Contraloría
Función de control fiscal
Dice la constitución en su art. 267 que “el control fiscal es una
función pública que ejercera la Contraloría General
de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación”.
Esta fiscalización se lleva a cabo en primer lugar,
por la vigilancia y las cuentas. La vigilancia sobre los responsables
del dinero público, y se realiza mediante visitas a las oficinas de los
funcionarios de la Contraloría para cerciorarse de la marcha de estas,
de la manera en que se llevan los libros y cuentas, de la puntualidad en que se
rinden las cuentas, la corrección con la que se manejan las sumas, la
distribución de los servicios, y, en general, del estricto cumplimiento
de los deberes de dichos funcionarios.
Cabe aclarar que es responsabilidad de los funcionarios del Tesoro el rendir
cuentas de manejo, y cada país tiene su organización especial, ya
sea por medio de cortes o tribunales de cuentas, para el examen o
revisión de estas; esta es la llama fiscalización
contencioso-administrativa, que se lleva a cabo por medio de juicios a las
cuentas, y que en Colombia tuvo una reglamentación parecida a la
francesa y la italiana, cuando se creó la Contraloría General de
la República, en 1923.
En segundo lugar, la vigilancia y control fiscal es ejercido por cada uno de
nosotros en forma posterior a la primeramente dicha, conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.
Dice laConstitución de 1991 que la gestión fiscal del Estado incluye un control financiero, de gestión
y de resultados, fundamentados en la economía, la equidad y la
valoración de los costos ambientales, porque en casos excepcionales
previstos en la ley, la Contraloría puede ejercer control posterior
sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.
El control fiscal es de 3 clases
Control fiscal previo o preventivo: Que tiene por objeto estudiar y aprobar el
gasto con anterioridad a su ejecución y lo lleva a cabo la
Contraloría al estudiar los giros que hagan los ordenadores con cargo del
presupuesto respectivo. Esta clase de control fue eliminada por
la Constitución de 1991.
Control perceptivo: Es el que se lleva a cabo durante
la ejecución del
gasto. Tiene por objeto verificar las existencias de dinero y
elementos de la Nación en poder de los empleados de manejo o de
contratistas y revisar las operaciones descritas en los libros y su respectiva
comprobación.
Control posterior: Que tiene por objeto establecer con posterioridad, al
recaudo de las rentas y la realización de gastos, sobre las cuentas y
comprobantes que presenten los responsables del manejo de
fondos o de bienes públicos. Este control esta avalado por el
Art.5 de la Ley 42 del 93, el inciso 2 del art. 267 de
la Constitución, el art. 9 de la Ley 42 del 93
IMPORTANCIA DE LA CONTRALORIA EN EL ESTADO COLOMBIANO
Según el art 267 de la constitución, la contraloría es el
maximo órgano de control fiscal del estado, tiene la
misión de promover el buenuso de los recursos y bienes públicos,
y contribuir a la modernización del estado, mediante acciones de
mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La ley indica
que la contraloría en una entidad de caracter técnico con
autonomía administrativa y presupuestal, pero que no tendra
funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
organización. A esa le competen las siguientes funciones:
•Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del estado a
través de un control financiero, de gestión y de resultados,
fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración
de los costos ambientales.
•Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los
sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el
contralor general de la republica mediante resolución.
•Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad
territorial en los casos previstos por la ley.
•Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las
materias de las cuales conoce la contraloría general, que permitan la
profesionalización individual y la capacitación integral y
especifica de su talento humano, de los órganos de control fiscal
territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello este orientado
a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la
contraloría general de la republica y a facilitar su tarea.
•Advertir sobre operaciones y procesos en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer elcontrol
posterior sobre los hechos así identificados.
•Prestar su recurso y apoyo al ejercicio de las funciones
constitucionales que debe ejercer el contralor general de la republica en los
términos dispuestos en este decreto.
De lo anterior se puede concluir que la contraloría como órgano
de control de define como fundamental en materia presupuestal y
económica en un estado, en Colombia como estado de derecho la
contraloría lleva a cabo la posibilidad de satisfacer y garantizar
algunos derechos con el presupuesto estatal.
MINISTERIO PÚBLICO
Surge en Colombia a mediados
del siglo XVI
con las funciones de velar por los intereses públicos y los derechos de los
habitantes. En 1819 simón bolívar crea el cargo del procurador
general de la nación, con la función de vigilar por la
observancia de las leyes en la rama judicial. Posteriormente el ministerio
público en general aparece de forma definitiva en la constitución
granadina de 1853, como
órgano de la rama ejecutiva creado para velar por el cumplimiento de una
debida administración de justicia.
