PREPARATORIO
DERECHO PÚBLICO
QUE ES NORMA?
RTA: Regla de obligatorio cumplimiento. Impone deberes y/o confiere derechos.
QUE ES LEY JURÍDICA?
RTA: Ordenación de la razón emitida para el bien común y
el que tiene a su cargo la comunidad y la potestad de expedirla. El Congreso
tiene la facultad de expedirla. Es de obligatorio cumplimiento, de
caracter general y coercitivo.
QUE ES REGLA?
RTA: Ordenación de la razón emitida para el uso del común pero de conformidad con
datos específicos que deben cumplirse.
CUAL ES EL CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA?
RTA: Enunciativo, Dispositivo, Permisivo y Prohibitivo.
CUAL ES EL OBJETO DE LA NORMA?
RTA: Regular la convivencia social.
QUE ES EL DERECHO?
RTA: Latín “Dirigere”= Dirigir, conducir, enderezar, orden.
Conjunto de reglas de obligatorio cumplimiento.
QUE ES EL DERECHO OBJETIVO?
RTA: Conjunto de normas imperativas. Es sinónimo de norma
jurídica, es decir, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma valida
de conducta.
QUE ES EL DERECHO SUBJETIVO?
RTA: Es sinónimo de facultad jurídica, es decir, la
pretensión jurídicamente valida que alguien puede
interponer frente a la conducta ajena. Es particular. Facultad que la norma nos
da para hacer o no hacer.
QUE ES EL DERECHO POSITIVO?
RTA: Son normas elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. Son los
mandatos expresamente aprobados y promulgados por el legislador y que
estan contenidos en las leyes y demas normas jurídicas.
Son de caracter general y obligatorio. Es la expresión
jurídica del
principio de soberanía, por ello,pueden ser modificadas, sustituidas o
derogadas.
QUE ES EL DERECHO ESCRITO?
RTA: Normas llevadas a códigos o reglamentos.
QUE ES EL DERECHO VIGENTE?
RTA: Normatividad aplicable en el momento mismo de su requerimiento por decirlo
la misma norma en su momento de sanción o publicación.
QUE ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO?
RTA: Practica social CONSTANTE, con la convicción de que dicha
practica es OBLIGATORIA, por cuanto es RECONOCIDA por el Estado como tal, en forma
expresa o tacita.
QUE ES EL DERECHO NATURAL?
RTA: Conjunto de normas de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, de
caracter universal, permanente e inalienable. No son principios creados
por el hombre, ni por instituciones humanas, sino por la propia naturaleza; de
ahí que sean reconocidos por la razón.
QUE ES EL DERECHO PÚBLICO?
RTA: El que atañe a la organización de la cosa pública.
Normas que regulan el orden jurídico relativo al Estado en sí y
sus relaciones con particulares.
QUE ES EL DERECHO PRIVADO?
RTA: El que concierne a la utilidad de los particulares.
QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?
RTA: El que estudia la organización y funcionamiento del Estado, su
estructura jurídica, los órganos del poder público, sus funciones y
atribuciones. Se analiza la teoría del Estado y la teoría de la
Constitución y el examen de las instituciones políticas.
Se estudia lo que el Estado es. Cumple una función política.
QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
RTA: Parte del Derecho Público que regula la estructura y funcionamiento
de la Administración y ejercicio de la funciónadministrativa.
Se estudia lo que el Estado hace. Cumple función Administrativa.
CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO?
RTA:
El sujeto activo: Destinatario de la norma jurídica. Acreedor de la
prestación.
El Sujeto Pasivo: Sobre quien recae la acción. El obligado a cumplir la
norma.
El Estado: Es el elemento activo de la sanción.
La Prestación: El Objeto de la regla jurídica. Dar, hacer o no
hacer.
La Garantía: Fuerza Coercible de la norma. Puede ser preventiva o
Represiva.
La Sanción: Consecuencia desfavorable por transgredir la norma. Puede
ser Represiva o Restitutiva.
CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO?
RTA: Fuentes Reales: Surgen de factores determinados por la naturaleza humana y
de las relaciones del
hombre con el medio social y físico donde se desenvuelve. Representan la
esencia, naturaleza y contenido del
derecho. (Datos de Naturaleza física, social y humana).
Fuentes Formales: Formas obligadas y predeterminadas que toman los preceptos de
conducta externa para imponerse socialmente con el caracter de poder
coercitivo del
derecho. (Ley, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, jurisprudencia).
EN QUÉ CONSISTE LA EFICACIA DEL DERECHO?:
RTA: Quizas lo mas sensato, para trazar un límite que
resulta ineludible, es construir la noción a partir de otra, no exenta
de dificultades pero menos problematica, como
lo es la de eficacia del
derecho. El derecho es eficaz, desde esta perspectiva, cuando consigue moldear
la conducta de los destinatarios conforme al propósito que lo informa.
Cuando tal ocurre, no hay duda de que al estadode cosas resultante podemos
llamarlo orden, no importa cuan plausible o censurable se nos antoje.
Así entendida esa noción, se confunde con la de paz. En todo
caso, la eficacia del
derecho es siempre relativa, pues siempre hay un amplio margen de desobediencia
compatible con su funcionamiento y con la convivencia que busca propiciar. Si el
ordenamiento jurídico fuera absolutamente eficaz, habría trocado
su naturaleza de control normativo por la de técnica controladora
causal, que no toma en cuenta la libertad del destinatario, sino que la suprime.
CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES?
RTA: Filosofía Jurídica: Conocimiento de lo jurídico en
todos sus aspectos y elementos universales. Trata de brindarnos la verdad
autónoma, el conocimiento último y definitivo. Temas:
Axiología Jurídica = Descubre valores, principios de derecho e
ideales jurídicos (Justicia, orden, libertad, seguridad, paz y bien
común). Ontología Jurídica = Busca qué es el
derecho en esencia, es decir, cual es el ser peculiar del derecho. Su esencia es la norma.
Gnoseología Jurídica = Se refiere al conocimiento del derecho, el cual analiza como
Objetivo cultural; estructura de la norma; estructura del
ordenamiento jurídico; fuentes del
derecho. Lógica Jurídica = Es la lógica del Deber Ser ya que la norma no enuncia lo
que sucedió, sucede o sucedera, sino que enuncia una conducta que
debe ser sin perjuicio de que no suceda así en la realidad de la vida
social.
Jurisprudencia Técnica: Su objeto es exponer ordenada y coherentemente
los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y
lugar determinados y estudialos problemas relativos a su interpretación
y aplicación. Indica la forma en que pueden ser resueltos los problemas
que su aplicación suscita. Conjunto de sentencias dictadas por el poder
judicial sobre un tema determinado.
CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES?
RTA: Derecho Público y Derecho Privado.
CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES?
RTA: Sociología del Derecho: Explica el fenómeno jurídico como hecho social.
Historia del Derecho: Conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.
Derecho comparado: Estudia Instituciones y sistemas jurídicos de
diversos lugares o épocas para determinar notas comunes y diferencias y
concluir sobre su evolución.
QUE ES PODER POLITICO?
RTA: Facultad que tiene un hombre de buscar las condiciones de dominar.
QUE FACTORES INTERVIENEN EN LA LUCHA POLÍTICA?
RTA: Biológicos: Teoría racista del poder político (pueblos
superiores e inferiores).
Psicológicos: Reflejo de cómo hayamos sido tratados (Freud).
Económicos: Superestructura (Estado, Derecho, Ideología) –
Infraestructura (Medios de Producción y Relaciones del dueño de
los medios de producción con el trabajador).
Cultural: Referente a la etapa de educación de la persona.
Demograficos: Control de natalidad (Mucha población –
guerras).
TEORIAS DEL
ORIGEN DEL PODER POLÍTICO:
RTA: Teocraticas: El poder tiene origen en la voluntad de Dios (Origen
Divino del poder; Investidura Divina; Las 2 espadas; providencialista).
Democraticas: No es en Dios donde esta el origen del poder
político sino en la Nación. (Nación; Popular;
Proletaria)QUE ES EL ESTADO?
RTA: Territorio en el cual existe un pueblo mandado por una autoridad (Kelsen).
Mas la soberanía (Vladimiro Naranjo Mesa)
TEORIAS EN CUANTO AL ORIGEN DEL ESTADO:
RTA: Iusnaturalistas: Aristotélica: Resultante social de la
evolución de la familia – Aldea – Ciudad Estado, con
fundamento en la necesidad social del
hombre.
Marxista: Surge de las clases sociales, de su lucha, de la existencia de un
poder superior para controlarlos. El estado desaparece en una sociedad
comunista.
Contractualistas: Tiene fundamento político en el contrato social, es
decir, en un acto jurídico. Hobbes: Como
consecuencia del
egoísmo humano. Estado de Natza.
Rousseau: El hombre se apropia de cosas para subsistir, surge la propiedad
privada y de ahí las guerras, por ello el Estado de Naturaleza no era de
guerra permanente.
Loock: El Estado de naturaleza era de libertad e igualdad guiadas por la
razón y si hay agresores, éstos son reprimidos por ellos mismos.
CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL
ESTADO?
RTA: Territorio – Pueblo
- Autoridad o poder. (Kelsen)
COMO SE MIDE EL
TERRITORIO SEGÚN KELSEN?
RTA: El territorio se mide tridimensionalmente: Arriba – Abajo –
Ancho.
COMO SE ORGANIZA
EL TERRITORIO?
RTA: Por criterios históricos, culturales y de planeación.
COMO SE DIVIDEN
LOS ESTADOS SEGÚN EL TERRITORIO?
RTA: Estado Compuesto: Comprende la Confederación y federación de
Estados. Puede ser: Uniones Personales de Estado: Cuando los Estados tienen el
mismo Monarca y las uniones se hacen en torno a él, es decir, en cuanto
a la titularidad del poder y no alejercicio del poder
(Aragón-Castilla). Unión Real de Estados: Se tiene la titularidad
y ejercicio del poder político
(Austria-Hungría, Suecia-Noruega)
Estado Simple o unitario: Estado Centralizado, gira en torno al principio de
Unidad política, las decisiones estan en manos del Gobierno y del Congreso. Existe
división político-administrativa. Existe Descentralización
y Desconcentración Administrativa.
QUE ES LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS?
RTA: Asociación de Estados libres e independientes que a través
de un TRATADO se unen para la defensa o tratamiento de problemas comunes. Hay
derecho de sucesión.
QUE ES LA FEDERACIÓN DE ESTADOS?
RTA: Unión de Estados soberanos que surge a través del Derecho
interno, es decir, de la Constitución misma de los Estados, dando lugar
a la creación de un SUPER-ESTADO, que se encuentra por encima de los
Estados que lo conforman. No existe tratado Internacional, hay dualidad
legislativa, el monopolio de la fuerza pública es del Estado federal, no
hay derecho de sucesión (El Estado federado no se puede separar de la
federación), organismos judiciales y parlamentarios federados y
federales.
QUE ES LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA?
RTA: El Estado entrega sus funciones a entidades locales (INCORA, ICBF,
INURBE), para que las cumpla nombre y bajo la responsabilidad del Estado. Puede
ser:
Desconcentración Jerarquica por Delegación: Entrega de
funciones del
superior para que las cumpla el inferior bajo su propia responsabilidad, pudiendo
asumir el superior esas funciones. Se requiere autorización legal.
Desconcentración Jerarquica por Adscipción: La mismaley es
la que entrega funciones al inferior cuando las venía cumpliendo el
superior.
QUE ES LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA?
RTA: Por autoridad de la Constitución o la Ley el Estado entrega parte
de sus funciones a entidades territoriales o crea institutos para que las asuma
bajo su completa autoridad y autonomía.
Puede ser:
1.- POLÍTICA: Voto Programatico; Elección Popular de Gobernadores
y Alcaldes.
2.- ADMINISTRATIVA:
Descentralización por Colaboración: Los particulares prestan
servicios públicos (concesión).
Descentralización Territorial: Entrega de funciones a entes seccionales
y locales bajo su propia responsabilidad.
Descentralización por servicios o especializada: Se entregan funciones y
autonomía a institutos o establecimientos para la prestación de
servicios administrativos de caracter especial.
3.- FISCAL: Resulta de las dos anteriores. Es la participación local
directa en el presupuesto nacional.
ELEMENTOS PARA QUE EXISTA DESCENTRALIZACIÓN:
RTA: - Existencia de una necesidad local insatisfecha
- Personería Jurídica
- Autonomía Administrativa
- Autonomía Financiera
- Presupuesto Propio
FINES DEL ESTADO COMO
OBJETIVO SOCIAL:
RTA: La Paz:
Tranquilidad, seguridad, salubridad, moralidad y ornato público = Orden
Público.
Legislación: Para reglamentar las
relaciones entre Estado-Particulares.
Mentalidad: Tener una ideología, la cual se transmite por los AIE.
Instituciones: Organizaciones que se forman en torno a una idea para imponer
las leyes. Estan al servicio de una ideología. Son instrumentos
para imponerel orden social.
QUE ES SOBERANIA?
RTA: Capacidad del Estado para actuar con autonomía e independencia.
Según la doctrina clasica consiste en que en toda sociedad existe
un poder absoluto, superior e incontrolado que tiene la decisión final
para adoptar y promulgar normas jurídicas que deben regir esa sociedad.
Soberanía en el Estado: jerarquía dentro de la
organización social, se considera soberana a la maxima autoridad
constituida.
Soberanía del Estado: El estado es el maximo poder dentro de una
nación. Es la forma que da el ser al Estado.
Según Rousseau: Es la manifestación de la voluntad general por
medio de la ley.
Características:
- Inalienable: La autonomía no se puede vender
- Indivisible: El poder es 1 solo. No puede haber divisiones en ejercicio
- Infalible: El Estado no se equivoca
- Absoluta: El poder del Estado no se puede fraccionar
- Permanente: Existe mientras el Estado exista, no se agota x su ejercicio.
- Indelegable: A ningún individuo ni a ningún Estado.
- Incondicional: No sujeta a condición o término.
CONCLUSIÓN: La soberanía es un atributo propio, insustituible y
consubstancial del Estado.
CLASES DE SOBERANIA:
RTA: Soberanía Popular: Surge a partir del contrato social. La soberanía
existe fraccionada en cada uno de los ciudadanos.
Soberanía Nacional: Constituida en el conjunto de individuos
considerados Nación. Reposa en la totalidad del cuerpo social y no en cada individuo.
QUE ES UNA CONSTITUCIÓN?
RTA: - Es el conjunto normativo que estructura el Estado, establece sus
órganos, sus principios filosóficos,políticos,
económicos y sociales que lo orientan y regulan las libertades y deberes
de los habitantes de ese Estado.
- Es donde residen los factores reales de poder que rigen en un país
determinado.
- Es el canal que existe entre los titulares del poder político y sus
destinatarios. (Londoño)
- Es la Ley fundamental de la organización de un Estado.
QUE PARTES INTEGRAN UNA CONSTITUCIÓN?
RTA: Preambulo: Introducción, prólogo, comienzo.
Pragmatica u Organizativa: Estructura del Estado
Filosófica o dogmatica: Principios ideológicos del Estado
-. Otro contenido:
Preambulo: Finalidades y motivos que va a perseguir, otras resumen su
historia.
Régimen de libertades y derechos: Garantías (límites del poder
político). Efectividad (como
hacer cumplir esos derechos).
Organización del Estado.
Tridivisión del Poder Político: Ejecutivo – legislativo
– Judicial.
Las elecciones y organización electoral.
Los Organos de Control.
La Organización Territorial
El régimen económico y la hacienda pública
La reforma de la Constitución.
CLASES DE
CONSTITUCIONES:
RTA:
- Rígida: Cuando el mecanismo de reformarla es complejo o difícil.
- Flexible: Cuando la reforma es facil.
- Normativa: Cuando lo que allí esta escrito corresponde a la
realidad social.
- Nominal: Cuando su contenido no corresponde al hecho social.
- Semantica: Sólo se mira su contenido sin tener en cuenta el
hecho social.
- Originarias: Es auténtica no copiada.
- Derivadas: Son copiadas.
- Reales: Su normatividad es fiel reflejo de lo que sucede en la
realidadsocial.
- Formales: Lo escrito no corresponde al hecho social.
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
RTA: Son aquellos que tenemos los que vivimos en sociedad. Los iuspositivistas
dicen que deben estar escritos para que sean reconocidos, mientras que los
iusnaturalistas dicen que son inherentes a la persona.
Se formularon el 2 de Oct. 1789 por la Convención Francesa y desde
entonces constituyen la base del Derecho político moderno en lo que se
refiere a garantías individuales.
QUE SE ESTABLECE EN LOS DERECHOS HUMANOS?
RTA: En ellos se establece:
- La libertad
- La igualdad
- La seguridad
- La propiedad
- La resistencia a la opresión
- Su límite esta determinado en la ley
QUE SON LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN?
RTA: Son los que tienen que ver directamente con la persona, son de inmediata
aplicación, son derechos personalísimos.(Vida)
QUE SON LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN?
RTA: Los que tienen que ver con las personas ya no directamente sino por formar
parte de la sociedad. (Educación).
QUE SON LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN?
RTA: Los que tienen que ver con la persona por formar parte del planeta. (Ecológicos)
QUE SON LIBERTADES PÚBLICAS?
RTA: Son las consagradas, positivizadas o escritas en algún texto
jurídico.
POR QUE NACEN LAS LIBERTADES PÚBLICAS?
RTA: Porque el Estado necesita que su poder sea limitado, por ello da ciertas
libertades y derechos a sus gobernados. A la vez el Estado crea mecanismos de
protección de esos derechos en caso de vulneración.
QUE ES EL ORDEN PÚBLICO?:
RTA: El régimen delibertades, suprema ratio del Estado de derecho, tiene
como supuesto
necesario la obediencia generalizada a las normas jurídicas que las
confieren y las garantizan. A ese supuesto factico se le denomina orden
público y su preservación es, entonces, antecedente obligado de
la vigencia de las libertades. Formular una definición lógicamente
satisfactoria de orden público es empresa desalentadora, pues el
ingrediente evaluativo que en ella va implícito, impide ganar una
noción objetiva, universalmente reconocible. De allí el peligro
de usarla como condición o límite del ejercicio de un
derecho, pues cada vez que se procede de ese modo, y en ocasiones resulta
inevitable hacerlo, se libra su inmensa forma vacía a la
discreción de un funcionario que con su propio criterio ha de llenarla.
El único control de su evaluación, entonces, estara constituido
por el telón del Estado de derecho y éste, preciso es admitirlo,
es también pasible de mas de una valoración.
POR QUE EXISTE OBEDIENCIA AL
DERECHO?
RTA: Porque se garantiza la convivencia pacífica. La ignorancia de la
ley es la excepción, pero permitir que ella se invoque conlleva al
desorden social porque se establecerían privilegios a determinadas
personas.
EN QUE CONSISTE LA INSUMISIÓN AL DERECHO?
RTA: Son conductas que contrastan con el Derecho, sin embargo, estan
amparadas por la Ley como
la legítima defensa, cumplimiento de un deber legal, etc. Se estima que
por razones de conciencia las personas incumplen el derecho ya de manera
individual: objeción de conciencia o de manera colectiva: la
desobediencia civil.
FORMAS LEGALIZADAS DE INSUMISIÓNAL DERECHO:
RTA:
-. OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Es individual, íntima,
no violenta, no conduce a cambiar el derecho, solamente desconoce el derecho en
situaciones particulares. Existen diferentes clases: - Objeción
Profesional, médica o sanitaria, a donar sangre, fiscal, de juramento,
cultos cívicos, sufragio, mandato superior, servicio militar (de no
cumplir la conscripción, a intervenir en guerras, a intervenir en
conflictos, al empleo de las armas). Esta sustentada en pactos
internacionales de Derechos Humanos, civiles y políticos, en la Convención
Americana de
derechos Humanos, Art. 18 libertad de conciencia.
.- DESOBEDIENCIA CIVIL: Se ejerce colectivamente, utiliza argumentos legales,
pretende cambiar el ordenamiento jurídico por ser contrario a la
convivencia, impone el reconocimiento de mecanismos viables para dejar sin
vigencia el derecho, en ocasiones usa mecanismos violentos, el desobediente
civil acepta los castigos, es un mecanismo rapido para eliminar
irregularidades jurídicas.
-. DERECHO A LA RESISTENCIA: Es un derecho natural, su propósito es la
oposición a actos agresivos y abusivos por parte de los gobernantes,
sostiene que los actos legales e ilegales son legitimas para evitar esos actos
agresivos. Existen dos clases: La Pasiva (Actos dentro de lo legal) y la Violenta
(revolución, sedición).
QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE?
RTA: Facultad inherente a toda la comunidad soberana de darse su ordenamiento
jurídico-político fundamentalmente originario a través de
una constitución, y de reformarla total o parcialmente cuando sea
necesario.
QUE ES EL PODER CONSTITUYENTEPRIMARIO U ORIGINARIO?
RTA: Cuando el nuevo orden jurídico nace sin apoyarse en una norma
positiva anterior, es decir, cuando surge por primera vez. Es el que reside en
el PUEBLO
(doctrina clasica) porque éste es la representatividad
física y tangible, al cual le corresponde su ejercicio de manera plena,
indivisible, inalienable, indelegable e imprescriptible. Para
otros, es el que reside en la Nación.
QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO O CONSTITUIDO?
RTA: Cuando el ordenamiento jurídico nuevo surge de un sistema
constitucional ya establecido basado en competencias y procedimientos ya
existentes en vigor.
QUE ES EL PSEUDOCONSTITUCIONALISMO?
RTA: Es la apariencia de democracia con la expedición de una
Constitución.
QUE ES LA DEMOCRACIA?
RTA: Cratos = Poder, Demos = Pueblo: El poder del pueblo.
Según Sartori: Para definir la
democracia debemos evitar 3 trampas:
- No se puede definir desde el punto de vista formal.
- Tener un criterio no tan real: Interpretar solo lo que sucede socialmente.
- Cuidarnos de elaborar un criterio perfeccionista: No ser tan reales ni tan
idealistas.
Es un sistema de gobierno que evoluciona o involuciona de acuerdo al hecho
social, donde se debe tener en cuenta la intervención de los asociados
en el gobierno, buscando siempre alcanzar fines comunes que beneficien al
conglomerado, efectuando una planeación a corto plazo ya que la sociedad
es cambiante y por ende sus leyes cambian para ajustarse al momento en que el
pueblo vive. Educados en la democracia podemos ostentar con eficacia el poder
político.
Tradicionalmente con estapalabra se designa el sistema de gobierno en el cual
participa todo el pueblo, directa o indirectamente.
MODERNAMENTE QUE FORMAS DE DEMOCRACIA SE CONOCEN?
RTA: Directa: El pueblo expresa directamente su voluntas y hace uso de la
participación popular a través del voto donde nacen mecanismos de
participación. Esta depende de la pureza de las instituciones. No hay
intermediarios ni representantes.
Representativa: En la que los ciudadanos otorgan mandato por medio del sufragio activo a
otras personas para que en su nombre ejerzan el poder político.
Semidirecta: Art. 3° de la C.P. de Colombia.
QUE ES LA DEMOCRACIA CONSOCIATIVA?
RTA: Negociación, coalición, compromisos, compensaciones
postergadas en el tiempo, esto es el modus operandi político donde
participan las minorías y las mayorías.
Sartori: Ningún actor puede tener la certeza de que sus intereses
prevaleceran, pero ninguno tiene el poder de rebatir una decisión
que le parezca desfavorable, y para lograrlo, deben diseñar estrategias,
haciendo alianzas, presionando y negociando hasta llegar a un acuerdo cuando
las mayorías se convenzan de que con las reglas pactadas ellos tienen la
posibilidad real de promover sus propios intereses.
TIPOS DE GOBIERNO DEMOCRATICO:
RTA:
- Parlamentario (Inglaterra)
- Presidencialista (América Latina)
- Presidencial (EE.UU.)
- Semipresidencial (Francia)
FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA CONSTITUCIÓN:
RTA:
- Preambulo: Dentro de un marco participativo.
- Art. 40: Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder
Político.
-Art. 103: Mecanismos de participación: Voto, Plebiscito, Referendo,
Consulta Popular, Cabildo Abierto, Revocatoria del Mandato.
CLASES DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA:
RTA: Presencial: Observa los hechos políticos y deja que estos ocurran,
es pasiva, no se despliega ninguna actividad ni actitud, no se compromete ni
toma decisiones, Ej. Los que simplemente votan
Activista: Cuando se participa en una actividad política pero en forma
ocasional.
Participación Política: 1.- Los que contribuyen directamente en
la toma de decisiones. Ej. Una pequeña elite. 2.- Los que contribuyen
indirectamente en las decisiones. Ej. La población que vota.
CUANDO UN GOBIERNO SE CONSIDERA
DEMOCRATICO?
RTA: Cuando Respeta las reglas de juego, cuando actúa según los
procedimientos consensuales y legítimos y cuando garantiza los derechos
de la oposición.
QUE ES LA POLIARQUÍA?
RTA: Término para designar las democracias sociales contemporaneas,
en las cuales existe liberalización (Debate Público),
participación y representatividad. Es también la posibilidad de
los ciudadanos para acceder al debate público y puedan elegir y ser
elegidos.
QUE ES LA SOCIEDAD CIVIL?
RTA: Es la que abarca todos los individuos o grupos o formas de acción
colectiva que actúan movidos por el interés privado buscando un
interés común, sin que este sea el de toda la colectividad. La
sociedad civil arraiga en el interés particular y privado. Esa es su alma y buscando ese
interés crea formas de acción colectiva, a traves de las cuales,
se desarrolla la voluntad política de la nación. Ej. ONG,
Movimientos Sociales,Organizaciones de trabajadores, Universidades, Iglesias,
etc. MAS ALLA DE ESTAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES LA SOCIEDAD CIVIL SON TODOS Y
NADIE.
UE ES LA REVOCATORIA DEL MANDATO?
RTA: Derecho político por el cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde a través del voto.
QUE ES EL PLEBISCITO?
RTA: Pronunciamiento del pueblo, convocado por
el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del
ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.
QUE ES LA CONSULTA POPULAR?
RTA: Institución mediante la cual, una pregunta de caracter
general, sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, distrital o
local, es sometida por el ejecutivo, según el caso, a
consideración del pueblo, para que este se pronuncie formalmente al
respecto.
QUE ES EL CABILDO ABIERTO?
RTA: Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de la JAL, en el cual los habitantes pueden participar
directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
QUE ES EL REFERENDO?
RTA: Convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Este
puede ser: Nacional, Regional, Departamental, Distrital, Municipal o local.
Referendo Constituyente: El que aprueba o no una constitución o para
hacerla o no.
Referendo Constitucional: Para reformar la
constitución o para aprobar o no una reforma.
Referendo Legislativo: Para aprobar o no una
ley.
Referendo Administrativo: Para aprobar o no un
actoadministrativo.
Referendo Facultativo: Cuando es potestad de la autoridad encargada de convocar
de hacerlo o no hacerlo.
Referendo Obligatorio: Cuando es imperativo y necesario que se convoque.
QUE ES INICIACIATIVA LEGISLATIVA?
RTA: Derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos
de Acto legislativo y de ley ante el Congreso, de Ordenanza ante las asambleas,
de acuerdo ante los concejos y de resolución ante la JAL.
QUE ES ACTO LEGISLATIVO?
RTA: Mecanismo tendiente a reformar la constitución.
Actos Legislativos:
-. 1993: Acto Legislativo. No. 01: Crea el distrito de Barranquilla (especial, industrial y
portuario)
Acto Legislativo. No. 02: Adiciona el Art. 60 transitorio: se adopta como plan nacional de
desarrollo para los años 1993 y 1994 el que corresponda a las leyes
anuales de presupuesto de rentas y de apropiaciones de la nación.
Acto Legislativo. No. 03: Adiciona el Art. 134 y 261, relacionado con faltas
absolutas o temporales, inhabilidades e incompatibilidades de miembros de
corporaciones públicas, las cuales las suplen los candidatos en orden de
inscripción sucesiva y descendente.
.- 1995: Acto Legislativo. No. 01: Adiciona el Art. 357. Sobre
participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación.
Acto Legislativo. No. 02: Adiciona el Art. 221.Integración de cortes o
tribunales militares
-. 1996: Acto Legislativo. No. 01: Modifica el Art. 299 y 300. Funciones
Asambleas Departamentales.
-. 1997: Acto Legislativo. No. 01: Modifica el Art. 35. Extradición.
-. 1998: Acto Legislativo. No. 01: Reforma Art.58. Expropiación por
equidad.
-. 2000: Acto Legislativo. No. 01: Modifico el inciso 1° del Art. 322.
(Bogota capital de la República. y del
Departamento de C/marca, se organiza como
Distrito Capital).
QUE ES EL VOTO EN LA SOBERANÍA POPULAR?
RTA: Es un DERECHO y se puede revocar el mandato.
QUE ES EL VOTO EN LA SOBERANÍA NACIONAL
RTA: Es un DEBER y no se puede revocar el mandato.
QUE SON LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
RTA: Son una ORGANIZACIÓN, con cierta IDEOLOGÍA, con cierta
PERMANENCIA EN EL TIEMPO y con VOCACIÓN DE PODER.
Benjamín Franklin: Son los portavoces de una doctrina.
Mari: Son las diferentes expresiones políticas de las determinadas
clases sociales.
COMO SE
CLASIFICAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ACUERDO A SU ORGANIZACIÓN?
RTA: Según Bobbio:
-. CUADROS: Conformado por elites intelectuales o económicas que al
interior organiza partidos y defiende partidos de derecha y centro.
-. MASAS: Se perfeccionan con la aparición de la ideología
marxista, sus características son: conglomerado, disciplina y
organización.
-. MILITANTES: Participan personas plenamente identificadas, convencidas de la
ideología de un partido y trabajan continua y activamente por él.
-. ELECTORES: Sus electores votan ocasionalmente.
QUE TAREAS CUMPLEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
RTA: Según Marx, cumplen 3 tareas:
-. Conducir y educar a la opinión.
-. Seleccionar a los candidatos democraticamente para las elecciones.
-..Encuadrar y vigilar a los elegidos para que se mantengan dentro del partido. (Disciplina
de partido).
QUE ES LA CIENCIA POLÍTICA?RTA: Es la ciencia del
bien común, del
poder, estudia las relaciones entre el poder de los hombres y las
instituciones.
QUE ES EL PODER Y CUALES SON SUS ELEMENTOS?
RTA: El poder es aquel por el cual unos mandan
y otros obedecen. Es una condición de dominación y posibilidad de
todos de mandar y obedecer. Es el elemento primordial de la ciencia
política.
Sus elementos son:
-. Biológico: La naturaleza puso condiciones innatas de
dominación.
-. Coacción y coerción: Necesarios para imponer la
dominación.
-. Condición Natural: Resultado del
proceso sociológico del
hombre, son posibilidades latentes para ejercer el poder.
QUE ES IDEOLOGÍA?
RTA: Mentalidad colectiva que permanece mucho tiempo y que explica
fenómenos sociales, políticos y económicos de manera
elaborada. Esta se explica a través de 2 conceptos:
La Idea: Surge antes del
concepto. Fuerza superior que impulsa a hacer las cosas.
La Materia: Las cosas se producen por resultado de fenómenos naturales,
químicos, físicos, sociales, etc. Ej. El materialismo.
DOCTRINAS IDEOLÓGICAS:
RTA:
- Capitalista (Liberales y conservadores)
- Marxista - Fascista
- Socialista - Totalitarista
- Nacionalista
ALGUNAS IDEOLOGÍAS Y ASUNTOS DE LOS QUE SE OCUPAN:
RTA:
- Ideología Liberal: Libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad,
propiedad (demoliberales y liberalismo actual)
- Ideología Conservadora: Reacción a ideología liberal,
conservación de las instituciones, tradicionalismo, miedo al cambio,
orden institucional, protección a la propiedad.
- Ideología Marxista: Concepción del poder apartir de la acumulación
de capital. Presenta los modos de producción (Primitivo comunista,
esclavista, feudal, capitalista, socialista (Marx-Engels). Comunismo
científico (Lennin)
SISTEMAS POLÍTICOS:
RTA:
1.- DEMOLIBERAL: Presenta las siguientes características:
- Pluralismo económico: Libre empresa e intervención estatal.
