CENTRO UNIVERSITARIO UTEG
(TEMAL)LEY DE DIVERCION RESPONSABLE
MEJOR CONOSIDA COMO LA “LEY ANTI BORRACHO”
(Director) EDGAR OMAR OLAEZ PRESIADO
(Autor) CRISTIAN EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ
ïs¼
LEY
ANTI BORRACHO
3. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
3.1 DELIMITACION TEMPORAL.
Esta Investigación estará basada del año 2009 al 2010.
3.2 DELIMITACION GEOGRAFICA.
Estará enfocada en el área geográfica del estado de Jalisco.
3.3 ENFOQUE.
La presente investigación tendrá un enfoque
cualitativo por que se precia de considerar el todo de indeterminado contexto,
sin reducirlo al estudio de su parte basado en la encuesta y la entrevista.
3.4 MARCO CONSEPTUAL
Por lo que para el mayor entendimiento de nuestro tema entendemos por:
I. EBRIEDAD
Intoxicado por el alcohol; Que regularmente ingiere alcohol hasta la
intoxicación; Por extensión, conmovido por una pasión violenta cuyos síntomas
se asemejan a los de la intoxicación; Dicho de un manjar, embebido en algún
licor.
II. CONSEPTO DE BORRACHO
El término borracho es un vocablo que forma parte del español o castellano
coloquial, utilizado para designar a aquellas personas que poseen un nivel de
alcohol etílico muy alto en su sangre y que, por tanto, poseen un sinfín de
acciones o comportamientos particulares. Un borracho
puede ser fácilmente identificable a partir de sus movimientos desordenados o
de su forma de hablar incoherente.
El estado deborrachera o de ebriedad puede ser un
estado ocasional causado en un momento específico y particular debido al alto
consumo de alcohol en forma de bebidas tales como cerveza, vino, licores, whisky, vodka u
otras formas. Sin embargo, en algunos casos, el estado de borrachera se vuelve
común cuando la persona se convierte en un adicto a
ese producto y por tanto no puede dejar de consumirlo más que en exceso. En este último caso, la ebriedad o borrachera puede acarrear
muchos problemas de salud graves a largo y corto plazo.
El borracho es una persona fácil de identificar, ya sea que se trate de alguien
que se encuentra ebrio ocasionalmente, como de alguien que está en
permanente estado de borrachera debido a una adicción. Esto es así porque una
persona con un alto nivel de alcohol en su sangre muestra claros signos de tal
situación: falta de coherencia al hablar, estados emocionales exagerados (tanto
positivos como negativos), falta de habilidad para mantenerse en pie, caminar o
moverse, reflejos disminuidos, sueño y en algunos casos, malestar estomacal que
puede terminar en profusos vómitos.
La medida de alcohol en sangre considerada como permitida varía
de acuerdo a los países. Sin embargo, todos ellos poseen un
claro registro de niveles de ebriedad a modo de evitar que se produzcan
accidentes o siniestros como
consecuencia de estados de alcoholismo. Así, se pena
el estado de borrachera en algunos casos, sobre todo en lo que respecta al
manejo de vehículos o al comportamiento en la vía pública ya que ahí es
cuandohablamos de daño a terceros.
3.5 IUS POSITIVISMO
I. KELSEN
Aquí kelsen considera a la moral como
una parte de justicia pero no exclusivamente, si no como
un elemento anexo interconectado como
la justicia con la justicia que es uno de los grandes fines del Derecho.
También habla de la norma que esta tiene que trascender,
con el paso del
tiempo tiene que ir modificando para que siga teniendo validez.
Reconoce varia formas de control, una de ellas es por vía de excepción y la
segunda es por la vía de acción, dicha concepción es para la revisión judicial
de kelsen en donde un órgano especializado declara la inconstitucionalidad una
norma y de esta forma la norma o reforma pierde su entrada en vigor o la
modificación de la misma cambiando así el ordenamiento jurídico.
Concluye que toda norma emanada de otra norma,
remitiendo su origen ultimo a una norma hipotética fundamental que es para
kelsen una hipótesis a presunción trascendental, necesaria para poder postular
la valides del
derecho.
II. THOMAS HOBBES
Es importante en contribución lógica, espiritual de geometría, también el
significado desde el punto de vista histórico es sin duda teórico, el proceso
de contribución de un estado.
La justicia es la seguridad, por lo que apoya un poder
absoluto. Sin embargo LOCK cree en un estado que
permita la libertad que se ocupa solo de actuar cuando unos individuos se
interpongan en la libertad de otros.
En el estado de naturaleza de HOBBES en Levathan tiene una
serie de consideraciones objetivos y modela esteestado.
1.-Igualdad de hechos de todos los hombres
2.-Escasez de bienes, los recursos no limitados y daba lugar a peleas por
personas que querían una misma cosa .
3.-Al no haber leyes de lo justo o injusta en el
estado natural todos tienen derecho.
4. PLANTEANIENTO DEL PROBLEMA
4.1 En el estado de Jalisco fue aprobada por el Congreso de la denominada Ley
de Diversión Responsable, mejor conocida como 'Ley anti
borrachos', con la cual se pretende reducir el número de accidentes y
muertes vinculados con el consumo de alcohol.
Las iniciativas de reforma fueron promovidas por los diputados Jesús Casillas
Romero, Enrique Aubry de Castro Palomino, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Felipe de
Jesús Hernández Sánchez, Abraham Kunio González Uyeda, Mariana Fernández
Ramírez, Roberto Antonio Marrufo Torres, José María Martínez Martínez y el Gobernador
Emilio González Márquez de el Partido Acción Nacional (PAN), la cual promueve
la diversión responsable, con la intención de garantizar la oportuna
intervención médica de las víctimas, así como los gastos derivados de las
lesiones que ponen en riesgo la vida.
