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Jurisprudencia



Jurisprudencia
A. Casos donde se pretende una indemnización por el incumplimiento de la promesa de matrimonio.
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Anterior a la ley 23.515
El primer caso juzgado en nuestro país fue sentenciado cuando regía la ley de matrimonio civil que, como ya lo recordaramos en su art. 8°, prohibía el reclamo de daños y perjuicios por el incumplimiento de la promesa de celebrar matrimonio. El caso en cuestión era el siguiente:
Durante cuatro largos años un señor estuvo de novio con una señorita (1945 a 1949), con quien había fijado fecha de casamiento para el día 17 de febrero de 1949, y llegaron a concurrir a la iglesia con los testigos a solicitar que se publicaran las amonestaciones. El novio frecuentaba la cada de la novia y ésta --a su vez-trabajaba. Próximos a la fecha de matrimonio, el novio le dijo a la novia, que no quería que su mujer trabajara y ella ante la cercanía de la celebración de las nupcias, renunció a su trabajo, accediendo al pedido de su prometido. Llegado el momento de contraer el matrimonio el novio no lo hizo porque era casado y tenía hijos, situación que había ocultado a su prometida durante la vigencia del noviazgo, y que recién le comunicó por carta un día antes del fijado para la ceremonia. La novia demandó al incumplidor por los daños y perjuicios que le había causado y tanto en primera como en segunda instancia los tribunales rechazaron injustamente la pretensiónindemnizatoria, en mérito a la prohibición de reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios por incumplimiento de los esponsales. Los jueces se encontraban encorsetados por lo dispuesto por el art. 8° de la ya transliterada ley de matrimonio civil, pero en su fallo pusieron de resalto la injusticia de la solución (7) Posterior a la ley 23.515
El caso fue resuelto en San Juan, con pronunciamiento favorable de primera instancia y desfavorable de segunda instancia. Los antecedentes eran los siguientes
Una pareja estuvo de novio durante 15 años; ella era de profesión maestra, él era de profesión camionero; con el esfuerzo y aporte común construyeron una casa para que fuera el hogar conyugal y compraron los muebles necesarios para el ajuar doméstico. Durante los años de noviazgo la relación no sólo era de los novios sino también de las familias, tal es así que la novia fue madrina de bautismo de sobrinos del novio. En el año 1988 el novio dejó de frecuentar la casa de la novia, ausencia que al principio le pareció normal a la prometida, ya que como su pareja era camionero muchas veces se ausentaba por varios días de su residencia. Ante el paso del tiempo sin que el prometido volviera, la novia fue a preguntar a la familia del novio, allí se enteró que éste hacía diez días se había casado con otra mujer con quien se había ido a vivir a la casa construida con el esfuerzo común. La novia demandó al novio por ladisolución de la sociedad de hecho que habían conformado con los esfuerzos comunes y reclamó: la restitución de la mitad de lo aportado para comprar los enseres de la casa y la construcción de la misma, y los daños y perjuicios que le causare la ruptura intempestiva del noviazgo, en especial el daño moral por la ruptura sin aviso de tan larga relación y por la pérdida de chance de tener hijos. Por su parte el demandado aceptó devolver el 50% de los bienes pero discutió la composición del haber a partir y se rehusó a la demanda resarcitoria, señalando que no hubo ruptura intempestiva del noviazgo porque no había fecha para la celebración del matrimonio, y porque las relaciones se habían deteriorado con el tiempo y con anterioridad a que él se casara ya se encontraban finalizadas; por otra parte planteó que él no le había impedido a la demandante tener hijos cuya chance de no tener reclamaba.
En primera instancia se hizo lugar a las dos pretensiones de la novia pero la Camara revocó la sentencia en cuanto ésta había acogido favorablemente la pretensión indemnizatoria porque consideró que no se encontraba probado el dolo o culpa de la finalización del noviazgo; puso de resalto la libertad de casarse y al de no hacerlo; señaló que el rompimiento de un noviazgo de por sí no da derecho a indemnizar el daño moral que puede causar a quien se ve rechazado. Entendió que para que exista tal responsabilidad debeexistir un obrar culpable o doloso que en el caso no lo consideró configurado porque: (i) no había fecha de matrimonio (ii) se entendió que la ruptura no había sido intempestiva.
B. Casos en los que se pretende la restitución de donaciones.
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Demanda por fraude
