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Administracion - consepto de borracho



CENTRO UNIVERSITARIO UTEG

(TEMAL)LEY DE DIVERCION RESPONSABLE
MEJOR CONOSIDA COMO LA “LEY ANTI BORRACHO”

(Director) EDGAR OMAR OLAEZ PRESIADO

(Autor) CRISTIAN EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ

ïs¼

LEY

ANTI BORRACHO

3. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

3.1 DELIMITACION TEMPORAL.


Esta Investigación estará basada del año 2009 al 2010.


3.2 DELIMITACION GEOGRAFICA.

Estará enfocada en el área geográfica del estado de Jalisco.

3.3 ENFOQUE.

La presente investigación tendrá un enfoque cualitativo por que se precia de considerar el todo de indeterminado contexto, sin reducirlo al estudio de su parte basado en la encuesta y la entrevista.




3.4 MARCO CONSEPTUAL

Por lo que para el mayor entendimiento de nuestro tema entendemos por:

I. EBRIEDAD

Intoxicado por el alcohol; Que regularmente ingiere alcohol hasta la intoxicación; Por extensión, conmovido por una pasión violenta cuyos síntomas se asemejan a los de la intoxicación; Dicho de un manjar, embebido en algún licor.

II. CONSEPTO DE BORRACHO

El término borracho es un vocablo que forma parte del español o castellano coloquial, utilizado para designar a aquellas personas que poseen un nivel de alcohol etílico muy alto en su sangre y que, por tanto, poseen un sinfín de acciones o comportamientos particulares. Un borracho puede ser fácilmente identificable a partir de sus movimientos desordenados o de su forma de hablar incoherente.
El estado deborrachera o de ebriedad puede ser un estado ocasional causado en un momento específico y particular debido al alto consumo de alcohol en forma de bebidas tales como cerveza, vino, licores, whisky, vodka u otras formas. Sin embargo, en algunos casos, el estado de borrachera se vuelve común cuando la persona se convierte en un adicto a ese producto y por tanto no puede dejar de consumirlo más que en exceso. En este último caso, la ebriedad o borrachera puede acarrear muchos problemas de salud graves a largo y corto plazo.
El borracho es una persona fácil de identificar, ya sea que se trate de alguien que se encuentra ebrio ocasionalmente, como de alguien que está en permanente estado de borrachera debido a una adicción. Esto es así porque una persona con un alto nivel de alcohol en su sangre muestra claros signos de tal situación: falta de coherencia al hablar, estados emocionales exagerados (tanto positivos como negativos), falta de habilidad para mantenerse en pie, caminar o moverse, reflejos disminuidos, sueño y en algunos casos, malestar estomacal que puede terminar en profusos vómitos.
La medida de alcohol en sangre considerada como permitida varía de acuerdo a los países. Sin embargo, todos ellos poseen un claro registro de niveles de ebriedad a modo de evitar que se produzcan accidentes o siniestros como consecuencia de estados de alcoholismo. Así, se pena el estado de borrachera en algunos casos, sobre todo en lo que respecta al manejo de vehículos o al comportamiento en la vía pública ya que ahí es cuandohablamos de daño a terceros.

3.5 IUS POSITIVISMO

I. KELSEN
Aquí kelsen considera a la moral como una parte de justicia pero no exclusivamente, si no como un elemento anexo interconectado como la justicia con la justicia que es uno de los grandes fines del Derecho.
También habla de la norma que esta tiene que trascender, con el paso del tiempo tiene que ir modificando para que siga teniendo validez.
Reconoce varia formas de control, una de ellas es por vía de excepción y la segunda es por la vía de acción, dicha concepción es para la revisión judicial de kelsen en donde un órgano especializado declara la inconstitucionalidad una norma y de esta forma la norma o reforma pierde su entrada en vigor o la modificación de la misma cambiando así el ordenamiento jurídico.
Concluye que toda norma emanada de otra norma, remitiendo su origen ultimo a una norma hipotética fundamental que es para kelsen una hipótesis a presunción trascendental, necesaria para poder postular la valides del derecho.

II. THOMAS HOBBES

Es importante en contribución lógica, espiritual de geometría, también el significado desde el punto de vista histórico es sin duda teórico, el proceso de contribución de un estado.
La justicia es la seguridad, por lo que apoya un poder absoluto. Sin embargo LOCK cree en un estado que permita la libertad que se ocupa solo de actuar cuando unos individuos se interpongan en la libertad de otros.
En el estado de naturaleza de HOBBES en Levathan tiene una serie de consideraciones objetivos y modela esteestado.
1.-Igualdad de hechos de todos los hombres
2.-Escasez de bienes, los recursos no limitados y daba lugar a peleas por personas que querían una misma cosa .
3.-Al no haber leyes de lo justo o injusta en el estado natural todos tienen derecho.

4. PLANTEANIENTO DEL PROBLEMA

4.1 En el estado de Jalisco fue aprobada por el Congreso de la denominada Ley de Diversión Responsable, mejor conocida como 'Ley anti borrachos', con la cual se pretende reducir el número de accidentes y muertes vinculados con el consumo de alcohol.

