NOCION EPISTEMOLOGICA SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO
DEFINICION DE FUENTES
La palabra fuente, en acepción metafórica, la encontramos definida corno
«principio u origen de una cosa». De este modo las
fuentes del derecho, serán los principios y
fundamentos del
mismo, es decir, la forma que tiene de manifestarse, exteriorizarse y, en suma,
dictarse el derecho en la sociedad humana.
Cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes,
aunque muchos sistemas sean muy parecidos.
La ley es la principal fuente del
derecho europeo y de aquellos países que en él se han inspirado, como los iberoamericanos y
también de algunos países asiáticos y africanos.
En cambio, en el derecho inglés y sus derivados (derecho norteamericano y el
de muchas de las antiguas posesiones y dominios británicos), aunque la ley es
también fuente principal de su ordenamientojurídico, junto a ella y como
elemento más significativo está la doctrina establecida en las sentencias de
los tribunales, que constituye la base del llamado Common Law y de la Equity.
La fuente principal del derecho internacional son los
tratados o acuerdos entre estados, y no la ley.
Las fuentes del derecho romano se basaban en los acuerdos de las asambleas
populares, en las decisiones del senado, en las órdenes emanadas de los
emperadores, en los edictos de los magistrados (que eran, ciudadanos revestidos
de poder público) y en la doctrina de los juristas (ciudadanos especializados
en el estudio del derecho). De esta última fuente procedía la mayoría de las normas aplicables.
El sistema de fuentes que rige en cada ordenamiento
jurídico no es fruto del
azar, sino consecuencia de múltiples factores: políticos, sociológicos e ideológicos.
Tampoco es gratuito que la ley sea la fuente principal del derecho. Ello
denota el creciente poder del Estado en toda la
normativa jurídica.
1. LA LEY
La palabra ley tiene, en lenguaje jurídico, diversos significados. En su
acepción más amplia, el término ley se usa como equivalente a derecho, a norma jurídica
en general.
En una acepción más restringida, ley significa norma
jurídica impuesta autoritariamente por el Estado.
En un sentido todavía más limitado, esta palabra hace
referencia sólo a un grupo de normas dictadas por el Estado.
Una nota común a todas estas acepciones es la consideración de la ley como la principal fuente del derecho.
La ejecución de las leyescorresponde al gobierno, para lo cual éste tiene la
facultad de dictar normas que las desarrollen, aclaren
o completen. A ello le llamamos «poder reglamentario»,
que se ejerce mediante las distintas formas que fija cada ordenamiento
jurídico. Si con posterioridad a la promulgación de una ley se dicta un reglamento, éste vendrá a aclarar algunos aspectos de la
propia ley, lo que supondrá una mayor comprensión del articulado de la mencionada ley en
cuestión.
La ley podemos definirla como aquella norma jurídica
elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado.
Como definición
clásica, enunciamos la que da Santo Tomás en la Sumiría Theologica (SUMA
TEOLOGICA): «Rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis
habet, solemniter promúlgala» (ordenación de la razón, dirigida al bien común,
promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad).
También, en el derecho tradicional español, la ley viene definida por el rey
Alfonso el Sabio: «Leyenda en que yace enseñamiento é castigo, que liga la
vida, del home que non faga (haga) mal, e muestra e enseña el bien que el home
debe facer (hacer); todos sus mandamientos deben ser leales e cumplidos, según
Dios e según justicia».
1.1. Características de la ley
Los autores coinciden en que son varias las características que configuran la
ley.
a. La ley es imperativa, pudiendo presentarse el mandato jurídico tanto en
forma positiva como
negativa. No es necesario que todas las leyes estén redactadas de forma
imperativa; es incuestionable que toda leydebe ser cumplida y esta sola consideración
muestra el carácter imperativo de la misma.
b. Obligatoriedad en su cumplimiento, en cuanto no haya sido derogada por otra
ley posterior. Es otra de las características que afecta a
todos los implicados, incluso al mismo Estado creador de la ley. No obstante,
para que esto sea posible, es necesario el previo
conocimiento de la ley para poder cumplir su mandato. De otro modo, scómo
podrían los ciudadanos ajustar su conducta a una ordenación que no conocen ni han podido conocer?
c. La forma material de publicación de una ley la establece cada ordenamiento
jurídico, procediéndose, por lo general, a su inserción en el diario oficial,
que indica también la fecha de entrada en vigor. A partir de este
momento, el texto legal adquiere fuerza de obligatoriedad y nadie podrá
eludirlo alegando desconocimiento, pues es de todos sabido que la ignorancia
de las leyes no excusa de su cumplimiento.
d. Acompaña a la ley un elemento sancionador de las
normas de derecho que establece. Ello se ha venido expresando tradicionalmente
con la frase siguiente: «son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en
la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez».
e. Otra de las características de la ley es que sólo puede fijar normas para el futuro, a partir de su entrada en vigor,
respetando de este modo los derechos que el ciudadano hubiere adquirido
legítima y legalmente.