El ministerio publico como lo expresa la constitución política,
articulo 118: “El Ministerio Público sera ejercido por el
Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los
demas funcionarios que determine la ley.” Se define como un
órgano autónomo de control, encargado de adelantar
investigaciones contrafuncionarios públicos, ejerce la vigilancia
superior, control de gestión, interviene en algunos procesos de la
justicia ordinaria y emite conceptos ante los tribunales, vela por la correcta
aplicación de la constitución y la ley como también por
los intereses de la sociedad. Así como lo expresa el mismo
artículo… “Al Ministerio Público
corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del
interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas.”
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que
representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el maximo
organismo del
Ministerio Público, conformado ademas por la Defensoría
del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía
administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por
el Estatuto Organico del Presupuesto Nacional.
Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones
encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y
lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que
esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”,
vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho
que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique
coadministración o intromisión en la gestión de
las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad desujeto procesal la Procuraduría General de la
Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa,
Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal,
penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo
Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de
policía. Su facultad de intervención no es
facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el
Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las
garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar,
adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se
adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que
ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario
ó Ley 734 de 2002.
ESTRUCTURA
FUNCION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos
Humanos fue creada mediante la Ley 4ª de 1990, norma que le asignó
entre otras funciones, la de adelantar y decidir la acción disciplinaria
por conductas que se configuraran como genocidios, torturas y desapariciones,
en que incurrieran los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional, así como los funcionarios o
personal de los organismos adscritos ovinculados a esas instituciones y los
demas funcionarios y empleados.
Mediante el Decreto 262 de 2000, se concretó su nombre
agregandole la palabra “disciplinaria” y con fundamento en esta
norma y en el artículo 277 Constitucional, se le asignó
competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios
adelantados por las graves y gravísimas violaciones de los derechos
humanos consagrados en la Constitución Política o en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. Igualmente, a través del mismo
Decreto se determinó que debía conocer en primera instancia de
los procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional
Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia
y ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones
disciplinarias que adelanten los órganos de control interno
disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder
preferente.
Dando alcance a lo señalado en la Constitución Política y
en el Decreto 262 de 2000, mediante Resoluciones 017 de 2000 y 456 de 2008, se
delimitó y definió el marco de competencia específica para
la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos
Humanos, concretando que esta dependencia debe conocer en primera instancia de
los procesos disciplinarios adelantados por las faltas disciplinarias
tipificadas en los numerales 5 al 11 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002
y se establecieron unos criterios para que pueda conocer de las
faltasdisciplinarias de los numerales 1 y 7 del artículo 48 de la Ley
734 de 2002, así como de las señaladas en los numerales 12 a 16
del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y 1º del artículo 34
de la Ley 1015 de 2006.
Finalmente, se determinó que corresponde a la Procuraduría
Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos asumir la
segunda instancia de las decisiones que profieran en primera instancia las
procuradurías regionales, distritales y judiciales II con funciones
disciplinarias en la materia, por las faltas establecidas en los numerales 7,
13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; 1 y 8 del
artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. Igualmente, cuando la falta
disciplinaria se configure por tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Desde el punto de vista constitucional y legal, la Delegada Disciplinaria para
la Defensa de los Derechos Humanos es la dependencia de la PGN llamada a asumir
el papel de liderazgo y conducción de los procesos disciplinarios
relacionados con faltas que tienen las connotaciones de graves violaciones de
los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario,
cometidas por la acción u omisión de servidores públicos
en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o
cargo, o abusando del mismo, bajo criterios que tienen mayor entidad lesiva,
ofensiva y sistematica respecto del derecho vulnerado y, que por lo
general, corresponden a comportamientos intencionales, es decir, deliberados o
dolosos ejercidos por el funcionario, a través de métodos
quebuscan materializar la realización de ciertos actos inhumanos y
atroces con una finalidad implícita, situación que conlleva a un
mayor detrimento de valores superiores como la dignidad humana y que por
consiguiente las acciones que se busca tomar a través del proceso
disciplinario estan estrechamente relacionadas con la forma de proteger
y hacer efectivos los Derechos Humanos y respetar el Derecho Internacional
Humanitario.
DEFENSORIA DEL PUEBLO:
Regulada por la ley 24 de 1992 por mandato de la constitución
política en su artículo 283: “La ley determinara lo
relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del
Pueblo.” Es un organismo parte del
ministerio público, encabezado por el defensor del
pueblo bajo la suprema dirección del
procurador general de la nación. Según los artículos 281 y
282 de la misma constitución, la defensoría tiene como funciones
la promoción y la divulgación de los derechos humanos. Su
estructura consagrada en el artículo 18 de la antes mencionada ley es el
siguiente
1. Despacho del defensor del
pueblo
1.1. Defensorías delegadas
1.2. Veedurías
2. Direcciones
2.1. Dirección de defensoría publica
2.2. Dirección de recursos y acciones
judiciales
2.3. Dirección de atención y tramite de
quejas
2.4. Dirección de promoción y
divulgación de derechos humanos
3. Defensorías del pueblo regionales
4. Secretaria general
4.1. Subdirección de servicios administrativos
4.2. Subdirección financiera
4.3. Oficina de planeación
4.4. Oficina jurídica
4.5. Oficina de sistemas
4.6.Oficina de prensa.
