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Filiacion - Concepto de filiación, El interés superior del niño, La unidad de la filiación en las declaraciones internacionales de derechos humanos



Concepto de filiación
“De entre todas estas relaciones parentales la mas importante y la de mayor jerarquía es la filiación ( del latín: filius, hijo). Se entiende esta como la relación jurídica parental existente entre el padre y su hijo. Consustancial del ser humano, la filiación forma parte del derecho a la identidad. De ahí han ido surgiendo nuevos derechos que tienden a su protección y determinación, como el derecho a la individualidad biológica y el derecho a conocer el propio origen biológico, prerrogativas ambas que son innatas en el hombre.”



“Todo ser humano cuenta con una filiación por el solo y único hecho de haber sido engendrado. Esta es la denominada filiación biológica (hecho físico o natural) que surge del acto propio de la concepción en relación a los progenitores. De ahí que se diga que la filiación humana esta basada, pues, en la aportación de material genético con el que se produce la fecundación. Para que surta efectos legales debe ser conocida conforme a Derecho, de manera tal que la filiación legal (hecho jurídico) es aquella que determina la ley ( presunción matrimonial de paternidad o declaración judicial) o la voluntad pro creacional del hombre (reconocimiento, adopción o posesión constante de estado), adquiriéndose la calidad de padre o madre.”

“El problema surge cuando se intenta correlacionar el vinculo biológico con el jurídico. Mientras el bilógico es natural, ilimitado y reservado en su determinación, el jurídico escreado, limitado y concreto en su establecimiento. Como vemos, se contraponen hasta cierto punto. Escapa al derecho la posibilidad de crear un vinculo bilógico. Solo lo puede reconocer o impugnar, de allí que el vinculo jurídico no es el elemento creador de la filiación, sino que es el elemento calificador y condicionante de la misma. Existen, asumiendo esta posición, dos cuestiones elementales en lo que atañe a la filiación, a saber: el hecho biológico de la procreación y el acto jurídico de su prueba.”

El interés superior del niño
Esta expresión hace referencia a la idea central que adopto la convención sobre los derechos del niño. Esta frase tiene estrecha relación con la comparación que se realiza con el anonimato que padeció el niño en la época medieval
“Sin embargo, cabe preguntarse si no ha llegado la hora de revisar esa nocion del favor filii y tal vez, de proponer su reemplazo por el concepto, también complejo pero mas aceptable, del interés familiar, interés entendido no ya como una dimensión abstracta colectiva y en dicotomía con los intereses particulares, sino ciertamente humanizado y concretado en el propio interés del sujeto”
La protección constitucional del derecho a la verdad biológica
“Los derechos de la persona o derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extramatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privadapor la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad.”
El derecho a la identidad personal, que es la que posee todo ser humano a ser uno mismo, en sus diversos aspectos como persona. Una de estos aspectos es el de por ejemplo el derecho del niño a ser registrado luego de su nacimiento, y con ello a tener su nombre, una nacionalidad, el poder conocer a sus padres y ser protegido por ellos.
Es algo esencial el poder conocer tu identidad de origen o biológica, es un derecho constitucional basico que tiene nuestra Carta Magna.
“El concepto de identidad personal tiene un aspecto estatico y otro dinamico, y es mas amplio que el normalmente aceptado, restringido a la identificación. Conocer cual es su especifica verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación y esta íntimamente vinculada a la libertad.”

El aspecto dinamico se refiere que el ser humano como unidad es complejo y contiene múltiples aspectos que estan vinculados entre sí, tanto espiritual, psicológico, moral, ideológico, religioso, etc. Todos estos aspectos lo identifican como un ser humano único y diferente al resto, contribuyen a que el sujeto forme una personalidad y así se perfile totalmente distinto a otra persona.
La protección jurídica del derecho a la identidad personal que goza todo ser humano es integral, compleja, la identidad personal es la que hace a la personalidad,como libertad a la vida.
Este derecho que nace de la misma esencia del ser humano, hace imposible de desconocer que toda persona tiene que conocer su propia historia, es decir, quienes fueron sus padres
“Desde el momento en que el hijo es engendrado, nace una filiación biológica y el correspectivo derecho a que en el momento oportuno sea revelada tal filiación biológica, de modo de poder ostentar una filiación jurídica.”

La unidad de la filiación en las declaraciones internacionales de derechos humanos
Estas normas programaticas y orientadoras se han ido trasladando al derecho interno y con esto se ha logrado instituir en cada país un compromiso de llevarlas a cada legislación nacional y que lo regulen. Algunas de estas son
La declaración universal de derechos del hombre, que establece que todos los niños nacidos de matrimonio o afuera tienen derecho e igual protección social.
La declaración universal de los derechos del niño, no admiten distinciones por motivos de nacimiento u otra condición.
Otras convenciones y documentos de las naciones unidas, aprobaron principios generales sobre la igualdad y la no discriminación respecto a las personas nacidas fuera del matrimonio.
Convenciones europeas, trata distintos aspectos a los hijos extramatrimoniales.
La convención americana sobre derechos humanos, dispone que la ley deba reconocer a los nacidos fuera del matrimonio como si fueran nacidos dentro del mismo.
La carta de los derechos de lafamilia, expresa que todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo integral.
Con esto se puede concluir que se viene dando una gran protección a los niños nacidos fuera del matrimonio, reconociéndoles su derecho de ser tratados por igual, sin importar su condición, esta igualdad de derecho de todos los niños ha sido materia de importante discusión, pues es este el centro de protección en la familia.
Fuente: Maria Josefa Mendez Costa. La filiación. Ed Rubinzal y culzoni S.C.C, Argentina, 1986,pp.392

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[ 1 ]. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Divorcio, filiación y patria potestad. Ed, Grijley, Lima- Peru, 2004, p. 87
]. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Divorcio, filiación y patria potestad. Ed, Grijley, Lima- Peru, 2004, p.90-91
]. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Divorcio, filiación y patria potestad. Ed, Grijley, Lima- Peru, 2004, p.91
[ 4 ]. MIZRAHI, Mauricio Luis. Familia, matrimonio y divorcio. Ed. Astrea, Buenos Aires- Argentina, 2001, p.150-151
]. PLACIDO V, Alex F. Filiacion y patria potestad. En la doctrina y en la jurisprudencia. Ed, gaceta jurídica, Lima Peru, p.22
[ 6 ]. PLACIDO V, Alex F. Filiacion y patria potestad. En la doctrina y en la jurisprudencia. Ed, gaceta jurídica, Lima Peru, p.23
[ 7 ]. PLACIDO V, Alex F. Filiacion y patria potestad. En la doctrina y en la jurisprudencia. Ed, gaceta jurídica, Lima Peru, p.24


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