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De los delitos y de las penas - el sistema penal en el antiguo regimen



DE LOS DELITOS
Y LAS PENAS

POR CESARE BECCARIA

EL SISTEMA PENAL EN EL ANTIGUO REGIMEN.


En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por las clases tres grandes clases sociales como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba la gente mas humilde y la burguesía, es sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios; en esta sociedad existían privilegios los pertenecientes a la nobleza y a la iglesia tenían unos privilegios que los ciudadanos del tercer estado nunca llegarían a alcanzar, no existía una di-visión de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni se-guridad individual o colectiva. En los estados señoriales los propietarios mantenían el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden.



En Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo, aunque solo para los ciudadanos romanos, desde el fin del Imperio Romano estas costumbres volvieron a introducirse y los hombres e mostraron extremadamente fértiles en la invención de torturas. Bajo la influencia del cris-tianismo la justicia humana se configurosobre el modelo de divina, la justicia de Jehova que actúa sobre los malos de un modo insolasyable y con extrema severi-dad. El rey ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar que dios le ha concedido, no existen leyes fijas y determinadas para castigar los delitos y a menudo se castiga sin que exista si-quiera ley. La ley no proporciona a los acusados ninguna garantía ni protección, los delitos son imputados de forma arbitraria , se castiga con penas terribles como confiscación parcial o total de bienes, destierro, latigo, infamia. La prisión no se consideraba como una pena, pero esto no quiere decir que no se utilizara muy fre-cuentemente, Las prisiones eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de su sentencia, la detención tenia una duración in-determinada y arbitraria y en casos frecuentes los detenidos consumían su vida esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna precisión sobre cual se-ria su suerte. Las penas de galeras eran muy frecuentes durante un largo periodo de tiempo, aquí no se toleraba la pereza, ni la fatiga, ni el agotamiento, ni la en-fermedad es uno de los castigos mas duros que el hombre haya podido infligir a otros hombres.


Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas, se cortaba al condenadola mano, la nariz, las orejas, la lengua, pero en el siglo XVIII empezaron a caer en desuso. La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos en los que hoy se condenaría con varios meses o semanas de reclusión, en Inglaterra en deter-minados periodos todo robo por pequeño que fuera se pagaba con la vida.
En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos u a la decapi-tación a los nobles, para crímenes como el parricidio, envenenamientos, incendios y delitos contra natura se quemaba vivo al delincuente o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos o se le cocía en aceite. La variedad de muertes era tan infi-nita y solo era comparable con las torturas que sufría el condenado antes de la ejecución de la condena.
La tortura era de dos tipos, la ordinaria destinada a obtener información del condenado como la confesión del crimen y la extraordinaria que se administraba antes de la ejecución de la pena con el fin de que el condenado denunciara a sus cómplices. Estos procedimientos de justicia fueron utilizados hasta el siglo XVIII.
El que era acusado de traicion al Rey se el arrancaba el corazon se el azotaban los carrillos con el y despues se el echaba al fuego. Otra de las caracteristicas del estado de justicia de esta epoca era la desiguladad de las direntes clases an-te la ley, habian jueces especiales para los nobles, los cuales disfrutaban del privilegio de no ser torturados nicondenados a penas corporales.


Existen muchos hechos que ocurrieron por aquel entonces que confirman todas las atrocidades que se cometieron como la ejecucion de Robert Damians que in-tento matar con un cuchillo a Luis XIV, fue arrestado en el acto, fue juzgado y condenado a muerte, la sentencia lo sometio a la tortura ordinaria y extraordina-ria. Una vez muerto se les confiscaron los bienes en provecho de lRey, su casa fue arrasada no puediendo construirse ninguna en el futuro. Su padre, mujer e hija fueron obligados a abandonar el reino con la prohibicion de no volvaer nunca, bajo la pena de ser ahorcados sin juicio previo y se prohibio a toda las personas de la familia llevar el nombre de Damiens, usarlo en el futuro.
Tambien existe el caso del caballero de la Barre que fue acusado de blasfemar y se organizo un juicio pero fue torturado y murio, el delito de blasfemia se casti-gaba con multa la primera vez, el doble la segunda y la picota la tercera.

EL SISTEMA PENAL DEL ANTIGUO REGIMEN EN ESPAÑA
La situacion de justicia criminal en España a lo largo de la Edad Moderna y en particular en el siglo XVIII era muy parecida a la del resto de los paises europe-os, el caos en la legislacion era muy semejante, el altisimo numero de delitos era reflejo del estado de descomposicion en que se encontraba la sociedad española, no servia de nada dictar leyes durisimas sino se atacaba directamente la causa que pproduciael mal.
El Derecho penal era un instrimento de consolidacion del Estado moderno repre-sentado por la monarquia absoluta, esto explica el pragmatismo con que se aplicaba en atencion a las necesidades del momento, como ocurrio con las normas dadas por los Reyes Catolicos para la prevencion de delitos cometidos por los sal-teadores de caminos o los de Carlos I y Felipe II, que sustituyeron las penas corporales y de muerte por la de galeras. La ley de Felipe V, en 1734, preveia pe-nas muy severas para el hurto o la deciscion de dejar en manos del tribunal de la Inquisicion la persecucion de determinados delitos .
El derecho penal del antiguo regimen se ordenaba desmesuradamente a la intimi-dad general, perseguia incluso a los familiares del culpable, los jueces gozaban de la potestad de imponer penas arbitrarias y de manera discriminatoria y protegia al monarca y a la religion.
En España, el monarca que inicia el cambia es Carlos III, en 1764, que firmo un decreto por el cual entraba de nuevo en vigor la pragmatica de su padre introdu-ciendo en ellas algunas modificaciones pero el consejo hizo una consulta al Rey para que la anulara ya que estaba comprobada la ineficacia para el fin perseguido, se señalaba que las penas deben ser proporcionadas a los delitos, el rey acepto las razones.

