Primer Acta de
Independencia de Centroamérica
Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala
Acta de Independencia
'Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos
veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno
Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta
capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los
Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que
comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que
se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales
oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la
Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto
tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma
Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los
Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia
Territorial, el Venerable Señor Dean y Cabildo
Eclesiastico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el
Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y
funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón:
leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el
asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de
continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio,
corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta
Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:
1º Que siendo la independencia del GobiernoEspañol la voluntad
general del pueblo de Guatemala, y
sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el
Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que
serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos
extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir
Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a
formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y
absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental
que deba regir.
3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se
sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó
debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4º Que el número de éstos Diputados sea en
proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la
ciudadanía a los originarios de Africa.
5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los
últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el
número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se
sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del
año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos
los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades
establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con
arreglo a la Constitución, decretos yleyes hasta que el Congreso
indicado determine lo que sea mas justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza,
continúe con el gobierno superior político y militar; y para que
este tenga el caracter que parece propio de las circunstancias, se forme
una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos
actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don
Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle,
Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés,
Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Angel María Candina; y
Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por
la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por
Quezaltenango, el cuarto por Solola y Chimaltenango, el quinto por
Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional consulte al Señor
Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos
dignos de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los
siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e
inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha
distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros
eclesiasticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus
personas y propiedades.
11º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades
religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera
necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan
que susindividuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que
estan unidos en el sentimiento general de la independencia, deben
estarlo también en lo demas, sofocando pasiones individuales, que
dividen los animos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la
conservación del orden y la tranquilidad, tome
las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y
pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo
notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la
opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este
Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en
manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de
independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el
Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los
Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus
comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones
y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el
Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el
día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento
expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la
acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la
memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en
que se proclamó su felizindependencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se
circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos
Constitucionales y demas autoridades eclesiasticas regulares,
seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha
manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político,
una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas
las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de
artillería y tres días de iluminación.
Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821.
Próceres de la independencia:
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON -
JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE -
ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES -
MARIANO DE AYCINENA - LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ,
SECRETARIO' .
Segunda acta de independencia:
Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica
Declaración de Independencia Absoluta de Centroamérica
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823
'Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América,
congregadas a virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, a 15
de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con
el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los
pueblos, nuestros comitentes sobre su recíprocaunión: sobre su
gobierno; y sobre todos los demas puntos contenidos en la memorable acta
del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la
mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y a que se han
adherido posteriormente todos los demas, que hoy se hallan representados
en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la
delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la
acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como
también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de
Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de
nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para
conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación
local, extensión y demas circunstancias de los pueblos que ocupan
el territorio antes llamado reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas
comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea
todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente
cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando
en consideración:
PRIMERO
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las
circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que
era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los
derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces
del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los mas carosintereses
de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo,
separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con
la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación,
indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó a
la América que su felicidad era del todo incompatible con la
nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de
una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación
Española, y la conducta que ésta observó constantemente,
desde la conquista, excitó en los pueblos él mas ardiente
deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de
América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres
siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron
gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821;
y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y
uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al
extinguido Imperio Mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y
principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios
viciosos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos
ni por medios legítimos; que por estos principios la
Representación Nacional del Estado Mejicano jamas la
aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que
lasprovidencias que acerca de esta unión dictó y expidió
D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra a los intereses y
a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es
opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas
e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se
constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con
su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son
libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de
cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no
son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho
y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y
celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta
Asamblea (y las demas espontaneamente se agreguen de las que
componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamaran, por ahora,
y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de
formarse, 'PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA'.
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se
publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y
cada uno de los que se hallan representados en estaAsamblea: que se impriman y
circulen: que se comuniquen a las Provincias de León, Granada,
Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordara
oportunamente, se comuniquen también a los Gobiernos de España,
de Méjico y todos los demas Estados independientes de ambas
Américas.
Dado en Guatemala,
a primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José
Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio
Davila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina,
Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por
Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio
José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio
Jiménez, Diputado por San
Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por
San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro
Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado
por Santa Ana.
-José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon
Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia,
Diputado por Guatemala.
-Felipe Marquez, Diputado Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega,
Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate. -Cirilo
Flores, Diputado por Quezaltenengo. -Francisco Flores, Diputado por
Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente. -Ciriaco
Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla,
Diputado por Coban. -Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José
Antonio Azmitia, DiputadoSuplente por Guatemala. -Julian Castro, Diputado
por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por
Sacatepequez.-Serapio Sanchez, Diputado por Totonicapan. -Leoncio
Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña,
Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por Olancho.
-José Beteta, Diputado por Salama.-José María
Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por
Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín. -Pedro
José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela,
Diputado por Jalapa.
-José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lazaro
Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado
Suplente por San Salvador,
secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapan. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por
Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por
San Vicente, secretario.-
(Tomado de la 'Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica'
por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez
(1855)).
(Se mantiene la ortografía tradicional)
Conclusión
Aquí se observan las diferencias:
Como conclusión se puede apreciar las diferencias claramente En el acta
de independencia de Centroamérica del 15 de Septiembre de 1821 consta de
la integración con los Ayuntamientos Constitucionales de la Ciudad Real,
Comitan y Tuxtla. (que hoy son parte de la
República Mexicana).
Finalmente se acordó redactar el Acta de Independencia
por medio la cual Centro América se separabade España.
