De la Nación, de su Soberanía y de su
Gobierno.
ART. 1.- El pueblo dominicano constituye una
Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de
República Dominicana.
ART. La soberanía nacional corresponde al
pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación.
ART. La Soberanía de la Nación
dominicana, como
Estado libre e independiente es inviolable. La República es y sera
siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente,
ninguno de los poderes públicos organizados por la presente
Constitución podra realizar o permitir la realización de
actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los
asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia
que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos
que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la
no intervención constituye una norma invariable
de la política internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho
Internacional general y americano en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad
económica de los países de América y apoyara toda
iniciativa que propenda a la defensa de sus productos basicos y materias
primas.
ART. 4.- El gobierno de la Nación es
esencialmente civil, republicano, democratico y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo yPoder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados
son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Sección II
Del Territorio
ART. 5.- El territorio de la República
Dominicana es y sera inalienable. Esta
integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles estan fijados
por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito
Nacional, en el cual estara comprendida la capital de la
República, y en las provincias que determine la ley. Las
provincias, a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del
territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos
correspondientes, así como
el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su
defensa, lo mismo que las del
suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, seran establecidos y
regulados por la ley.
La ley fijara el número de las provincias, determinara sus
nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y
podra crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones
políticas del
territorio.
ART. La ciudad de Santo Domingo de Guzman
es la capital de la República y el asiento del gobiernonacional.
Sección III
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y SOCIAL FRONTERIZO
ART. 7.- Es de supremo y permanente interés
nacional el desarrollo económico y social del
territorio de la República a lo largo de la
línea fronteriza, así como
la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos
fronterizos se continuara regulando por los principios consagrados en el
Artículo 6to. del Protocolo de Revisión
de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado
de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
Título II
Sección I
De los Derechos Individuales y Sociales
ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento
de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden
de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos. Para
garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas
1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podra establecerse,
pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la
pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio
o que implique la pérdida o la disminución de la integridad
física o de la salud del
individuo.
2. La seguridad individual. En consecuencia
a. No se establecera al apremio corporal por deuda que no proviniere de
infracción a las leyespenales.
b. Nadie podra ser reducido a prisión ni
cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial
competente, salvo el caso de flagrante delito.
c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades
legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, sera puesta
inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
d. Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad
judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención
o puesta en libertad.
e. Todo arresto se dejara sin efecto o se elevara a
prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber
sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo
notificarse al interesado dentro del
mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
f. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita
y motivada de la autoridad judicial competente.
g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido
estara obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.
La Ley de Habeas Corpus, determinara la manera de proceder sumariamente
para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c),
d), e), f) y g) y establecera las sanciones que proceda.
h. Nadie podra ser juzgado dos veces por una misma causa.
i. Nadie podra ser obligado a declarar contra sí mismo.
j. Nadie podra ser juzgado sinhaber sido oído o debidamente
citado ni sin observancia de los procedimientos que
establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.
Las audiencias seran públicas, con las
excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte
perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
3. La inviolabilidad de domicilio.
Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por
la ley y con las formalidades que ella prescribe.
4. La libertad de transito, salvo las restricciones que resultaren de
las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de
policía, de inmigración y de sanidad.
5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es
igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo y útil
para la comunidad ni puede prohibir mas que lo
que le perjudica.
6. Toda persona podra, sin sujeción a censura previa, emitir
libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio
de expresión, grafico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea
atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público
o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondran las sanciones
dictadas por las leyes.
Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por
cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar
desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a analisis oa crítica de los preceptos
legales.
7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines
políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra
índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias
al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.
8. La libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.
9. La inviolabilidad de la correspondencia y demas documentos privados,
los cuales no podran ser ocupados ni
registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable
el secreto de la comunicación telegrafica, telefónica y
cablegrafica.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no
vayan en contra del
orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.
11. La libertad de trabajo. La ley podra, según lo requiera el
interés general, establecer la jornada maxima de trabajo, los
días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y
sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los
nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de
protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor
de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.
a. La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos,
gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajustenen sus
estatutos y en su conducta a una organización democratica
compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para
fines estrictamente laborales y pacíficos.
b. El Estado facilitara los medios a su alcance
para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos
indispensables a su labor.
c. El alcance y la forma de la participación de los trabajadores
permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial,
comercial o minera, podran ser fijados por la ley de acuerdo con la
naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como
el del
obrero.
d. Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al
paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y
para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohibe toda
interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o
reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas
privadas o del Estado. Sera
ilícita toda huelga, para, interrupción, entorpecimiento o
reducción intencional de rendimiento que afecten la
Administración, los servicios públicos o los de utilidad
pública. La Ley dispondra las medidas necesarias para
garantizar la observancia de estas normas.