IDEAS DE BECCARIA.
Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia re-acciona Beccariauniéndose a las voces que clamaban por un reforma de la legislación penal y por una humanizaron en la aplicación de la justicia.
El caracter de protesta que tiene este libro contra una situación que considera-ba irracional e injusta.
Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas las opiniones entre moderados y los radi-cales, partidarios estos últimos de la supresión.
A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se gene-ralizan en los piases adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de las naciones y la educación esta muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos.
Algunas de las leyes de un antiguo pueblo conquistador recopiladas por orden del príncipe Justiniano I que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, forman aquella tradición de opiniones que en gran parte de Europa tiene todavía el nom-bre de leyes, estas leyes se han examinado en el libro que nos ocupa por la parte que corresponde al sistema criminal y cuyos desordenes se intenta exponer,
Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos regu-ladores de los hombres, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de defendersepor si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son de-positarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.
La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora cons-tante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.
Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de es-ta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad aquella acción.
Origen de las Penas.
Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitabanmoti-vos sensibles que fuesen bastantes a contener el animo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
Derecho a castigar.
Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiranica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defen-der el deposito de la salud publica de las particulares usurpaciones.
La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agre-gado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demas es abuso y no justicia, es un vinculo necesario para man-tener unidos los intereses particulares.

Consecuencias.
La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden decre-tar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social., ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.
El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el so-berano que afirma la violación y otra por el acusado que la niega. Esnecesario que un tercero juzgue la verdad del hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas de hechos particulares.
Aunque se probase que la atrocidad de la pena fuese opuesta al bien publico y al mismo fin impedir los delitos.
Interpretación de las leyes.


Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jue-ces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tacito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al so-berano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.
El espíritu de la ley sera la resulta de la buena o mala lógica de un juez, depen-dería de las violencia de sus pasiones , de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el animo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribuna-les en diversos tiempos, por nohaber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja mas facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.
Oscuridad de las leyes.
Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo sera mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por si mismo cual sera el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un li-bro publico y solemne uno casi privado y domestico , era costumbre que los textos legales estuvieran escritos en latín. Cuanto mayor era el numero de ciuda-danos que lo entendieran y tuvieran entre las manos el código de las leyes eran menos frecuentes los actos delictivos, ya que no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia de las pasiones.


Sin leyes escritas no tomara nunca una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las partes y donde las leyes inalterables sin la voluntad general, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares.
Para la que las leyes resistieran a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasio-nes se creo un monumento estable para el pacto social, gran partese debió a la imprenta que haciendo de depositario de las santas leyes al publico no solo a al-gunos particulares y disipando aquel de las ciencias en apariencia despreciadas y en realidad temidas por sus secuaces. Esta es la causa por la que vemos disminui-da en -Europa la atrocidad de los delitos que hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un tiempo tiranos y esclavos. Según la historia de dos siglos an-tes se ve como del seno del lujo y de la delicadeza nacieron las mas dulces virtudes, la humanidad la beneficencia y la tolerancia con los errores humanos; los efectos de la antigua simplicidad y buena fe fueron la avaricia y la ambición de pocos tiñendo de sangre humana los depósitos del oro y los tronos de los reyes, las traiciones ocultas. los estragos públicos, cada noble hecho tirano de la plebe, los ministros de la verdad evangélica manchando con sangre las manos que todos los días tocaban al Dios de mansedumbre.
Proporción entre los Delitos y las Penas.
Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien publico, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre si. porque es mas esencial que se eviten los grandes crímenesque los pequeños, los que ataca mas a la sociedad que los que ofende menos, por tanto debe existir una propor-ción entre los delitos y las penas.
Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasio-nes humanas, crecen estas en razón compuesta de la población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que no pueden dirigirse geométricamen-te a la publica utilidad.
Si nos fijamos en la historia vemos crecer los desordenes con los confines de los imperios menoscabandose en la misma proporción el sentimiento nacional, se au-menta el impulso hacia los delitos conforme el interés que cada uno toma en los mismos desordenes, así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez mas por este motivo. Existe una fuerza semejante a la gravedad que nos impulsa a nuestro bienestar, no se detiene sino que a medida de los estorbos que les son opuestos. Los efectos de esta fuerza sino la confusa serie de las acciones huma-nas, si estas se encuentran recíprocamente y se ofenden las penas impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente y el legislador hace como el habil arquitec-to, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de la gravedad y mantener las que contribuyen a la fuerza del edificio.


La necesidad de reunión de los hombres y los pactos resultan de la oposición de la misma de los intereses privados, encontramos una escala de desordenes, en primer lugarestan situados aquellos que destruyen la sociedad y en ultimo lugar se sitúa la mas pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particu-lares de ella, entre estos extremos estan comprendidas todas las acciones opuestas al bien publico a los que llamamos delitos. Debería existir una escala pa-ralela de las penas en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura, pero al legislador el bastara señalar los puntos principales, no decretando contra los delitos de primer grado las penas de los últimos, según Mirabeau en las leyes pe-nales inglesas existen 160 delitos diferentes que el Parlamento declaro crímenes capitales e irremisibles que debían ser castigados con la muerte; cuando se busca la naturaleza de estos crímenes que completan un formidable catalogo, encontramos que son solo unas faltas que apenas merecerían unos castigos corporales mientras que se omiten las maldades de naturaleza mas atroz., el robo mas simple cometido sin ninguna especie de violencia es tratado a veces como el crimen mas horrible, descarriar una oveja o caballo. robar cuarenta chelines en una caso donde se habita son otros tantos crímenes que merecen la muerte, mientras que no se juzga digno de una pena capital un falso testimonio que amenazaba la cabeza de un acusado, ni un atentado sobre la vida, aunque fuera la del padre; la multa y la carcel son la sola expiación que se exige a aquel que ha dado de puñaladas aun hombre de la manera mas cruel, siempre después de un largo padecer quede a este desgraciado bastante vida para arrastrar aun unos días enfermizos y dolorosos. Tampoco la pena es mas severa con un incendiario, siempre que haya pasado escritura de la casa que quema aun cuando este situada en el centro de la ciudad y exponga la vida de centenares de ciudadanos a perecer en las llamas.
En caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y libertad y del fondo de humanidad o de malicia de todas las naciones.
Cualquier acción no comprendida entre los limites señalados no puede ser llamado delito o castigada , la incertidumbre de estos limites ha producido en las naciones una moral que contradice a la legislación.
Si se destina un pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontraran un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en el unida mayor ventaja.


