DE LOS DELITOS
Y LAS PENAS
POR CESARE BECCARIA
EL SISTEMA PENAL EN EL ANTIGUO REGIMEN.
En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por las clases tres grandes
clases sociales como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba
la gente mas humilde y la burguesía, es sistema político era la
monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido
por Dios; en esta sociedad existían privilegios los pertenecientes a la
nobleza y a la iglesia tenían unos privilegios que los ciudadanos del
tercer estado nunca llegarían a alcanzar, no existía una di-visión
de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder
judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían
ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no
tenían derechos políticos ni se-guridad individual o colectiva. En los estados señoriales los propietarios mantenían
el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para
condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden.
En Roma la pena de muerte apenas existía y la
tortura estuvo suprimida durante largo tiempo, aunque solo para los ciudadanos
romanos, desde el fin del Imperio Romano estas costumbres volvieron a
introducirse y los hombres e mostraron extremadamente fértiles en la
invención de torturas. Bajo la influencia del cris-tianismo
la justicia humana se configurosobre el modelo de divina, la justicia de
Jehova que actúa sobre los malos de un modo insolasyable y con
extrema severi-dad. El rey ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de
juzgar que dios le ha concedido, no existen leyes fijas y determinadas para
castigar los delitos y a menudo se castiga sin que exista si-quiera ley. La ley
no proporciona a los acusados ninguna garantía ni protección, los
delitos son imputados de forma arbitraria , se castiga
con penas terribles como
confiscación parcial o total de bienes, destierro, latigo,
infamia. La prisión no se consideraba como una pena, pero esto no quiere
decir que no se utilizara muy fre-cuentemente, Las prisiones eran abundantes y
en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores
insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de su
sentencia, la detención tenia una duración in-determinada y
arbitraria y en casos frecuentes los detenidos consumían su vida
esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna
precisión sobre cual se-ria su suerte. Las penas
de galeras eran muy frecuentes durante un largo periodo de tiempo, aquí
no se toleraba la pereza, ni la fatiga, ni el agotamiento, ni la en-fermedad es
uno de los castigos mas duros que el hombre haya podido infligir a otros
hombres.
Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas, se cortaba al
condenadola mano, la nariz, las orejas, la lengua,
pero en el siglo XVIII empezaron a caer en desuso. La pena de muerte se
aplicaba incluso para delitos en los que hoy se condenaría con varios
meses o semanas de reclusión, en Inglaterra en deter-minados periodos
todo robo por pequeño que fuera se pagaba con la vida.
En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos u a la
decapi-tación a los nobles, para crímenes como el parricidio,
envenenamientos, incendios y delitos contra natura se quemaba vivo al
delincuente o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos o se le
cocía en aceite. La variedad de muertes era tan infi-nita y solo era
comparable con las torturas que sufría el condenado antes de la
ejecución de la condena.
La tortura era de dos tipos, la ordinaria destinada a obtener
información del condenado como la confesión del crimen y la extraordinaria
que se administraba antes de la ejecución de la pena con el fin de que
el condenado denunciara a sus cómplices. Estos
procedimientos de justicia fueron utilizados hasta el siglo XVIII.
El que era acusado de traicion al Rey se el arrancaba el corazon se el azotaban
los carrillos con el y despues se el echaba al fuego. Otra de las
caracteristicas del
estado de justicia de esta epoca era la desiguladad de las direntes clases
an-te la ley, habian jueces especiales para los nobles, los cuales disfrutaban del privilegio de no ser
torturados nicondenados a penas corporales.
Existen muchos hechos que ocurrieron por aquel entonces que confirman todas las
atrocidades que se cometieron como la ejecucion de Robert Damians que in-tento
matar con un cuchillo a Luis XIV, fue arrestado en el acto, fue juzgado y
condenado a muerte, la sentencia lo sometio a la tortura ordinaria y
extraordina-ria. Una vez muerto se les confiscaron los bienes
en provecho de lRey, su casa fue arrasada no puediendo construirse ninguna en
el futuro. Su padre, mujer e hija fueron obligados a abandonar el reino
con la prohibicion de no volvaer nunca, bajo la pena
de ser ahorcados sin juicio previo y se prohibio a toda las personas de la
familia llevar el nombre de Damiens, usarlo en el futuro.
Tambien existe el caso del caballero de la Barre que fue acusado de blasfemar y
se organizo un juicio pero fue torturado y murio, el delito de blasfemia se
casti-gaba con multa la primera vez, el doble la segunda y la picota la
tercera.