12. La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podran
establecerse monopolios en provecho del Estado o de
instituciones estatales. La creación y organización de esos
monopolios se haran por ley.
13. El derecho de propiedad. Enconsecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o
de interés social, previo pago de su justo valor determinado por
sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad
pública, la indemnización podra no ser previa. No
podra imponerse la pena de confiscación
general de bienes por razones de orden político.
a. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a
fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se
destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al
Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por
expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no
estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de
interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la
política social del Estado el estímulo y cooperación para
integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina,
mediante la renovación de los métodos de la producción
agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del
hombre campesino.
b. El Estado podra convertir sus empresas en
propiedades de cooperación o economía cooperativista.
14. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de
los inventos y descubrimientos, así como de las
producciones científicas, artísticas y literarias.
15. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral,
religiosa y cultural, la familia recibira del
Estado la mas amplia protección posible.
a. Lamaternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer,
gozara de la protección de los poderes públicos y tiene
derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomara
las medidas de higiene y de otro género tendientes a
evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de
los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la
institución del
bien de familia. El Estado estimulara el ahorro
familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de
producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras
que fueren de utilidad.
b. Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar
dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado
estimulara el desarrollo del crédito público
en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los
dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
c. Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la
familia.
d. La mujer casada disfrutara de plena capacidad civil. La ley
establecera los medios necesarios para proteger los derechos
patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.
16. La libertad de enseñanza. La educación primaria sera
obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación
fundamental a todos los habitantes del
territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el
analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en
las escuelas agronómicas,vocacionales,
artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía
doméstica seran gratuitas.
El Estado procurara la mas amplia difusión de la ciencia y
la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien
con los resultados del
progreso científico y moral.
17. El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad
social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección
contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.
El Estado prestara su protección y asistencia a los ancianos en
la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure
su bienestar.
El Estado prestara, asimismo, asistencia social a los
pobres. Dicha asistencia consistira en alimentos, vestimenta y
hasta donde sea posible, alojamiento adecuado.
El Estado velara por el mejoramiento de la alimentación, los
servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurara los
medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como
también dara asistencia médica y hospitalaria gratuita a
quienes por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.
El Estado combatira los vicios sociales con medidas adecuadas y con el
auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la corrección y
erradicación de tales vicios, se crearan centros y organismos
especializados.
Sección II
De los Deberes
ART. Atendiendo a que las prerrogativas
reconocidas ygarantizadas en el artículo precedente de esta
Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de
responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:
a. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las
autoridades establecidas por ellas.
b. Todo dominicano habil tiene el deber de prestar los servicios civiles
y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.
c. Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto
perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y
estaran, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los
servicios de que sean capaces.
d. Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté
legalmente capacitado para hacerlo.
e. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas
públicas.
f. Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su
elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su
familia, alcanzar el mas amplio perfeccionamiento de su personalidad y
contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
g. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la
República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la
Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.
h. Toda persona esta en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus
posibilidades.
i.Es deber de todo extranjero abstenerse de participar
en actividades políticas en territorio dominicano.
ART. 10 La enumeración contenida en los
artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros
derechos y deberes de igual
naturaleza.
Título III
Derechos Políticos
Sección I
De la Nacionalidad
ART. 11 Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con
excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en
el país en representación diplomatica o los que
estan de transito en él.
2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en
virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos,
siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no
hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla
adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al
Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18)
años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4. Los naturalizados. La ley dispondra las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización.
Parrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad
de adquirir una nacionalidad extranjera.
Parrafo II. La mujer dominicana casada con un
extranjero podra adquirir la nacionalidad de su marido.
Parrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguira la condición desu
marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su
nacionalidad, caso en el cual tendra la facultad de declarar, en el acta
de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Parrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la
pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podran optar por la Presidencia o
Vicepresidencia de la República.
Sección II
De la Ciudadania
ART. 12 Son ciudadanos todos los dominicanos de uno
y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o
hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
ART. 13 Son derechos de los ciudadanos:
1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se
refiere el Artículo 90 de la Constitución.
2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el
parrafo anterior.
ART. 14.- Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación
irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la
República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en
cualquier atentado contra ella.
ART. 15 Los derechos de ciudadanía quedan
suspendidos en los casos de:
a. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la
rehabilitación.
b. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta
dure.
c. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Título IV
Sección I
Del Poder LegislativoART. 16 El Poder
Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un
Senado y una Camara de Diputados.
ART. 17 La elección de Senadores y de
Diputados se hara por voto directo.
ART. 18 Los cargos de Senador y de Diputado son
incompatibles con cualquier otra función o empleo de la
administración pública.
