Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo, se trata de
obligaciones reciprocas, ya que el trabajador y el empleador, según las
circunstancias, actúan como
acreedores o deudores: a cada obligación de una parte le corresponde un derecho
de la otra.
La esencia del
contrato de trabajo la constituyen dos obligaciones fundamentales que tienen cada
una de las partes:
* el trabajador debe trabajar, es decir, prestar el trabajo prometido.
* el empleador debe pagar la remuneración como contraprestación del trabajo realizado y tb. tiene la obligación de otorgar ocupación efectiva al
trabajador.
Clasificación
# Según los intereses protegidos sean los del
empleador o del
trabajador.
* protección a los intereses del empleador y la empresa. La L.C.T. otorga
atribuciones al empleador, como
facultades de organización y dirección, la de modificar las formas y
modalidades del
contrato, el poder disciplinario.
Por otro lado, establece deberes del trabajador como el de diligencia y
colaboración, el cumplimiento de las órdenes instrucciones que se le impartan
sobre el modo de ejecución delcontrato, la responsabilidad por los daños
causados a los elementos de trabajo o a los intereses de la empresa, el deber
de abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran
afectar los intereses del empleador.
* protección del trabajador: la L.C.T. por un lado, limita las potestades del
empleador al imponer la obligación de ejercer las facultades de dirección y
organización con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa y
disponiendo que deberá ejercer todas las facultades conferidas excluyendo toda
forma de abuso de derecho.
Establece distintos deberes del empleador, como el pago de la remuneración en
tiempo y forma, el deber de seguridad y protección, el deber de otorgar
ocupación efectiva, cumplir con las obligaciones frente a los organismos
sindicales y de la seguridad social y entregar certificados de trabajo, y la
obligación de dispensar igualdad de trato y no efectuar discriminaciones.
# Según quien sea titular de los derechos y obligaciones:
* Derechos y deberes comunes del
empleador y del
trabajador: son los llamados deberes de conducta.
Empleador: - Derechos: facultades de organización y dirección, poder
disciplinario, facultad de control.
- Deberes: pago de la remuneración en tiempo y forma, deber de seguridad y
protección, otorgar ocupación efectiva.
Trabajador: - Derechos: percepción del salario en tiempo y forma, ejercicio de
las facultades de dirección y organización del empleador con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa, seguridad a su salud
psicofísica y protección de susbienes.
- Deberes: diligencia y colaboración en la prestación del trabajo,
fidelidad, cumplimiento de las ordenes e instrucciones, responder por los daños
causados a los elementos de trabajo.
Todos los empleadores sin excepción están obligados a llevar libros. Los
empleadores deben llevar un libro especial, registrado
y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales
de comercio que debe estar en el lugar de trabajo.
El contrato está registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el
libro especial o en la documentación laboral que haga sus veces y quede
afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios
familiares ( actualmente disueltas) y a la obra social
correspondiente.
En el caso de la Pymes pueden optar por llevar, en lugar del libro exigido
un libro que se denomina Registro Unico de Personal, en el que se deberá
asentar la totalidad de los trabajadores.
Los datos a consignar en el libro son:
* individualización integra y actualizada del empleador;
* nombre del
trabajador;
* estado civil;
* fecha de ingreso y egreso;
* remuneración asignadas y percibidas;
* individualización de personas que generan derecho a la percepción de
asignaciones familiares;
* demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su
cargo.
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;
2. Dejar blancos o espacios;
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas
en el cuadro o espacio respectivo, con firma deltrabajador a que se refiere el
asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o altera su foliatura o registro.
Los libros que obligatoriamente deben llevar los empleadores deben ser
habilitados por la autoridad de aplicación.
En caso de existir omisiones en los libros, es decir, que
carezcan de las formalidades previstas o que tengan algunos de los defectos
allí consignados, su valides sera valorada por el juez según las particularidades
de cada caso.
