La esclavitud se podía terminar de dos formas,
una por la voluntad del
dueño la cual era llamada manumisión durante la época del
imperio y la segunda forma era sin la voluntad del dueño por el jus postliminii o por
decisiones legales en ciertos casos.
El jus postliminii aplicaba a los esclavos por cautividad, si estos esclavos
lograban escaparse recuperaban su libertad natural y legal, y debido a esto gracias al postliminii todos sus derechos activos y
pasivos se le restituían con efectos retroactivos. Entre estos efectos el
testamento que hubiera echo previamente a su cautiverio revivía y si había
realizado uno estando en cautiverio, éste se declaraba nulo. Con respecto a la
propiedad volvía a ser propietario de sus bienes pero no poseedor, y para
finalizar su matrimonio no se restablecía si al momento de quedar en cautiverio
no lo hacía junto a su cónyuge. Ahora bien, había unas excepciones para algunos
esclavos que no les permitían usar el jus postliminii
que son las siguientes:
1. Los tránsfugas
2. Cautivos que se entregaban a discreción o que mediante una clausula
estipulada en un tratado se les entregaba al enemigo.
3. Esclavos que regresaban a Roma a pesar de haber
prometido volver a la cautividad.
La libertad de pleno derecho que se daba por decisioneslegales se conseguía de
la siguiente manera. En la época clásica, el esclavo que denunciaba al asesino
de su dueño, el que fuere prostituido cuando había una prohibición expresa en
el acta de venta, el esclavo enfermo que hubiera sido abandonado por su dueño,
y por último, el esclavo que se adquiría con la condición de que debía ser
manumitido en un plazo y que el adquirente no hubiera cumplido. Durante la
época del imperio, se
le otorgaba la libertad al esclavo que denunciara algunos crímenes como la falsificación de
moneda, el rapto o la deserción de un soldado.
La manumisión consistía en que al esclavo se le
otorgaba la libertad por la voluntad de su amo o por una causa que la ley reconociera.
Hay dos tipos de manumisiones, las civiles y las pretorianas:
1. Manumisiones civiles: Se daban en forma solemne y eran 3. El censo, que
consistía en que el dueño del
esclavo lo inscribía en la lista del
censo de los ciudadanos. La segunda, era la Vindicta que era un
proceso de reivindicación de libertad, el cual era promovido por un asertor
libertatis al frente de un magistrado. La última forma era por vía
testamentaria en donde el amo del esclavo otorgaba libertad al
esclavo y esta libertad se hacía efectiva al momento que la herencia fuera
aceptada.
2. Manumisionespretorianas: Eran modos de manumisión no formales que les
concedía el pretor a los esclavos. Eran de 3 clases: Inter-amicos que era
realizar una declaración frente a amigos del esclavo. Per
epistolam, que consistía en una carta del amo dirigida al esclavo en la
q se le otorgaba la libertad. Y por último, Per Mensan o per convivium, que era
admitir al esclavo como
libre a la propia mesa del
señor.
Para que los esclavos manumitidos mediante formas no solemnes no quedaran en
una situación indecisa, se crea una ley a finales de la república e inicios del
imperio denominada Lex Junia Norbana en la que se estipulaba que todos aquellos
que no tuvieran manumisión civil no adquirirían la ciudadanía romana, sino que
tendrían las mismas condiciones que los latinos colonarios.
Posteriormente con la reforma de Augusto se crean 3 clases de manumitidos:
1. Los manumitidos ciudadanos: Adquieren la libertad y el derecho de
ciudadanía. Sin embargo, en derecho público no poseen el ius honorum por lo que
no pueden tener acceso a magistraturas ni forma parte
de la curia. Con respecto al derecho al voto sólo podían ejercerlo en los
comicios por tribus. En derecho privado, tenían en un
inicio el ius comercium y el ius connubium. No tenían derecho a llevar anillo
de oro porque eso era solamente paralos caballeros y durante
mucho tiempo se veto el matrimonio entre ingenuos y libertinos.
2. Los manumitidos junianos: Son aquellos que habían sido manumitidos por un modo privado o por un dueño que no tenía sobre su esclavo
una propiedad en sí, sino la propiedad bonitaria. También hacían parte de estos
los que contrariaban la Ley Aleia Sentia mediante la verificación de la
manumisión sin justo motívo, aceptado por el consejo antes de que el esclavo
cumpliera 30 años. No llegaban a ser ciudadanos romanos,
se les asimilaba a latinos colonos. No tenían ningún tipo de derechos políticos
y en derecho privado tenían el comercium pero no el connubium.
Si querían adquirir la ciudadanía lo podían hacer de las siguientes formas: Por
el servicio militar por 6 años en un principio y luego
por 3, por la construcción de naves de cierto calaje, por el transporte de
trigo durante 6 años, por la construcción de un molino y también a la madre que
hubiera tenido 3 hijos.
3. Los manumitidos dediticios: Se presentan por la Ley Aelia Sentia ya que
quería impedir que se les otorgara la ciudadanía romana a esclavos de mala
conducta como
por ejemplo los que habían sido condenados a prisión, y no les dieron una
libertad de hecho simple sino que la ley les creó una nueva condición jurídica.