ART. 19 Cuando ocurran vacantes de Senadores o de
Diputados, la Camara correspondiente escogera el sustituto de la
terna que le presentara el organismo superior del partido que lo postuló.
ART. 20.- La terna debera ser sometida a la Camara donde se haya
producido la vacante, dentro de los treinta días siguientes a su
ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro
de los treinta primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo
señalado sin que el organismo competente del partido hubiese
sometido la terna, la Camara correspondiente hara libremente la
elección.
Sección II
Del Senado
ART. 21 El Senado se compondra de miembros
elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito
Nacional, cuyo ejercicio durara un período de cuatro años.
ART. 22 Para ser
Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo
de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella
por lo menos cinco años consecutivos.
Parrafo Los naturalizados no podran
ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquiridola
nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción
que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ART. 23 Son atribuciones del Senado:
1. Elegir el Presidente y demas miembros de la Junta Central Electoral y
sus suplentes.
2. Elegir los miembros de la Camara de Cuentas.
3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomaticos que
expida el Poder Ejecutivo.
4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Camara de Diputados
contra los funcionarios públicos elegidos para un
período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio
de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podra
imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona
destituida quedara sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y
juzgada con arreglo a la ley.
El Senado no podra destituir a un funcionario
sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la
totalidad de sus miembros.
Sección III
De la Camara de Diputados
ART. 24 La Camara de Diputados se
compondra de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de
las provincias y del
Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o
fracción de mas de veinticinco mil, sin que en ningún caso
sean menos de dos.
ART. 25 Para ser
Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.
Parrafo Los naturalizados no podran
ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido
la nacionalidad ysiempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción
que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ART. 26.- Es atribución exclusiva de la Camara de Diputados
ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos
en los casos determinados por el Acapite 5 del Artículo 23. La
acusación no podra formularse sino con el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Camara.
Sección IV
Disposiciones Comunes a Ambas Camaras
ART. 27 Las Camaras se reuniran en
Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo
estar presente mas de la mitad de los miembros de cada una de ellas.
Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta
de votos.
ART. 28 Cada Camara reglamentara lo
concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son
peculiares, y podra, en el uso de sus facultades disciplinarias,
establecer las sanciones que procedan.
ART. 29 El Senado y la Camara de Diputados
celebraran sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan
en Asamblea Nacional.
Parrafo Podran también reunirse
conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y
las memorias de los Secretario de Estado, a que se refiere el Artículo
55, Inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra
naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones
legislativas de cada Camara ni de las que estan señaladas
por esta Constitución como exclusivas de cada una deellas.
ART. 30 En cada Camara sera necesaria
la presencia de mas de la mitad de sus miembros para la validez de las
deliberaciones. Las decisiones se tomaran por
mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de
urgencia, en que decidiran las dos terceras partes de los votos, en su
segunda discusión.
ART. 31 Los miembros de una y otra Camara
gozaran de la mas completa inmunidad penal por las opiniones que
expresen en las sesiones.
ART. 32 Ningún Senador o Diputado
podra ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la
autorización de la Camara a que pertenezca, salvo el caso de que
sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. En todos los
casos, el Senado o la Camara de Diputados, o si éstos no
estan en sesión o no constituyen quórum, cualquier miembro
podra exigir que sea puesto en libertad por el tiempo que dure la
legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido
detenido, arrestado, preso o privado en cualquier otra forma de su libertad. A
este efecto se hara un requerimiento por el Presidente del Senado o el
de la Camara de Diputados, o por el Senador o Diputado, según el
caso, al Procurador General de la República; y si fuese necesario,
dara la orden de libertad directamente, para lo cual podra
requerir y debera serle prestado, por todo depositario de la fuerza
pública, el apoyo de ésta.
ART. 33.- Las Camaras se reuniran ordinariamente el 27 de febrero
y el 16 de agosto de cada año y cadalegislatura durara noventa
días, la cual podra prorrogarse hasta por sesenta días
mas.
Parrafo Se reuniran extraordinariamente
por convocatoria del
Poder Ejecutivo.
ART. 34 El 16 de agosto de cada año el Senado
y la Camara de Diputados elegiran sus respectivos Bufetes
Directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
Parrafo I. Cada Camara designara sus
empleados auxiliares.
Parrafo II. El Presidente del Senado y el de la
Camara de Diputados tendran durante las sesiones poderes
disciplinarios y representaran a su respectiva Camara en todos
los actos legales.
ART. 35.- Cuando las Camaras se reúnan en Asamblea Nacional o en
reunión conjunta, asumira la Presidencia el Presidente del
Senado; la Vicepresidencia la ocupara la persona a quien corresponda en
ese momento presidir la Camara de Diputados, y la Secretaría las
personas a quienes corresponda en ese momento las funciones de Secretarios de
cada Camara.
