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Administracion publica - el estado intervencionista



Antes de empezar con el analisis del texto comenzaré definiendo explicando lo que entendemos por estado liberal y lo que entendemos por estado intervencionista.
El estado liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporanea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período de entreguerras (1918–1939), en que claramente entra en crisis.


La forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso de la Revolución francesa).
La principal característica de dicho sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el proceso de transformación social, económica y política que se ha dado tanto en la Revolución Burguesa en la Revolución industrial y en Revolución Liberal en beneficio de
La nueva clase dominante: la burguesía,
El modo de producción dominante: el capitalismo
La ideología dominante: el liberalismo.

El estado intervencionista.

El intervencionismo se entiende como la acción de la administración pública encaminada a regular la actividad de otro ambito público o privado (refiriéndonos a un estado intervencionista porparte del estado) fijando normas o realizando actividades en sustitución de aquel. Por lo que son conjunto de acciones que disminuyen la autonomía del intervenido.
Sería lo contrario al estado liberal el cual esta reducido a muy pocas funciones como el impartir justicia y la seguridad, hay mucha mas autonomía por parte del intervenido que en caso del estado intervencionista.
Los keynesianos son partidarios de la intervención del Estado en asuntos de administración del estado intervenido.
Una vez explicada la diferencia entro los dos sistemas que dan mayor o menor autonomía al estado en concreto pasaremos a analizar el ensayo presentado.

El primer punto nos explica como la administración tiene como objetivo fundamental el satisfacer las necesidades públicas y en caso de no ser así y no se de dicha satisfacción produce males.
Hay necesidades universales que no varía sin las cuales los individuos no podemos vivir en cambio hay otras que según la economía o la cultura varían.
El límite que separa el campo de las necesidades particulares y de las necesidades públicas varía constantemente y una función política es determinar que necesidades han ido adquiriendo el caracter de públicas y cuales lo han ido perdiendo. Nos explica como el Estado en el que todas las necesidades comunes son consideradas como públicas constituye el Estado colectivista y que en cambio el Estado en el que las necesidades públicas son aquellas consideradas como aquellas que las personas no pueden satisfacer por ellas mimas constituye el Estado individualista.
El segundo apartado del ensayo nos explicalo que en un Estado individualista se entiende por persona explicando como se da una esfera de libertad en la cual cada uno actúa según su propia voluntad siendo esa esfera de actuación libre tan amplia como lo permita el bien en común. Si el individuo actúa produciendo algún mal usando esa voluntad autónoma, el individuo sobrepasa los límites de esa esfera de libre actuación. Toda intervención en la actuación del individuo por alguna circunstancia ha de ser justificada bien por el propio individuo o por el bien común para todos.
Posteriormente nos explica como para llegar a la satisfacción de las necesidades generales se utilizan gran variedad de medios agrupados en cuatro modos: legislación, policía, fomento y servicio público.
El modo de la legislación puede ser o no administrativa según requiera o no una acción pública distinta de la judicial. De ser así se tratara de otro de los modos mencionados anteriormente los cuales son siempre de caracter administrativo. La policía y el servicio público en estos modos ha sido sujeto de múltiples estudios mientras que la acción administrativa no es estudiada en concreción.

El apartado cuarto nos diferencia la policía y la acción administrativa señalando los diferentes significados que ha tenido a lo largo del tiempo.
Cabe resaltar la definición atribuida por Adolfo Merlk la cual conviene perfectamente al Derecho administrativo español entendiéndose la policía como medio de mantener el orden público, ampliamente entendido, mediante la limitación de las actividades privadas, y de restablecerlo por la fuerza, una vez perturbado,conviene perfectamente al Derecho administrativo español.
El apartado quinto nos define el servicio público y sus diferentes acepciones a lo largo de los tiempos resaltando como en su concepción en el siglo XX dejando aparte casos muy singulares, ni la policía ni la justicia pueden constituir actividades privadas mientras que todas las necesidades que atienden los servicios públicos propiamente dichos han sido satisfechas por procedimientos de derecho privado y pueden volver a serlo si cambian las circunstancias.