EL SISTEMA PENAL DEL ANTIGUO REGIMEN EN
ESPAÑA
La situacion de justicia criminal en España a lo largo de la Edad
Moderna y en particular en el siglo XVIII era muy parecida a la del resto de
los paises europe-os, el caos en la legislacion era muy semejante, el altisimo
numero de delitos era reflejo del estado de descomposicion en que se encontraba
la sociedad española, no servia de nada dictar leyes durisimas sino se
atacaba directamente la causa que pproduciael mal.
El Derecho penal era un instrimento de consolidacion del Estado moderno
repre-sentado por la monarquia absoluta, esto explica el pragmatismo con que se
aplicaba en atencion a las necesidades del momento, como ocurrio con las normas
dadas por los Reyes Catolicos para la prevencion de delitos cometidos por los
sal-teadores de caminos o los de Carlos I y Felipe II, que sustituyeron las
penas corporales y de muerte por la de galeras. La ley de Felipe V, en 1734,
preveia pe-nas muy severas para el hurto o la deciscion de dejar en manos del
tribunal de la Inquisicion la persecucion de determinados delitos .
El derecho penal del
antiguo regimen se ordenaba desmesuradamente a la intimi-dad general, perseguia
incluso a los familiares del
culpable, los jueces gozaban de la potestad de imponer penas arbitrarias y de
manera discriminatoria y protegia al monarca y a la religion.
En España, el monarca que inicia el cambia es Carlos III, en 1764, que
firmo un decreto por el cual entraba de nuevo en vigor la pragmatica de su
padre introdu-ciendo en ellas algunas modificaciones pero el consejo hizo una
consulta al Rey para que la anulara ya que estaba comprobada la ineficacia para
el fin perseguido, se señalaba que las penas deben ser proporcionadas a
los delitos, el rey acepto las razones.
IDEAS DE BECCARIA.
Contra esta lamentable situación del derecho y de la
aplicación de la justicia re-acciona Beccariauniéndose a las
voces que clamaban por un reforma de la legislación penal y por una
humanizaron en la aplicación de la justicia.
El caracter de protesta que tiene este libro contra
una situación que considera-ba irracional e injusta.
Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que
había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas
las opiniones entre moderados y los radi-cales, partidarios estos
últimos de la supresión.
A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria
se gene-ralizan en los piases adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de
las naciones y la educación esta muy lejos de haberse perfeccionado para
que se puedan evitar los delitos.
Algunas de las leyes de un antiguo pueblo conquistador recopiladas por orden
del príncipe Justiniano I que hace doce siglos reinaba en
Constantinopla, forman aquella tradición de opiniones que en gran parte
de Europa tiene todavía el nom-bre de leyes, estas leyes se han
examinado en el libro que nos ocupa por la parte que corresponde al sistema
criminal y cuyos desordenes se intenta exponer,
Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y
políticos regu-ladores de los hombres, la revelación, la ley
natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden
social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de
defendersepor si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de
sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general
de la cual emanan las leyes, los gobernantes son de-positarios de la voluntad
general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.
La teoría de la sociedad como
pacto entre hombres libres es la inspiradora cons-tante de las concepciones de
Beccaria sobre el origen del
poder político.
Estas tres fuentes son semejantes en que las tres
conducen a la felicidad de es-ta vida mortal. La justicia divina y natural son
por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos
objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un
relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar
a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad
aquella acción.
Origen de las Penas.
Las leyes son las condiciones con que los hombres
aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un
continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil
en la incertidumbre de conservarla.
La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada
uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su
administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo
de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas
usurpaciones se necesitabanmoti-vos sensibles que fuesen bastantes a contener
el animo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la
sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas
establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
Derecho a castigar.
Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad
es tiranica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los
delitos, sobre la necesidad de defen-der el deposito de la salud publica de las
particulares usurpaciones.
La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el
agre-gado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de
castigar, todo lo demas es abuso y no justicia, es un
vinculo necesario para man-tener unidos los intereses particulares.
Consecuencias.
La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden
decre-tar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir
únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por
el contrato social., ningún magistrado puede
con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma
sociedad.
El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos
los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato
social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una
representada por el so-berano que afirma la violación y otra por el
acusado que la niega. Esnecesario que un tercero
juzgue la verdad del
hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas
de hechos particulares.
Aunque se probase que la atrocidad de la pena fuese
opuesta al bien publico y al mismo fin impedir los delitos.
Interpretación de las leyes.
Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los
jue-ces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los
jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que
dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la
sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en
quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben
como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no
existentes sino como efectos de otro tacito y expreso que las voluntades
reunidas de los súbditos vivientes han hecho al so-berano como
vínculos necesarios para regir los intereses particulares.
El espíritu de la ley sera la resulta de la buena o mala
lógica de un juez, depen-dería de las violencia de sus pasiones ,
de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y
de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los
objetos en el animo fluctuante de los hombres. Hemos visto
los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribuna-les en
diversos tiempos, por nohaber consultado la constante y fija voz de la ley sino
la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie
de la letra no deja mas facultad al juez que la de examinar y juzgar en las
acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.
Oscuridad de las leyes.
Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que
arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo sera mayor
cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo,
no pudiendo juzgar por si mismo cual sera el éxito de su libertad
o de sus miembros en una lengua que forma de un li-bro publico y solemne uno
casi privado y domestico , era costumbre que los
textos legales estuvieran escritos en latín. Cuanto
mayor era el numero de ciuda-danos que lo entendieran y tuvieran entre las
manos el código de las leyes eran menos frecuentes los actos delictivos,
ya que no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia
de las pasiones.
Sin leyes escritas no tomara nunca una sociedad forma fija de gobierno, en
donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las
partes y donde las leyes inalterables sin la voluntad general, no se corrompan
pasando por el tropel de los intereses particulares.
Para la que las leyes resistieran a la fuerza inevitable del tiempo y de las
pasio-nes se creo un monumento estable para el pacto social, gran partese
debió a la imprenta que haciendo de depositario de las santas leyes al
publico no solo a al-gunos particulares y disipando aquel de las ciencias en
apariencia despreciadas y en realidad temidas por sus secuaces. Esta es la
causa por la que vemos disminui-da en -Europa la atrocidad de los delitos que
hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un
tiempo tiranos y esclavos. Según la historia de dos siglos an-tes se ve
como del seno del lujo y de la delicadeza nacieron las mas dulces virtudes, la
humanidad la beneficencia y la tolerancia con los errores humanos; los efectos
de la antigua simplicidad y buena fe fueron la avaricia y la ambición de
pocos tiñendo de sangre humana los depósitos del oro y los tronos
de los reyes, las traiciones ocultas. los estragos
públicos, cada noble hecho tirano de la plebe, los ministros de la
verdad evangélica manchando con sangre las manos que todos los
días tocaban al Dios de mansedumbre.
Proporción entre los Delitos y las Penas.
Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño
que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los
motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios
al bien publico, y a medida de los estímulos que los inducen a
cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas
estén proporcionadas entre si. porque es mas
esencial que se eviten los grandes crímenesque los pequeños, los
que ataca mas a la sociedad que los que ofende menos, por tanto debe existir
una propor-ción entre los delitos y las penas.
Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las
pasio-nes humanas, crecen estas en razón compuesta de la
población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que no pueden dirigirse geométricamen-te a
la publica utilidad.
Si nos fijamos en la historia vemos crecer los desordenes con los confines de
los imperios menoscabandose en la misma proporción el sentimiento
nacional, se au-menta el impulso hacia los delitos conforme el interés
que cada uno toma en los mismos desordenes, así la necesidad de agravar
las penas se dilata cada vez mas por este motivo. Existe una
fuerza semejante a la gravedad que nos impulsa a nuestro bienestar, no se
detiene sino que a medida de los estorbos que les son opuestos. Los
efectos de esta fuerza sino la confusa serie de las acciones huma-nas, si estas
se encuentran recíprocamente y se ofenden las penas impiden el mal
efecto sin destruir la causa impelente y el legislador hace como el
habil arquitec-to, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de
la gravedad y mantener las que contribuyen a la fuerza del edificio.
