EL Código Napoleónico
El Código Civil francés encuentra su antecedente más lejano en la
'codificación' de Justiniano, el Copus Iuris Civilis, preparada por
orden del
emperador romano, en Constantinopla, entre los años 529 a 533 (5),pero, más concretamente en las Instituciones de Gayo y
Justiniano, de donde recoge su ordenación sistemática.
La vinculación del Código napoleónico con la
compilación de Justiniano no es, sin embargo, inmediata, hubo un intermediario
histórico: el Ius Comune. La resurrección de los estudios de Derecho Romano por
obra de los glosadores en la Baja Edad Media, a la vez que contribuyó a un
mejor conocimiento del Derecho Romano justinianeo, tendiendo un puente con antigüedad
clásica y postclásica, hizo posible a los comentadores construir un Derecho
Privado común de base romana, con materiales múltiples derivados del Derecho
canónico, consuetudinario, estatutario, germánico, capaz de adaptarse a las
relaciones creadas por las nuevas condiciones históricas y de imponerse por su
carácter universalista a todo el mundo occidental. La formación de un Derecho privado común sobre soportes romanos allanó el
camino a la unificación del
Derecho Privado. En ese sentido, el Code se adscribe a
la tradición romanista y es el heredero del
Ius Comune. Empero, dicha irrecusable filiación no debe hacernos olvidar la
existencia de otras fuentes normativas como las costumbres de cuño franco-germánico y filosóficas
como el
iusnaturalismo racionalista.
El texto del Code refleja, en efecto, múltiples
influencias. Una parte de ellas fue tomada de los juristas que, desde el siglo
XVI, habían venido trabajando con los materiales del Derecho Romano, en el
interior de la rica tradición culta del mos gallicus, una suerte de rama
francesa en el interior del Ius Comune,inaugurada en Francia, curiosamente, por
un jurista milanés, Andrés Alciato (1492-1553); continuaba luego por los
humanistas Jacques Cujaz (Cujacius, 1522-1590), el más alto representante del
humanismo jurídico, a la vez que severo crítico del mos italicus (6) y por los
trabajos sistematizadores de Hugh Doneau (1527-1591), más conocido como
Donellus. Otra contribución importante, en esa marcha incesante a la
sistematización que solo acabaría con la promulgación del Code, fue ofrecida
por juristas prácticos como Charles Du Moulin (1500-1566) y Guy Coquille
(1523-1603), quienes, sin perjuicio de manejar con solvencia las fuentes
romanas, se complacían en consolidar y comentar el Derecho consuetudinario
(7).Una frase de Coquille resume el ideario de esta corriente: 'nuestras
costumbres son el verdadero Derecho Civil' (8).
Vendrían luego, cada vez más cerca de la codificación napoleónica, los aportes
fundamentales de Jean Domat (1625-1676), con su trabajo Les lois
civilis dans leur ordre naturel (publicado entre 1690 a 1697). La obra de
Domat, portadora de ambas tradiciones –la romana y la consuetudinaria–, llegó a
ser utilizada por los codificadores en virtud a sus principios generales que,
recogiendo al Derecho Romano, lo despojan de sus elementos anacrónicos y
casuísticos, proponiéndose una vocación sistematizadora más resuelta. Sobre la
base del Derecho Romano, Domat, a la sazón, jurisconsulto de la monarquía
absoluta de Luis XIV y estrecho amigo de Pascal, presentaba un sistema completo
de Derecho Civil, al punto que su trabajo ha sidoconsiderado con justicia
'le préface du Code Napoléon' (9). Jean Domat, llamado por Boileau,
'el restaurador de la razón en la jurisprudencia', dado que, como lo insinúa el sugerente
título del
artículo de Marie France, Renoux-Zagamé, su obra significó un tránsito 'de
los juicios de Dios al espíritu de las leyes' (10).
Aproximadamente desde el 1820 hasta nuestros días, los Aymara han estado bajo la influencia de las reglas de las
repúblicas de Perú y Bolivia.
Desde el angulo geografico, el indio andino tiene
su morada en el altiplano y los valles mesotermos y yungas. Allí
se desarrolló su habitat.
Su actividad principal en la cordillera es el pastoreo de camélidos, en
la meseta propiamente dicha la agricultura con el complejo de la papa y
cultivos asociados, en los valles del maíz, en las yungas
coca, café y frutales.
