El Antejuicio administrativo o reclamación
previa a la vía judicial
Este no es mas que una condición mediante la cual las partes o
los participantes pueden solucionar cualquier diferencia o controversia
existente con la administración pública bien sea en sede
gubernativa o administrativa, sin tener la necesidad de acudir a un
órgano judicial y que un órgano administrativo tenga
conocimientos de las acciones a las cuales podría ser objeto en su contra.
Para esto la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia nos tipifica
en su artículo 21, que todos los juicios en que sea parte el Estado,
debe agotarse la vía administrativa previsto en el capitulo cuatro (IV)
de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica, en
conjunto con las normas establecidas en el código de procedimiento civil
venezolano, prevista para el procedimiento ordinario.
En el caso de la sala político administrativa referente al agotamiento
de la vida administrativa previo de demandas contra el estado o los entes
públicos establece que “en la estructura del ordenamiento
jurídico, esta concebida la acción procesal como el medio
para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de
satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción
´procesal como
un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto
lógico de todo derecho, dado su caracter de medio o instrumento
jurídico para lograr, por intermedio de los órganos
jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demas derechos.
esta necesariarelación de medio a fin, permite
calificar a la acción como un derecho
especial o de segundo nivel es decir, un autentico meta derecho, frente a todos
los demas derechos del
ordenamiento jurídico.
Este especial derecho de acción procesal esta previsto y garantizado
expresamente en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en su artículo 26, en los siguientes términos
“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer su derecho e intereses,
incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente”
No obstante a pesar de existir la garantía de acceso a la
jurisdicción, en algunos casos la ley somete a ciertas condiciones o
bien requisitos previos la tutela judicial de las pretensiones que los
justíciales aspiren a proteger y defender, así mismo cabe
destacar que quien pretenda presentar demandas contra la Republica Bolivariana
de Venezuela, debe agotar previamente el procedimiento administrativo
establecido en la Ley de la Procuraduría General de la Republica, de
acuerdo a la exigencia del agotamiento de la vía administrativa , la
omisión de la misma constituye una causal expresa de inadmisibilidad la
cual el juez de lo contencioso administrativo debe tomar muy en cuenta para
poder decidir sobre la admisión de la demanda o solicitudes que se le
son presentadas. Según el artículo 84 de la Ley Organica
de la Corte Suprema de Justicia en su ordinal 5 nos dice que: “no se
admitira la ningunademanda o solicitud que se intente ante la corte
5° cuando no se acompañen los documentos indispensables para
verificar si la acción es admisible: o no haya cumplido con el
procedimiento administrativo previo a las demandas contra la
República.” En este articulo hayamos evidenciado lo anteriormente
mencionado que si la parte demandante no cumple con el agotamiento de la
vía administrativa la demanda no procedera
La mencionada omisión del antejuicio administrativo, también
puede ser alegada dentro de la cuestión previa prevista en el ordinal
11° del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), cuando la demanda es
admitida sin que el juzgador se percatase de su existencia, dado este caso es
importante precisar de que no se trata propiamente de que la ley prohíba
admitir la acción propuesta , lo que esta prohíbe es admitir la
demanda si no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la misma para
esta .
A modo de conclusión podemos decir que para proceda cualquier proceso o
demanda contra el estado o los entes administrativos se debe cumplir con una
serie de requisitos entre los cuales hayamos el mas importante que es
que se agote la vía administrativa para la realización de cualquier
acción contra el estado.
Procedimiento
Para intentar una acción judicial en contra de la Republica, el
demandante debera dirigirse mediante escrito al órgano al cual
corresponda el asunto y plantear concretamente sus pretensiones, una vez haya sido
presentado dicho escrito se le debe dar recibo al demandante o interesado.
Ahora bien unavez recibida dicha presentación, el órgano
respectivo debe dentro de los 20 días habiles siguientes a la
presentación por escrito, proceder a formar el expediente del asunto
sometido a su consideración, este debe contener el instrumento donde
conste la obligación, fecha en que se realizo la acusación,
certificación de la deuda, acta de conciliación y la
opinión jurídica referente a la pretensión, así
como cualquier otro documento que se considere de importancia.
Al día siguiente, una vez concluida la sustanciación del
expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a
Procuraduría General de la Republica con el fin de que esta en un plazo
no mayor de 30 días habiles remita al órgano respectivo la
opinión que esta tenga respecto a la procedencia o no de la
reclamación dicha opción tiene caracter vinculante y se le
debe notificar al demandante o interesado antes de cumplirse los 5 días
habiles siguientes a la recepción de dicho escrito. De no
notificarse al interesado dentro de lapso previsto para el antejuicio
administrativo quedara abierta la vía judicial para interceptar la
demanda del
procedimiento contencioso administrativo contra el estado.