La necesidad de reunión de los hombres y los pactos resultan de la
oposición de la misma de los intereses privados, encontramos una escala
de desordenes, en primer lugarestan situados aquellos que destruyen la
sociedad y en ultimo lugar se sitúa la mas pequeña injusticia
posible cometida contra los miembros particu-lares de ella, entre estos
extremos estan comprendidas todas las acciones opuestas al bien publico
a los que llamamos delitos. Debería existir una escala pa-ralela de las
penas en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura, pero al
legislador el bastara señalar los puntos principales, no decretando
contra los delitos de primer grado las penas de los últimos,
según Mirabeau en las leyes pe-nales inglesas existen 160 delitos
diferentes que el Parlamento declaro crímenes capitales e irremisibles
que debían ser castigados con la muerte; cuando se busca la naturaleza
de estos crímenes que completan un formidable catalogo, encontramos que
son solo unas faltas que apenas merecerían unos castigos corporales
mientras que se omiten las maldades de naturaleza mas atroz., el robo mas
simple cometido sin ninguna especie de violencia es tratado a veces como el
crimen mas horrible, descarriar una oveja o caballo. robar cuarenta chelines en
una caso donde se habita son otros tantos crímenes que merecen la
muerte, mientras que no se juzga digno de una pena capital un falso testimonio
que amenazaba la cabeza de un acusado, ni un atentado sobre la vida, aunque
fuera la del padre; la multa y la carcel son la sola expiación
que se exige a aquel que ha dado de puñaladas aun hombre de la manera
mas cruel, siempre después de un largo padecer quede a este desgraciado
bastante vida para arrastrar aun unos días enfermizos y dolorosos.
Tampoco la pena es mas severa con un incendiario,
siempre que haya pasado escritura de la casa que quema aun cuando este situada
en el centro de
la ciudad y exponga la vida de centenares de ciudadanos a perecer en las
llamas.
En caso de haber una exacta y universal escala de las
penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de
los grados de tiranía y libertad y del fondo de humanidad o de malicia de todas
las naciones.
Cualquier acción no comprendida entre los limites señalados no
puede ser llamado delito o castigada , la
incertidumbre de estos limites ha producido en las naciones una moral que contradice
a la legislación.
Si se destina un pena igual a los delitos que ofenden
desigualmente la sociedad, los hombres no encontraran un estorbo muy fuerte
para cometer el mayor, cuando hallen en el unida mayor ventaja.
Errores en la graduación de las penas.
La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la
nación y han errado los que creyeron que lo era
la intención del
que los comete. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el
mayor mal a la sociedad y algunas otras con la mas mala hacen el mayor bien.
Otros miden los delitos mas por la dignidad de la
persona ofendida que por su importancia respecto delbien publico. Algunos
pensaron que la gravedad del pecado se considerase en la
graduación de los deli-tos.
División de los delitos.
El orden proponía examinar y distinguir aquí todas las diferentes
clases de deli-tos y el modo de castigarlos, pero la variable naturaleza de
estos pro las diversas circunstancias de siglos y lugares nos haría
tener un plano
inmenso y desagrada-ble. Indicar los principios mas generales y los errores mas
funestos y comunes para desengañar así a los que por un mal entendido amor a la libertad querrían
introducir la anarquía como
los que desearían reducir a los hombres a una regula-ridad claustral.
Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa,
otros ofenden la privada seguridad de alguno de los ciudadanos en la vida, en
los bienes o en el honor, otros son acciones contrarias a lo que cada uno esta
obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien publico.
Los primeros que por mas dañosos a la sociedad son delitos mayores, se
llaman lesa majestad; cual-quier delito ofende a la sociedad pero no todo
delito procura su inmediata destrucción, las acciones morales, como las
físicas tienen su esfera limitada de actividad y estan
determinadas diversamente del tiempo u del lugar como todos los movimientos de
la naturaleza
Siguen a estos los delitos contrarios a la seguridad de cada particular,
estable-cidas por las leyes de violación de derecho deseguridad de cada
ciudadano, que debe tener de poder hacer todo aquello que no es contrario a las
leyes. Los aten-tados contra la seguridad y libertad de los
ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden los
asesinatos y los hurtos de los hom-bres plebeyos.
Del honor.
Hay una contradicción notable entre las leyes civiles.
celosas guardadas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano y las leyes de lo
que deno-minamos honor, que prefiere la opinión, para encontrar un
común divisor en las varias ideas que los hombres se forman del honor es necesario
echar rapidamen-te una mirada sobre la formación de las
sociedades. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la
necesidad de reparar los desordenes del despotismo físico de
cada hombre, este fue el fin principal de la sociedad y este fin primario se ha
conservado siempre. Desde la época en que
comenzó el despo-tismo de la opinión, que era el único
medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de si los males a los
que no era suficiente la misma providencia de las leyes.
El honor es una condición que muchisimos incluyen en la existencia
propia, nacido después de la formación de la sociedad no pudo ser
puesto en deposito común an-te una instantanea vuelta al estado
natural y una sustracción momentanea de la propia persona para
con las leyes, que en aquel caso no defienden suficientemente a unciudadano.
