UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Trabajo Final de Grado (T.F.G)
“Legítima Defensa”
CARRERA DE ABOGACIA
INDICE
Pag.
Introducción
Presentación del problema
Justificación y relevancia de la tematica elegida
Objetivo general
Objetivos específicos
Preguntas de investigación
Antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales
Marco Metodológico
Tipo de estudio
Estrategias metodológicas
Fuentes a utilizar
Técnicas de recolección de datos
Delimitación temporal
Diseño tentativo del índice del T.F.G
Diseño tentativo del plan de trabajo del T.F.G
Listado general de la bibliografía
INTRODUCCIÓN:
En el presente proyecto la investigación estara dirigida de
manera tal que haga posible precisar bajo qué circunstancias una
acción, a todas luces ilegítima, que encuadra en un tipo penal,
puede considerarse inmersa en el instituto de la legítima defensa, es
decir, que ese acto definido como delito goce de cierto caracter que lo
justifique y que determine su impunidad o una reducción de la pena,
amparado en una causal de justificación cuya claveesta en la
propia estructura de la ley. De lo expuesto se deduce que existen permisos o
autorizaciones que el mismo orden jurídico concede para evitar que, ante
una agresión injusta que lesione un bien o un derecho que goza de su
protección, alguien deba asumir, para sí o para un tercero, la
defensa del mismo, subrogando de esta forma una función que compete
exclusivamente al Poder Público y quien, en el momento concreto en que
dicha acción se produce, no puede tutelarlo. Esta situación hace
que la repulsa a la que se alude, aún siendo ilegítima,
constituya una causal de justificación que permita la prevalencia del
ordenamiento, a costa de lo que sea.
Por ser este instituto un derecho inherente a la
persona su nacimiento coincide con el del
hombre mismo ya que defenderse es un acto instintivo e inalienable del que nadie puede
sustraerse sobre todo considerando que sólo el ser humano es capaz de
defenderse legítimamente. Obviamente como derecho se
origina con posterioridad al surgimiento del Estado ya que es éste el
encargado de regular los mismos llegando hasta nosotros desde los tiempos
antiguos practicamente sin alteraciones.
Actualmente en nuestra legislación esta
contemplado en el Art. 34 del Código Penal Argentino, en sus
incisos 6° y 7° donde se establecen los requisitos que debe reunir el
accionar de todos los intervinientes para que se configure la causal de
justificación a la que se alude. Fue regulado en el derecho positivo
argentino por primera vez en el Proyecto del Código Penal de CarlosTejedor
(1865–1866) tomando como antecedentes las disposiciones del Código
de Baviera de 1813 y de otros códigos penales modernos como el
aleman y algunos sudamericanos como el de Paraguay, en los que este
instituto no sólo se refiere a la protección de la vida o integridad
física propia o de otro, sino que lo extiende a todos los derechos
subjetivos de quien se vale de ella.
La investigación permitira determinar que algunos casos en los
que, aún no reuniéndose los elementos constitutivos esenciales
previstos en el Art. 34, ya sea por la sanción de nuevas leyes como
la “Ley de Protección Integral a las Mujeres”1 que legisla
la violencia de género y teniendo en cuenta Tratados Internacionales que
tratan el tema, pueda ampliarse la legítima defensa a otros supuestos
anteriormente no contemplados.
Cabe la posibilidad de que, en casos excepcionales, pueda cuestionarse el
aspecto subjetivo al que aduce la legítima defensa en lo referente a la
actualidad o inminencia de la acción y también al elemento
objetivo como lo sería la racionalidad del medio empleado para
defenderse, lo que se ve traducido en posturas jurisprudenciales en que se ha
apelado a la ley 26.485 en sus Art, 4 y 5 sancionada en marzo de 2009 sobre la
erradicación de la violencia en la mujer, o a la ley 23-984 del Código
de Procedimiento Penal de la Nación2 que establece que no existe el
“exceso extensivo” en la legítima defensa dejando en su art.
285 de este cuerpo legal lo referente a la no
simultaneidad entre acción y reacción defensiva para elcaso de la
flagrancia del
delito.
También en el ambito del Derecho
Internacional que con el art. 51 de la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas reconoce el derecho a la legítima defensa individual o
colectiva de los Estados como única causa habil para evitar que la
guerra o el uso de la fuerza entre países sea considerada un crimen
internacional como lo ha expresado también en numerosos fallos la Corte
Internacional de Justicia basados en Tratados Internacionales que se refieren a
este tema como el V Convenio de La Haya en su Art. 10; el
Convenio XIII en su Art. 25, ambos de 1907 como también lo fue el
cambio de notas que precedió al Pacto de Kellogg que reconoce a la
legítima defensa como institución de Derecho Internacional.3
Puede conceptualizarse a la legítima defensa como una causal de
justificación ante una conducta sancionada penalmente que exime al autor
de la repulsa de toda responsabilidad dado que lo hace en defensa de bienes
jurídicos protegidos, ya sean propios o de un tercero, cuando el Estado,
responsable de la tutela de los mismos, esta impedido de hacerlo.
Los elementos constitutivos del instituto de legítima
defensa o requisitos necesarios para su configuración estan
taxativamente establecidos en la legislación vigente pero la
interpretación de los mismos, en determinadas circunstancias,
esta dada por la jurisprudencia que puede llegar a elaborar nuevos
criterios sobre estas leyes de las cuales tiene licencia.
Es precisamente sobre esta base en que se asienta elinterrogante objeto de la
presente investigación y en la cual se trabajara para determinar
la posibilidad de una respuesta respecto del mismo. Con tal motivo se
diseñara el Proyecto del Trabajo Final de Grado con el
tratamiento en sus primeros capítulos lo inherente a su
fundamentación antecedentes, aspectos generales, conceptualizaciones y
legislación, dejando para los subsiguientes lo atinente a sus
requisitos, clasificaciones doctrina y en especial la jurisprudencia donde se
expondran los distintos fallos que demostraran que la
hipótesis o el interrogante planteado como problema de
investigación puede responderse afirmativamente por vía de la
interpretación.
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA A VELIA;
GARCÍA TREVIÑO, MARÍA CONSUELO Y GARZA GORENA, YOLANDA
(2002). Guía para la investigación documental.
México: Trillas.
SAMAJA, JUAN (1994). Epistemología y Metodología. Elementos para una teoría de la investigación
científica. Buenos Aires:
EUDEBA.
SILVA NEGRETE, RAMÓN (2000-2001). Métodos Cualitativos de la
Investigación. Apuntes de Clase.
VILLASEÑOR RODRÍGUEZ, ISABEL Y GÓMEZ GARCÍA, JUAN
ANTONIO (2009). Investigación y Documentación Jurídica: La
Documentación Jurídica. Madrid:
Dykinson. “disponible en
https://libros-revistas-derecho.vlex/vid/oacute-jur-iacute-dica.documentales-219906341,
recuperada el 03/07/2013”
YUNI, JOSÉ ALBERTO Y URBANO, CLAUDIO ARIEL (2006). Técnicas para
investigar: recursos metodológicos para la preparación de
proyectos de investigación. (2ª ed). ).
Córdoba: Brujas.