2. LA COSTUMBRE
Es la fuente del
derecho más importante después de la ley.
La costumbre es la prácticaefectiva y repetida de una determinada conducta. Por
tanto también es una forma de crear normas jurídicas
que reciben el nombre de consuetudinarias.
Los estudiosos del
derecho coinciden de forma unánime en la gran importancia de esta fuente. Para
importantes juristas, la costumbre es un acto creador
del derecho que podría definirse de la manera
siguiente: «por la costumbre, lo que es se convierte en lo que debe ser»; con
lo que viene a demostrar que es un paso del
terreno de los hechos al terreno del
derecho.
La costumbre se diferencia del uso social en que la comunidad
la estima obligatoria para todos (opinio necessilatis), de forma que de su
cumplimiento deriva una responsabilidad de tipo jurídico, y no meramente una
reprobación social.
En los derechos primitivos, tanto históricos como actuales, ha tenido y tiene una enorme
importancia ya que en ellos es la única o la principal fuente del derecho.
También en derecho internacional la costumbre es una fuente
básica, lo que denota su «primitivismo». Así, vemos como en la mayoría
de los casos, los tratados de ámbito general reflejan y reglamentan costumbres
ya establecidas. No obstante, en los últimos tiempos, la costumbre
internacional ha ido perdiendo importancia en favor del derecho de los
tratados, pues la práctica internacional está siguiendo un proceso codificador
a través de los convenios multilaterales.
En los modernos derechos estatales, sobre todo en los de tipo continental, la
primacía de la ley ha reducido mucho la trascendencia jurídica de la costumbre,relegándola a fuente supletoria, sólo aplicable en defecto
de ley.
2.1 Elementos que caracterizan la costumbre
Los estudiosos de las ciencias humanas y sociales han
analizado las causas por las cuales unos hechos sociales terminan siendo
considerados como
expresiones de normas obligatorias.
Dos son los elementos que caracterizan a esta importante fuente del
derecho, los cuales están profundamente entrelazados.
a. Un elemento material, que consiste en la repetición
de unos actos o prácticas por parte de los ciudadanos. Con ello se entiende que
no cabe hablar de hechos aislados.
b. Al otro elemento caracterizador de la costumbre se le denomina subjetivo
(opinio inris sive necessilatis), y no es otra cosa que la convicción de los
ciudadanos de que se encuentran ante una norma
obligatoria jurídicamente.
Esta opinion inris (opinión iuris), es un elemento
imprescindible para establecer una teoría jurídica de la costumbre. La profesora
de derecho internacional de la universidad de París, Brigitte Stern dice al
respecto: «ya que a veces es suficiente creer en el amor para que exista, del
mismo modo ocurre con la costumbre, es suficiente creer en el derecho para que
exista».
2.2 Fundamento de la costumbre
a. El fundamento intrínseco de que la costumbre cree
derecho se halla en la voluntad de la comunidad que la observa, en el sentido
de que quiera aquella regulación.
b. La razón extrínseca de que la costumbre sea fuente en un determinado
ordenamiento jurídico se basa en el hecho de que es acogida por el poder
directivode aquella comunidad, el cual dispone con qué derecho se ha de regular
la vida de la comunidad admitiendo ciertas normas consuetudinarias.
La costumbre puede ser de diversas clases.
Por su difusión territorial, podrá ser general, regional o local, según se practique
en todo el territorio al que se extiende el ordenamiento jurídico (por ejemplo,
el español, el francés, el argentino, etc.) o, por el contrario, sólo tenga
incidencia en una determinada región o lugar.
En muchos ordenamientos jurídicos se admite la costumbre
local cuando no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido.
En otros casos, el uso de la costumbre puede tener un
carácter meramente interpretativo de la ley, pero entonces no se considera como norma jurídica o fuente supletoria del
derecho, sino como
interpretativa de una ley preexistente.
2.3. Prueba de costumbre
A diferencia de la ley, que basta alegarla para que sea aplicada por los
tribunales, la costumbre ha de ser probada. Así, aunque es una norma jurídica, no ha sido dictada por el Estado, por tanto,
a los jueces y tribunales puede no constarles su vigencia. Para
demostrar la existencia real de una norma jurídica
consuetudinaria, hay que probar el hecho de que esta costumbre se practica
efectivamente. Para ello, se admite cualquier
medio de prueba: testifical, certificaciones de cámaras, colegios, sindicatos y
hermandades, sentencias que la hayan reconocido y colecciones oficiales de
costumbres. Todo ello tiene un carácter meramente
probatorio, lo que dará lugar a la presunción deque existe la costumbre, salvo
prueba en sentido contrario.