LOS AYMARAS EN BOLIVIA:
Según el censo del INE-Bolivia de 1992 el número de aymara
hablantes bolivianos, entre monolingües y bilingües, es de 1.237.658
habitantes. Mayoritariamente concentrados en los
Departamentos de La Paz, Oruro,
Potosí y Cochabamba.
La Paz: Según el censo del INE, su
población de aymara hablantes esde 975.440 habitantes, es decir
concentra al 60,6% de todos los aymaristas del mundo. Su ciudad
capital La Paz, conocida en el antiguo mundo aymara como Chuqiyawu Marka
(ciudad donde se coge oro), es también la capital del mundo aymara de hoy.
Oruro: De
Actualmente con 106.030 aymaristas, en tiempos pasados
esta zona fue totalmente aymarista. En la época colonial nació la
devoción de la Virgen del Socavón de
donde nace la danza de la diablada (saxra thuquris) como
una síntesis del mito
aymara/uru del
demonio subterraneo (socavón) y la tradición
bíblica de la lucha del Arcangel Miguel contra los 7 pecados.
Potosí: Aquí estan los restos del fabuloso cerro rico de Potosí y la
ciudad del
mismo nombre, durante los siglos XVII y XVIII una de las mas grandes de ese
mundo. Millones de aymaristas del
lugar y de otras zonas, así como
quechuistas, fueron masacrados por el sistema encomendero español.
Actualmente los 55.893 aymaristas potosinos son minoría frente a
mas de 400.000 quechuistas del lugar.
Cochabamba:
Gracias al sistema de mita incaico fue la primera zona aymarista que se
transformó en quechuista. En tiempos del fabuloso
Potosí fue su centro de abastecimiento alimentario. Pese
a todo, subsisten 58.055 aymaristas
La mayoría de los Aymaras dependen de la agricultura para su
subsistencia. Cultivan papas, cebada y quinua
La organización social Aymara es altamente variable. La
mas común unidad doméstica es el patriarcado. Existen
también los compadrazgos, parientes unidos a través del bautismo,el matrimonio y otros eventos familiares.
Los abuelos juegan un papel importante en la familia,
el acchachi = viejo abuelo por parte del padre
y el marmi achachi =abuelo de parte del
padre; da la impresión de ser una comunidad patriarcal.
La cría de animales la crianza de ovejas, llamas, ganado y alpacas,
siendo los animales mas domésticos. La pesca es otra actividad
importante y se desarrolla e
De un sistema medieval, en el que la razón se echaba de menos, en el que
prevalecían las ordalías o los juicios de Dios que confiaban el destino de los
pleitos e individuos al aleatorio e increíble 'designio divino', a un
sistema racional y predecible como el que habría de plantear un siglo después
Mostequieu en su famoso libro. Domat, pues, introducía cambios sustanciales en
los métodos de exposición e interpretación del
Derecho. La vieja escolástica se hallaba prácticamente desterrada de su
pensamiento y, aunque, nos encontramos todavía ante un jurista fuertemente
imbuido por la fe religiosa y los dogmas eclesiásticos (aconseja a los jueces,
quienes 'continuamente faltan a su misión', a 'juzgar como Dios
mismo juzgaría' (11); se advierte al instante, el interés por sistematizar
las heterogéneas piezas del conglomerado jurídico: el Derecho Romano, el Canónico,
las Ordenanzas reales y las costumbres regionales, y, reformularlas en términos
generales. Por todo ello, puede decirse que Domat es uno de los precursores del Code y cumple en el plano de la Jurisprudencia el mismo rol que
en el campo filosófico ejerció Descartes: reimplantar la razón. Sin embargo, el
proceso de racionalización del ingente material jurídico noacabaría con Domat,
puesto que uno de los esfuerzos más logrados con este propósito fue emprendido
por un jurista más proximo aún a la codificación moderna Robert-Joseph Pothier
(1699-1772), cuyo Traité des obligations, aparecido en 1761, recogía, sin
considerarlos incompatibles, tanto el Derecho Romano como el droit coutumier o
consuetudinario. Pothier simplificaba así la labor de los codificadores y su
obra vino a ser, de hecho, un comentario anticipado de
la obra de éstos. Pothier también fue el autor de las célebres Pandectae
justinianeae in novum ordinem digestae, comentarios sistemáticos del
Derecho Romano, que en la última fase de la codificación sirvieron
sustancialmente al legislador (12).