Desarrollan la democracia de 2 formas: a). Desarrollo
político-económico de Estado Bienestar: dirección
centralizada de la política económica, severa política de
intervensionismo estatal, el Estado es empresario, no se permite la libertad de
empresa. b). Tendencia neocapitalista o neoliberalismo: La soberanía del
Estado se ve sacrificada, Estado comunitario, el Estado no es empresario, libre
empresa, los pobres no pueden acceder a los servicio públicos
comercializados, desarrollo de monopolios, enriquecimiento del poder económico.
- Pluralismo Jurídico: En el Estado Bienestar existe control absoluto de
las decisiones judiciales. En el neoliberalismo los conflictos son
desarrollados rapidamente por la inversión extranjera que se
presenta.
Son formas del sistema demoliberal:
a)- Parlamentario: (Gran Bretaña, Escocia, Gales, Irlanda): Construido
sobre la costumbre; las formas y libertad de acceder a la propiedad privada
estan recogidas en la constitución; Interesa la decisión
del pueblo; tiene origen en la carta de derechos Bill of Rigths 1689; la corona
es vitalicia, hereditaria (monarquía parlamentaria constitucional); el
parlamento es la hegemonía del pueblo; Existe la camara de los
Lores (por servicios prestados y los religiosos) y la camara de los
comunes(elegidos por el pueblo, eligen Jefe de Gobierno); la moción de
censura (pérdida de confianza en el jefe de gobierno, disuelven la
camara y citan a elecciones); La corona nombra al Jefe de Estado; La
función ejecutiva la ejercen el Jefe de Estado y de gobierno; el
gobierno a la sombra es la segunda fuerza del congreso en la camara de
los comunes que ejercen la oposición quienes tiene unos días en
cada legislatura para proponer mociones de censura.
b)- Presidencialista: (EEUU). Nace en 1776luego de la revolución contra
el parlamentarismo britanico; Constitución escrita; Las formas de
organización estatal son: Unitaria: como Francia e Italia, centralismo, juntas
supremas, ley única, descentralización administrativa; Federal:
Pacto de relaciones entre estados, bicameralismo, poder ejecutivo (popular
democratico y nacional estatal), estructura de competencias dadas por la
constitución. Regional: Forma intermedia entre Unitario y federal; interpretación
sentimental y sociológica de patria chica; constitución para la
unión; facultad de administración nacional; reconocimiento de
nacionalidades; soberanía indivisible; las regiones pueden expedir leyes
(Parlamento regional).
c)- Mixto: (Francia). Semiparlamentario o Semipresidencialista;
tridivisión del
poder (Ejecutivo: 1er Ministro-jefe de gobierno, Presidente-jefe de Estado =
inamovible. Legislativo: bicameral =senado y asamblea nacional. Judicial: Alta
Corte de Justicia, Consejo de Estado, Tribunal Constitucional y C.S. de la
Magistratura).
d)- Asambleas Nacionales: (Suiza). Organización Vertical; Pueblo: representado en
la Asamblea Federal, hace lasveces de legislativo, bicameral (consejo nacional
y de los Estados). Ejecutivo: Consejo federal 7 miembros x 4 años, el
presidente es uno de ellos x 1 año. Justicia: Tribunal federal, Justicia
Administrativa y justicia Disciplinaria.
2.- SOCIALISTA: (China-Cuba) Sistemas políticos de las democracias
populares. Características:
- Pretenden desarrollar la ideología marxista-dictadura del proletariado.
- Apropiación colectiva de los medios de producción
- Evitar la explotación del
hombre por el hombre
- Fue propuesta por mar y Engels
- Llevada a la practica por los Bolcheviques 1917
- Desarrollada por Lennin.
- Es importante porque los derechos sociales y económicos estan
garantizados
- Existe una hegemonía política = partido único
- Los medios de producción son estatales
- Permite la propiedad de lo esencial para la vida cotidiana sin conducir a la
plusvalía.
- Permite el derecho de herencia.
- La economía es centralizada, social y en beneficio común.
- Parlamento Unicameral
- Presidente = Es el jefe de gobierno y jefe de Estado
3.- TERCER MUNDO: (Colombia)
Características:
- Desconocimiento de derechos y libertades
- Manifestaciones populistas
- Constitucionalismo dependiente económica e ideológicamente.
- La constitución toma instituciones políticas de todos los
sistemas políticos.
Colombia
presenta:
- Soberanía Popular - Democracia - Estado Social de Derecho.
- Pluralismo - Justicia - Defensor del Pueblo
- Diferentes clases de leyes
- Derechos humanos y mecanismos de protección
- Estadosde excepción
- Vicepresidente - Banca Central
CÓMO EVOLUCIONO EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN?
RTA:
1.- En Grecia: Polis Era el Gobierno
2.- En Roma: Civitas Los mandatos imperiales o Edictum
3.- En la Edad ½ Imperio Los mandatos Eclesiasticos
4.- En la Edad Moderna: Estado Ley Fundamental
El primero que habló de Estado fue Maquiavelo: Condensó como se comienza, como se
mantiene y como
se maneja el poder.
DISTINCIONES ENTRE LOS SIGUIENTES TERMINOS:
RTA:
1.- ESTADO: Población – territorio – Autoridad
*soberanía.
2.- PATRIA: Es la encarnación de un ideal
3.- PAIS: Es sinónimo de territorio
4.- NACIÓN: Son los rasgos comunes de una población (costumbres,
religión, etc.)
5.- REPUBLICA: Expresión jurídica y política de un
gobierno
6.- REGIMEN POLÍTICO: Formas de gobierno.
CUAL FUE EL PRIMER DOCUMENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO?
RTA: Las Capitulaciones Comuneras de 1781.
CONSTITUCIÓN DE
1886 Vs. CONSTITUCIÓN DE
1991:
RTA:
CONSTITUCIÓN DE
1886:
- Modelo de poder político excluyente (políticos de
profesión, reino del
bipartidismo, Desconocimiento de la Participación Política).
- Ausencia de Proyecto Político en los partidos: (se votó por
candidato oficialista, paridad política, no existió el voto
programatico)
- Fraccionamiento al interior de los partidos
- Deslegitimación de los partidos (falta de identidad, desconfianza)
- Lógica clientelista (Te nombro y votas por mi)
- Establecimiento de una burocracia particular
- Ausencia de canales de participación, expresión y
concertación- Ausencia de garantías para: crear movimientos
políticos, crear grupos de presión, crear partidos
políticos.
- Mínima rotación en corporaciones públicas
- Inflación normativa (Establecimiento de un Estado de Derecho).
CONSTITUCIÓN DE
1991:
- Estado Social de Derecho: La norma es un instrumento basico para el
servicio del
ser humano, tiene contenido eminentemente social. Sin embargo, falta
desarrollar esas normas. El problema ya no es de normas sino de actitud y
voluntad política.
- Sistema Político participativo.
- Garantiza la creación de partidos políticos
- Existencia del voto programatico
- Libertad de medios de comunicación e información.
DIEZ NOTAS PREDOMINANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:
RTA:
1.- Reformas políticas:
- Bajó en número de congresistas y la forma de elegirlos
- Senado: Circunscripción Nacional
- Camara: 2 Representantes por cada Departamento.
- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Eliminación de Auxilios
2.- Participación Ciudadana:
- Se expande a todo el articulado
- Transito de la democracia representativa a la Participativa.
- El ciudadano quiere ser protagonista y no un mero espectador
3.- Pluralismo:
- Participación de los factores reales de poder desde la Asamblea
Nacional Constituyente
- Desaparece el frente nacional
- Libertad de cultos
4.- Economía:
- Ingreso a sectores nacionales en la planeación
- Reconocimiento de los sectores bursatil y asegurador
5.- Rama y función Ejecutiva:
- El Presidente es el símbolo de la unidad Nacional,es el Jefe de
Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
- Aparece la figura del Vicepresidente
6.- Administración de Justicia:
- Consejo Superior de la Judicatura
- Corte Constitucional
- Fiscalía
7.- Autonomía Local:
- Elección popular de Gobernadores
- Autonomía Financiera y Administrativa
8.- Relaciones Estado – Sociedad:
- Carrera Administrativa (Principio de igualdad)
- Falta de actitud política
9.- Transito hacia el Estado Laico:
- Se coloca a los credos en pie de igualdad
10.- Penetración de las ciencias sociales:
- Sociología: Estudio de la sociedad
- Antropología: Estudio del hombre
- Ciencia política: Estudio del poder
- Ecología: Estudio del hombre en su medio ambiente natural
EL PREAMBULO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991:
RTA: Es la manifestación de la voluntad que antecede al articulado donde
los constituyentes plasmaron sus fines, ideologías y propósitos
sobre los cuales van a trabajar. Es el cimiento del Estado, el que guía
e ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales.
Sus elementos basicos son: Pueblo
y soberanía
Valor jurídico: El Preambulo tiene valor jurídico por
hacer parte de la Constitución, y sus fines e ideologías se
esparcen por todo el articulado.
PRINCIPIOS DEL ESTADO COLOMBIANO (Art. 1°):
RTA: Son las orientaciones que la Constitución estableció
(brújula). Ellos son:
1.- Estado Social de Derecho: El Estado interviene en el manejo de la
economía, busca el amparo de Derechos individuales y sociales, y busca
la igualdad Distributiva.
2.-República Unitaria: Marca sus políticas en el centro (Unidad de poder) y la
ejecución de éstas debe ser descentralizada. Nace en
contraposición al Estado Federal.
3.- Democracia: Semidirecta o Mixta. Cualitativa (se elige por cualidades) y
Cuantitativa (se elige por mayorías).
4.- Participativa: El ciudadano la ejerce a nivel: político,
jurídico, administrativo, procedimental, control de servicios
públicos, comunitaria, social y local.
5.- Pluralista: Fundado en el respeto de la dignidad humana. Admite la
coexistencia de diferentes grupos, ideologías, cultos, etc. (tolerancia
bajo el poder de la argumentación).
6.- Dignidad humana: En todos los sentidos (vida digna, trabajo digno, etc.)
7.- Respetuoso del trabajo: Permite al hombre realizarse como ser social y realizar procesos de
producción, distribución y consumo.
8.- Solidaridad: Mas que un derecho se erige como un deber.
9.- Prevaléncia en el interés general: El interés
particular cede al general y social.
10.- Descentralizado: Política, administrativa y fiscalmente.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO (Art. 2°):
RTA: Constituyen el para qué de la constitución, lo que busca,
sus propósitos. Ellos son:
1.- Servir a la comunidad y promover la prosperidad general: A través de
la prestación de los servicios públicos.
2.- Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes: Mediante
mecanismos de acción (Tutela, Habeas habeas, Habeas Data.
Acciones populares, etc.)
3.- Facilitar la participación de todos: Tanto en las decisiones que nos
afectan como en
la vida económica, política y cultural de lanación.
4.- Defender: La independencia Nacional, mantener la integridad territorial,
asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo.
5.- Deber de las autoridades públicas: Proteger a todas las personas
residentes en Colombia
en su vida, honra, bienes y demas derechos y libertades y asegurar los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA (Art. 3°):
RTA: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente o a
través de sus representantes.
QUE ES LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN (Art. 4°):
RTA: La Constitución es norma de normas, en caso de incompatibilidades
normativas se aplica la Carta. Ej. Piramide Jurídica de Kelsen.”La
norma que determina la creación de otra es superior a esta; la creada de
acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera”.
Supremacía Material: Significa que el orden jurídico del Estado
depende por entero de la Constitución. La actividad jurídica del
Estado deriva su VALIDEZ de la Constitución.
BORDEAU: “La superioridad material de la Constitución resulta del hecho de que ella
organiza las competencias”. Y al respecto dice y se pregunta VTTEL:
“Es de la Constitución que los legisladores tiene sus poderes
¿Cómo podrían ellos cambiarla sin destruir el fundamento
de su autoridad?.
Consecuencias de la supremacía material: Asegura un refuerzo de la
legalidad; Se opone a que el órgano investido de una competencia la
delegue.
Supremacía Formal: Nace de la autoridad superior que se reconoce a esta
por su contenido. Este hecho hace que para su elaboración o
modificación se utilicenprocedimientos especiales, es decir, que existe
supremacía formal en los casos de la constitución rígida.
TRATA LA CONSTITUCIÓN DE SOBERANÍA POPULAR Y NACIONAL?
RTA: SI. Lo que se debe diferenciar, es decir, que mientras en el Art. 3°
se dice que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, en el Art.
9° se estima que en materia de relaciones exteriores del Estado se fundamenta
en la soberanía nacional. Por ello la distinción de la democracia
directa y representativa.
QUE ES EL ESTADO DE DERECHO?:
RTA: El Estado de derecho es una técnica de organización
política que persigue, como objetivo
inmediato, la sujeción de los órganos del poder a la norma jurídica. A la
consecución de ese propósito estan orientadas sus
instituciones que, bajo esta perspectiva, resultan ser meros instrumentos cuya
aptitud y eficacia debe ser evaluada según cumplan o no, a cabalidad, la
finalidad que constituye su razón de ser.
QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?:
RTA:
“La justificación primordial del
Estado Social de Derecho, tiene que ver con el desarrollo de políticas
interesadas en el bienestar social como
prioritario en la conducción de los intereses colectivos”.
(C-151-95)
“Significación:
“La Constitución Política proclama que Colombia es un
Estado Social de Derecho, esto es, un estado democratico regulado por la
ley, en el que priman los principios de igualdad, participación y
pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones
del Estado, las cuales seran legítimas en cuanto propendan por su
bienestar y evolución, permitiéndole un desarrollo
autónomo, singular eintegral, el cual logra en la medida en que pueda,
efectivamente, realizar sus derechos fundamentales”.(C-220/97).
“El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de
la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es
procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la
adecuada integración social. A la luz de esta finalidad, no puede
reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigadora de bienes y
servicios materiales. Por esta vía, el excesivo existencialismo, corre
el riesgo de anular la libertad y el sano y necesario desarrollo personal.
El Estado social de derecho, se proyecta en la Constitución, en primer
término, en la consagración del principio de igualdad y en su
consecuencia obligada : los derechos sociales y económicos y en la
prestación de los servicios públicos. En segundo término,
a través de los derechos de participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación, que se compendian en el
principio democratico y gracias al cual se socializa el Estado y las
diferentes instancias de poder dentro de la comunidad. El avance del Estado
social de derecho, postulado en la Constitución, no responde al
inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica, sino a la actualización
histórica de sus exigencias, las cuales no son ajenas al crecimiento de
la economía y a la activa participación de los ciudadanos y de
sus organizaciones en el proceso democratico.
Se torna visible la interdependencia que existe entre el principio del Estado
social de derecho yel principio democratico. El primero supone la
adopción de políticas sociales que normalmente sólo a
través del
segundo se establecen. Las demandas por bienes y servicios formuladas por las
personas, los grupos, las asociaciones, los partidos y demas formas de
acción y cohesión social, se hacen presentes, compiten y se
tramitan a través de los distintos mecanismos, directos e indirectos, de
participación democratica. La distribución del producto social es
esencialmente un asunto político, maxime si entraña gasto
público y supone el ejercicio de la potestad tributaria enderezado a
arbitrar los recursos para realizarlo.(C-566/95).
“Legitimidad:
“La legitimidad del Estado Social de Derecho radica, por un lado en el
acceso y ejecución del poder en forma democratica, y por otro
lado en su capacidad para resolver las dificultades sociales desde la
perspectiva de la justicia social y el derecho, lo cual indudablemente depende
de la capacidad del Estado para cumplir, de manera efectiva, con sus fines de
servicio a la sociedad. De ahí pues, que los mandatos contenidos en los
artículos 2º y 209 de la Constitución imponen a las
autoridades la obligación de atender las necesidades, hacer efectivos
los derechos de los administrados y asegurar el cumplimiento de las
obligaciones sociales”. (T-068 de 1998).
DERECHO A LA VIDA (Art. 11):
RTA: Derecho fundamental por excelencia. Es el punto de partida de los
demas derechos. Es inviolable. No hay pena de muerte. Constitucional y
penalmente la vida es protegida desde la concepción misma (con
excepción actual ya que hay abortos no punibles).
“El derecho a lavida comprende basicamente la prohibición
absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana
y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que
el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de
la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental,
corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la
interposición de la ley” (SU – 111 de 1997)
“A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la
persona humana; ademas es un valor constitucional de caracter
superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio
del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo
el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de
los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la
muerte; en este sentido amplio esta el Preambulo de la
Constitución Política. Una de esas metas y quizas la
primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que esta por
fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño
que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en
su plenitud.” (T-232 de 1996).
DESAPARICIÓN FORZADA, TORTURA, TRATOS CRUELES (Art. 12):
RTA:
1.- DESAPARICIÓN FORZADA: Cuando se sustrae a una persona del sitio donde se
encuentra sin su consentimiento y que conlleva a la muerte sin encontrarse el
cadaver. Es un ultraje a la dignidad humana, hoy esta penalizado,
antes no.
2.- TORTURA: Acto de Infligir dolor físico o psicológico a una
persona para obtener unainformación de ella o de un tercero. Suplicio
intenso y continuo. Ofensa a la dignidad humana
3.- TRATO O PENA CRUEL: Maltrato físico, aunque lo hay moral. Trato
brutal y excesivo.
4.- TRATO INHUMANO: Cuando se contrarían los principios de la
sensibilidad y compasión. Que no parece ser humano.
5.- TRATO DEGRADANTE: Cuando se producen humillaciones y envilecimiento.
Deponer a una persona de las dignidades y honores que tiene.
“La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino
también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al
Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan.
La tortura es una de las muchas formas como
se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas
crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese
derecho.
-Modalidades/Sujeto indeterminado:
El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura
física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas
maneras, el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser
cometido por cualquier persona, y también por funcionarios
públicos” (C-587 de 1992)
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la ley 78 de 1986, para definir la
tortura dijo:
“todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener
de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya omitido, o se sospeche que hacometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona, o a otras, o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con
su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los
dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones
legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
Como puede apreciarse entonces, la tortura, grosso modo, es un medio indebido
-pues atenta contra la dignidad humana- para la obtención de diversos
resultados, tales como informaciones, castigos o coacciones, basado en el uso
de métodos que, por producir grave dolor o aflicción en las
víctimas, por lo común someten sus voluntades a la del
torturador, pero del cual quedan excluidos los dolores o sufrimientos
consecuencia de sanciones legítimas o inherentes o incidentales a
éstas. (T-045 de 1995)
DERECHO A LA IGUALDAD (Art. 13):
RTA:
“Se entiende por igualdad, la proporcionalidad equivalente entre dos o
mas entes, según un principio de reciprocidad. Y por derecho
fundamental, aquel que siendo inherente a la persona, constituye el fundamento
de legitimidad del
orden jurídico, haciendo que éste sea justo. De lo anterior se
colige que el derecho a la igualdad es la facultad que tiene todo ser humano, y
en general toda persona, natural o jurídica, a recibir un trato no
discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el
merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y según los
méritos particulares, fundados enla necesidad y en el trabajo. La
igualdad en abstracto, implica una identidad en la oportunidad, al paso que en
lo específico requiere un discernimiento, una diferencia y una
proporcionalidad: se iguala lo diverso, no por homologación, sino por
adecuación.” (Sentencia C-351 de 1995).
1.- IGUALDAD CONMUTATIVA: Llamada geométrica o matematica, es la
igualdad ante la ley y a las oportunidades que el Estado brinda. Hace referencia
a la generalidad (todos somos humanos; todos estamos regidos por la
constitución; a todos se nos aplican las mismas leyes) Es la igualdad del “TANTO
CUANTO” A todos lo mismo. No es aplicable.
2.- IGUALDAD DISTRIBUTIVA: Es la aplicable. Llamada material, niveladora o
correctiva. Esta se determina en la medida de que se acepte la diversidad. La
Justicia-Igualdad confiere un trato igual a los iguales y un trato diferente a
los distintos. La igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad, se
utilizan los términos de comparación. Es la igualdad del “TANTO COMO”
A cada cual lo que le corresponde. La igualdad permite conferir un trato
desigual a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que las personas se encuentren en distintas situaciones de hecho.
- Que el trato desigual tenga una finalidad.
- Que dicha finalidad sea razonable.
- Que la finalidad que se persigue y el trato desigual tengan racionalidad
interna.
- Que esa racionalidad sea proporcionada, o sea, que la consecuencia
jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta
desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la
justifican.3.- TRATO ESPECIAL: El que tiende a beneficiar al desprotegido. Se
autoriza si esta razonablemente justificado.
4.- DISCRIMINACIÓN: Cuando en igualdad de condiciones se prefiere a uno
sin justificación. Tratamiento peyorativo, injusto, causa daño.
“No es la diferencia, tampoco la distinción, lo que configura la
discriminación, sino la negación de un bien que es debido. Lo
contrario a la igualdad es así la discriminación, la cual
podría concebirse como
la falta de proporcionalidad dentro de un ordenamiento jurídico, o la
negación de lo debido en justicia, mediante vías de hecho. De lo
anterior, se deduce que existen dos clases de discriminación, la legal
-caso de las leyes injustas-, o la de hecho, es decir, la que contraría
el orden legal preestablecido”. (Sentencia C-351 de 1995).
“El verdadero alcance del
derecho fundamental a la igualdad consiste, no en la exactitud
matematica de las disposiciones que se apliquen a unas y otras personas,
sino en la adecuada correspondencia entre las situaciones jurídicas
objeto de regulación o gobierno y los ordenamientos que se hacen
exigibles a ellas. La igualdad se rompe cuando, sin motivo valido
-fundado en razones objetivas, razonables y justas-, el Estado otorga
preferencias o establece discriminaciones entre los asociados, si éstos
se encuentran en igualdad de circunstancias o en un nivel equiparable desde el
punto de vista factico.” (C-384 de 1997)
“Diferenciación Positiva: El principio de igualdad no equivale a
la nivelación matematica y absoluta de todos los individuos, con
prescindencia de la diversidad de hipótesis, sino que representa
laobjetiva actitud y disposición de dar igual trato a quienes
estan bajo los mismos supuestos y diferente a los que presentan
características o circunstancias distintas.(T-484 de 1993).
DERECHO RECONOCIMIENTO PERSONALIDAD JURÍDICA (Art.14)
RTA: Implica el reconocimiento de los atributos de la personalidad:
- Nombre - Domicilio - Nacionalidad - Estado Civil - Patrimonio - Capacidad.
Permite a toda persona ser titular de derechos y obligaciones.
“La doctrina considera que el derecho a la personalidad jurídica
no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar
al trafico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino
que comprende, ademas, la posibilidad de que todo ser humano posea, por
el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados
atributos que constituyen la esencia de su personalidad. Por consiguiente,
cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser
reconocida como
persona jurídica (C.N. Art.14) esta implícitamente
estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios
de la personalidad jurídica. ”
“Los atributos que la doctrina reconoce a la persona son: el nombre, el
domicilio, el estado civil, el patrimonio, la nacionalidad y la capacidad. No
puede haber personas a quienes se les niegue la personalidad jurídica,
ya que ello equivaldría a privarles de capacidad para ejercer derechos y
contraer obligaciones” (C- 109 de 1995 y T-028 de 1999)
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y AL BUEN NOMBRE (Art.15).
RTA: Jurídicamente se identifica con el concepto de vidaprivada, actos
que por su caracter personal no estan expuestos curiosidad y
divulgación. Con base en ellos la persona se auto limita, autodetermina
y autogobierna.
“El artículo 15 de la Constitución establece el derecho a
la intimidad personal y familiar, en el que tradicionalmente se han entendido
contenidas las garantías de inviolabilidad de domicilio y de
correspondencia. Ello justifica la interpretación sistematica del
derecho fundamental a la intimidad en concordancia con las garantías
contenidas en el artículo 28 de la Carta, esto es, el derecho a no ser
molestado en la persona o familia y a impedir el registro domiciliario sin
orden judicial. El derecho fundamental a la intimidad asegura a la persona y a su
familia un reducto o espacio físico inexpugnable, ajeno a los otros, en
el que puede resguardarse, aislandose del tumulto de la vida moderna,
gozar del recogimiento necesario y proyectar tranquilamente su personalidad,
alejado y libre de las intromisiones o contactos que el sistema social
normalmente acarrea'. (C-106 de 1995).
HABEAS DATA: Derecho a conocer, actualizar o rectificar la información
que se tenga en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o
privadas.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (Art.16)
RTA: Reconocimiento que el Estado le hace a cada persona de ser como quiere ser. Motiva
esto el hecho de que somos únicos e irrepetibles. Sin embargo se debe
tener en cuenta que no podemos ir mas alla de los derechos de los
demas y de los límites que imponga la ley.
“Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el
derecho al libre desarrollode la personalidad, el intérprete debe hacer
énfasis en la palabra 'libre', mas que en la
expresión 'desarrollo de la personalidad', pues esta norma no
establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y
otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa
disposición señala 'que corresponde a la propia persona optar
por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses,
deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni
vulnere el orden constitucional'. Por ello esta Corte y la doctrina han
entendido que ese derecho consagra una protección general de la
capacidad que la Constitución reconoce a las personas para
autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes
propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.
(C-481 de 1998).
“Este derecho, protegido constitucionalmente, “se manifiesta
singularmente en la definición consciente y responsable que cada persona
puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano,
y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte
de los demas miembros de la sociedad” (T-015 de 1999).
PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD, SERVIDUMBRES Y TRATA DE SERES HUMANOS (Art.
17):
RTA: ESCLAVO: Cosa, objeto que se puede vender, usufructuar o donar.
SERVIDUMBRE: Se le reconoce que es persona y sus derechos, se trata en forma
humana pero es un estado servil y humillante. TRATA DE
SERES HUMANOS: Prostitución, adopción ilegal, venta de
órganos, compra y venta de personas.
“El artículo 17 de la Constitucióngarantiza la libertad
física de la persona humana mediante la prohibición de la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. La
dignidad de la persona humana no permite que ésta sea reducida a la
condición de cosa u objeto, carente de autonomía, lo que sucede
cuando por actos particulares se dispone de la libertad o del cuerpo de un ser humano.” (T-498
de 1994).
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA (Art. 18):
RTA:
Salvamento de Voto Sentencia C- 511 de 1994. Eduardo Cifuentes Muñoz,
Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, disentimos de
la decisión de la Corporación que declaró exequibles
varios artículos de la Ley 48 de 1993, 'por la cual se reglamenta
el servicio de Reclutamiento y Movilización'. Según nuestro
criterio, varias de esas normas son inconstitucionales por no reconocer la
objeción de conciencia como eximente del servicio militar obligatorio
(I), por ordenar la incorporación a filas de menores de 18 años
(II) y por violar el principio de igualdad (III)
“nosotros creemos que precisamente la Corte redujo el alcance de
contenidos normativos explícitos con base en una hipotética
voluntad del Constituyente. En efecto, el artículo 18 de la Carta no
sólo establece que se garantiza la libertad de conciencia sino que
explícitamente consagra que 'nadie sera molestado por
razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su conciencia (subrayado nuestro)'.
Este artículo consagra entonces una triple protección de la
libertad de conciencia, tal y como esta Corporación ya lo había
establecido: de un lado,la prohibición de molestar a una persona por
razón de sus convicciones o creencias; en segundo término, la
prohibición de obligar a que revele tales convicciones y, finalmente, la
prohibición de obligar a alguien a actuar contra su conciencia.
Esta última garantía es particularmente relevante en este caso,
por cuanto muestra que la libertad de conciencia protegida por la
Constitución no es un derecho que opera en la pura esfera interna de la
persona sino que se traduce en comportamientos del individuo en sociedad: las personas
tienen derecho a observar una conducta externa coherente con sus convicciones
internas. Por ello la Corte ha dicho que 'la ratio iuris de la libertad de
conciencia es la inmunidad de toda fuerza externa que obligue a actuar contra
las propias convicciones y que impida la realización de aquellas
acciones que la conciencia ordena sin estorbo o impedimento'.
Ahora bien, en esta sentencia la Corte asume que este artículo 18 de la
Carta no incluye la objeción de conciencia. Esta tesis es, por decir lo
menos, discutible. En efecto, si una persona considera que su conciencia le
impide incorporarse a una organización armada y actuar militarmente, es
cuando menos poco lógico sostener que la Constitución le protege
el derecho a actuar conforme a su conciencia, pero al mismo tiempo autoriza al
Estado a sancionarlo jurídicamente si la persona, debido a sus
convicciones internas, se niega a prestar el servicio militar.
Consideramos entonces que la interpretación no podía partir del supuesto de que la
libertad de conciencia esta limitada por el deber de prestar el servicio
militar - comolo hace la sentencia - por cuanto ése era precisamente el
asunto por resolver. No puede el intérprete dar por sentado cual
es la solución de un problema normativo como punto de partida, para luego entrar a
resolver el problema. Esa es una típica petición de principio.
La Corte debió entonces proceder de otra forma. Debió comenzar
por plantear que existe una clara colisión entre dos principios
constitucionales. En efecto, la contradicción lógico normativa
entre los artículos 18 y 216 es evidente. De un lado, el artículo
18 superior autoriza al individuo a no prestar el servicio militar, si
considera que ello va contra su conciencia, sin que el Estado pueda obligarlo a
actuar contra su conciencia. No otro puede ser el sentido del mandato de que
'nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia', en la
hipótesis en que la conciencia le impida a alguien prestar el servicio
militar. De otro lado, el artículo 216 establece que, conforme a la ley,
el servicio militar es obligatorio. Una vez reconocida la existencia de esa
tensión normativa, es decir una vez planteado el problema, la Corte
debió efectuar un ejercicio de ponderación con el fin de determinar
si la objeción de conciencia es o no un derecho constitucional que
limita el deber de prestar el servicio militar o si, por el contrario, la
libertad de conciencia esta limitada por el deber de prestar el servicio
militar. Ese era el problema constitucional a ser resuelto, y no podía
ser el punto de partida de la argumentación.
Ahora bien, para nosotros es claro que una adecuada ponderación
valorativa conduce al reconocimiento del
derecho de losciudadanos a la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio” (C-511 de 1994).
“La libertad de conciencia se ha distinguido de las libertades de
pensamiento y opinión, y también de la libertad religiosa,
considerandose que ella no tiene por objeto un sistema de ideas, ni
tampoco la protección de una determinada forma de relación con
Dios, sino la facultad del entendimiento de formular juicios practicos
en relación con lo que resulta ser una acción correcta frente a
una situación concreta que se presenta de facto. En otras palabras, es
la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, pero
en relación con lo que concretamente, en determinada situación,
debemos hacer o no hacer. Por eso se dice que es un conocimiento
practico”.
“Diferencias con otras libertades: A diferencia de la libertad de
opinión o de la libertad religiosa, la de conciencia, se ejerce siempre
de modo individual. En cuanto prerrogativa personal, la conciencia a la que se
refiere la libertad constitucionalmente protegida, es la conciencia subjetiva,
o mejor, la regla subjetiva de moralidad. No se trata pues de la
protección abstracta de un sistema moral determinado, o de una regla
objetiva de moralidad. De hecho, no hace falta estar inscrito en una
religión determinada, ni en un sistema filosófico,
humanístico o político, para emitir juicios practicos en
torno de lo que es correcto o incorrecto. Las personas ateas o las
agnósticas, igualmente lo hacen, toda vez que la libertad de conciencia
es un predicado necesario de la dimensión libre propia de la naturaleza
humana, que le permite al hombreautodeterminarse conforme a sus finalidades
racionales” (C- 616 de 1997).
DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS (Art. 19):
RTA: Se profesa y se difunde la religión en forma individual o
colectiva.
“El núcleo esencial de la libertad de religión es,
justamente, la facultad de una relación con Dios. Por lo tanto, si bien
se relaciona con la libertad de opinión y pensamiento, en cuanto que la
religión lleva a adoptar una determinada cosmovisión, la libertad
religiosa contiene un elemento propio que la diferencia claramente de aquellas,
y que es, precisamente, la relación con Dios que resulta ser protegida
como derecho.”