Las Demandas Contra la Republica
Las demandas contra los entes públicos son una acción de
caracter subjetivo originada por una actuación normal o anormal
de la administración pública conducente a satisfacer o
restablecer una situación jurídica subjetiva. Para algunos autores la labor contencioso-administrativa
no se limita a un control de legalidad de los
actosadministrativos sino también de que se extiende el control de la
ilegitimidad de la conducta de administración que manifiesta por los
actos materiales, hechos y relaciones jurídicas administrativas y que se
realizan por contencioso-administrativo.
Tribunal competente para conocer en vía judicial
Una vez cumplido el tramite previo del antejuicio administrativo, el
interesado queda facultado para acudir a la vía del contencioso
administrativo para accionar en contra de la Republica , para que esta sea
condenada al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y
prejuicios originados en responsabilidad de la administración, el
tribunal competente para conocer dichas demandas contra la Republica va a
depender de la cuantía cuando la demanda no exceda 10.000 U.T y su
conocimiento no esté atribuido a otra autoridad seran competentes
para tomar acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo
civil y contencioso administrativo y en la apelación compete la corte
primera en lo contencioso administrativo. Si dicha cuantía excede las
10.000 U.T hasta 70.000 U.T y su conocimiento no esté atribuido a otra
autoridad tiene competencia para comparecer a la corte de primera instancia en
lo contencioso administrativo y la sala político administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia conocera segunda instancia de la
apelación.
Si el monto a demandar excede de 70.000 U.T y su competencia no esta
atribuida a otra autoridad le corresponde a la sala político
administrativa del
tribunal supremo de justicia como
única instancia. Según elartículo 8 de la Ley
Organica del Tribunal Supremo de Justicia la competencia de la sala del
Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas contra la republica es
cuando la cuantía exceda las 3.000 U.T , dicha cuantía fue
delimitada en ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa en
octubre 24 de 2004.
Admisión de la Demanda
Si la demanda es interpuesta ante la corte primera en lo contencioso
administrativo o en sala político administrativa le corresponde al
tribunal de sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o no
dentro de los 3 días habiles siguientes al recibo del expediente.
Del auto
declararse inadmisible el recurso o la solicitud podra apelarse ante la
sala político administrativa dentro de los 3 dias
habiles subsiguientes. Si la acción o recurso es interpuesta por un Tribunal Superior en lo Civil y
Contencioso-Administrativo, es el propio juez quien decide sobre su
admisión. La apelación en caso de inadmisibilidad sera
competencia de la corte en lo Contencioso Administrativo.
La decisión que se dicte sobre la inadmisibilidad debe ser motivada y
únicamente puede ser fundada en las causales contenidas en el
artículo 19 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia:
1° Cuando así lo disponga la ley
2° Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal
3° Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la
acción o recurso
4° Cuando se acumulen acciones o recurso se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles
5° Cuando no se acompañen losdocumentos indispensables para
verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el
procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de la Procuraduría
de la Republica
6° Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo
inteligible que resulte imposible su tramitación
7° Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad
que se atribuya el demandante
8° La existencia de la cosa juzgada
Según lo tipificado en dicho artículo estas son las razones por
las cuales se puede dictar inadmisibilidad de la demanda por parte de la Sala
La Citación
Toda citación de la demanda contra la Republica se hara en
persona del procurador de General de la Republica, De Oficio al que se anexara
o acompañara la copia del libelo y de las documentales producidos por el
accionante demandante o recurrente. Una vez consignado el escrito por el
alguacil dejando constancia de haber practicado la citación, al
día habil siguiente comenzara a transcurrir el lapso de 15
días habiles, una vez vencido dicho lapso se considerara
consumada la citación, iniciado el plazo correspondiente para la
contestación de la demanda
Contestación de la Demanda
Toda demanda emitida en contra de la Republicase rige por el procedimiento
ordinario según lo establecido en el código de Procedimiento
Civil y la contestación de la misma le corresponde a la
Procuraduría General de la Republica o bien quien cumpla ese papel por
delegación expresa siempre ycuando no exista orden o instrucción
que lo contradiga por parte del ente respectivo., no obstante se debe hacer
valer en juicio todos aquellos recursos extraordinarios y especiales
establecidos por las leyes.
La no comparecía es competencia de la procuraduría general de la
República específicamente del procurador al acto de la
contestación de la demanda o de las cuestiones previas establecidas en
la ley, no producira la confesión ficta en el artículo
362, esta misma se tendra como contradicha en sus partes sin el
prejuicio de la responsabilidad el funcionario público por aquellos daños
causados a los derechos o los bienes o intereses patrimoniales de la Republica.