El apartado siguiente nos define la acción de fomento como la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos.

El apartado séptimo señala una vez explicados los diferentes términos la distinción de fomento respecto a la policía y al servicio público. Respecto a la policía en que en que, mientras ésta previene y reprime, el fomento protege y promueve, sin hacer uso de la coacción. Respecto del servicio público en que la Administración, con esa modalidad, realiza directamente y con sus propios medios el fin perseguido, mientras
que en el fomento se limita a estimular a los particulares para que sean ellos los que, por su propia voluntad, cumplan el fin que la Administración persigue.

El apartado posterior quiere remarcar como la policía es la modalidad administrativa mas propia del antiguo régimen; el fomento es la mas adecuada para el Estado liberal, yel servicio público es el modo
predilecto del Estado intervencionista.

El apartado noveno nos explica los diferentes objetivos del fomento, el origen de la palabra y nos remarca como Nuestras leyes distinguen frecuentemente entre la protección y el fomento. La primera es una acción de conservación de lo que existe y se estima bueno. El segundo persigue que nazca, se desarrolle o multiplique una institución, una actividad o una riqueza.

El apartado décimo establece la imposiblidad de establecer un catalogo de las formas que puede revestir la administración de fomento.
Su característica y su excelencia radica en la flexibilidad y adaptación
a las circunstancias siendo su finalidad siempre la misma (convencer para que se haga u omita algo).
Este fin se logra por medios eficaces que han ido cambiando a lo largo del tiempo hasta que actualmente, la vida moderna se atiene al presente aspirando a lo vitalicio.

Los dos siguientes apartados del ensayo clasifican los medios que reviste la acción administrativa de fomento en nuestro Derecho. Por un lado se clasifican en positivos y negativos y por otro en honoríficos, económicos y jurídicos.
Positivos: aquellos que otorgan prestaciones, bienes o ventajas
Negativos: los que significan obstaculos o cargas creadas para dificultar por medios indirectos aquellas actividades o establecimientos contrarios a los que el gobernante quiere fomentar.
Honoríficos: comprenden las distinciones y recompensas que se otorgan como público reconocimiento y proclamación de un acto o de una conducta ejemplar. Los principales medioshonoríficos son las condecoraciones, tratamientos, títulos, preeminencias, uso de símbolos determinados, trofeos, diplomas, etcétera.
Económicos: son todos aquellos que de un modo directo determinan la percepción de una cantidad o la dispensa de un pago obligatorio. En esta categoría se encuentran las subvenciones, primas, premios en metalico, anticipos y préstamos, garantías de interés, etc., y las exenciones y demas privilegios de caracter fiscal.
Jurídicos: Se caracterizan por el otorgamiento de una condición privilegiada que, de modo indirecto, representa ventajas económicas o de seguridad. La variedad de este grupo es muy grande, incluímos en él derogaciones de preceptos de derecho privado relativos a derechos reales o de obligaciones, ficciones jurídicas como el beneficio de vecindad, concesión del uso de prerrogativas de caracter público, como la acción directa, las prestaciones personales, la expropiación forzosa entre otros.

El ensayo de Luis Jordana de Pozas finaliza expresando su propósito de poner en relieve los rasgos comunes que hacen que todos ellos formen un sector homogéneo, el de la Administración de Fomento
perfectamente diferenciado de la Policía y de los Servicios públicos, unido a los cuales íntegra la actividad trascendente de la Administración con el fin de dar una explicación clara de los preceptos positivos sin necesidad de acudir al conjunto de leyes.

Tras la lectura y presentación del ensayo finalizo el trabajo a realizar como mediante dicho ensayo se puede comprender la diferenciación y su conexión a la vez de los diferentes medios presentados.


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