USTICIA CONSTITUCIONAL
I. JUSTIFICACIÓN. 1. Democracia. La democracia
es el bien esencial de la sociedad organizada jurídica y políticamente,
y tiene como principal objetivo la armonía de los seres humanos,
poniendo freno a la opresión del gobierno y evitando todo atropello a
los derechos y libertades de las personas,
2. Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un
valor simbólico, que designa la relación especial entre el Estado
y el Derecho, relación que se proyecta mas alla de un
gobierno limitado que se desarrolla bajo normas jurídicas. El Estado de
Derecho se sustenta en las normas jurídicas y,
por lo mismo, toda acción social y estatal se subordina al ordenamiento
jurídico vigente.
En el Estado de Derecho, el Estado eleva el Derecho a la
condición clave de su existencia.
El control constitucional asegura que los actos de los poderes constituidos no
violen las normas constitucionales.
3. Estado constitucional de Derecho, tiene una estructura que reconoce la
primacía de la Constitución, que todos los poderes estan
sujetos a la Constitución, la división de funciones,
división de poder constituyente y constituidos. Las resoluciones del Parlamento no son absolutas, sino que dependen de su
concordancia con la Constitución, lo que motiva el control
constitucional, por lo que es necesaria una jurisdicción constitucional.
4. Justicia y derechos. La Justicia tiene que servir para materializar los
derechos.
Los criterios señalados confieren sentido y
justificación a la Justicia Constitucional.
II. ANTECEDENTES. 1. Dogmas. Los dogmas de la ‘’soberanía
popular’’ y de la ‘’intangibilidad de
laley’’ se han puesto en duda y son cuestionados, abriendo paso a
la Justicia Constitucional, dirigida por un organismo especializado con
facultades de controlar la legitimidad de la ley creada por el Parlamento.
2. Dudas. Cada vez son mayores las dudas de que la
mayoría política cambie las reglas de juego consagradas por la
Constitución.
3. ‘’Bill of Rights’’. Es la
‘’Carta de Derechos’’, documento que se redactó
en Inglaterra en 1689, imponiendo al Parlamento al Príncipe Guillermo de
Orange, para poder suceder al Rey Jacobo.
En Estados Unidos de Norte América, la ‘’Bill of
Rights’’ son las diez enmiendas a la Constitución, limitando
el poder del gobierno federal, protegiendo los derechos de las personas y
garantizando el debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un
jurado imparcial. Estas enmiendas rigieron desde el 15 de
diciembre de 1791.
James Madison escribió el primer manuscrito de la ‘’Bill of
Rights’’ en 1789, durante un conflicto
ideológico entre federalistas y antifederalistas, que ponía en
peligro la ratificación de la Constitución.
La ‘’Bill of Rights’’ recibió influencia de
George Manson, quien redactó la ‘’Declaración de
Derechos de Virginia’’ en 1776; la ‘’Bill of
Rights’’ de Inglaterra de 1689; los trabajos sobre los derechos
naturales y los documentos políticos ingleses, como la Carta Magna.
La ‘’Bill of Rights’’ es la respuesta a los comentarios
contra la Constitución y sus propulsores y cumple un
papel trascendental en el derecho norteamericano, constituyéndose en
símbolo de libertad y cultura de Estados Unidos de Norte América.
Es una Carta de Derechos y precedente de las Declaraciones.
4. Modelo decontrol. Hans Kelsen promovía el establecimiento de un Tribunal Constitucional, como un órgano sometido a todas las
reglas de los tribunales ordinarios y, entre ellas, la presunción de
inocencia, derecho a la defensa y publicidad.
Hans Kelsen creó un modelo de control de la
supremacía constitucional centrado en un Tribunal Constitucional.
Carl Schmitt expresa su oposición a este modelo, considerando imposible
e inconveniente resolver de manera judicial las infracciones constitucionales
por el peligro de la politización de la Justicia, precisando que el
sentido y finalidad de la Constitución ‘’es en primera
línea, no la potencia y brillo del Estado, no la glorie, según la
división de Montesquieu…, sino la liberté,
protección de los ciudadanos contra el abuso del poder’’,
así se lee en su obra ‘’Teoría de la
Constitución’’, pagina 138.