Parrafo I. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del
Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente de dicha Camara
Legislativa, presidira la Asamblea Nacional o la reunión conjunta
el Presidente de la Camara de Diputados.
Parrafo II. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del
Senado y del Presidente de la Camara de Diputados, presidira la
Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente del Senado, y, en su defecto,
el Vicepresidente de la Camara de Diputados.
ART. 36 Corresponde a la Asamblea Nacionalexaminar
las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República,
proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarles las
renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente
Constitución.
Sección V
Del Congreso
ART. 37 Son atribuciones del Congreso:
1. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de
su recaudación e inversión.
2. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Camara de
Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que
debe presentarle el Poder Ejecutivo.
3. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
4. Proveer a la conservación y fructificación de los bienes
nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado
de la Nación, excepto lo que dispone el Inciso 10 del Artículo 55
y el Artículo 110.
5. Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos
antiguos y a la adquisición de éstos últimos.
6. Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo
lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que
demuestre la conveniencia social, política y económica
justificativa del
cambio.
7. En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública,
declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por
el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales
consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2,letras
b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9.
8. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un
peligro grave e inminente, el Congreso podra declarar que existe un
estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos
individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo
consagra el Inciso 1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no
estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República
podra dictar la misma disposición, que conllevara
convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las
disposiciones tomadas.
9. Disponer todo lo relativo a la migración.
10. Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y
crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.
11. Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos
contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su
organización y competencia.
12. Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar
o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un
crédito el Poder Ejecutivo.
13. Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la
República por medio del Poder Ejecutivo.
14. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo.
15. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
16. Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional.
17. Conceder autorización al Presidente de la República para
salir al extranjero cuando sea por mas de quincedías.
18. Examinar anualmente todos los actos del Poder
Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las
leyes.
19. Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la
República de conformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con
el Artículo 110.
20. Decretar el traslado de las Camaras Legislativas fuera de la capital
de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante
convocatoria del
Presidente de la República.
21. Conceder amnistía por causas políticas.
22. Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores
de Organismos Autónomos del Estado, sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Camara que lo solicite, a
requerimiento de uno o varios de sus miembros.
23. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.
Sección VI
De la formación y efecto de las leyes
ART. 38 Tienen derecho a iniciativa en la
formación de las leyes:
a. Los Senadores y los Diputados.
b. El Presidente de la República.
c. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.
d. La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Parrafo El que ejerza ese derecho
podra sostener su moción en la otra Camara, si es el caso del Inciso a) de este
artículo, y en ambas Camaras mediante representante si se trata
de uno cualquiera de los otros tres casos.
ART. 39 Todo proyecto de ley admitido enuna de las
Camaras se sometera a dos discusiones distintas, con un intervalo
de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia
debera ser discutido en dos sesiones consecutivas.
ART. 40 Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de
las Camaras, pasara a la otra para su oportuna discusión,
observandose en ella las mismas formas constitucionales. Si esta
Camara le hiciere modificaciones, devolvera dicho proyecto con
observaciones a la Camara en que se inició, y, en caso de ser
aceptadas, enviara la ley al Poder Ejecutivo. Pero si
aquellas fueren rechazadas, sera devuelto el proyecto a la otra
Camara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviara a
su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas
las observaciones, se considerara desechado el proyecto.
ART. 41 Toda ley aprobada en ambas Camaras
sera enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la
observaren, la promulgara dentro de los ocho días de recibida y
la hara publicar dentro de los quince días de la
promulgación. Si la observare, la devolvera a la
Camara de donde procedió en el término de ocho días
a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de
urgencia, pues en este caso hara sus
observaciones en el término de tres días. La Camara que
hubiere recibido las observaciones las hara consignar en el orden del
día de la próxima sesión y discutira de nuevo la
ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del
número total de losmiembros de dicha Camara la aprobaren de
nuevo, sera remitida a la otra Camara; y si ésta la
aprobare por igual mayoría, se considerara definitivamente ley. El Presidente de la República estara obligado a
promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.
Parrafo I. Los proyectos de ley que quedaren
pendientes en cualquiera de las dos Camaras al cerrarse la legislatura,
deberan seguir los tramites constitucionales en la legislatura
siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no
ocurriere así, se tendra el proyecto como no iniciado.
Parrafo II. Todo proyecto de ley recibido en una Camara,
después de haber sido aprobado en la otra,
sera fijado en el orden del
día.
ART. 42.- Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República
para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de
la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente
artículo para observarla, seguira abierta la legislatura para
conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del
procedimiento establecido por el Artículo 41.
Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los
habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que
se reputen conocidas.
ART. 43 Los proyectos de ley rechazados en una
Camara no podran presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna
de las dos, sino en la legislatura siguiente.
ART. 44 Las leyes se encabezaran así:
'El Congreso Nacional. En Nombre de la
República'.