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Manumisión - Los tránsfugas



La esclavitud se podía terminar de dos formas, una por la voluntad del dueño la cual era llamada manumisión durante la época del imperio y la segunda forma era sin la voluntad del dueño por el jus postliminii o por decisiones legales en ciertos casos.
El jus postliminii aplicaba a los esclavos por cautividad, si estos esclavos lograban escaparse recuperaban su libertad natural y legal, y debido a esto gracias al postliminii todos sus derechos activos y pasivos se le restituían con efectos retroactivos. Entre estos efectos el testamento que hubiera echo previamente a su cautiverio revivía y si había realizado uno estando en cautiverio, éste se declaraba nulo. Con respecto a la propiedad volvía a ser propietario de sus bienes pero no poseedor, y para finalizar su matrimonio no se restablecía si al momento de quedar en cautiverio no lo hacía junto a su cónyuge. Ahora bien, había unas excepciones para algunos esclavos que no les permitían usar el jus postliminii que son las siguientes:




1. Los tránsfugas
2. Cautivos que se entregaban a discreción o que mediante una clausula estipulada en un tratado se les entregaba al enemigo.
3. Esclavos que regresaban a Roma a pesar de haber prometido volver a la cautividad.


La libertad de pleno derecho que se daba por decisioneslegales se conseguía de la siguiente manera. En la época clásica, el esclavo que denunciaba al asesino de su dueño, el que fuere prostituido cuando había una prohibición expresa en el acta de venta, el esclavo enfermo que hubiera sido abandonado por su dueño, y por último, el esclavo que se adquiría con la condición de que debía ser manumitido en un plazo y que el adquirente no hubiera cumplido. Durante la época del imperio, se le otorgaba la libertad al esclavo que denunciara algunos crímenes como la falsificación de moneda, el rapto o la deserción de un soldado.

La manumisión consistía en que al esclavo se le otorgaba la libertad por la voluntad de su amo o por una causa que la ley reconociera. Hay dos tipos de manumisiones, las civiles y las pretorianas:


1. Manumisiones civiles: Se daban en forma solemne y eran 3. El censo, que consistía en que el dueño del esclavo lo inscribía en la lista del censo de los ciudadanos. La segunda, era la Vindicta que era un proceso de reivindicación de libertad, el cual era promovido por un asertor libertatis al frente de un magistrado. La última forma era por vía testamentaria en donde el amo del esclavo otorgaba libertad al esclavo y esta libertad se hacía efectiva al momento que la herencia fuera aceptada.
2. Manumisionespretorianas: Eran modos de manumisión no formales que les concedía el pretor a los esclavos. Eran de 3 clases: Inter-amicos que era realizar una declaración frente a amigos del esclavo. Per epistolam, que consistía en una carta del amo dirigida al esclavo en la q se le otorgaba la libertad. Y por último, Per Mensan o per convivium, que era admitir al esclavo como libre a la propia mesa del señor.


Para que los esclavos manumitidos mediante formas no solemnes no quedaran en una situación indecisa, se crea una ley a finales de la república e inicios del imperio denominada Lex Junia Norbana en la que se estipulaba que todos aquellos que no tuvieran manumisión civil no adquirirían la ciudadanía romana, sino que tendrían las mismas condiciones que los latinos colonarios.
Posteriormente con la reforma de Augusto se crean 3 clases de manumitidos:
1. Los manumitidos ciudadanos: Adquieren la libertad y el derecho de ciudadanía. Sin embargo, en derecho público no poseen el ius honorum por lo que no pueden tener acceso a magistraturas ni forma parte de la curia. Con respecto al derecho al voto sólo podían ejercerlo en los comicios por tribus. En derecho privado, tenían en un inicio el ius comercium y el ius connubium. No tenían derecho a llevar anillo de oro porque eso era solamente paralos caballeros y durante mucho tiempo se veto el matrimonio entre ingenuos y libertinos.
2. Los manumitidos junianos: Son aquellos que habían sido manumitidos por un modo privado o por un dueño que no tenía sobre su esclavo una propiedad en sí, sino la propiedad bonitaria. También hacían parte de estos los que contrariaban la Ley Aleia Sentia mediante la verificación de la manumisión sin justo motívo, aceptado por el consejo antes de que el esclavo cumpliera 30 años. No llegaban a ser ciudadanos romanos, se les asimilaba a latinos colonos. No tenían ningún tipo de derechos políticos y en derecho privado tenían el comercium pero no el connubium.
Si querían adquirir la ciudadanía lo podían hacer de las siguientes formas: Por el servicio militar por 6 años en un principio y luego por 3, por la construcción de naves de cierto calaje, por el transporte de trigo durante 6 años, por la construcción de un molino y también a la madre que hubiera tenido 3 hijos.
3. Los manumitidos dediticios: Se presentan por la Ley Aelia Sentia ya que quería impedir que se les otorgara la ciudadanía romana a esclavos de mala conducta como por ejemplo los que habían sido condenados a prisión, y no les dieron una libertad de hecho simple sino que la ley les creó una nueva condición jurídica.


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