COLUMBUS UNIVERSITY
FACULTAD DE CIENCIAS MARINAS Y TECNOLÓGICAS
SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN Y CONVENIOS
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
“OMI”
INDICE
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
II. FUNDACIÓN Y FINALIDADES DE LA OMI
III. OBEJTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN
IV. ESTRUCTURA
V. LA ASAMBLEA
VI. EL CONSEJO
VII. COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
VIII. COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
IX. COMITÉ JURÍDICO
X. COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA
XI. COMITÉ DE FACILITACIÓN
XII. SECRETARÍA
XIII. FINANZAS
XIV. VOTACIÓN
XV. SEDE DE LA ORGANIZACIÓN
XVI. RELACIÓN DE LA ONU Y OTRAS ORGANIZACIONES
XVII. CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
XVIII. ENMIENDAS
XIX. INTERPRETACIÓN
XX. DISPOSICIONES DIVERSAS
XXI. ENTRADA EN VIGOR
XXII. CONCLUSIÓN
I) ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Siempre se ha reconocido que la mejor manera de mejorar la seguridad en el mar
es mediante el desarrollo de normas internacionales
que son seguidas por todos los países de envío y a partir
mediados del
siglo XIX en adelante una serie de esos tratados fueron aprobados. Varios
países propusieron que un organismo
internacional permanente se estableciera para promover la seguridad
marítima con mas eficacia, pero no fue hasta el establecimiento
de las propias Naciones Unidas que esas esperanzas se hicieron realidad.
En 1948 unaconferencia internacional en Ginebra adoptó un convenio para crear oficialmente la OMI (el nombre
original fue la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental o IMCO, pero el nombre fue cambiado en 1982 a la OMI). El
Convenio de la OMI entró en vigor en 1958 y la nueva Organización
se reunió por primera vez el año siguiente
Los propósitos de la Organización , tal como se resume en el
artículo 1 ( a) de la Convención, son 'Establecer un sistema
de cooperación entre los gobiernos en el ambito de la
regulación y practicas gubernamentales relativas a cuestiones
técnicas de todo tipo que afectan a la navegación comercial
internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas
mas estrictas posibles en materia de seguridad marítima , la
eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la
contaminación marina por los buques ' . La Organización
también esta facultada para resolver cuestiones administrativas y
legales Relacionadas con estos fines.
La primera tarea de la OMI fue adoptar una nueva versión de la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), el mas importante de todos los tratados relativos a la
seguridad marítima. Esto se logró en 1960 y de la OMI se
volvió su atención a cuestiones tales como la facilitación
del trafico marítimo internacional, las líneas de carga y
el transporte de mercancías peligrosas, mientras que el sistema de medir
el tonelaje de los buques ha sido revisado.
Sin embargo, aunque la seguridad ha sido y sigue siendo la responsabilidad
mas importante de laOMI, un nuevo problema empezó
a surgir - la contaminación. El crecimiento en la cantidad de
petróleo transportado por el mar y en el tamaño de los petroleros
fue de particular interés y el desastre del Torrey Canyon sucedido en
1967, en los que 120.000 toneladas de petróleo se derramaron, demuestran
la magnitud del problema.
Durante los próximos años la OMI
presentó una serie de medidas destinadas a prevenir accidentes de
petroleros y reducir al mínimo sus consecuencias. También
se abordó la amenaza ambiental causada por las operaciones de rutina,
tales como
la limpieza de los tanques de carga de petróleo y la eliminación
de desechos sala de maquinas - en términos de tonelaje en una
amenaza mas grande que la contaminación accidental.
El mas importante de todas estas medidas fue el
Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por
los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
Cubre la contaminación por hidrocarburos no sólo accidental y
operativa, sino también la contaminación por productos químicos,
productos en bultos, aguas residuales, basura y la contaminación del
aire.
OMI también se dio la tarea de establecer un
sistema de indemnizar a aquellos que habían sufrido financieramente como consecuencia de la
contaminación. Dos tratados se adoptaron en 1969 y
1971, que permitió a las víctimas de la contaminación por
hidrocarburos para obtener una indemnización mucho mas sencilla y
rapida que había sido posible antes. Ambos
tratados fueron modificados en 1992, y nuevamente en 2000, para aumentar
loslímites de la indemnización a las víctimas de la
contaminación. Un número de otros
convenios legales se han desarrollado desde entonces, la mayoría de los
cuales se refieren las cuestiones de responsabilidad y compensación.
