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Usticia constitucional



USTICIA CONSTITUCIONAL


I.
JUSTIFICACIÓN. 1. Democracia. La democracia es el bien esencial de la sociedad organizada jurídica y políticamente, y tiene como principal objetivo la armonía de los seres humanos, poniendo freno a la opresión del gobierno y evitando todo atropello a los derechos y libertades de las personas,

2. Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un valor simbólico, que designa la relación especial entre el Estado y el Derecho, relación que se proyecta mas alla de un gobierno limitado que se desarrolla bajo normas jurídicas. El Estado de Derecho se sustenta en las normas jurídicas y, por lo mismo, toda acción social y estatal se subordina al ordenamiento jurídico vigente.



En el Estado de Derecho, el Estado eleva el Derecho a la condición clave de su existencia.

El control constitucional asegura que los actos de los poderes constituidos no violen las normas constitucionales.

3. Estado constitucional de Derecho, tiene una estructura que reconoce la primacía de la Constitución, que todos los poderes estan sujetos a la Constitución, la división de funciones, división de poder constituyente y constituidos. Las resoluciones del Parlamento no son absolutas, sino que dependen de su concordancia con la Constitución, lo que motiva el control constitucional, por lo que es necesaria una jurisdicción constitucional.

4. Justicia y derechos. La Justicia tiene que servir para materializar los derechos.

Los criterios señalados confieren sentido y justificación a la Justicia Constitucional.

II. ANTECEDENTES. 1. Dogmas. Los dogmas de la ‘’soberanía popular’’ y de la ‘’intangibilidad de laley’’ se han puesto en duda y son cuestionados, abriendo paso a la Justicia Constitucional, dirigida por un organismo especializado con facultades de controlar la legitimidad de la ley creada por el Parlamento.

2. Dudas. Cada vez son mayores las dudas de que la mayoría política cambie las reglas de juego consagradas por la Constitución.

3. ‘’Bill of Rights’’. Es la ‘’Carta de Derechos’’, documento que se redactó en Inglaterra en 1689, imponiendo al Parlamento al Príncipe Guillermo de Orange, para poder suceder al Rey Jacobo.

En Estados Unidos de Norte América, la ‘’Bill of Rights’’ son las diez enmiendas a la Constitución, limitando el poder del gobierno federal, protegiendo los derechos de las personas y garantizando el debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un jurado imparcial. Estas enmiendas rigieron desde el 15 de diciembre de 1791.

James Madison escribió el primer manuscrito de la ‘’Bill of Rights’’ en 1789, durante un conflicto ideológico entre federalistas y antifederalistas, que ponía en peligro la ratificación de la Constitución.

La ‘’Bill of Rights’’ recibió influencia de George Manson, quien redactó la ‘’Declaración de Derechos de Virginia’’ en 1776; la ‘’Bill of Rights’’ de Inglaterra de 1689; los trabajos sobre los derechos naturales y los documentos políticos ingleses, como la Carta Magna.

La ‘’Bill of Rights’’ es la respuesta a los comentarios contra la Constitución y sus propulsores y cumple un papel trascendental en el derecho norteamericano, constituyéndose en símbolo de libertad y cultura de Estados Unidos de Norte América. Es una Carta de Derechos y precedente de las Declaraciones.

4. Modelo decontrol. Hans Kelsen promovía el establecimiento de un Tribunal Constitucional, como un órgano sometido a todas las reglas de los tribunales ordinarios y, entre ellas, la presunción de inocencia, derecho a la defensa y publicidad.

Hans Kelsen creó un modelo de control de la supremacía constitucional centrado en un Tribunal Constitucional.

Carl Schmitt expresa su oposición a este modelo, considerando imposible e inconveniente resolver de manera judicial las infracciones constitucionales por el peligro de la politización de la Justicia, precisando que el sentido y finalidad de la Constitución ‘’es en primera línea, no la potencia y brillo del Estado, no la glorie, según la división de Montesquieu…, sino la liberté, protección de los ciudadanos contra el abuso del poder’’, así se lee en su obra ‘’Teoría de la Constitución’’, pagina 138.

Schmitt cree que el Tribunal Constitucional colabora y participa en la dirección política del Estado y que la judicialización de la política o la politización de la justicia, lejos de situar a los tribunales constitucionales en función de garantía, los coloca como arbitros dominantes y supremos del proceso político.

Consecuente con su pensamiento, propone que el defensor de la Constitución sea el Presidente del Reich o el Jefe de Estado y concluye que ‘’ningún tribunal constitucional puede ser guardian de la Constitución’’.

Carl Schmitt creía que era riesgoso que los jueces resuelvan conflictos constitucionales inspirados en un positivismo formalista, sobre el sentido de la aplicación judicial del Derecho, considerando al juez como ‘’boca que pronuncia las palabras de la ley’’, según Montesquieu.

