Jurisprudencia
A. Casos donde se pretende una indemnización por el incumplimiento de la
promesa de matrimonio.
? Anterior a la ley 23.515
El primer caso juzgado en nuestro país fue sentenciado cuando
regía la ley de matrimonio civil que, como ya lo
recordaramos en su art. 8°, prohibía el
reclamo de daños y perjuicios por el incumplimiento de la promesa de
celebrar matrimonio. El caso en cuestión era el siguiente:
Durante cuatro largos años un señor estuvo de novio con una
señorita (1945 a 1949), con quien había fijado fecha de
casamiento para el día 17 de febrero de 1949, y llegaron a concurrir a
la iglesia con los testigos a solicitar que se publicaran las amonestaciones. El novio frecuentaba la cada de la novia y ésta --a su
vez-trabajaba. Próximos a la fecha de matrimonio, el novio le
dijo a la novia, que no quería que su mujer trabajara y ella ante la cercanía de la celebración de las
nupcias, renunció a su trabajo, accediendo al pedido de su prometido.
Llegado el momento de contraer el matrimonio el novio no lo hizo porque era
casado y tenía hijos, situación que había ocultado a su
prometida durante la vigencia del
noviazgo, y que recién le comunicó por carta un día antes del fijado para la
ceremonia. La novia demandó al incumplidor por los daños y
perjuicios que le había causado y tanto en primera como en segunda
instancia los tribunales rechazaron injustamente la
pretensiónindemnizatoria, en mérito a la prohibición de
reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios por incumplimiento de los
esponsales. Los jueces se encontraban encorsetados por lo
dispuesto por el art. 8° de la ya transliterada ley de matrimonio
civil, pero en su fallo pusieron de resalto la injusticia de la solución
(7) Posterior a la ley 23.515
El caso fue resuelto en San Juan, con pronunciamiento favorable de primera
instancia y desfavorable de segunda instancia. Los antecedentes eran los
siguientes
Una pareja estuvo de novio durante 15 años; ella era de profesión
maestra, él era de profesión camionero; con el esfuerzo y aporte
común construyeron una casa para que fuera el hogar conyugal y compraron
los muebles necesarios para el ajuar doméstico. Durante los años
de noviazgo la relación no sólo era de los novios sino
también de las familias, tal es así que
la novia fue madrina de bautismo de sobrinos del novio. En el año 1988 el novio
dejó de frecuentar la casa de la novia, ausencia que al principio le
pareció normal a la prometida, ya que como su pareja era camionero
muchas veces se ausentaba por varios días de su residencia. Ante el paso
del tiempo sin que el prometido volviera, la novia fue a preguntar a la familia
del novio, allí se enteró que éste hacía diez
días se había casado con otra mujer con quien se había ido
a vivir a la casa construida con el esfuerzo común. La novia
demandó al novio por ladisolución de la sociedad de hecho que
habían conformado con los esfuerzos comunes y reclamó: la
restitución de la mitad de lo aportado para comprar los enseres de la
casa y la construcción de la misma, y los daños y perjuicios que
le causare la ruptura intempestiva del noviazgo, en especial el daño
moral por la ruptura sin aviso de tan larga relación y por la
pérdida de chance de tener hijos. Por su parte el demandado
aceptó devolver el 50% de los bienes pero discutió la
composición del haber a partir y se rehusó a la demanda
resarcitoria, señalando que no hubo ruptura intempestiva del noviazgo
porque no había fecha para la celebración del matrimonio, y
porque las relaciones se habían deteriorado con el tiempo y con
anterioridad a que él se casara ya se encontraban finalizadas; por otra
parte planteó que él no le había impedido a la demandante
tener hijos cuya chance de no tener reclamaba.
En primera instancia se hizo lugar a las dos pretensiones de la novia pero la
Camara revocó la sentencia en cuanto ésta había
acogido favorablemente la pretensión indemnizatoria porque
consideró que no se encontraba probado el dolo o culpa de la
finalización del noviazgo; puso de resalto la libertad de casarse y al
de no hacerlo; señaló que el rompimiento de un noviazgo de por
sí no da derecho a indemnizar el daño moral que puede causar a
quien se ve rechazado. Entendió que para que exista tal
responsabilidad debeexistir un obrar culpable o doloso que en el caso no lo
consideró configurado porque: (i) no había fecha de matrimonio
(ii) se entendió que la ruptura no había sido intempestiva.
