PROCESOS CIVILES DE
POLICIA
LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE PREDIO URBANO O RURAL NO AGRARIO.
QUE ES POLICIA
ES LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRAR EL ESTADO DE GRECIA DEL CONCEPTO DE POLI.
LA PALABRA POLICIA ESTA LIGADA CON EL CONCEPTO DE
POLITICA, ADMINISTRAR UN ESTADO.
INSPECCION, VIGILANCIA DE CONTROL DEL ESTADO, SE CONVIERTE EN UN ESTADO
TOTALITARIO.
SERVICIO PÚBLICO AL ESTADO,
CUANDO EL ESTADO MANTIENE, SE VUELVE UN ESTADO
POLULISTA.
1. LAS PERTURBACIONES POR OCUPACION DE HECHO
2. LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO A GREMIOS AGRARIOS
EL AMPARO A LAS SERVIDUMBRES
EL AMPARO A LA POSESICION
PARTES DEL PROCESO POR OCUPACION DE HECHO.
EL QUERELLANTE
EL QUERELLADO
EL MINISTERIO PUBLICO
SENTENCIA C-241 DE 2010 DEL
07/04/10
En la cual se dice se debe regular por el código nacional de
policía,
“La acciones policivas señaladas por el art. 125 y ss del
código nacional de policía para evitar la perturbación de
la posesión y la tenencia, complementadas con los procedimientos
señalados en los códigos de policía departamentales,
expedidos con fundamento en la competencia otorgada en ese momento por el art.
187 de la CN de 1886 a las Asambleas Departamentales y, a partir de la CN de
1991, a través de las facultades otorgadas a
estas corporaciones por el art. 300 numeral 8 y, el procedimiento especial
regulado por el Decreto 747 de 1992 que debera aplicarse de preferencia
y de manera armónica con los procedimientos departamentales en materia
depredios rurales”….
“El código Nacional de policía no derogo expresamente el
art. 15 de la ley 57 de 1905, si opero una subrogación y
modificación de los alcances de la norma, dado
que.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, de caracter obligatorio.
Constitucion Politica de Colombia. Art. 243. Los fallos que la corte dicte en
ejercicio del
control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional.
Ninguna autoridad podra reporducor el contenido
material.
DECAIMIENTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO 992 DE 1930.
Es un decreto reglamentario, por el cual se reglamenta
el art. 15 de la ley 57 de 1905, se deroga el decreto 515 de
1923.
Se declara inexequible.
Art. 66 perdida de fuerza ejecutoria.
Tratadista Carlos Betancur Jaramillo
“Se advierte que cuando se declare la nulidad de una ordenanza o de un
acuerdo distrital o municipal, en todo en parte quedaran sin efectos.
PRESUPUESTOS FACTICOS DEL PROCESO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO.
REQUISITOS
A. LA OCUPACION DE HECHO SIN CONSENTIMIENTO DEL LEGÍTIMO TENEDOR.
Como su nombre
lo indica en forma clara es el acto de despojo sobre
un inmueble sin autorización de su poseedor o tenedor. Implica que una o
varias personas se introduzcan en un inmueble o en
parte del mismo, lo ocupen ilegítimamente,
es decir, sin existir autorización ni consentimiento del
propietario-poseedor, del poseedor o del tenedor, sin
importar la actividad que el ocuparte desarrolle en el predio.B.
EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA ADEMAS DE PROTEGER AL POSEEDOR TAMBIEN PROTEGE AL
TENEDOR
El derecho de policía se debe proteger el derecho real de propiedad si
la posesión se encuentra en cabeza del propietario, en caso contrario
prima la posesión sobre la propiedad, dado que el poseedor, según
el art. 762 inciso 2 del código civil, se reputa
dueño mientras otra persona no justifique serio. El
Decreto 1355 de 1970 (Código de policía) en su art. 1
reza: “la policía esta instituida para proteger a los habitantes
del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de esta se
derivan por los medios y con los limites estatuidos en la Constitución
Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el
reglamento de policía y en los principios universales del
derecho”.