Errores en la graduación de las penas.
La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y han errado los que creyeron que lo era la intención del que los comete. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal a la sociedad y algunas otras con la mas mala hacen el mayor bien. Otros miden los delitos mas por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto delbien publico. Algunos pensaron que la gravedad del pecado se considerase en la graduación de los deli-tos.
División de los delitos.
El orden proponía examinar y distinguir aquí todas las diferentes clases de deli-tos y el modo de castigarlos, pero la variable naturaleza de estos pro las diversas circunstancias de siglos y lugares nos haría tener un plano inmenso y desagrada-ble. Indicar los principios mas generales y los errores mas funestos y comunes para desengañar así a los que por un mal entendido amor a la libertad querrían introducir la anarquía como los que desearían reducir a los hombres a una regula-ridad claustral.
Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, otros ofenden la privada seguridad de alguno de los ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor, otros son acciones contrarias a lo que cada uno esta obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien publico. Los primeros que por mas dañosos a la sociedad son delitos mayores, se llaman lesa majestad; cual-quier delito ofende a la sociedad pero no todo delito procura su inmediata destrucción, las acciones morales, como las físicas tienen su esfera limitada de actividad y estan determinadas diversamente del tiempo u del lugar como todos los movimientos de la naturaleza
Siguen a estos los delitos contrarios a la seguridad de cada particular, estable-cidas por las leyes de violación de derecho deseguridad de cada ciudadano, que debe tener de poder hacer todo aquello que no es contrario a las leyes. Los aten-tados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden los asesinatos y los hurtos de los hom-bres plebeyos.


Del honor.
Hay una contradicción notable entre las leyes civiles. celosas guardadas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano y las leyes de lo que deno-minamos honor, que prefiere la opinión, para encontrar un común divisor en las varias ideas que los hombres se forman del honor es necesario echar rapidamen-te una mirada sobre la formación de las sociedades. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desordenes del despotismo físico de cada hombre, este fue el fin principal de la sociedad y este fin primario se ha conservado siempre. Desde la época en que comenzó el despo-tismo de la opinión, que era el único medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de si los males a los que no era suficiente la misma providencia de las leyes.
El honor es una condición que muchisimos incluyen en la existencia propia, nacido después de la formación de la sociedad no pudo ser puesto en deposito común an-te una instantanea vuelta al estado natural y una sustracción momentanea de la propia persona para con las leyes, que en aquel caso no defienden suficientemente a unciudadano.
En el estado de extrema libertad política y en el de extrema dependencia, des-aparecen las ideas del honor o se confunden perfectamente con otras, el despotismo de las leyes hace inútil la solicitud de los sufragios de otros, el des-potismo de los hombres, anulando la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y momentanea. El honor es uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido.
De los duelos.
La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que tu-vieron luego su origen en la anarquía de las leyes, fueron desconocidos en la antigüedad; el duelo era un espectaculo ordinario y común que los gladiadores es-clavos y envilecidos daban a l pueblo, y los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores con los particulares desafíos. Los decretos de muerte contra cualquiera que acepta el duelo procuraron extirpar la costumbre, que tiene su fundamento en aquello que algunos hombres temen mas que la muer-te, porque el hombre de honor se prevé expuesto a una vida meramente solitaria.
El mejor método para prever este delito es castigar al agresor, entiéndese al que ha dado la ocasión para el duelo, declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión, mostrando a sus ciudadanos que el teme solo las leyes, no los hombres.
De latranquilidad publica.
Los delitos de la tercera especie son los que turban la tranquilidad publica y la quietud de los ciudadanos, como los desordenes en los caminos públicos destinados al comercio y pasos de los ciudadanos, como los sermones fanaticos que excitan las pasiones faciles de la curiosa muchedumbre que toman fuerza con frecuencia entre los oyentes.
Los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las pasiones po-pulares eran iluminar la noche a expensas publicas, los guardias distribuidos en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples discursos de la religión reservados al silencio y a la sagrada tranquilidad de los templos protegidos de la autoridad publica, las arengas destinadas a sostener los intereses públicos o pri-vados en las juntas de la nación, ya sean en el parlamento o donde resida el soberano.
Cada ciudadano debe saber cuando es reo y cuando es inocente. La incertidum-bre de la propia suerte ha sacrificado mas víctimas a la oscura tiranía que la crueldad publica y solemne, amotina mas que envilece los animos; el verdadero ti-rano empieza siempre reinando sobre la opinión, así esta se apodera del esfuerzo, que solo puede resplandecer en la clara luz de la verdad o en el fuego de las pasiones o en la ignorancia del peligro.
Fin de las penas.
El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin no esotro que impedir al reo causar nuevos daños a sus conciudadanos y retraer a los demas de la comisión de otros iguales, luego de-beran ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los animos de los hombres y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.


De los testigos.
En un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas de delito, cualquier hombre racional que tenga una cierta conexión en sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es solo el interés que tiene de decir o no la verdad. Siempre es necesario mas de un testigo, porque en tanto que uno afirma y otro niega no hay nada cierto y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente, La fe que merece un testigo disminuye sensiblemente cuanto mas crece la atrocidad de un delito o lo inverosímil de las circunstancias, entre los criminalistas la creencia de un testigo es mayor cuanto mas atroz es el delito, bastan las mas simples conjeturas y es licito que ele juez pase por encima de lo prevenido por derecho. Los legisladores atemorizados por la condenación de cualquier inocente cargan la jurisprudencia de inútiles formalidades y excepciones, cuya exacta observancia haría sentar la anarquica impunidad sobre el tronode la justicia, atemorizados por algunos delitos atroces y difíciles de probar, se creyeron en necesidad de pasar por encima de las mismas formalidades que habían establecido y así con despótica impaciencia transformaron los juicios graves en una especie de juego en el que los rodeos hacen la figura principal.
La fe de un testigo puede disminuirse cuando este fuere miembro de alguna so-ciedad cuyos usos y maximas sean o no bien conocidas o diversas de las publicas. Es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y la diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifi-can de tal manera que casi es imposible repetirlas tales como fueron dichas. Las acciones violentas y fuera de uso ordinario como son los delitos verdaderos dejan señales de si en la muchedumbre de las circunstancias y en los efectos que de ellas resultan, pero las palabras no permanecen mas que en la memoria, por la común infiel y muchas veces seducida de los oyentes. Es mucho mas facil una ca-lumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre, porque en estas cuanto mayor numero de circunstancias se traen para prueba tanto mayores me-dios se suministran al reo para justificarse.