Si algún de las partes solicita la intervención el abogado de la
republica podra realizarlas o ser llamado a una causa pendiente entre
otras personas, la citación para el procurador general de la republica o
su defecto su sustituto sera el vigésimo día de despacho
mas el termino de la distancia como lo establece el código adjetivo
civil en sus artículos 382, 383 y 386.
Lapso Probatorio
De no haberse logrado el avenimiento ni el convencimiento del demandado al
día siguiente del vencimiento del plazo requerido para la
contestación de la demanda por parte de la procuraduría general
de la republica, el juicio quedara abierto sin necesidad del decreto por parte
del juez a menos que el punto sobre el cual gira la demanda sea meramente de
derecho o únicamente sea admisible la prueba instrumental la cual
debera presentarse hasta el acto de informes. Cualquier prueba que
determineel código Civil, el C.P.C y cualquier otra ley del Estado a excepción de las decisiones juradas y
juramentos decisorios, son admisibles de igual forma que lo son cualquier
prueba que no esté prohibida por la ley. Las partes deben señalar
con precisión las pruebas y los hechos que pretenden probar dichas
pruebas deben ser promovidas dentro de los 15 días de lapso probatorio
no obstante las partes en mutuo acuerdo pueden hacer evacuar cualquier tipo de
prueba en tanto tengan interés
Admisión de Pruebas
Una vez admitidas las pureabas las partes tendran 3 días
continuos para convenir u oponerse , una vez concluidos estos 3 días el
juez providenciara los escritos de pruebas admitiendo las legales y procedentes
y desechando las que parezcan ilegales o impertinentes.
Admisión sobre negativa y admonición de pruebas
De la negativa y admisión e alguna prueba esta podra ser apelada
por la parte interesada y sera escuchada en el solo efecto devolutivo.
Si la parte fuera admitida por el tribunal de alzada el tribunal de la causa
fijara el plazo para la correspondiente evacuación, si dicha prueba
fuere negada por el Superior, la misma no se evidenciara en la sentencia
definitiva si esta hubiere sido evacuada
Evacuación de las Pruebas
Una vez admitidas las pruebas deben contarse 30 días designados para la
evacuación, salvo que alguna de las pruebas debería practicarse
fuera de la sede del tribunal mediante comisión a otros juzgados el
computo de las pruebas en el lugar del juicio sera el siguiente:
1° Si laspruebas hubieren que practicarse en el lugar del juicio deben
contarse primero los días transcurridos en el tribunal y después
del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez que este
comisionado inclusive la falta de lapso por los días que transcurran en
el tribunal comisionado a partir del día siguiente a la comisión.
2° Cuando las pruebas son evacuadas fuera del lugar del juicio se contaran
a partir del auto de admisión, primero desde el termino de la distancia
concedido para el envió, seguidamente los días del lapso de
evacuación que transcurran en el tribunal comisionado a partir del
día siguiente del vencimiento del término de la distancia, se
debera dejar constancia a el comisionado y finalmente el termino de la
distancia de vuelta en ningún caso se entregaran a la partes interesadas
los despachos de pruebas para los jueces comisionados, si el interesado no
realiza las gestiones pertinentes y por consiguiente las comisiones no fueran
liberadas el tiempo de evacuación se debera computar por los
días que transcurran en el tribunal de la causa.
La constitución de asociados
Dentro de un lapso de 5 días siguientes de la conclusión del
lapso probatorio cualquiera de las partes ante el tribunal de la causa o a la
llegada del expediente en el tribunal superior podra solicitar que se
concluya con asociados para q unidos al juez o Magistrado, se forme el tribunal
para dictar la sentencia definitiva
Los Informes
Los informes de las partes se presentaran en el decimo quinto día de
despacho siguiente alvencimiento del periodo de prueba si nos e hubiere pedido
la constitución de asociados. Cuando hay asociado los informes de las
partes deberan presentarse al decimo quinto día siguiente a
constitución del tribunal con asociado.
Las observaciones
Una vez presentados los informes cada parte podra presentar sus
observaciones de manera escrita sobre dichos informes que son presentados por
la parte contraria dentro de los 8 días siguientes.
Auto para mejor Proveer
El juez una vez presentados los informes, podra dictar un auto para el
mejor proveer en un lapso no mayor de 15 días, señalando
así mismo el termino para cumplirlo y contra dicho auto no se
oira recurso alguno pudiendo las partes antes de dictarse el fallo hacer
observaciones sobe las actuaciones realizadas, dicho auto para el mejor proveer
podra establecer:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre
algún hecho importante del proceso.
