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Procesos civiles de policia - lanzamiento por ocupacion de hecho de predio urbano o rural no agrario, es la actividad de administrar el estado de grecia del concepto de poli



PROCESOS CIVILES DE POLICIA

LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE PREDIO URBANO O RURAL NO AGRARIO.

QUE ES POLICIA
ES LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRAR EL ESTADO DE GRECIA DEL CONCEPTO DE POLI.
LA PALABRA POLICIA ESTA LIGADA CON EL CONCEPTO DE POLITICA, ADMINISTRAR UN ESTADO.

INSPECCION, VIGILANCIA DE CONTROL DEL ESTADO, SE CONVIERTE EN UN ESTADO TOTALITARIO.
SERVICIO PÚBLICO AL ESTADO,
CUANDO EL ESTADO MANTIENE, SE VUELVE UN ESTADO POLULISTA.

1. LAS PERTURBACIONES POR OCUPACION DE HECHO
2. LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO A GREMIOS AGRARIOS
EL AMPARO A LAS SERVIDUMBRES
EL AMPARO A LA POSESICION

PARTES DEL PROCESO POR OCUPACION DE HECHO.
EL QUERELLANTE
EL QUERELLADO
EL MINISTERIO PUBLICO



SENTENCIA C-241 DE 2010 DEL 07/04/10
En la cual se dice se debe regular por el código nacional de policía,
“La acciones policivas señaladas por el art. 125 y ss del código nacional de policía para evitar la perturbación de la posesión y la tenencia, complementadas con los procedimientos señalados en los códigos de policía departamentales, expedidos con fundamento en la competencia otorgada en ese momento por el art. 187 de la CN de 1886 a las Asambleas Departamentales y, a partir de la CN de 1991, a través de las facultades otorgadas a estas corporaciones por el art. 300 numeral 8 y, el procedimiento especial regulado por el Decreto 747 de 1992 que debera aplicarse de preferencia y de manera armónica con los procedimientos departamentales en materia depredios rurales”….

“El código Nacional de policía no derogo expresamente el art. 15 de la ley 57 de 1905, si opero una subrogación y modificación de los alcances de la norma, dado que.

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, de caracter obligatorio.

Constitucion Politica de Colombia. Art. 243. Los fallos que la corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional.

Ninguna autoridad podra reporducor el contenido material.

DECAIMIENTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO 992 DE 1930.
Es un decreto reglamentario, por el cual se reglamenta el art. 15 de la ley 57 de 1905, se deroga el decreto 515 de 1923.
Se declara inexequible.

Art. 66 perdida de fuerza ejecutoria.

Tratadista Carlos Betancur Jaramillo

“Se advierte que cuando se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo en parte quedaran sin efectos.

PRESUPUESTOS FACTICOS DEL PROCESO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO.

REQUISITOS
A. LA OCUPACION DE HECHO SIN CONSENTIMIENTO DEL LEGÍTIMO TENEDOR.
Como su nombre lo indica en forma clara es el acto de despojo sobre un inmueble sin autorización de su poseedor o tenedor. Implica que una o varias personas se introduzcan en un inmueble o en parte del mismo, lo ocupen ilegítimamente, es decir, sin existir autorización ni consentimiento del propietario-poseedor, del poseedor o del tenedor, sin importar la actividad que el ocuparte desarrolle en el predio.B.

EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA ADEMAS DE PROTEGER AL POSEEDOR TAMBIEN PROTEGE AL TENEDOR

El derecho de policía se debe proteger el derecho real de propiedad si la posesión se encuentra en cabeza del propietario, en caso contrario prima la posesión sobre la propiedad, dado que el poseedor, según el art. 762 inciso 2 del código civil, se reputa dueño mientras otra persona no justifique serio. El Decreto 1355 de 1970 (Código de policía) en su art. 1 reza: “la policía esta instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de esta se derivan por los medios y con los limites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho”.

CN DE POLICIA, ART. 129

Corresponde a los reglamentos de policía local determinar la competencia para tramitar la acción de lanzamiento por ocupación de hecho de policía, ya que el cnp se refiere en esta materias simplemente a la policía sin entrar a señalar.


DELEGACION

De acuerdo a la Constitucion y la Ley
Art.
211 en que condiciones se puede delegar
Art.
9,10,11 de la ley 522

En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía….
Art. 10. Requisitos de la delegación.
Art. 11 Funciones que no se pueden delegar.
1. Laexpedición dereglamento de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones atribuiciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato

PROCEDIMIENTO.

Sentencia c241 del 2010, en primer lugar que señale el código nacional de policial, código civil y código de procedimiento civil.

De acuerdo con el art. 44 del CPC. Encontramos que. Capacidad para ser parte para comparecer en el proceso
Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso.

Las personas disponer de sus derechos.
Las personas jurídicas de sociedad-

LEGITIMACION SUSTANTIVA POR ACTIVA.

Es la que tiene el querellante, el que interpone la querella

LEGITAMACION SUSTANTIVA POR PASIVA.

Es la que va en contra de ella ósea el querellado.

Decreto 196 de 1971 numeral 1 art. 29

PRESENTACION DE LA QUERELLA

REQUISITOS DE LA QUERELLA O QUEJA

ART. 2 DE LA LEY 45 DE 1917 EXPRESA

ART. 2 En los juicios y controversias que se promuevan o susciten entre los individuos colonos y adjudicatarios de tierras baldias, deberan obsevarse, ademas de las disposiciones que sobre procedimiento e intervención del ministerio publico establecen los art. 78, 79 y 80 de la ley 110 de 1912, las siguientes:

De los anteriores, textos, concluimos, que las autoridades de policía tienen competencia para conocer en juicio de policía, las controversias o conflictos que se susciten entre colonos, o entreestos y terceros que tenga resolución de adjudicación del Incora. Es decir, que tales juicios se discutira la posesión sobre la base de la.