En estostiempos, ‘’la Constitución es lo que el juez diga lo que es’’ y hay que suponer que los jueces tienen amplia libertad para aplicar el Derecho y que la norma no determina de modo absoluto el acto jurisdiccional.

La decisión judicial es y tiene que ser siempre libre.

III. NACIMIENTO. La Justicia Constitucional tiene su origen en el caracter superior y fundamental de la Constitución, que sirve para garantizar y afianzar el cumplimiento de su jerarquía y de su texto.

La Justicia Constitucional nace de la necesidad de afirmar y defender la estructura del Estado, como creación del Derecho.

Existe coincidencia en aceptar que la Justicia Constitucional nace en el año 1803, con el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos de Norte América en el caso Marbury vs. Madison, inaplicando una ley del Congreso, que organizaba la Función Judicial de una manera contraria a la Constitución.

El ponente de esta sentencia fue el Magistrado John Marshall.

Con la referida sentencia surge el control constitucional, porque se resolvió que este control constitucional efectuara el poder judicial.

Alexander Hamilton sostiene que ‘’La interpretación de las leyes es de la propia y peculiar competencia de los tribunales. Una Constitución es en el hecho, y así debe mirarse por los jueces, como una ley fundamental. A ellos pertenece por tanto interpretar su significado, como el sentido de cualquier norma particular que proceda del cuerpo legislativo y, en caso de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir el deseo del pueblo declarado en la Constitución al de la legislatura expresado en el estatuto legal’’: El Federalista, Carta LXXVIII, 1780.

IV. CONCEPTO.La Justicia Constitucional es garante y defensora de la Constitución y alude a los procesos constitucionales, en tanto que la Jurisdicción Constitucional se refiere a los órganos especializados que tramitan los procesos constitucionales.

La Justicia Constitucional es el ‘’ surgimiento del gobierno de los jueces’’, el conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan en el principio de ‘’primacía constitucional’’, cuya función es hacer que se cumpla dicho principio.

Esta ‘’primacía constitucional’’ es: sobre otras normas jurídicas; otros controles de vigencia de la Constitución; y, respecto a actos y no exclusivamente a normas

La Justicia Constitucional es el conjunto de órganos judiciales para controlar al Estado y defender la libertad y el respeto de las reglas de juego democratico consagradas en la Constitución.

La Justicia Constitucional es un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios constitucionales; los derechos fundamentales: y, los derechos de las minorías ante las mayorías parlamentarias.

La Justicia Constitucional es un elemento de legitimad democratica y de cambio jurídico.

V. ACCIONANTES. La demanda de inconstitucionalidad puede ser presentada por todos los ecuatorianos, individual o colectivamente, al tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 439 de la Constitución y 77 de la Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

VI. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA. La Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra el TITULO VII a la ‘’ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL’’.1. Órganos. En el artículo 166 de esta Ley se enumeran los siguientes órganos de la administración de justicia constitucional

“ 1. Los juzgados de primer nivel.

2. Las Cortes Provinciales.

3. La Corte Nacional de Justicia.

4. La Corte Constitucional’’.

1.1. Órgano maximo. El artículo 429 de la Constitución prescribe que ‘’La Corte Constitucional es el maximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia’’.

VII. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Los medios de control constitucional se dividen en función de la forma y en función del órgano que lo realiza.

1. En función de la forma

a). Abstracto o Genérico. La norma es enjuiciada considerando todos los casos posibles y procediendo - una vez apreciada la inconstitucionalidad- a declarar de nulidad ‘’erga homes’’ de la misma.

El Título III de la Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional trata del ‘’CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, desde el artículo 74 al 140, inclusive.

b). Concreto, es el control que se realiza sobre un caso determinado, considerando la aplicación de la norma a un caso concreto, procediendo luego de conocida la inconstitucionalidad a la inaplicación de la misma.

El Título IV de la invocada Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional habla del ‘’CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, en los artículos 141 al 143, inclusive.

2. En función del órgano que lo realiza

a). Concentrado o directo, porque existe un órgano especial que conoce y resuelve las violaciones constitucionales y los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad quepresentan las personas, es decir existe el monopolio de un órgano que administra Justicia de los temas constitucionales.

b).Difuso. En este sistema los controles se hallan distribuidos en diferentes órganos.

Todos los jueces interpretan y cuidan la Constitución y, por lo tanto, la judicatura tutela la supremacía constitucional.

El sistema difuso viene de la sentencia Marbury vs.Madison, que resolvió que sera el poder judicial el que cumpla el control constitucional.