Cabe aclarar que las constancias referidas a la fecha de ingreso y de egreso del trabajador tienen un valor
relativo en caso de litigio; esto es así porque provienen unilateralmente del empleador y fueron consignadas en el libro sin control
del
trabajador.
Hay actividades en las cuales se torna obligatorio llevar libros especiales, como en el caso del trabajo marítimo, el trabajo a domicilio
y los viajantes de comercio.
Ley de Pymes: en el registro único del personal debe hacerse constar el nombre
y apellido o razón social del empleador, su domicilio y numero de CUIT,
asimismo deberán consignar los siguientes datos:
a) nombre y apellido del trabajador y su DNI;
b) ns del CUIL;
c) domicilio del trabajador;
d) estado civil e individualización de sus cargas de familia;
e) fecha de ingreso;
f) tarea a desempeñar;
g) modalidad de contratación;
h) lugar de trabajo;
i) forma de determinación de la remuneración asignada, monto y fecha de pago;
j) régimen previsional por el que haya optado el trabajador;
k) toda modificación que se opere respecto de los datosconsignados
precedentemente.
El sistema único de Registro Laboral consiste en un código único de
identificación laboral (CUIL) que individualiza a empleadores y trabajadores en
sus relaciones reciprocas y ante todos los organismos vinculados con la
administración del trabajo y la seguridad social.
Los empleadores se identifican con carácter de CUIT con el ns asignado por la
DGI como
clave única de identificación tributaria. La DGI asigna esa clave al solo
efecto de identificar al empleador e ingresar los aportes sobre la nomina
salarial aunque no le corresponda tributar impuestos. Los trabajadores tienen como
CUIL el ns de sus DNI.
Deberes comunes: solidaridad, colaboración, buena fe.
Se manifiestan por medio de la obligación genérica de las partes de comportarse
correctamente, con colaboración y solidaridad y con el deber de buena fe.
Las partes están obligadas activa y pasivamente, no solo a lo que resulta
expresamente de los términos del
contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo.
La norma describe la actitud que deben asumir las
partes durante la relación laboral, haciendo referencia a las conductas
reciprocas esperables de cada una de ellas y resaltando los principios de
colaboración y solidaridad que deben primar.
Para que las relaciones se desarrollen armónicamente entre ellos debe
existir mutua confianza.
Deberes del empleador: concepto, enumeración.
Son el conjunto de obligaciones que surgen de la L.C.T. y cuyo incumplimiento
puede configurar una grave injuria con entidad suficiente para que el
trabajador se consideredespedido con justa causa. Tiene, como contrapartida, los derechos del trabajador.
* Pago de la remuneración: el pago de la remuneración es la principal
obligación del empleador, así como
la obligación , fundamental del
trabajador es poner a disposición del
empleador su fuerza de trabajo.
No se puede excusar la falta de pago, aun mediando caso fortuito o fuerza
mayor: el trabajador no soporta los riesgos de la explotación ajena, no es
socio, sino prestador de servicios.
La falta de pago genera la mora automática, pero el trabajador, para
considerarse despedido, debe intimar previamente al empleador.
Se debe pagar la remuneración aun en los supuestos de
accidentes de trabajo, de enfermedades inculpables, de vacaciones y de otras
licencias fijadas en la ley.
No se debe remuneración si se trata de una suspensión disciplinaria o
económica.
* Deber de seguridad y protección: es el conjunto de medidas y recursos
técnicos que el empleador debe adoptar durante la
prestación de la tarea para proteger la salud psicofisica del trabajador y su dignidad y evitar que
sufra daños en sus bienes.
Se expresa en tres aspectos fácilmente determinables: el deber de seguridad
personal, el deber de seguridad patrimonial y el deber de protección,
alimentación y vivienda.
# Deber de seguridad personal: consiste en la obligación del empleador de
tomar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de
seguridad adecuadas, evitando así la producción de daños evitables.