Mientras que el Acta de Independencia de la Capitanía General de
Guatemala (hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) de
1823 dice:
La Independencia del Gobierno Español ha sido y es necesario en las
circunstancias de aquella Nación y las de toda la América que era
y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados
de la 34 naturaleza: que la demandaban impresionantemente las luces del siglo,
las necesidades del nuevo Mundo y todos los mas caros intereses de los
pueblos que lo habitan.
Quedando como:
Las “Provincias Unidas del
Centro de América' conformando parte del Imperio Mexicano de
Agustín de Iturbide.
En cuanto a la primera independencia en otros lados se luchó con fuerzas
para conseguir la independencia En cambio, en Centroamérica
ocurrió un fenómeno diferente: fueron
las mismas autoridades coloniales quienes juraron solemnemente la
independencia. Esta incongruencia de la historia quedó plasmada en el
acta del 15 de Septiembre de 1821, cuando las autoridades coloniales
reconocieron que 'siendo la independencia del gobierno español la
voluntad general del pueblo de Guatemala[optaron por mandarla] a publicar
para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso que la
proclamase de hecho el mismo pueblo'(1)
A pesar de la declaración formal de la Independencia, se mantuvo la
continuidad de las instituciones de Cadiz, con algunas leves
modificaciones para responder a las nuevas condiciones de la vida independiente.
El sistema electoral, por ejemplo,permaneció intacto en términos
generales, salvo lo ordenado por el punto 4 del acta de la Independencia del 15
de septiembre de 1821, que permitía a los africanos optar a la
ciudadanía, así como la elección de un diputado por cada
15 mil personas.
.
la segunda independencia de Centroamérica, un
caso singular en América Latina. Esta excepcionalidad se expresó,
entre otros factores, en la sobre vivencia de instituciones que los liberales
españoles crearon a partir del período 1812-1814, con
la promulgación de la Constitución de Cadiz. De esta
manera, un pedazo del Estado colonial, desgarrado por
el levantamiento del
general Riego en España, comenzó a tener vida propia. Pero la
nación que debió servir como
soporte para la cimentación del
nuevo Estado, todavía no había alcanzado el grado suficiente de
madurez.
Los próceres de la época se vieron obligados a
acelerar la construcción de la nación desde arriba, desde el
control del Estado. Por esta razón, el tipo o modelo de Estado jugo un rol de extrema importancia. Al final, los liberales
centroamericanos se inclinaron por fusionar el modelo de Estado Federal de los
Estados Unidos con las instituciones de Cadiz. Esta amalgama de
postulados e instituciones trajo consigo una extraña mezcla de
centralismo y federalismo, que resulto fatal para la construcción de un Estado nacional centroamericano.
Declaración de Independencia absoluta de
Centroamérica
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Declaración de Independencia Absoluta de CentroaméricaDECRETO DE
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823
'Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América,
congregadas a virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, a
15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año,
con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los
pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su
gobierno; y sobre todos los demas puntos contenidos en la memorable acta
del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la
mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y a que se han
adherido posteriormente todos los demas, que hoy se hallan representados
en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la
delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la
acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como
también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de
Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de
nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para
conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación
local, extensión y demas circunstancias de los pueblos que ocupan
el territorio antes llamado reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas
comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea
todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente
cuando puede requerirse parael establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en
consideración:
PRIMERO
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las
circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que
era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los
derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces
del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los mas caros
intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo,
separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con
la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación,
indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó a
la América que su felicidad era del todo incompatible con la
nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de
una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación
Española, y la conducta que ésta observó constantemente,
desde la conquista, excitó en los pueblos él mas ardiente
deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de
América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres
siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron
gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821;
y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y
uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO
Considerando por otraparte: que la incorporación de estas Provincias al
extinguido Imperio Mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y
principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios
viciosos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos
ni por medios legítimos; que por estos principios la
Representación Nacional del Estado Mejicano jamas la
aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las
providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D.
Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra a los intereses y
a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es
opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas
e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se
constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con
su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son
libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de
cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no
son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho
y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y
celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta
Asamblea(y las demas espontaneamente se agreguen de las que
componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamaran, por ahora,
y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de
formarse, 'PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA'.
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se
publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y
cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y
circulen: que se comuniquen a las Provincias de León, Granada,
Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordara
oportunamente, se comuniquen también a los Gobiernos de
España, de Méjico y todos los demas Estados independientes
de ambas Américas.
Dado en Guatemala,
a primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José
Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio
Davila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina,
Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por
Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio
José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio
Jiménez, Diputado por San
Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por
San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro
Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado
por Santa Ana.
-José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon
Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia,
Diputado porGuatemala. -Felipe Marquez, Diputado Suplente por
Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa,
Diputado por Sonsonate. -Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenengo. -Francisco
Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San
Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José
María Castilla, Diputado por Coban. -Luis Barrutia, Diputado por
Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala.
-Julian Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga,
Diputado por Sacatepequez.-Serapio Sanchez, Diputado por Totonicapan.
-Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio
Peña, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por
Olancho. -José Beteta, Diputado por Salama.-José
María Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado
Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San
Agustín. -Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco
Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa.
-José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lazaro
Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado
Suplente por San Salvador,
secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapan. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por
Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por
San Vicente, secretario.-
(Tomado de la 'Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica'
por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez
(1855)).
(Se mantiene la ortografía tradicional)