3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
A pesar de que en los derechos actuales la importancia cíe las otras fuentes es muy inferior a la ley y la costumbre, algunas
legislaciones reconocen como tercera fuente los
principios generales del
derecho, pero subordinados a la inexistencia de aquéllas (ley y costumbre).
Podemos definir a esta fuente del
derecho como el
conjunto de las ideas fundamentales que informan un derecho positivo contenido
en leyes y costumbres. De esta manera se llenan las lagunas y vacíos que
existían en el derecho legislado y consuetudinario, ya que la ley y la
costumbre no prevén todos los casos que pueden presentarse en la práctica,
sino los más corrientes
e importantes.
El derecho internacional también constituye una fuente normativa que se sitúa
en el mismo rango jerárquico que las otras dos fuentes
de este ordenamiento: el tratado y la costumbre.
Para que estos principios generales tengan el valor de una prueba ante los
tribunales, se aportarán los datos que prueben la vigencia del principio general en cuestión y la
aplicabilidad del
mismo al caso concreto.
3.1 Los principios generales como
máximas jurídicas
Con frecuencia, los principios generales del
derecho se formulan como
máximas jurídicas. De tal forma que, entendidos dentro
de sus justos límites, son utilizados por el tribunal al dictar las
sentencias, con lo que queda patente su vigencia y validez.
Así ocurre cuando se dice: pacta sunt servando (los pactos deben
serrespetados), in dubio pro reo (en caso de duda, se aplicará la norma más favorable al acusado).
En la doctrina romana se enunciaban como principios generales básicos:
alterum non laedere, honeste vivere y surn cuique íribuere (no hacer daño a
nadie, vivir honestamente y dar a cada uno lo suyo).
4 LA JURISPRUDENCIA
Fue definida por el emperador bizantino Justiniano como «el
conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo
injusto».
Hoy se entiende por jurisprudencia, la doctrina emanada de los tribunales al
aplicar las leyes a un caso concreto.
Sin embargo, en los sistemas del
derecho continental o inspirado en ellos, la jurisprudencia no se considera
fuente autónoma del
derecho. En cambio para los sistemas anglosajones, las decisiones de los
tribunales constituyen la fuente más significativa del derecho.
5. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
La doctrina científica es decir, las opiniones de los juristas expresados en
sus escritos no se consideran tampoco como
fuente del derecho.
Es sólo una fuente de conocimiento y no tiene otro valor que el que le confiera
la autoridad científica del autor que la defiende o el que
le proporciona los argumentos en los que se sustenta. Por
tanto, no obliga a los tribunales
a fallar según la misma. La doctrina de los juristas merece, aun
careciendo de valor obligatorio, la atención de los órganos judiciales y
legislativos cuando por su valor intrínseco apunta hacia soluciones o críticas
a problemas jurídicos.
ANALISIS
Cuando tratamos de analizar el derechodentro de la genuina concepción de sus
fuentes lo primero que debemos afirmar son algunos de los siguientes supuestos
Primero, en la cúspide de todo ornamento jurídico se sitúa una Ley
fundamental: como
la Constitución. Se trata de la forma de rango supremo en
cada sistema jurídico. Esto significa que ninguna otra norma de rango inferior puede contravenirla. La Constitución
de un estado es, pues, una super ley.
La aprobación y modificación de esta ley exige, en muchos países, un procedimiento especial, más complejo y difícil que el de
las leyes ordinarias aprobadas por el poder legislativo.
El estudio del
concepto «Constitución» puede enfocarse desde perspectivas diferentes. La más
extendida considera la constitución de un determinado
Estado en sentido formal. Se habla de ella como ley máxima, la norma suprema del ordenamiento jurídico, inspirador y
definidor de los principios que regirán el desarrollo de las leyes y, en
general, la actuación de los poderes públicos.
Segundo, y de valor Histórico, el derecho creado por los
jueces el cual tuvo una gran importancia. Pero un
conjunto de factores hizo que a raíz de la Revolución Francesa se produjese
una fuerte reacción contra la admisión de la jurisprudencia como
fuente del
derecho. La supremacía total de la ley que proclamaba la revolución y el dogma
de la separación de poderes las mismas que hicieron
que se asignara a los jueces únicamente la aplicación de la ley, y al poder
legislativo su creación.
Así pues, desde la Revolución Francesa quedó consagrado en el continenteel
principio de que los jueces no pueden dictar normas
generales y que sus sentencias sólo sientan derecho respecto a los casos
concretos que deciden.
De todos modos, esto no se corresponde exactamente con la realidad, ya que la
labor de los tribunales no se ha limitado, ni podía limitarse; a la aplicación
mecánica de las leyes, sino que ha tenido que adaptarse con gran flexibilidad a
las cambiantes necesidades sociales y a la infinita variedad de los problemas
prácticos que la realidad plantea a diario.
Para el jurista, la jurisprudencia tiene tanta
importancia como
la ley, ya que sin ella no puede conocerse la auténtica fisonomía de un
derecho.
Así mismo dentro de igual relevancia e importancia se debe plasmar el acervo
cultural de los pueblos el mismo que se transforma dentro de un plano
totalmente semántico o forma de suponer el derecho, tal y como los usos y
costumbres que determinan el derecho consuetudinario, en muchos casos el
formador del derecho dentro de la concepción de la propia ley, la misma que se
trata de regular y aplicar coercitivamente a través de los principios generales
del derecho o máximas jurídicas, tales como primeros en el tiempo primeros en
el derecho, o a igual razón igual derecho; entre muchas otras que rigen la
noble y ordenada conducta social de convivencia jurídica para el hombre tal y
como se afirmaría dentro de la máxima Kantiana “Obra de tal manera que el
máximo de tus virtudes se transformen en el ideal de tu naturaleza”, con lo que
se confirmo que la existencia del hombre jamás será unobjeto puesto que para
ello significaría relegar al precepto de valor intrínseco de naturaleza
teleológica inteligible “El hombre es un fin en si mismo”.
Y como último punto del análisis diacrítico observaremos lo que J. Sartre,
quiso afirmar con su fundamental teoría “Critica a la Razón dialéctica”, con lo
que confirmo que no existía valor jurídico supra legal o valor teleológico
supra canónico que trate de eliminar al valor de la conciencia del hombre por
sobre su libertad, tal y como también lo afirmaba el gran tratadista francés
León Duguit, al decir que “en muchos casos y en muchas veces el valor de los
hechos es mucho más fuerte que el valor del derecho”.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Debemos precisar que para poder contribuir de manera objetiva y sin
apasionamientos sesgados al análisis académico respecto al valor, significado e
importancia que representa tener la investigación académica sobre las FUENTES
DEL DERECHO, la mismas que se deben diferenciar de forma exhaustiva porque
dentro de ellas se encuentran los cimientos y elementos sustanciales para la
generación del derecho como norma o regulación de la conducta social en
relación o vida social del hombre en sociedad, tal y como lo afirmara el gran
Aristóteles, “el Hombre es un animal político por naturaleza”, por lo que se
debe tener en cuenta y plasmar como de vital importancia al elemento
imprescindible las siguientes nociones argumentativas: manejo de información,
pensamientos diacrítico, analítico, sistémico y sobre todo del
valorepistemológico; por lo que no sería responsable sumarnos entre uno y otro
debate argumentativo sin precisar primero lo que necesitamos establecer y
conocer como noción básica de los elementos a tratar, discernir, y entender
como futuros operadores del derecho y tratadistas de las ciencias jurídicas y
políticas.
Por lo que no cabría y menos seria responsable opinar dentro de nuestra
incipiente formación o nivel académico por sobre nuestra preparación
profesional, al afirmar o sobredimensionar tal vez otras expectativas
especulativas sobre las cuales bien podríamos equivocarnos, pero con ello no
quiere decir que debamos olvidar o relegar su importancia al establecer las
responsabilidades dogmaticas doctrinarias sobre las cuales se irán formando y
afirmando nuestros principales fundamentos de de argumentación y debate
jurídico del Derecho dentro de las propias fuentes que crean y regulan: las
normas, conducta social, usos y costumbres, nociones jurídicos, y fundamentos científicos;
ya que todos ellos tratan de enfocar su relativa relación frente a la trilogía
existencial, Hechos como realidad, valor axiológico como fuente de regulación y
norma como instrumento de control, sobre las cinco principales fuentes del
derecho universal llámense: Ley, Costumbre, Principios Generales del Derecho,
Jurisprudencia y Doctrina.
Sin dejar de lado las modernas acepciones y adjudicaciones como son la Jurisprudencia Administrativa de
cumplimiento Obligatorio así como las fuentes del derecho
internacional y los tratados.
Todos enlazados dentro de una situaciónjurídica en particular pero de relativa
relevancia para la generación del Derecho ya sean como norma o precepto a
regirnos dentro de este gran compendio jurídico de conductas humanas y normas
jurídicas. La cual nos obliga a tratar las diversas materias con el nivel
académico, técnico y profesional que se merecen sin promoverse dentro de los
supuestos debates y contraposiciones semánticas con que ellas pueda generar,
partiendo sobre todo del principio jurídico universal que el derecho es
dinámico y por lo tanto transitivo y perfectible en razón a su naturaleza y
circunstancias.
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