“En relación con la libertad de cultos, es facil apreciar
que ésta no es mas que un aspecto de la libertad religiosa, el
aspecto externo que se comprende en ella. No es, por tanto, un derecho
autónomo. En efecto, como se ha dicho, la religión consiste en
una relación personal con Dios, la cual se expresa exteriormente a
través del culto público o privado; el culto, por su parte, es el
conjunto de demostraciones exteriores presentados a Dios; luego, sin la
relación con Dios, esto es sin religión, no se da un culto. De
donde se concluye que la libertad de cultos no es mas que una
consecuencia de la libertad religiosa. El culto, cuando es público y
colectivo, es expresión de la doble dimensión religiosa y social del hombre”.
(C-616 de 1997).
'La importancia que tiene el culto en la religión, como
elemento irrescindible de la creencia, ha conducido a la incorporación
en las cartas constitucionales del
derecho fundamental al culto religioso ( C.P. Art. 19). De esta manera se
amplía el ambito deprotección de la libertad, al pasar de
la simple aceptación de la creencia, a la plena admisión de los
medios ceremoniales a través de los cuales la creencia se manifiesta,
así como a la libertad de no participar en culto alguno.' (T- 162
de 1994 y T- 462 de 1998).
DERECHO A EXPRESAR Y DIFUNDIR NUESTRO PENSAMIENTO Y OPINIÓN (Art. 20):
RTA: Conlleva también a recibir información veraz e imparcial y
la libertad de fundar medios masivos de comunicación.
“La libertad de opinión significa la posibilidad de comunicar a
otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este derecho
coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresión.”
“La doctrina y también la jurisprudencia, han entendido que las
libertades de pensamiento y opinión, religiosa y de conciencia, abarcan
una doble significación: de una parte implican la autonomía
jurídica del
individuo en lo referente al objeto jurídico que amparan, y de otro,
conllevan la inmunidad de coacción con respecto al mismo objeto. Es
decir, se reconoce la facultad de autodeterminarse que compete a cada individuo
en estos aspectos y también se impide el que el individuo sea forzado o
presionado en torno a ellos”. (C- 616 de 1997).
“En tratandose de medios de comunicación, muy
especialmente, la opinión debe expresarse de manera responsable y
profesional, sin dar lugar a interpretaciones equívocas, pues
estan de por medio la honra y buen nombre de las personas respecto de
quienes se opina, así como el derecho del público a recibir
información veraz e imparcial. En la practica, el periodista
tiene el derecho de opinar sobre cualquier cosa, aúncuando su opinión
no se base en hechos sino en meras especulaciones, pero no le es dado hacer
aparecer dichas especulaciones como si fueran hechos ciertos. Ello se deduce
del deber de responsabilidad social que el Estatuto Superior les impone, y del
derecho a la información que allí se proclama. Los medios de
comunicación desarrollan tareas esenciales dentro de una democracia,
debido a que la información de las personas y la observación
crítica de la gestión de las autoridades son el sustrato
indispensable de una participación ciudadana efectiva. Mas que
ser una forma para desarrollar eficazmente el ejercicio de una libertad -la de
expresión-, los medios masivos de comunicación han entrado a
ejercer un papel preponderante dentro del Estado de Derecho”. (T- 602 de
1995).
“Dado que la nota periodística lesiva de los derechos
fundamentales del actor, consistió en la difusión de una
información inexacta e incomprobada que dio a entender como ciertos
hechos cuya veracidad no se atrevía a afirmar el periodista, la
reparación del daño causado se logra mediante el ejercicio del
derecho de rectificación. Debe, en otras palabras, darsele a la
opinión, por las peculiares características que este caso
reviste, el tratamiento propio de una información falsa o
inexacta”. (T- 602 de 1995).
DERECHO A LA HONRA (Art. 21):
RTA: Cuando alguien por su conducta es digno de aprecio y respeto. Es la buena
opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.
“El Art. 21 de la C.P. consagra específicamente la
protección del derecho a la honra, entendiendo por ella, la
estimación o deferencia con la que cada persona debeser tenida por los
demas miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en
razón a su dignidad humana. Es por consiguiente, un derecho que debe ser
protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos
frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada
consideración y valoración de las personas dentro de la
colectividad”.
“Tradicionalmente esta Corte ha sostenido, que los derechos al buen
nombre y a la honra son derechos que se ganan de acuerdo a las acciones
realizadas por el individuo, sea que en virtud de ellas pueda gozar del respeto
y admiración de la colectividad como consecuencia de su conducta
intachable, o sea que, por el contrario, carezca de tal imagen y prestigio, en razón
a su indebido comportamiento social. En este último caso
difícilmente se puede considerar violado el derecho a la honra de una
persona, cuando es ella misma quien le ha imprimido el desvalor a sus conductas
y ha perturbado su imagen ante la colectividad. Por esta razón, la Corte
ha señalado en oportunidades anteriores, que 'no se viola el
derecho al buen nombre y a la honra, si es la misma persona la que con sus
acciones lo esta pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio
que hubiera conservado' si hubiera realizado el mas severo cumplimiento de
sus deberes respecto del prójimo y respecto de sí mismo. (C- 063
de 1995, T- 411 de 1995 y T-455 de 1998).
DERECHO A LA PAZ (Art. 22):
RTA: Ausencia de guerra. Estado de concordia. Pero la Paz también es un
deber.
“Un ordenamiento constitucional, por naturaleza, mira el interés
general. De ahí que la paz, comoderecho, supone la relación
social, y se manifiesta como la ordenada convivencia bajo la aplicación
de la justicia. Por tanto, jurídicamente hablando, es impreciso
homologar el derecho constitucional a la paz, que es un derecho social, con el
derecho a la tranquilidad de una persona, que es un derecho subjetivo. En el
evento de que se perturbe ésta, existen otros mecanismos de defensa, distintos
a la tutela, salvo el caso en que se ocasione un perjuicio irremediable. El
derecho a la paz, tal como lo consagra la Constitución, en su
artículo 22, supone la armonía social inspirada en la plena
realización de la justicia.
Sería un desconocimiento del verdadero significado de la paz, suponer
que siempre que a una persona le perturbe el efecto del quehacer de otra, se
lesione por ello el derecho fundamental a la paz; no hay que confundir la paz
constitucional con la tranquilidad subjetiva de uno de los asociados, porque
perfectamente puede presentarse el caso de que una exigencia de la paz social,
pueda perturbar la tranquilidad de un individuo en particular. Verbi gratia: la
obligación de prestar el servicio militar, puede afectar el discurso y
tranquilidad subjetivas de una persona, pero no por ello se pierde el
vínculo obligacional del individuo hacia el bien común.
Por otra parte la tranquilidad individual es un derecho personalísimo,
derivado por necesidad del derecho a la vida digna. Si bien es cierto que la
tranquilidad tiene una dimensión subjetiva, indeterminable, y por lo
tanto imposible de ser objeto jurídico, también es cierto que
existen elementos objetivos para garantizar ese bienestar íntimo de
lapersona, dada la influencia del entorno sobre el nivel emocional propio. A
nadie se le puede perturbar la estabilidad de su vivencia sin justo
título fundado en el bien común. Y esto obedece a una
razón jurisprudencial evidente: el orden social justo parte del goce
efectivo de la tranquilidad vital de cada uno de los asociados, de suerte que,
al no perturbar el derecho ajeno, se logra la común unidad en el
bienestar, es decir, la armonía perfeccionante de los individuos que
integran la sociedad organizada, bajo el imperio de la ley, en forma de Estado.
Es evidente que el ser humano tiende a la tranquilidad en su vida. Se trata de
una tendencia inherente al ser personal, y por ello constituye un bien
jurídicamente protegido como fundamental, ya que la dignidad humana
conlleva la natural inviolabilidad del sosiego necesario para vivir
adecuadamente, y es así cómo la tranquilidad es uno de los
derechos inherentes a la persona humana a que se refiere el artículo 94
superior”. (T- 028 de 1994).
DERECHO DE PETICIÓN (Art. 23):
RTA: Su regulación la encontramos en el Art. 5 y s.s. del C.C.A., puede
ser en interés particular o general, de información o de
consulta. La respuesta debe ser oportuna y de fondo.
Sobre el alcance y contenido de dicho derecho fundamental, la Corte
Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el siguiente
sentido:
“El derecho de petición comprende no sólo la
manifestación de la administración sobre el objeto de la
solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación
constituya una solución pronta del caso planteado. El derecho
fundamental a laefectividad de los derechos (C.P. artículos. 2 y 86) se
une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa
(Art.209).
“La omisión o el silencio de la administración en
relación con las demandas de los ciudadanos, son manifestaciones de
autoritarismo tan graves como la arbitrariedad en la toma de sus decisiones.
Los esfuerzos de la Constitución por construir una sociedad mas
justa y democratica, necesitan ser secundados, y de manera esencial, por
el cumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos de
responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los
particulares.
“Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer
lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a
la solicitud planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información
cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad
son fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la
respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. El
funcionario no sólo esta llamado a responder, también debe
esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al
peticionario a la solución de su problema. Finalmente, la
comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial
para la efectividad de los derechos fundamentales; de nada sirve una respuesta
adecuada y certera cuando ella es tardía” (T-220. 1994).
“El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la
Constitución, se considera basicamente como la facultad que
tienen los ciudadanos de formular solicitudes o de pedircopias de documentos no
sujetos a reserva, a las autoridades correspondientes, y obtener de estas, una
pronta y completa respuesta sobre el particular. (T- 180 de 1998)
“Por lo tanto es un derecho que involucra dos momentos, “ambos
dependientes de la actividad del servidor público a quien se dirige la
solicitud: el de la recepción y tramite de la misma, el cual
implica el debido acceso de la persona a la administración para que
ésta considere el asunto que se le plantea, y el de la respuesta, cuyo
sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se
proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante.”
(T-372/95) .
“En consecuencia, supone una obligación de hacer de las
autoridades, obligación que no puede verse minimizada por factores como
el silencio administrativo, teniendo en cuenta que este último no define
ni material ni sustancialmente la solicitud de quien interpone la
petición, desvirtuandose con ello la filosofía del mandato
constitucional.
“El derecho de petición, sin embargo, puede extender su campo de
aplicación excepcionalmente, frente a particulares, en los casos
determinados por el legislador o cuando el particular presta un servicio
público.
Al respecto en la sentencia T- 105 de 1996, la Corte sostuvo que “procede
la protección al derecho de petición, frente a particulares
“encargados de la prestación de un servicio público (Art.
365 de la C.P.), o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese
caracter, siempre y cuando exista violación de un derecho
fundamental. Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos,
elparticular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de
superioridad frente a los demas coasociados, y sus acciones u omisiones
pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos
constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por
la autoridad judicial competente.”
Es claro, entonces, que el derecho de petición contra los particulares,
opera exclusivamente en casos excepcionales y siempre que el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial y evidentemente se colija de ello un
perjuicio irremediable.
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al
precisar de conformidad con la sentencia T-507 de 1993 con ponencia del
magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en el caso del derecho de
petición frente a particulares, lo siguiente:
“Así, notamos que el derecho de petición tiene dos
destinatarios; uno la autoridad y otro excepcionalmente, las organizaciones
privadas.
Frente a las organizaciones privadas, se debe hacer la siguiente
distinción:
a) Cuando la organización privada no actúa como autoridad y;
b) Cuando la actividad desarrollada satisface un servicio público.
a. Cuando la organización privada no actúa como autoridad.
Las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición
sólo operan cuando se de la reglamentación por parte de la Ley,
teniendo como función el garantizar los derechos fundamentales,
así esta condición refleja la dimensión de garantía
que tiene la petición, naturaleza reconocida por la doctrina,
ademas de la de derecho.
El Constituyente noestableció una imperativa al legislador de
reglamentar el ejercicio del derecho de petición frente a las mentadas
organizaciones, sino le dio una facultad de realizar la conducta
-reglamentación-. Así, el legislador puede o no desplegar la
conducta por que esta a su arbitrio el ejercer el mandato concedido por
la Constitución. Es de mérito anotar que el constituyente en
diversas ocasiones le coloca al legislador obligaciones a ejercer como es el
caso del artículo 28 Transitorio de la Carta, en el cual se ordena la
expedición de una ley que atribuya a las autoridades judiciales el
conocimiento de hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto
por las autoridades de policía; evento, se reitera, que no se presenta
en el artículo 23 constitucional pues en la precitada disposición
se encuentra una autorización para hacer y no una obligación de
hacer.
Entonces, 'el derecho de petición, debe decirse que, es vinculante
en principio solamente para las autoridades públicas, aunque la misma
norma prevé la posibilidad de extender la figura, si así lo
quiere el legislador a las organizaciones privadas y para el único
objeto de garantizar los derechos fundamentales', lo cual en la actualidad
no se ha presentado.
b. Cuando la organización privada en razón al servicio
público adquiere el estatus de autoridad.
En el segundo caso, aún siendo un particular el destinatario de la
tutela, el trato es el mismo que frente a una autoridad pública.
El artículo 85 de la Constitución Política que enumera los
llamados 'derechos de vigencia inmediata', incluye al derecho de
petición como uno de ellos, pero éstaespecial consagración
debe ser entendida frente a las autoridades y no a los particulares u
organizaciones privadas.
Por lo tanto, cuando un particular en ejercicio del poder público vulnera
o amenaza el derecho fundamental de petición, estamos frente a lo
establecido en el inciso primero del artículo 23 de la
Constitución Política y por lo tanto es procedente la
acción de tutela porque la acción u omisión provienen de
una autoridad pública.” (T-180 de 1998).
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y MOVILIZACIÓN (Art. 24):
RTA: Circular libremente en el territorio nacional, entrar y salir de
él, a permanecer y residenciarse en Colombia.
“El derecho a la libre circulación y residencia puede ser restringido
por el legislador pues, conforme a la Carta, éste opera 'con las
limitaciones que establezca la ley' en consecuencia, bien puede el
legislador de excepción afectarlos, por graves motivos de orden
público, como sería el caso de guerra exterior. En el caso bajo
estudio, se autoriza al Gobierno para establecer restricciones a la libre
circulación y residencia de las personas, en cualquier area del
territorio nacional, cuando el estado de guerra exterior así lo aconseje
y con la única finalidad de proteger la vida de los habitantes y
facilitar las operaciones propias de dicho periodo excepcional. Cumple
así la autoridad el deber que tiene de proteger a todas las personas en
su vida, honra y bienes, tal como lo ordena el artículo 2o. de la Carta”.(C-179
de 1994).
DERECHO AL TRABAJO (Art. 25):
RTA: Se trata de un derecho y de una obligación social. Trabajo pero en
condiciones dignas y justas.
Desde losprimeros fallos que emitió esta Corporación, se
dejó en claro que el derecho al trabajo es un derecho de naturaleza
fundamental, cuya protección no puede quedar supeditada a las
regulaciones generales que debe dictar el legislador, en lo que se conoce como
el 'estatuto del trabajo', pues existen unos principios y condiciones
estipulados por la propia Constitución que determinan el núcleo
esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez
constitucional cuando resultan lesionados o desconocidos. Así, por
ejemplo, procedera la acción de tutela cuando se evidencie un
desconocimiento de las condiciones dignas y justas en que un trabajador debe
realizar su labor, o cuando no se observa el principio de la
remuneración mínima, vital y móvil que consagra el
artículo 53 de la Carta. (T-259 de 1999).
“El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidades de
especial protección del Estado. Una de las garantías es el
estatuto del trabajo, que contiene unos principios mínimos
fundamentales, cuya protección es de tal naturaleza, que es inmune
incluso ante el estado de excepción por hechos que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden social, económico y
ecológico. El gobierno, con las facultades excepcionales que le otorga
la declaratoria de dicho estado, no puede desmejorar los derechos sociales de
los trabajadores. El mandato constitucional de proteger el trabajo como
derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, para el
cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes que generaesa labor humana. La
especial protección estatal que se exige para el trabajo alude a
conductas positivas de las autoridades, así como al diseño y
desarrollo de políticas macroeconómicas que tengan por objeto
fomentar y promoverlo, de modo que quienes lo desarrollan (los trabajadores)
puedan contar con suficientes oportunidades para acceder a él y con
elementos indispensables para derivar de su estable ejercicio el sustento
propio y familiar. Pero también implica, al lado del manejo
económico, la creación de condiciones normativas adecuadas a los
mismos fines, esto es, la previsión de un ordenamiento jurídico
apto para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las
relaciones entre patronos (oficiales o privados) y trabajadores. No es factible
argüir la ausencia de un estatuto legal que desarrolle tales principios
para desconocerlos, ya que imperan por directo ministerio de la
Constitución Política. (C-479 de 1992).
“El artículo 25 de nuestro Estatuto Superior, no se detiene en el
punto de garantizar al ciudadano el acceso a un empleo; va mas
alla, estableciendo que el desempeño de ese trabajo debe darse en
condiciones dignas y justas. Dentro de éstas, se encuentran las que
permiten al trabajador tener una clara apreciación del cargo que va a
desempeñar y las funciones que debe realizar en el mismo. Tal precepto
es de suma importancia, ya que permite individualizar y establecer la
responsabilidad que recae sobre cada funcionario, según el cargo para el
que haya sido designado y del que haya tomado posesión. En este orden de
ideas, los funcionarios públicos que tengan personal bajo su mando
tienen laobligación de velar por que los deberes que cada cargo impone,
sean cumplidos a cabalidad; contando para ello con la facultad sancionatoria
para aquellos comportamientos que, de una u otra forma, sean contrarios a los
deberes que el cargo impone a quien lo ocupa y, de no aplicar estos
correctivos, el funcionario facultado para ello estara faltando al deber
de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Para estos
casos, existen las sanciones disciplinarias y aún penales, que deben ser
aplicadas a quienes incumplan las obligaciones que el cargo impone.
Derecho de aplicación inmediata: Reiteradamente se ha considerado que el
derecho fundamental al trabajo es de aplicación inmediata. Es cierto que
los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los
artículos 25, 48 y 53 de la Constitución, no son de
aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma
Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación legal. Pero
ello no implica que los trabajadores colombianos hayan quedado desprotegidos en
sus derechos mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral
Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los
servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución
de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas
superiores y es la ley a cuyo imperio estan sometidos los jueces de la
República para fallar las causas de que conocen.(T- 084 de 1994).
“El pago del salario tiene su razón de ser no solamente en el
imperativo de recompensar el esfuerzo realizado en beneficio de los fines que
persigue el patrono, segúnlas reglas de su vinculación laboral,
sino como elemental medio de subsistencia para el trabajador y su familia. De
allí su caracter esencial en toda relación de trabajo, sea
ella contractual o legal y reglamentaria.' (T- 613 de 1995).
“no hacen parte del núcleo esencial del derecho al trabajo la
facultad de ocupar determinados puestos o cargos públicos, de estar
vinculada una persona a una entidad, empresa u organización definidas o
de cumplir funciones en un lugar específico. Estas ventajas, mutables y
accidentales, que se alteran durante la relación laboral, que son
accesorias al nódulo central del derecho y, por tanto, no hacen parte
fundamental del mismo, no son amparables, en principio, por vía de
tutela. Puede decirse que el derecho aducido no tiene la categoría de
fundamental, pues permanecer indefinidamente en un cargo determinado, en
principio no es una prerrogativa que se encuentra adscrita al núcleo
esencial del derecho al trabajo. Con todo, la tutela prosperaría si el
derecho a permanecer en un cargo -que no es un fundamental- pusiera en peligro
el núcleo esencial del derecho al trabajo.” (T- 799 de 1998).
“La jurisprudencia de la Corte ha sido uniforme y reiterada, en el
sentido de señalar que el derecho al trabajo debe desarrollarse en
condiciones dignas y justas, como lo establece el artículo 25 de la
Carta Política, lo cual se traduce, entre otros aspectos, en la
verificación por la vía judicial o administrativa, según
las competencias asignadas en la ley, acerca del cumplimiento por parte de los
patronos públicos y privados de la normatividad que rige las relaciones
laborales y delas garantías y derechos mínimos e irrenunciables
de los trabajadores”. (T-644 de 1998).
DERECHO DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO (Art. 26):
RTA:
“La libertad de escoger profesión u oficio (CP Art. 26) es un
derecho fundamental reconocido a toda persona. Este involucra tanto la
capacidad de optar por una ocupación como de practicarla sin mas
limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la Ley”.
(T- 498 de 1994).
“El derecho a elegir profesión u oficio es un acto de
voluntariedad, practicamente inmune a la injerencia estatal o
particular, cuyo límite es la elección entre lo legalmente
factible, mientras que el ejercicio de la libertad profesional es una faceta
susceptible de mayor restricción, como quiera que involucra al individuo
en la esfera de los derechos de los demas y el interés social,
por lo que incluso puede estar sometido a la realización de servicios
sociales obligatorios. (C-031 de 1999).
“A través del ejercicio de la profesión u oficio se permite
tanto el desarrollo de las aptitudes intelectuales y físicas de las
personas como la configuración de su personalidad, presupuesto esencial
de todo ser humano, instituyéndose en un instrumento adecuado para el
desarrollo de éste en el ambito individual y colectivo, de lo
cual se deriva su participación al servicio de la sociedad con el
propósito de satisfacer el interés general.
De ahí, que el desempeño de una profesión u oficio
constituya una actividad basada en la libre voluntad y sin condicionamiento
alguno por parte del Estado, no obstante la sujeción a regulaciones
generales que permiten la armónica concurrencia dedistintas libertades,
en cuanto no implican la existencia de derechos absolutos, y a la exigencia de
títulos de idoneidad para la formación académica, cuando
con su ejercicio se traslade al ambito de lo social cierto riesgo, a fin
de garantizar seguridad en la comunidad frente al ejercicio de dichas
disciplinas, porque de lo contrario, las ocupaciones, artes u oficios presentan
una libertad de ejercicio para los ciudadanos (C.P., Art. 26).
Tales limitaciones se refieren a exigencias que garantizan el correcto
desempeño de las profesiones que requieren formación
académica, con una vigilancia especial permanente a través de
controles específicos y con el fin de asegurar una confianza social, que
no pueden hacer nugatorio el derecho a escoger profesión u oficio,
así como el correlativo derecho al trabajo en condiciones dignas y
justas”. (C-660 de 1997).
DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA (Art. 27):
RTA: Conlleva también la libertad de aprendizaje, investigación y
catedra.
“Es por ello que si hay un derecho que ilumine todo el texto
constitucional es el de la educación. En efecto, ya desde el propio
preambulo (sobre cuya eficacia ya se pronunció esta
Corporación en Sentencia C-479 de agosto 13 de 1992 MP Alejandro
Martínez Caballero y José Gregorio Hernandez Galindo) se
reconoce al “conocimiento” como uno de los fines del Estado.
Asimismo si pasamos revista del cuerpo normativo, encontramos entre otras las
siguientes disposiciones que se refieren al tema: el deber estatal de
“promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educaciónpermanente
…” (C.P. Art. 70); la educación como derecho prestacional
(Art. 67 Superior); el “prius” tratandose de los
niños (Art. 44 eiusdem), como una necesidad insatisfecha que merece
especial atención por el Estado dentro su finalidad social (Art. 366
ibídem) y la destinación constitucional del situado fiscal en
primer lugar a la educación (Art. 356 C.P.).
“Con fundamento en este marco normativo, que como ha dicho esta
Corporación siguiendo al profesor italiano Alessandro Pizzorusso
constituye lo que puede llamarse la “constitución cultural”,
la jurisprudencia constitucional desde sus primeros fallos le reconoció
a la educación su caracter de derecho fundamental, cuyo
núcleo esencial estriba no sólo en la garantía de acceso
sino también en la permanencia.
“Agrégase a lo dicho que el propio texto constitucional le da
caracter de “servicio público que tiene una función
social” (ART. 67 Superior). Y como servicio público dos de sus
rasgos característicos fundamentales son la continuidad en la
prestación y el funcionamiento correcto y eficaz al decir del profesor
uruguayo Julio A. Prat.. De suerte que es un deber de los gobernantes asegurar
su prestación ininterrumpida y “cuando esas necesidad se
corresponden con derechos fundamentales, el servicio público opera como
técnica de realización de los mismos”. (T- 619 de 1998).
“¿Cual es el contenido esencial del derecho a la
educación? Es la facultad de formarse intelectual y culturalmente de
acuerdo con los fines racionales de la especie humana”. (T-425 de 1993).
“La educación no se dirige sólo al aspecto meramente
intelectual, esto es, a latransmisión de conocimientos, sino
también al desarrollo cultural, físico y moral de aquellos a
quienes se educa”. (C- 008 de 1996).
DERECHO A LA LIBERTAD (Art. 28):
RTA: No ser molestado ni en la persona ni en la familia, no ser reducido a
prisión o arresto, ni detenido, ni el domicilio registrado sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad competente y de acuerdo a la ley.
'Resulta, pues, ajustado a la Constitución que el legislador
confíe de manera excepcional a funcionarios distintos de los jueces,
como es el caso de los inspectores penales de policía, los inspectores
de policía y los alcaldes, la función precisa de administrar
justicia en el ambito propio de las contravenciones especiales.
'Pero ha advertido la Corte que ello es así siempre que la respectiva
contravención no sea castigada con pena privativa de la libertad.
'Se introduce la distinción que antecede por cuanto el
artículo 28 de la Constitución de 1991 modificó
radicalmente la normatividad que venía rigiendo, incorporada a la Carta
Política de 1886 y sus reformas.
'El artículo 28 del Estatuto Fundamental vigente brinda una mayor
protección a la libertad personal cuando establece que nadie
podra ser reducido a prisión ni arresto ni detenido 'sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley'. (Se
subraya).
'Lo dicho significa, ni mas ni menos, que el Constituyente
reservó de manera exclusiva y específica a los jueces de la
República la potestad de ordenar la privación de la libertad de
las personas, así seapreventivamente. Esto, desde luego, con las
salvedades que se derivan del inciso 2º del mismo artículo 28, a
las cuales se refirió la Corte en Sentencia C-024 del 27 de enero de
1994 (Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero) y las
relativas a los casos de flagrancia previstos en el artículo 32 eiusdem.
(Énfasis fuera del texto)
'La normatividad constitucional en esta materia es terminante. La nueva
Carta, a la vez que introdujo la exigencia expresa en cuanto a la naturaleza
judicial del órgano que ordene la privación de la libertad,
suprimió totalmente la posibilidad de aprehensiones mediante
determinación del Ejecutivo por razones de orden público (artículo
28 de la Carta Política anterior).
'El mandato de autoridad judicial es elemento esencial dentro del conjunto
de requisitos exigidos para toda forma de detención, prisión o
arresto, a tal punto que si en un caso concreto la privación de la
libertad proviniere de funcionario perteneciente a otra rama u órgano
del poder público, se configuraría la inconstitucionalidad del
procedimiento y sería aplicable el artículo 30 de la Carta
(Habeas Corpus), como mecanismo apto para recuperar la libertad.”. (Se
subraya).
Así pues, en el mencionado fallo se reiteró la doctrina sentada
en la Sentencia C-175 de 1993, en la que, igualmente, se dejó claramente
establecido que la autoridades de policía no tienen competencia para
imponer la sanción de arresto a los miembros de la Policía
Nacional. (C- 189 de 1999).
“Como la Constitución de 1991 consagró como regla general
la reserva judicial en materia de privación de la libertad, es necesario
que la Corteestablezca criterios que precisen los alcances de la
detención preventiva consagrada en el inciso segundo del artículo
28, puesto que ésta no implica una posibilidad de retención
arbitraria por autoridades policiales sino que es una aprehensión
material que tiene como único objeto verificar ciertos hechos que sean
necesarios para que la policía pueda cumplir su función
constitucional, a saber 'el mantenimiento de las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar
que los habitantes de Colombia convivan en paz”. (C-024 de 1994)
DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art. 29):
RTA: Judicial y Administrativo. Es un derecho de estructura compleja que se
compone de un conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que
la acción del Estado no resulte arbitraria.
Contenido:
- Ley Preexistente
- Juez competente
- Observancia del procedimiento
- Presunción de Inocencia
- Derecho de defensa
- Derecho de Contradicción
- Seguridad jurídica
“El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que
buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración
pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre
sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso
administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del
mismo.” (C-339 de 1996).
“El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio
cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para
la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben
serrespetadas las formas propias del respectivo proceso. Lo anterior garantiza
la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el
agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento
jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben
gozar del maximo de garantías jurídicas en relación
con las actuaciones administrativas y judiciales encaminadas a la observancia
del debido proceso.” (T- 078 de 1998).
“La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden
justo. No es solamente poner en movimiento mecanico las reglas de
procedimiento y así lo insinuó Ihering. Con este método se
estaría dentro del proceso legal pero lo protegible mediante tutela es
mas que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los
principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la
prueba, y, lo mas importante: el derecho mismo.
El debido proceso que se ampara con la tutela esta ligado a las normas
basicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada
mas necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica
asegurar que los poderes públicos constituidos sujeten sus actos
(sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas organicas
constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este sería
el objeto de la jurisdicción constitucional en tratandose de la
tutela”. (T- 280 de 1998).
DERECHO AL HABEAS CORPUS (Art. 30):
RTA: “Que tengas el cuerpo” Derecho de todo ciudadano, detenido o
preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal
para que, oyéndole, resuelva si su arrestofue o no legal, y si debe
alzarse o mantenerse.
Características:
- Estar privado de la libertad
- Que se crea que la privación es ilegal
- Se invoca ante cualquier autoridad
- En todo tiempo,
- Se acciona por sí o por interpuesta persona
- Se debe resolver en el término de 36 horas.
“Según el derecho vigente, la garantía de la libertad
personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno
de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad
se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la
persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los
términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia
judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la
solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de
prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la
decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención
es una auténtica vía de hecho judicial”. (T- 260 de 1999).
“Cabe anotar que el derecho al Habeas Corpus no sólo se encuentra
consagrado en el artículo 30 de la Carta. Adicionalmente, corresponde a
un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos
que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia,
forma parte del llamado bloque de constitucionalidad[1].
“En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que el
Habeas Corpus es tanto un derecho fundamental (C-046 de 1993), como un
mecanismo de protección de la libertad personal (C-301/93). En cuantose
refiere al Habeas Corpus entendido como garantía procesal destinado a la
defensa de la libertad, la Corte ha señalado:
“El habeas corpus, precisamente, es una acción pública y
sumaria enderezada a garantizar la libertad - uno de los mas importantes
derechos fundamentales si no el primero y mas fundamental de todos - y a
resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos. Se
trata de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad
personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y
disfrute de la libertad, física y moral, no limita su designio a
reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios. La
privación de la libertad, de cualquier naturaleza con tal que incida en
su núcleo esencial, proceda ella de un agente público o privado,
justifica la invocación de esta especial técnica de
protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte,
es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra éstos
últimos necesariamente han de sobrevenir si se comprueba que su
actuación fue ilegítima o arbitraria”. (C- 301 de 1994)
Ahora bien, para resolver el presente caso, la Sala debe definir si, como lo
afirma el actor, procede la acción de Habeas Corpus en aquellos casos en
los cuales, verificada la privación ilegal de la libertad, se profiere
una decisión judicial que pretende mantener la restricción del
mencionado derecho.
“En la sentencia T-046/93 la Corte Constitucional consideró que
las medidas restrictivas del derecho a la libertad personal, proferidas con
posterioridad a la solicitud de Habeas Corpus, yencaminadas a legalizar la
privación ilegal de la libertad, debían ser tenidas como
inexistentes. En criterio de esta Corporación, la tardía
“regulación” de una situación de privación
indebida de la libertad por prolongación ilícita contra la cual
se ha interpuesto el recurso de Habeas Corpus, es inconstitucional.
Según la decisión transcrita, la acción de Habeas Corpus
debe concederse siempre que se hubiere solicitado durante la privación
ilegal de la libertad, con independencia de que, con posterioridad, se expida
una decisión judicial que pretenda legalizar la arbitrariedad cometida.
No obstante, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la solicitud
de Habeas Corpus se realizó casi dos meses después de expedida la
providencia judicial que ordenaba la detención de los sindicados y
previa resolución de los recursos de reposición y
apelación contra la mencionada providencia. En consecuencia, queda claro
que se trata de un evento no cobijado bajo la doctrina sentada por la sentencia
T-043/93”. (T-260 de 1999).