CN DE POLICIA, ART. 129
Corresponde a los reglamentos de policía local determinar la competencia
para tramitar la acción de lanzamiento por ocupación de hecho de
policía, ya que el cnp se refiere en esta materias simplemente a la
policía sin entrar a señalar.
DELEGACION
De acuerdo a la Constitucion y la Ley
Art. 211 en que condiciones se puede delegar
Art. 9,10,11 de la ley 522
En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean
una estructura independiente y autonomía….
Art. 10. Requisitos de la delegación.
Art. 11 Funciones que no se pueden delegar.
1. Laexpedición dereglamento de caracter general, salvo en los
casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones atribuiciones y potestades recibidas en virtud de
delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato
PROCEDIMIENTO.
Sentencia c241 del
2010, en primer lugar que señale el código nacional de policial,
código civil y código de procedimiento civil.
De acuerdo con el art. 44 del CPC. Encontramos que. Capacidad para ser parte para comparecer en el proceso
Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso.
Las personas disponer de sus derechos.
Las personas jurídicas de sociedad-
LEGITIMACION SUSTANTIVA POR ACTIVA.
Es la que tiene el querellante, el que interpone la querella
LEGITAMACION SUSTANTIVA POR PASIVA.
Es la que va en contra de ella ósea el
querellado.
Decreto 196 de 1971 numeral 1 art. 29
PRESENTACION DE LA QUERELLA
REQUISITOS DE LA QUERELLA O QUEJA
ART. 2 DE LA LEY 45 DE 1917 EXPRESA
ART. 2 En los juicios y controversias que se promuevan o susciten entre los
individuos colonos y adjudicatarios de tierras baldias, deberan
obsevarse, ademas de las disposiciones que sobre procedimiento e
intervención del ministerio publico establecen
los art. 78, 79 y 80 de la ley 110 de 1912, las siguientes:
De los anteriores, textos, concluimos, que las autoridades de policía
tienen competencia para conocer en juicio de policía, las controversias
o conflictos que se susciten entre colonos, o entreestos y terceros que tenga
resolución de adjudicación del Incora. Es
decir, que tales juicios se discutira la posesión sobre la base
de la.
En otra parte, el art. 65 de la ley 160 de 1994, sobre
reforma agraria y desarrollo rural campesino claramente expresa
LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHOS DE MINAS.
Ley 599 de 2000
LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE LOS BIENES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PUBLICOS
LEY 142 DE 1994
Artículo 29 Amparo policivo. Las autoridades
nacionales, departamentales y
municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo
solicite una
empresa de servicios públicos, le prestaran su apoyo para hacer
que se le
restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad
o
sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o
amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
La autoridad respectiva ordenara el retiro de los ocupantes del inmueble
o el cese
de la perturbación, o de la amenaza de ella, conminando a los
perturbadores con
multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por cada
semana o
fracción de demora transcurrida desde la fecha de la respectiva
resolución, y sin
perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio
de tales
procedimientos, se respetara el principio del debido proceso
garantizado por el
artículo 29o. de la Constitución
Política.
Artículo 57. Facultad de
imponer servidumbres, hacerocupaciones temporales y
remover obstaculos. Cuando sea necesario para prestar los
servicios públicos, las
empresas podran pasar por predios ajenos, por una vía
aérea, subterranea o
superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar
temporalmente las
zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los
obstaculos de toda
clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer
vigilancia
en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias
para
prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendra derecho a
indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56
de 1981, de las
incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Las líneas de transmisión y distribución de energía
eléctrica y gas combustible
conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas,
podran atravesar los
ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y
cruzar acueductos,
oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada,
solicitara el
permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa
que indique
quien debe otorgarlo, lo hara el municipio en el que se encuentra el
obstaculo que
se pretende atravesar.
PERTURBACION A LA POSESION
PROCESO DE CESE DE ACTOS PERT
PERTURBACION
1. Accion y efecto de perturbar o perturbarse.
PERTURBAR
1. Inmutar, trastormar el orden y concierto, o la
quietud.
ART. 125 Y 131 DEL CODIGO DE POLICIA
ART.762 DEL
Codigo civil
CONCEPTO DE TENENCIA O MERA TENENCIA
PROPIEDAD
DOMINIO
POSESION
TENENCIA
CLASES DE POSESION, ART. 762 DEL CC.
