TRABAJO MONOGRAFICO- SINTESIS-
ADOPCION: institución que viene a dar una respuesta a situaciones de
indefensión en las que se encuentra el menor (sujeto de derecho).-
Dicha institución no es una creación de éste siglo, ya la
conocían en la remota antigüedad.-
ARGENTINA: Vélez Sarfield no la incorporó al Código
Civil.-
1.- LEY 13.252 (Año 1.948): ingresa el instituto de la adopción a
nuestro derecho positivo pero limitado a la modalidad de “SIMPLE”.-
* Solo podían adoptarse menores de 18 años, y un menor de cada
sexo; excepción: adopciones efectuadas todas en un mismo acto.-
* Adoptante: 40 años cumplidos, o menos si se trataba de matrimonio con
mas de 8 años de casados y sin hijos; debía ser 18
años mayor que el adoptado.-
* Un hermano no podía adoptar a otro pero los abuelos si podían
adoptar a los nietos.-
* Previo a la adopción debía cumplirse con el requisito de
“tener durante 2 años los cuidados de un padre” respecto del
menor que se pretendía adoptar (la GUARDA LEGAL fue incorporada por la
ley posterior).-
2.- LEY 19.134 (Año 1.971): incorporó la modalidad de la
“ADOPCION PLENA”.-
* Establecía que todo menor “no emancipado” podía ser
adoptado.-
* Adoptante: 35 años de edad cumplidos o matrimonios que llevaran
mas de 5 añosde casados o menos si acreditaban la imposibilidad
de procrear; debía existir una diferencia de 18 años entre
adoptante y adoptado.-
* Prohibía a los abuelos adoptar a los nietos.-
* Estableció el requisito de la “GUARDA” previa a la adopción,
fijandole un plazo de duración de un año.-
* Admitió la adopción simultanea o sucesiva de uno o
varios menores, de uno u otro sexo.-
* FORMA: otorgada por juez competente (el del domicilio del adoptante o lugar
donde se otorgó la guarda). No exigía la citación del
Padre/Madre al juicio de adopción; tampoco admitía que se
presentaran espontaneamente cuando “hubieren manifestado
expresamente su voluntad de que el menor sea adoptado, ante el órgano
estatal competente, autoridad judicial o por instrumento público”
(ello fue calificado por la doctrina desde el primer momento como “una
aberración legal” ya que el estado de familia es irrenunciable.-
3.- LEY 24.779 (Año 2.004): presenta como hecho novedoso la
“incorporación” del texto normativo sobre adopción al
Código Civil, dentro de la Sección II, del Libro I, Art. 311 a
345.-
- WILLIAM A. GOMEZ ARANGO.
Capital: $40.000.000.
No. Cuotas: 8
- JHOVANA GARZON MALDONADO.
Capital: $45.000.000.
No. Cuotas: 9
- NINI JHOHANA BERDUGO.
Capital: $35.000.000.
No. Cuotas: 7
- SANDRA GORDILLO ACOSTA.
Capital: $30.000.000.
No. Cuotas: 6
Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, para un
total de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente ($150.000.000).
PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta limitada hasta
el monto de sus aportes.
ART. 6°. La sociedad podra aumentar sucapital por nuevos aportes de
sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de
partidas no inferiores a treinta millones de pesos ($30.000.000) tomados de las
utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de
los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad
reformara sus estatutos.
ART. 7°: Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en
títulos, ni son negociables en el mercado
accionario, pero si podran cederse, previa aprobación de la Junta
de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria
y la escritura sera otorgada por el representante legal, cedente y el
cesionario.
ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecera a los
demas socios por conducto del representante legal de la
compañía, quien les dara traslado inmediatamente y por
escrito a fin de que dentro de los quince días habiles siguientes
al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendran
derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En
caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecera a los
demas, también a prorrata. El precio, el
plazo y las demas condiciones de la cesión se expresan en la
oferta.
ART. 9. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del
precio o plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que
indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el
plazo determinados seranobligados por las partes. Sin embargo,
éstas podran convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren mas favorables a los
presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
ART. 10. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las
cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 8°, ni se
obtiene el voto de la mayoría 60% de las cuotas en que se divide el
capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad
presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta
días habiles siguientes a la petición del cedente, una o
mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que
antes se han expresado. Si dentro de los veinte días habiles
siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optaran por
decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del
socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidaran en las
formas indicadas en los artículos anteriores.
ART. 11. La dirección y administración de la sociedad
estara a cargo de los siguientes órganos
a- La junta general de socios;
b- El gerente; y
c- Subgerente.
La sociedad también podra tener un
revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de
socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital o cuando las leyes preexistes lo
exijan.
ART. 12. La junta general la integran los socios reunidos con el quórum
y demas condiciones establecidas en los estatutos y enla ley.
Sus reuniones seran ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se celebraran dentro de los tres (3) primeros meses de
cada año, por convocatoria hecha por el gerente o el 20% de los socios
de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los
socios con quince (15) días habiles de anticipación y su
objeto sera tratar y examinar cualquier situación relacionada con
el giró no
En ésta ley el principio rector es“EL SUPERIOR INTERES DEL
MENOR”, concepto que debe analizarse en cada caso concreto, conforme a
las particularidades que presente el mismo, y que noadmite una
definición en abstracto. Lo que si puede decirse, es que tiende a que se
respeten las necesidades del menor, de acuerdo a sus requerimientos
físicos, mentales, emocionales, educativos y religiosos; constituyendo
una pauta interpretativa para resolver conflictos cuando confluyen factores de
riesgo.-
* Estable que es admisible la adopción de todo menor no emancipado.-
* El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado. No pudiendo
adoptar quienes no hayan cumplido 30 años de edad, salvo el caso de
matrimonios con mas de tres años de casados, o incluso menos si
acreditaren la imposibilidad de procrear.-
* No pueden los ascendientes adoptar a los descendientes; ni un hermano a otro
hermano o medio hermano.-
* Para otorgar la guarda exige que se cite al progenitor, a fin de que otorgue
su consentimiento. Este período tiene un plazo
mínimo de seis meses y maximo de un año (lo fija el juez).
Solo puede ser otorgada legalmente.-
* Prohíbe expresamente “la entrega de menores en guarda mediante
Escritura Pública o Acto Administrativo”.-
* Admite dos tipos de adopción: SIMPLE y PLENA.-
SALTA: Acordada 8.640, establece la creación de un
Registro Único de Aspirantes a la Adopción (en el anexo de la
Acordada se encuentra el Reglamento).-