DERECHO DE APELACIÓN O CONSULTA (Art. 31):
RTA: Recurso y grado, trata también de la no reformatio in pejus al
apelante único.
APELACION Y CONSULTA-Diferencias
En el recurso de apelación el juez esta autorizado para examinar
únicamente los aspectos que son objeto de inconformidad por el apelante,
sin que pueda hacer mas gravosa la situación de quien es apelante
único. En la consulta el superior esta facultado para efectuar la
revisión oficiosa del proceso en forma íntegra, lo que le permite
confirmar, revocar o modificar la decisión adoptada por el inferior ya
sea en favor o en contra delprocesado. La Corte declarara exequible la
expresión 'sin limitación' contenida en el
artículo 34 de la ley 81 de 1993, por no violar canon constitucional
alguno.
CONSULTA-Facultad del superior para examinar íntegramente fallo del
inferior
Cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión
determinada, esta facultado para examinar en forma íntegra el
fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar
sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de
la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión
consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma
constitucional alguna. La autorización que se otorga en el precepto
demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie 'sin
limitación' alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no
lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del
funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia
consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya
podido incurrir el fallador de primera instancia. De esta manera se busca
evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos
fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en
detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el
delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones
justas. Y la justicia es fin esencial del Estado.
PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Finalidad
Si el Constituyente instituyó la garantía de la non reformatio in
pejus para los casosen que se interponga por parte del procesado recurso de
apelación, mal podría extenderse ésta al grado
jurisdiccional de 'consulta' que difiere de la apelación en
cuanto su finalidad se dirige a controlar los errores en que haya podido
incurrir el juez de primera instancia. La consulta es pues un instrumento que
permite al superior revisar la decisión dictada por el inferior con el
fin de determinar si se ajusta o no a la realidad procesal y es acorde con la
Constitución y la ley”. (C-583 de 1997).
DERECHO DE CAPTURA EN FLAGRANCIA (Art. 32):
RTA: FLAGRANCIA: Es una excepción al procedimiento fijado en la Carta
para que una persona sea privada de la libertad. La captura en flagrancia
procede por cualquier persona sin necesidad de orden escrita y previa de
autoridad judicial. Este concepto involucra la captura inmediata y a falta de
ésta no resulta acertado hablar de flagrancia.
'El concepto de flagrancia se refiere a aquellas situaciones en donde una
persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o
cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los
cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible'.
En este sentido, la flagrancia ha sido considerada, basicamente, como
una excepción al régimen de estricta reserva judicial que,
según la Constitución Política, rige en materias de
privación de la libertad e inviolabilidad del domicilio (C.P.,
artículo 32). La flagrancia constituye tan sólo una forma de
'evidencia procesal' que, como tal, debe ser probada dentro del
proceso penal”. (C-272 de 1999).
'La flagranciacorresponde a una situación actual que torna
imperiosa la actuación inmediata de las autoridades, cuya respuesta
pronta y urgente impide la obtención previa de la orden judicial para
allanar y la concurrencia del fiscal a quien, en las circunstancias anotadas,
no podría exigírsele que esté presente, ya que de tenerse su
presencia por obligatoria el aviso que debería cursarsele
impediría actuar con la celeridad e inmediatez que las situaciones de
flagrancia requieren, permitiendo, de ese modo, la reprochable
culminación de una conducta delictiva que pudo haber sido suspendida
merced a la penetración oportuna de la autoridad al lugar en donde se
desarrollaba, o la evasión del responsable, situaciones éstas que
se revelan contrarias a la Constitución Política que en su
artículo 32 autoriza a las autoridades policiales y sólo a ellas,
para allanar un domicilio sin orden judicial, en hipótesis como la
analizada.' (C- 657 de 1996)
“En este sentido, la flagrancia constituye tan sólo una forma de
'evidencia procesal' (C-024/94) que, como tal, debe ser probada
dentro del proceso penal. Conforme a ello, esta Corporación ha estimado
que 'de quien ha sido capturado en flagrancia se puede realizar un juicio
de probabilidades sobre su responsabilidad, y en consecuencia, de la posible
imposición de una pena, lo cual justifica que se tomen medidas
tendientes a lograr no sólo su asistencia a la audiencia de juzgamiento,
sino también a asegurar el cumplimiento de la sentencia en caso de fallo
adverso'(C-430/96). Así mismo, la jurisprudencia ha considerado que
si bien la flagrancia puede autorizar 'ciertos tratamientosdiferenciados
en cuestiones de procedimiento'(C-198/97), ese trato distinto no puede
implicar 'una definición anticipada acerca de la responsabilidad
del procesado'. Con base en estos parametros interpretativos, la
Corte ha considerado que el establecimiento de procedimientos mas
drasticos cuando medie la captura en flagrancia se ajusta a la
Constitución Política, siempre y cuando el procesado tenga la
oportunidad de 'presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las
que se aleguen en su contra e impugnar las decisiones que se profieran - la
sentencia mediante el recurso de apelación, y las demas
providencias interlocutorias mediante reposición -. Ademas, debe
estar asistido siempre por un defensor, (…)'.
En suma, la jurisprudencia constitucional admite la creación legal de
procesos penales cuya especialidad se funde en la situación de
flagrancia si: (1) el diseño legal del procedimiento no equivale a una
definición anticipada de la responsabilidad de la persona procesada; y,
(2) el imputado tiene a su disposición todas las garantías
derivadas del derecho de defensa (defensa técnica, posibilidad de
presentar y controvertir pruebas y de impugnar las distintas decisiones que se
produzcan a lo largo del proceso, etc.). Considera la Corte que lo anterior es
equivalente al aserto formulado mas arriba en esta sentencia,
según el cual los tratos diferenciados en materia de procedimiento penal
con base en la situación de flagrancia sólo son legítimos
si se fundan en la protección de valores, principios o derechos de
caracter imperioso e inaplazable de mayor peso constitucional que las
garantías anejas al derechofundamental al debido proceso”. (C- 272
de 1999).
DERECHO A NO DECLARAR (Art. 33):
RTA: No declarar contra sí mismo, contra el cónyuge,
compañero permanente, o parientes hasta el 4° grado de
consanguinidad, 2° de afinidad o 1° civil.
“PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Alcance restringido”
“El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o contra
miembros de su familia próxima, se consagra, en el artículo 33 de
la C.P., con caracter general. La sentencia de la Corte, restringe el
alcance de esta preciosa garantía al proceso penal. Los argumentos que
se aducen, para sustentar su aserto, carecen de peso: aunque en la Comisión
ciertamente se limitaba el alcance del derecho al proceso penal, el texto final
aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente eliminó tal
restricción; la tradición histórica que igualmente
prohijaba la indicada limitación, se basaba en la norma constitucional
que la expresaba, y que dejó de regir al aprobarse la nueva
Constitución Política. Por encima de la disposición
constitucional, ha terminado por imponerse el texto de la proposición
que no fue integralmente acogida por la Asamblea Nacional Constituyente y la
tradición anterior que se basaba en la norma derogada por la actual
Constitución. El conflicto entre el deber de colaboración con la
justicia y el deber de solidaridad con la familia próxima (al que se
adiciona el derecho a no obrar contra sí mismo), tratandose de
actos que tienen repercusiones judiciales, se ha decidido por el mismo
constituyente en el sentido de dar prioridad a esta última lealtad, en
aras de la libertad ética del sujeto, de lanecesidad de no imponer
deberes heroicos, de la imparcialidad que reclama la justicia y de la
cohesión familiar. (C-426 de 1997).
“es evidente que la prohibición de declarar contra sí
mismo, o contra su cónyuge o la persona de otro sexo con la que se
convive maritalmente, y aquellas con las cuales se tienen vínculos de
parentesco, protege la solidaridad y lealtad que debe existir entre los
miembros de la familia constituida por nexos naturales o jurídicos cuya
protección quisieron expresamente los constituyentes de 1991, tras
considerarla núcleo fundamental de la sociedad (Art. 42) y consagrar, en
lo atinente al caso que ocupa la atención de la Corte, que su intimidad
es inviolable (Art. 15) y que cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada
conforme a la ley. El artículo 33 esta, pues, en consecuencia con
el especial amparo que el constituyente quiso brindar a la familia para
preservar al interior de ella la lealtad y solidaridad que debe existir entre
quienes estan unidos por vínculos familiares, lo cual, como es
natural, les impediría colaborar a su vez con la administración
de justicia dando un testimonio veraz y desinteresado; y por esta razón
la Constitución los releva en tales casos penales del deber de colaborar
con la justicia que tienen todos los miembros de la comunidad nacional.
“Por último, estima la Corte que considerar aplicable el
artículo 33 de la Carta Política a procesos diferentes de los
penales, correccionales o de policía, desconocería los deberes y
obligaciones que deben observar todas las personas en el ejercicioresponsable y
no abusivo de los derechos que les reconoce la Constitución Nacional y
que puntualiza el artículo 95 en sus ordinales 1º. Y 7º.
cuales son: “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”
y “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de
la justicia”. Deberes de rango constitucional que carecerían de
contenido y sentido de hacerse extensiva la prohibición de que trata el
artículo 33 a los asuntos no penales en que se ventilan intereses
particulares. Se insiste por ello que la aplicación extensiva
pugnaría con los deberes y obligaciones generales antes mencionados, que
conforme lo dice el artículo 95 tienen los miembros de la comunidad
nacional”. (Sentencia 129 de 1991, C.S.J.).
“PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Finalidad
Lo que pretende el artículo 33 de la Carta Política, que
ademas aparece desarrollado como garantía procesal del indagado
en el artículo 358 del C.P.P., es proscribir todo actuación de
las autoridades que pretenda la confesión involuntaria de quien es parte
en un proceso. Ello, por supuesto, no afecta ni se contrapone a la
obligación constitucional que tiene los ciudadanos de colaborar con la
administración de justicia, ni al deber constitucional que tiene el
funcionario judicial de comunicar al imputado, por todos los medios legales
posibles, la existencia de una investigación penal en su contra. (C-403
de 1997).
“PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Silencio voluntario del individuo
llamado a indagatoria”
“Con base en la garantía constitucional sobre no
autoincriminación, el silencio voluntario del individuo llamado a
indagatoria seconstituye en una forma de defensa y por tanto en un verdadero
derecho de caracter fundamental que hace parte del debido proceso. Le es
lícito, entonces, hacer o dejar de hacer; decir o dejar de decir todo
aquello que tienda a mantener la presunción que el ordenamiento
jurídico ha establecido en su favor. Y en esa actitud, que es justamente
la que el debido proceso protege, le es permitido callar. Mas
aún, la Constitución le asegura que no puede ser obligado a
hablar si al hacerlo puede verse personalmente comprometido, confesar o
incriminar a sus allegados. (C-621 de 1998).
“Las personas no comprendidas en el artículo citado (33) pueden
ser obligadas a declarar en aras del deber de solidaridad y de
colaboración con la justicia, consagrados en el artículo 95
superior.
El artículo 33 estipula una facultad eximente del deber de declarar en
contra, pero en ningún caso de dar aviso a las autoridades de la
comisión de un hecho delictivo del cual se tenga conocimiento, que es
una obligación general que no admite excepciones.
Dar aviso no equivale pues a declarar, porque tan sólo se da noticia del
hecho, lo cual no supone la revelación de hechos que puedan incriminar a
la persona o a sus allegados. La obligación de dar aviso no comprende
sino la noticia del hecho, excluyendo las explicaciones exhaustivas a que puede
conducir una declaración judicial o extrajudicial.
La obligación de dar aviso, por tanto, comporta el acto de notificar el
hecho delictivo, como un deber mínimo exigible a todos los asociados,
sin distingo, de solidaridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 95,
numeral 2o. de la Constitución, yde colaboración con las
autoridades, tal como lo preceptúa el artículo 95, numeral 7o. de
la Constitución.
El fin que se persigue con ello es el de que las autoridades puedan cumplir
cabalmente con su deber constitucional de proteger a todas las personas
residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demas
derechos y libertades, tal como lo preceptúa el artículo 2o. de
la Carta Política. Mal puede presumirse la ineficiencia del Estado para
perseguir el delito y proteger a los asociados, si se le niegan, por parte de
éstos, instrumentos idóneos para que cumpla con estas
obligaciones, como lo es el deber elemental de informar a las autoridades sobre
la comisión de un delito. Tal presunción conduciría
forzosamente a practicas reñidas con los mas elementales
principios del Estado de Derecho, como son las de justicia privada, con lo cual
cabría hablar del imperio de la 'ley de la selva', es decir,
de un retroceso a épocas de barbarie ya superadas por la
civilización”. (C-069 de 1994).
PROHIBICIÓN DE DESTIERRO, PRISIÓN PERPETUA Y CONFISCACIÓN
(Art. 34):
RTA: Se prevén dos excepciones: el enriquecimiento ilícito en
perjuicio del tesoro público y el grave deterioro de la moral social.
DESTIERRO: Expulsión de una persona de un territorio determinado en
forma temporal o permanente.
PRISIÓN PERPETUA: Privación vitalicia de la libertad.
CONFISCACIÓN: Privar a una persona de sus bienes y aplicarlos al fisco.
“Bajo una perspectiva antropológica, la pena de destierro
comprende la sanción de extrañamiento de un miembro de la
colectividad que conlleva la pérdida de su identidadcultural y la
separación física del resto de la comunidad. Esta practica
de condenar al ostracismo al infractor de las normas internas de la comunidad
es frecuente en las organizaciones sociales en las que la defensa de la
colectividad prevalece sobre los derechos individuales.
La inclusión en las cartas de derechos internacionales de la
prohibición de la pena del destierro es coetanea al surgimiento
del Estado-Nación, por lo que política y jurídicamente el
destierro viene a identificarse con la privación de la nacionalidad o de
la patria, sanción que repugna a la concepción de los derechos
humanos de estirpe individual. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece en su artículo 9o. que 'nadie sera arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado'. Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos dispone que 'nadie podra ser
arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país'
(artículo 12). La Convención Americana sobre Derechos Humanos
consagra que 'nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual
es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo'
(artículo 5o). En consecuencia, a la luz de los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia (CP Art. 93), la pena de
destierro sólo se refiere a la expulsión del territorio del
Estado y no a la exclusión de las comunidades indígenas que
habitan un espacio de dicho territorio pero que no exhiben el caracter
de Naciones. La expulsión del petente, en consecuencia, no vulneró
la prohibición del destierro.
La confiscación supone la apropiación, a título de pena,
porparte del Estado de parte o la totalidad de los bienes de una persona, sin
el pago de contraprestación alguna. La privación arbitraria de la
propiedad privada y su destinación al fisco nacional por decisión
del Estado constituyen elementos necesarios de esta pena prohibida por la
Carta. En la Asamblea Nacional Constituyente, se expresaron, entre otras
razones, las siguientes, en las que se trasluce el franco repudio a esta
modalidad de pena:
'José María Samper, Francisco de Paula Pérez,
Alvaro Copete Lizarralde y Luis Carlos Sachica, coinciden, en
términos generales con lo expresado por Jorge Enrique Gutiérrez
Anzola: 'por medio de la confiscación se adjudican los bienes de un
reo al Tesoro Público. Con ella se busca apartar a los hombres del
delito pero con el temor de dejar a su familia en la indigencia.
Así se impondría un doble castigo para el delincuente, extensivo
a sus herederos, lo cual es inaceptable porque la sanción debe ser
personal. Nuestra carta rechaza semejante pena constituyendo una
garantía mas de respeto a la propiedad. El Código Penal
Colombiano señala todo un sistema de penas, naturalmente, sin incluir la
confiscación' (Asamblea Nacional Constituyente. Informe ponencia:
Prescripción, confiscación, notariado. Gaceta Constitucional No.
66 p. 12.)
La pena de confiscación no puede ser impuesta por el Estado y, menos
aún, por una comunidad indígena que, como lo expresa la
Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempre que ellos no
pugnen con la Constitución y la ley imperativa (CP Art. 330).
Si bien la propiedad de la cual puede ser titular una comunidad indígena
tienecaracter colectivo, no escapa a esta Corte que en la medida en que
sus usos y costumbres permitan el reconocimiento de mejoras efectuadas por sus
miembros, la sanción consistente en la expulsión de uno de sus
integrantes que, al mismo tiempo, signifique la pérdida absoluta de
aquéllas, equivale a la pena de confiscación constitucionalmente
proscrita. En verdad, el sujeto pasivo de la sanción y su familia se
verían expuestos a una situación de indigencia y de absoluto
despojo, motivos que llevaron al Constituyente a señalar que en
ningún caso dicha pena podría ser impuesta. Independientemente
del sistema privado o colectivo conforme al cual se organice la
producción y distribución de bienes, el régimen punitivo
no puede contener sanciones que aparejen consecuencias tan extremas para el
sujeto pasivo y su familia próxima, como las que provendrían de
la pérdida absoluta de sus posibilidades de subsistencia - a
través de formas de apropiación privada de la riqueza o de
usufructo colectivo - pues, ellas, en últimas, configurarían
materialmente una confiscación. (T-254 de 1994).
“Lo perpetuo es lo intemporal, esto es, lo que no tiene límites o
medidas en el tiempo, lo infinito, de tal suerte que tiene un comienzo pero no
un fin”. (C-275 de 1993).
“En cuanto hace a los convenios y tratados de Derecho Internacional sobre
Derechos Humanos suscritos por Colombia, estos propugnan que los países
que los han aprobado y ratificado eliminen de su legislación normas
relacionadas con la pena de muerte y la cadena o prisión perpetua -como
así lo hace nuestra Constitución en su artículo 34-. Pero
ello no es óbice paraque los distintos países puedan imponer
límites mínimos o maximos a la duración de las
penas. Y, mas concretamente a las sanciones privativas de la libertad.
La dosificación de las penas se deja en manos de legislador, quien
según el tipo de delito y las circunstancias de la realidad nacional,
fija unos topes a las penas aplicables, desde luego con estricta
sujeción a los mandatos de la Constitución, de manera
analoga a como acontece con la función que le compete cumplir al
juez, a quien corresponde determinar según los hechos, la sanción
que en cada caso particular deba imponerse”. (C-565 de 1993).
LAS EXCEPCIONES:
“la incautación de bienes es simplemente una medida provisoria,
ya que ellos deben ser puestos a orden de la autoridad competente, que es la
que debe definir, conforme a la ley, si procede su comiso e incluso la
extinción del dominio, en la forma como ésta la autoriza el Art.
34 de la Constitución. No obstante se aclara, que la incautación
provisoria de bienes sólo es procedente cuando los mismos sean o sirvan
de instrumento para la comisión de un delito. (C-067 de 1996).
“El comiso o decomiso opera como una sanción penal ya sea
principal o accesoria, en virtud de la cual el autor o copartícipe de un
hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con
los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o
valores que provengan de la ejecución del delito, exceptuandose,
como es obvio, los derechos que tengan sobre los mismos sujetos pasivos o terceros.
La confiscación recae sobre bienes sin ninguna vinculación con
las actividades ilícitas, mientras queel comiso o decomiso contempla la
pérdida de los bienes vinculados directa o indirectamente con el hecho
punible. La confiscación la prohíbe la Constitución de
1991 en su artículo 34. El comiso o decomiso no esta prohibido
por la Constitución y por el contrario se autoriza como sanción
penal limitada a los bienes producto del ilícito como a los efectos que
provengan de su ejecución.
Es claro que la Constitución protege la propiedad sólo en la
medida en que ella haya sido adquirida 'con arreglo a las leyes
civiles' y cumpla con las obligaciones que derivan de las funciones social
y ecológica que le son inherentes (CP Art. 58). Es perfectamente
lógico entonces que nuestro ordenamiento admita la extinción del
dominio en beneficio del Estado de bienes que hayan sido adquiridos de manera
ilícita o que hayan sido utilizados para la comisión de delitos,
como se desprende del inciso segundo del artículo 34 superior. La
Constitución, en este inciso amplió el campo específico de
las formas de decomiso, ya que esta extinción de dominio puede recaer no
sólo sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito
sino también sobre aquellos que sean obtenidos 'en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social'. Esto
significa que, conforme al ordenamiento colombiano, la Constitución
autoriza tres formas de extinción de dominio, que desbordan el campo
tradicional del decomiso, a saber: de un lado, de los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito; de otro lado, de los bienes adquiridos
en perjuicio del Tesoro Público; y, finalmente, de aquellos bienes
adquiridos con grave deterioro de lamoral social. Sin embargo, destaca la Corte,
para que esta extinción de dominio opere se requiere que exista un
motivo previamente definido en la ley (CP Art. 29) y que ella sea declarada
mediante sentencia judicial, como consecuencia de un debido proceso en el cual
se haya observado la plenitud de las formas del juicio.
la extinción de dominio sólo opera mediante sentencia
judicial”. (C-176 de 1994)
DIFERENCIAS:
'La confiscación como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte
Suprema de Justicia en distintas oportunidades (v. sentencias junio 21/1899,
marzo 6/1952, agosto 10/1964 y julio 29 de 1965) es una pena que consiste en
'el apoderamiento de todos o parte considerable de los bienes de una
persona por el Estado, sin compensación alguna'
Esta institución que según los antecedentes se instituyó
como 'retaliación política contra los cabecillas de
revueltas civiles' fue abolida en nuestro ordenamiento constitucional
desde el año de 1830 cuando en la Constitución de esa
época se incluyó en el artículo 148 una disposición
en ese sentido dejando claro que la abolición de la confiscación
de bienes no comprendía la de comisos o multas en los casos que
determinara la ley. Esta norma se reiteró en las constituciones de 1832
(Art. 192) y en la de 1843 (Art. 161). Posteriormente en el Ordenamiento de
1858 aparece prohibida en el artículo 56, en la Carta de 1863 en el
artículo 15, en la de 1886 en el artículo 34 y en la
Constitución hoy vigente en el artículo 34.
El comiso o decomiso opera como una sanción penal ya sea principal o
accesoria, en virtud de la cual el autor o copartícipe de un
hechopunible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con
los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o
valores que provengan de la ejecución del delito, exceptuandose,
como es obvio, los derechos que tengan sobre los mismos sujetos pasivos o
terceros.
Como se advierte la confiscación recae sobre bienes sin ninguna
vinculación con las actividades ilícitas, mientras que el comiso
o decomiso contempla la pérdida de los bienes vinculados directa o indirectamente
con el hecho punible.
La confiscación la prohíbe la Constitución de 1991 en su
artículo 34 cuando expresa 'Se prohíben las penas de
destierro, prisión perpetua y confiscación'. Y a
renglón seguido señala 'No obstante, por sentencia judicial,
se declarara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con
grave deterioro de la moral social'.
En cambio el comiso o decomiso no esta prohibido por la
Constitución y por el contrario se autoriza como sanción penal
limitada a los bienes producto del ilícito como a los efectos que
provengan de su ejecución. (C- 374 de 1997).
LA EXTRADICIÓN (Art. 35):
RTA: Este Artículo fue modificado mediante el Acto Legislativo No. 01 de
1997, en sentido contrario a lo allí establecido, es decir, se permite
la extradición.
El texto del Acto Legislativo No. 1 de diciembre 16 de 1997, materia de
acusación, es el que sigue:
'ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997
(DICIEMBRE 16)
'Por el cual se modifica el artículo 35 de la Constitución
Política'
EL CONGRESO DECOLOMBIA
D E C R E T A:
'Artículo 1o. El artículo 35 de la Constitución
Política quedara así:
Artículo 35. La extradición se podra solicitar, conceder u
ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la
ley.
Ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento se
concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales
en la legislación penal colombiana. La ley reglamentara la
materia. (Inexequible C-543/98)
La extradición no procedera por delitos políticos.
No procedera la extradición cuando se trate de hechos cometidos
con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo 2o. El presente acto legislativo regira a partir de su
promulgación.'
Siguen firmas del Presidente y el Secretario General del Senado de la
República y del Presidente y el Secretario General de la Camara
de Representantes, respectivamente.
Hoy encontramos regulada la extradición en la Ley 600 de 2000 (C.P.P.),
en los Artículos. 508 a 534. Sin embargo, el inciso 2° del Art. 508,
la frase “por medio del Ministerio de Justicia” contenida en el
Art. 509, y el Art. 527, fueron declarados inexequibles en Sentencia del 18 de
julio de 2001, Sala Plena de la Corte Constitucional).
DERECHO DE ASILO (Art. 36):
RTA: Institución del Derecho Internacional Público, especialmente
de los países de América latina, a efectos de que los
delincuentes políticos se guarnezcan en los locales de las
representaciones diplomaticas de otros países que los admiten y
de los cuales no pueden ser sacados sin autorización del
representantediplomatico, por ser ello consecuencia de la ficción
de extraterritorialidad diplomatica.
“DERECHO DE ASILO-Alcance”
“El derecho de asilo, es una garantía que tiene toda persona ante el
ordenamiento jurídico internacional, y significa la expresión
humanitaria debida a la racionalidad. El asilo surge como una medida que
remedia el estado de indefensión de una persona frente a un sistema del
cual es disidente, por motivos de opinión política o religiosa.
Negar el derecho de asilo a una persona, no sólo equivale a dejarlo en
la indefensión grave e inminente, sino que implica la negación de
la solidaridad internacional. Pero se advierte que este derecho no procede en el
caso de delitos comunes; el asilo, se repite, trata de evitar el estado de
indefensión individual ante una amenaza estatal contra la persona, por
motivos de índole política, filosófica, religiosa o
doctrinaria”. (C- 186 de 1996).
DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN (Art. 37):
RTA: Derecho público, colectivo, que implica la facultad de congregarse
para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o acorar una acción
común. Son públicas cuando cualquier persona tiene acceso a ellas
y privadas, sólo para invitados. Cuando se reúnen en la
vía pública tiene la connotación de manifestación
pública.
Este derecho podra limitarse en los casos de guerra exterior,
conmoción interior y emergencia económica, social o
ecológica. (Ley 137 de 1994, Art. 38, lit. d.) 'd) Someter a
permiso previo o restringir la celebración de reuniones y
manifestaciones, que puedan contribuir, en forma grave e inminente, a la
perturbación del orden público, ydisolver aquellas que lo
perturben.'
'ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues
constituye una manifestación colectiva de la libertad de
expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta
libertad es la base de la acción política en las campañas
electorales y también de los movimientos cívicos y otras
manifestaciones legítimas de apoyo y protesta'. (C-024/94).
“Generalmente las limitaciones al ejercicio del derecho de
reunión y manifestación se encuentran vinculadas al mantenimiento
del orden público' ( T-456/92).
“La libertad de reunión, o derecho que toda parte del pueblo tiene
para congregarse con un propósito definido, es también un derecho
de caracter constitucional fundamental. No se predica vulneración
del derecho de reunión, cuando una disposición, constitucional,
lo limita, ni cuando la limitación la impone la ley de manera
conveniente y razonable, sin alterar su núcleo esencial”.
“Limitación legal al derecho de reunión, a la que acceden
los mismos tratados internacionales sobre derechos humanos. Evidentemente, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su
artículo. 21, al reconocer y consagrar tal derecho, señalan que
este puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, a efectos de
salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, la salubridad
pública, la moral pública o los derechos y las libertades a los
demas”. (T- 219 de 1993).
DERECHO DE ASOCIACIÓN (Art. 38):
RTA:
DERECHO DE ASOCIACION-Naturaleza/DERECHO DE ASOCIACION:
ContenidoLa jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho de
asociación, -entendido como el resultante de la acción concertada
de varias personas que persiguen objetivos comunes de vinculación
'para la realización de un designio colectivo'-, es un derecho
constitucional reconocido por diversos tratados internacionales), que contiene
en sí mismo dos aspectos complementarios : uno positivo, - el
derecho a asociarse-, y otro negativo, - el derecho a no ser obligado directa o
indirectamente a formar parte de una asociación determinada-, los cuales
son elementos del cuadro basico de la libertad constitucional y
garantizan en consecuencia el respeto por la autonomía de las personas.
En ese orden de ideas, el primer aspecto del derecho de asociación, - de
caracter positivo-, puede ser descrito como la 'facultad de toda
persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto
colectivo, libremente concertado, de caracter social, cultural,
político, económico, etc. a través de la conformación
de una estructura organizativa, reconocida por el Estado', capacitada para
observar los requisitos y tramites legales instituidos para el efecto y
operar en el ambito jurídico. El segundo, de caracter
negativo, conlleva la facultad de todas las personas de 'abstenerse a
formar parte de una determinada asociación y la expresión del
derecho correlativo a no ser obligado, -ni directa ni indirectamente a ello-,
libertad que se encuentra protegida por los artículos 16 y 38 de la
Constitución'
LIBERTAD DE ASOCIACION
Constituye una violación del derecho de asociación y en
consecuencia una afrenta alderecho constitucional, forzar a las personas a
vincularse a una determinada organización, o hacer de tal
vinculación un elemento necesario para tener acceso a un derecho
fundamental, - como el trabajo por ejemplo-, o condicionar los beneficios que
normalmente podrían lograrse sin tener necesariamente que asociarse, a
la existencia de un vínculo obligatorio en este sentido. Es por ello que
en virtud del aspecto negativo del derecho de asociación, surge a cargo
del Estado la misión de evitar que al interior de la sociedad, las
organizaciones que ostentan algún tipo de preeminencia,
constriñan a las personas a vincularse a una organización
específica, no solo porque el derecho de asociación es un claro
derecho 'de libertad, cuya garantía se funda en la condición
de voluntariedad', sino porque 'la afiliación tanto como la
pertenencia a una asociación, son actos voluntarios y libres, que
dependen siempre y exclusivamente de la decisión de la persona', en
virtud de su derecho a determinar libremente sus propias opciones vitales.
DERECHO DE ASOCIACION-Tipos y control
La Carta consagra no sólo el derecho de asociación de manera
genérica, sino que adicionalmente establece los alcances y prerrogativas
de los diversos tipos de asociaciones, entre las cuales podemos resaltar, por
ejemplo, los sindicatos de trabajadores y de empleadores, los colegios
profesionales, las asociaciones que figuran dentro de los mecanismos de
participación y que son generales; aquellas otras que la
Constitución regula con detalle como son los partidos y movimientos
políticos; o las iglesias, como consecuencia lógica de la
libertad decultos, entre muchas otras que podríamos citar y que surgen
de una lectura sistematica de la Carta. No siempre es idéntica la
regulación que la Carta da a las asociaciones, entendidas éstas
en sentido genérico, ya que 'la normatividad constitucional
aplicable, depende del tipo de asociación y de las finalidades que
ésta persiga, lo cual tiene consecuencias profundas tanto sobre las
posibilidades de reglamentación legal como sobre los alcances del
control constitucional. Así, la Constitución exige a ciertas
asociaciones tener una estructura democratica -como los sindicatos y los
colegios profesionales- mientras que tal exigencia no abarca a otras formas
asociativas de forma expresa. A esa diferencia normativa corresponde entonces
un alcance diverso del control de constitucionalidad de las disposiciones
reguladoras de la materia. En efecto, sería inconstitucional una regulación
de la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales que no fuese
democratica, mientras que es legítimo constitucionalmente que
existan otras formas asociativas que no se rijan por principios
democraticos, como los partidos políticos, de acuerdo al
artículo 108 superior.' Por ende en el examen constitucional de una
norma que regule una forma asociativa determinada, resulta necesario
interpretar de manera sistematica las disposiciones constitucionales que
la regulan, con el fin de establecer su naturaleza específica dentro de
la estructura constitucional. Sin embargo, independientemente de la existencia
de normatividad específica respecto de las diversas formas asociativas
antes descritas, el derecho a la libre asociación es unagarantía
de expresión que las cobija a todas ellas y en consecuencia, su
dimensión y alcance debera ser respetado en cada una de las
asociaciones que se consoliden, no sólo por ser éste un derecho
constitucional en si mismo considerado, sino por ser una expresión de la
autonomía y del libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
((C- 399 de 1999).
DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS Y ASOCIACIONES (Art. 39)
RTA:
DEFINICIÓN.