También en la década de 1970 una búsqueda global y el
sistema de rescate se inició, con la creación del Sistema
Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO),
que ha mejorado el suministro de la radio y otros mensajes a los buques.
El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
(SMSSM), se adoptó en 1988 y comenzó a ser de forma progresiva
desde 1992. En febrero de 1999, el SMSSM entró en pleno
funcionamiento, por lo que ahora un barco que
esta en peligro en cualquier parte del
mundo puede ser practicamente garantizado su asistencia, aun cuando la
tripulación del
buque no tenga tiempo de pedir ayuda por radio, ya que el mensaje sera
transmitido de forma automatica.
Dos iniciativas en la década de 1990 son especialmente importantes en la
medida en que se relacionan con el elemento humano en el transporte
marítimo. El 1 de julio de 1998, el Código Internacional de
Gestión entrado en vigor y que fueran aplicables a los buques de pasaje,
buques tanque petroleros o quimiqueros, graneleros, gaseros y naves de carga de
alta velocidad de 500 toneladas de arqueo bruto igual o superior. Llegó
a ser aplicable a otros buques de carga y unidades móviles de
perforación mar adentro de 500 toneladas de arqueo bruto igual o
superior a 1 de julio de 2002.
El 1 de febrero de 1997, las enmiendas de 1995 al ConvenioInternacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de
1978 entraron en vigor, las cuales mejoran por primera vez en gran medida las
normas para la gente de mar. La propia OMI tiene la responsabilidad de revisar
las acciones del Gobierno con las Partes que deben
presentar información a la OMI sobre el cumplimiento de la
Convención. Nuevos convenios relativos al medio marino
se adoptaron en la década de 2000, la gestión del agua de lastre (BWM 2004).
El 2000 también vio un enfoque en la seguridad marítima, con la
entrada en vigor en julio de 2004 de un nuevo régimen integral de
seguridad para la navegación internacional, incluido el Código
Internacional para la protección de buques e Instalaciones Portuarias
(Código PBIP) hacen obligatoria las enmiendas al Convenio SOLAS
adoptadas en 2002.
Como
instrumentos de la OMI han entrado en vigor y se ha
aplicado, la evolución de la tecnología y lecciones aprendidas de
los accidentes se han llevado a cambios y modificaciones de su adopción.
El énfasis en la ejecución continúa con el programa de
cooperación técnica de un aspecto clave del trabajo de la OMI.
Mientras tanto, las primeras auditorías en el marco
del
voluntario de auditorías de régimen se completaron a finales de
2006.
II. FUNDACIÓN Y FINALIDADES DE LA OMI
El Convenio por el que se constituyó la Organización
Marítima Internacional fue adoptado el 6 de marzo de 1948 por la
Conferencia Marítima de las Naciones Unidas que se convocó en
Ginebra el 19 de febrero de 1948. El Convenio, que entonces se
conocíacomo Convención relativa a la Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental, entró en vigor el 17 de
marzo de 1958 y sus primeras acciones fueron encaminadas a erradicar la
contaminación de los mares, sobre todo por parte de los petroleros,
así como incrementar la seguridad de todos aquellos que deciden
navegar.. La nueva Organización se constituyó el 6 de enero de
1959 al celebrar la Asamblea su primer periodo de sesiones.
Con arreglo a una enmienda al Convenio constitutivo que entró en vigor
el 22 de mayo de 1982, se modificó el nombre de la Organización,
la cual pasó a denominarse Organización Marítima
Internacional.
III. OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN
Los objetivos de la Organización, que se resumen en el artículo 1
a) del Convenio constitutivo, son 'deparar un sistema de
cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación
y de las practicas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas
de toda índole concernientes a la navegación comercial
internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan
elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los
buques'.
Objetivos principales
1. Mejorar los niveles de Seguridad Marítima.
2. Prevenir la Contaminación Marina producida por buques.
3. Protección de la navegación, los buques y sus tripulaciones.
La Organización esta también facultada para atender las
cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas condichos objetivos.