Schmitt cree que el Tribunal Constitucional colabora y participa en la
dirección política del Estado y que la judicialización de
la política o la politización de la justicia, lejos de situar a
los tribunales constitucionales en función de garantía, los
coloca como arbitros dominantes y supremos del proceso político.
Consecuente con su pensamiento, propone que el defensor de la
Constitución sea el Presidente del Reich o el
Jefe de Estado y concluye que ‘’ningún tribunal
constitucional puede ser guardian de la
Constitución’’.
Carl Schmitt creía que era riesgoso que los jueces resuelvan conflictos
constitucionales inspirados en un positivismo
formalista, sobre el sentido de la aplicación judicial del Derecho,
considerando al juez como
‘’boca que pronuncia las palabras de la ley’’,
según Montesquieu.
En estostiempos, ‘’la Constitución es lo que el juez diga lo
que es’’ y hay que suponer que los jueces tienen amplia libertad
para aplicar el Derecho y que la norma no determina de
modo absoluto el acto jurisdiccional.
La decisión judicial es y tiene que ser siempre libre.
III. NACIMIENTO. La Justicia Constitucional tiene su origen
en el caracter superior y fundamental de la Constitución, que
sirve para garantizar y afianzar el cumplimiento de su jerarquía y de su
texto.
La Justicia Constitucional nace de la necesidad de afirmar y defender la estructura
del Estado, como
creación del Derecho.
Existe coincidencia en aceptar que la Justicia Constitucional nace en el
año 1803, con el fallo del Tribunal Supremo de
Estados Unidos de Norte América en el caso Marbury vs. Madison, inaplicando una ley del Congreso,
que organizaba la Función Judicial de una manera contraria a la
Constitución.
El ponente de esta sentencia fue el Magistrado John Marshall.
Con la referida sentencia surge el control constitucional, porque se
resolvió que este control constitucional
efectuara el poder judicial.
Alexander Hamilton sostiene que ‘’La
interpretación de las leyes es de la propia y peculiar competencia de
los tribunales. Una Constitución es en el hecho, y así
debe mirarse por los jueces, como una ley fundamental. A ellos
pertenece por tanto interpretar su significado, como el sentido de cualquier
norma particular que proceda del cuerpo legislativo y, en caso de diferencia
irreconciliable entre las dos, preferir el deseo del pueblo declarado en la
Constitución al de la legislatura expresado en el estatuto
legal’’: El Federalista, Carta LXXVIII, 1780.
IV. CONCEPTO.La Justicia Constitucional es garante y
defensora de la Constitución y alude a los procesos constitucionales, en
tanto que la Jurisdicción Constitucional se refiere a los órganos
especializados que tramitan los procesos constitucionales.
La Justicia Constitucional es el ‘’ surgimiento del gobierno de los
jueces’’, el conjunto de mecanismos constitucionales que se
sustentan en el principio de ‘’primacía constitucional’’,
cuya función es hacer que se cumpla dicho principio.
Esta ‘’primacía constitucional’’ es: sobre otras
normas jurídicas; otros controles de vigencia
de la Constitución; y, respecto a actos y no exclusivamente a normas
La Justicia Constitucional es el conjunto de órganos judiciales para
controlar al Estado y defender la libertad y el respeto de las reglas de juego
democratico consagradas en la Constitución.
La Justicia Constitucional es un mecanismo para
afianzar y garantizar los valores y principios constitucionales; los derechos
fundamentales: y, los derechos de las minorías ante las mayorías
parlamentarias.
La Justicia Constitucional es un elemento de legitimad
democratica y de cambio jurídico.
V. ACCIONANTES. La demanda de inconstitucionalidad puede ser presentada por
todos los ecuatorianos, individual o colectivamente, al tenor de las
disposiciones contenidas en los artículos 439 de la Constitución
y 77 de la Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
VI. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA. La
Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional consagra el TITULO VII a la ‘’ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL’’.1. Órganos.
En el artículo 166 de esta Ley se enumeran los siguientes órganos
de la administración de justicia constitucional
“ 1. Los juzgados de primer nivel.