“El derecho de sindicalización o de asociación sindical,
como modalidad del derecho de asociación, fue reconocido expresamente en
el Art. 39 de la Constitución como derecho fundamental, y consiste en la
libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, con completa
autonomía y sin la intervención del Estado, dado que éste
no hace el reconocimiento expreso de su personería jurídica, sino
que ella nace del simple acto constitutivo y de la inscripción de
éste en el correspondiente registro ante las autoridades administrativas
del trabajo”. (T- 324 de 1998).
LIBERTAD DE ASOCIACION/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Diferencias
El derecho de asociación sindical difiere entonces del de libre
asociación por la finalidad que cada uno persigue y las actividades que
desarrollan. La asociación que podemos llamar genérica,
corresponde a la facultad libre y voluntaria que tienen todas las personas de
organizarse con un fin común, el cual debe ser lícito. El derecho
de asociación sindical es la facultad o garantía que tienen
solamente los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a
promover y defender los intereses comunes que surgen delas relaciones laborales
y profesionales. C-272 de 1994).
En lo que atañe a las diferencias existentes entre estos dos derechos,
la Corte ya hizo alusión a ellas en la sentencia T-418 de 1992 (M.P.Simón
Rodríguez Rodríguez), cuando expresó:
'Así entonces, el derecho a la sindicalización es diferente
al de asociación en lo siguiente: 1) El derecho de asociación
general corresponde a todos los hombres siempre que se persigan fines
lícitos; forma parte de los derechos individuales del hombre. El
sindical o de asociación profesional corresponde sólo a los
hombres que integran la relación laboral, o sea a los trabajadores y
patronos. 2) El de asociación general es un derecho frente al Estado. El
de asociación sindical es, ante todo, un derecho de una clase frente a
la otra, pero sin dejar de ser también un derecho frente al Estado, ya
que si faltara la autonomía sindical, se llegaría a un sistema
jurídico similar al de los regímenes totalitarios. 3) El de asociación
general corresponde a la libertad de formar asociaciones para la
realización de todos los fines que no sean contrarios al derecho, con
excepción a los fines a que se refiere la asociación profesional.
El de sindicalización corresponde a la libertad de unirse para la
defensa y mejoramiento de las condiciones del trabajo y de la
economía'.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA (Art. 40):
RTA:
“La Constitución Política de 1991 presenta, como una de sus
principales características, la de garantizar la denominada democracia
participativa, esto es, la ampliación de los espacios
democraticos para darle a los asociados la oportunidad no solo deelegir
a sus mandatarios, sino también la de participar mas directa y
frecuentemente en las actividades políticas y en la toma de decisiones
que afecten a la comunidad. Cabe agregar que este concepto no se contrapone al
de la democracia representativa; por el contrario, se complementan logrando
así que el pueblo, titular originario de la soberanía, pueda escoger
-mediante el sufragio universal- a sus gobernantes y, a su vez, cuente con los
mecanismos jurídicos propios que garanticen su vinculación con
los asuntos que le afectan directamente y en cuya solución se encuentra
comprometido.
El derecho a la participación, ha sido reconocido por la Carta
Política como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda
persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de
intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella,
es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado,
ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en
la elección de los gobernantes, participando en las consultas populares,
teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la
Constitución o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos
políticos, o aún elevando peticiones a las autoridades y
obteniendo la pronta respuesta de ellas.
El derecho a la participación se encuentra enunciado en el
Preambulo del Estatuto Superior y en sus artículos 1° y
2°, en los cuales se definen los principios fundamentales y los fines
esenciales del Estado colombiano. Con todo, es en el artículo 40 donde
se consagra específicamenteeste derecho como parte integral de los
denominados derechos fundamentales, norma en la cual se incluye, de modo
particular, el acceso al desempeño de cargos públicos.( C- 089A
de 1994).
DERECHO A EXIGIR EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL Y CÍVICA (Art. 41):
RTA:
“El derecho a la educación debe entenderse como factor de
desarrollo humano, su ejercicio es uno de los elementos indispensables para
adquirir las herramientas que permitan al ser humano desempeñarse en el
medio cultural que habita, recibir y racionalizar la información; es por
ello que la educación cumple una función social que hace que
dicha garantía se considere como un derecho deber que genera para las
partes del proceso educativo obligaciones recíprocas de las que no
pueden sustraerse porque realizan su núcleo esencial”.(T-239 de
1998)
EN CONCLUSIÓN, QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?:
RTA:
“Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos -
directa o indirectamente - en el texto constitucional como derechos subjetivos
de aplicación inmediata. En otras palabras, se trata de derechos de tal
magnitud para el orden constitucional, que su vigencia no puede depender de
decisiones políticas de los representantes de las
mayorías”. (SU-225 de 1998).
“Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su
dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ambito propio
de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado.
Mas aún, el aparato no tiene sentido sino se entiende como
mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar,
y en correspondenciacon lo primero, la existencia de la acción de
tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata
de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad
de intervención de la Corte Constitucional para una eventual
revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios
de interpretación.
1).Conexión directa con los principios
Como se señaló anteriormente, los principios constitucionales son
la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el
sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del
sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los
principios. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un
principio.
2). Eficacia directa
Para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe
ademas ser el resultado de una aplicación directa del texto
constitucional, sin que sea necesaria una intermediación normativa.
Ahora bien, la eficacia directa no se reduce a los derechos de
aplicación inmediata o a los derechos humanos de la llamada primera
generación.
De acuerdo con esto, la enumeración del artículo 85 no debe ser
entendida como un criterio taxativo y excluyente. En este sentido es acertado
el enfoque del artículo segundo del decreto 2591 de 1991 cuando une el
caracter de tutelable de un derecho a su naturaleza de derecho
fundamental y no a su ubicación.
3). El contenido esencial
El concepto de 'contenido esencial' es una manifestación del
iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, según el cual, existe un
catalogo de derechos anterioresal derecho positivo, que puede ser
establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su
delimitación conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y
obligaciones que de el se derivan.
Según esto, quedan excluidos aquellos derechos que requieren de una
delimitación en el mundo de las mayorías políticas. Los
derechos sociales, económicos y culturales de contenido difuso, cuya
aplicación esta encomendada al legislador para que fije el
sentido del texto constitucional, no pueden ser considerados como
fundamentales, salvo aquellas situaciones en las cuales en un caso
específico, sea evidente su conexidad con un principio o con un derecho
fundamental.
QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD?:
RTA:
“Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo
denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es
comunicada esta calificación en virtud de la íntima e
inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si
no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la
vulneración o amenaza de los segundos.” (T-491 de 1992).
QUE ES EL PATRIMONIO CULTURAL?:
RTA: Esta constituido por todos los bienes y valores culturales que son
expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición,
las costumbres y los habitos, así como el conjunto de los bienes
inmateriales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés
histórico, artístico, estético, plastico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual,
fílmico, científico, testimonial,documental, literario,
bibliografico, museológico, antropológico y las manifestaciones,
los productos y las representaciones de la cultura popular. (Art. 4° Ley
397 de 1997).
“Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la
representación material de toda una serie de valores comunes a una
Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han
considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los
pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las
legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta
grave, a veces como delito.
El Himno, como símbolo patrio, constituye pues, desde hace mas de
un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que,
por lo demas, goza de la protección del Estado, conforme al
artículo 72 de la Carta Política. No tiene en sí mismo
fuerza vinculante como norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus
estrofas, y pretender lo contrario es caer en el absurdo”. (C-469 de
1997).
“pertenecen al patrimonio cultural o arqueológico de la
Nación, las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, los
restos humanos, las especies naufragas constituidas por las naves y su
dotación, y demas bienes muebles yacentes dentro de éstas,
o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo
marinos de la plataforma continental”. (C-191 de 1998).
QUE ES LA BUENA FE?:
RTA: La buena fe es un concepto ampliamente utilizado dentro del ordenamiento
jurídico y consiste en la firme creencia de que quien actúa lo
hace dentro de la legalidad y en ausencia deactuaciones fraudulentas que
vaciarían el contenido de ésta.
QUE ES LA ACCION DE TUTELA:?
RTA:
“La acción de tutela como tal tiene el caracter de derecho
fundamental toda vez que es el instrumento concebido por el Constituyente para
garantizar la protección de los restantes derechos fundamentales que sin
él perderían buena parte de su eficacia y arriesgarían
esfumarse. El contenido y contornos esenciales de los derechos fundamentales y
de sus garantías y mecanismos basicos de protección, se
establecen y perfilan en la misma Constitución y ello evita que las
leyes los relativicen; vale decir, los derechos y sus garantías son
fundamentales porque son un límite a la acción del
Legislador”. (C-531 de 1993).
CUAL ES EL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?:
RTA:
El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda
persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos,
la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la
realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto
administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume
este caracter. De esta manera, la referida acción se encamina a
procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos
administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares
del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden
jurídico, social y económico justo. (C-157 de 1998).
CUAL ES LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR?:
RTA:
“Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e
intereses encuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y
la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador.
(C-215 de 1999).
CUAL ES LA FINALIDAD DE LA ACCION DE GRUPO?:
RTA:
“se originan en los daños ocasionados a un número plural
de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única,
para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a
intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el
daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de
proteger intereses particulares de sectores específicos de la población
(por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de
class actino”. (C-215 de 1999).
QUE ES EL DAÑO ANTIJURÍDICO?:
RTA:
“El perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber
jurídico de soportarlo. La Corte considera que esta acepción del
daño antijurídico como fundamento del deber de reparación
del Estado armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado
Social de Derecho, pues al propio Estado corresponde la salvaguarda de los
derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la
administración. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se
presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados
frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede
ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia
actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o
ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una
mayorgarantía jurídica a la órbita patrimonial de los
particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces
la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los
perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u
omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez
causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado,
se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la
víctima por medio del deber de indemnización. Igualmente no basta
que el daño sea antijurídico sino que éste debe ser
ademas imputable al Estado, es decir, debe existir un título que
permita su atribución a una actuación u omisión de una
autoridad pública”. (C-333 de 1996).
LOS TRATADOS QUE RECONOCEN DEREHOS HUMANOS, PREVALECEN O NO SOBRE EL ORDEN
INTERNO?:
RTA: Sí.
“Los tratados internacionales sobre derechos humanos, por expreso mandato
constitucional, prevalecen en el orden interno y, mas aún, los
derechos y deberes consagrados en la Carta habran de interpretarse de
conformidad con aquellos. Ademas, una vez ratificados por Colombia,
tales tratados obligan en grado superlativo a todos los órganos
estatales, incluido el legislador.” (C-374 de 1997).
“BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El bloque de constitucionalidad, estaría compuesto por todas aquellas
normas, de diversa jerarquía, que sirven como parametro para
llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación.
Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría
conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino,
entre otros, por los tratados internacionales deque trata el artículo 93
de la Carta, por las leyes organicas y, en algunas ocasiones, por las
leyes estatutarias.” (C-191 de 1998).
“En primer lugar, la idea de soberanía nacional no puede ser
entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la
teoría constitucional clasica. La interconexión
económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya
solución sólo es posible en el ambito planetario y la
consolidación de una axiología internacional, han puesto en
evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de
soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una
concepción mas flexible y mas adecuada a los tiempos que
corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la
autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y
de principios de aceptación universal. Sólo de esta manera puede
lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la
convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente
común e interdependiente de la humanidad. La paz mundial y la
subsistencia planetaria estan en juego.
En segundo lugar, es necesario desvirtuar la idea según la cual los
compromisos constitucionales con los valores y los principios, son
declaraciones programaticas que sólo poseen obligatoriedad
jurídica en la medida en que tenga lugar su desarrollo en reglas de
aplicación directa e inmediata. De acuerdo con esto, la referencia
constitucional a los principios del derecho internacional humanitario
tendría este caracter de obligatoriedad en sentido débil.
Se trataría de una tímida recomendación, node una norma
jurídica”. (C-574 de 1992).
QUE SON LOS DEBERES CONSTITUCIONALES?:
RTA:
Son 'aquellas conductas o comportamientos de caracter
público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen
prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia,
la esfera de su libertad personal.' Esta Corporación ha expresado
que si bien normalmente los deberes constitucionales deben ser regulados por la
ley, en ocasiones, pueden ser aplicados directamente por el juez de tutela,
cuando su incumplimiento afecte los derechos fundamentales de otra
persona”. (SU- 747 de 1998).
“Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar
motivadas por fundadas razones que determine el Legislador. En este sentido,
los deberes consagrados en la Constitución comprenden una
habilitación al Legislador para desarrollar y concretar la
sanción por el incumplimiento de los parametros basicos de
conducta social fijados por el Constituyente. La exigibilidad de los deberes
constitucionales, sin embargo, depende, en principio, de la voluntad
legislativa de actualizar, mediante la consagración de sanciones
legales, su potencialidad jurídica. La imposición de un deber, en
consecuencia, presupone necesariamente de una ley previa, quedando descartada
su aplicación retroactiva”.(T-154 de 1994).
“En la base de los deberes sociales se encuentra el principio de
reciprocidad (CP Art. 95). La Constitución reconoce a la persona y al
ciudadano derechos y libertades, pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones.
Los beneficios que representan para el individuo las relaciones conmutativas de
la vida ensociedad deben ser compensados por éste a fin de mejorar las
condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar
permanentemente el número de miembros de la comunidad capaces de gozar
de una existencia digna (CP Preambulo, arts. 1, 95, 58 y 333). En una
sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del
Estado, sino actitud y praxis de todos, mayormente de los mejor dotados.
La filosofía moral que subyace al ordenamiento jurídico emerge
con fuerza normativa vinculante cuando la Constitución faculta a las
autoridades para exigir del individuo la superación de su
egoísmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.
(T-532 de 1992).
QUE ES LA NACIONALIDAD?:
RTA: Es el vínculo jurídico entre un habitante y su territorio
con respecto a idiosincrasia, vivencias, idioma, etc. Ningún colombiano
por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Esta se pierde si se
renuncia a ella pero puede recobrarse.
QUE ES LA CIUDADANÍA?:
RTA: Condición de la mayoría edad para adquirir derechos y
obligaciones políticas. Esta se pierde cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se suspende por decisión judicial. Esta
suspensión se recobra mediante la rehabilitación. La
ciudadanía es condición para sufragar, elegir y ser elegido y
para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad
jurisdiccional.
“Es necesaria la ciudadanía, que requiere de la concurrencia de
los elementos de la nacionalidad y la edad. Esta última, establecida en
la Carta de 1991, mientras la ley no disponga otra cosa, en 18 años, ha
de acreditarse con lacédula que expida la Registraduría Nacional
del Estado Civil. Se pierde la ciudadanía de hecho cuando se ha
renunciado a la nacionalidad 'y su ejercicio se puede suspender en virtud
de decisión judicial en los casos que determine la ley'. (C-536 de
1998).
COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD?:
RTA:
1.- FORMAS ORDINARIAS:
a)- IUS SANGUINIS: Derecho por sangre. Vínculo de consanguinidad. El
hijo puede tener la nacionalidad de los padres cualquiera que hubiere sido el
lugar de nacimiento.
b)- IUS SOLI: Derecho al territorio, al suelo que lo vio nacer. El hijo debe tener
la nacionalidad del Estado en cuyo territorio haya nacido cualquiera que sea la
nacionalidad de sus padres.
c)- IUS DOMICILI: Derecho POR el domicilio, derivado del lugar donde la persona
se encuentre domiciliada. Se requiere domicilio y residencia.
2.- FORMAS CONSTITUCIONALES:
a)- POR NACIMIENTO:
- Los naturales de Colombia: Que el padre o la madre hayan sido naturales
colombianos, o siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres esté
domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.
- Los hijos de padre y madre Colombianos que hubieren nacido en el extranjero y
luego se domicilien en la República.
b)- POR ADOPCIÓN:
- Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización.
- Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que
con autorización del gobierno pidan ser inscritos como colombianos ante
la municipalidad donde se establecieren.
- Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios
fronterizos.
COMO ES LA NUEVAESTRUCTURA DEL ESTADO?:
RTA: La constitución de 1991 conserva la expresión Ramas del
Poder Público, en su tradicional acepción tripartita, pero
introduce el concepto de órganos autónomos e independientes; no
hace cambios sustanciales en la conformación del Gobierno; reforma la
organización y funcionamiento del Congreso; crea la figura del
Vicepresidente de la República, prohíbe la reelección de
éste y la del Presidente; con la denominación de Estados de
excepción regula el estado de guerra exterior, el estado de
conmoción interior, y el estado de emergencia causado por hechos que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social y ecológico del país; determina quienes
administran justicia; e incorpora al Ministerio Público el Defensor del
Pueblo.
CUALES SON LAS FUNCIONES GENERALES DEL CONGRESO?:
RTA: Reformar la Constitución; hacer las leyes y ejercer control
político sobre el Gobierno y la Administración.
Como puede observarse y a diferencia de la Constitución de 1886, este
artículo consagra expresamente la función de controlar por
razones políticas al gobierno y a la administración. En este
sentido la Constitución consagra la moción de censura, figura
típica de los regímenes parlamentarios, que implica la
desvinculación del funcionario del cargo ejecutivo que venía
ejerciendo.
Igualmente, la atribución para reformar la Constitución no es ya
exclusiva del Congreso, pues se consagran dos novedosos mecanismos: la
conformación de una Asamblea Constituyente y la realización de un
referendo.
QUE REPRESENTA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?:
RTA: Jefe deEstado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
A pesar de que se observe que el Presidente es la “cabeza” del
ejecutivo, los gobernadores y alcaldes no son agentes del Presidente de la
República, a pesar de formar parte de la rama ejecutiva, por ello,
cuando se hable de gobierno, sin mas calificativo, se esta
hablando de gobierno nacional o central, mientras que para regular las
competencias de las autoridades descentralizadas debe hablarse expresamente de
gobierno municipal, Distrital o departamental.
QUIENES FORMAN EL GOBIERNO NACIONAL?:
RTA: El Presidente, los ministros y los directores de departamentos
administrativos.
QUIENES HACEN GOBIERNO EN CADA NEGOCIO PARTICULAR?:
RTA: El Presidente y el Ministro o director de departamento correspondiente.
LA FISCALÍA ADMININISTRA JUSTICIA?:
RTA: Según el Art. 116 Superior, si administra justicia, pero al
observar sus funciones, la Fiscalía solo investiga, recaba pruebas y
acusa. No se trata pues de una autoridad judicial. No imparte ni administra
justicia, por lo que se considera un error del constituyente haber incluido a
la Fiscalía en esta norma.
QUE ES LA FUNCIÓN PÚBLICA?:
RTA:
“En sentido amplio la noción de función pública
atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a
través de los órganos de las ramas del poder público, de
los órganos autónomos e independientes, (Art. 113) y de las
demas entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus
diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función
pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a
quienestienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos
del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor
público que esta investido regularmente de una función, que
desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la
Constitución, la ley o el reglamento. (C-563 de 1998).
QUIENES SON SERVIDORES PUBLICOS?:
RTA:
“En primer término, el Constituyente de 1991, recogiendo la experiencia
legislativa antecedente y el régimen preconstitucional aplicable a esta
materia, decidió clasificar directamente, aun cuando no de modo
exhaustivo, a los servidores públicos o del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios, en tres categorías
muy generales, según se desprende de una lectura inicial del
artículo 122 de la nueva Constitución, así:
- Los miembros de las corporaciones públicas.
- Los empleados públicos.
- Los trabajadores oficiales del Estado.” (C-484 de 1995).
Los primeros son de elección: El Presidente, vicepresidente,
congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles, jueces de
paz, miembros de JAL, y representantes de la comunidad en empresas de servicios
públicos de las entidades territoriales.
Los segundos: funcionarios nombrados por autoridades competentes que cuentan
con vinculación estatutaria o reglamentaria definida de manera
unilateral por el Estado, y que cumplen determinada función
pública.
Los terceros: trabajadores oficiales, son vinculados mediante contrato de
trabajo, conoce de sus litigios la justicia ordinaria.
QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE SERVIDOR PÚBLICO Y AUTORIDADPÚBLICA?:
RTA: “mientras las expresiones 'servidores públicos'
son adecuadas para referirse a todas las personas que laboran para el Estado en
cualquiera de las ramas del poder, bien sea en los órganos centrales o
en las entidades descentralizadas o por servicios, los términos
'autoridades públicas' se reservan para designar aquellos
servidores públicos llamados a ejercer, dentro del ordenamiento
jurídico que define sus funciones o competencias, poder de mando o
decisión, cuyas determinaciones, por tanto, afectan a los
gobernados”.(T-501/92).
QUE ES LA CARRERA ADMINISTRATIVA?:
RTA: Es un sistema técnico de administración de personal cuyo
objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y
ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la
capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de asenso.
(Art. 1° Ley 443 de 1998).
“El sistema de carrera administrativa busca lograr que el recurso humano
no se convierta en una carga que dificulte la realización de las
funciones y fines del Estado, sino, por el contrario, que se erija en un
instrumento eficaz para el cumplimiento de los mismos a través de
personal capacitado para desarrollar las actividades inherentes al servicio
público y con la garantía, al mismo tiempo, del ejercicio del
derecho al trabajo y del principio mínimo fundamental de la estabilidad
en el empleo mientras se mantengan las condiciones idóneas que sustenten
la permanencia en dicho servicio”. (C- 380 de 1997).
CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA?:
RTA: Ademas de los consagrados en el Art. 209 dela Carta: moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; se establecen los de
igualdad y mérito.
QUE SON LOS EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN?:
RTA:
Son: “los creados de manera específica () para cumplir un
papel directivo, de manejo, de conducción u orientación
institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices
fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su
cargo dicho tipo de responsabilidades.” Así, cuando se
evalúa si un cargo debe ser de libre nombramiento y remoción debe
observarse si él comporta funciones de dirección institucional o
una relación especial de confianza con un funcionario que
desempeñe tareas de conducción institucional. Con todo, en
relación con el factor confianza importa recordar que la misma Corte ha
advertido que cuando se habla de ella no se hace referencia “a la
confianza inherente al cumplimiento de toda función
pública”, sino a la que responde “al manejo de asuntos
pertenecientes al exclusivo ambito de la reserva y el cuidado que
requiere cierto tipo de funciones, en especial, aquéllas en cuya virtud
se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se
trata” (C-368 de 1999).
SE PUEDE DESEMPEÑAR MAS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y RECIBIR MAS DE UNA
ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO?.
RTA: Según el Art. 128 Superior, NO. Sin embargo, consagra unas
excepciones, entre ellas podemos citar: La docencia y el régimen
especial del magisterio.
“El término 'asignación' comprende toda clase de
remuneración que emane del tesoro público, llamese sueldo,
honorario, mesadapensional, etc.” (C-133 de 1993).
LA RAMA LEGISLATIVA?:
RTA:
Integrada por:
Senadores y Representantes a la Camara.
Duración Periodo: 4 años, inicial el 20 de Julio. Reelegibles.
Vacancia: Temporal o absoluta, las suple el candidato siguiente en orden de
Inscripción sucesiva y simultanea.
Instalación-clausura: Conjunta y públicamente por el Presidente
de la
República, pero ésta ceremonia no es esencial para que el
congreso ejerza
Legítimamente sus funciones.
Sesiones: Ordinarias: 2 periodos por año = Una Legislatura.
1er. Periodo: 20 de Julio al 16 de Diciembre
2°. Periodo: 16 de Marzo al 20 de Junio.
Extraordinarias: Por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que
éste señale, pero solo para asuntos que se sometan a su
consideración.
Especiales: Convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de
excepción.
Permanentes: Las que durante la última media hora de sesión se
decretan para continuar con el orden del día, hasta finalizar el
día si fuere el caso.
Reservadas: Las contempladas en el Art. 86 del Reglamento
Control Político: Lo ejercen en todo tiempo.
Sede: Capital de la República. Por alteración del orden
público podran funcionar
en otro lugar que designe el Presidente del senado.
Comisiones: Constitucionales Permanentes: Primer debate a proyectos
de ley, De actos legislativos de sus competencias, Legales; Especiales
y Accidentales.
Un solo cuerpo: Para instalación y clausura de sus sesiones; posesionar
al Presidente de la República; recibir jefes de Estado o de gobierno;
elegircontralor
General y Vicepresidente; decidir mociones de censura. En estos casos el
Presidente del Senado preside y el presidente de la Camara es el
vicepresidente del congreso.
Quórum: Deliberatorio: Mínimo ¼ parte de sus miembros para
abrir sesiones o deliberar.
Decisorio: Este puede ser:
- Ordinario: Las decisiones se toman con asistencia de la mayoría de los
integrantes de la respectiva corporación.
- Calificado: Al menos las 2/3 partes de los miembros corporación
- Especial: ¾ partes de los integrantes.
Mayorías Decisorias: Mayoría Simple: Mayoría de los votos
de los asistentes.
Mayoría Absoluta: Mayoría de los votos de los integrantes.
Mayoría calificada: 2/3 de los votos de los asistentes o miembros.
Mayoría especial: ¾ de los votos de los asistentes o miembros.
Composición: Senado: 100 por circunscripción nacional y 2
indígenas. 30 años, Colombiano por nacimiento, ciudadano en
ejercicio.
Camara: 2 por cada circunscripción territorial y 1 mas por
cada 250.000 Hab. o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre
los primeros 250.000. Hasta 5 de grupos étnicos y minorías
políticas y de colombianos residentes en el exterior. Bogota y
cada departamento conforman una circunscripción territorial. 25
años, ciudadano en ejercicio.
Eligen a: Senado: Mag. Corte Constitucional (Pte, CSJ, CE. 3 ternas c/u)
Procurador General de la República., (terna Pte., CSJ y C.E) Miembros de
la comisión de administración del senado.
Camara baja: Defensor del Pueblo
Función Judicial: Senado: Conoce de las acusaciones que formule la
camara de Rtes Camara: Acusaal Pte de la República., Mag.
Corte Const., CSJ, C.S. jud
Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
CUALES SON LAS CLASES DE LEYES?:
RTA:
1.- LEY MARCO O CUADRO:
No regulan en forma detallada sino general los asuntos respectivos (Art. 150
numeral 19): Regular el comercio exterior y señalar el régimen de
cambio internacional; Modificar por razones de política comercial los
aranceles, tarifas y demas disposiciones concernientes al régimen
de aduanas; Regular la actividad financiera, bursatil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público; fijar el régimen salarial y
prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso
Nacional y de la Fuerza Pública; Regular el régimen de
prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales (estas
últimas son indelegables a corporaciones públicas territoriales y
no podran arrogarselas).
“Características:
La categoría de leyes marco o cuadro -hoy llamadas
'generales'- se introdujo a nuestra normatividad jurídica
constitucional con la reforma de 1968. Dentro de sus características
principales, que las diferencian de las demas leyes, estan el que
deben versar sobre temas específicos, como son los establecidos
taxativamente en el numeral 19 del artículo 150 de la
Constitución Política, y el que su finalidad es la de
señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios
a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar
dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los
parametros trazados de modogeneral por el legislador. La
expedición de toda ley marco implica, entonces, una distribución
de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y
el Gobierno Nacional.” (C-311 de 1994).
“Objetivo:
“En el caso de las leyes marco el Ejecutivo colabora activamente con el
Legislativo en la regulación de las materias que deben ser tramitadas a
través de esta clase de leyes. Así, en tanto que el Congreso se
limita a fijar las pautas generales, las directrices que deben guiar la
ordenación de una materia determinada, el Ejecutivo se encarga de
precisar, de completar la regulación del asunto de que se trata. El
objetivo de las leyes cuadro es el de permitirle al Estado responder
agilmente a los cambios acelerados que experimentan en la sociedad
moderna diversas materias. Para poder reaccionar prontamente ante los sucesos
cambiantes es necesario contar con la información necesaria - suficiente
y actualizada - y con procedimientos expeditos. Estos dos requisitos son
satisfechos por el Poder Ejecutivo, pero no por el Legislativo. Este
último suele contar con procesos de decisión lentos y no posee los
recursos indispensables para disponer directamente de la información
pertinente para la toma de decisiones, razón por la cual debe
solicitarla del Ejecutivo. Esta situación es la que ha conducido a
señalar que diversos asuntos deben ser regulados por el Ejecutivo de
acuerdo con las orientaciones generales que imparta el Legislativo. De esta
manera, la institución de las leyes marco permite simultaneamente
resguardar el principio democratico y reaccionar rapidamente ante
la dinamica de los hechosa través de decretos del Gobierno que
adapten la regulación específica de la materia a las nuevas
situaciones”.(C-312 de 1997)
“Alcance:
La Corte Constitucional ha sido de opinión que el Congreso, aún
al expedir las leyes marco puede regular en tanto detalle como desee los temas
sometidos a su decisión”. (C-279 de 1996).
“El legislador no tiene prohibido consagrar normas marco dentro de leyes
amplias o generales; por lo tanto, pueden incluir normas marco dentro de leyes
ordinarias. La jurisprudencia de esta Corporación ha entendido en varias
oportunidades que no es contrario a la Carta el fenómeno de la
coexistencia en un solo estatuto de disposiciones o normas que debe dictarse
por el Congreso de la República observando las mismas reglas de constitucionalidad”.
(C-054 de 1998).
2.- LEY INDIVIDUAL:
“La ley singular o ley-medida, esto es, la destinada a una persona o
grupo de personas identificadas o identificables, sólo es admisible si
persigue un propósito público plausible y no genera
discriminación o desigualdad frente a otros miembros no incluidos en el
círculo de las personas cobijadas por sus mandatos'. La ley, por
regla general, esta destinada a regular situaciones futuras previstas en forma
objetiva y abstracta y no con caracter subjetivo o particular. Pero bajo
ciertas condiciones, una ley con destinatarios concretos o determinados o
determinables es legítima desde el punto de vista constitucional”.
(C-456 de 1998).
3.- LEY ORGANICA:
Por medio de estas leyes la Constitución otorga facultades al Congreso
ara establecer los procedimientos a los que él mismo debe sujetarse
alexpedir otras leyes en ciertos temas determinados.
Temas: Reglamento del Congreso y de cada una de las camaras; normas
sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto
de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo;
asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
Estas leyes requieren para su aprobación la mayoría absoluta de
los votos de los miembros de una y otra camara.
Las leyes sobre preparación, aprobación y ejecución del
presupuesto y de las leyes de planes generales de desarrollo deben ser leyes
organicas (Art. 342); pero cada ley anual del presupuesto y cada ley del
plan no lo son.
“Concepto:
“Se trata de unas leyes que tienen unas características
especiales, esto es, gozan de una prerrogativa especial, por su posición
organizadora de un sistema legal que depende de ellas. Estas leyes reglamentan
plenamente una materia: son estatutos que abarcan toda la normatividad de una serie
de asuntos señalados expresamente en la Carta Política (Art.
151). Es importante anotar que las leyes organicas condicionan, con su
normatividad, la actuación administrativa y la expedición de
otras leyes sobre la materia de que tratan, es decir, según lo dispone
la norma constitucional citada, sujetan el ejercicio de la actividad
legislativa.
Desde luego una ley organica es de naturaleza jerarquica superior
a las demas leyes que versen sobre el mismo contenido material, ya que
éstas deben ajustarse a lo que organiza aquella. Pero, propiamente
hablando, la ley organica no tiene el rango de norma constitucional,
porque no esta constituyendo sino organizandolo ya constituido por la
norma de normas, que es, únicamente, el Estatuto Fundamental. La ley
organica no es el primer fundamento jurídico, sino una pauta a
seguir en determinadas materias preestablecidas, no por ella misma, sino por la
Constitución. Así, la norma constitucional es creadora de
situaciones jurídicas, sin tener caracter aplicativo sin ninguna
juridicidad anterior, al paso que la ley organica sí aplica una
norma superior -la constitucional- y crea, a la vez, condiciones a las cuales
estara sujeto el ejercicio de la actividad legislativa; ahora bien, la
ley organica ocupa tanto desde el punto de vista material, como del
formal un nivel superior respecto de las leyes que traten de la misma materia;
es así como la Carta misma estatuye que el ejercicio de la actividad
legislativa estara sujeto a lo establecido por las leyes
organicas (Art. 151).
La importancia de estas leyes es la que justifica que sean limitadas
sólo a los temas que le asigne la Constitución y que requieran,
para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y
otra Camara, de acuerdo con lo previsto en la norma fundamental citada.