VIII. RIESGOS. Como toda obra humana, la Justicia Constitucional, a criterio de los entendidos, presenta algunos riesgos, de los cuales se destacan los siguientes

1. Politización, debido a la naturaleza de los asuntos que conoce.

2. Invasión de los ambitos de acción de las funciones tradicionales del Estado

3. Sobrecarga de trabajo, ya que la Constitución es el eje transversal de lo jurídico y de la vida misma.

IX. IMPORTANCIA. La Justicia Constitucional reviste especial importancia en la vida democratica de los pueblos, ya que sin ella la Constitución seria ‘’papel mojado’’, por la falta de un mecanismo para su defensa y cumplimiento.

Como órgano de control del cumplimiento de las competencias, funciones y órganos estatales, la Justicia Constitucional afirma y garantiza los valores y principios democraticos, los derechos fundamentales y las libertades.

La Justicia Constitucional es un medio de defensa de las minorías, lo que permite que hagan valer sus derechos e intereses.

La Justicia Constitucional controla la separación del poder en la solución de conflictos entre las funciones y fortalece la democracia, gracias al control de la legalidad de la administraciónde lo contencioso administrativo y el control de la constitucionalidad.

La democracia se consolida gracias al respeto y atención a los grupos marginados.

El ordenamiento jurídico vigente requiere la acción de jueces versados en la cultura de los derechos y garantías fundamentales, que estén en condiciones de interpretar y aplicar las normas constitucionales en el sentido mas favorable a los referidos derechos y garantías y que fundamenten sus resoluciones inspirados en el orden jurídico, con una imparcialidad que consolide la confianza de los seres humanos, impidiendo toda arbitrariedad.

La Justicia Constitucional es ABIERTA a todas las personas y requiere jueces humanos.

Con jueces humanos, la justicia sera agil, eficiente, eficaz y oportuna.

Luc de Vauvenargues, en sus ‘’Reflexiones” afirma

‘’NO SE PUEDE SER JUSTO SI NO SE ES HUMANO’’.

Augusto Duran Ponce.

Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

“ La Justicia Constitucional” Presentado por: Magistrado Hermógenes Acosta de los Santos
2. “ La Justicia Constitucional” La primera distinción que demos hacer es entre Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional. El primer concepto hace referencia a los procesos constitucionales; y el segundo a los órganos especializados encargados de dichos procesos.
3. La justicia constitucional existe en todos los sistemas democraticos, en la medida que se controla la constitucionalidad de las leyes y se sanciona la violación a los derechos fundamentales. “ La Justicia Constitucional”
4. No todos los paísesdemocraticos cuenta con una jurisdicción constitucional, y la que cuentan con la misma, no siguen la misma modalidad, unos cuentan con Tribunales Constitucionales organizado fuera del poder judicial y otros con una Sala Constitucional integrada al poder judicial. “ La Justicia Constitucional”
5. En la República Dominicana no existe una jurisdicción constitucional, sin embargo, contamos con procesos constitucionales, como el control de constitucionalidad, el habeas corpus y el amparo. “ La Justicia Constitucional”
6. El derecho procesal constitucional como rama del derecho, tiene como finalidad el estudio de los órganos encargado de la defensa de la Constitución, las garantías procesales y los procesos constitucionales. “ Derecho Procesal Constitucional ”
7. Los órganos encargados de la defensa de la constitución y de los derechos fundamentales no tienen las misma características en los diferente países, de ahí la importancia del derecho comparado en la materia. “ Derecho Procesal Constitucional ”
8. La legitimidad en materia procesal constitucional se mueve en medio de dos concepciones una restrictiva y otra abierta, prevaleciendo en nuestro sistema la última de las concepciones. Una situación similar se presenta en el caso del objeto, aunque vinculado mas directamente al control de constitucionalidad. “ Derecho Procesal Constitucional ”
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) Una justicia constitucional debe controlar el respeto por las normas constitucionales escritas pero también de los valores y principios no escritos de la Carta Fundamental.

En efecto, el tipo normal y habitual de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes que se ha desarrollado en todos los sistemasconstitucionales en los cuales se establece el principio de la supremacía de la Constitución, esta basado en la existencia de normas escritas en la Constitución a las cuales deben conformarse todos los órganos del Estado, en especial el Legislador. En este caso, evidentemente, el problema basico de la Justicia constitucional con base en el modo interpretativo, se refiere al grado de claridad del texto constitucional en cuestión, y consecuentemente, a la factibilidad del ejercicio del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, con respecto a nociones vagas, imprecisas o indeterminadas contenidas en los artículos constitucionales y en la necesidad de un juez constitucional para adaptar el texto de la Constitución, con el fin de garantizar su efectividad y supremacía.

Se llegó, así, a la conclusión de la que supranacionalidad no implicaba ni implica terminar con la soberanía nacional, pero para ello fueron precisamente las Constituciones nacionales y no el derecho internacional las que encontraron el camino.
La orientación, en esta materia, puede derivarse, por ejemplo, de las recientes Constituciones de Colombia, Argentina, Paraguay y Venezuela y de algunos de los países centroamericanos, como El Salvador, en las cuales se le ha dado solución constitucional a un problema que, de otra forma, sería indisoluble, que es la limitación de la soberanía de los Estados en beneficio de un poder supranacional, sin que esté expresamente previsto y autorizado en la Constitución.