En el año 1954 un hombre soltero se puso de 'novio' con una mujer casada, ésta le prometió divorciarse de su marido y casarse con él. El joven le compró un departamento a la mujer, lo inscribió a su nombre y le hizo regalos importantes. La relación duró hasta principios del año 1955 fecha en la cual la mujer cambió la cerradura del departamento y le impidió el ingreso a quien se lo regalara, motivo por el cual él la denunció penalmente por defraudación y se constituyó en querellante. La mujer fue condenada en primera instancia y absuelta por la Camara quien consideró que no hubo ardid en los términos requeridos por el Código Penal totalmente justificable de acuerdo a la índole de relaciones mantenidas. Si la demanda hubiera sido entablada en sede civil, el novio frustrado podría haber tenido éxito si lo hubiera encarado por la restitución de donaciones hecha con el animo de celebrar matrimonio (8) Restitución de anillo de familia
La sala F de la Camara Nacional Civil de la Capital hizo lugar a la pretensión de un novio quien ante el fracaso de su relación reclamó la devolución de un anillo regalado a su prometida, que era una joya quehabía pertenecido a su abuela. El tribunal entendió que la entrega del anillo le había sido hecho con fines del matrimonio, de acuerdo a la costumbre, y que la no celebración de éste obligaba a su devolución (9) Restitución de televisor, equipo de música y lustra aspiradora, regalados a la novia. Donación condicionada al matrimonio.
La sala B del mismo tribunal consideró que el televisor, la lustra aspiradora y el tocadisco regalados a la novia lo habían sido con causa de matrimonio y que la no celebración de éste obligaba a restituir las donaciones, aún cuando fuera el donante el culpable de la finalización del noviazgo (10) Restitución de muebles. Aplicación de las reglas del contrato de depósito. Dos fallos resueltos por tribunales diferentes dieron diferente solución al problema de las compras realizadas por un novio y entregadas al otro. La sala 2ª de la Camara Civil y Comercial de Rosario y la sala A de la Camara Nacional Civil de la Capital (11) entendieron que en estos casos los muebles habían sido entregados en depósito y que si el noviazgo fracasaba aquel que los tenía bajo su custodia debía entregarlos al otro cónyuge. En el caso fallado por la sala A, no se hizo lugar a la pretensión del novio que se le devolvieran los muebles que él decía que le había entregado a su novia por cuanto no se consideró probado que éstos fueran comprados por el reclamante, ya que la novia trabajaba y logróacreditar que no debía aportar a su hogar para su manutención, motivo por el cual el tribunal presumió que los bienes en cuestión habían sido comprados por la mujer con el producido de su trabajo, ya que el novio había adquirido el inmueble que sería sede del hogar conyugal (12).
En el caso fallado en Rosario, el novio pretendía que se le devolviera el juego de dormitorio con cama de dos plazas, una cocina, un juego de comedor, un juego de cubiertos y una batería de cocina. A tal fin inició una causa penal y el juez ordenó el archivo de las actuaciones por entender que no había delito. Posteriormente inició una acción reinvindicatoria en sede civil y la ex novia se negó a la restitución señalando que había cosa juzgada por la declaración del juez penal de archivar las actuaciones y ademas alegando que los bienes le habían sido regalados y que no estaba obligada a restituirlos. La Camara entendió que el archivo de las actuaciones en sede penal no hacía cosa juzgada en sede civil y que los regalos que se hacen los novios como presentes de uso, como ropas, o souvenirs, no pueden ser reclamados a la finalización del noviazgo, pero que tratandose de bienes comprados por el novio y dejados a la novia en custodia, éstos deben devolverse por aplicación de la regla del depósito (13).
? Restitución de muebles. Donación sin causa Posteriormente un fallo de Bahía Blanca entendió que los muebles (heladera,batería de cocina, ventilador de pie y enceradora) debían ser devueltos no por tratarse de depósito sino de verdaderas donaciones, que ante la no celebración del matrimonio quedaban sin causa (14).
C. Los regalos ¿Deben considerarse depósitos o donaciones?
Hemos visto que los diferentes precedentes jurisprudenciales se han inclinado por resolver la cuestión de la restitución de los regalos señalando en algunos casos que se trataba de donaciones y en otro que eran en verdad contratos de depósito. Pensamos que los regalos que el novio le hace a la novia con fines de matrimonio no son entregados en calidad de depósito, porque lo que caracteriza al depósito es que ellos son entregados para que les sean restituidos al depositante y la intención que lleva a un novio a hacerle regalos a su novia no es precisamente que ésta se los devuelva (15). Creemos que las donaciones hechas entre los novios con destino a la vivienda en común estan hechas con lacondición implícita que ellas se celebren; si la condición no se cumple la donación no se perfecciona, se aplica por analogía lo dispuesto por los arts. 1238, 1248 y 1240 del Código Civil (16). También se puede considerar que estos actos quedan viciados de nulidad relativa por falta de causa o error sobre la causa (art. 926 y 1045, Cód. Civil) (17

OE CHESPI (SOLIS CRISTIAN), no le des el otro ejemplo a ALCALDE por q es un GEY …..
XD


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