En el estado de extrema libertad política y en el de extrema
dependencia, des-aparecen las ideas del honor o se confunden perfectamente con
otras, el despotismo de las leyes hace inútil la solicitud de los
sufragios de otros, el des-potismo de los hombres, anulando la existencia
civil, los reduce a una personalidad precaria y momentanea. El honor es
uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido.
De los duelos.
La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que
tu-vieron luego su origen en la anarquía de las leyes, fueron
desconocidos en la antigüedad; el duelo era un espectaculo
ordinario y común que los gladiadores es-clavos y envilecidos daban a l
pueblo, y los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y
llamados gladiadores con los particulares desafíos. Los decretos de
muerte contra cualquiera que acepta el duelo procuraron extirpar la costumbre,
que tiene su fundamento en aquello que algunos hombres
temen mas que la muer-te, porque el hombre de honor se prevé expuesto a
una vida meramente solitaria.
El mejor método para prever este delito es
castigar al agresor, entiéndese al que ha dado la ocasión para el
duelo, declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo
que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión, mostrando a sus ciudadanos
que el teme solo las leyes, no los hombres.
De latranquilidad publica.
Los delitos de la tercera especie son los que turban la tranquilidad publica y
la quietud de los ciudadanos, como
los desordenes en los caminos públicos destinados al comercio y pasos de
los ciudadanos, como
los sermones fanaticos que excitan las pasiones faciles de la
curiosa muchedumbre que toman fuerza con frecuencia entre los oyentes.
Los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las
pasiones po-pulares eran iluminar la noche a expensas publicas, los guardias
distribuidos en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples
discursos de la religión reservados al silencio y a la sagrada
tranquilidad de los templos protegidos de la autoridad publica, las arengas
destinadas a sostener los intereses públicos o pri-vados en las juntas
de la nación, ya sean en el parlamento o donde resida el soberano.
Cada ciudadano debe saber cuando es reo y cuando es inocente. La incertidum-bre
de la propia suerte ha sacrificado mas víctimas a la oscura
tiranía que la crueldad publica y solemne, amotina mas que envilece los
animos; el verdadero ti-rano empieza siempre reinando sobre la
opinión, así esta se apodera del esfuerzo, que solo puede
resplandecer en la clara luz de la verdad o en el fuego de las pasiones o en la
ignorancia del peligro.
Fin de las penas.
El fin de las penas no es atormentar y afligir a un
ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin no esotro que impedir
al reo causar nuevos daños a sus conciudadanos y retraer a los
demas de la comisión de otros iguales, luego de-beran ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la
proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los
animos de los hombres y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
De los testigos.
En un punto considerable en toda buena
legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas
de delito, cualquier hombre racional que tenga una cierta conexión en
sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres
puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe
es solo el interés que tiene de decir o no la verdad. Siempre es
necesario mas de un testigo, porque en tanto que uno afirma y otro niega no hay
nada cierto y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído
inocente, La fe que merece un testigo disminuye sensiblemente cuanto mas crece
la atrocidad de un delito o lo inverosímil de las circunstancias, entre
los criminalistas la creencia de un testigo es mayor cuanto mas atroz es el
delito, bastan las mas simples conjeturas y es licito que ele juez pase por
encima de lo prevenido por derecho. Los legisladores atemorizados por la
condenación de cualquier inocente cargan la jurisprudencia de
inútiles formalidades y excepciones, cuya exacta observancia
haría sentar la anarquica impunidad sobre el tronode la justicia,
atemorizados por algunos delitos atroces y difíciles de probar, se
creyeron en necesidad de pasar por encima de las mismas formalidades que
habían establecido y así con despótica impaciencia
transformaron los juicios graves en una especie de juego en el que los rodeos
hacen la figura principal.
La fe de un testigo puede disminuirse cuando este
fuere miembro de alguna so-ciedad cuyos usos y maximas sean o no bien
conocidas o diversas de las publicas. Es casi ninguna la creencia que debe
darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras,
porque el tono, el gesto, todo lo que precede y la diferentes ideas que los
hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifi-can de tal manera que
casi es imposible repetirlas tales como fueron dichas. Las acciones violentas y
fuera de uso ordinario como son los delitos verdaderos dejan
señales de si en la muchedumbre de las circunstancias y en los efectos
que de ellas resultan, pero las palabras no permanecen mas que en la memoria,
por la común infiel y muchas veces seducida de los oyentes. Es mucho mas
facil una ca-lumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre, porque en estas cuanto mayor numero de
circunstancias se traen para prueba tanto mayores me-dios se suministran al reo
para justificarse.