Las leyes organicas reglamentan plenamente una materia: son estatutos
que abarcan toda la normatividad de una serie de asuntos señalados
expresamente en la Carta Política. Es importante anotar que las leyes
organicas condicionan, con su normatividad, la actuación
administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia de que
tratan.
La ley del Plan es del género de las organicas, pero, en estricto
sentido, es de una especie superior; por ello es supra-organica, por
cuanto,por mandato constitucional, tiene prelación sobre las
demas leyes -incluso las organicas. Por la esencia misma de la
ley del Plan, resulta obvio que deban contemplarse presupuestos plurianuales,
ya que en ella necesariamente se prevén propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, así como programas y proyectos de
inversión pública nacional que, como consecuencia lógica
del ejercicio de planeación propio del desarrollo de todo Estado, exige
que el Gobierno de turno contemple diversas metas económicas que
deberan cumplirse en el transcurso de varias anualidades”. (C-337
de 1993).
“Naturaleza:
Las leyes organicas se constituyen en reglamentos que establecen
límites procedimentales, para el ejercicio de la actividad legislativa,
en el caso de las leyes ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas
leyes en especial; son normas de autoreferencia para quienes tienen la facultad
de expedirlas y posteriormente desarrollar la materia de la cual tratan, a
través de leyes ordinarias. Son normas intermedias entre las disposiciones
del ordenamiento superior y las normas que desarrollan la materia que ellas
regulan; sin embargo, ellas no se 'incorporan al bloque de
constitucionalidad', sino en los precisos casos en los que la misma
Constitución lo disponga como requisito de tramite de las leyes.
(C-423 de 1995).
“LEY ORGANICA-Sujeción ejercicio de actividad legislativa / LEY
ORGANICA-Sujeción de ley ordinaria a la Constitución.
La Corte considera que el artículo 151 de la Carta, al establecer que
'el Congreso expedira leyes organicas a las cuales
estara sujeto el ejercicio de la actividadlegislativa', no
determina que las normas de naturaleza organica adquieran, por ese
hecho, rango constitucional. La regla que se deriva de la citada
disposición sólo establece que toda norma legal que, por virtud
de la Carta Política, deba sujetarse a una específica ley
organica y no lo haga es inexequible no porque viole las disposiciones
de la ley organica sino en razón de que viola el artículo
151 de la Constitución Política. En consecuencia, siempre que una
ley ordinaria vulnere normas de naturaleza organica, a las cuales, por
virtud de la Constitución, deba sujetarse, quebranta el Estatuto
Superior. Sin embargo, no es posible sostener que, en todos los casos en que
una ley ordinaria se ajuste a los postulados de la ley organica, queda
excluida la posibilidad de que vulnere las normas constitucionales.”
(C-283 de 1997).
4.- LEY ESTATUTARIA:
Su tramite en el Congreso es especial (iniciativa, oportunidad y
mayoría).
Art. 152 Superior: Derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y
recursos para su protección; Administración de justicia;
Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto
de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de
participación ciudadana; Estados de excepción.
“Características:
Tienen tramite especial, pues deben ser aprobadas por mayoría
absoluta en las camaras y no podran ser expedidas por simples
mayorías ordinarias. Sólo podran ser aprobadas por el
Congreso durante una misma legislatura, es decir, su transito en las
camaras no puede ser diferido en el tiempo. Tienen control previo de
constitucionalidad, según lo disponen losartículos 153 y 241.8 de
la Carta.(C-011 de 1994).
“Ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que estas leyes
estatutarias estan encargadas de desarrollar los textos constitucionales
que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, pero que no fueron
creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y
casuística cualquier evento ligado a ellos, pues, de algún modo,
toda la legislación, de manera mas o menos lejana, se ve
precisada a tocar aspectos que con ese tema se relacionan.” (C-425 de
1994).
“Cuando se requiere?:
Para definir si un cierto contenido normativo debe ser vaciado en ley estatutaria,
es necesario establecer si mediante él se regula total o parcialmente
una de las materias enunciadas en el artículo 152 de la
Constitución. No es suficiente, para hacer exigible esta modalidad de
legislación, que el precepto en cuestión haga referencia a uno de
tales asuntos ni que guarde con esos temas relación indirecta. Se
necesita que mediante él se establezcan las reglas aplicables, creando,
así sea en parte, la estructura normativa basica sobre derechos y
deberes fundamentales de las personas, los recursos para su protección,
la administración de justicia, la organización y régimen
de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la
oposición, las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana y los estados de excepción. La reserva de
ley estatutaria para leyes que regulan derechos fundamentales se justifica en
el propósito constitucional de su protección y defensa; busca
garantizarlos en mayor medida; no se trata deelevar a rango estatutario toda
referencia a tales derechos, y menos de afectar, para hacer rígida o
inmodificable, la normatividad referente a otras materias que, por motivos no
relacionados con su núcleo esencial, aluda a ellos”. (C-251 de
1998).
“La técnica de las leyes estatutarias tiene por objeto someter a
un tramite mas estricto que el ordinario las leyes que regulan
temas que el constituyente considera que exigen una mayor estabilidad
jurídica (administración de justicia, derechos fundamentales y
procedimientos y recursos para su protección, régimen de
partidos, mecanismos de participación ciudadana y, finalmente, el
régimen de los estados de excepción).” (C-406 de 1999).
5.- LEY ORDINARIA:
“Límite:
“Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la
legislación organica; no puede entonces una ley ordinaria derogar
una ley organica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya
que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar
sujeta a la legislación organica. Por consiguiente, la
violación de la reserva de ley organica no es un vicio de forma
que pueda caducar, pues una interpretación sistematica del
paragrafo del artículo 241 y del ordinal 3º del
artículo 242 lleva a la conclusión que solamente caducan los
vicios de procedimiento que sean subsanables. Y es obvio que no es subsanable
que se vulnere la reserva de ley organica, pues ello implica un
desconocimiento de la organización jerarquica de las leyes
establecida por la Constitución, lo cual constituye, sin lugar a dudas,
una violación material de la Carta”. (C-600A de 1995).
6.- LEY CODIGO:“constituyen un tipo especial de ley que se distingue
porque su expedición, reforma o derogatoria puede ser decidida
exclusivamente por el Poder Legislativo. Con ello, a las leyes-código se
les concede una garantía especial de estabilidad e intangibilidad de la
que no gozan las leyes comunes. Así las cosas, y puesto que la
Constitución no estableció cuales son las
leyes-código, razón por la cual esta facultad ha quedado atribuida
al Legislador, lo menos que puede esperarse es que éste declare
expresamente para cada caso concreto su voluntad irrefutable de que un cuerpo
legal adquiera esa calidad.
“un código debe cumplir por lo menos con los dos requisitos
siguientes: Que el cuerpo normativo trate una materia determinada en una forma
completa, integral y sistematica y Que exista una
manifestación de voluntad por parte del Poder Legislativo para que un
cuerpo legal sea elevado a la categoría de código. (Esto para
diferenciar los códigos de los estatutos y de las recopilaciones).
(C-362 de 1996).
“Todo Código es una sistematización, pero no todo orden
sistematico es un Código”.(C-252 de 1994).
7.- LEY DE INTERVENCIÓN:
Son para dirigir la economía, y para limitar la actividad
económica. No versan sobre una materia específica, se
caracterizan porque contienen límites a la libertad de los particulares
en cualquier campo o materia de contenido económico. Son de
categoría especial contrarias a las leyes marco, pues la
Constitución limita la facultad legislativa del Congreso cuando exigen
que tales leyes sean “precisas”. (Art. 150, num. 21, 333 y 334).
Pero se aclara: En materia de leyesMarco (crédito público,
comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas,
captación de recursos del público, remuneraciones públicas
y prestaciones sociales de los trabajadores oficiales) puede implicar muchas
veces restricciones a la libertad económica. Entonces:
¿Cómo conciliar el mandato de que las leyes marco sean
“generales”, con el precepto según el cual las leyes que
impliquen límites a la libertad económica deben ser
“precisas”?.
Dada la mayor especialidad del numeral 21 del Art. 150 “precisas”,
entonces las leyes marco pueden ser generales en el sentido de que no tienen
que regular en detalle los instrumentos, la oportunidad o los procedimientos a
los que deben ceñirse las autoridades. Tampoco tienen que regular en
detalle las funciones de cada empleo público.
“No es viable que la intervención del Gobierno en las actividades
financiera, bursatil y aseguradora, se regule conforme al esquema que
para el efecto consagra el numeral 21 del artículo 150 de la
Constitución, porque éste aparece diseñado, como lo
advierte la misma norma, para desarrollar los supuestos de intervención
del Estado, cuando éste acude al ejercicio de las atribuciones que se
contemplan en el artículo 334 de la Constitución. Por el
contrario, la intervención del Gobierno en las actividades financiera,
bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público,
tiene señalada por la Constitución, como mecanismo propio de
regulación, la ley general o marco, que es una modalidad de ley
ordinaria”. (C-675 de 1998)
'El Congreso de la Repúblicaesta facultado para promulgar,
bajo el tramite general señalado en los artículos 145,
154, 157, 159, 160, 161 y 162 de la Carta, entre otros, todas aquellas leyes
que no sean objeto de requisitos especiales. Significa esto que a los miembros
de la rama legislativa les esta permitido tramitar de igual forma las
leyes ordinarias y las leyes cuadro o marco, hoy denominadas leyes generales
(Art. 150, Num. 19 C.P.), toda vez que el constituyente estableció las
mismas exigencias para su promulgación. Por lo tanto, si el legislador
incluyó aspectos propios de una ley ordinaria dentro de una ley general
o marco, no existe un vicio de inconstitucionalidad, no porque aquello no le
esté prohibido, como erróneamente lo sostiene el señor
Procurador General de la Nación, sino porque, por el contrario, le
esta constitucionalmente permitido'. (C-133 de 1993).
8.- LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS:
Son las que trasladan al Presidente la facultad legislativa del Congreso.
Tienen tramite legislativo especial, en el sentido de que sólo el
gobierno tiene iniciativa para presentar los proyectos respectivos y se
requiere una mayoría especial para aprobarlas. No puede concederse para
expedir códigos, leyes estatutarias, leyes organicas, creas
servicios administrativos y técnicos de las camaras, ni para
decretar impuestos.
Dice el Art. 150 num. 10: “Revestir, hasta por 6 meses, al Presidente de
la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas
con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública
lo aconseje. Tales facultades deberan ser solicitadas expresamente por
el gobierno y suaprobación requerira la mayoría absoluta
de los miembros de una y otra camara. El Congreso podra, en todo
tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el
gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se
podran conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes
organicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente
artículo, ni para decretar impuestos”.
9.- LEY POLÍTICA:
Por la cual se dispone que el pueblo en votación popular decida si
convoca o no a una Asamblea Constituyente (1/3 parte del censo electoral).
También dispone si se convoca o no a referendo, a consulta popular y la
que concede indultos y amnistías generales por delitos políticos,
es una ley extraordinaria y excepcional,.
“En cuanto a concesión de facultades al Gobierno para decretar
'amnistías o indultos generales' por delitos políticos
y conexos, la Corte estima que esta norma es contraria a la
Constitución, porque la facultad conferida al Congreso de la
República por el numeral 17 del artículo 150, es exclusiva e
indelegable. Conceder amnistías o indultos generales, por delitos
políticos, es una medida eminentemente política, que implica
interpretar la voluntad de la nación. Si el Congreso, con el voto de la
mayoría exigida por la Constitución, dicta esta medida,
sera porque interpreta el sentimiento de la inmensa mayoría de
los ciudadanos y si la niega, sera porque no existe ese sentimiento. Por
todo lo anterior, no tendría sentido sostener que lo que solamente puede
hacer el Congreso de la República con esa mayoría especial, pueda
decretarlo el Presidente de la República porsu sola voluntad. La
concesión de amnistías e indultos generales, es asunto de la
mayor importancia para la República. Con razón la
Constitución sólo las autoriza cuando existen 'graves
motivos de conveniencia pública'. Esto hace pensar que la
decisión del Congreso debe ser el fruto de un amplio debate a la luz de
la opinión pública. Debate en el cual debe participar ésta
última, a través de los medios de comunicación”.
(C-179 de 1994).
DONDE TIENEN ORIGEN LA LEYES Y CUAL SU PROCEDIMIENTO?:
RTA: Las leyes pueden tener origen por iniciativa legislativa o iniciativa
popular, así:
Iniciativa Legislativa: Pueden presentar proyectos de ley: Senadores y
representantes, El Gobierno Nacional, a través de sus Ministros; La
Corte Constitucional; El C.S. de la Jud.; la C.S.J.; El C.E.; El C.N.E.; El
Procurador Gral de la Nación; El Contralor Gral de la República;
El Fiscal General y el Defensor del Pueblo.
Iniciativa Popular: Un No. de ciudadanos igual o superior al 5% del censo
electoral existente en la fecha respectiva; el 30% de los concejales del
país; el 30% de los diputados del país.
Presentación Proyecto: El proyecto de ley podra presentarse en la
secretaría general de las camaras o en sus plenarias. Se
entregara original y 2 copias con su correspondiente exposición
de motivos. Se radica y se clasifica por autor, clase de proyecto y
comisión que deba tramitarlo.
Camaras de origen: Los proyectos de ley relativos a tributos y
presupuesto de renta y gastos seran presentados en la secretaría
de la Camara de Representantes, mientras que los de relaciones
internacionales lo seran enel senado.
Publicación y Reparto: Recibido el proyecto, se ordena su
publicación por secretaría en la gaceta del congreso, y se
repartira por el Presidente a la comisión permanente respectiva.
Redacción del Proyecto: Título, encabezamiento, parte dispositiva
y exposición de motivos sin este orden el Presidente lo devuelve para su
corrección.
Unidad de Materia: El proyecto de ley debe referirse a una misma materia y
seran Inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se
relacionen con ella. Si no es así el Presidente de la comisión
rechaza la iniciativa. Esta decisión es apelable ante la misma
comisión.
Proyecto de ley negado : El proyecto de ley negado en 1er. debate podra
ser considerado por la respectiva camara a solicitud de su autor, de un
miembro de ella, del gobierno o del vocero de los proponentes en caso de
iniciativa popular.
Tramite del Proyecto :
-. Aprobado el proyecto por la comisión, su presidente designa el
Ponente para el debate en plenaria y remite el informe a la respectiva
camara.
-. El Ponente rinde su informe dentro del plazo señalado por el
presidente. Si hay incumplimiento el Pte lo reemplaza quien rinde el informe a
la camara en la sesión plenaria siguiente a la fecha en que se
produjo la remoción.
-. En el informe a la camara plena para 2° debate, el ponente debe
consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la
comisión y las razones de su rechazo. Si omiten éste requisito la
camara no puede considerar el proyecto hasta cuando sea llenada esa
omisión.
-. Discusión: El ponente explica lasignificación y alcance del
proyecto, luego podran tomar la palabra los congresistas y los ministros
del despacho. Si la proposición con que termina el informe fuere
aprobada, el proyecto se discutira globalmente a menos que alguno de
ellos pida su discusión separadamente alguno o algunos artículos
-. Si existieren discrepancias entre las plenarias de las camaras y sus
comisiones constitucionales acerca de proyectos de ley, no deberan
corresponder a asuntos nuevos, o no probados o negados en la comisión
permanente respectiva. Si así fuere las mismas comisiones
reconsideraran la novedad y deciden sobre ella, previa remisión
del proyecto dispuesta por la corporación.
-. Si se introducen modificaciones, adiciones o supresiones al proyecto durante
el debate en plenaria, éstas podran resolverse sin que el
proyecto deba regresar a la respectiva comisión permanente. Pero si hay
serias discrepancias con la iniciativa aprobada en comisión, o se
presentaren razones de conveniencia podra solicitarse que regrese a la
misma comisión para su examen definitivo. Si éste persiste en su
posición resolvera la corporación en pleno.
- Si el pleno aprobare una enmienda a la totalidad de las que propongan un
texto alternativo, se dara traslado del mismo a la comisión
correspondiente para que sea acogido en primer debate. Si esta lo rechazare se
archiva el proyecto. Pero si fuere una enmienda al articulado, que no implique
cambio sustancial, continuara su tramite constitucional.
- Las enmiendas que sin haber sido consideradas en primer debate y tengan por
finalidad subsanar errores o incorrecciones
técnicas,terminológicas o gramaticales, se admitiran a
tramite en las plenarias. Pero no aquellas enmiendas negadas en primer
debate, salvo que se surtan mediante la apelación.
- Terminado el debate de un proyecto si, como consecuencia de las enmiendas
introducidas o de la votación de los artículos, el texto
resultante pudiere ser incongruente, incomprensible, confuso o
tautológico, en algunos de sus puntos, la presidencia de la respectiva
camara podra, por iniciativa propia o a petición razonada
de algún congresista, enviar el texto aprobado por el pleno a una
comisión accidental, con el único fin de que ésta, en el
plazo de 5 días, efectúe una redacción armónica que
deje a salvo los acuerdos del pleno. El dictamen así redactado se somete
a la decisión final de la plenaria, que debera aprobarlo o
rechazarlo en su conjunto, en una sola votación, pero sin que ello
implique reanudación del debate concluido.
- Finalizado el debate sobre un proyecto de ley en el pleno de alguna de las
camaras, el ponente, a la vista del texto aprobado y de las enmiendas
presentadas, redactara un informe final en los 5 días siguientes,
el cual sera remitido a la otra camara, y en el cual
presentara el ordenamiento de las modificaciones, adiciones y
supresiones, así como la elaboración del texto definitivo con las
explicaciones pertinentes.
- Aprobado un proyecto de ley por una de las camaras, su presidente lo
remitira, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos
en su tramitación al presidente de la otra camara.
- Entre el primero y segundo debate debera mediar un lapso no inferior a
8 días, y entre la aprobación delproyecto en una de las
camaras y la iniciación del debate en la otra deberan
transcurrir, por lo menos, 15 días, salvo que el proyecto haya sido
debatido en sesión conjunta, en cuyo caso podra presentarse la
simultaneidad del segundo debate en cada una de las camaras.
- Votado negativamente un proyecto por una de las camaras en
sesión plenaria, se entendera rechazado y se archivara.
- En la discusión y aprobación de un proyecto en segundo debate
se seguira, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento
establecido para el primer debate.
- Si surgen discrepancias en las camaras respecto de un proyecto, ambas
integraran comisiones accidentales, que reunidas conjuntamente,
prepararan el texto que sera sometido a decisión final en
sesión plenaria de cada camara. Si continúan las
discrepancias después de la repetición del segundo debate, sen
considerara negado el proyecto.
- Las comisiones accidentales estaran compuestas por miembros de las
respectivas comisiones permanentes que participaron en la discusión del
proyecto, por sus autores y ponentes y por quienes hayan formulado reparos,
observaciones o propuestas en las plenarias. Luego rinden informe para que se
tome la decisión final.
- Si repetido el segundo debate en las camaras persistieren las
diferencias sobre el proyecto, se considerara negado el articulado o
disposiciones materia de discrepancia, siempre que no fueren fundamentales al
sentido de la nueva ley.
- Los proyectos de ley que no hubiesen completado su tramite en una
legislatura y que hubieren recibido primer debate en una de las camaras,
continuaran su curso normal enla siguiente, en el estado en que se encuentren.
Ningún proyecto podra ser considerado en mas de dos
legislaturas.
Tramite de urgencia : El Presidente de la República podra
solicitar tramite de urgencia para cualquier proyecto d ley. En tal
caso, la respectiva camara debera decidir sobre el mismo en un
plazo de 30 días. Si el presidente insistiere en la urgencia el proyecto
tendra prelación en el orden del día excluyendo la
consideración de cualquier otro asunto, hasta que la respectiva
camara o comisión decida.
- Si el proyecto se encuentra en estudio de una comisión permanente,
ésta, a solicitud del gobierno, deliberara conjuntamente con la
correspondiente de la otra camara para darle primer debate.
-. También podran sesionar conjuntamente las comisiones de ambas
camaras por: Disposición constitucional (1er. Debate al proyecto
de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones); Por solicitud gubernamental y
por disposición reglamentaria si así lo proponen las respectivas
comisiones y sean autorizadas por las mesas directivas de las camaras, o
con autorización de una de las mesas directivas si se tratare de
comisiones de una misma camara.
Proyectos sobre D.H. : Los proyectos de ley aprobatorios de tratados sobre
derechos Humanos que sean sometidos a consideración del congreso por el
gobierno tendran prioridad en su tramite.
- Pueden presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de
reserva respecto de estos tratados.
- El texto del tratado no puede ser objeto de enmienda.
Sanción del Gobierno: Aprobado un proyecto de ley por ambas
camaras, pasara alGobierno para su sanción. Si éste
no lo objeta, dispondra que se Promulgue como ley. Si lo objeta, lo
devolvera a la camara en que tuvo origen.
Objeción: Hasta 20 artículos = 6 días para devolver con
objeciones
Entre 21 y 50 artículos = 10 días.
Mas de 50 artículos = 20 días
Transcurridos estos términos sin devolver el proyecto con objeciones el
Presidente debera sancionarlo y promulgarlo. Y si las camaras
entran en receso dentro de dichos términos, el Pte tendra el
deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.
Tramite Objeción: La objeción presidencial obedece a dos
razones:
- Por Inconstitucionalidad: El proyecto pasa a la Corte Constit. para que
decida sobre si exequibilidad dentro de los 6 días sig.
Si es exequible obliga al presidente a sancionarla y promulgarla
Si es inexequible se archiva el proyecto.
Si es parcialmente inexequible, así lo indicara a la
camara en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo,
rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes
con el dictamen de la Corte. Luego se remite a la Corte para su fallo
definitivo.
Por Inconveniencia: Y si las camaras insistieren, aprobandolo por
mayoría absoluta, el presidente sancionara el proyecto sin poder
presentar nuevas objeciones. Cuando 1 camara hubiere declarado
infundadas las objeciones Y la otra las encuentra fundadas, se archivara
el proyecto.
Si el Pte. no sanciona las leyes, lo hara el Pte del Congreso.
REQUISITOS PARA QUE UN PROYECTO SEA LEY:
RTA:
1.- Haber sido Publicado oficialmente por el Congreso, antes de darlecurso en
la comisión respectiva.
2.- Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente de
cada camara. Sin embargo, existen casos en que el 1er debate se surte en
sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas camaras
(Proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; por mensaje de
urgencia del Presidente; por disposición reglamentaria).
3.- Haber sido aprobado en cada camara en segundo debate
4.- Haber obtenido la sanción del gobierno.
LA RAMA EJECUTIVA?:
RT A:
Integración: Presidente; Ministros; Jefes de Deptos Ativos; Directores
Institutos descentralizados; Gerentes de EICE; superintendentes, Gobernadores;
Secretarios; Asamblea. Alcaldes; secretarios; concejo.
Funciones: Hacer cumplir la ley; Administrar los bienes del Estado; Ejercer la
dirección política del Estado; Dirigir las relaciones exteriores;
Planificar la economía; Preservar el orden público; suministrar
los servicios públicos esenciales.
Cómo actúa: Decretos y resoluciones – Ordenanzas y
acuerdos.
Periodo: Presidente: 4 años, Gobernador: 3 años, Alcaldes: 3
años
OTRA CLASIFICACIÓN:
1.- ORGANISMOS PRINCIPALES: Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, Dptos
Ativos.
2.- ORGANISMOS ADSCRITOS: Adscritos a un Ministerio: Superintendencias y
Establecimientos Públicos
3.- ORGANISMOS VINCULADOS: Vinculados a un Departamento Adtivo o a un
Ministerio: Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.
SECTOR CENTRAL: Desde la presidencia hasta las superintendencias.
SECTOR DESCENTRALIZADO: Los demas. (personería
jurídica,presupuesto propio y autonomía administrativa).
COMO SE ELIGE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?:
RTA: Calidades: Colombiano por nacimiento; ciudadano en ejercicio y ser mayor
de 30 años. Posesión: Ante el congreso, sino ante la C.S.J, o en
defecto de esta, ante dos testigos. Licencia: la concede el Senado y por
enfermedad avisa al senado o en receso avisa a la CSJ. Faltas absolutas o
temporales: Reemplaza el vicepresidente, y si éste también falta
lo reemplaza un ministro en el orden legal (Interior, relaciones exteriores,
Justicia, hacienda, defensa, agricultura, trabajo, salud, minas, comercio
exterior, desarrollo, educación, comunicaciones, transporte, medio ambiente)
. Si viaja a territorio extranjero: Encarga a un ministro de su
filiación política para que ejerza las funciones que el
presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como jefe de gobierno,
no la presidencia de la República.
Elección:
1.- Con la mitad mas uno de los votos de los ciudadanos. (Primera
vuelta)
2.- Sino se obtiene esa mayoría se celebra una nueva votación que
tiene lugar 3 semanas mas tarde, y sera presidente el que obtenga
el número mayor de votos. (Segunda vuelta).
3.- Si para la segunda vuelta uno de los candidatos muere o existe incapacidad
física permanente, su partido inscribe a un nuevo candidato.
4.- Si no se elige nuevo candidato ira a segunda vuelta el que hubiese
obtenido la tercera votación en la primera vuelta y así
sucesivamente.
5.- Si la falta de produce con antelación menor a dos semanas de la
segunda vuelta, ésta se aplazara por 15 días.
QUE PRINCIPIOS DESARROLLAN LAFUNCION ADMINISTRATIVA?:
RTA: La función administrativa esta al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los siguientes principios, a
través de descentralización, delegación y
desconcentración de funciones:
1.- Igualdad: Es el consagrado en el Art. 13. En este sentido y de manera
general cabe afirmar que la administración esta obligada, de una
parte, a actuar sin discriminaciones, y de otra, dentro del ambito de
sus competencias a promover las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados y a
quienes estén en debilidad manifiesta.
2.- Moralidad: Hace relación a las reglas éticas propias de la
sociedad occidental contemporanea. No se trata de la moralidad propia de
una religión en particular, sino en general a las normas basicas
de un comportamiento racional, acorde a los valores de las comunidades
políticas occidentales, valores que de manera explícita se
encuentran en el ordenamiento jurídico nacional y particularmente en la
constitución.
3.- Eficacia: Implica el compromiso de la Carta con la producción de
efectos practicos de acción administrativa. Se trata de abandonar
la retórica y el formalismo para valorar el cumplimiento oportuno,
útil y efectivo de la acción administrativa.
4.- Economía y
5.- Celeridad: Estos dos principios hacen relación con la
búsqueda de la maximización de resultados o beneficios sociales
con la menor cantidad de recursos posibles. Pero no siempre la
utilización de mas recursos de los estrictamente necesarios
implica una vulneración al principio de economía, puesen ciertos
casos el beneficio social se encuentra justamente en el empleo de tales
recursos. Entonces existen 2 factores conjugados: beneficio social y
maximización en la utilización de los recursos necesarios. La
celeridad busca la agilidad en el tramite y la gestión
administrativa.
6.- Imparcialidad: Es consecuencia del principio de igualdad, pues sin una
causa razonable y objetiva, los órganos administrativos no podran
favorecer personas o intereses particulares.
7.- Publicidad: Tiende a la realización de los principios anteriores, a
través del control ciudadano. Según el, en principio, no deben
existir en la administración actuaciones secretas ajenas al conocimiento
público y a la correspondiente fiscalización popular.
QUE SON LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN?:
RTA:
Los Estados de excepción Po de turbación del orden exigen,
entonces, normas que se adecuen a la nueva situación. Se trata, de
normas generalmente mas drasticas, vale decir, de un poder
disuasivo mayor y mas restrictivo de la libertad jurídica.
Los declara el presidente de la República con la firma de todos sus
ministros.
1.- Estado de Guerra Exterior: Mediante esta declaración el Gobierno
tiene facultades para: repeler la agresión; defender la
soberanía; atender los requerimientos de la guerra y procurar el
restablecimiento de la normalidad. Esta declaración procede si el Senado
lo autoriza, salvo que el presidente considere que debe repeler la
agresión.
2.- Conmoción Interior: Se presenta cuando existe grave
perturbación del orden público que atente de manera inminente
contra la estabilidad institucional, laseguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, siempre que no sea posible conjurarlas mediante el uso de
atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Se puede declarar
en todo el territorio o en parte de él por un término no mayor de
90 días, prorrogable hasta por 2 periodos iguales, el segundo requiere
concepto previo y favorable del senado. Mediante ella hay facultades para
conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de
sus efectos.
3.- Estado de Emergencia: Se declara por hechos distintos a los 2 anteriores,
que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social y ecológico del país o que constituyan
grave calamidad pública. Se declara hasta por 30 días en cada caso
que sumados no pueden exceder de 90 días en el año calendario.
“El derecho es siempre compatible con un cierto grado de desobediencia y
no puede ser de otro modo. Pero cuando ese grado de desobediencia, permisible e
inevitable, es transpuesto, la convivencia se torna difícil y hasta
imposible, especialmente cuando son las normas reguladoras de conductas sin las
cuales la coexistencia no es pensable, las que estan comprometidas.
Cuando tal ocurre, el desorden se ha sustituido al orden. ¿Cuando
exactamente ocurre tal fenómeno? No es posible determinarlo con entera
certeza. Pueden surgir discrepancias. Es, entonces, cuando se requiere el
criterio autorizado y prevalente del órgano de la comunidad que ha de
verificar, con fuerza vinculante, que el fenómeno se ha producido o su
advenimiento es inminente. Justamente, para esas situaciones se han creado los
Estados de excepción.
Noobstante su naturaleza restrictiva, dentro de un Estado de derecho las normas
de excepción han de mantener el sello que a éste le es inherente,
a saber: 1. el gobernante, no obstante su mayor poder discrecional, esta
sujeto a control en todos los actos que, dentro de la nueva situación
realice, y 2. la restricción de las libertades y derechos fundamentales
ha de tener como propósito esencial la preservación de esos
mismos bienes, que de ninguna manera pueden ser destruidos sino provisoriamente
limitados, con el propósito de que la obediencia al derecho se restaure
y las libertades y derechos recobren la vigencia plena de que gozan en tiempo
de normalidad. Es lo que pudiéramos llamar la paradoja de los estados de
excepción: las libertades públicas y los derechos fundamentales
se restringen, en beneficio de esos mismos bienes. Esa circunstancia brinda un
insustituible criterio de control de los actos del gobernante investido de
poderes excepcionales, y es ése el criterio que ha de guiar a la Corte
en el examen de constitucionalidad de la presente ley estatutaria. Prescindir
de ese criterio, conduce a trocar el Estado de derecho en una forma de
organización política que lo contradice y desnaturaliza.
La declaración de los estados de excepción sólo puede
tener ocurrencia, cuando se presenten una o varias de las circunstancias que
consagra la Constitución, y como último recurso del Estado,
frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la estabilidad
institucional, la seguridad y soberanía del Estado, la convivencia
ciudadana, o la perturbación o amenaza igualmente grave e inminente del
ordeneconómico, social o ecológico del país, o la grave
calamidad pública, las cuales no pueden ser controladas mediante las
medidas que consagra la Constitución y la ley para periodos de
normalidad, o éstas resultan ciertamente insuficientes.
El artículo 93 de la ley fundamental debe ser necesariamente
interpretado en relación con el artículo 214-2 ibidem, que
prohíbe la suspensión de los derechos humanos y libertades
fundamentales durante los estados de excepción. La condición para
que esos tratados o convenios internacionales rijan a plenitud, es que no
contraríen la Constitución, de manera que sólo
deberan acatarse aquéllos que no vulneren sus preceptos.