JUSTO TITULO ART. 765 DEL
CC.
ART. 766 DEL
CODIGO CIVIL.
1. EL FALSIFICADO ,
2. EL CONFERIDO POR UNA PERSONA EN CALIDAD DE MANDATARIO O REPRESENTAN LEGAL DE
OTRA
3. EL QUE ADOLECE DE UN VICIO DE NULIDAD
4. EL MEAMENTE PUTATIVO, COMO EL DEL HEREDERO APARENTE
EL JUSTO TITULO, TIENE MUCHOS SIGNIFICADOS,
ART. 2518 DEL CC. QUE ENSEÑA
“Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales,
raices o muebles que estan el comercio humano….
LA BUENA FE
ART., 768 cc.
Art. 2 decreto 1250 de 1970
POSESION VIOLENTA ART. 771 Y 772 DEL CC
ART. 778 CC
ART. 2521 DEL
CC.
LA POSESSION PRINCIPIADA…
ART. 2522 DEL
CC.
ART. 779 CC
COPOSICION
MODOS DE POSESION
ART. 782 DEL
CC.
ART. 763 DEL
CC.
ART. 787 DEL CC.
LA ALTERNATIVIDAD
ART. 125 Y 131 DEL
C.N. DE P.
ART. 976 DEL
CC
ART. 951 DEL
CC.
PROCESO DE PERTURBACION A LA POSESION EN BOGOTA
SENTENCIA 241
ART. 210 LOS ALCALDES
ART. 211 EN EL AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO SE FIJARA
FECHA
ART. 212
ART. 214
ART. 215
ART. 216
ART 217 el recurso de reposición procede
ART. 218 el recurso de reposición debera
interponerse
ART. 219 El recurso de apelación, procede
contra la providencia que ponga fin a la primera instancia, las ordenes de
policía
ART. 220 El recurso de apelación debera
interponerse
ART. 222 Elrecurso de queja procede cuando el
funcionario de primera instancia deniegue el de apelación o lo conceda
PRESCRIPCION.
ART. 976 DEL
CC.
ART. 8
MINISTERIO PUBLICO
ART. 99 DEL
DE
ART. 131 CN. DE P.
LEGITIMACION DE LA CAUSA
LA QUERELLA Y SUS REQUISITOS
125 Y 131 Del
CC.
TRASLADO DE LA QUERELLA
ART. 29
INSPECCION OCULAR
ART. 131 CN. DE P.
ART. 71 NUMERAL 6 CPC.
ART. 242 DEL
CPC.
VERIFICACION
PERTURBACION A LA POSESION Y A LA TENENCIA DE POLICIA.
ART. 85 Ingreso sin mandamiento escrito. El personal
uniformado de la policía nacional podra penetrar en los
domicilios sin mandamiento escrito.
Art. 86 protección al domicilio. CN DE P.
DOMICILIO PARA EL CODIGO
NACIONAL DE POLICIA.
ART. 72 LA POLICIA AMPARA E
ART. 73
Art. 74
Art. 75
Art. 76
Art. 77
Art. 78
Art. 79
Art. 80
Art. 81 modificado decreto 522 de 1971 art. 111
Art. 82
Art. 83
Art. 84
Art. 126
Art. 127
Art. 129
DOMICILIO PARA EL CODIGO CIVIL
ART. 76
ART. 78
CONCEPTO OBJETIVO Y SUBJETIVO EN EL CODIGO CIVIL
La norma constitucional,
Presupuestos facticos para el amparo de domicilio
CPC.
COMPORTAMIENTO QUE FAVORECE EL DOMICILIO
CC. LIBRO TERCERO
ART. 144 APREHENCION EN FLAGRANCIA
ART. 150 REGISTRO DE DOMICILIO CN DE P.}
PROTECCION DE DOMICILIO A BOGTA
EL MORADOR
ASIENTO
TRAMITE DEL PROCESO DE AMPARAO AL DOMICILIO IDENTICO AL DE AMPARO DE POSECION
ART. 211 CN DE P.
ART. 213
217
218 219
ART. 28 CP.