Indicios y formas de juicios.
Existe un teorema general para calcular la certeza de
un hecho, ña fuerza de losindicios de un delito, cuando las pruebas del hecho son
dependientes la una de la otra. cuando los indicios no
se prueban sino entre si mismos, cuanto mayores pruebas se traen tanto menor es
la probabilidad de el, porque los accidentes que harían faltar pruebas
antecedentes hacen faltar las consiguientes. Cuando las pruebas de un hecho dependen todas igualmente de una sola el numero de
ellas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve
en el valor de aquella sola de quien dependen. Cuando las pruebas son
indepen-dientes la una de la otras, es cuando los indicios se prueban de otra
parte, cuanto mayores pruebas se traen tanto mas crece la probabilidad del
hecho porque la falacia de una prueba no influye en la otra.
Las pruebas de un delito pueden distinguirse en
perfectas e imperfectas. Per-fectas son las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo e imperfectas son las que no lo
excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la
condenación, de las segundas son necesarias tantas cuantas basten a
formar una perfecta.
Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez no consiste mas
que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un
delito se requiere habilidad y destreza, si en el presentar lo que de el
resulta es necesario claridad y precisión, para juzgar el resultado
mismo no se requiere mas que un simple y ordinario buen sentido.
Laley es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales, porque
donde se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar
aquellos sentimientos que inspira la desigualdad, sin que tenga lugar en el
juicio la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz , y el
desagrado con que el infeliz mira al superior, cuando el delito sea ofensa de
un tercero, entonces los jueces deberían ser mitad iguales del reo y
mitad del ofendido, así balanceandose todo interés, que
modifica aun involuntariamente las apariencias de los objetos, hablan solo las
leyes y la verdad.
Sean públicos los juicios y publicas las pruebas del delito, para que la
opinión que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a
la fuerza y a las pa-siones para que el pueblo pueda decir, nosotros no somos
esclavos, sino defendidos, dictamen que inspira esfuerzo y que equivale a un
tributo para un so-berano que entiende sus verdaderos intereses.
Acusaciones secretas.
Las acusaciones secretas son consagrados desordenes, admitidos como necesa-rios
por la flaqueza de la Constitución, esta costumbre hace a los hombres
falsos y dobles, los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios
sentimientos y con el uso de esconderlos a los otros llegan incluso a
esconderlos a si mismo, cuando llegan a este punto se sienten infelices, sin
principios claros que los guíen vagan desmayados pensando siempre
ensalvarse de los monstruos que los amena-zan, privados de los placeres de la
tranquilidad y seguridad.
Según Montesquiu las acusaciones publicas son mas conformes al gobierno
repu-blicano, donde el bien publico debe formar el primer cuidado de los
ciudadanos, que al monarquico donde este
sentimiento es debilisimo por su misma naturaleza, y donde es un excelente
establecimiento destinar comisarios que en nombre pu-blico acusen a los
infractores. Pero así en el republicano como en el
monarquico debe darse al calumniador la pena que tocaría al
acusado.
El tormento.
Es una crueldad consagrada por el uso entre la mayoría de las naciones
del tor-mento del reo mientras se forma el proceso, para obligarlo a confesar
un delito, por las contradicciones en que se incurre, para el descubrimiento de
los cómpli-ces, para la purgación de la infamia, o por otros
delitos por los que podría ser reo pero de los cuales no esta acusado.
Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la
sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando este decidido
que ha violado los pactos bajo los que el fue concedida, no el conviene otra
pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos
porque es inútil la confesión del reo, no se debe atormentar a un
inocente, porque tal es un hombre cuyos delitos no estan probados. Este es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y
condenar a los flacosinocentes.
Es importante que todo delito publico no quede sin castigo, pero es
inútil que se acierte quien haya cometido un
delito sepultado en las tinieblas, un daño hecho no puede ser castigado
por la sociedad política sino cuando influye sobre los otros ciudadanos
con la lisonja de la impunidad.
Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia,
un hombre juz-gado infame por las leyes debe liberarse
de esta infamia confirmar la verdad de su deposición con la
dislocación de sus huesos. Se cree que el dolor
purgue la in-famia es una mera relación moral. Parece este
uso tomado de las ideas religiosas y espirituales que tienen tanta influencia sobre los pensamientos de
los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos.