B. Casos en los que se pretende la restitución de donaciones.
? Demanda por fraude
En el año 1954 un hombre soltero se puso de
'novio' con una mujer casada, ésta le prometió
divorciarse de su marido y casarse con él. El joven le compró un departamento a la mujer, lo inscribió a su nombre
y le hizo regalos importantes. La relación duró hasta principios del año 1955 fecha en la
cual la mujer cambió la cerradura del
departamento y le impidió el ingreso a quien se lo regalara, motivo por
el cual él la denunció penalmente por defraudación y se
constituyó en querellante. La mujer fue condenada en primera instancia y
absuelta por la Camara quien consideró que no hubo ardid en los
términos requeridos por el Código Penal totalmente justificable
de acuerdo a la índole de relaciones mantenidas. Si la demanda hubiera
sido entablada en sede civil, el novio frustrado podría haber tenido
éxito si lo hubiera encarado por la restitución de donaciones
hecha con el animo de celebrar matrimonio (8) Restitución de anillo de familia
La sala F de la Camara Nacional Civil de la Capital hizo lugar a la
pretensión de un novio quien ante el fracaso de su relación
reclamó la devolución de un anillo regalado a su prometida, que
era una joya quehabía pertenecido a su abuela. El tribunal
entendió que la entrega del anillo le
había sido hecho con fines del
matrimonio, de acuerdo a la costumbre, y que la no celebración de
éste obligaba a su devolución (9) Restitución de televisor, equipo de
música y lustra aspiradora, regalados a la novia. Donación condicionada al matrimonio.
La sala B del mismo tribunal consideró que el televisor, la lustra
aspiradora y el tocadisco regalados a la novia lo habían sido con causa
de matrimonio y que la no celebración de éste obligaba a
restituir las donaciones, aún cuando fuera el donante el culpable de la
finalización del
noviazgo (10) Restitución de muebles.
Aplicación de las reglas del contrato de depósito.
Dos fallos resueltos por tribunales diferentes dieron diferente solución
al problema de las compras realizadas por un novio y
entregadas al otro. La sala 2ª de la Camara Civil y Comercial de
Rosario y la sala A de la Camara Nacional Civil de la Capital (11)
entendieron que en estos casos los muebles habían sido entregados en
depósito y que si el noviazgo fracasaba aquel que los tenía bajo
su custodia debía entregarlos al otro cónyuge. En el caso fallado
por la sala A, no se hizo lugar a la pretensión del novio que se le
devolvieran los muebles que él decía que le había
entregado a su novia por cuanto no se consideró probado que éstos
fueran comprados por el reclamante, ya que la novia trabajaba y
logróacreditar que no debía aportar a su hogar para su
manutención, motivo por el cual el tribunal presumió que los
bienes en cuestión habían sido comprados por la mujer con el
producido de su trabajo, ya que el novio había adquirido el inmueble que
sería sede del hogar conyugal (12).
En el caso fallado en Rosario, el novio pretendía que se le devolviera
el juego de dormitorio con cama de dos plazas, una cocina, un juego de comedor,
un juego de cubiertos y una batería de cocina. A tal
fin inició una causa penal y el juez ordenó el archivo de las
actuaciones por entender que no había delito. Posteriormente
inició una acción reinvindicatoria en sede civil y la ex novia se
negó a la restitución señalando que había cosa
juzgada por la declaración del juez penal de archivar las
actuaciones y ademas alegando que los bienes le habían sido
regalados y que no estaba obligada a restituirlos. La Camara
entendió que el archivo de las actuaciones en sede penal no hacía
cosa juzgada en sede civil y que los regalos que se hacen los novios como presentes
de uso, como ropas, o souvenirs, no pueden ser reclamados a la
finalización del noviazgo, pero que tratandose de bienes
comprados por el novio y dejados a la novia en custodia, éstos deben
devolverse por aplicación de la regla del depósito (13).
? Restitución de muebles. Donación sin
causa Posteriormente un fallo de Bahía Blanca entendió que los
muebles (heladera,batería de cocina, ventilador de pie y enceradora)
debían ser devueltos no por tratarse de depósito sino de
verdaderas donaciones, que ante la no celebración del matrimonio
quedaban sin causa (14).
C. Los regalos ¿Deben considerarse depósitos o donaciones?
Hemos visto que los diferentes precedentes jurisprudenciales se han inclinado por resolver la cuestión de la
restitución de los regalos señalando en algunos casos que se
trataba de donaciones y en otro que eran en verdad contratos de
depósito. Pensamos que los regalos que el novio le hace a la novia con
fines de matrimonio no son entregados en calidad de depósito, porque lo
que caracteriza al depósito es que ellos son entregados para que les
sean restituidos al depositante y la intención que lleva a un novio a
hacerle regalos a su novia no es precisamente que ésta se los devuelva
(15). Creemos que las donaciones hechas entre los novios con destino a la
vivienda en común estan hechas con lacondición
implícita que ellas se celebren; si la
condición no se cumple la donación no se perfecciona, se aplica
por analogía lo dispuesto por los arts. 1238, 1248 y 1240 del Código Civil (16). También
se puede considerar que estos actos quedan viciados de nulidad relativa por
falta de causa o error sobre la causa (art. 926 y 1045, Cód.
Civil) (17
OE CHESPI (SOLIS CRISTIAN), no le des el otro ejemplo a ALCALDE por q es un GEY
…..
XD