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De La Unidad de Contraloría Social



De La Unidad de Contraloría Social


sQué es la Unidadde Contraloría Social? Es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad. La LECC en su Art. 11s, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. El Arts 259 de la LOPPM señala que 'los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local'. sQué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, paraprevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos. sQuién elige a los voceros de la Unidadde Contraloría Social? De conformidad con el Art. 12s de la LECC, Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. sCuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidadde Contraloría Social? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14s, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2. 3. 4. 5. Mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No ocupar cargos de elección popular.



sCuáles son las funciones del órgano de control? De conformidad con el Art. 23s de la LECC, las funciones de esta instancia son: Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización yvigilancia de la ejecución del social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. sQuién controla a la Unidadde Contraloría Social? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo. Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Arts 273 de la LOPPM.


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