DIARIO OFICIAL LA GACETA 17 DE JULIO DEL 2007
ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA
DECRETO No. 64-2007
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios
son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la Ley y que estan obligados a cumplir sus funciones
con eficiencia, ética y responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son
garantías para un buen desempeño del servidor público y
del gobierno en general, y ademas, condiciones necesarias para una
efectiva participación ciudadana en el control social que debe ejercerse
en una autentica democracia.
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la información pública
es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y
exigir cuentas a los servidores públicos a cada paso de su
desempeño y constituye un medio eficaz para
combatir la corrupción.
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre el
ejercicio de la función pública, mayor sera su
participación en la toma de decisiones y su confianza en la
función gubernamental.
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la
información pública, así como a la
transparencia y rendición de cuentas de los servidores
públicos.CONSIDERANDO: Que el Estado ha ratificado la Convención
Interamericana Contra la Corrupción en la cual se reconocen expresamente
estos derechos.
POR TANTO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3 numerales 1) y 8); y 32
parrafo primero; así como adicionar el numeral 11) al
Artículo 11 e incorporar el Artículo 32-A a la LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, contenida en el Decreto
No. 170-2006 del 27 de noviembre, que literalmente dicen:
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se
entiende por:
1) TRANSPARENCIA: el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la
publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones
obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información;
8) SERVIDOR PUBLICO: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus
entidades, en todos sus niveles jerarquicos, incluidos los que hayan
sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar
actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al
servicio de esta, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con
caracter ad-honorem;
También, Adam Smith estuvo de acuerdo con el orden
natural, (teoría de Laissez Faire) donde el proceso de mercado se lleva
a cabo por “la mano invisible” es decir, que el gobierno no
interviene en el proceso de intercambio, hace que Sus teorías tengan
influencia de las de los fisiócratas.
Podría decir, teniendo en cuenta la pregunta del inicio, que
estaría sólo un poco de acuerdocon el pensamiento
fisiócrata, es decir, que la aplicación de la teoría de
las leyes naturales no siempre llevaran a un bienestar social, o por lo
menos no lo haran independientemente ni por el simple hecho de que se
aplique.
Quiero decir con esto, que para que exista un
bienestar social la economía debería fundamentarse en las leyes
naturales, pero también en la influencia de algunas leyes dadas por el
ser humano. No se puede dejar que todo funcione sencillamente por inercia y que
no exista un control sobre los procedimientos e
intercambios.
En la época primitiva, los seres humanos dejaban pasar la vida regida
por la naturaleza, ellos solamente utilizaban lo necesario para sobrevivir, sin
ninguna preocupación por acumular capital y no maltrataban la naturaleza,
que gracias a la tierra, el agua y el sol, principalmente, era la que les
brindaba los recursos para producir sus medios de sobrevivencia. Hoy en
día todo es muy diferente, en los últimos 50 años se han destruido mas recursos naturales que lo que
desapareció entre los cientos de años anteriores. Vivimos en una época donde el despilfarre de las tierras, la
acumulación de riqueza y el poder, son lo único que conmueve a
los individuos a realizar una actividad económica. La
teoría mercantilista, por ejemplo,considera que
el estado aparece para la expansión de los mercados y para proteger los
intereses comerciales de las naciones como
un todo. Las practicas mercantilistas, todavía usadas en el mundo
de hoy, incluían la regulación de los intereses y de los
salarios, el otorgamiento de privilegios y concesiones monopólicas a las
industrias, el proteccionismo y diversas otras restricciones al libre
movimiento de los bienes y de los factores productivos. Estas
restricciones perduran hasta el día de hoy (algunas) y contribuyen al
buen manejo de la economía. Pero el problema
que percibo en la aplicación de la mayoría de estas restricciones
es que se realizan en exceso y de mala manera. Países como Colombia
donde los impuestos son demasiado costosos y se le ponen a cualquier servicio o
bien, y los salarios muy bajos, estan destinados a que se piense en las
restricciones como
un obstaculo para el progreso, pues no proporcionan a la sociedad una
calidad de vida satisfactoria. En una medida adecuada, la intervención del gobierno en el flujo del comercio,
contribuiría al estado de una sociedad mas organizada, con un
bienestar social en perfectas condiciones, sin desigualdades.
Entonces, a todas estas, lo que concluyo es que ni las leyes naturales ni las
restricciones a estas, conllevan aun bienestar social; es la combinación
de las dos formas de pensar, en cierta medida justa, la que proporciona que, a
través de la historia, la economía de un mundo cause un buen
efecto debido a que proporciona un bienestar a toda la humanidad. Digo que la
combinación de las dos porque así como cuando hay un camino para
llegar a un lugar, cada una de esta teoría o forma de intercambio
vendría siendo un carril de la carretera, como el derecho y el izquierdo,
que sólo a sabiendas de que el otro existe, uno de ellos puede funcionar
y los dos llegar al camino que se busca, que en este caso sería el
equilibrio económico de la sociedad en cuanto a bienestar se refiere.
Esta combinación se puede manifestar a través del tiempo,
habra unas épocas donde sea mejor dejar actuar por las leyes
naturales, y habra otros momentos donde el gobi
ARTICULO 11: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP: El IAP tendra las
funciones y atribuciones siguientes:
11) Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de
oficio según el artículo 13 de esta ley.
ARTICULO 32:DEPURACIÓN. Cada institución
publica esta en la obligación de conservar y custodiar la
información publica, incluyendo la reservada, obtenida o generada con
motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor
administrativo o jurídico o en su defecto, por un periodo no menor de
cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información
clasificada como reservada la cual solo podra ser depurada, transcurrido
un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo
en reserva.
ARTICULO 32 A: INFORMACIÓN PUBLICA ANTERIOR A LA LEY: La
información pública anterior a esta Ley,
no podra ser destruida, alterada ni cambiada bajo ninguna circunstancia
so pena de las que las sanciones que la ley establece.
ARTICULO 2 El presente Decreto entrara en
vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el
Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintiocho días del
mes de Mayo de dos mil siete.
ROBERTO MICHELETTI BAIN
PRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
SECRETARIO
ELVIA ARGENTINA
VALLE VILLALTA
SECRETARIA
Al poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C, 21 de Junio de 2007
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ.