PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE
AGRAVIADA
Este principio se encuentra en el articulo 107 fracción I de la
constitución y es el fundamento para que se inicie, tramite y resuelva
el juicio de amparo ya que la autoridad no puede actuar de forma oficiosa, ya
que requiere que una persona acuda ante ella por considerar que una autoridad
mediante un acto o hecho le violo sus garantías individuales
En nuestro país el juicio de amparo es un medio de control la
constitucionalidad jurisdiccional que se ejercita por vía de
acción, en el artículo 4º de la ley de amparo se reglamenta
la fracción I del articulo 107 de la constitución y establece que
el amparo únicamente puede ser promovido por la parte que perjudica la
ley
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
En el juicio de ampara deben existir necesariamente un agravio y paraqué
exista un agravio se requieren cuatro elementos
• ELEMENTO MATERIAL U OBJETIVO: consiste en el daño o perjuicio
causado a cualquier gobernado con relación a sus garantías
individuales
• ELEMNTO SUBJETIVO PÀSIVO: la persona a quien la autoridad
infiere el agravio
• ELEMENTO SUBJETIVO ACTIVO: la autoridad que al realizar un hecho
positivo o negativo infiere el agravio a un gobernado
• ELEMENTO FORMAL: el precepto constitucional que ha sido violado por la
autoridad que realiza el agravio al gobernado y se encuentra tutelado por el
juicio de garantías
En el juicio de amparo se tienen conceptos diferentes a daño aperjuicio
que quieren decir en el amparo que debe existir una violación a las
garantías individuales de una persona ya sea porque se vean mermadas o
menoscabadas.
El agravio en el juicio de amparo tiene que ser personal
directo y objetivo. Debe ser personal porque significa que la persona
que intente la acción de amparo debe ser el titular de los derechos debe
ser directo porque implica el menoscabo de esos derechos y objetivo porque no
debe de ser mediante cuestiones de orden subjetivo es decir que por medio de un
analisis que realice la autoridad del amparo y encuentre que en verdad
se han violado sus garantías individuales del quejoso.
PRINCIPIO DE PROSECUCION JUDICIAL
Se encuentra en el primer parrafo del articulo 107 constitucional y
dispone que.
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los
procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley
Por lo tanto este parrafo remite a la ley reglamentaria de los
artículos 103 y 107 constitucionales en donde se encuentran los tramites
que han de seguirse para los dos tipos de amparo que existen asi como las
formas de orden jurídico que en la misma se establecen ya que es
fundamental para la resolución de un juicio de amparo el que se hayan
seguido los procedimientos y formas aludidos porque de otra manera no
podría determinarse si hay esa violación constitucional que
alegue el quejoso
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Es la formula de otero y también es conocida como elprincipio de
relatividad de los efectos de la sentencia de amparo establecida en la
fracción II del artículo dicten en el juicio de amparo 107 de la
constitución que rige en las sentencias que se
La sentencia que dicte un tribunal de la federación que anule esa ley o
acto violatorio es relativa si solo lo anula en particular
Si la sentencia no fuera relativa fuera general o absoluta beneficiaria tanto
al que impugno la ley o el acto violatorio de garantías como a aquel que
no lo hizo pero se encuentra afectado por dicha ley
La base constitucional que diversos autores estiman que fue creada por mariano
tero e implementada en el acta de reformas de 1847 fue ideada por Manuel
Crescencio García Rejón en el proyecto de constitución
Yucateca de 1840 aprobada por el congreso del estado el 31 de marzo de 1841
Ya existía un esbozo de lo que posteriormente seria el principio de
relatividad e los efectos de la sentencia de amparo que aparece en el voto
particular de Mariano Otero el 5 de abril de 1847
Posteriormente al acta de constitución y de reformas sancionada el 18 de
mayo de 1847 por el congreso extraordinario constituyente del cual formaba
parte Manuel Crescencio y Mariano Otero este logro que la asamblea aprobara la
institución del juicio de amparo y no solo eso sino que quedara incluido
en el acta de reformas el principio de que se trata en el articulo 25 cuyo
texto es el mismo que el del 19 del proyecto citado
La formula de otero o principio de relatividad de los efectos de las
sentenciasde amparo con términos casi idénticos ha pasado a
formar parte de los artículos 102 de la constitución federal de
1857 107 fracción II primer parrafo de la constitución de
1917 y 76 de la ley de amparo
Articulo 107
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los
procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley de
acuerdo con las bases
II. la sentencia sera siempre tal que solo se ocupe de individuos
particulares limitandose a ampararlos y protegerlos en el caso especial
sobre el que verse la queja sin hace runa declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare
Se concediera que la formula de otero constituye una de las notas fundamentales
de nuestro juicio de amparo ya que se afirma que en dicha formula esta el
éxito y vida de la institución y que gracias a dicho principio se
han evitado los problemas que pudiesen suscitarse por conflictos
éntrelos poderes instituidos.