La Organización cuenta con 158 Estados Miembros y dos Miembros
Asociados. La Organización esta conformada por una Asamblea, un
Consejo y cinco Comité principales: El Comité de Seguridad
Marítima, el Comité de Protección del Medio Marino, el
Comité Legal, el Comité de Cooperación Técnica y el
Comité de Facilitación; y un número de diversos
Subcomités que sirven de apoyo al trabajo técnico de los
principales comités.
IV. ESTRUCTURA
V. LA ASAMBLEA
La Asamblea el órgano rector supremo de la Organización. Se compone de todos los Estados miembros y se reúne una vez
cada dos años en período ordinario de sesiones, sino que
también puede reunirse en sesión extraordinaria si es necesario.
La Asamblea elige a los miembros del Consejo.
La Asamblea es responsable de
- aprobar el programa de trabajo
- someter a votación el presupuesto
- establecer las disposiciones financieras de la Organización.
- Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada
período de sesiones ordinario, un presidente y
dos vicepresidentes que permaneceran en funciones hasta el siguiente
período de sesiones ordinario
VI. EL CONSEJO
El Consejo esta integrado por 32 Estados Miembros elegidos por la
Asamblea por periodos de dos años que se inician a partir de cada
periodo de sesiones ordinario de la Asamblea.
El Convenio constitutivo de la OMI estipula que en la elección de los
Miembros del Consejo, la Asamblea observe los siguientes criterios:
a) Ocho seran Estados cuyos intereses en la provisión deservicios
marítimos internacionales sean los mayores;
b) Ocho seran otros Estados cuyos intereses en el comercio
marítimo internacional sean los mayores;
c) Dieciséis seran Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto
en a) ni en b), que tengan intereses especiales en el transporte
marítimo o en la navegación y cuya integración en el
Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones
geograficas del mundo.
Funciones del Consejo:
* supervisar la labor de la Organización
* hacer recomendaciones a los gobiernos sobre la seguridad marítima y
prevención de la contaminación.
Otras funciones del Consejo son los siguientes:
| a. coordinar las actividades de los órganos de la Organización;
|
| b. considerar las estimaciones de proyecto de programa y presupuesto de la
Organización y las remitira a la Asamblea |
| c. recibir informes y propuestas de los Comités y otros órganos
y los presentara a la Asamblea ya los Estados miembros , con las
observaciones y recomendaciones pertinentes ; |
| d. nombrar al Secretario General, con sujeción a la aprobación
de la Asamblea; e. El Consejo elegira a su presidente y
establecera su reglamento interior, salvo disposición en otro
sentido que pueda figurar en el Convenio. f. El Consejo sometera a la
consideración de la Asamblea los Estados de cuentas de la
organización, junto con sus propias observaciones y recomendaciones |
ESTADOS MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA OMI 2010-2011
Conforme el resultado de las elecciones celebradas en 2009 durante el 26
períodode sesiones de la Asamblea el Consejo, en cada una de las tres
categorías, ha quedado conformado de la siguiente manera:
CATEGORÍA A | CATEGORÍA B | CATEGORÍA C |
10 Estados con los mayores intereses en la prestación de los servicios
de transporte marítimo internacional | 10 Estados con los mayores
intereses en el comercio marítimo internacional | 20 Estados no elegidos
en virtud de las categorías “A” o “B”, que
tengan intereses especiales en el transporte marítimo o la
navegación y cuya elección al Consejo garantice la
representación de todas las principales areas geograficas
del mundo. |
China | Alemania | Arabia
Saudita | Jamaica |
Estados Unidos | Argentina |
Australia
| Kenia |
Fed. de Rusia | Bangladesh
| Bahamas | Malasia |
Grecia | Brasil | Bélgica | Malta
|
Italia | Canada | Chile
| México |
Japón | España | Chipre | Nigeria
|
Noruega | Francia | Dinamarca | Singapur |
Panama | India |
Egipto | Sudafrica |
Reino Unido | Países Bajos | Filipinas | Tailandia |
Rep. De Corea | Suecia | Indonesia
| Turquía |
VII. COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
Es el maximo órgano técnico de la Organización.
Integrado por todos los Estados miembros. Es de
destacar que se trata del único comité con
organización auxiliar en sub-comités.
Funciones del Comité de Seguridad Marítima:
* considerar cualquier asunto en el ambito de la Organización en
relación con ayudas a la navegación , la construcción y
equipamiento de los buques , dotación desde un punto de vista de
seguridad, normas para la prevención decolisiones , manipulación
de cargas peligrosas , marítimo procedimientos y requisitos de seguridad
, información hidrografica, diarios y registros de navegación
, investigaciones de siniestros marítimos , salvamento y rescate y todos
los demas asuntos que afectan directamente a la seguridad
marítima '.