Indicios y formas de juicios.
Existe un teorema general para calcular la certeza de un hecho, ña fuerza de losindicios de un delito, cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra. cuando los indicios no se prueban sino entre si mismos, cuanto mayores pruebas se traen tanto menor es la probabilidad de el, porque los accidentes que harían faltar pruebas antecedentes hacen faltar las consiguientes. Cuando las pruebas de un hecho dependen todas igualmente de una sola el numero de ellas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el valor de aquella sola de quien dependen. Cuando las pruebas son indepen-dientes la una de la otras, es cuando los indicios se prueban de otra parte, cuanto mayores pruebas se traen tanto mas crece la probabilidad del hecho porque la falacia de una prueba no influye en la otra.
Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Per-fectas son las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo e imperfectas son las que no lo excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la condenación, de las segundas son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta.
Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez no consiste mas que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si en el presentar lo que de el resulta es necesario claridad y precisión, para juzgar el resultado mismo no se requiere mas que un simple y ordinario buen sentido.
Laley es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales, porque donde se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar aquellos sentimientos que inspira la desigualdad, sin que tenga lugar en el juicio la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz , y el desagrado con que el infeliz mira al superior, cuando el delito sea ofensa de un tercero, entonces los jueces deberían ser mitad iguales del reo y mitad del ofendido, así balanceandose todo interés, que modifica aun involuntariamente las apariencias de los objetos, hablan solo las leyes y la verdad.
Sean públicos los juicios y publicas las pruebas del delito, para que la opinión que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pa-siones para que el pueblo pueda decir, nosotros no somos esclavos, sino defendidos, dictamen que inspira esfuerzo y que equivale a un tributo para un so-berano que entiende sus verdaderos intereses.
Acusaciones secretas.
Las acusaciones secretas son consagrados desordenes, admitidos como necesa-rios por la flaqueza de la Constitución, esta costumbre hace a los hombres falsos y dobles, los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios sentimientos y con el uso de esconderlos a los otros llegan incluso a esconderlos a si mismo, cuando llegan a este punto se sienten infelices, sin principios claros que los guíen vagan desmayados pensando siempre ensalvarse de los monstruos que los amena-zan, privados de los placeres de la tranquilidad y seguridad.
Según Montesquiu las acusaciones publicas son mas conformes al gobierno repu-blicano, donde el bien publico debe formar el primer cuidado de los ciudadanos, que al monarquico donde este sentimiento es debilisimo por su misma naturaleza, y donde es un excelente establecimiento destinar comisarios que en nombre pu-blico acusen a los infractores. Pero así en el republicano como en el monarquico debe darse al calumniador la pena que tocaría al acusado.

El tormento.
Es una crueldad consagrada por el uso entre la mayoría de las naciones del tor-mento del reo mientras se forma el proceso, para obligarlo a confesar un delito, por las contradicciones en que se incurre, para el descubrimiento de los cómpli-ces, para la purgación de la infamia, o por otros delitos por los que podría ser reo pero de los cuales no esta acusado.
Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando este decidido que ha violado los pactos bajo los que el fue concedida, no el conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es un hombre cuyos delitos no estan probados. Este es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacosinocentes.


