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De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De
la Comisión Presidencial del Poder Popular
sQué función cumple la ComisiónPresidencialdel Poder Popular? Dice el Art. 30s
de la LECC: Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular,
designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: Orientar,
coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional,
regional y local. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de
la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando
impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las
comunidades. Generar mecanismos de formación y capacitación.
Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos
comunales. Tramitar los recursos técnicos, financieros
y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los
recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Crear en las comunidades donde se amerite o considerenecesario, Equipos
Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento. La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales
en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional,
estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley.
Asimismo , la Comisión Nacional Presidencial del Poder
Popular designará una Comisión Regio Comisión Regional Presidencial del Poder
Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República. Art. 31s
Posteriormente, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará
una Comisión L Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada
municipio, previa aprobación del Presidente de la República.
Art. 32s sQué es la Comisiónespecial de la AsambleaNacional?
La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con
las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del
proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha
comisión presentará el primer informe en un lapso no
mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su
conformación, y en lo sucesivo en el mismo período. Art. 33s
Es
un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su
vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio. La
densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida
del medio, ya que éste tiene una
capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos
sin que éstos sufran las consecuencias negativas
del hacinamiento y de la falta de recursos.
La densidad de población es, por tanto,
un parámetro
fundamental en los análisis demográficos. Diagnóstico participativo Para poder
transformar una realidad social hay que conocerla y, conocer no sólo sus
características físicas: estado de la infraestructura, número de escuelas,
puestos de salud, la economía, entre otras, sino también, conocer a las
organizaciones y personas que habitan en dicha comunidad, especialmenteaquellas
que juegan un papel muy activo en ellas, lo que llamamos comúnmente las fuerzas
vivas de la comunidad.
Este diagnóstico puede ser hecho por
una persona que tenga una buena información sobre la comunidad, ya que no cabe
la menor duda de que es la gente de la propia comunidad quien mejor conoce la
situación en que vive. Espacios Territoriales Desde el
punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en
Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)
El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en
sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia
muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo
del
pueblo se da en espacios geográficos menores.
Mancomunidad
sQué es una mancomunidad? Es una figura asociativa
constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de
materias específicas de su competencia. sQué tiene que ver la
mancomunidad con los Consejos Comunales?
Cuando por razones
de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más de diferentes
Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la
mancomunidad de ambos municipios. En
tal caso,
esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a
los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el
convenio de los Consejos Comunales suscribientes. Organizaciones Comunitarias
Son las organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que
agrupan a un conjunto de ciudadanos yciudadanas en base a objetivos e intereses
comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de
agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y
trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras. Art.
4s, Numeral 8 Parroquia sQué
es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro
del
territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar
la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor
prestación de los servicios públicos municipales. Poder Popular El Poder es la
capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para
usar
y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.
Es
la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para
concretarla. Debe estar asistida por la conciencia
social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la
conciencia de seguridad y defensa. Vocero Es la persona electa en la
Asamblea Constituyente Comunitaria, para cada Comité de Trabajo, de reconocida
solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo,
espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las
instancias correspondientes. Art. 4s, Numeral 9