* proporcionar la maquinaria para el desempeño de los cometidos que le
asigna el Convenio de la OMI o cualquier derecho de su frente de trabajo que
puede ser que le encomiende o de cualquier instrumento internacional y aceptado
por la Organización. También tiene la
responsabilidad de considerar y presentar recomendaciones y directrices en
materia de seguridad para su posible adopción por la Asamblea.
Los 11 sub-comités dependientes del Comité de Seguridad
Marítima (CSM) son:
* Subcomité de Líquidos y Gases a Granel ( BLG )
* Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas
Sólidas y Contenedores ( DSC )
* Subcomité de Protección contra Incendios ( FP )
* Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento (
COMSAR )
* Subcomité de Seguridad de la Navegación ( NAV )
* Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque ( DE)
* Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y Seguridad de
Pesqueros ( SLF )
* Subcomité de Normas de Formación y Guardia ( STW )
* Subcomité de Implantación por el Estado del pabellón (
FSI )
* Subcomité de dispositivos, salvavidas y de búsqueda y
salvamento (LSR)
* Subcomité de contenedores y carga (BC)
VIII. COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO (CPMM)
Consiste entodos los Estados miembros, esta facultado para considerar
cualquier asunto en el ambito de la Organización en
relación con la prevención y el control de la
contaminación por los buques. En particular, se refiere a la adopción
y modificación de los convenios y otras normas
y medidas para asegurar su cumplimiento.
Se estableció por primera vez como un órgano subsidiario
de la Asamblea y elevado a rango constitucional completo en 1985.
IX. COMITÉ JURÍDICO
El Comité Jurídico esta facultado para hacer frente a
cualquier cuestión jurídica en el ambito de la
Organización. Esta integrado por todos
los Estados Miembros de la OMI. Fue establecido en 1967 como un órgano subsidiario para tratar
las cuestiones jurídicas que surgieron a raíz del
desastre Torrey Canyon.
El Comité Jurídico también esta
facultado para realizar funciones en su ambito de aplicación que
pueden ser asignados por o bajo cualquier otro instrumento internacional y
aceptado por la Organización.
X. COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA
El Comité de Cooperación Técnica ha de examinar toda
cuestión que le interese a la Organización en relación con
la ejecución de proyectos de cooperación técnica para que
la Organización actúe como organismo de ejecución o
cooperativo y cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la
Organización en el ambito de la cooperación
técnica.
La Cooperación Técnica Comité esta integrada por
todos los Estados Miembros de la OMI, se constituyó en 1969 como un
órgano subsidiario del Consejo, y se institucionalizó a
través de una enmiendaal Convenio de la OMI, que entró en vigor
en 1984.
XI. COMITÉ DE FACILITACIÓN
El Comité de Facilitación se institucionalizó plenamente
como órgano separado de la Organización el 8 de diciembre de
2008, tras la entrada en vigor de las enmiendas de 1991 del Convenio de la OMI.
Fue establecida en mayo de 1972 y se refiere a labor de la OMI en la
eliminación de tramites innecesarios y la burocracia ' en el
transporte marítimo internacional. La participación en el
Comité de Apoyo esta abierta a todos los Estados Miembros de la
OMI.
XII. LA SECRETARÍA
La Secretaría de la OMI se compone del
Secretario General y cerca de 300 personas en la sede de la Organización
en Londres.
El Secretario General de la Organización es el Sr. Efthimios E.
Mitropoulos, de Grecia, que fue nombrado para el cargo con efecto a partir del
1 de enero de 2004.
Los titulares de la oficina han sido
Ove Nielsen (Dinamarca) | 1959-1961 |
William Graham (, interino ) | 1961-1963 |
Jean Roullier (Francia) | 1964-1967 |
Colin Pica (Reino Unido) | 1968-1973 |
Chandrika Prasad Srivastava (La India)
| 1974-1989 |
William A. O'Neil (Canada) | 1990-2003 |
Efthimios E. Mitropoulos (Grecia) | 2004 - |
XIII. FINANZAS
Presupuesto-2010-2011
La Asamblea de la OMI en noviembre de 2009 aprobó el presupuesto de la
Organización para el bienio siguiente , coincidiendo con una
consignación total de £ 61,151,200 , que comprende un
crédito de £ 30,290,900 para el año 2010 y un
crédito de £ 30,860,300 para 2011.