Es importante que todo delito publico no quede sin castigo, pero es inútil que se acierte quien haya cometido un delito sepultado en las tinieblas, un daño hecho no puede ser castigado por la sociedad política sino cuando influye sobre los otros ciudadanos con la lisonja de la impunidad.
Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia, un hombre juz-gado infame por las leyes debe liberarse de esta infamia confirmar la verdad de su deposición con la dislocación de sus huesos. Se cree que el dolor purgue la in-famia es una mera relación moral. Parece este uso tomado de las ideas religiosas y espirituales que tienen tanta influencia sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos.
Otro motivo es el que se da a los que se suponen reos cuando en su examen caen en contradicciones , como si el temor de la pena, la incertidumbre de el juicio, el aparato y la majestad del juez, la ignorancia común a caso todos los malvados y a los inocentes no deban hacer caer en contradicciones al inocente que teme y al reo que procura cubrirse; como si las contradicciones comunes en los hombres cuando estan tranquilos no deban multiplicarse en la turbación del animo con el pensamiento de salvarse del inminente peligro.
Este infame crisol de la verdad es un monumento aun de la antigua y barbara le-gislación cuando se llamaban juicios de Dios las pruebas de fuego y aguahirviendo y la incierta suerte de las armas. La diferencia que hay entre la tortura y el fue-go y agua hirviendo es solo que el éxito de la primera parece que depende de la voluntad del reo y el de la segunda de lo extrínseco de un hecho puramente físico.
Es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura. El éxito de la tor-tura es un asunto de temperamento y de calculo que varia en cada hombre a proporción de su robustez y de su sensibilidad. Determinada la fuerza de los musculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, encontrar el grado de do-lor que lo hara confesar reo de un delito dado.
Conocieron estas verdades los legisladores romanos, entre los que no se encuen-tra usada tortura alguna, sino en solo los esclavos, a quienes quitaba toda personalidad. Las ha conocido Inglaterra, nación y reino donde la gloria de las le-tras, la superioridad del comercio y de las riquezas y del poder, ejemplos de virtud y valor no dejan dudar en la bondad de las leyes. La tortura ha sido abolida en Suecia en 1734 para los delitos comunes y en 1772 Gustavo III la amplio, fue abolida por Federico II de Prusia en 1740, uno de los mayores y mas sabios mo-narcas de Europa, hizo a los vasallos iguales y libres en la dependencia de las leyes que es la sola igualdad y libertad que pueden los hombres racionales pre-tender en laspresentes combinaciones de las cosas.
No vale la confesión dictada durante la tortura sino se confirma con juramento después de haber cesado esta, pero si el reo no confirma lo que allí dijo es ator-mentado de nuevo. Algunas naciones no permiten esta infame repetición mas de tres veces y otras la dejan al arbitrio del juez. Una consecuencia extraña que ne-cesariamente se deriva del uso de la tortura es que se pone al inocente en peor condición que al reo, ya que aplicados a ambos la tortura el primero tiene todas las combinaciones contrarias porque o confiesa el delito y es condenado o es de-clarado inocente y ha sufrido una pena que no debía, pero el reo tiene un caso favorable porque resistiendo la tortura con firmeza debe ser absuelto como ino-cente, pues así ha cambiado una pena mayor por una menor. Luego el inocente siempre debe perder y el culpable puede ganar.
Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre el que se acusa, también se da a una acusado para descubrir los cómplices de su delito, pero si esta demostrado que este no es un medio oportuno para des-cubrir la verdad tampoco lo sera para descubrir a sus cómplices, los cómplices por lo común huyen inmediatamente después de la prisión del compañero, la incer-tidumbre de su suerte los condena por si sola al destierro y libra a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras que la pena delreo obtiene el fin que procu-ra, esto es separar con el terror a los otros hombres de semejante delito.
Del espíritu de fisco.
Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias y los delitos de los hombres el patrimonio del príncipe, los atentados contra la seguridad publica eran un objeto de lujo, el que estaba destinado a defenderla tenia interés en verla ofendida, el objeto de las penas era un pleito entre el fisco i el reo; un ne-gocio civil, contencioso, privado mas bien que publico que daba al fisco otros derechos fuera de los suministrados por la defensa publica y al reo otras veja-ciones fuera de aquella en que había incurrido por la necesidad del ejemplo. El juez era mas un abogado del fisco que un indiferente indagador de la verdad, un agente del erario fiscal, mas que un protector y ministro de las leyes, el confe-sarse delincuente era confesarse deudor del fisco.
Para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo. Esto se llama hacer un proceso ofensivo, y tales son los pro-cedimientos en casi todos los lugares de la iluminada Europa en el siglo XVIII.
De los juramentos.
Una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se piden al reo sobre que se diga sencillamente la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla, como si el hombre pudiese jurar pa-ra contribuir a su destrucción,como si la religión no callase en la mayor parte de los hombres cuando habla el interés.
La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo mas elección de ser martir o mal cristiano. El juramento viene a ser una simple formalidad, des-truyéndose por este medio la fuerza de los principios de la religión, única prenda en la mayor parte de los hombres. Que los juramentos son inútiles lo ha hecho ver la experiencia pues cada juez puede ser testigo de no haber logrado jamas por este medio que los reos digan la verdad.
Prontitud de la pena.
Tanto mas justa y útil sera la pena cuanto mas pronta sea y mas vecina al delito cometido, ya que evita al reo los inútiles y fieros tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el principio de la propia flaqueza, mas justa porque siendo una especie de pena la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia, sino en cuanto la necesidad obliga. La carcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declarado reo, esta custodia debe durar el menos tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda.
En general el peso de la pena y la consecuencia de un delito debe ser mas eficaz que los otros y la menos dura que fuera posible para quien la sufre, porque no puede llamarse sociedad legitima aquella en donde no sea principio infalible que los hombres han querido sujetarse a los menores males posibles.
Se ha dichoque la prontitud de la pena es mas útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, es mas fuerte y durable en el animo la asociación de estas dos ideas delito y pena, el uno es la causa y la otra la consecuencia necesaria.
La retardacion no produce mas efecto que desunir cada vez mas estas dos ideas, el castigo de un delito cuando se ha dilatado hace menos como castigo que como espectaculo, y no la hace sino después de desvanecido en los animos de los espec-tadores el horror de tal delito particular que serviría para reforzar el temor de la pena.
Violencias.
Unos atentados son contra la persona, otros contra la hacienda, los primeros de-ben ser castigados con penas corporales. No hay libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en ciertos acontecimientos el hombre deje de ser persona y se repute como cosa.
Esta es la razón porque en algunos gobiernos que tienen toda la apariencia de li-bertad esta la tiranía escondida o se introduce en cualquier angulo descuidado del legislador, donde toma fuerza y se engrandece. Los hombres por lo común oponen las mas fuertes compuertas a la tiranía descubierta, pero no ven el insecto que les carcome tanto mas cuanto mas oculto.
Penas de los nobles.
Las penas deben ser las mismas para el primero que para el ultimo ciudadano, no siendo así pues los nobles tienen unos ciertos privilegios que forman parte de las leyes de lasnaciones. Toda distinción en los honores, en las riquezas, etc. para que se tenga por legitima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los súbditos como igualmente dependientes de ellas.
La misma pena dada al noble que al plebeyo no es realmente la misma por la di-versidad de la educación recibida y por la infamia que se extiende a una familia ilustres, la sensibilidad del reo no es la medida de las penas sino el daño publico, tanto mayor cuando es causado por quien esta mas favorecido.
Hurtos.
Los hurtos que no tienen unida violencia, deberían ser castigados con pena pecu-niaria, quien procura enriquecerse de lo ajeno debería ser empobrecido de lo propio, pero normalmente este delito proviene de la miseria y de la desespera-ción, cometido por aquella parte mas infeliz de los hombres a quien el derecho de la propiedad se les ha negado y ha dejado solo la desnuda existencia y las penas pecuniarias aumentarían el numero de reos conforme creciese el de los necesita-dos.
Cuando el hurto se realiza con violencia la pena debe ser corporal y servil. El desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos dolosos, igualando una cantidad de dinero a la vida de un hombre.
Infamia.
Las injurias personales y contrarias al honor es a la justa porción de sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de los otros, deben ser castigadas con la infamia. Estainfamia sera como señal de desaprobación publica, que priva al reo de los votos públicos, de la confianza de la patria y de aquella fraternidad que la sociedad inspira. Es necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas, la misma que resulta de la moral universal o de la particular que depende de los sistemas particulares y de aquella nación a la que inspiran. Las penas de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran numero de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno.
Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre delitos que fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento, conviene mejor a estos la ridiculez y la infamia, penas que enfrentan el orgullo de los fanaticos con el orgullo de los espectadores y de cuya tenacidad apenas con lentos y obstinados esfuerzos se libra la verdad misma.
Ociosos.
El que turba la tranquilidad publica y no obedece a las leyes debe ser excluido de la sociedad, o sea, desterrado de ella. Esta es la razón por la cual los gobier-nos sabios no consienten en el seno del trabajo y de la industria aquel genero de ocio político que los austeros declamadores confunden con el ocio que proviene de las riquezas bien adquiridas, ocio que es útil y necesario a medida que la sociedad se dilata y la administración se estrecha. Llamamos ociopolítico aquel que no con-tribuye a la sociedad ni con las riquezas, que es venerado con una estúpida admiración, mirado por el sabio con compasión desdeñosa hacia las víctimas que el sirven de alimento. No es ocioso políticamente quien goza del fruto de los vicios de las virtudes de sus mayores y vende por placeres actuales el pan y la existen-cia, que ejercita en paz la tacita guerra de industria con la opulencia en lugar de la incierta y sanguinaria con la fuerza. Las leyes deben definir cual ocio es digno de castigo y no la austera y limitada virtud de algunos censores.
Cuando el ciudadano acusado de un atroz delito no concurre la certidumbre, per si la gran probabilidad de haberlo cometido, parece debería decretarse contra el la pena de destierro, pero siempre reservandole el sagrado derecho de probar su inocencia. Mayores deben ser los motivos contra un nacional que contra un forastero, contra un indiciado por la primera vez que contra el que ya lo ha sido otras.
Destierros y confiscaciones.
Pero el desterrado y excluido a menudo debera ser privado de sus bienes, per-der los bienes es una pena mayor que la de destierro, luego con proporción a los delitos debe haber casos por donde se incurra en perdimiento de todos o parte de los bienes y casos en que no. El perdimiento de todos los bienes debiera veri-ficarse cuando el destierro decretado por la ley fuera tal que anule todas las relaciones que existenentre la sociedad y el ciudadano reo, muere entonces el ciudadano y queda el hombre, y en el cuerpo político se produce el mismo efecto que si fuera muerte natural. Las confiscaciones de los bienes sirven de freno a las venganzas y prepotencias privadas. Las confiscaciones ponen precio a las ca-bezas de los flacos, hacen sufrió al inocente la pena del reo y conducen a los mismos inocentes a la desesperada necesidad de cometer los delitos.
Dulzura de las penas.
No es la crueldad de las penas uno de los mas grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas, la vigilancia de los magistrados y aquella severidad inexo-rable del juez que para ser virtud útil debe esta r acompañada de una legislación suave. La seguridad del castigo hara siempre mayor impresión que el temor de otro mas terrible, unido con la esperanza de la impunidad. La misma atrocidad de la pena hace que se ponga tanto mas esfuerzo por eludirla y evitarla cuanto mayor es el mal contra quien se combate, hace que se cometan muchos delitos, para huir de la pena de uno solo. Los países y los tiempos de los mas atroces castigos fueron siempre los de mas sanguinarias e inhumanas acciones, porque el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador regia la del parricida o asesino.
Al tiempo que los castigos son mas crueles los animos de los hombres se endure-cen, y la fuerza siempre viva de las pasiones es la causa de que al fin decien años de castigos crueles la rueda se teme tanto como antes la prisión. Para que una pena obtenga su efecto basta con que el mal exceda al bien que nace del delito y este exceso del mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena y la perdida del bien que el delito produciría. Todo lo demas es tiranico.
No es facil guardar la proporción esencial entre el delito y la pena, no encontrar-íamos pena mayor para los delitos mas dañosos y atroces, como era necesaria para estorbarlos. La impunidad misma nace de la atrocidad de los castigos.
Pena de muerte.
No es la pena de muerte un derecho, solo es una guerra de la nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Si se demos-trase que la pena de muerte no es útil ni necesaria se habría vencido la causa en favor de la humanidad.
Solo por dos motivos se puede creer necesaria la muerte de un ciudadano, cuando aun privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir una revolución peli-grosa, cuando la nación pierde o recupera la libertad o en tiempo de anarquía cuando los mismos desordenes tienen lugar de leyes, pero cuando durante un reino tranquilo, en una forma de gobierno donde los votos de la nación estén reunidos bien provista dentro y fuera con la fuerza y la opinión donde el mando reside solo en el verdadero soberano, donde las riquezascompran placeres u no autoridad, no se ve necesidad de destruir a un ciudadano a menos que su muerte fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos. No es el freno mas fuerte contra los delitos el espectaculo momentaneo y terrible de la muerte del reo sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre privado de libertad que recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido, es eficaz porque resuena el eco de la sentencia “también seré reducido a tan dilatada y miserable condición se cometo semejantes delitos”.
Prisión.
La prisión es una pena que por necesidad debe preceder a la declaración del deli-to, aunque solo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena. La ley señalara los indicios de un delito que merezcan la prisión de un reo, lo suje-tan a examen y a la pena. La fama publica, la fuga, la confesión extrajudicial, la de un compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido, el cuerpo del delito y otros semejantes son pruebas suficientes para encarcelar a un ciudadano.

