DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DIONISIO DE GRACIA, EN REPRESENTACIÓN DE
PRODUCCIÓN DE GRANOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE SE DECLARE
NULO, POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 194 DE 25 DE
AGOSTO DE 1999, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.-
APELACIÓN- PONENTE: WINSTON SPADAFORA F-PANAMA, JUEVES 3 DE JUNIO
DE DOS MIL DIEZ (2010)-
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panama
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Winston Spadafora Franco
Fecha: jueves, 03 de junio de 2010
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 456-09
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de
apelación presentado por el Procurador de la Administración
contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 4 de agosto de 2009.
Mediante la Resolución impugnada, se admitió la demanda de
nulidad que interpuso la demandante, PRODUCTOS DE GRANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, emitido por el Ministerio
de Gobierno y Justicia.
En opinión del
representante del
Ministerio Público, la parte actora pidió el restablecimiento de
un derecho subjetivo, a través de una demanda de nulidad, a pesar de que
este tipo de peticiones esta reservada para las demandas de plena
jurisdicción. Al respecto, destacaque si bien es cierto el acto
impugnado es de caracter general e impugnable a través de una
acción de nulidad, en el presente caso se ha pedido, en forma equívoca,
que se restablezca un derecho.
Respalda su afirmación, en los múltiples pronunciamientos de esta
Corporación de Justicia que han reconocido como finalidad de la
demanda de nulidad: sólo la protección de la legalidad (fs.
123-127).
Ante el analisis de los argumentos, que fundamentan la alzada
interpuesta por el Procurador de la Administración, se procede a
resolver el fondo de la controversia planteada en los siguientes
términos.
El acto impugnado lo constituye el artículo
15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por medio de la
cual el Ministro de Gobierno y Justicia adopta la Carta Organica
Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé. El texto de esta norma dice así:
'Artículo 15: El area de Zapotal, en el Distrito de San
Lorenzo, donde los compañeros Ngöbe del Distrito de Besiko, usufructúan,
desde hace muchos años, la actividad de explotación salinera
estara vinculado al territorio de la Comarca Ngöbe-Buglé.
Esta area comprende una superficie de treinta y tres (33)
hectareas, según acuerdo sostenido entre el General Omar Torrijos
Herrera (q.e.p.d.) los hermanos Gilberto y Nicolas Alvarez, la
dirigencia Ngöbe - Buglé de 1972, ubicada en el Litoral
Pacífico, su uso y administración se determinara en sus
reglamentos internos, elaborados por una comisión bajo la Dirección
del Congreso Local del Distrito deBisiko'.
Conocida la disposición cuya nulidad se demanda, en efecto, colegimos
que se trata de un acto de caracter general
susceptible de impugnación a través de la acción de
nulidad. Este criterio fue compartido por el Procurador de la
Administración, cuando señaló en la Vista N° 1245 de 4
de diciembre de 2009, lo siguiente: 'la disposición
reglamentaria cuya nulidad se demanda, constituye una norma que se encuentra
inserta en un acto de alcance general, siendo comprendidos en esta
categoría aquellos que crean, modifican o suprimen situaciones generales
e impersonales; mismas que se presentan en el caso bajo examen,'
Ahora bien, la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se
detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del
precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el
Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros
Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación
del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta
oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la
Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs.
94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se
reitera con el debido respeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso
Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad
por constituirse en ilegal la expedición y vigencia del artículo
15 insertadoen el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la
cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe
- Buglé y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier
reglamento interno elaborado, expedido o que se expida por la comisión
bajo la Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo
15 antes citado'.
El Tribunal de alzada, no advierte que en las transcripciones realizadas, se
haya incorporado como
pretensión: el restablecimiento de un derecho subjetivo. No obstante,
luego de hacer un examen integral a la demanda, se observa que a foja 93 del
expediente contencioso, que el apoderado judicial de la demandante sólo
menciona la razón por la cual demanda la nulidad del artículo 15
del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, en estos
términos: 'en dicho precepto se lesiona el derecho a la
propiedad privada de PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre
treinta y tres (33) hectareas de la finca No. 11747, inscrita en el
1045, folio 424 y actualizada al documento 151921 de la sección de la
Provincia de Chiriquí'.
A juicio de la Sala esta mención de la parte actora, en forma previa a
los reglones que atañen a la designación de las partes, lo
demandado, lo que se demanda, los hechos y omisiones así como las
disposiciones legales que se estiman violadas y el concepto de la
violación, no reviste mérito para concluir que la parte actora
esta pidiendo el restablecimiento de un derecho subjetivo.
Corrobora lo expuesto, el parrafo final de lademanda, a través
del cual el recurrente, en forma taxativa 'reitera a los Honorables
Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia que previa admisión de la demanda de Nulidad y
cumplido los tramites correspondientes se decrete la Nulidad por ilegal
del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de
1999' (Fs. 93-116).
Precisado lo anterior, este Tribunal estima importante señalar que el
hecho que la derogatoria del artículo impugnado redunde en beneficio del
demandante u otras personas, no constituye un impedimento para que al libelo
pueda darsele curso como una demanda de nulidad, pues a través de
la misma no se ha pedido a la Sala que declare o reconozca derecho alguno sobre
el area del Zapotal, en el Distrito de San Lorenzo.
Determinado, que el apelante presentó en forma debida el recurso
contencioso de nulidad, a través del cual impugna el artículo 15
del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, se procede a confirmar
la resolución apelada.
Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de
la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, CONFIRMA la Resolución de 4 de agosto de 2009 que
ADMITE la demanda contencioso administrativo de nulidad interpuesta por
PRODUCTOS DE GRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de apoderado
judicial.