Las contribuciones al presupuesto de la OMI sebasan en una fórmula que
es diferente de la utilizada en otros organismos de las Naciones Unidas: la
cantidad pagada por cada Estado miembro depende en primer lugar en el tonelaje
de su flota mercante.
Los diez principales contribuyentes para el año 2010 se evaluaron los
siguientes (las cifras indican la cantidad a pagar £ s
, y como porcentaje del total de las cuotas ) :
Panama
Liberia
Bahamas
Las Islas Marshall
Reino Unido
Grecia
Singapur
Malta
Japón
China | 5300000
2500000
1400000
1300000
1300000
1200000
1,1 millones
0970000
0940000
0910000 | 19.3
8.8
4.9
4.8
4.8
4.3
4.1
3.5
3.4
3.3 |
XIV. VOTACIÓN
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el
presente Convenio o en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a
la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al
Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio
Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al
Comité de Facilitación, la votación en estos
órganos estara regida por las disposiciones siguientes:
a. cada Miembro tendra un voto;
b. las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los Miembros
presentes y votantes y, aquéllas para las cuales se necesite una
mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios
de los Miembros presentes;
c. a los efectos del presente Convenio, la expresión Miembros presentes
y votantes significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a
negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se consideraran como
no votantes.
XV. SEDE DE LAORGANIZACIÓN
a. La sede de la organización sera establecida en Londres.
b. La Asamblea, por mayoría de votos de dos tercios, podra
cambiar la sede de la organización estableciéndola en otro lugar
si fuere necesario.
c. La Asamblea podra celebrar periodos de
sesiones en un lugar que no sea la sede si el Consejo lo juzga necesario.
XVI. RELACIONES CON ONU Y OTRAS ORGANIZACIONES
La organización estara vinculada a las Naciones Unidas de
conformidad con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas como
organismo especializado en la esfera de la navegación marítima y
de los efectos de esta en el medio marino. Esta vinculación se
establecera mediante un acuerdo con las
Naciones Unidas, en virtud del
artículo 63 de la Carta de las Naciones Unidas.
La organización colaborara con cualquiera de los organismos
especializados de las Naciones Unidas en toda cuestión que pueda ser de
interés común para la organización y el organismo
especializado de que se trate, y examinara tales cuestiones y
actuara con respecto a ellas de acuerdo con ese
organismo.
En las cuestiones que sean de su competencia la organización
podra colaborar con otras organizaciones intergubernamentales que no
sean organismos especializados de las Naciones Unidas, pero cuyos intereses y
actividades guarden relación con los objetivos de la
organización.
En las cuestiones que sean de su competencia la
organización podra concertar los arreglos adecuados a fines de
consulta y colaboración con organizaciones internacionales no gubernamentales.
A reserva de que la Asamblea lo apruebe pormayoría de votos de dos
tercios, la organización podra hacerse cargo,
recibiéndoles de cualesquiera otras organizaciones internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales, de las funciones, los recursos y las
obligaciones que, siendo competencia de la organización, puedan serle
transmitidos en virtud de acuerdos internacionales o de arreglos mutuamente
satisfactorios, concertados por las autoridades competentes de las respectivas
organizaciones. La organización podra hacerse cargo igualmente de
cualesquiera funciones de administración que sean
de su competencia y que hayan sido confiadas a un Gobierno en virtud de lo
estipulado en un instrumento internacional.
XVII. CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
La capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que hayan de
ser reconocidos a la organización, o en relación con ella,
seran los que dimanen de la Convención General sobre los
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y
estaran regidos por ella, a reserva de las modificaciones que puedan
incluirse en el texto final (o revisado) del anexo aprobado por la
organización de conformidad con las secciones 36 y 38 de dicha
Convención General.
Hasta tanto que se produzca su adhesión a dicha convención
general en lo que concierne a la organización, cada miembro se
compromete a aplicar las disposiciones del apéndice II del
presente Convenio.