2. Las Cortes Provinciales.
3. La Corte Nacional de Justicia.
4. La Corte Constitucional’’.
1.1. Órgano maximo. El artículo 429 de la
Constitución prescribe que ‘’La Corte Constitucional es el
maximo órgano de control, interpretación constitucional y
de administración de justicia en esta materia’’.
VII. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Los medios de control constitucional se
dividen en función de la forma y en función del órgano
que lo realiza.
1. En función de la forma
a). Abstracto o Genérico. La norma es
enjuiciada considerando todos los casos posibles y procediendo - una vez
apreciada la inconstitucionalidad- a declarar de nulidad ‘’erga
homes’’ de la misma.
El Título III de la Ley Organica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional trata del
‘’CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, desde el
artículo 74 al 140, inclusive.
b). Concreto, es el control que se realiza sobre un
caso determinado, considerando la aplicación de la norma a un caso
concreto, procediendo luego de conocida la inconstitucionalidad a la
inaplicación de la misma.
El Título IV de la invocada Ley Organica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional habla del
‘’CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, en los
artículos 141 al 143, inclusive.
2. En función del
órgano que lo realiza
a). Concentrado o directo, porque existe un órgano especial que conoce y
resuelve las violaciones constitucionales y los planteamientos o recursos de
inconstitucionalidad quepresentan las personas, es decir existe el monopolio de
un órgano que administra Justicia de los temas constitucionales.
b).Difuso. En este sistema los controles se hallan
distribuidos en diferentes órganos.
Todos los jueces interpretan y cuidan la Constitución
y, por lo tanto, la judicatura tutela la supremacía constitucional.
El sistema difuso viene de la sentencia Marbury vs.Madison,
que resolvió que sera el poder judicial el que cumpla el control
constitucional.
VIII. RIESGOS. Como
toda obra humana, la Justicia Constitucional, a criterio de los entendidos,
presenta algunos riesgos, de los cuales se destacan los siguientes
1. Politización, debido a la naturaleza de los asuntos que conoce.
2. Invasión de los ambitos de acción de las funciones
tradicionales del Estado
3. Sobrecarga de trabajo, ya que la Constitución es el
eje transversal de lo jurídico y de la vida misma.
IX. IMPORTANCIA. La Justicia Constitucional reviste especial importancia en la
vida democratica de los pueblos, ya que sin ella
la Constitución seria ‘’papel mojado’’, por la
falta de un mecanismo para su defensa y cumplimiento.
Como órgano de control del cumplimiento de
las competencias, funciones y órganos estatales, la Justicia
Constitucional afirma y garantiza los valores y principios democraticos,
los derechos fundamentales y las libertades.
La Justicia Constitucional es un medio de defensa de
las minorías, lo que permite que hagan valer sus derechos e intereses.
La Justicia Constitucional controla la separación del poder en la
solución de conflictos entre las funciones y fortalece la democracia,
gracias al control de la legalidad de la administraciónde lo contencioso
administrativo y el control de la constitucionalidad.
La democracia se consolida gracias al respeto y atención a los grupos
marginados.
El ordenamiento jurídico vigente requiere la acción de jueces
versados en la cultura de los derechos y garantías fundamentales, que
estén en condiciones de interpretar y aplicar las normas
constitucionales en el sentido mas favorable a los referidos derechos y
garantías y que fundamenten sus resoluciones inspirados en el orden
jurídico, con una imparcialidad que consolide la confianza de los seres
humanos, impidiendo toda arbitrariedad.
La Justicia Constitucional es ABIERTA a todas las personas y requiere jueces
humanos.
Con jueces humanos, la justicia sera agil, eficiente, eficaz y
oportuna.
Luc de Vauvenargues, en sus ‘’Reflexiones” afirma
‘’NO SE PUEDE SER JUSTO SI NO SE ES HUMANO’’.
Augusto Duran Ponce.
Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.
“ La Justicia Constitucional”
Presentado por: Magistrado Hermógenes Acosta de los Santos
2. “ La Justicia Constitucional” La
primera distinción que demos hacer es entre Justicia Constitucional y
Jurisdicción Constitucional. El primer concepto hace
referencia a los procesos constitucionales; y el segundo a los órganos
especializados encargados de dichos procesos.