El incumplimiento del empleador produce las
siguientes consecuencias
= medidas sancionatorias,adoptadas en ejercicio del
poder de policía;
= medidas de carácter preventivo a fin de que se modifiquen o cesen las
condiciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
= medidas de acción directa dispuestas por el sindicato con personería gremial
representativa de los intereses del
sector.
# Deber de seguridad patrimonial o indemnidad: es el conjunto de medidas que el
empleador debe adoptar para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes,
es decir, que le cause algún perjuicio patrimonial; lo protegido son los bienes
pertenecientes al trabajador.
Si a pesar de los cuidados adoptados se produce un
daño, el empleador debe reintegrar los gastos al trabajador o pagarlos
previamente o instrumentar su arreglo.
# Deber de protección, alimentación y vivienda: se circunscribe al caso
particular en el cual el trabajador viva dentro del establecimiento, consiste en la obligación del empleador de proteger la integridad psicofísica y los
bienes del
trabajador.
* Deber de ocupación: consiste en la obligación del empleador de
brindar trabajo adecuado a la categoría o función que cumple el trabajador, es
decir que debe otorgar trabajo en las condiciones legales pactadas.
La asignación de tareas que debe otorgar el empleador no solo debe ser adecuada
a la capacidad física del trabajador sino tb. a su calificación personal.
* Deber de diligencia: consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas
obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus
derechos, sin perjuicio del
cumplimiento de los deberes del
dependiente.
El empleador deberácumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de
los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los
sistemas de seguridad social.
* Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la
seguridad social: entrega del certificado de trabajo. La
L.C.T considera una obligación contractual “ingresar los fondos de seguridad
social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como
obligado directo o como
agente de retención.
El empleador esta obligado a retener de la remuneración de los trabajadores
determinadas sumas y a efectuar los pagos pertinentes a la orden del ente
recaudador y a depositar los montos que resulten legalmente exigibles cuando es
deudor directo; dichas sumas son las correspondientes a las contribuciones para
el sindicato al que estén afiliados, para el sistema de jubilaciones y
pensiones y para el de obras sociales; tb. debe
aportar al régimen de asignaciones familiares.
El incumplimiento de esta obligación puede justificar que el trabajador decida
disolver el contrato de trabajo por culpa del empleador.
* Deber de no discriminar e igualdad de trato: debe dispensarse igualdad de
trato a los iguales en igualdad de circunstancias. Se prohibe
cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo,
raza, nacionalidad, por motivos religiosos, políticos, gremiales y de edad.
La ley prohibe las discriminaciones arbitrarias pero no impide que el
trabajador otorgue un trato distinto en situaciones
diferentes.
* Deber de llevar libros: todo empleador esta obligado a llevarun libro
especial, registrado y rubricado.
* Deber de formación profesional: consiste en la obligación del empleador de
otorgar al trabajador capacitación profesional para desarrollar sus tareas en
la empresa.
La promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones
igualitarias de acceso y trato será un derecho
fundamental para todos los trabajadores.
La capacitación del
trabajador se efectuara según los requerimientos del
empleador, las características de las tareas, las exigencias de la organización
del trabajo y
los medios que provea el empleador por dicha capacitación.
Derechos del trabajador.
La mayoría de los derechos del
trabajador son la contrapartida de las obligaciones del empleador. Los principales derechos del
trabajador son: la percepción del salario en tiempo y forma, el ejercicio de
las facultades de dirección y organización del empleador con carácter
funcional, entendiendo a los fines de la empresa, la seguridad de su salud
psicofisica y protección de sus bienes, exigir ocupación efectiva, el
cumplimiento de las obligaciones previsionales y sindicales del empleador u la
entrega de certificado de trabajo y que se les dispense igualdad de trato y no
se efectúen discriminaciones.
Asimismo, cabe agregar dos derechos que no fueron tomados al hacerse referencia
a los deberes del
empleador: las invenciones o descubrimientos del trabajador y el deber de formación
profesional de las Pymes.