El problema de la aplicación de la formula de otero se contrae a las
leyes declaradas inconstitucionales por la suprema corte de justicia de la
nación ya que por cuanto a los actos e autoridad no existe mayor
problema porque en este caso si resulta aplicable el principio de que se habla
conforme a los postulados que rigen en el juicio de amparo por lo cual
tratandose de leyes declaradas inconstitucionales estimamos que no debe
regir dicho principio pero para que no exista el problema de que el poder
judicial se constituya en un poder supremo debe reformarse la
constituciónAsi el principio de la relatividad de los efectos de la
sentencia de amparo o formula de otero significa que en la sentencia de amparo
no afecta favorablemente mas que a quienes fueron partes en el juicio de amparo
única y exclusivamente por lo que atañe a su relación con
el acto reclamado y solo con el.
POSTULADOS DE LA FORMULA DE OTERO
• La sentencia que se dicta en el juicio de amparo ha de abstenerse de
formular declaraciones generales limitandose si procediere a conceder el
amparo y protección de la justicia federal a la persona que
promovió la demanda de amparo.
• Se rige dentro del principio general de derecho
que establece que lo hecho entre unos no puede aprovechar ni perjudicar a
otros.
• La cosa juzgada solo tiene el caracter de verdad legal para
quienes fueron partes en el juicio y no para terceros ajenos.
Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad
que tenga conocimiento de ellas y que por razón
de sus funciones debe intervenir en su ejecución.
Existe otro caso en el cual se afecta a terceras personas que no fueron parte
en el juicio de amparo y puede considerarse como otra modalidad al principio del cual se habla.
Ejecución de sentencias de amparo
De acuerdo con la fracción dos del artículo 73 de la ley de
amparo contra los actos de ejecución de sentencias de amparo es
improcedente el juicio de garantías aun cuando tales actos afecten a
terceras personas que no fueron partes en la contienda
constitucional.Sentencias de amparo cuando ordene reponer el procedimiento sus
efectos deben hacerse extensivos a los codemandados del quejoso siempre que
entre estos exista litisconsorcio pasivo necesario los efectos de la sentencia
de amparo que concede la protección federal solicitada deben extenderse
a los codemandados del quejoso quienes no ejercitaron la acción
constitucional correspondiente cuando se encuentre acreditado en autos que
entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario o que la
situación de los litisconsortores sea idéntica a fin o
común a la de quien si promovió el juicio de garantías
pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo solo se producen dentro del
proceso correspondiente por lo que pueden trasladarse al procedimiento
constitucional.