3. La justicia constitucional existe en todos los sistemas democraticos,
en la medida que se controla la constitucionalidad de las leyes y se sanciona
la violación a los derechos fundamentales. “ La
Justicia Constitucional”
4. No todos los paísesdemocraticos cuenta con una
jurisdicción constitucional, y la que cuentan con la misma, no siguen la
misma modalidad, unos cuentan con Tribunales Constitucionales organizado fuera
del poder judicial y otros con una Sala Constitucional integrada al poder
judicial. “ La Justicia Constitucional”
5. En la República Dominicana no existe una jurisdicción
constitucional, sin embargo, contamos con procesos constitucionales, como
el control de constitucionalidad, el habeas corpus y el amparo. “ La Justicia Constitucional”
6. El derecho procesal constitucional como
rama del derecho, tiene como finalidad el estudio de los
órganos encargado de la defensa de la Constitución, las
garantías procesales y los procesos constitucionales. “
Derecho Procesal Constitucional ”
7. Los órganos encargados de la defensa de la constitución y de
los derechos fundamentales no tienen las misma características en los
diferente países, de ahí la importancia del derecho
comparado en la materia. “ Derecho Procesal
Constitucional ”
8. La legitimidad en materia procesal constitucional se mueve en medio de dos
concepciones una restrictiva y otra abierta, prevaleciendo en nuestro sistema
la última de las concepciones. Una situación similar se presenta
en el caso del
objeto, aunque vinculado mas directamente al control de
constitucionalidad. “ Derecho Procesal
Constitucional ”
3333
) Una justicia constitucional debe controlar el respeto por las normas
constitucionales escritas pero también de los valores y principios no
escritos de la Carta Fundamental.
En efecto, el tipo normal y habitual de control jurisdiccional de la
constitucionalidad de las leyes que se ha desarrollado en todos los
sistemasconstitucionales en los cuales se establece el principio de la
supremacía de la Constitución, esta basado en la
existencia de normas escritas en la Constitución a las cuales deben
conformarse todos los órganos del Estado, en especial el Legislador. En
este caso, evidentemente, el problema basico de la Justicia constitucional
con base en el modo interpretativo, se refiere al grado de claridad del texto
constitucional en cuestión, y consecuentemente, a la factibilidad del
ejercicio del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, con
respecto a nociones vagas, imprecisas o indeterminadas contenidas en los
artículos constitucionales y en la necesidad de un juez constitucional
para adaptar el texto de la Constitución, con el fin de garantizar su
efectividad y supremacía.
Se llegó, así, a la conclusión de la que supranacionalidad
no implicaba ni implica terminar con la
soberanía nacional, pero para ello fueron precisamente las
Constituciones nacionales y no el derecho internacional las que encontraron el
camino.
La orientación, en esta materia, puede derivarse, por ejemplo, de las
recientes Constituciones de Colombia, Argentina, Paraguay y Venezuela y de
algunos de los países centroamericanos, como El Salvador, en las cuales
se le ha dado solución constitucional a un problema que, de otra forma,
sería indisoluble, que es la limitación de la soberanía de
los Estados en beneficio de un poder supranacional, sin que esté
expresamente previsto y autorizado en la Constitución.
Insistimos, la solución que compatibilice la soberanía de los
Estados Nacionales con Comunidades de Estados que tengan caracter
supranacional sólo la pueden dar lasConstituciones.
Sin embargo, el juez constitucional siempre tiene un
deber adicional al juez ordinario: debe defender la Constitución y, en
especial, los valores que, en un momento dado, estuvieron en la base de su
creación. Por esta razón, el juez constitucional, en su proceso
interpretativo, debe adaptar la Constitución a los valores de la
sociedad y del
sistema político con miras, precisamente, a “mantener viva la
Constitución”. Para este fin, no cabe la menor duda que para controlar la
constitucionalidad de la legislación debe desarrollar una actividad
creativa de manera de permitir la aplicación moderna y efectiva de
Constituciones que, por ejemplo, fueron escritas en el siglo XIX.
