De
La Unidad de Contraloría Social
sQué es la Unidadde Contraloría Social? Es la tercera
instancia del
Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la
actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad. La LECC en su
Art. 11s, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por
cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización,
control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o
generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de
inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,
regional o municipal. El Arts 259 de la LOPPM señala que 'los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a organizarse en
contralorías sociales con el objeto del
control del
gobierno local'. sQué es el control social? Es un mecanismo a través del
cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y
control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y
proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en
la conducta de los funcionarios públicos, paraprevenir, racionalizar y promover
correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es
ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos
se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y
mecanización de los mismos. sQuién elige a los voceros de la
Unidadde Contraloría Social? De conformidad con el Art. 12s de la LECC,
Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes
de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en
votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un
órgano del
Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. sCuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidadde
Contraloría Social? Para ser electo o electa como integrante de
la Unidad de Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14s, se requiere: 1.
Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor. 2. 3. 4. 5. Mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No
ocupar cargos de elección popular.
sCuáles son las funciones del órgano de control? De
conformidad con el Art. 23s de la LECC, las funciones de esta instancia son:
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario
del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer
la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el
control, fiscalización yvigilancia de la ejecución del social
comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del
plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del
proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los
proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera
periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. sQuién controla a la Unidadde Contraloría Social? Los
contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la
geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre
cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares
que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las
comunidades están en riesgo. Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada
Alcaldía. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula
la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y
obligaciones específicas, que se detallan en el Arts 273 de la LOPPM.