* Invención o descubrimiento del
trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de este, aun
cuando se haya validode instrumentos que no le pertenecen.
Se trata de las llamadas invenciones libres que son el resultado de la aptitud del trabajador,
independientemente del
trabajo que ejecuta en la empresa.
En cambio, son de propiedad del
empleador las invenciones o descubrimientos que se deriven de los
procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento, o de experimentaciones,
investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados.
* Derecho a la formación profesional en las Pymes: capacitación profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las
pequeñas y medianas empresas, quienes tendrán acceso preferente a los programas
de formación con una financiación con fondos publico. El trabajador que asista
a cursos de formación profesional, relacionados con la actividad de la pequeña
empresa en la que preste servicios, podrá solicitar a su empleador la
adecuación de su jornada laboral a las agencias de dicho curso.
Deberes del Trabajador
Son el conjunto de obligaciones que surgen de la L.C.T. y cuyo incumplimiento
puede configurar una grave injuria con seguridad suficiente para que el
empleador despida al trabajador con justa causa.
* Deber de diligencia y colaboración: la diligencia en la prestación concreta
de las tareas; es un requisito esencial, ya que se
relaciona con el modo en que se desarrolla el trabajo. El trabajador debe
prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a
las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le
provean.
Debe cumplir la prestación de lastareas con responsabilidad, actuando como
un buen trabajador, produciendo conforme a las pautas de rendimiento normal.
* Deberes de fidelidad: consiste en la obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que
pueda perjudicar los intereses del
empleador.
Debe guardar reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que
exijan tal comportamientos de su parte.
Quien incurra en infracción en materia de confidencialidad queda sujeto a la
responsabilidad fijada en el Código Penal y otras normas
penales para la violación de secretos.
Jurisprudencialmente se ha resuelto que viola el deber de fidelidad, el
trabajador que asiste impasible a la realización de actos delictuosos de sus
compañeros, el encargado de oficina que silencia las faltas de subordinados, el
jefe de sección que retiene piezas fabricadas en forma defectuosa sin
comunicarlo a su superior, el trabajador que marca la tarjeta de entrada y
salida de un compañero de tareas que no concurrió a trabajar, el trabajador que
efectuó una denuncia maliciosa ante la policía del trabajo.
*Deber de obediencia: es la contrapartida del poder de dirección del
empleador, que implica la facultad de emitir directivas y se manifiesta en la
subordinación jerárquica del
trabajador. El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le
impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el
empleador o sus representantes.
* Custodia de los instrumentos de trabajo: el trabajador debe conservar los
instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidadpor
el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
* Responsabilidad por daños: el trabajador es responsable ante el empleador de
los daños que cause respecto a los intereses de este
por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Debe responder ante el
empleador solamente cuando el daño ha sido producido por dolo o culpa grave, lo
que excluye los daños no culposos y los que se causen en el incumplimiento de
la diligencia normalmente exigible. Estos casos de culpa
simple o leve resultan excusables, ya que el daño es provocado por desatención,
ignorancia o por el comportamiento habitual en la realización de la tarea.
La culpa grave, se configura cuando el trabajador tiene conocimiento de los
peligros que entraña el acto u omisión que produce el daño.
* Deber de no concurrencia: Competencia desleal. El trabajador debe abstenerse
de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los
intereses del
empleador, salvo autorización de este.
Lo que importa no es la existencia de un daño ni su
magnitud, sino la actitud potencialmente perjudicial para el empleador.
Jurisprudencialmente se ha resuelto que existe competencia desleal y desviación
potencial de clientela cuando el trabajador por cuenta propia realiza una
actividad similar a la de su empleador, cuando se ofrece en venta a un cliente
del empleador mercaderías similares a las que este vende o si trabaja en un
taller similar al de su empleador a pocas cuadras de este.
Derechos del empleador.
Se trata de la facultad de organización, el poder de
dirección, el poderreglamentario, la facultad de modificar las formas y
modalidad de contrato, la facultad de control y el poder disciplinario.
