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Criticas al concepto de desarrollo sustentable
Criticas al concepto de desarrollo sustentable
En todo tipo de documentos impresos o audiovisuales se escucha diversas
críticas de la validez del concepto de desarrollo
sustentable.
• En ocasiones el término es utilizado de manera vaga, simple,
retórica, amarillista, demagógica y sin sentido.
• El desarrollo sustentable implica el sostén de las generaciones
actuales y de las generaciones futuras.
• El banco mundial es el principal financiero que se encarga de apoyar
proyectos relacionados con el desarrollo sustentable. El banco
ha dado para construir centrales eléctricas que funcionan con
carbón o sistemas derivados del
petróleo y del
gas natural. Al parecer este banco apoya mayoritariamente
a proyectos que son considerados como
no sustentables.
• Las políticas del
informe Nuestro Futuro Común no ha logrado convencer a los
representantes de los países desarrollados a que
concretenpolíticas específicas para atacar los grandes problemas
ambientales del
planeta.
• Los países desarrollados han concedido
al desarrollo sustentable como
una estrategia para sostener el desarrollo basado en los sistemas
económicos y comerciales tradicionales de derroche y consumismo.
• El esquema socioeconómico actual ha generado una
distribución marcada de la pobreza en el planeta: 80% de los ciudadanos
pobres y 20% en condiciones adecuadas de vida y riqueza.
• Los apoyos del
Banco Mundial no esta apegado a los criterios de equidad social, sino mas bien
al los de caracter económico tradicional. Utiliza la fachada del
desarrollo sustentable para proponer proyectos con objetivos puramente
económicos y no sociales y sustentables.
• La huella ecológica del planeta indica que actualmente
consumimos mas recursos y se generan mas residuos de los que el
planeta puede generar y recibir, respectivamente.
7. El sello de Oficina.
El acto original debe tener la firma
del funcionario/os que lo
suscriben, pero también se puede establecer a través de un
decreto que la firma correspondiente sea estampada por medio mecanicos
que garanticen seguridad.
b) La Motivación: Es la indicación de los hechos y fundamentos
legales
del
acto, los actos particulares deben contenerla, a excepción de los de
tramite simple o a los cuales una disposición expresa los exonere
de ella.
c) La exteriorización
del
acto: Es la proyección al exterior
del
órgano de las elaboraciones producidas en el mismo, conocida
también
como
etapa de declaración de voluntad. La voluntad de quien ejerce funciones
administrativas no produce efectos, por lo cual debe exteriorizarsea
través de la declaración, que le imprime juridicidad relevante y
produce efectos jurídicos.
2. De eficacia: Para la obligatoriedad
del acto administrativo es
necesario el cumplimiento de tramites posteriores; tienden a llevar la
declaración al conocimiento de las personas interesadas, y son la
notificación y la publicación.
a) Publicación: Es indispensable cuando la
norma
jurídica lo exige, y en tal caso, el caso no produce efecto sino
después de su inserción en el órgano oficial; por ejemplo,
los reglamentos son obligatorios desde su publicación en su gaceta
oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Según la Ley
Organica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos de
caracter general o que interesen a
un
número indeterminado de personas, deberan ser publicados en la
Gaceta Oficial correspondiente al organismo que tome la decisión.
También seran publicados en igual forma los actos
administrativos de caracter particular cuando así lo exija la
Ley. (Art. 72
b) Notificación: Las decisiones de efectos individuales, salvo
exigencias expresas de la Ley, no requieren ser publicadas, bastando para que
produzcan sus efectos naturales la notificación a los interesados: las
liquisdaci0ones de impuestos y las multas. Por ejemplo, se notifica a las
personas afectadas por esas actuaciones, y desde el día de la
notificación corren los términos para imponer recursos, y desde
esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del fisco. La
citada Ley Organica de Procedimientos Administrativos ordenanotificar a
los interesados todo acto administrativo de caracter particular que
afecte los derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y
directos de aquellos, debiendo contener el texto íntegro, e indicar, si
fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los
términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales
deban interponerse. (Art. 73)
Clasificación de los Actos Administrativos
1. Desde el Punto de vista subjetivo u organico: Esto es, si se
toma en cuenta el número de órganos que participan en la
formación
del
acto. Estos pueden ser
simples o complejos.
Actos simples: Son aquellos formados mediante la declaración de
un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal
o colegiado; ejemplo: La multa impuesta a un contribuyente (
como órgano unipersonal). Los actos
que emanan un cuerpo de colegiados, tales como un Consejo Universitario o un
Concejo Municipal, por cuanto procede un solo órgano (actos colegiados
Actos complejos: Son aquellas declaraciones para cuya declaración es
necesaria la intervención de dos o mas órganos de la
administración; ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos
o mas ministros; también lo es un decreto dictado por el
Presidente de la República y refrentado por los ministros.
2. Por el alcance de sus efectos: Los actos administrativos pueden ser
generales o individuales.
Actos generales o de efectos genera
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