En cuanto al defensor del pueblo, sera elegido
por la camara de representantes de terna presentada por el presidente
para un periodo de cuatro años. El artículo 282 de la constitución
describe las funciones de esta figura pública:
“1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos
en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de caracter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin
perjuicio del
derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los
términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demas que determine la ley.”
IMPORTANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO COLOMBIANO
Nuestro estado colombiano a través de su historia ha evolucionado en sus
diferentes aspectos, unos de estos aspectos es la división del poder
público, antiguamente ostentada por un monarca, después de lograr
salir de esa etapa oscurantista, el poder público se dio una
división tripartita, clasificada en, rama judicial, tradicionalmente
conformada por las altas cortes, tribunales y los distintos jueces, con la
función de impartir justicia, la ramalegislativa, encabezada por el
congreso de la república, con su función principal de crear y
derogar leyes, vale aclarar no su única función, y por ultimo
podemos encontrar la ejecutiva , integrada como maxima autoridad el
presidente de la república, seguida por sus ministros, jefes de
departamento administrativo , como función la administración del
estado; para efectos de este trabajo preferimos no profundizar en estos temas,
para enfatizar mejor en el tema a tratar, ahora bien siguiendo esa constante
evolutiva, nuestro estado vuelve a pasar por un cambio en la división
del poder público, que es la introducción de otros órganos
diferentes a las de las mencionadas ramas, una rama independiente, de la cual
hace parte el ministerio público, el cual podemos decir que es mixto en
lo que respecta sus funciones debido a que se le ha atribuido la defensa de los
interés de la nación, y también la vigilancia y la
disciplina de quienes desempeñan funciones públicas.
Este ministerio publico en los últimos años ha tomado un poco mas
de importancia, ya que hoy es un ente autónomo, lo que permite que no
esté atado a ninguna de las ramas de poder, lo que a mi parecer evita
que sea utilizado con fines de índole político o por motivos personales,
ya que ese poder sancionatorio que posee la procuraduría, puede alterar
el equilibrio armónico que manejan las ramas, en el caso
hipotético de que estuviera bajo el manto de alguna de las tres ramas,
esta independencia trata de ser asegura por medio de la elección del
procurado y deldefensor del pueblo, no por una autoridad en específico,
sino por diferentes órganos; el procurador general de la nación
es el elegido por el senado de una terna integrada por candidatos del
presidente, la corte suprema y el consejo de estado, el defensor del pueblo
sera elegido por la camara de representantes de terna elaborada
por el presidente de la república .
Para saber la magnitud que tiene el ministerio público en Colombia basta
con saber que se le ha encomendado la labor de velar la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual se le
brindado funciones como: “Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y
defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de
caracter privado.” “Presentar proyectos de
ley sobre materias relativas a su competencia.” Una labor dirigida
principalmente por la Defensoría del pueblo, sin embargo la
Procuraduría comparte cierto grado esta labor, otra pista de su
importancia es la responsabilidad que tiene de vigilar el cumplimiento de la
constitución, de las leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, y no solo se detiene en vigilar, también esta
plenamente facultado para intervenir en los procesos y ante las autoridades
judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, el patrimonio público, o de los derechos y
garantías fundamentales, cabe aclarar de que hay funciones definidas
para la procuraduría y otraspara la defensoría del pueblo, en
este caso las enmarcamos en un concepto mas general como lo es el
Ministerio Publico, y ademas se debe tener presente que órganos
trabaja conjuntamente en cierto grado, ya que la defensoría es
dependiente de la procuraduría y que tiene como jefe maximo al
procurador general de la nación.
En conclusión las funciones que se le ha encomendado a el Ministerio
Publico, conformado por la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo ha hecho que este órgano ocupe un lugar
importante en el correcto funcionamiento del estado colombiano, dandole
tal importancia que la procuraduría es vista como el ente encargado de
restablecer la moral en las instituciones públicas colombianas, por aquella
función disciplinaria, la cual a recubierto a este órgano como un
ente de vital importancia.
BIBLIOGRAFIA
Constitución política de Colombia
Estructura del poder público en Colombia
https://es.wikipedia.org/wiki/Defensor%C3%ADa_del_Pueblo_de_Colombia
https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1992/ley_0024_1992.html