En nuestro ordenamiento constitucional se reconocen tres estados de
excepción cuyas diferencias se establecen en función de sus
causas, consecuencias y gravedad, los que fueron instituidos para hacer frente
a situaciones que se juzgan excepcionales, las cuales no es posible
contrarrestar con las medidas ordinarias que consagran la Constitución y
la ley. Es por ello que, durante tales periodos transitorios, se le confieren
al Presidente de la República mayores poderes para restablecer el orden
perturbado y poner fin a la crisis, salvaguardando los derechos de la
población, garantizando su seguridad y el funcionamiento normal de las
instituciones públicas. Dichos poderes del Presidente, sin embargo, no
pueden ser utilizados siempre que se declare uno de esos regímenes
exceptivos, sino únicamente cuando la situación perturbadora
así lo reclame, respetando los principios de finalidad,
proporcionalidad, necesidad de las medidas
La debida relación de conexidad quedeben guardar las medidas que se
dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la
declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible
cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en
forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la
paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la
legalidad extraordinaria, y con el fin exclusivo de restablecer el orden
perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la
República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna
relación con las causas que llevaron a su implantación, ni
estan destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a
contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que
es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos seran declarados
inexequibles por exceder los límites constitucionales.
Que las medidas que se adopten durante los estados de excepción deben
ser proporcionales a la gravedad de los hechos, es una exigencia que el
Constituyente ha establecido en el numeral 2o. del artículo 214 de la
Carta. La proporcionalidad hace relación a la justa medida que debe
existir entre los distintos instrumentos que se dicten para contrarrestar el
orden perturbado y las situaciones o circunstancias de crisis que se pretende
conjurar. Lo que equivale a decir que la proporcionalidad 'es la
razonabilidad que debe mediar entre la medida de excepción y la gravedad
de los hechos'. Esa proporcionalidad debe ser evaluada por el juez de
constitucionalidad, es decir, la Corte Constitucional,al ejercer el control
oficioso de los decretos legislativos expedidos en cualquiera de tales
periodos, con el fin de determinar su estricta medida.
Si bien es cierto que durante los estados de excepción, el legislador
extraordinario esta facultado para restringir o limitar determinados
derechos o libertades fundamentales, no lo es menos que el constituyente le ha
negado, en todo caso, la posibilidad de suspenderlos; pues las garantías
constitucionales en los periodos excepcionales no se extinguen, a pesar de que
algunas de ellas sean objeto de restricciones o limitaciones. Tampoco se le
permite al Gobierno interrumpir el funcionamiento normal de cualquiera de las
ramas del poder público, o modificar o suprimir los entes y las
funciones de acusación y juzgamiento, tal como lo prescriben los
artículos 214 en sus numerales 2o. y 3o., y 252 de la Carta; así
las cosas, no se puede reformar o modificar el régimen constitucional,
pues él sigue imperando”. (C-179 de 1994).
QUE ES LA FUERZA PUBLICA?:
RTA: Es la integrada por las Fuerzas Militares (EJC, FAC, ARMADA) y la
Policía Nacional (Cuerpo civil armado).
1.- Policía: Cumple funciones de policía judicial. Su fin es
velar por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz. Sus ordenes son reflexivas, es decir, responden
ambos. Ademas para la orden judicial el dolo es personal e
intransferible.
2.- Fuerzas Militares: Sus objetivos son: defensa de la soberanía, de la
independencia, de la integridad del territorio y del ordenconstitucional.
Carecen de competencia como policía judicial. Tienen un caracter
estrictamente jerarquizado. Sus ordenes son militares, es decir, responde el
superior que la imparta.
Limitaciones: la fuerza pública no es deliberante; no pueden reunirse
sino por orden de autoridad legítima; no pueden dirigir peticiones,
excepto a asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del
respectivo cuerpo; no pueden ejercer el sufragio mientras estén en
servicio activo; no pueden intervenir en debates de partidos y movimientos
políticos.
Justicia Penal Militar: Las cortes marciales o el tribunal penal militar
estan integrados por miembros de la fuerza pública en servicio
activo o en retiro y conocen de los delitos cometidos por la fuerza
pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
RELACIONES INTERNACIONALES?:
RTA: Los tratados, para su validez, deben ser aprobados por el congreso. Pero
el Presidente puede darles aplicación provisional a los tratados de
naturaleza económica y comercial acordados en el ambito de organismos
internacionales, que así lo dispongan, sin embargo luego de estrada en
vigor provisional, debe enviarse al congreso para su aprobación. Si no
es aprobado se suspende la aplicación del tratado.
CUAL ES EL OBJETIVO DE LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL?:
RTA: Promover la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
QUIENES COMPONEN LA RAMA JUDICIAL?:
RTA:
“Proyecto de ley Estatutaria de Administración de Justicia:
“ARTICULO 11. La RamaJudicial del Poder Público esta
constituida por:
“1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones
“a. De la Jurisdicción Ordinaria:
“1) Corte Suprema de Justicia
“2) Tribunales Superiores de Distrito Judicial
“3) Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demas especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley
“b. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
“1) Consejo de Estado
“2) Tribunales Administrativos
“3) Juzgados Administrativos
“c. De la Jurisdicción Constitucional:
“1) Corte Constitucional
“2) Las demas corporaciones y juzgados que excepcionalmente
cumplan funciones de control judicial constitucional, en los casos previstos en
la Constitución y en la Ley. (Consejo de Estado por competencia residual
–237, num. 2° de la C.P.-, los jueces de tutela-DESDE EL PUNTO DE
VISTA FUNCIONAL Y NO ORGANICO-, y los demas jueces y funcionarios
administrativos, pero por la excepción de inconstitucionalidad-Art.
4° de la C.P.).
“no por ejercer eventualmente control de constitucionalidad se hace parte
en forma automatica de la jurisdicción constitucional. (C-037 de
1996).
“d. De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
“e. De la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas:
Autoridades de los territorios indígenas.
“f. De la Jurisdicción Penal Militar:
“ 1) Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal
“2) Tribunal Militar
“ 3) Juzgados Penales Militares
“no se encuentran incluidos dentro de los órganos previstos en el
Título VIII superior” administra justicia. Pero lo hace de
manerarestringida, no sólo por los sujetos llamada a juzgar, sino por
los asuntos de los cuales conoce” (Inexequible C-037 de 1996).
“2. La Fiscalía General de la Nación.
“3. El Consejo Superior de la Judicatura. (Pero solo la sala
disciplinaria).
“PARAGRAFO 1. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el
Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en
todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos
y los Consejos Seccionales de la Judicatura, tienen competencia en el
correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito
tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el
respectivo municipio.
“PARAGRAFO 2. El fiscal General de la Nación y sus delegados
tienen competencia en todo el territorio nacional.
“PARAGRAFO 3. En la ampliación de cargos para el cumplimiento de
funciones judiciales se dispondra siempre de agencias del Ministerio
Público y de la vigilancia judicial por la Procuraduría General
de la Nación. Para tal efecto, se crearan los cargos o empleos
necesarios que ello demande, ajustadas a las correspondientes apropiaciones
presupuestales”. (No hace parte de la rama judicial. Inexequible C-037 de
1996)
EN CONCLUSIÓN:
1.- JURISDICCIÓN ORDINARIA: CSJ, Tribunales Superiores y jueces.
2.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Consejo de Estado, TCA y
jueces.
3.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: Corte Constitucional, Consejo de
Estado, jueces de tutela y demas jueces y funcionarios administrativos,
pero por excepción de inconstitucionalidad.
4.-JURISDICCIÓN ESPECIAL: Autoridades Indígenas dentro de su
territorio y Jueces de Paz.
5.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Sala Disciplinaria.
6.- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: Fiscal General y sus delegados.
Excepcionalmente administran justicia los conciliadores y arbitros (Art.
116)
EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES O NO UN DERECHO
FUNDAMENTAL?:
RTA: “Constituye una función pública estatal de naturaleza
esencial, en cuanto configura unos de los pilares fundamentales del Estado
democratico social de derecho, al garantizar que una persona investida
de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus
decisiones, resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente,
autónoma, agil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan
entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la
titularidad y la manera de ejercer un específico derecho, consagrado por
el ordenamiento jurídico vigente. (C- 242 de 1997).
“El acceso a la justicia se integra al núcleo esencial del debido
proceso, por la circunstancia de que su garantía supone necesariamente
la vigencia de aquél, si se tiene en cuenta que no es posible asegurar
el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales
establecidas por el legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso,
el cual consiste, no solamente en poner en movimiento el aparato
jurisdiccional, a través de los actos de postulación requeridos
por la ley procesal, sino en que se surtan los tramites propios del
respectivo proceso, se dicte sentencia estimatoria o desestimatoria de las
pretensionesde la demanda y que ésta sea efectivamente cumplida”.
(T-268 de 1996).
“Núcleo esencial:
El acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental cuyo
alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad
formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura
judicial lista a atender las demandas de los asociados. Su núcleo
esencial reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales,
seran surtidos los procesos a la luz del orden jurídico
aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real
y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su
decisión”. (T-004 de 1995).
EL SUFRAGIO Y ELECCIONES?:
RTA:
“DEMOCRACIA-Participación del ciudadano /
SUFRAGIO-Participación del ciudadano
“Entendida la democracia, desde el punto de vista formal, como 'un
gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las
producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros
de la comunidad', ha de aceptarse que la participación de los
ciudadanos en la toma de esas decisiones es elemento fundamental, sin el cual
no puede concebirse la existencia de dicho sistema. Si el sufragio es medio
esencial para la participación del ciudadano en el ejercicio del poder
político, es deber del Estado 'facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan' e implementar los
'mecanismos de votación que otorguen mas y mejores
garantías para el libre ejercicio de ese derecho a los ciudadanos'.
(C-337 de 1997).
QUIENES SON LAS AUTORIDADESELECTORALES?:
RTA: El Consejo Nacional Electoral (elegido por el Consejo de Estado para 4
años), el Registrador Nacional del Estado Civil y los registradores
Regionales y municipales. Tienen a su cargo la organización de las
elecciones, su dirección y vigilancia y lo relativo a la identidad de
las personas.
QUE ES EL VOTO?:
RTA: Es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el
voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una
actitud positiva de apoyo a las instituciones democraticas, y como tal
es reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
“El derecho al voto es el principal mecanismo de participación
ciudadana. Desde este punto de vista, las normas constitucionales que facultan
a los ciudadanos para ejercer el sufragio, obligan correlativamente a las
autoridades electorales a hacer posible el ejercicio de tal derecho, que halla
su opuesto en el no-derecho de los demas -particulares y autoridades-, a
impedirles que lo hagan con entera libertad. Las mismas normas que consagran el
ejercicio del voto como una actividad esencialmente libre, hacen inmune al
abstencionista a la acción del legislador tendiente a prohibir el no
ejercicio del derecho al voto, o a atribuirle alguna pena, a la vez que hacen
incompetente al Congreso para actuar de ese modo, 'pues el sufragante
conserva en todo caso el derecho de abstenerse de votar, votar en blanco o
hacerlo en favor de cualquier candidato'. Resultaría
paradójico que el legislador, no siendo competente para criminalizar la
abstención -conducta no plausible-, tampoco pudiera incentivar la
conducta ciudadana -ésta síplausible- que se le opone: soportar
la carga que significa ejercer conscientemente el voto. Cuando la
Constitución consagra el sufragio como un derecho y un deber, el
legislador tiene la posibilidad de desestimular la conducta abstencionista y de
estimular el sufragio. Si el voto de los ciudadanos es necesario para legitimar
la democracia, el legislador no sólo puede sino que debe estimular el
voto, claro esta, sin vulnerar principios constitucionales como el
contenido en el artículo 13”. (C-337 de 1997).
QUÉ ESTIMULOS O BENEFICIOS OTORGA EL VOTO?:
RTA:
'1) Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo
hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los examenes de ingreso a
las instituciones públicas o privadas de educación superior.
'2) Derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación
de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de
policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados
campesinos o soldados regulares.
'3) Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo
hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un
empleo de carrera del Estado.
'4) Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo
hicieren, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y
de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de
condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
'5) El estudiante de institución oficial de educación
superior tendra derecho a un descuento del 10% del costo de la
matrícula, si acredita haber sufragadoen la última
votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos
períodos académicos.
QUE ES EL VOTO PROGRAMATICO?:
RTA:
“El voto programatico es una expresión de la
soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la
relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos
electores. Al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un
programa, el voto programatico posibilita un control mas efectivo
de los primeros sobre estos últimos. La posibilidad de la revocatoria
del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada
por la Constitución de 1991”. (C-011 de 1994).
QUE ES EL CUOCIENTE ELECTORAL?:
RTA: Es el número que resulta de dividir el total de votos
validos por el de puestos a proveer. La adjudicación de puestos a
cada lista se hace en el número de veces que el cuociente quepa en el
respectivo número de votos validos. Si quedan puestos por proveer
se adjudican a los mayores residuos en orden descendente.
CUALES Y QUE SON LOS ORGANISMOS DE CONTROL?:
RTA: El Ministerio Público (Procuraduría) y la Contraloría
General de la República.
1.- MINISTERIO PUBLICO: Órgano de control autónomo e
independiente a quien le corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas.
Lo conforman la Procuraduría General de la Nación, sus delegados
y agentes, el Defensor del Pueblo y los personeros en los municipios.
2.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Órgano autónomo e
independiente a quienle corresponde la vigilancia de la gestión fiscal y
el control de resultados de la administración.
La conforman la Contraloría General de la República, las
Departamentales, las Distritales, las municipales, de entidades
descentralizadas y jefaturas de control interno de entidades públicas.
“ORGANOS DE CONTROL-Autonomía e independencia
El criterio de autonomía e independencia de los órganos de
control respecto de los demas órganos del Estado, particularmente
de aquellos que forman parte de las ramas del poder público, constituye
eje fundamental de la estructura y organización del Estado de Derecho y,
por ende, condición necesaria para garantizar su verdadera
prevaléncia. La modificación introducida por la
Constitución del 91 no sólo se predica de la autonomía e
independencia que otorgó a ciertos organismos del Estado, sino
también, en el hecho de haberlos incluido dentro del principio de la
colaboración armónica.
MINISTERIO PUBLICO-Autonomía e independencia
Bajo la vigencia de la nueva Constitución Política, el jefe del
Ministerio Público no depende ya, en el ejercicio de sus funciones, del
presidente de la República. Esta posición esta
estructurada sobre la base del pensamiento filosófico que inspira todo
el ordenamiento constitucional contemporaneo, según el cual los
organismos de control y fiscalización del Estado no deben depender de
los órganos que ellos controlan, pues ello resultaría contrario a
la naturaleza de su función. En el caso del procurador general de la
Nación, resultaría inconveniente que éste ejerciera la
'vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñanfunciones públicas, inclusive las de elección
popular', y a su vez dependiera, en cierta medida, del Presidente de la
República. Lo que ha pretendido la Constitución vigente es, precisamente,
evitar esa relación de dependencia jerarquica que impide el
adecuado ejercicio de los controles a los que se encuentran sometidos los
organismos del Estado, particularmente el gobierno nacional, dando mayor
contundencia y claridad a la función de control y fiscalización
dentro de un régimen democratico como el que consagra nuestra
Carta Política.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Autonomía e independencia/PRINCIPIO DE
CONTROL EFECTIVO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Procuraduría General de la Nación, es un organismo de control
autónomo e independiente respecto de las ramas del poder público,
en especial de la ejecutiva, característica que reviste gran importancia
porque garantiza la independencia de este organismo de control en el ejercicio
de sus funciones, constituyendo, ademas, fiel reflejo del concepto
moderno de Estado Social de Derecho, el cual tiene fundamento, entre otros, en
el principio del control efectivo de la Administración
pública”. (C-178 de 1997).
QUE CLASES DE CONTROL EJERCE LA CONTRALORÍA?:
RTA:
1.- FINANCIERO: Examen, con base en normas de auditoria para establecer si los
estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que
todas las transacciones y operaciones se ajusten a las normas prescritas por la
autoridad competente y a los principios de contabilidad universalmente
aceptados oprescritos por el contralor general.
2.- DE LEGALIDAD: Comprobación que se hace de las operaciones
financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una
entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son
aplicables.
3.- DE GESTION: Examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la
administración de los recursos públicos, determinada mediante
evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de
indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la
identificación de la distribución del excedente que éstas
producen, así como de los beneficios de su actividad.
4.- DE RESULTADOS: Examen para establecer en que medida los sujetos de la
vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos
adoptados por la administración, en un periodo determinado.
5.- REVISIÓN DE CUENTAS: Estudio especializado de los documentos que
soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones
realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con
miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y la equidad de sus
actuaciones.
CUALES SON LAS ENTIDADES TERRITORIALES?:
RTA: Los Dptos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas. *Regiones
y Provincias*.
Derechos: Gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que le
correspondan; Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones; y Participar en las rentas nacionales.
“En materia tributaria, la autonomía de los departamentos y
municipios esta limitada por la Constitución y la
ley.Según el artículo 287 de la Constitución, 'las
entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la
ley'. De conformidad con esta norma, es claro que la autonomía no
es absoluta, sino limitada por la propia Constitución, y por la ley.
En concordancia con la norma citada, establece el inciso segundo del
artículo 288, también de la Constitución, que las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales seran
ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Las competencias,
pues, se definen y concretan 'en los términos que establezca la
ley'.
Siguiendo los principios enunciados, la Constitución al referirse al
tema tributario en relación con los departamentos y los municipios establece:
'Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por
medio de ordenanzas:
'4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones
necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales'.
'Artículo 313. Corresponde a los Concejos:
'4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos
y los gastos locales'.
“Estas normas determinan inequívocamente que la potestad
impositiva de los departamentos y municipios tiene que ejercerse de conformidad
con la ley. No es, por lo mismo, aceptable sostener que en esta materia cada
departamento y cada municipio pueden ejercer su competencia dentro de los
límites que él mismo quiera trazarse. Sostener semejante tesis
implicaría la consagración del desorden y elcaos en lo que tiene
que ver con los tributos departamentales y municipales, pues los departamentos
y los municipios podrían establecer tributos y contribuciones sin otro
límite que el inexistente de la imaginación. En tales
circunstancias, se quebrantarían, ahí sí, dos principios
fundamentales de la Constitución: el primero, el que señala que
Colombia esta organizada en forma de República unitaria
(artículo 1o.); el segundo, el de la igualdad ante la ley
(artículo 13).
En síntesis: en materia tributaria los límites que la ley puede
establecer a los departamentos y a los municipios, obedecen a la finalidad de
asegurar que, dentro de tales límites, todas las personas residentes en
Colombia estén sometidas al mismo régimen impositivo. En el caso
que se analiza, esos límites son razonables, y no vulneran la
autonomía relativa de los municipios”. (C-335 de 1996).
“AUTONOMIA LOCAL
Generalmente las competencias que se ejercen en los distintos niveles
territoriales no son excluyentes, por el contrario dichas competencias, como lo
señala la propia Constitución, deben ejercerse dentro de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La
autonomía que la Carta confiere a las autoridades distritales y locales
debe entenderse circunscrita a lo que tanto en ella como en la ley se
determine”. (C-541 de 1993).
QUÉ FUNCIONES EJERCEN LOS DEPARTAMENTOS?:
RTA: Ejercen funciones administrativas de coordinación,
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre
la nación y los municipios y de prestación de servicios.
QUÉ ES LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL?:
RTA: Es unacorporación administrativa de elección popular
departamental, integrada por no menos de 11 ni mas de 31 miembros. Tiene
autonomía administrativa y presupuesto propio.
QUE REQUISITOS SE REQUIEREN PARA SER ELEGIDO DIPUTADO?
RTA: Ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado a pena privativa de la
libertad (excepto x delitos políticos o culposos); y haber residido
durante el año anterior a la elección en la respectiva
circunscripción electoral.
LA INVIOLABILIDAD DE LAS OPINIONES DE LOS CONGRESISTAS SE EXTIENDEN A LOS
DIPUTADOS?:
RTA: NO.
“La garantía institucional de la inviolabilidad de las opiniones
en ejercicio de sus funciones sólo la ha establecido la
Constitución para los congresistas. Ni los diputados, ni los concejales
tienen dicha garantía. El control político escapa a las
atribuciones de los diputados en razón de que Colombia es una
República unitaria.
El control político, adscrito constitucionalmente a los Congresistas,
para que sea efectivo, debe ir acompañado de la inviolabilidad de las
opiniones expresadas en ejercicio de las funciones de los parlamentarios,
así lo estableció la Constitución. Tal inviolabilidad no
esta consagrada en la Carta ni para el control político que
ejercen los ciudadanos, ni tampoco para los diputados. Siendo este control
político propio de los congresistas, se colige que es contrario a la
Constitución extenderlo a los diputados.
Las Asambleas son y han sido entidades administrativas, esto implica que el
control que ejercen es administrativo. Los diputados no pueden invocar una
inviolabilidad de sus opiniones porque no gozan de ella. Si durante undebate
desarrollado en la Asamblea, los Diputados tienen expresiones fuera de tono,
éstas son controladas mediante procedimientos reglamentarios, o
correccionales”. (T-405 de 1996).
QUIEN ES EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL?:
RTA: Es el Jefe de la administración seccional y representante legal del
departamento; es elegido popularmente para 3 años y no es reelegible
para el periodo siguiente; es agente del Presidente para el mantenimiento del
orden público, para la ejecución de política
económica general y para aquellos asuntos que mediante convenios la
Nación acuerde con el Departamento.
QUE ES EL MUNICIPIO?:
RTA: Es la entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado.
QUIEN ES EL ALCALDE MUNICIPAL?:
RTA: Es el Jefe de la administración local y representante legal del
municipio, es elegido popularmente para 3 años y no es reelegible para
el periodo siguiente.
EL PERIODO DEL ALCALDE ES PERSONAL O CONSTITUCIONAL?:
RTA: Es personal o individual, es decir su periodo es de 3 años a partir
de la posesión por el principio de soberanía popular y
autonomía territorial.
“sólo las corporaciones y los cargos, pero no las personas, tienen
períodos” (C-194 de 1995)
QUE ES EL CONCEJO MUNICIPAL?:
RTA: Es una corporación administrativa elegida popularmente para 3
años, integrado por no menos de 7 ni mas de 21 miembros. No sen
empleados públicos.
QUE ENTIDADES TIENEN REGIMEN ESPECIAL?:
RTA: Bogota D.C. y el Departamento de C/marca, se organiza como distrito
capital. Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla y los territorios
indígenas.Los distritos se pueden dividir (lo hace el concejo a
iniciativa del alcalde) en localidades con el correspondiente reparto de
competencias y funciones administrativas.
A las autoridades Distritales les corresponde: garantizar el desarrollo
armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de
los servicios públicos a su cargo.
A las autoridades locales les corresponde: La gestión de los asuntos
propios de su territorio.
COMO SE COMPONE EL CONCEJO DISTRITAL?:
RTA: Por un concejal por cada 150.000 habitantes o fracción mayor de
75.000 que tenga su territorio.
QUE SON LAS JUNTAS ADMINISTRADORAL LOCALES?:
RTA: Son aquellas juntas elegidas popularmente por 3 años, integrada por
no menos de 7 ediles. En cada localidad existe una JAL.
QUIEN Y COMO SE ELIGEN A LOS ALCALDES LOCALES?:
RTA: Los alcaldes locales no son elegidos sino designados por el Alcalde mayor
de terna enviada por la respectiva JAL.
LOS MUNICIPIOS CIRCUNVECINOS PUEDEN INCORPORARSE A UN DISTRITO?:
RTA: SI. Siempre y cuando así lo determinen los ciudadanos que residan
en ellos mediante votación cuando el Concejo Distrital haya manifestado
su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo
municipio se le aplican las normas constitucionales y legales que conformen el
Distrito.
QUE ES UNA AREA METROPOLITANA?:
RTA: Es una entidad administrativa, bajo la cual se unen dos o mas
municipios vecinos vinculados entre sí por relaciones económicas,
sociales y físicas, las cuales coordinas sus diferentes competencias. No
es una entidad territorial.
QUE SON LAS ENTIDADES TERRITORIALESINDÍGENAS?:
RTA: Son una modalidad regional cuya jurisdicción puede estar incluida
en un departamento o en varios.
QUE ES CORPOMAGDALENA?:
RTA: Es una entidad administrativa de creación constitucional y de
regulación legal del orden nacional, que funciona como empresa
industrial y comercial del Estado.
“Las Corporaciones Autónomas Regionales son organismos
administrativos intermedios entre la Nación y las entidades
territoriales, y entre la administración central nacional y la
descentralizada por servicios y territorialmente, que estan encargados, principalmente,
aun cuando no exclusivamente, de funciones policivas, de control, de fomento,
reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la preservación del
ambiente y con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
“estan concebidas por el Constituyente para la atención
y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la
Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni
vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo;
ademas, y en la medida definida por el legislador, respetando su
autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política,
pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones
autónomas en los casos señalados por la ley.” (C-593 de
1995).
QUE ES LA HACIENDA PÚBLICA?:
RTA: Disciplina de estudio que tiene como objeto las decisiones del sector
público en materia de ingresos y gastos, la cual tiene en cuenta
variables como el Producto Nacional Bruto, necesidades basicas
insatisfechas y la ley anual del presupuesto.
CUALES SON LOSPROPÓSITOS DE LA HACIENDA PÚBLICA?:
RTA:
1.- Dotar a la comunidad de bienes y servicios colectivos.
2.- Redistribuir el Ingreso:
a)- Reparto Personal: subsidios.
b)- Reparto Funcional: Cobrar industria y comercio e invertirlo en ese mismo sector.
c)- Reparto Territorial: Situado fiscal, transferencias y regalías.
d)- Agregado económico: Reparto de la renta a través de ahorro o
consumo (IVA).
3.- Estabilidad económico - social.
4.- Propende por el desarrollo económico.
QUE ES EL PATRIMONIO PÚBLICO?:
RTA: Es el que envuelve todos los bienes del Estado.
Para que sea un bien se requiere: que tengan valor en pesos y los que puedan
ser objeto de estudio del derecho.
¿Cuales son esos bienes?:
1.- Los de uso eminente del Estado: Expresión de la soberanía
Nacional desde el punto de vista interno sobre el territorio, no como
propietario sino como ente con el derecho e ejercer dominio sobre todo
él. Puede expropiar, imponer impuestos. Ninguna persona pública
ni privada ejerce dominio eminente.
2.- Los de Dominio Público: o bienes de uso público, los cuales
son inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles, inembargables.
3.- Bienes Fiscales: o de dominio privado. Son de propiedad de las personas
públicas, son embargables, imprescriptibles y alienables.
Los 3 y 4 conforman el Tesoro Nacional.
“Los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales dejaron de
ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles. Si no procede
la declaración de pertenencia en relación con los bienes de propiedad
de las entidades de derecho público,tampoco procede oponer la
excepción de prescripción ante la demanda reivindicatoria de uno
de tales bienes. Hoy día los bienes fiscales comunes o bienes
estrictamente fiscales son imprescriptibles. Lo relativo a los bienes
públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al
igual que los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por
prescripción. No se quebranta la igualdad, porque quien posee un bien
fiscal, sin ser su dueño, no esta en la misma situación en
que estaría si el bien fuera de propiedad de un particular. En la medida
en que se impide que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se
asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la
comunidad. No hay acción para que se declare que se ha ganado por
prescripción el dominio de un bien que la ley declara imprescriptible,
porque no hay derecho”. (C-530 de 1996).
“Las colonizaciones sólo podran efectuarse en tierras
baldías por cuanto no pueden desconocer el derecho de propiedad en
general ni en particular los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo y aquellas que hagan parte del patrimonio arqueológico de la Nación,
puesto que, conforme al artículo 63 de la Constitución, todas
ellas son inalienables”. (C-058 de 1994).
QUE ES EL PRESUPUESTO?:
RTA: El compuesto por todos los ingresos que de una u otra forma reciben las
entidades públicas.
“El presupuesto, ha dicho esta Corporación, 'es un
mecanismo de racionalización de la actividad estatal, y en esa medida
cumple funciones redistributivas, de política
económica,planificación y desarrollo, todo lo cual explica que la
Carta ordene que el presupuesto refleje y se encuentre sujeto al plan de
desarrollo. Pero el presupuesto es igualmente un instrumento de gobierno y de
control en las sociedades democraticas, ya que es una expresión
de la separación de poderes y una natural consecuencia del sometimiento
del gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Congreso debe
autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público.
esto explica la fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en
materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el
Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de
la posibilidad del gasto gubernamental'. (C-201 de 1998).
QUE DIFERENCIA HAY ENTRE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO Y LA LEY ANUAL DEL
PRESUPUESTO?:
RTA:
“La Corte Constitucional ha distinguido nítidamente entre la ley
organica de presupuesto y la ley anual de presupuesto o ley de
apropiaciones, al señalar que 'mientras que la ley
organica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la
manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto, el
contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a
éstas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del
período fiscal respectivo'. (C-201 de 1998).
CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL?:
RTA:
1.- PLANIFICACIÓN: El presupuesto Nacional, Departamental y municipal
debe estar conforme con: El plan Nacional de desarrollo, el plan Nacional de
inversiones, el plan financiero y el planoperativo.
2.- ANUALIDAD: El presupuesto tiene vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de
Diciembre. No se pueden comprometer partidas que expiraron y los saldos pasan
al balance del tesoro para la nueva vigencia fiscal.
3.- UNIVERSALIDAD: La ley de apropiaciones contenga todos los gastos que se
pretenden hacer durante el periodo fiscal y el ordenador no puede hacer gastos
que no estén presupuestados.
4.- UNIDAD DE CAJA: Todos los ingresos y gastos dependen de una sola parte EJ.
Tesorería. Así sabremos que se recaudó para saber que se
puede gastar.
5.- PROGRAMACIÓN INTEGRAL: Toda ley de apropiaciones debe contener
simultaneamente lo que se va a gastar en inversión y
funcionamiento. Solo 1 presupuesto.
6.- ESPECIALIZACIÓN: La ley de apropiaciones debe determinar el fin del
gasto, el objeto y las funciones de los órganos que ejecutan el
presupuesto.
7.- INEMBARGABILIDAD: Las rentas contenidas dentro del presupuesto son
inembargables al igual que los bienes y derechos de las entidades
públicas, con la excepción de acreencias laborales conforme al
CCA.
8.- COHERENCIA MACROECONÓMICA: El presupuesto debe estar acorde con las
metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en unión con la
Junta Directiva del Banco de la República.
9.- HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL: El crecimiento del presupuesto debe estar acorde
con el crecimiento de la economía.
QUE ES EL SITUADO FISCAL?:
RTA: Es un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que es
cedido a los Dptos, Distritos y municipios para financiar la educación y
la salud.
COMO SE DISTRIBUYE EL SITUADO FISCAL?:
RTA:
- El 15 %por parte iguales entre los departamentos y distritos.
- El 85% para educación y salud de departamentos y distritos, teniendo
en cuenta el número de usuarios, el esfuerzo fiscal (qué
debía recaudar y qué recaudó de sus recursos propios) y la
eficiencia administrativa (Midiendo el progreso de la calidad de vida).
QUE SON LOS INGRESOS CORRIENTES?:
RTA: Son todos los ingresos, excepto los que obtenga la nación por
concepto de empréstitos, los recursos del fondo nacional de
regalías y los que tengan destinación específica. Esta
constituido por los ingresos tributarios y no tributarios
Clases:
1.- Tributarios: Son los impuestos: Directos: Se cobran a quien tenga renta o
patrimonio y los Indirectos: IVA. Características: Obligatorios, de
caracter definitivo y sin prestación.
2.- No Tributarios: Provienen de distintas fuentes, no son impuestos, es decir,
no es una tarifa impositiva. Ellos son:
Tasas: Pagos que los particulares hacen a las entidades públicas pero
reciben alguna contraprestación Ej.: envío de una carta,
matrículas, peajes, servicios públicos. Por lo general tienen
subsidios pero con el neoliberalismo se han venido desmontando hasta llegar a
convertirse en precios.
Multas: Pagos por infracciones a preceptos legales.
Rentas de dominio público: o recursos propios.
Transferencias: Las propiamente dichas, situado fiscal y regalías.
Contribuciones Parafiscales: Institución intermedia entre la tasa y el
impuesto que se paga a entidades públicas o privadas y que es cobrado a
determinado sector socioeconómico para ser invertidos en el mismo sector
del cual salieron.Ej.: aportes al ISS, cuota cafetera de los exportadores para
el Fondo Nacional de Cafeteros. Características: Singularidad,
obligatoriedad y sectorialidad.
Donaciones
Herencias: El estado esta en 5° orden hereditario.