Las iniciativas de reforma fueron promovidas por los diputados Jesús Casillas
Romero, Enrique Aubry de Castro Palomino, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Felipe de Jesús Hernández Sánchez, Abraham Kunio González Uyeda, Mariana Fernández Ramírez, Roberto Antonio Marrufo Torres, José María Martínez Martínez y el Gobernador Emilio González Márquez de el Partido Acción Nacional (PAN), la cual promueve la diversión responsable, con la intención de garantizar la oportuna intervención médica de las víctimas, así como los gastos derivados de las lesiones que ponen en riesgo la vida.
El dictamen de la “Reforma integral que combate el binomio alcohol y volante”, fue aprobado por los diputados del PRI, Jesús Casillas; del PAN, Abraham González Uyeda, y del Verde Ecologista, Enrique Aubry de Castro.

Quecon el carácter de integrantes de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus facultad que les otorga la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con los artículos 22 fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, presentan la Iniciativa de Ley mediante la cual se modifican los artículos 159, 157, 158, 159, 168bis y 170 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y 118 y 122 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Tales autores de la presente iniciativa externar argumentos del porqué se debe concientizar e inhibir al máximo la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos. El cual lo tornan como un problema que es mortal y se constituye en uno de tal naturaleza grave que ha devastado anímica y económicamente a un número considerable de familias, además de la pérdida física de uno de sus integrantes, o bien, que sin perderlo, éste queda en un estado de incapacidad, que marca y arrastra con la felicidad y estabilidad emocional de los miembros, Por lo que las instancias competentes han dado cifras del alcance del problema, como también, del grado de inconciencia mostrado por algunos individuos de la sociedad, que no entienden que es imperativo el no manejar en estado de ebriedad o drogado, y que en esa inconciencia se han convertido en un verdadero problema social.

Yasí se inicio un estudio para allegarse mas a las opiniones de personas con autoridad en la materia, de hacer un estudio integral, comparativos con otras legislaciones relacionadas, considerar todas y cada una de las opiniones del Ejecutivo del Estado, en el que se incluye las observaciones de fondo contenidas en el documento del veto del ciudadano gobernador al decreto que reforma diversas disposiciones que tienen que ver con el tema; de personalidades doctas del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ) y del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECAJ), con quienes, se han sostenido reuniones de trabajo para tales efectos, además del estudio jurídico al que va avocado, para contribuir de una manera objetiva, tal vez enérgica, y en la medida de lo posible, contundente para tratar de disminuir y preferentemente erradicar la problemática.

Así, conforme se avanza en información y reflexiones, el convencimiento de agotar todas las posibilidades legislativas se va ampliando y las conclusiones con mérito de ser propuestas.

Una de las características de la presente iniciativa es el incremento de las sanciones económicas de manera considerable, tema en el que se ha coincidido por las partes consultadas, además de que las estadísticas en otros Estados muestran que han sido de utilidad. Consecuentemente, la sanción económica y administrativa a que se refiere el artículo 168 bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, se incrementaría de treinta a doscientos días desalario; además, como elemento de concientización, y a su vez, como parte de la sanción, también se obligaría a los infractores a asistir y tomar un curso, ya sea ante el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes o ante la instancia que determine la autoridad vial, en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes por la conducción de vehículos por personas en estado alcohólico o bajo estupefacientes o psicotrópicos.
Misma reformas al referido artículo 168 bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, se contemplaría la obligatoriedad del registro de infractores por el supuesto que ahora abordamos, con una doble finalidad. La primera, el que las sanciones por reincidencia sean cabalmente impuestas, a la par de que su publicación en el portal de Internet de la dependencia en materia de vialidad, de este modo, la infracción implicaría una fuerte multa, un curso de concientización y una publicación de infractor en esta lamentable hipótesis.
Por otra parte, se busca hacer mas congruente el sistema jurídico, por la cual también se modifican las sanciones penales, ya que de no ser así, se puede caer en la incongruencia de que la sanción penal sea menos estricta que la administrativa, cuando se supone que la primera se trata de una hipótesis mas grave. Esta adecuación, tiene a su vez la consecuencia de adecuar las penas por quebrantamiento de las sanciones, ya sea por la cancelación de licencia o por inhabilitación en la conducción de automotores,
En otroorden de ideas las sanciones que quedaron respecto a los miligramo de alcohol que puedes contener en la sangre quedan con los con los siguientes términos:

El conductor con 100 a 150 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre, sanción administrativa consistente en multa de 200 días de salario mínimo general vigente en la zona; un curso de sensibilización y la inclusión de su nombre en un registro público de infractores de la hipótesis en comento, si este se negara a asistir al curso, se hara acreedor a la cancelación definitiva de la licencia o permiso. Si no presenta licencia, no existirá alternativa para que el vehículo sea retirado de la circulación, como medida de seguridad, que al mismo tiempo servirá como medida para evitar que el infractor se niegue a mostrar su licencia como acción evasiva para el curso. También se implementaría la medida de seguridad, si no es posible que diversa persona en sano juicio pudiera auxiliar al infractor para hacerse responsable del automotor.

En caso de reincidencia, además de las anteriores, la sanción económica se eleva al duplo, si la reincidencia es en un plazo de 60 días, además arresto inconmutable de 36 horas y de darse la segunda reincidencia en los siguientes 30 días a la primer reincidencia, nuevamente aparece el supuesto de la cancelación definitiva de licencia o permiso.

Si resulta que el conductor cuenta con mas de 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, entonces estaremos ante la presencia de un delito, a cuyo responsable se le


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