Insistimos, la solución que compatibilice la soberanía de los Estados Nacionales con Comunidades de Estados que tengan caracter supranacional sólo la pueden dar lasConstituciones.

Sin embargo, el juez constitucional siempre tiene un deber adicional al juez ordinario: debe defender la Constitución y, en especial, los valores que, en un momento dado, estuvieron en la base de su creación. Por esta razón, el juez constitucional, en su proceso interpretativo, debe adaptar la Constitución a los valores de la sociedad y del sistema político con miras, precisamente, a “mantener viva la Constitución”. Para este fin, no cabe la menor duda que para controlar la constitucionalidad de la legislación debe desarrollar una actividad creativa de manera de permitir la aplicación moderna y efectiva de Constituciones que, por ejemplo, fueron escritas en el siglo XIX.

En este sentido, la Constitución no puede ser considerada como un documento estatico. Por el contrario, siempre debe adaptarse a la evolución de las necesidades e instituciones sociales. Y precisamente, en este proceso de adaptación de la Constitución, el papel del juez constitucional ha sido de vital importancia, como lo ha demostrado la Corte Suprema norteamericana, al dictar importantes decisiones en relación con la discriminación racial en el sistema educativo.

5) El derecho del habitante a exigir que se tutele la Supremacía Constitucional. Este derecho fundamental, así se concreta tanto en un derecho al control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos estatales, sea mediante sistemas de justicia constitucional concentrados o difusos, y en un derecho al amparo judicial de los demas derechos fundamentales de las personas, sea mediante acciones o recursos de amparo y otros medios judiciales de protección inmediata de los mismos. La consecuencia de este derechofundamental, sin duda, implica el poder atribuido a los jueces de asegurar la supremacía constitucional, sea declarando la nulidad de los actos contrarios a la Constitución, sea restableciendo los derechos fundamentales vulnerados por acciones ilegítimas, tanto de los órganos del Estado como de los particulares.

Como conclusión, puede decirse que el país que quiere una Constitución que se respete debe contar con una justicia constitucional que la ampare cuando es quebrantada.
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Una justicia constitucional fuerte, impregnada del reconocimiento de los derechos
humanos como derechos inherentes al ser humano, y del deber que todos los ór-
ganos del Estado tienen en su protección y garantía, son fundamentos esenciales
para el fortalecimiento de la vida democratica, la cultura de legalidad y el Estado de
derecho en cualquier latitud.
En 2009, el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación
Konrad Adenauer, conjuntamente con el Centro de Derechos Humanos de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de Chile, creó el Grupo de Estudios sobre Justicia
Constitucional y Derechos Humanos. Con reuniones periódicas que comprenden
amplias jornadas de refl
exión, los expertos provenientes de once países latinoa-
mericanos buscan dar un seguimiento efi
caz a la jurisprudencia de los órganos de
control jurisdiccional de constitucionalidad, sean Tribunales o Salas Constitucio-
nales, así como de Cortes Supremas.
De esta manera la relación entre teoría y practica se favorece aun mas por la
actividad y experiencia de los miembros del grupo, que integra a académicos y pro-
fesores prestigiosos, y a verdaderos operadores del derechoconstitucional y de los
derechos fundamentales, ya sea a través del ejercicio de la abogacía, o de su carac-
ter de magistrados de órganos de jurisdicción constitucional.
El volumen que el lector tiene en sus manos es producto del analisis y la compi-
lación, con una mirada siempre practica de los fallos mas relevantes, que ofi
cian el
termómetro de la situación real de la jurisdicción constitucional en Latinoamérica.
Si bien resultan casi innumerables los trabajos que se publican cada año sobre la
labor de la justicia constitucional y de los derechos humanos en esta región, con-
fi
amos en que la particular composición de nuestro grupo de estudios contribuya a
dar testimonio sobre las formas en las que evoluciona la justicia constitucional y la
protección efectiva de los derechos humanos.
No se trata de llevar a cabo una fi scalización de la labor que realizan las Cortes y
Tribunales en los distintos países, sino de provocar la refl
exión conjunta y promover
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Justicia constitucional y derechos fundamentales
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un cambio conceptual del sistema jurídico, que tenga como consecuencia el fortale-
cimiento de los derechos de la persona y la protección de su dignidad.
Esperamos que esta obra sirva como referente para todos los que forman parte
del eslabón de la cadena jurídica en cualquier latitud dentro y fuera del continen-
te americano.
Gisela Elsner
Dr. Christian Steiner
Directores del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica
Fundación Konrad Adenauer
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