Contenido
El derecho colectivo del
trabajo se ocupa esencialmente de
los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas las
huelgas,
las asociaciones profesionales de trabajadores;
los convenios colectivos de trabajo.
Principios
los principios esenciales del
derecho colectivo del trabajo surgen del art. 14 bis de la
C.N
El art. 14 bis establece el derecho de los gremios a concertar convenios
colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la
huelga; una protección especial a los representantes gremiales para el
ejercicio de su gestión y el derecho a la organización sindical libre y
democrática, bastando la simple inscripción en un registro especial.
Cabe destacar tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el de subsidariedad, el de
libertad sindical y el de la autonomía colectiva.
Subsidariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que
el estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e
intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad
inferior.
Autonomías colectiva o autarquía sindical: es el derecho de la entidad sindical
deconstituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus
estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y administrativo.
Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a
ellas.
Asociaciones profesionales.
Una asociación profesional de trabajadores es un conjunto de personas físicas o
jurídicas que ejerce actividad profesional o económica para la defensa y
promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores
condiciones de vida
conceptualiza a las asociaciones sindicales como aquellas entidades
que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, es
decir, de todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
Para ello, goza de los siguientes derechos: determinar su nombre, su objeto,
ámbito de representación personal y de actuación territorial, adoptar el tipo
de organización que estime apropiado, formular su programa de acción, y
realizar todas las actividades licitas en defensa del interés de los
trabajadores y especialmente, ejercer el derecho de negociación colectivamente.
Clasificación
En función del
grado
de primer grado: sindicatos, uniones o gremios.
de segundo grado: reúnen asociaciones de primer grado
y se denominan federaciones.
de tercer grado: que son las confederaciones que
agrupan a las asociaciones de primero y segundo grado.
Si se basa en los trabajadores que agrupan, se puede diferenciar los sindicatos
Horizontales, son los que agrupan a los trabajadores de un mismo oficio,arte o
profesión, aunque se desempeñen en actividades distintas;
verticales: que agrupan a los trabajadores de una misma actividad (industria o
comercio) o actividades afines.
Tb. existen los sistemas mixtos, que son aquellos que
combinan los horizontales y los verticales.
Funciones de las Asociaciones profesionales
Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo, ejercer medidas de acción
directa, crear mutuales y administrar las obras sociales.
La asociación sindical tiene tb. la representación de
los intereses individuales de los trabajadores. El sindicato debe contar
necesariamente con una autorización expresa del trabajador.
Esta situación no es necesaria cuando el sindicato actúa en representación de
los intereses colectivos de los trabajadores ya que en este
caso existe un mandato tácito de origen legal.
Respecto a la facultad de declarar y promover medidas de
acción directa (huelga) la asociación profesional que detenta la personería
gremial es la única que puede efectuarla.
Organización y funcionamiento
Una asociación profesional de trabajadores nace como consecuencia de la reunión
de un grupo de trabajadores de una misma actividad u oficio, que debe
cumplimentar requisitos para constituirse, primero, en una asociación
profesional simplemente inscrita y luego obtener la personería gremial.
Sus órganos de gobierno están compuestos por un
consejo directivo y una asamblea.
El órgano deliberativo que detenta la máxima autoridad de las
asociaciones sindicales es la asamblea de oficiales.
Su régimen legal: organización sindical.
Distintos tipos.La libertad sindical: concepto, alcances.
Tiene sustento en el art. 14 bis de la C.N
abarca tanto el aspecto individual como el
colectivo:
la libertad individual: que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o
de no hacerlo, o de desafiliarse.
B) el aspecto colectivo se refleja en la facultad de
los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir
una nueva asociación.
Asociaciones simplemente inscritas y con personaría gremial
Las asociaciones simplemente inscritas carecen del ejercicio de
los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto a la defensa
de los derechos colectivos de los trabajadores. Las asociaciones con personería
gremial detentan la exclusividad del ejercicio de dichas
facultades.
Requisitos de la inscripción
nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación.
lista de afiliados.
nomina de nacionalidad de los integrantes de su
organismo directivo.
estatutos
Las asociaciones simplemente inscritas se pueden transformar en asociaciones
con personería gremial si logran constituirse en las mas representativas de la
actividad, oficio o profesión.
Requisitos
que esté inscrita de acuerdo en lo prescrito en esta ley y haya actuado durante
un periodo no menor que seis meses;
que afilie a mas del
20% de los trabajadores que intente representar.
Al reconocer personería gremial, la autoridad administrativa
debe precisar el ámbito de representación personal y territorial, que no puede
exceder de los establecidos en los estatutos; en cambio, se pueden reducir
siexistiera superposición con otra asociación sindical.
Unidad y pluralidad sindical
Unidad sindical: la ley impone o reconoce un solo
sindicato por actividad, o cuando, existiendo varios solo uno tiene funciones
sindicales.
La pluralidad sindical se presenta cuando existen distintas asociaciones
representativas de los trabajadores de una misma actividad u oficio.
En el régimen legal argentino prima la unidad sindical.
Si bien el art. 14 bis de la C.N hace referencia al
derecho de los trabajadores de constituir una asociación libre y democrática
reconocida por la simple inscripción en un registro especial, las leyes de
asociaciones profesionales que rigieron a lo largo de la historia siempre
adoptaron el sistema de la unidad sindical, haciendo recaer la personería
gremial solamente en el sindicato mas representativo y careciendo de derechos
sindicales las entidades simplemente inscritas.
La libertad sindical en el orden internacional.
