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Demanda De nulidad



DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DIONISIO DE GRACIA, EN REPRESENTACIÓN DE PRODUCCIÓN DE GRANOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 194 DE 25 DE AGOSTO DE 1999, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.- APELACIÓN- PONENTE: WINSTON SPADAFORA F-PANAMA, JUEVES 3 DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)-
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panama
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Winston Spadafora Franco
Fecha: jueves, 03 de junio de 2010
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 456-09
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 4 de agosto de 2009.


Mediante la Resolución impugnada, se admitió la demanda de nulidad que interpuso la demandante, PRODUCTOS DE GRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
En opinión del representante del Ministerio Público, la parte actora pidió el restablecimiento de un derecho subjetivo, a través de una demanda de nulidad, a pesar de que este tipo de peticiones esta reservada para las demandas de plena jurisdicción. Al respecto, destacaque si bien es cierto el acto impugnado es de caracter general e impugnable a través de una acción de nulidad, en el presente caso se ha pedido, en forma equívoca, que se restablezca un derecho.
Respalda su afirmación, en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación de Justicia que han reconocido como finalidad de la demanda de nulidad: sólo la protección de la legalidad (fs. 123-127).


Ante el analisis de los argumentos, que fundamentan la alzada interpuesta por el Procurador de la Administración, se procede a resolver el fondo de la controversia planteada en los siguientes términos.

El acto impugnado lo constituye el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por medio de la cual el Ministro de Gobierno y Justicia adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé. El texto de esta norma dice así:
'Artículo 15: El area de Zapotal, en el Distrito de San Lorenzo, donde los compañeros Ngöbe del Distrito de Besiko, usufructúan, desde hace muchos años, la actividad de explotación salinera estara vinculado al territorio de la Comarca Ngöbe-Buglé.
Esta area comprende una superficie de treinta y tres (33) hectareas, según acuerdo sostenido entre el General Omar Torrijos Herrera (q.e.p.d.) los hermanos Gilberto y Nicolas Alvarez, la dirigencia Ngöbe - Buglé de 1972, ubicada en el Litoral Pacífico, su uso y administración se determinara en sus reglamentos internos, elaborados por una comisión bajo la Dirección del Congreso Local del Distrito deBisiko'.


Conocida la disposición cuya nulidad se demanda, en efecto, colegimos que se trata de un acto de caracter general susceptible de impugnación a través de la acción de nulidad. Este criterio fue compartido por el Procurador de la Administración, cuando señaló en la Vista N° 1245 de 4 de diciembre de 2009, lo siguiente: 'la disposición reglamentaria cuya nulidad se demanda, constituye una norma que se encuentra inserta en un acto de alcance general, siendo comprendidos en esta categoría aquellos que crean, modifican o suprimen situaciones generales e impersonales; mismas que se presentan en el caso bajo examen,'


Ahora bien, la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs. 94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se reitera con el debido respeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad por constituirse en ilegal la expedición y vigencia del artículo 15 insertadoen el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe - Buglé y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier reglamento interno elaborado, expedido o que se expida por la comisión bajo la Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo 15 antes citado'.
El Tribunal de alzada, no advierte que en las transcripciones realizadas, se haya incorporado como pretensión: el restablecimiento de un derecho subjetivo. No obstante, luego de hacer un examen integral a la demanda, se observa que a foja 93 del expediente contencioso, que el apoderado judicial de la demandante sólo menciona la razón por la cual demanda la nulidad del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, en estos términos: 'en dicho precepto se lesiona el derecho a la propiedad privada de PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre treinta y tres (33) hectareas de la finca No. 11747, inscrita en el 1045, folio 424 y actualizada al documento 151921 de la sección de la Provincia de Chiriquí'.


A juicio de la Sala esta mención de la parte actora, en forma previa a los reglones que atañen a la designación de las partes, lo demandado, lo que se demanda, los hechos y omisiones así como las disposiciones legales que se estiman violadas y el concepto de la violación, no reviste mérito para concluir que la parte actora esta pidiendo el restablecimiento de un derecho subjetivo.


Corrobora lo expuesto, el parrafo final de lademanda, a través del cual el recurrente, en forma taxativa 'reitera a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que previa admisión de la demanda de Nulidad y cumplido los tramites correspondientes se decrete la Nulidad por ilegal del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999' (Fs. 93-116).
Precisado lo anterior, este Tribunal estima importante señalar que el hecho que la derogatoria del artículo impugnado redunde en beneficio del demandante u otras personas, no constituye un impedimento para que al libelo pueda darsele curso como una demanda de nulidad, pues a través de la misma no se ha pedido a la Sala que declare o reconozca derecho alguno sobre el area del Zapotal, en el Distrito de San Lorenzo.
Determinado, que el apelante presentó en forma debida el recurso contencioso de nulidad, a través del cual impugna el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, se procede a confirmar la resolución apelada.
Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Resolución de 4 de agosto de 2009 que ADMITE la demanda contencioso administrativo de nulidad interpuesta por PRODUCTOS DE GRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de apoderado judicial.