2° La presentación de algún instrumento de
cuya existencia haya algún dato en el proceso y se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se
forme un croquis sobre los puntos que se determinen o
bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo
público.
4° Que practique alguna experticia sobre los puntos que
fije el tribunal de competencia.
Sentencia
Cumplido el auto para el mejor proveer o pasado el lapso para el cumplimiento del
mismo, el tribunal dictara sentencia dentro de los sesenta días
siguientes, dejando transcurrir íntegramenteeste periodo de tiempo al
objeto de la apelación.
La ejecución de la sentencia
Le corresponde la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que
tenga fuerza de sentencia definitiva al tribunal que haya conocido la causa e
primera instancia dicha ejecución puede basarse en:
1° Entrega de la cosa mueble o inmueble
2° Entrega de la cantidad que puede ser liquida o ilíquida
3° Una obligación de hacer o no hacer
4° Distributiva
En un mutuo acuerdo de las partes que conste en autos podra suspender la
ejecución de la sentencia por un tiempo determinado, así con
también realizar actos de composición voluntaria con respecto al
cumplimiento de la sentencia. Na vez vencido el plazo
establecido o incumplido el acuerdo se continuar la ejecución.
Si al transcurrir el lapso para que el demandado formalice el
complimiento voluntario de la sentencia, si lo hubiese incumplido se
procedera a la ejecución forzosa de la sentencia.
Procedimiento de la segunda instancia
En la audiencia en la cual se le dé cuenta a la demanda o solicitud el
presidente de la sala dispondra su remisión al juzgado de
sustanciación, con los correspondientes anexos. Dicho juzgado se
pronunciara sobre la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3
días habiles siguientes al recibo del expediente. El
auto que niegue la admisión podra ser apelado ante la sala
político administrativo dentro de los 3 días habiles
siguientes
Una vez admitida la causa el presidente de la sala debe asignar un magistrado
ponente dentro de los 3 días habiles contados apartir de la fecha
de admisión, dentro de los 3 días habiles de la
designación del ponente se debera dar inicio al estudio
individual del ponente por el magistrado ponente, dicho estudio individual es
conocido como la relación de la causa, y este debera constar en
el expediente la fecha en que se inicio la relación.
Iniciada la relación de la causa las partes
deberan presentar sus informes en forma oral dentro de los 10
días habiles siguientes a la hora que se fije el Tribunal Supremo
de Justica. El presidente de la sala señalara, al comenzar el
acto de informes, a cada una de las partes el tiempo disponible para expresar
oralmente sus informes, igual ente podran hacer uso
del derecho
de réplica o contrarréplica si las partes así lo
manifiestan.
Una vez cumplido el acto de informes se iniciara una segunda relación de
la causa con una duración de 20 días habiles pudiendo ser
prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado debido a la
gravedad o complejidad del asunto
Las medidas cautelares
Estas se podran acordar en cualquier estado y grado del proceso del
Tribunal Supremo de Justicia de oficio o a petición de la parte y se
podran acordar las que se consideren pertinentes para resguardar la
apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre y
cuando, al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva
Las Pruebas Permitidas
Son admisibles solo las pruebas de experticia, la inspección judicial,
todos los documentos que formen parte del archivo de laadministración
pública, las posiciones juradas, y los instrumentos públicos y
privados. Los representantes de la republica, no estaran obligados a absolver posiciones juradas pero deberan contestar
por escrito las pre encuestas que de igual forma le hiciera el juez o la
contraparte, sobre los hechos que tengan conocimiento personal y directo.
El auto que niegue la admisión de alguna prueba podra ser
apelable en ambos efectos, y el acto que lo admita sera apelable en un
solo efecto, cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas
admitidas concluye la evacuación de las mismas o termine el lapso de
evacuación el juez de sustanciación devolvera el
expediente a la sala a fin de que se continúe con el procedimiento. Se
oira apelación en un solo efecto, contra la decisiones del
juzgado de sustanciación, en un lapso de 3 días habiles
siguientes a la fecha de su publicación, el Tribunal Supremo de Justicia
en un lapso de 5 días habiles, contados desde la fecha de
admisión podra confirmarla, revocarlas o reformarlas salvo los
lapsos previstos en las leyes especiales, siempre que estos sean mas
favorables para las partes.
Las partes podran valerse de medios alternos de resolución de
conflictos, cualquier estado y grado del proceso, excepto que se trate de
materia de orden público, o aquellas que no sean susceptibles de
transigir o convenir de conformidad con la ley, una vez cumplido el auto para
mejor proveer, si lo hubiere la causa pasara a estado de sentencia, l cual
debera ser dictada dentro de los 70 días siguientes