* Facultad de organización: el empleador tiene facultades para organizar
económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Es el conjunto de atribuciones jurídicas que el empresario dispone para
determinar las modalidades de la prestación laboral, se manifiesta en el
derecho de indicar que trabajo debe efectuar el trabajador y en las condiciones
de modo, tiempo y lugar en que deben realizárselo. Dichas atribuciones, para
resultar admisibles, deben ser ejercidas con carácter funcional y en beneficio del
interés colectivo de la empresa.
* Facultad de dirección: consiste en la potestad del empleador de emitir directivas a los
trabajadores mediante ordenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo, según los
fines y necesidades de la empresa.
Las facultades de dirección deberán ejercitarse con carácter funcional, sin
perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales
del
trabajador.
El contenido del
poder de dirección es empleo, comprende tanto funciones ordenadoras
(instrucciones) como
funciones de control y vigilancia.
* Facultad de control: el empleador tiene el poder de emitir directivas al
trabajador, necesariamente debe tener la posibilidad de controlar la debida
ejecución de las ordenes impartidas.
Tb. está referida al control de salida que el empleador puede
ejercer para custodiar los bienes de la empresa por medio de la realización de
controles personales; la violación de estecontrol constituye justa causa de
despido.
* Poder reglamentario: consiste en la facultad del empleador de
organizar el trabajo en un ordenamiento escrito. Las disposiciones del
reglamento son exigibles y deben ser acatadas por los trabajadores en tanto no
violen las normas imperativas de la L.C.T., el convenio colectivo aplicable a
la actividad o a la empresa.
* Facultad de alterar las condiciones del
contrato: el empleador esta facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidad de la prestación del
trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato.
El empresario puede alterar el contrato unilateralmente, no requiere la consulta
ni el consentimiento del trabajador.
Sin embargo, la alteración de las condiciones del contrato puede
referirse solo a aspectos no esenciales, debe estar justificada en las
necesidades funcionales de la empresa y no causar perjuicio material o moral al
trabajador.
Requisitos
* Razonabilidad: la medida debe ser razonable, es decir, que tiene que ser
funcional, responder a necesidades de la empresa y estar vinculada a la
producción de bienes o de servicios.
* Inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato: no se puede alterar la esencia o
núcleo del
contrato de trabajo, el contenido sustancial: el salario, el tiempo de trabajo
y la calificación profesional.
Cuando existe consentimiento del
trabajador pueden alterarse condiciones esenciales del contrato siempre que no se viole el
orden publico laboral.
* Indemnidad deltrabajador: la modificación efectuada en el contrato no debe
perjudicar al trabajador en ningún aspecto ni su
persona ni sus bienes.
El ejercicio de la ius variandi esta sujeto a dos tipos de limitaciones: una de
carácter general y otra de carácter personal.
La limitación de carácter general abarca tanto el aspecto contractual como
el aspecto funcional.
La limitación de carácter personal consiste ene
respetar y preservar al trabajador, evitando que sufra perjuicios morales y
materiales.
Jurisprudencialmente se ha dispuesto que es legitimo el “ius variandi” cuando:
la medida no provoca al trabajador una disminución en la retribución o en su
jerarquía, no lo coloca en una situación humillante o injuriosa, no lo obliga a
un gran esfuerzo para adaptarse a tareas distintas de las de su especialización
y no le provocan perjuicios que no fueran previstos cuando formalizo el
contrato de trabajo.
Casos mas comunes de “ius variandi”
* Cambio de tareas: el empleador no puede exigir al trabajador que realice
tareas distintas en forma definitiva, pero si que las efectúe con carácter
transitorio si existe alguna razón funcional que lo justifique.
Si se desempeña en tareas que correspondan a una función superior, el empleador
debe pagarle la remuneración de dicha categoría, y si realiza tareas de una
categoría inferior debe pagarle su remuneración habitual.