Otro motivo es el que se da a los que se suponen reos cuando en su examen caen
en contradicciones , como si el temor de la pena, la incertidumbre de el
juicio, el aparato y la majestad del juez, la ignorancia común a caso
todos los malvados y a los inocentes no deban hacer caer en contradicciones al
inocente que teme y al reo que procura cubrirse; como si las contradicciones
comunes en los hombres cuando estan tranquilos no deban multiplicarse en
la turbación del animo con el pensamiento de salvarse del inminente
peligro.
Este infame crisol de la verdad es un monumento aun de
la antigua y barbara le-gislación cuando se llamaban juicios de Dios las
pruebas de fuego y aguahirviendo y la incierta suerte de las armas. La
diferencia que hay entre la tortura y el fue-go y agua hirviendo es solo que el
éxito de la primera parece que depende de la voluntad del reo y el de la
segunda de lo extrínseco de un hecho puramente físico.
Es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando
los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores
de la tortura. El éxito de la tor-tura es un
asunto de temperamento y de calculo que varia en cada hombre a
proporción de su robustez y de su sensibilidad. Determinada la fuerza de
los musculos y la sensibilidad de las fibras de un
inocente, encontrar el grado de do-lor que lo hara confesar reo de un
delito dado.
Conocieron estas verdades los legisladores romanos,
entre los que no se encuen-tra usada tortura alguna, sino en solo los esclavos,
a quienes quitaba toda personalidad. Las ha conocido Inglaterra, nación
y reino donde la gloria de las le-tras, la superioridad del comercio y de las riquezas y del poder, ejemplos de
virtud y valor no dejan dudar en la bondad de las leyes. La tortura ha sido
abolida en Suecia en 1734 para los delitos comunes y en 1772 Gustavo III la
amplio, fue abolida por Federico II de Prusia en 1740, uno de los mayores y mas
sabios mo-narcas de Europa, hizo a los vasallos iguales y libres en la
dependencia de las leyes que es la sola igualdad y libertad que pueden los
hombres racionales pre-tender en laspresentes combinaciones de las cosas.
No vale la confesión dictada durante la tortura
sino se confirma con juramento después de haber cesado esta, pero si el
reo no confirma lo que allí dijo es ator-mentado de nuevo. Algunas
naciones no permiten esta infame repetición mas de tres veces y otras la
dejan al arbitrio del
juez. Una consecuencia extraña que ne-cesariamente se deriva del uso de
la tortura es que se pone al inocente en peor condición que al reo, ya
que aplicados a ambos la tortura el primero tiene todas las combinaciones
contrarias porque o confiesa el delito y es condenado o es de-clarado inocente
y ha sufrido una pena que no debía, pero el reo tiene un caso favorable
porque resistiendo la tortura con firmeza debe ser absuelto como ino-cente,
pues así ha cambiado una pena mayor por una menor. Luego
el inocente siempre debe perder y el culpable puede ganar.
Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de
aquellos sobre el que se acusa, también se da a una acusado para
descubrir los cómplices de su delito, pero si esta demostrado que este
no es un medio oportuno para des-cubrir la verdad tampoco lo sera para
descubrir a sus cómplices, los cómplices por lo común
huyen inmediatamente después de la prisión del compañero,
la incer-tidumbre de su suerte los condena por si sola al destierro y libra a
la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras que la pena delreo
obtiene el fin que procu-ra, esto es separar con el terror a los otros hombres
de semejante delito.
Del espíritu de fisco.
Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias y los delitos de
los hombres el patrimonio del príncipe, los atentados contra la
seguridad publica eran un objeto de lujo, el que estaba destinado a defenderla
tenia interés en verla ofendida, el objeto de las penas era un pleito
entre el fisco i el reo; un ne-gocio civil, contencioso, privado mas bien que
publico que daba al fisco otros derechos fuera de los suministrados por la
defensa publica y al reo otras veja-ciones fuera de aquella en que había
incurrido por la necesidad del ejemplo. El juez era mas un abogado del fisco
que un indiferente indagador de la verdad, un agente del erario fiscal, mas que
un protector y ministro de las leyes, el confe-sarse delincuente era confesarse
deudor del fisco.
Para que un hombre se halle en la precisión de probar su
inocencia debe antes ser declarado reo. Esto se llama hacer un
proceso ofensivo, y tales son los pro-cedimientos en casi todos los lugares de
la iluminada Europa en el siglo XVIII.
De los juramentos.
Una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del
hombre nace de los juramentos que se piden al reo sobre que se diga
sencillamente la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla,
como si el hombre pudiese jurar pa-ra contribuir a su destrucción,como si la religión no callase en la mayor parte de
los hombres cuando habla el interés.