Procesos y prescripciones.
Conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito, es necesario conce-der al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, que es uno de los principales frenos de los delitos.
Mas que las leyes deben fijar un cierto espacio de tiempotanto para la defensa del reo cuanto para las pruebas de los delitos, y el juez vendría a ser legislador so estuviese a su arbitrio determinar el tiempo necesario para probar un delito. Probada la utilidad de las penas moderadas en una nación, las leyes que a propor-ción de los delitos aumentan o disminuyen el tiempo de la prescripción o el de las pruebas, formando así de la misma carcel o del destierro voluntario una parte de penas, suministraran una facil división de penas suaves para un gran numero de delitos. E
En los delitos mas atroces debe disminuirse el tiempo de examen, por lo que au-menta la probabilidad de la inocencia del reo, y debe crecer el de la prescripción porque la sentencia definitiva en que se declara a un hombre inocente o culpable depende extirpar esperanza de inmunidad cuyo daño crece con la atrocidad del delito. En los delitos menores, disminuye la probabilidad de inocencia del reo de-be aumentarse el tiempo de examen y disminuyéndose el daño de la impunidad debe disminuirse el tiempo de la prescripción.
Delitos de prueba difícil.
Los delitos mas atroces o mas oscuros son aquellos en los que hay una probabili-dad menor que sean probados por conjeturas y otros medios equívocos, como si las leyes y el juez tuvieran mas interés en no averiguar la verdad sino que en pro-bar el delito, como si el condenar a un inocente no fuera un peligro tanto mayor cuanto la probabilidad de la inocenciasupera la probabilidad del delito. En una na-ción no siempre los grandes delitos prueban su decadencia. Hay algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes en la sociedad y de prueba difícil, la difi-cultad de la prueba tiene lugar en la probabilidad de la inocencia, el tiempo de examen y de la prescripción deben disminuirse igualmente. Los adulterios, el de-leite griego, delitos de prueba tan difícil son los que conforme a los principios recibidos en practica admiten las presunciones tiranica, donde la tortura ejercita su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos y en toda la familia de un infeliz que por norma y ley se ponen en manos de los jueces. El adulterio es un delito que trae su fuerza y su dirección de dos causas: las leyes variables de los hombres y aquella fortísima atracción que mueve un sexo hacia el otro.
Suicidio.
El suicidio es un delito que parece que no admite pena, porque determinada algu-na acera sobre los inocentes o sobre un cuerpo frío. Cualquiera que se mata hace menos mal a la sociedad que aquel que para siempre sale de sus confines, porque el primero deja toda su hacienda y el segundo se lleva consigo parte de sus habe-res.
La ley que aprisiona los súbditos de su país es inútil e injusta, luego lo sera tam-bién la pena de suicidio, aunque sea una culpa que dios castiga porque solo el puede castigar después de la muerte, no es un delito para con los hombres,pues-to que la pena en lugar de caer sobre el reo cae sobre su familia. Quien tranquilamente renuncia al bien de la vida y aborrece su existencia que prefiere a ella una eternidad infeliz, no se movera por la consideración menos eficaz y mas distante de los hijos o parientes.
Contrabandos.
El contrabando es un verdadero delito que ofende al soberano y a la nación, pero su pena no debe ser la infamia, porque cometido no produce infamia en la opinion publica.
Este delito nace de la ley misma, porque creciendo la gabela crece siempre la utilidad, y con esta la tentación de hacer el contrabando, la facilidad de come-terlo con la circunferencia que es necesario custodiar y con la disminución del volumen de la mercancía misma. La pena de perder el genero prohibido y la ha-cienda que la acompaña es justisima, así nos e interesan en privar de sus sufragios a quien lo comete, como lo son a quien hace hurto privado, a quien falsifica un escrito y otros males que puedan sucederles.
Los deudores.
La buena fe de los contratos y la seguridad del comercia estrechan al legislador para que se asegure a los acreedores las personas de los deudores fallidos. po-demos distinguir dos clases el fallido fraudulento que debería ser castigado con la misma pena que el monedero falso, porque falsificar un pedazo de metal acuña-do que es una prenda de las obligaciones de los ciudadanos no es mayor delito que falsificar las obligacionesmismas y el fallido inocente que es aquel que después de un examen riguroso ha probado ante sus jueces que la malicia de otros o su desgracia, o contratiempos inevitables por la prudencia humana el han despojado de sus bienes, a este podran sus deudas mirarse como inextinguibles hasta el pa-go total, se podra prohibir contraer obligaciones sin el consentimiento de los interesados, y el derecho a retirarse a otro país para realizar su industria, se podra apremiar para que empleando su trabajo y sus talentos adquiera de nuevo con que satisfacer sus acreedores, pero ni la seguridad del comercio ni la sagra-da propiedad de los bienes podran justificar una privación de libertad que es in-útil.
Se puede distinguir el dolo de la culpa grave y esta de la leve y a su vez de la inocencia, asignando al primero las penas establecidas contra los delitos de falsi-ficación, a las segundas otras menores pero con privación de libertad, reservando a la ultima el escogimiento libre de medios para restablecer, quitar a la tercera la facultad de hacerlo dejandola a los acreedores.
Asilos.
La impunidad y el asilo se diferencian en poco, y como la impresion de la pena consiste mas en lo indublitable de encontrarla que en su fuerza,, no separan tanto de los delitos cuanto a ellos convidan los asilos. Todas las historias muestran que de los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres.Talla.
Poniendo un precio al entregar la cabeza de un hombre declarado reo y armando el brazo de cualquier ciudadano el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito. Las leyes convidan a la traición y la castigan, el legislador con una mano estrecha los vínculos de familiares, de parentela y de amistad y con otra premia a quien los rompe y a quien los desprecia.
Atentados, cómplices e impunidad.
Aunque las leyes no castiguen la intención no por eso decimos que un delito cuan-do empieza por alguna acción que manifiesta la voluntad de cometerlo no merezca algún castigo, pero como entre este y la ejecución puede haber algún intervalo, la pena mayor es reservada al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento, lo mismo que cuando haya cómplices y no todos sean ejecutores inmediatos, cuando muchos hombres se unen para una acción arriesgada a proporción de su tamaño procuran que sea igual para todos, si uno tiene recompensa por el mayor riesgo la pena sera proporcionada.
Alguno tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que descu-briere a los otros, este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas, Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición, detestable aun entre los malvados, porque siempre no menos fatales a una sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente y con solo una fuerza benéfica que lo dirigiera conspirara albien publico, pero la segunda es mas común y contagiosa y siempre se reconcentra en si misma.
Las ventajas son evitar los delitos importantes y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo. Se necesitaría una ley general la cual prometiera impunidad al cómplice que se manifestase contra sus cómplices, semejante ley debería acompañarse con el destierro del delator.
Interrogaciones sugestivas.
Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones llamadas sugestivas, aquellas que según los doctores que en las circunstancias de un delito preguntan la especie, debiendo preguntar el genero, aquellas que teniendo una inmediata co-nexión con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata.
La interrogación especial hace confesar al reo contra el derecho de la naturale-za, mucho mas facilmente conseguiran esto los dolores, pero los hombres se gobiernan mas por la diferencia de los nombre que por la que resulta de las cosas.
No es necesaria esta pena cuando se sepa de cierto que el reo ha cometido tal delito, ya que las preguntas son inútiles , como lo es la confesión del delito cuando otras pruebas justifican la criminalidad.