Tratado de Versalles, convenciones de la O.I.I. estatutos,
órganos y afiliados; contenido de los estatutos.
Órganos, facultad de cada uno.
Afiliados: derechos y obligaciones.
Régimen electoral.
Personería gremial.
Tramite, requisitos.
Encuadramiento sindical.
Patrimonio sindical, extensión, recaudación.
Está constituido por las prestaciones en dinero. El
principal ingreso son las cuotas sindical, que son las sumas de dinero que los
afiliados deben apoyar en forma obligatoria por estar afiliados al gremio; dicha
obligación su cuantía surge del convenio colectivo de trabajo
aplicable o bien de lodispuesto en la asamblea de la asociación.
La cotización ordinaria se descuenta mensualmente al trabajador y el empleador
actúa como
agente de retención.
La cotización extraordinaria consiste en un pago
especial motivo por una circunstancia distinta a las habituales.
Fuente de ingreso de carácter complementario: por un
lado, están las rentas de las cotizaciones, obteniendo ganancias por los
intereses que genera; las donaciones o herencias a favor de la asociación
sindical.
Representación sindical en la empresa
Delegados del personal
Derecho de los trabajadores.
constituir libremente y sin necesidad de autorización previa una asociación
sindical;
afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse y
desarrollar actividad sindical;
peticionar ante autoridades y empleadores; participar en la vida interna de las
asociaciones sindicales;
elegir representantes, ser elegidos y postular candidatos.
B) Requisitos
Para poder ser electo delegado de personal, el trabajador debe
estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en
comicios convocados por ésta por voto directo y secreto de los trabajadores que
representará;
contar con una antigüedad mínima de 1 año en la afiliación;
tener 18 años de edad como mínimo;
revestir el servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a
la elección.
La duración del monto
es de 2 años, pudiendo ser revocado a petición del
10% del total
de los representados.
C) Funciones del delegado
verificar la aplicación de las normas legales o convenciones y participar de
lasinspecciones que disponga la autoridad administrativa,
reunirse con el empleador periódicamente;
presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los
trabajadores en cuyo nombre actúan, previa autorización de la asociación
sindical.
D) Obligaciones del empleador
facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal
concretar las reuniones periódicas con los delegados;
conceder a cada delegado del
personal para el ejercicio de sus funciones un crédito en hs mensualmente
retribuidas según el convenio colectivo.
E) Cantidad de delegados
Varía según la cantidad de trabajadores que presten servicios en una empresa
de 10 a 50 trabajadores corresponde 1 delegado;
de 51 a 100 es de 2 delegados;
a partir de 101 trabajadores corresponde 1 representante mas cada 100.
F) Reserva del puesto
Se trata de la reserva del puesto por 1 año d4esde la
cesación de su mandato, salvo despido con justa causa. La licencia se considera
tiempo de trabajo a los efectos de la antigüedad.
F) Estabilidad gremial
A partir de la postulación a un cargo de
representación sindical, no puede ser despedido ni modificada su condición de
trabajo por 6 meses.
Practicas desleales
La asociación sindical debe efectuar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo
y éste podrá sancionar a la empresa con una multa.
Practicas desleales:
subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de
trabajadores;
intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de
un ente de este tipo;
obstruir, dificultar o impedir la afiliaciónde los trabajadores a una de las
asociaciones reguladas por esta ley;
promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación
sindical,
adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en
medidas legitimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de
haber acusado,
rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para
hacerlo;
despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con
el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere la
ley;
negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la
prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la
licencia por desempeño de funciones gremiales.
Conflictos sindicales
Los conflictos intrasindicales se revelan en aquellas controversias que se
plantean dentro de una misma asociación profesional.
Los conflictos intersindicales son los que se presentan entre dos o mas entidades gremiales.
Régimen contable y financiero.
Garantías sindicales: la estabilidad sindical, practica desleal.
Las asociaciones profesionales de empleados: concepto, antecedentes nacionales.
Representan los intereses de sus afiliados pero no sólo en cuestiones
laborales, se ocupan de distintos aspectos de la actividad económica, como
el análisis de mercado o el asesoramiento técnico. En cuanto a su actuación en
el plano
laboral, resultan una contrapartida de las asociaciones de trabajadores y su
finalidad esencial radica en negociar con ellas las condiciones detrabajo y
empleo.
Protección de los representantes sindicales. Tutela sindical.
Por tutela sindical se debe entender la protección especial
que otorga la ley de asociaciones profesionales a quienes ocupan cargos
electivos o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar
modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos
de los empleadores.
Todo trabajador o asociación sindical que sea impedido u obstaculizado en el
ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, puede recurrir ante
la justicia mediante el procedimiento sumarísimo a fin de que disponga el
inmediato cese del
comportamiento antisindical.
La protección legal especial consiste en determinar que no pueden ser
despedidos, suspendidos ni se pueden modificar sus
condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los
excluya de la garantía.
Si un representante sindical fuere despedido sin justa causa, o sin que el
empleador diera cumplimiento a las formalidades legalmente establecidas
respecto a la previa exclusión de la tutela sindical, y optara por considerar
extinguido el vinculo, en lugar de accionar por la reinstalación, tiene derecho
a percibir como indemnización, además de las sumas que correspondan por el
despido incausado, las remuneraciones que faltan hasta la finalización del
mandato mas un año de remuneraciones.
Si se trata de candidatos no electos, además de las indemnizaciones por despido
sin justa causa, les corresponde las remuneraciones del periodo de
estabilidad no agotado (6 meses) y un año de remuneraciones.