En otra parte, el art. 65 de la ley 160 de 1994, sobre reforma agraria y desarrollo rural campesino claramente expresa

LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHOS DE MINAS.

Ley 599 de 2000

LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE LOS BIENES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
LEY 142 DE 1994

Artículo 29 Amparo policivo. Las autoridades nacionales, departamentales y
municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una
empresa de servicios públicos, le prestaran su apoyo para hacer que se le
restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o
sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o
amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

La autoridad respectiva ordenara el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese
de la perturbación, o de la amenaza de ella, conminando a los perturbadores con
multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por cada semana o
fracción de demora transcurrida desde la fecha de la respectiva resolución, y sin
perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio de tales
procedimientos, se respetara el principio del debido proceso garantizado por el
artículo 29o. de la Constitución Política.

Artículo 57. Facultad de imponer servidumbres, hacerocupaciones temporales y
remover obstaculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las
empresas podran pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterranea o
superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las
zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstaculos de toda
clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia
en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para
prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendra derecho a
indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las
incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible
conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podran atravesar los
ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos,
oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitara el
permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique
quien debe otorgarlo, lo hara el municipio en el que se encuentra el obstaculo que
se pretende atravesar.

PERTURBACION A LA POSESION

PROCESO DE CESE DE ACTOS PERT

PERTURBACION
1. Accion y efecto de perturbar o perturbarse.

PERTURBAR

1.
Inmutar, trastormar el orden y concierto, o la quietud.

ART. 125 Y 131 DEL CODIGO DE POLICIA

ART.762 DEL Codigo civil

CONCEPTO DE TENENCIA O MERA TENENCIA

PROPIEDAD

DOMINIO

POSESION

TENENCIA

CLASES DE POSESION, ART.
762 DEL CC.

JUSTO TITULO ART. 765 DEL CC.

ART. 766 DEL CODIGO CIVIL.

1. EL FALSIFICADO ,
2. EL CONFERIDO POR UNA PERSONA EN CALIDAD DE MANDATARIO O REPRESENTAN LEGAL DE OTRA
3. EL QUE ADOLECE DE UN VICIO DE NULIDAD
4. EL MEAMENTE PUTATIVO, COMO EL DEL HEREDERO APARENTE

EL JUSTO TITULO, TIENE MUCHOS SIGNIFICADOS,
ART. 2518 DEL CC. QUE ENSEÑA
“Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raices o muebles que estan el comercio humano….

LA BUENA FE
ART., 768 cc.

Art. 2 decreto 1250 de 1970

POSESION VIOLENTA ART.
771 Y 772 DEL CC
ART.
778 CC

ART. 2521 DEL CC.

LA POSESSION PRINCIPIADA…

ART. 2522 DEL CC.

ART. 779 CC
COPOSICION
MODOS DE POSESION
ART. 782 DEL CC.

ART.
763 DEL CC.
ART.
787 DEL CC.

LA ALTERNATIVIDAD

ART.
125 Y 131 DEL C.N. DE P.
ART.
976 DEL CC
ART. 951 DEL CC.

PROCESO DE PERTURBACION A LA POSESION EN BOGOTA

SENTENCIA 241

ART.
210 LOS ALCALDES
ART.
211 EN EL AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO SE FIJARA FECHA

ART.
212
ART.
214
ART.
215
ART.
216
ART 217 el recurso de reposición procede
ART.
218 el recurso de reposición debera interponerse
ART.
219 El recurso de apelación, procede contra la providencia que ponga fin a la primera instancia, las ordenes de policía
ART.
220 El recurso de apelación debera interponerse
ART.
222 Elrecurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación o lo conceda

PRESCRIPCION.


ART. 976 DEL CC.

ART. 8

MINISTERIO PUBLICO

ART.
99 DEL DE

ART.
131 CN. DE P.

LEGITIMACION DE LA CAUSA

LA QUERELLA Y SUS REQUISITOS
125 Y 131 Del CC.

TRASLADO DE LA QUERELLA

ART. 29
INSPECCION OCULAR
ART.
131 CN. DE P.

ART. 71 NUMERAL 6 CPC.
ART. 242 DEL CPC.

VERIFICACION

PERTURBACION A LA POSESION Y A LA TENENCIA DE POLICIA.


ART. 85 Ingreso sin mandamiento escrito. El personal uniformado de la policía nacional podra penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito.

Art. 86 protección al domicilio. CN DE P.

DOMICILIO PARA EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA.

ART. 72 LA POLICIA AMPARA E
ART.
73
Art.
74
Art.
75
Art.
76
Art.
77
Art.
78
Art.
79
Art.
80
Art.
81 modificado decreto 522 de 1971 art. 111
Art. 82
Art.
83
Art.
84
Art.
126
Art.
127
Art.
129
DOMICILIO PARA EL CODIGO CIVIL
ART.
76
ART.
78

CONCEPTO OBJETIVO Y SUBJETIVO EN EL CODIGO CIVIL

La norma constitucional,

Presupuestos facticos para el amparo de domicilio

CPC.

COMPORTAMIENTO QUE FAVORECE EL DOMICILIO

CC. LIBRO TERCERO
ART. 144 APREHENCION EN FLAGRANCIA

ART.
150 REGISTRO DE DOMICILIO CN DE P.}

PROTECCION DE DOMICILIO A BOGTA

EL MORADOR

ASIENTO

TRAMITE DEL PROCESO DE AMPARAO AL DOMICILIO IDENTICO AL DE AMPARO DE POSECION

ART. 211 CN DE P.

ART. 213
217
218 219

ART.
28 CP.


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