LOS MUNICIPIOS PARTICIPAN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN?:
RTA: SI. En educación, salud, vivienda, agua potable y saneamiento
basico, en materia agraria, para grupos de población vulnerable,
justicia, protección al ciudadano, recreación y deporte, cultura,
prevención y atención de desastres, desarrollo institucional pago
de servicios de deuda adquirida para financiar inversiones físicas de lo
anterior, redes viales municipales e intermunicipales.
Distribución: El 60% en proporción directa con el número
de habitantes con necesidades basicas insatisfechas y al nivel relativo
de pobreza de la población del municipio.
El 40% restante, en función de la población, la eficiencia fiscal
y administrativa y el progreso demostrado en la calidad de vida, asignando en
forma exclusiva un porcentaje de esta parte a los municipios menores de 50.000
habitantes.
CUALES SON LAS RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA?:
RTA:
1.- Las previstas en la constitución para Dptos, Distritos y municipios.
2.- Las destinadas para inversión social.
3.- Las que con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades
de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.
QUE ES LA BANCA CENTRAL?:
RTA: Es la función ejercida por el Banco de la República: regula
la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emite la moneda
legal, es prestamista deúltima instancia y banquero de los
establecimientos de crédito, y sirve como agente fiscal del gobierno.
QUIEN ES LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA?:
RTA: Es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, quien tiene a su cargo
la dirección y ejecución de las funciones del Banco de la
República. Sus 7 miembros representan el interés de la
nación. (Min. Hacienda, gerente (lo nombra la Junta Directiva) y 5
nombrados por el Presidente de la República para periodos prorrogables
de 4 años).
COMO PUEDE SER REFORMADA LA CONSTITUCIÓN?:
RTA: Puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por
el pueblo mediante referendo.
QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO Y CUAL ES SU
TRAMITE?:
RTA: El Gobierno; 10 congresistas; el 20% de concejales o diputados; y el 5% de
los ciudadanos del censo electoral vigente.
Tramite: Tiene lugar en dos periodos ordinarios y consecutivos. El 1°
aprobado por la mayoría de los asistentes (mayoría simple); debe
ser publicado por el gobierno; el 2° debate requiere la mayoría
absoluta (mayoría de los miembros de cada camara). Ambos periodos
no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura.
COMO SE CONVOCA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?:
RTA: Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra
camara, el Congreso podra disponer que el pueblo en
votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente, con la
competencia, periodo y la composición que la misma ley determine.
Se requiere al menos 1/3 parte de los integrantes del censo electoral para que
se entienda que el puebloconvoca la asamblea. La elección debe ser
única. Sin embargo nos quedan algunos interrogantes: ¿Podra
reunirse una Asamblea aprobada por 1/3 parte del censo electoral si otro tanto
o mas vota su desaprobación?. ¿Podra el pueblo
votar negativamente la limitación a la competencia?.
A partir de la elección queda en suspenso la facultad ordinaria del
congreso para reformar la constitución durante el término
señalado para que la asamblea cumpla sus funciones. Pero: ¿La
facultad de reforma se suspende totalmente o solo respecto a las materias
competencia de la asamblea?.
QUE REFORMAS CONSTITUCIONALES SON SOMETIDAS A REFERENDO?:
RTA: Las aprobadas por el Congreso cuando se refieran a los derechos
fundamentales y sus garantías, a los procedimientos de
participación popular, o al Congreso, siempre y cuando así lo
solicite dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación del acto
legislativo un 5% de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma
se entendera derogada con el voto negativo de la mayoría de los
sufragantes, siempre que en la votación haya participado al menos
¼ parte del censo electoral.
QUE PROYECTOS DE REFORMA SON SOMETIDOS A REFERENDO Y QUIEN TIENE SU
INICIATIVA?:
RTA: Es sometido a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
congreso incorpore a la ley.
- La iniciativa puede provenir del Gobierno o de los ciudadanos (5% del censo
electoral).
- El Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la
mayoría de los miembros de ambas camaras lo sometera a
referendo.
- El proyecto debe ser presentado de manera alternativa, es decir, se votael
articulado positiva o negativamente.
- La aprobación de reforma por vía de referendo requiere el voto
afirmativo de mas de la mitad de los sufragantes y que el número
de votantes exceda de la ¼ parte del total de ciudadanos del censo
electoral.
ACCION PUBLICA CONTRA LOS ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN:
RTA: Esta acción pública procede dentro del año siguiente
a su promulgación, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional debe
decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de convocatoria a un referendo o a una asamblea
constituyente para reformar la constitución, sólo por vicios de
procedimiento en su formación.
QUE SE ENTIENDE POR PERIODO?:
RTA: Lapso que la Constitución o la ley contemplan para el
desempeño de cierta función pública, pero tal concepto no
puede ser tenido en cuenta para efectos de inhabilidades sino cuando en
realidad un individuo específicamente desarrolla, dentro del tiempo
respectivo, las actividades propias de la función.
En sentido objetivo: Es el tiempo para el cual se contempla en abstracto la
gestión de todo servidor público.
En sentido subjetivo: Es el lapso efectivo de la función
desempeñada por una persona en concreto.
Ejemplo: Mientras el numeral 7 del Art. 96 de la Ley 136 de 1994, extiende la
incompatibilidad del alcalde al 'período para el cual fue elegido y
durante los seis (6) meses siguientes al mismo' (concepto objetivo), el
paragrafo 2 (inexequible), aplicable a todas las formas de
incompatibilidad, las mantiene 'durante el año siguiente a la
separación definitiva del cargo' (conceptosubjetivo). Con ello
genera incertidumbre en el entendimiento y aplicación de la norma.
Sin embargo, hoy encontramos posiciones contrarias de los Magistrados de la
Corte Constitucional en torno al concepto de periodo, al hacer el estudio de
constitucionalidad del Art. 280 de la Ley 5ª de 1992, respecto del Art.
179, ordinal 8° constitucional.
En efecto mientras la mayoría declaró exequible ese
artículo bajo el argumento de que la Corte entendió que la
noción de 'período' de ese artículo se refiere
al ejercicio del cargo por la persona, razón por la cual la renuncia al
cargo o a la dignidad antes de la inscripción de la candidatura permite
eliminar la inhabilidad, es decir, la Corte adoptó una interpretación
según la cual el período al que hace referencia ese
artículo constitucional depende del funcionario, esto es, es una
noción subjetiva. Ademas aduce la sentencia que la
Constitución no sólo no prohíbe las renuncias a los períodos
sino que las autoriza. En cambio, quienes salvaron su voto consideraron que ese
artículo de la Carta había establecido una noción objetiva
de período, por las razones de tipo literal, sistematico y
finalístico, el período es objetivo y es independiente del tiempo
durante el cual la persona elegida ocupa el cargo o el puesto en la
Corporación y que ademas se basa en la soberanía popular
donde se mantiene la democracia representativa pero se adiciona la
participativa (CP arts 1º, 2º y 3º). Con ello la Constitución
ha querido, entre otras cosas, establecer una relación mas
estrecha entre el elector y los elegidos, a fin de que quienes resulten
elegidos no utilicen su cargo enbeneficio propio sino en función de la
sociedad en su conjunto a fin de realizar los principios, valores y derechos
consagrados en la Constitución.
ADMINISTRATIVO GENERAL, COLOMBIANO Y PROCESAL
CUAL ES LA FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?:
RTA: Su fuente es el Derecho Administrativo Jurisprudencial, el cual se remonta
al Fallo Blanco en 1873 (8 de febrero), donde si bien no por primera vez, si de
forma clara y expresa el Tribunal de Conflictos francés hace responsable
a la Administración Pública, bajo el argumento de que “el
principio consistente en que la administración no puede regirse por los
mismos principios vigentes para las relaciones entre los particulares, sino que
a ella debe aplicarse principios propios y especiales, cuya existencia, en
definitiva, es la que justifica la identificación de una nueva rama
jurídica denominada derecho administrativo”.
POR QUÉ ES IMPORTANTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO?:
RTA: Es importante porque su evolución ha hecho que el Estado asuma una
actitud intervensionista, aunque últimamente éste
intervensionismo haya disminuido por el consecuente reforzamiento de la
actividad privada. En todo caso se afirma que la importancia del derecho
administrativo depende proporcionalmente de ese intervensionismo, es decir, a
mayor o menor intervención del Estado, mayor o menor campo de
acción del derecho administrativo.
QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL?:
RTA: Comprende el estudio de los principios que rigen la organización y
funcionamiento de la administración, incluyendo las nociones
basicas relativas a la jurisdicción administrativa y al
procedimientocontencioso administrativo.
QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO?:
RTA: Estudia la forma como se aplica en Colombia los principios a que se
refiere el derecho administrativo general.
QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL?:
RTA: El que analiza la organización y funcionamiento de los diversos
sectores administrativos en particular, es decir, el que hace un
analisis concreto de las instituciones que se estudian en la parte
general y colombiana.
QUE ES EL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?:
RTA: Es sinónimo de derecho procesal administrativo, y estudia los
órganos y procedimientos jurisdiccionales existentes para resolver los
litigios a que dé lugar la aplicación del derecho administrativo.
QUE ES LA ADMINISTRACIÓN?:
RTA:
En sentido material o funcional: Actividad consistente en manejar una entidad,
negocio o empresa.
En sentido organico: Hace relación a las personas o los
órganos que manejan la entidad, negocio o empresa.
En sentido especial técnico-jurídico: Referida a la
Administración Pública como tal. Es decir el Conjunto de reglas
jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades
públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad
o que son afectadas por ella.
CUAL ES EL ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?:
RTA: Recordemos que el D. Administrativo como nueva rama jurídica tiene
concepción francesa, por ello, miraremos la evolución que ha
sufrido en el país de origen.
Época de la Monarquía: Existieron algunos tribunales
especializados en asuntos administrativos: Las Camaras de Cuentas (aguas
ybosques) y la Corte de Monedas, sin embargo no era un derecho administrativo,
ya que sus actividades estaban regidas por el principio de la soberanía
del Monarca, lo que significaba que “toda justicia emanaba del
rey”. Lo que hacían no era juzgar a la administración sino
defender los intereses de ésta, al rey. Se juzgaba a nombre del rey y no
a nombre de la comunidad.
Época de la Revolución Francesa: Al triunfar la revolución
se produjo una circunstancia histórica que se convirtió en el
fundamento de la jurisdicción administrativa y del derecho
administrativo: “la desconfianza de los hombres de la revolución
hacia los parlamentos” que eran quienes impartían justicia en la
época anterior, sumado a la tridivisión del poder, lo que hizo
que las labores jurisdiccionales debían ser completamente alejadas de la
administración. Así, en la Ley 16 de 1790 y en la
Constitución de 1791 se determinó que “los tribunales no
pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la
ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar
ante ellos los funcionarios de la administración por razón de sus
funciones”. Sin embargo la administración no tenía un juez
que juzgara su conducta, por lo que ese enunciado era muy teórico. Esto
se solucionó con la institución denominada
“Administración – juez” donde los particulares
presentaban sus reclamaciones ante la misma administración quien las
resolvía. Por ello, en 1799, por obra de Napoleón, se creó
el “Consejo de Estado” el cual desempeñaba dos grandes
funciones, que debía ejercer bajo la dirección del ejecutivo:
Redactar los proyectos de ley yreglamentaciones administrativas y, resolver las
dificultades que se presentaran en materia administrativa. Así mismo,
bajo el nombre de Tribunales de Prefectura se crearon en los departamentos.
Evolución Posterior: En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado
una comisión contenciosa, con el fin de separar la asesoría en
materia de conflictos de todos los demas aspectos que conocían.
Fue así como empezó a pensarse que quien administraba justicia en
la practica era el Consejo de Estado, a pesar de que aún la
justicia estaba retenida en el ejecutivo. Esto conllevó a que en 1872
mediante Ley del 24 de mayo, se le reconociera caracter jurisdiccional
al Consejo de Estado y se instalara el sistema de justicia delegada. Es decir,
juez de la administración y no simplemente asesor de ella. El Jefe del
ejecutivo ya no firmaba las resoluciones del consejo de Estado sino que
éste lo hacía por sí mismo, “en nombre del
pueblo”. Surgió igualmente el Tribunal de Conflictos quien
resolvía las dudas de competencia que se presentaran entre los
tribunales comunes y los administrativos. Es decir, se creó la
“dualidad de jurisdicciones”. Sin embargo la competencia del
Consejo de Estado era especial y no general, solo conocía de aquellos
asuntos que expresamente le otorgaba la ley, los demas, eran conocidos
por la administración –juez. Pero el mismo C.E. puso fin a esta
situación de limitación a su competencia, mediante el fallo Cadot
en 1889, donde se autoconfirió la competencia general en materia de
litigios de la administración.
COMO FUE LA EVOLUCIÓN EN COLOMBIA?:
RTA: En Colombia no tuvo origen en la desconfianza de losjueces comunes, sino
en la idea de imitar el ejemplo francés para establecer un cuerpo asesor
del gobierno. La evolución aquí tiene caracter propio, ya
que se ha llegado a un derecho administrativo legislado y no jurisprudencial
como en Francia.
El siglo XIX: El Consejo de Estado fue creado por Bolívar, como
órgano consultivo del gobierno, mediante el decreto 30 de 1817. Luego se
contempló con caracter constitucional unas veces con el nombre de
Consejo de Estado y otras como Consejo de Gobierno. Con la Constitución
de 1853, desaparecieron ambos organismos.
Constitución de 1886: Reaparece el Consejo de Estado con dos
connotaciones: Cuerpo consultivo del gobierno y tribunal supremo de la
jurisdicción contencioso-administrativa, pero en estos términos
“si la ley estableciere esta jurisdicción” por lo que terminó
el siglo XIX y no se estableció en la practica esta última
función.
El Siglo XX: Mediante Acto Legislativo No. 10 de 1905 el C.E. fue nuevamente
suprimido. Luego, mediante Acto Legislativo No. 3 de 1910 se ordenó
“la ley establecera y organizara la jurisdicción
contencioso administrativa”, lo cual se llevó a cabo mediante ley
130 de 1913. A su vez mediante Acto Legislativo No. 1 de 1914se
restableció nuevamente el C.E. con la doble función vista. En
este momento quedó establecida la “Dualidad de jurisdicciones”.
Se crearon ademas los Tribunales Administrativos en los departamentos.
En 1945 se previó el Tribunal de Conflictos para resolver los problemas
de competencia entre jurisdicciones, el cual vino a crearse legalmente con el
Decreto 528 de 1964, aunque nunca funcionó en la practica.Constitución
de 1991: Prevé la existencia de varias jurisdicciones incluyendo la
contencioso administrativa (C.E., Tribunales y Jueces Administrativos).
QUE Y CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS?:
RTA: Son las denominadas personas morales o entidades públicas.
En términos generales son: Las entidades, órganos e Instituciones
del Estado:
- La Nación. - los departamentos. - los municipios - los distritos. -
Las asociaciones de municipios. - las areas metropolitanas. - los
establecimientos públicos. - las empresas industriales y comerciales del
Estado.
o Los Dptos, Distritos, Municipios, ETIS: Tienen Personería
Jurídica
o Las Asambleas y Concejos: No tienen Personería Jurídica.
CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS?:
RTA:
- Corporaciones: Asociaciones, Sociedades y Compañías
- Fundaciones: Unión de bienes destinados a prestación de un
servicio público altruista, es decir, sin animo de lucro.
CUALES SON LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES?:
RTA: No constituyen ninguno de los anteriores tipos, son:
- Entidades nacionalizadas – FOGAFIN - Entes Universitarios
Autónomos
- Empresas sociales del Estado - CAR’s - Empresas de Servicios
Públicos
- Comisión Nacional de Televisión.
*Fuera de las anteriores y entre el sector Público y el Privado
estan: Las sociedades de economía Mixta y la constitución
prevé la formación de Provincias y regiones*
CUALES SON LAS CATEGORÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?:
RTA:
1.- PLANAEACION: Responde a las preguntas, que, como, cuando, donde, quien y
los recursos (Físicos, financieros,talento humano).
2.- ORGANIZACIÓN: Colocar en orden las cosas que se tienen en la
actividad respectiva. Es estructura para saber cuales son las competencias, los
niveles jerarquicos (Nacional.- Territorial).
3.- EJECUCIÓN: realización DE LA Actividad que corresponde para
la prestación de los diferentes servicios públicos.
4.- EVALUACIÓN Y CONTROL: Observar SI la actividad se cumplió o
no y tomar correctivos.
DE QUE MANERAS SE PUEDE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO?:
RTA: En forma Directa: Centralización, o en Forma Indirecta:
Descentralización, Desconcentración y delegación. (Conc.
Preguntas Nos. 35 a 37).
CUALES SON LOS CONTROLES EN LOS SISTEMAS DE CENTRALIZACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN?:
RTA:
El control en la centralización se denomina Control Jerarquico y
el el caso de descentralización se denomina Control de Tutela.
1.- CONTROL JERARQUICO: El que ejerce la autoridad superior sobre las
autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango o autoridad,
por la estructura jerarquica. Sin embargo, en las entidades
descentralizadas también se presenta control jerarquico, toda
vez, que son descentralizadas respecto del poder central, pero internamente son
centralizadas y organizadas jerarquicamente.
Cómo se ejerce éste control?:
a).- Sobre las personas de los funcionarios: Comprende la facultar de
designación, poder disciplinario y retiro del servicio.
b).- Sobre los actos de los funcionarios: Comprende la facultad de revocarlos,
luego de la apelación o de la revocatoria directa. Ademas
esta el poder de instrucción, es decir, facultad de dar
órdenes (Actoadministrativo) a sus inferiores.
2.- CONTROL DE TUTELA: El que ejerce el poder central sobre las entidades y
autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.
Quiénes ejercen ese control?:
a).- El Congreso: A través de la regulación legal de las
actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades
territoriales.
b).- El Gobierno: A través del ejercicio del poder reglamentario
respecto de la misma regulación legal.
c).- Los Ministerios o Dptos Ativos: Esto en relación con la
descentralización por servicios y se ejerce sobre la entidad adscrita o
vinculada.
Cómo se ejerce ese control?:
a).- Sobre las personas de los funcionarios: Estrictamente no debería
existir, pues implicaría subordinación jerarquica, sin
embargo, existen casos en que si se da. Ej.: los gobernadores, en virtud del
Art. 304 de la C.P., pueden ser suspendidos por el Presidente en casos de ley,
y los alcaldes pueden ser suspendidos por el presidente o por el gobernador
(Art. 314 y ley 136 de 1994, Arts. 104 y 105). Igualmente, respecto de las
entidades descentralizadas por servicios el num. 13 del Art. 189 Superior, los
directores y gerentes de los establecimientos públicos nacionales son de
libre nombramiento y remoción del presidente de la república.
b).- Sobre los actos o actividades de las entidades descentralizadas: Permite,
de manera general, revocar o reformar los actos, y ademas mediante otros
mecanismos Ej.: En relación con la entidades descentralizadas
territorialmente: Los gobernadores y alcaldes pueden objetar proyectos de
ordenanza y acuerdo por ilegalidad o conveniencia;el gobernador puede pasar al
TCA los acuerdos aprobados y sancionados por considerarlos ilegales;
Según el Art. 149 del CCA, las autoridades centrales pueden demandar los
actos de las entidades territoriales por considerarlos ilegales. En
relación con las entidades descentralizadas por servicios: El control
administrativo (ejercido directamente por ministros y directores de Dptos Ativos,
e indirectamente por las superintendencias, bajo la vigilancia y
responsabilidad del presidente). El control presupuestal (Ejercido por el Min.
Hacienda sobre la elaboración y ejecución de los presupuestos de
rentas y gastos de las entidades mencionadas). Control Fiscal (Ejercido por la
Contraloría General de la República.). El control político
(Por parte del Congreso regulando actividades y por medio de citaciones a
representantes legales).
QUE ES LA COMPLEJIDAD Y LA MUTACIÓN ADMINISTRATIVA?:
RTA:
1.- COMPLEJIDAD: El D. Administrativo es complejo porque esta en todas
las gamas del Derecho, de ahí que surjan los Actos de Poder: Cuando el
Estado esta por encima de los administrados, y los Actos de
Gestión: Cuando el Estado se comporta como un particular.
2.- MUTACIÓN: El estado debe estar siempre al servicio de los asociados
y no lo contrario.
QUE ES UN MINISTERIO?:
RTA: Organismo de la Admón. Nacional Central, encargados de dirigir,
coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos. Sus funciones
administrativas son: Decidir sobre los asuntos de su despacho
(específicas); Ejercer el poder jerarquico; Colaborar en el
ejercicio de la potestad reglamentaria; y en ciertos casos ejercer el controlde
tutela sobre sus entidades adscritas o vinculadas.
QUE ES UN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO?:
RTA: Organismos de la administración nacional central que se encuentran
en la misma jerarquía de los ministerios, pero mas
técnicos y especializados, encargados de dirigir, coordinar y ejecutar
un servicio público. (DAPR, DNP, DAS, DAFP, DANE, DANSOCIAL).
CUALES SON LOS ORGANISMOS ADSCRITOS?:
RTA: Son las Superintendencias y los Establecimientos Públicos
SUPERINTENDENCIAS: Organismos Adscritos a un ministerio, las cuales, ejercen
algunas funciones que le corresponden al Presidente de la República., y
las que la ley les confiere. Son organismos intermedios entre un ministerio y
un establecimiento público. No tienen personería jurídica,
trabajan con la de la Nación. (Excepto la de notariado y Salud). Sus
funciones son de control, seguimiento y vigilancia de una gestión o
actividades del Estado o de quien presta un servicio público.
(Súper bancaria- Min. Hacienda; supervalores- Min. Min. Hacienda;
súper subsidio familiar- Min. Trabajo; supersalud- Min. Salud;
súper industria- Min. Desarrollo; supervigilancia- Min. Defensa;
superservicios públicos- Min. Desarrollo).
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS: Organismos adscritos a un ministerio o a un
departamento administrativo, es una entidad descentralizada, creado por la ley,
con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera, patrimonio independiente, que cumple funciones administrativas que
el Estado venía desempeñando, de manera técnica y
especializada, diferentes a las de los ministerios, no dicta sino que recibe
políticas. (INPEC-MinJusticia; SENA- Min. Trabajo; IGAC- Min. Hacienda;
ICBF- Min. Salud; ICFES- Min. Educación; ESAP- Departamento
Administrativo de la Función Pública).
CUALES SON LOS ORGANISMOS VINCULADOS?:
RTA: Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta. Son vinculadas por el “vínculo” que
tienen con la administración central, en el sentido de que gozan de
mayor autonomía.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES: Son organismos creados por la ley, o
autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo
excepciones de ley, y que presentan las siguientes características:
Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, y capital
independiente. (SATENA- Min. Defensa, INDUMIL- Min. Defensa, PROSOCIAL- Min.
Trabajo, BANCAFE- Min. Agricultura, ECOPETROL- Min. Minas, FERROVIAS- Min.
Transporte, etc.).
Desarrollan funciones que nos son tradicionalmente propias del Estado sino de
los particulares, buscan el animo de lucro (para beneficio de la empresa
y la comunidad), tiene sus propios estatutos, organiza su planta de personal no
sujetas a las normas generales sobre nomenclatura, clasificación y
remuneración, ni requieren la aprobación del gobierno nacional.
El gerente es de libre nombramiento y remoción del presidente de la
república, los demas empleados son facultad de la empresa para
designar y removerlos. Su patrimonio es diferente al del Estado. Estan
sujetas a control de tutela por parte del poder central.
Las excepciones a la aplicación del régimen privado
(jurisdicción ordinaria). Según elConsejo de Estado son: Se
aplica el D. Público a las actividades de creación,
organización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con
sus relaciones con la administración central. Igualmente cuando la ley
le confiere a la empresa funciones de caracter administrativo.
También cuando los estatutos precisan las actividades de
dirección o confianza que son desempeñadas por personas con la
calidad de empleados públicos. Los demas empleados son
trabajadores oficiales y se les aplica el derecho privado (jurisdicción
laboral ordinaria).
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA: Son organismos constituidos bajo la forma de
sociedad comercial con aportes estatales y de capital privado, creados por la
ley, o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, con
excepciones legales. Pero no basta la creación por ley, se requiere
ademas la celebración de un contrato entre el Estado y los
particulares que van a participar en la entidad, se rige este contrato por el
C.Co., por lo que requiere de solemnidad de la escritura pública y su
registro en la camara de comercio de la sede social.
Tienen personería jurídica de conformidad con el Art. 98 del
C.Co. “La sociedad una vez constituida forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados”. Tienen mayor
autonomía respecto del poder central que las EICE. A menor
participación económica del Estado existira mayor
autonomía de la sociedad, y viceversa. Establece su propia planta de
personal, y en cierta forma su representante legal es nombrado de conformidad
con losestatutos. Su capital mixto hace que haya acuerdo de voluntades entre
los socios, ya no es el Estado el que decide por sí solo. Debe tenerse
en cuenta que la simple participación económica estatal en una
entidad privada no implica necesariamente la existencia de una SEM, para ello
debe existir un acto creador de derecho público. Ahora, el derecho de
preferencia radica en el Estado, por tanto puede adquirir primeramente las
cuotas o acciones de los particulares, y aun la posibilidad de
expropiación a favor de la nación cuando se reúnan los requisitos
legales.
El control por el poder central esta determinado en los representantes del
gobierno en la juntas directivas de la sociedad, son agentes del Presidente de
la república, de libre nombramiento y remoción, quienes rinden
informes al Pte sobre la actividad y situación de la SEM. Ademas
deben procurar que las actividades de la SEM se acomoden a la política
gubernamental. La representación de las acciones que posee la
nación en ellas corresponde al Ministro o al Departamento Administrativo
a cuyo despacho se halle vinculada.
Las excepciones a la aplicación del derecho privado son: Lo que tenga
que ver en sus relaciones con la administración central; cuando la ley
le confiera a la SEM funciones administrativas y en materia laboral existen 3
posibilidades: 1). Si la participación estatal es menor del 50% de su
capital social, los empleados se consideran particulares. 2). Si es superior a
50% y menor del 90% sus empleados son trabajadores oficiales. 3). Si es igual o
superior al 90%, la mayoría de empleados seran trabajadores oficiales
y los de dirección yconfianza que señalen los estatutos
seran empleados públicos.
En cuanto al régimen jurídico aplicable: si la
participación estatal es igual o superior al 90% de su capital social,
se sujetan al régimen previsto para las EICE, es decir se asimilan a
éstas últimas. Así mismo, si la participación es =
o > al 90% de su capital social, un mismo órgano o autoridad
podra cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios
y junta directiva y el representante legal sera de libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República y la Presidencia de la
Junta o consejo directivo correspondera al Ministro o Director de Dpato
Administrativo a la que se halle vinculada.
“Los Departamentos y municipios también pueden crear directamente
establecimientos públicos, EIC y SEM. Todas las anteriores son llamadas
entidades descentralizadas directas o de primer grado, que surgen de la
voluntad unilateral del Estado, salvo las SEM.”
CUALES SON LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS?
RTA: Son entidades que surgen de la participación de la entidades
descentralizadas directas con otras personas. En general son personas de
derecho privado, ya que resultan del acuerdo de voluntades. En ellas participa
la Nación y entidades descentralizadas territorialmente o por servicios,
asociadas entre ellas o con particulares, cuando estan autorizadas.
Entre ellas tenemos: SEM indirectas (no se diferencian con las directas); las
sociedades entre entidades públicas (se someten a lo previsto para las
EICE, pero ellas eligen gerente y junta directiva y un solo órgano hace
las veces de asamblea de accionistas); lasasociaciones o corporaciones de
participación mixta (su fin es de interés público o social
sin animo de lucro- jurisdicción ordinaria- la proporción
del capital público no influye); las asociaciones entre entidades
públicas (sin animo de lucro, cooperan para cumplir funciones
Administrativas o para prestar conjuntamente servicios a su cargo, se someten
al régimen de los establecimientos públicos. Ej.: 2 Universidades
públicas); las fundaciones de capital mixto (Sin animo de lucro
para fin de interés público o social con recursos mixtos, se
rigen por el C.C. sin interesar la proporción del capital público
aportado. Ej. ICBF); Fundaciones de capital público (como cuando varias
entidades públicas aportan recursos para fundar un hospital o un centro
de enseñanza, pero con recurso públicos solamente).
CUALES SON LAS ENTIDADES DE CARACTER ESPECIAL?:
RTA: Son independientes de las demas y son del orden nacional. (Conc.
Pregunta No. 12)
- Banco de la República: Art. 371 Superior. Funciones de Banca Central.
Persona Jurídica de derecho público, sujeto al régimen
legal propio. (Conc. preguntas Nos. 207 y 208)
- Las Unidades Administrativas Especiales: Desarrollan ciertos programas
propios de los Ministerios o de Dptos Ativos, pero por su naturaleza o por los
recursos que utilizan no son sometidas al régimen administrativo
ordinario. (Superintendencia de Notariado y Registro, DIAN, la Universidad
Militar Nueva Granada, la Dirección Nacional de Estupefacientes,
AEROCIVIL).
- Las instituciones financieras nacionalizadas: Nacionalización de
cualquier institución financiera, sin embargo, podra servendida
nuevamente (entre ellas estaban: Banco de los trabajadores, Banco de Colombia y
Cofinpro S.A.)
- El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras: Persona
jurídica autónoma de naturaleza única, sus operaciones se
rigen por el Estatuto Organico del Sistema Financiero y por normas de
derecho privado.
- Corporaciones Autónomas Regionales: Antes de 1991 eran grupos
especiales de establecimientos públicos, con jurisdicción
regional, pero en desarrollo constitucional surgió la ley 99 de 1993, se
transformaron las existentes y se crearon unas nuevas y son entes corporativos
de caracter público, creados por la ley, con personería
jurídicaquienes administran el medio ambiente y los recursos
naturales renovables y propenden por el desarrollo sostenible.
- Los entes universitarios autónomos: Las universidades estatales u
oficiales se organizaron de esta manera por mandato constitucional. Tienen
personería jurídica, autonomía académica,
administrativa y financiera, patrimonio independiente. Organizan y eligen sus
directivas, el personal docente y Administrativo.
- Las empresas oficiales y mixtas de servicios públicos: Son sociedades
por acciones o EICE, de los Dptos o de los municipios. Pueden ser privadas,
mixtas u oficiales y a todas se les aplica la Ley 142 de 1994 y no las normas
especiales de esas categorías, salvo remisión expresa o por
analogía.
- Las entidades públicas de seguridad social: Cajas, fondos y entidades
de seguridad social del sector público de cualquier orden se
transformaron en Empresas Promotoras de Salud (EPS), ley 100/93, las que no lo
hicieran debían liquidarse.Los servicios de salud que preste en forma
directa la nación o los entes territoriales se hace principalmente por
las “empresas sociales del Estado” (persona
jurídicacreadas por la ley, ordenanzas o acuerdos). Sujetas al
régimen jurídico público, pero en contratación al
privado.
QUE ES LA FUNCIÓN PÚBLICA?:
RTA: En sentido amplio, es el conjunto de regímenes aplicables a la
generalidad de personal de la administración. Se refiere pues al estudio
de la relación laboral entre el Estado y sus servidores “Derecho
Administrativo Laboral”.
CUALES SON LAS DIVERSAS VINCULACIONES CON EL ESTADO?:
RTA: Estatutaria, legal o reglamentaria; contractual laboral; por
prestación de servicios.
1.- Los Servidores Públicos:
a). Los miembros de las Corporaciones Públicas: Son de elección
popular, para periodos fijos y tienen régimen propio según el
orden al cual pertenezcan (congresistas, diputados y concejales).
b). Los Empleados Públicos: Los que prestan sus servicios en los
organismos principales, adscritos y vinculados (SEM =>90%), según lo
visto, excepto los que presten servicios en la construcción y
mantenimiento de obras públicas en esas entidades. Su vinculación
es legal o reglamentaria que se manifiesta por el acto de nombramiento y
posesión del empleado y el régimen al cual quedan sometidos
esta previamente determinado por la ley (Derecho público y
jurisdicción contencioso administrativa)
c). Los Trabajadores Oficiales: Los que prestan sus servicios en los organismos
principales, adscritos y vinculados (SEM >50% y