Tarea de Derecho Administrativo II
Estudiante: Alma Urcia 3-725-1137
Profesora:Dalilia de la Fuente
Tema: analisis de Demanda Contencioso administrativo de Nulidad.
Puntos a desarrollar:
Sujetos: Licenciado Dionisio De Gracia, en representación de Productos
de Granos de Sociedad Anónima.
Objeto: Para que se declare nulo por ilegal el art; 15 del decreto
ejecutivo NO. 194 de 25 de agosto de 1999 emitida por el
ministerio de Comercio e Industrias.
Ponente: Winston Spadafora.
Motivo:El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del
recurso de apelación presentado por el Procurador de la
Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 4 de
agosto de 2009.
Mediante la Resolución impugnada, se admitió la demanda de
nulidad que interpuso la demandante, Productos de Granos de Sociedad
Anónima, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, emitido por el Ministerio
de Gobierno y Justicia.
En opinión del
representante del
Ministerio Público, la parte actora pidió el restablecimiento de
un derecho subjetivo, a través de una demanda de nulidad, a pesar de que
este tipo de peticiones esta reservada para las demandas de plena
jurisdicción. Al respecto, destaca que si bien es cierto el acto
impugnado es de caracter general e impugnable a través de una
acción de nulidad, en el presente caso se ha pedido, en forma
equívoca, que se restablezca un derecho.
Respalda su afirmación, en los múltiplespronunciamientos de esta
Corporación de Justicia que han reconocido como finalidad de la
demanda de nulidad: sólo la protección de la legalidad (fs.
123-127).
Ante el analisis de los argumentos, que fundamentan la alzada
interpuesta por el Procurador de la Administración, se procede a
resolver el fondo de la controversia planteada en los siguientes términos.
El acto impugnado lo constituye el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
N° 194 de 25 de agosto de 1999, por medio de la cual el Ministro de
Gobierno y Justicia adopta la Carta Organica Administrativa de la
Comarca Ngöbe-Buglé. El texto de esta norma
dice así:
'Artículo 15: El area de Zapotal, en el Distrito de San
Lorenzo, donde los compañeros Ngöbe del Distrito de Besiko, usufructúan,
desde hace muchos años, la actividad de explotación salinera
estara vinculado al territorio de la Comarca Ngöbe-Buglé.
Esta area comprende una superficie de treinta y tres (33)
hectareas, según acuerdo sostenido entre el General Omar Torrijos
Herrera (q.e.p.d.) los hermanos Gilberto y Nicolas Alvarez, la
dirigencia Ngöbe - Buglé de 1972, ubicada en el Litoral
Pacífico, su uso y administración se determinara en sus
reglamentos internos, elaborados por una comisión bajo la
Dirección del Congreso Local del Distrito de Bisiko'.
Conocida la disposición cuya nulidad se demanda, en efecto, colegimos
que se trata de un acto de caracter general
susceptible de impugnación a través de la acción de
nulidad. Este criterio fue compartido por el Procurador de
laAdministración, cuando señaló en la Vista N° 1245 de
4 de diciembre de 2009, lo siguiente: 'la disposición
reglamentaria cuya nulidad se demanda, constituye una norma que se encuentra
inserta en un acto de alcance general, siendo comprendidos en esta
categoría aquellos que crean, modifican o suprimen situaciones generales
e impersonales; mismas que se presentan en el caso bajo examen,'
Ahora bien, la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se
detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del
precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el
Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros
Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación
del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta
oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la
Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs.
94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se
reitera con el debido respeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso Administrativo
de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad por constituirse
en ilegal la expedición y vigencia del artículo 15 insertado en
el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la cual se adopta
la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe - Buglé
y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier reglamento interno
elaborado, expedido o que se expidapor la comisión bajo la
Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo 15 antes
citado'.
El Tribunal de alzada, no advierte que en las transcripciones realizadas, se
haya incorporado como
pretensión: el restablecimiento de un derecho subjetivo. No obstante,
luego de hacer un examen integral a la demanda, se observa que a foja 93 del
expediente contencioso, que el apoderado judicial de la demandante sólo
menciona la razón por la cual demanda la nulidad del artículo 15
del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, en estos
términos: 'en dicho precepto se lesiona el derecho a la
propiedad privada de PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre
treinta y tres (33) hectareas de la finca No. 11747, inscrita en el
1045, folio 424 y actualizada al documento 151921 de la sección de la
Provincia de Chiriquí'.
Finalidad: la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se
detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del
precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el
Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros
Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación
del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta
oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la
Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs.
94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se
reitera con el debidorespeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso
Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad
por constituirse en ilegal la expedición y vigencia del artículo
15 insertado en el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la
cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe
- Buglé y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier
reglamento interno elaborado, expedido o que se expida por la comisión
bajo la Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo
15 antes citado'.
Voluntad: los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, CONFIRMA la Resolución de 4 de agosto de 2009 que ADMITE la demanda
contencioso administrativo de nulidad interpuesta por Productos de Granos
Sociedad Anónima, a través de apoderado judicial
Formas: corroborando lo expuesto en forma taxativa 'reitera a los
Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia que previa admisión de la demanda de
Nulidad y cumplido los tramites correspondientes se decrete la Nulidad
por ilegal del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto
de 1999' (Fs. 93-116).
Determinado, que el apelante presentó en forma debida el recurso
contencioso de nulidad, a través del cual impugna el artículo 15
del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, se procede a confirmar
la resolución apelada.