Jurisprudencialmente se ha decidido que no se puede ejercer el ius variandi
respecto a la calificación contractual, es decir, bajarle a un trabajador la
categoría, ni siquiera ante una falta grave.
* Rebaja de laremuneración: el salario es un elemento
esencial del contrato y, en principio, no
puede ser disminuido por la decisión unilateral del empleador. Sin
embargo, la jurisprudencia mayoritaria entiende que si el trabajador la aceptó
resulta valida porque prestó su consentimiento.
Jurisprudencialmente se ha establecido que constituye una modificación esencial
del contrato y, por
ende, un ejercicio ilegitimo del
ius variandi.
* Modificación de la jornada: el tiempo de trabajo es un
elemento esencial del
contrato que, en principio, no puede ser alterado unilateralmente por el
empleador. Lo que se puede modificar es la distribución del tiempo de
trabajo, es decir, efectuar por razones funcionales un cambio de horario. El limite es que la modificación no cause al trabajador perjuicio
moral o material.
* Traslado del establecimiento: como
toda modificación del
contrato, su validez depende de la existencia de una necesidad funcional de la
empresa y de que se respete el principio de indemnidad; es decir, que el
trabajador no puede sufrir perjuicios económicos y el empleador debe
compensarle los mayores gastos de traslado o comida.
La solución es distinta y el cambio es legitimo en los casos en que la
modificación del
lugar de trabajo este expresamente previsto al tiempo de contratar.
* Poder disciplinario: como lógica consecuencia de la facultad de dirección,
del poder reglamentario y de la facultad de control, surge el poder
disciplinario del empleador, cuya función principal es corregir la mala
conducta del trabajador, materializada en faltas o incumplimientos a las
obligacionescontractuales emergentes.
El poder disciplinario consiste en la posibilidad del empleador de
aplicar sanciones al trabajador por dichos incumplimientos. El
empleador podrá aplicar medidas disciplinaria proporcionales a las faltas o
incumplimientos demostrados por el trabajador.
Las sanciones disciplinarias aplicadas según nuestro régimen legal, son: el
apercibimiento, las suspensiones y el despido por justa causa.
El habitualmente denominado “llamado de atención”, o la
simple advertencia verbal, no constituyen una sanción disciplinaria propiamente
dicha. Esta prohibido sancionar al trabajador
modificando el contrato.
Las sanciones deben ser comunicadas por escrito por medio del supervisor
jerárquico a fin de permitir el descargo al trabajador.
El trabajador tiene 30 días para cuestionar la sanción aplicada por el
empleador, ya sea respecto a su procedencia o su extensión; la consecuencia de
no hacerlo es que se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo
sucesivo: se trata de un plazo de caducidad.
Doctrinariamente se han establecido distintos
requisitos o principios que deben cumplimentarse para que el ejercicio del poder disciplinario
sea valido. Hay tres que resultan esenciales: la contemporaneidad, la
proporcionalidad y la no duplicación de sanciones.
# Contemporaneidad: debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la
sanción aplicada, es decir que debe sancionarse en tiempo oportuno.
# Proporcionalidad: la sanción aplicada por el empleador debe ser proporcional
a la falta cometida por el trabajador.
La sanción debe guardar una adecuada relaciónno solo con la falta sino también
con quien la comete.
# No duplicación de sanciones: el empleador no puede aplicar por una misma
falta o incumplimiento del trabajador mas que una sola
sanción.
Otros requisitos que hay que respetar para adoptar medidas disciplinarias son los
siguientes:
* se debe expresar la causa de la sanción en forma clara;
lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los
hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.
* el empleador debe comunicar la sanción por escrito.
* Las sanciones aplicadas por el empleador deben ser medidas legalmente
admisibles.
* Si el convenio colectivo, en el estatuto profesional o en el reglamento de
empresa existe un procedimiento especial, el empleador
debe respetarlo y el trabajador someterse a él.