XVIII. ENMIENDAS
Los textos de los proyectos de enmienda al presente Convenio
seranenviados por el Secretario General a los miembros seis meses antes,
por lo menos, del
examen a que la Asamblea los haya de someter. Para la aprobación de
las enmiendas se necesitara una mayoría de votos de dos tercios
de la Asamblea. Doce meses después de haber
sido aceptada por dos tercios de los miembros de la organización, no
comprendidos aquí los miembros asociados, entrara en vigor para
todos los miembros la enmienda de que se trate. Si en el transcurso de los
sesenta primeros días de este período de
doce meses un miembro notifica que se retira de la organización a causa
de una enmienda, el retiro surtira efecto, no obstante lo dispuesto en
el artículo 78 del
Convenio, en la fecha en que tal enmienda entra en vigor.
Toda enmienda aprobada en virtud del artículo 71 sera
depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien
inmediatamente enviara copia de la misma a todos los miembros.
Las declaraciones o aceptaciones que se produzcan en virtud del artículo
71 se haran transmitiendo un instrumento al Secretario General para que
este lo deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El
Secretario General notificara a los miembros la
recepción que se produzca de cualquiera de esos instrumentos y la fecha
en que la enmienda entrara en vigor.
XIX. INTERPRETACIÓN
Cualquier cuestión o litigio que puedan surgir respecto de la
interpretación o aplicación del Convenio
seran remitidos a la Asamblea para que esta resuelva, o bien, se
solucionaran de cualquier otro modo que los litigantes puedan acordar.
Nada de lo dispuesto enel presente artículo impedira a
ningún órgano de la organización resolver cualquiera de
las cuestiones o litigios de ese tipo que puedan surgir
durante su mandato.
Toda cuestión jurídica que no pueda ser resuelta por los medios
indicados en el artículo 74 sera remitida por la
organización a la corte internacional de justicia para la
obtención de una opinión consultiva, de conformidad con el artículo
96 de la Carta de las Naciones Unidas.
XX. DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 76. Firma y aceptación.
A reserva de lo dispuesto en la parte III, el presente Convenio estara
abierto a la firma o aceptación y los Estados podran constituirse
en partes en el Convenio mediante:
a. Firma sin reserva en cuanto a aceptación;
b. Firma a reserva de aceptación, seguida de aceptación; o
c. Aceptación.
La aceptación se efectuara mediante el depósito del
instrumento correspondiente ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 77. Territorios.
a. Todo miembro podra efectuar en cualquier momento una
declaración en el sentido de que su participación en el Convenio
incluye todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea el
responsable, un grupo de esos territorios o solo uno
de estos.
b. El Convenio no se aplicara a territorios de cuyas relaciones
internacionales sea responsable algún miembro, a menos que se haya
efectuado una declaración a ese efecto en nombre de dichos territorios,
de conformidad con lo dispuesto en el parrafo a del presente
artículo.
c. Toda declaración efectuada de conformidad con el parrafo a
delpresente artículo sera notificada al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien enviara copia de la misma a todos los Estados
invitados a la conferencia marítima de las Naciones Unidas y a todo otro
Estado que se haya constituido en miembro.
d. En los casos en que en virtud de un acuerdo de administración
fiduciaria las Naciones Unidas sean la autoridad administradora, las Naciones
Unidas podran aceptar el Convenio en nombre de uno de los territorios
fideicometidos, de varios de ellos o de su totalidad, de conformidad con el
procedimiento indicado en el artículo 76.
Artículo 78. Retiro.
a. Cualquier miembro podra retirarse de la organización
notificando por escrito su decisión al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien inmediatamente informara de tal
notificación a los demas miembros y al Secretario General de la
organización. La notificación de retiro se podra dar en
cualquier momento tras la expiración de un
plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del
Convenio. El retiro surtira efecto doce meses
después de la fecha en que la notificación escrita sea recibida
por el Secretario General de las Naciones Unidas.
b. La aplicación del Convenio a un territorio o grupo de territorios en
virtud del artículo 78 podra cesar en cualquier momento por
notificación escrita que dirijan al Secretario General de las Naciones
Unidas el miembro responsable de las relaciones internacionales de dichos
territorio o territorios, o las Naciones Unidas, si se trata de un territorio
fideicometido del cual sean las NacionesUnidas la autoridad administradora. El
Secretario General de las Naciones Unidas informara inmediatamente de tal notificación a todos los miembros y al Secretario
General de la organización. La notificación surtira efecto
doce meses después de la fecha en que sea recibida por el Secretario
General de las Naciones Unidas.