El principio de relatividad debe seguir prevaleciendo por cuanto a actos de
autoridad y contra leyes siempre y cuando no hayan sido declaradas
inconstitucionales por la suprema corte de justicia de la nación
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO
Significa que en contra de dichos actos no existe ningún recurso o medio
de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado o reformado tal
principio se encuentra contenido en el articulo 107constitucional
fracción II inciso a) y b)
Existen casos de excepciones
• Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la
vida deportación o destierro o cualquiera de los acotos prohibidos por
el articulo 22 constitucional ç
• Cuando se reclame en el amparo un autode formal prisión
• En materia civil cuando el quejoso reclama en el amparo la falta de
emplazamiento y todas las consecuencias que surgan del mismo
• Cuando el quejoso es tercero extraño al procedimiento o juicio
origen del amparo
• En materia administrativa si el acto reclamado carece de
fundamentación
• Igualmente en materia administrativa si la ley de donde emana el acto
reclamado exige mas requisitos que los que la ley de amparo señala para
la procedencia de la suspensión del acto reclamado
• En cualquier materia cuando el acto reclamado consiste en una ley que
se estime inconstitucional
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
Consiste en que la sentencia que se dicte en el juicio de amparo la autoridad
judicial federal únicamente debera tomar en considera con los
conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda sin poder
comprender otras cuestiones que no fueron planteadas en la misma.
Este principio no puede considerarse ya como
una base constitucional del juicio de amparo
en virtud de que lo de antes se establecía como
una excepción al mismo la suplencia en la deficiencia de la queja ya se
encuentra plenamente regulada la fracción segunda del articulo 107 de la constitución.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Se encuentra contenida o establecida en la fracción V del articulo 107
de la constitución y reglamentada por el articulo 158 de la ley de
amparo, esta base constitucional prevé que el juicio de amparo directo
procedecontra
• Sentencias definitivas dictadas por los tribunales judiciales o
administrativos respecto de las cuales las leyes comunes no conceden
ningún recurso o medio de defensa legal.
• Laudos que obviamente son dictados por los tribunales del trabajo
• Resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales
judiciales administrativos o de trabajo.
La base constitucional que analiza también regula que en la demanda de
amparo se pueden reclamar violaciones cometidas en las propias sentencias
laudos o resoluciones, también se pueden reclamar violaciones cometidas durante el procedimiento pero que necesariamente deben
afectar las defensas del quejoso y que
trasciendan al resultado del
fallo.
En las materias civil administrativa o del
trabajo solo sera procedente el juicio de amparo directo contra
sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
dictados por los tribunales civiles administrativos o del trabajo.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO
Se encuentra en la fracción VII del articulo 107 “el amparo contra
actos en juicio fuera de juicio o después de concluido o que afecten a
personas extrañas a juicio contra leyes o contra actos de autoridad
administrativa se interpondra ante el juez de distrito bajo cuya
jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o
trate de ejecutarse y su tramitación se limitara al informe de la
autoridad a una audiencia para la que se citara en el mismo auto enel que se
mande pedir el informe y se recibiran las pruebas que las partes
interesadas ofrezcan y oiran los alegatos pronunciandose en la
misma audiencia la sentencia.
OTRAS BASES CONSTITUCINALES
La doctrina ha estimado diversas bases constitucionales secundarias en virtud
de que se identifican especialmente con una institución particular del
juicio:
• Recurso de revisión contra sentencias dictadas por los jueces
del distrito
• Recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo
dicten los tribunales colegiados de distrito
• Suspensión del acto reclamado
• Jurisdicción y competencia auxiliar
• Jurisprudencia por contradicción de tesis
• Sobreseimiento del amparo o caducidad de la instancia por mactividad
del quejoso
• Intervención del procurador general de la república en el
amparo
• Responsabilidad de las autoridades
BIBLIOGRAFIA DEL TEMA
BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp.26 y siguientes.
BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 268-373
GONZALEZ Cosfo, Arturo, op.cit., p.48
Hernandez, a. Octavio, op. cit., pp.153 y siguientes
SERRANO ROBLES, Arturo, op. cit., Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación, Compilación 1917-1988, segunda parte común al
Pleno y a las salas.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
CENTRO UNIVERSITARIO VALLE DE TEOTIHUACAN
RESUMEN
LICENCIADO: JOSE LUIS CABRERA
LICENCIATURA EN: DERECHO
SEMESTRE: 4º
ALUMNO: MIGUEL ANGEL MARTINEZ
DELGADILLO
SANTO DOMINGO AZTACAMECA, 25/ABRIL/2011