En este sentido, la Constitución no puede ser
considerada como
un documento estatico. Por el contrario, siempre debe
adaptarse a la evolución de las necesidades e instituciones sociales.
Y precisamente, en este proceso de adaptación
de la Constitución, el papel del juez
constitucional ha sido de vital importancia, como lo ha demostrado la Corte Suprema
norteamericana, al dictar importantes decisiones en relación con la
discriminación racial en el sistema educativo.
5) El derecho del
habitante a exigir que se tutele la Supremacía Constitucional. Este
derecho fundamental, así se concreta tanto en un derecho al control
jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos estatales, sea mediante
sistemas de justicia constitucional concentrados o difusos, y en un derecho al
amparo judicial de los demas derechos fundamentales de las personas, sea
mediante acciones o recursos de amparo y otros medios judiciales de
protección inmediata de los mismos. La consecuencia de este
derechofundamental, sin duda, implica el poder atribuido a los jueces de
asegurar la supremacía constitucional, sea declarando la nulidad de los
actos contrarios a la Constitución, sea restableciendo los derechos
fundamentales vulnerados por acciones ilegítimas, tanto de los
órganos del Estado como de los particulares.
Como conclusión, puede decirse que el país que quiere una
Constitución que se respete debe contar con una justicia constitucional
que la ampare cuando es quebrantada.
4444
Una justicia constitucional fuerte, impregnada del reconocimiento de los
derechos
humanos como derechos inherentes al ser humano, y del deber que todos los
ór-
ganos del Estado tienen en su protección y garantía, son
fundamentos esenciales
para el fortalecimiento de la vida democratica, la cultura de legalidad
y el Estado de
derecho en cualquier latitud.
En 2009, el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la
Fundación
Konrad Adenauer, conjuntamente con el Centro de Derechos Humanos de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de Chile, creó el Grupo de Estudios
sobre Justicia
Constitucional y Derechos Humanos. Con reuniones periódicas que
comprenden
amplias jornadas de refl
exión, los expertos provenientes de once países latinoa-
mericanos buscan dar un seguimiento efi
caz a la jurisprudencia de los órganos de
control jurisdiccional de constitucionalidad, sean Tribunales o Salas
Constitucio-
nales, así como
de Cortes Supremas.
De esta manera la relación entre teoría y practica se
favorece aun mas por la
actividad y experiencia de los miembros del grupo, que integra a
académicos y pro-
fesores prestigiosos, y a verdaderos operadores del derechoconstitucional y de
los
derechos fundamentales, ya sea a través del ejercicio de la
abogacía, o de su carac-
ter de magistrados de órganos de jurisdicción constitucional.
El volumen que el lector tiene en sus manos es producto del analisis y
la compi-
lación, con una mirada siempre practica de los fallos mas
relevantes, que ofi
cian el
termómetro de la situación real de la jurisdicción
constitucional en Latinoamérica.
Si bien resultan casi innumerables los trabajos que se publican cada año
sobre la
labor de la justicia constitucional y de los derechos humanos en esta
región, con-
fi
amos en que la particular composición de nuestro grupo de estudios
contribuya a
dar testimonio sobre las formas en las que evoluciona la justicia
constitucional y la
protección efectiva de los derechos humanos.
No se trata de llevar a cabo una fi scalización de la labor que realizan
las Cortes y
Tribunales en los distintos países, sino de provocar la refl
exión conjunta y promover
INTERIOR_07.indd 7
INTERIOR_07.indd 7
09/06/2011 03:12:29 p.m
09/06/2011 03:12:29 p.m.
Justicia constitucional y derechos fundamentales
8
un cambio conceptual del sistema jurídico, que tenga como consecuencia
el fortale-
cimiento de los derechos de la persona y la protección de su dignidad.
Esperamos que esta obra sirva como
referente para todos los que forman parte
del eslabón de la cadena
jurídica en cualquier latitud dentro y fuera del continen-
te americano.
Gisela Elsner
Dr. Christian Steiner
Directores del
Programa Estado de Derecho para Latinoamérica
Fundación Konrad Adenauer
INTERIOR_07.indd 8
INTERIOR_07.indd 8
09/06/2011 03:12:29 p.m
09/06/2011 03:12:29 p.m.