Falsas ideas de utilidad.
Un manantial de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los incon-venientes particulares al inconveniente general, aquella quemanda a los sentimientos en lugar de excitarlos, que hace servir los sofismas de la lógica en lugar de la razón, es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia, que solo destruyendo repara los males. De es-ta naturaleza son las leyes que prohiben llevar armas, no contienen mas que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos, pero los que tienen el atrevi-miento para violar las mas sagradas de la humanidad y las mas importantes del código.
Se llaman leyes no preventivas sino medrosas de los delitos, nacen de la desor-denada impresión de algunos hechos particulares, no de la meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y orden que sufre la materia brutal e inanimada que descuida los motivos presentes, los únicos que con eficacia obra n sobre el mayor numero para dar fuerza a los dis-tantes.
Como se evitan los delitos.
Es mejor evitar los delitos que castigarlos. El fin de toda buena legislación es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelici-dad posible. Prohibir un sinfín de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos, seria necesaria privar al hombre del uso de sus sentidos. Para evitar los delitos hay que hacer las leyes claras y simples y que toda lafuer-za de la nación este destinada a defenderla, que favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos, haced que los hombres las teman y no teman mas que a ellas, el temor a las leyes es saludable.
Los males que nacen de los conocimientos estan en razón inversa de su extensión y los bienes lo estan en la directa. La multiplicación del genero humano sobre la faz de la tierra introdujo la guerra, las artes mas duras, las primeras leyes, que eran pactos momentaneos que nacían de la necesidad y perecían con ella.
Otro medio de evitar los delitos es interesar al consejo ejecutor de las leyes, mas a su observancia que a su corrupción, Cuanto mayor es el numero que lo com-ponga, tanto es menos peligrosa la usurpación sobre las leyes, porque la venalidad es mas difícil en miembros que se observen entre si y son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuanto menor la porción que tocaría a cada uno, principalmente comparada con el peligro de atentado.
Otro medio puede ser el de recompensar la virtud, la moneda del honor es siem-pre inagotable y fructífera en las manos del sabio distribuidor. Finalmente el mas seguro pero mas difícil es perfeccionar la educación, en guiar a la virtud por el camino mas facil del sentimiento y en separar del mal por el infalible de la necesidad y del inconveniente en vez de hacerlo por el incierto mando y de la fuerza por cuyo medio se obtiene solo unaficticia y momentanea obediencia.