El dictamen de la “Reforma integral que combate el binomio alcohol y volante”,
fue aprobado por los diputados del PRI, Jesús
Casillas; del
PAN, Abraham González Uyeda, y del Verde Ecologista, Enrique Aubry de Castro.
Quecon el carácter de integrantes de esta LIX Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus facultad que les otorga la
fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, y de
conformidad con los artículos 22 fracción I y 148 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, presentan la Iniciativa de Ley mediante la
cual se modifican los artículos 159, 157, 158, 159, 168bis y 170 de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y 118 y 122
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Tales autores de la presente iniciativa externar argumentos del porqué se debe
concientizar e inhibir al máximo la conducción de vehículos por personas en
estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos. El
cual lo tornan como un problema que es mortal y se constituye en uno de tal
naturaleza grave que ha devastado anímica y económicamente a un número
considerable de familias, además de la pérdida física de uno de sus
integrantes, o bien, que sin perderlo, éste queda en un estado de incapacidad,
que marca y arrastra con la felicidad y estabilidad emocional de los miembros,
Por lo que las instancias competentes han dado cifras del alcance del problema,
como también, del grado de inconciencia mostrado por algunos individuos de la
sociedad, que no entienden que es imperativo el no manejar en estado de
ebriedad o drogado, y que en esa inconciencia se han convertido en un verdadero
problema social.
Yasí se inicio un estudio para allegarse mas a las opiniones de personas con
autoridad en la materia, de hacer un estudio integral, comparativos con otras
legislaciones relacionadas, considerar todas y cada una de las opiniones del
Ejecutivo del Estado, en el que se incluye las observaciones de fondo
contenidas en el documento del veto del ciudadano gobernador al decreto que
reforma diversas disposiciones que tienen que ver con el tema; de
personalidades doctas del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes
(CEPAJ) y del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECAJ), con quienes, se
han sostenido reuniones de trabajo para tales efectos, además del estudio
jurídico al que va avocado, para contribuir de una manera objetiva, tal vez
enérgica, y en la medida de lo posible, contundente para tratar de disminuir y
preferentemente erradicar la problemática.
Así, conforme se avanza en información y reflexiones, el convencimiento de
agotar todas las posibilidades legislativas se va
ampliando y las conclusiones con mérito de ser propuestas.
Una de las características de la presente iniciativa es el incremento de las
sanciones económicas de manera considerable, tema en el que se ha coincidido
por las partes consultadas, además de que las estadísticas en otros Estados
muestran que han sido de utilidad. Consecuentemente,
la sanción económica y administrativa a que se refiere el artículo 168 bis de
la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, se
incrementaría de treinta a doscientos días desalario; además, como elemento de
concientización, y a su vez, como parte de la sanción, también se obligaría a
los infractores a asistir y tomar un curso, ya sea ante el Consejo Estatal para
la Prevención de Accidentes o ante la instancia que determine la autoridad
vial, en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes
por la conducción de vehículos por personas en estado alcohólico o bajo
estupefacientes o psicotrópicos.
Misma reformas al referido artículo 168 bis de la Ley de los Servicios de
Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, se contemplaría la obligatoriedad
del registro de infractores por el supuesto que ahora abordamos, con una doble
finalidad. La primera, el que las sanciones por reincidencia sean cabalmente
impuestas, a la par de que su publicación en el portal de Internet de la
dependencia en materia de vialidad, de este modo, la infracción implicaría una
fuerte multa, un curso de concientización y una publicación de infractor en
esta lamentable hipótesis.
Por otra parte, se busca hacer mas congruente el sistema
jurídico, por la cual también se modifican las sanciones penales, ya que de no
ser así, se puede caer en la incongruencia de que la sanción penal sea menos
estricta que la administrativa, cuando se supone que la primera se trata de una
hipótesis mas grave. Esta adecuación, tiene a su vez la consecuencia de
adecuar las penas por quebrantamiento de las sanciones, ya sea por la
cancelación de licencia o por inhabilitación en la conducción de automotores,
En otroorden de ideas las sanciones que quedaron respecto a los miligramo de
alcohol que puedes contener en la sangre quedan con los con los siguientes
términos:
El conductor con 100 a 150 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre,
sanción administrativa consistente en multa de 200 días de salario mínimo
general vigente en la zona; un curso de sensibilización y la inclusión de su
nombre en un registro público de infractores de la hipótesis en comento, si
este se negara a asistir al curso, se hara acreedor a la cancelación definitiva
de la licencia o permiso. Si no presenta licencia, no existirá alternativa para
que el vehículo sea retirado de la circulación, como medida de seguridad, que
al mismo tiempo servirá como medida para evitar que el infractor se niegue a
mostrar su licencia como acción evasiva para el curso. También se implementaría
la medida de seguridad, si no es posible que diversa persona en sano juicio
pudiera auxiliar al infractor para hacerse responsable del automotor.
En caso de reincidencia, además de las anteriores, la sanción económica se
eleva al duplo, si la reincidencia es en un plazo de 60 días, además arresto
inconmutable de 36 horas y de darse la segunda reincidencia en los siguientes
30 días a la primer reincidencia, nuevamente aparece el supuesto de la cancelación
definitiva de licencia o permiso.
Si resulta que el conductor cuenta con mas de 150 miligramos de alcohol por 100
mililitros de sangre, entonces estaremos ante la presencia de un delito, a cuyo responsable se le