Tarea de Derecho Administrativo II
Estudiante: Alma Urcia 3-725-1137
Profesora:Dalilia de la Fuente
Tema: analisis de Demanda Contencioso administrativo de Nulidad.
Puntos a desarrollar:
Sujetos: Licenciado Dionisio De Gracia, en representación de Productos de Granos de Sociedad Anónima.
Objeto: Para que se declare nulo por ilegal el art; 15 del decreto ejecutivo NO. 194 de 25 de agosto de 1999 emitida por el ministerio de Comercio e Industrias.
Ponente: Winston Spadafora.
Motivo:El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 4 de agosto de 2009.
Mediante la Resolución impugnada, se admitió la demanda de nulidad que interpuso la demandante, Productos de Granos de Sociedad Anónima, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
En opinión del representante del Ministerio Público, la parte actora pidió el restablecimiento de un derecho subjetivo, a través de una demanda de nulidad, a pesar de que este tipo de peticiones esta reservada para las demandas de plena jurisdicción. Al respecto, destaca que si bien es cierto el acto impugnado es de caracter general e impugnable a través de una acción de nulidad, en el presente caso se ha pedido, en forma equívoca, que se restablezca un derecho.
Respalda su afirmación, en los múltiplespronunciamientos de esta Corporación de Justicia que han reconocido como finalidad de la demanda de nulidad: sólo la protección de la legalidad (fs. 123-127).
Ante el analisis de los argumentos, que fundamentan la alzada interpuesta por el Procurador de la Administración, se procede a resolver el fondo de la controversia planteada en los siguientes términos.
El acto impugnado lo constituye el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por medio de la cual el Ministro de Gobierno y Justicia adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé. El texto de esta norma dice así:
'Artículo 15: El area de Zapotal, en el Distrito de San Lorenzo, donde los compañeros Ngöbe del Distrito de Besiko, usufructúan, desde hace muchos años, la actividad de explotación salinera estara vinculado al territorio de la Comarca Ngöbe-Buglé.
Esta area comprende una superficie de treinta y tres (33) hectareas, según acuerdo sostenido entre el General Omar Torrijos Herrera (q.e.p.d.) los hermanos Gilberto y Nicolas Alvarez, la dirigencia Ngöbe - Buglé de 1972, ubicada en el Litoral Pacífico, su uso y administración se determinara en sus reglamentos internos, elaborados por una comisión bajo la Dirección del Congreso Local del Distrito de Bisiko'.
Conocida la disposición cuya nulidad se demanda, en efecto, colegimos que se trata de un acto de caracter general susceptible de impugnación a través de la acción de nulidad. Este criterio fue compartido por el Procurador de laAdministración, cuando señaló en la Vista N° 1245 de 4 de diciembre de 2009, lo siguiente: 'la disposición reglamentaria cuya nulidad se demanda, constituye una norma que se encuentra inserta en un acto de alcance general, siendo comprendidos en esta categoría aquellos que crean, modifican o suprimen situaciones generales e impersonales; mismas que se presentan en el caso bajo examen,'
Ahora bien, la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs. 94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se reitera con el debido respeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad por constituirse en ilegal la expedición y vigencia del artículo 15 insertado en el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe - Buglé y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier reglamento interno elaborado, expedido o que se expidapor la comisión bajo la Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo 15 antes citado'.
El Tribunal de alzada, no advierte que en las transcripciones realizadas, se haya incorporado como pretensión: el restablecimiento de un derecho subjetivo. No obstante, luego de hacer un examen integral a la demanda, se observa que a foja 93 del expediente contencioso, que el apoderado judicial de la demandante sólo menciona la razón por la cual demanda la nulidad del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, en estos términos: 'en dicho precepto se lesiona el derecho a la propiedad privada de PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre treinta y tres (33) hectareas de la finca No. 11747, inscrita en el 1045, folio 424 y actualizada al documento 151921 de la sección de la Provincia de Chiriquí'.

Finalidad: la demanda de nulidad presentada por PRODUCCIÓN DE GRANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, precisa en su petitum, lo que a continuación se detalla: 'Se pretende obtener la declaratoria de nulidad por ilegal, del precepto identificado como artículo quince (15) que conforma el Capítulo III 'De las Areas Anexas, Islas y Otros Lugares' del Título I 'Creación y Delimitación del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, publicado en la gaceta oficial No. 23,882 de 9 de septiembre de 1999, 'Por el cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe Bugle' (Fs. 94-95). Luego de citar el contenido del artículo, adiciona: 'se reitera con el debidorespeto, que la Honorable Sala III de la Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, declare la nulidad por constituirse en ilegal la expedición y vigencia del artículo 15 insertado en el Decreto Ejecutivo N° 194 de 25 de agosto de 1999, por la cual se adopta la Carta Organica Administrativa de la Comarca Ngöbe - Buglé y en consecuencia también ilegal y nulo, cualquier reglamento interno elaborado, expedido o que se expida por la comisión bajo la Dirección del Distrito de Besiko con base en el artículo 15 antes citado'.

Voluntad: los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Resolución de 4 de agosto de 2009 que ADMITE la demanda contencioso administrativo de nulidad interpuesta por Productos de Granos Sociedad Anónima, a través de apoderado judicial
Formas: corroborando lo expuesto en forma taxativa 'reitera a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que previa admisión de la demanda de Nulidad y cumplido los tramites correspondientes se decrete la Nulidad por ilegal del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999' (Fs. 93-116).
Determinado, que el apelante presentó en forma debida el recurso contencioso de nulidad, a través del cual impugna el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, se procede a confirmar la resolución apelada.


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