XXI. ENTRADA EN VIGOR
Artículo 79.
El presente Convenio entrara en vigor en la fecha en que 21 Estados,
siete de los cuales tengan respectivamente un tonelaje
total no inferior a 1.000.000 de toneladas brutas, se hayan adherido al mismo
de conformidad con el artículo 76.
Artículo 80.
El Secretario General de las Naciones Unidas informara a todos los
Estados invitados a la conferencia marítima de las Naciones Unidas y a
todo otro Estado que se haya constituido en miembro de la fecha en que cada
Estado se constituya en parte en el Convenio, así como de la fecha en
que el Convenio entre en vigor.
Artículo 81.
El presente Convenio, del cual son igualmente auténticos los textos
español, francés e inglés, sera depositado ante el
Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitira ejemplares
certificados del mismo a cada uno de los Estados invitados a la conferencia
marítima de las Naciones Unidas y a los demas estados que se
hayan constituido en miembros.
Artículo 82.
Las Naciones Unidas estan autorizadas para efectuar el registro del Convenio tan pronto como este entre en vigor.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente
autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente
Convenio.
Hecho enGinebra el día 6 de marzo de 1948.
CONCLUSIÓN
El Convenio constitutivo de la OMI ha sido revisado tantas veces que difiere
por completo del
instrumento aprobado en Ginebra en 1948. Estos cambios no sólo reflejan
la evolución de la navegación marítima, sino que
ademas dan cuenta de los acontecimientos políticos que han tenido lugar durante los últimos cincuenta
años.
El Convenio constitutivo de 1948 fue proyectado para servir a un sector naviero dominado por un puñado de
países que lo habían dirigido durante siglos. La seguridad tan
sólo era uno de los objetivos enumerados en el artículo I. No se
hacía mención alguna de la prevención de la
contaminación en el mar, la cooperación técnica ni las cuestiones jurídicas.
Cuando el Convenio constitutivo entró por fin en vigor, el ambito
del
transporte marítimo ya había cambiado. Ciertos Miembros nunca se
mostraron satisfechos ante el hecho de que la OMI nunca persiguiera las
finalidades expuestas en la parte b) del artículo I “Alentar la
eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias
aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, con
el fin de fomentar la disponibilidad de los servicios marítimos para el
comercio mundial sin discriminación”, si bien ello permitió
a la Organización dedicar mas tiempo del previsto a las
cuestiones de seguridad y medio ambiente. En la década de 1970, estos
dos temas en particular habían adquirido una gran importancia, y la
labor de la OMI en el ambito jurídico había aumentado
hasta tal punto que hubo que formar
nuevosComités para hacer frente al volumen de trabajo resultante. La
creación de los Comités de Cooperación Técnica y de
Facilitación supuso nuevas etapas en la evolución de la
Organización.
Se proyectaron otras enmiendas a fin de abrir la
Organización a la participación de todos los Estados
Miembros de la OMI. En el Convenio constitutivo de
1948, sólo la Asamblea estaba abierta a todos los
Miembros.
Hoy en día, el Consejo es el único organismo elegido por
votación, y cuando las enmiendas de 1993 al Convenio constitutivo de la
OMI entren en vigor, el número de Estados Miembros se elevara a
cuarenta, poniéndose especial interés en la representación
de los países en desarrollo.
Sin el procedimiento de aceptación tacita, la capacidad de la OMI
para establecer normas relativas a la seguridad y al
medio ambiente aplicables al transporte marítimo mundial se
habría visto seriamente erosionada. De no ser por el
procedimiento de aceptación tacita, es probable que la OMI
hubiera dejado de existir.
La OMI de estos días es muy diferente de aquella Organización que
se vislumbró en 1948 en Ginebra, del
mismo modo que ha cambiado el ambito del transporte marítimo. De no ser
por las enmiendas del Convenio constitutivo efectuadas
a lo largo de estos años, la OMI no habría podido hacer frente a
los cambios ocurridos en los últimos cincuenta años. El
éxito de su evolución puede verse en el hecho de que hoy en
día los Estados Miembros de la OMI ascienden a 156. Estos países
controlan entre ellos mas del
96% del
tonelaje total de la flota mercante mundial.