Perdón.
A medida que las penas son mas dulces la clemencia y el perdón son menos nece-sarios. Esta clemencia que ha sido alguna vez en un soberano el suplemento de todas las obligaciones del trono debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fuesen suaves y el método de juzgar arreglado y corriente. La clemencia es virtud del legislador no del ejecutor de las leyes.

BIOGRAFÍA AUTOR.
Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el fu-turo marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como fanatica. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influ-yen profundamente.
En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una es-pecie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los antiguosprivilegios y prejuicios.
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuente-mente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.
Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.

CONCLUSIONES.

Las conclusiones que se extraen de este libro son las siguientes:
- solo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez.
- la atrocidad de las penas es inútil y por lo tanto las penas deben dulcificarse al maximo.
- la tortura debe abolirse solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte.
- el fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demas de la comisión de otros iguales.
- no es la crueldad de las penas uno de los mas grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas.
- las penas deben ser proporcionadas a los delitos.
- la verdadera medidas de los delitos es el daño a la sociedad.
- las penas deben ser las mismas para el primero que para el ultimo de los ciuda-danos.
- la pena de muerte no es útil ni necesaria.
- el poder legislativo debe estar separado del poderjudicial.
- la interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez.
- es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de prue-bas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena.
- no se puede llamar justa la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con las diligencia el mejor medio posible de evitarlo. Perfeccionar la educación cons-tituye el medio mas seguro de evitar los delitos.
- las penas deben ser claras y sencillas y al alcance de cualquier ciudadano.

Delito y pecado deben separarse de que la justicia es un asunto humano y de que el daño del delito se mide por el daño a la sociedad y no por razones religiosas o teológicas externas.
Hay un gran abismo que separa la justicia de nuestros días de la que se adminis-traba en los procesos del siglo XVIII cuya lectura nos ha llenado de horror, Las diferencias son mas bien formales y cuantitativas que reales y cualitativas.
La idea de la justicia se ha tornado mas equitativa, la tortura ha sido eliminada de las leyes que se han fijado limites de tiempo para las detenciones y ciertas garantías para la defensa de los acusados, pero esto no indica que las leyes se cumplan siempre en todos los casos.
El criterio de justicia sigue siendo la ley del mas fuerte, ley que se practica no solo entre los individuos pero también entre naciones, algo muy usual en la política de nuestros idas.

OPINIÓN PERSONALEl sistema penal de la época era un desastre, existía un caos enorme en la legisla-cion, había un altísimo numero de delitos que era reflejo de una total desorganización de la sociedad, de nada servia dictar leyes durisima sino se lle-gaba al fondo de la causa, tampoco servia de nada las torturas a las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena, se aplicaban penas muy graves como la pena de muerte para delitos insignificantes como el hurto, el libro de Beccaria expone algunas ideas innovadoras para su épo-ca como reducir las torturas a los que eran sometidos los reos hasta que fueran jugados y condenados, eliminar la pena de muerte que no era buena para nadie, .

Debido al caos reinante en la epoca se precisaba una reforma urgente del sistema pena, se abre una nueva etapa en la historia del derecho penal positivo.

Este libro refleja la poca capacidad que tenían los monarcas para gobernar y co-mo se veían sobrepasados, su solución era machacar a sus ciudadanos siempre que no fueran nobles ya que estos tenían unos ciertos privilegios en los que no se pod-ía juzgar.

La tortura en nuestros dias no exite casi en ningun pais desarrollado, pues solo sirve para condenar al debil inocente y adsolver al delincuente fuerte, la atroci-dad de las penas es inutil

Desde entonces las cosas han canviado suficiente pero no lo bastante.


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