La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al
reo mas elección de ser martir o mal cristiano. El juramento
viene a ser una simple formalidad, des-truyéndose por este
medio la fuerza de los principios de la religión, única prenda en
la mayor parte de los hombres. Que los juramentos son inútiles lo ha
hecho ver la experiencia pues cada juez puede ser testigo de no haber logrado jamas por este medio que los reos digan la
verdad.
Prontitud de la pena.
Tanto mas justa y útil sera la pena cuanto mas pronta sea y mas
vecina al delito cometido, ya que evita al reo los inútiles y fieros
tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación
y con el principio de la propia flaqueza, mas justa porque siendo una especie
de pena la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia,
sino en cuanto la necesidad obliga. La carcel es solo la simple custodia
de un ciudadano hasta tanto que sea declarado reo, esta
custodia debe durar el menos tiempo posible y debe ser lo menos dura que se
pueda.
En general el peso de la pena y la consecuencia de un
delito debe ser mas eficaz que los otros y la menos dura que fuera posible para
quien la sufre, porque no puede llamarse sociedad legitima aquella en donde no
sea principio infalible que los hombres han querido sujetarse a los menores
males posibles.
Se ha dichoque la prontitud de la pena es mas
útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el
delito, es mas fuerte y durable en el animo la asociación de estas dos
ideas delito y pena, el uno es la causa y la otra la consecuencia necesaria.
La retardacion no produce mas efecto que desunir cada vez mas estas dos ideas,
el castigo de un delito cuando se ha dilatado hace
menos como castigo que como espectaculo, y no la hace sino
después de desvanecido en los animos de los espec-tadores el
horror de tal delito particular que serviría para reforzar el temor de
la pena.
Violencias.
Unos atentados son contra la persona, otros contra la hacienda, los primeros
de-ben ser castigados con penas corporales. No hay
libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en ciertos acontecimientos
el hombre deje de ser persona y se repute como cosa.
Esta es la razón porque en algunos gobiernos que tienen toda la
apariencia de li-bertad esta la tiranía escondida o se introduce en
cualquier angulo descuidado del legislador, donde toma fuerza
y se engrandece. Los hombres por lo común oponen las mas fuertes compuertas a la tiranía descubierta, pero no
ven el insecto que les carcome tanto mas cuanto mas oculto.
Penas de los nobles.
Las penas deben ser las mismas para el primero que
para el ultimo ciudadano, no siendo así pues los nobles tienen unos
ciertos privilegios que forman parte de las leyes de lasnaciones. Toda
distinción en los honores, en las riquezas, etc. para que se tenga por
legitima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran
todos los súbditos como igualmente dependientes de
ellas.
La misma pena dada al noble que al plebeyo no es
realmente la misma por la di-versidad de la educación recibida y por la
infamia que se extiende a una familia ilustres, la sensibilidad del reo no es la medida
de las penas sino el daño publico, tanto mayor cuando es causado por
quien esta mas favorecido.
Hurtos.
Los hurtos que no tienen unida violencia, deberían ser castigados con
pena pecu-niaria, quien procura enriquecerse de lo ajeno debería ser
empobrecido de lo propio, pero normalmente este delito proviene de la miseria y
de la desespera-ción, cometido por aquella parte mas infeliz de los
hombres a quien el derecho de la propiedad se les ha negado y ha dejado solo la
desnuda existencia y las penas pecuniarias aumentarían el numero de reos
conforme creciese el de los necesita-dos.
Cuando el hurto se realiza con violencia la pena debe
ser corporal y servil. El desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos dolosos, igualando una
cantidad de dinero a la vida de un hombre.
Infamia.
Las injurias personales y contrarias al honor es a la justa porción de
sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de
los otros, deben ser castigadas con la infamia. Estainfamia sera como
señal de desaprobación publica, que priva al reo de los votos
públicos, de la confianza de la patria y de aquella fraternidad que la
sociedad inspira. Es necesario que la infamia de la ley sea la misma que
aquella que nace de las relaciones de las cosas, la misma que resulta de la
moral universal o de la particular que depende de los sistemas particulares y
de aquella nación a la que inspiran. Las penas
de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran numero de
personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame
ninguno.
Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre delitos que fundados
en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento, conviene mejor a
estos la ridiculez y la infamia, penas que enfrentan el orgullo de los
fanaticos con el orgullo de los espectadores y de cuya tenacidad apenas
con lentos y obstinados esfuerzos se libra la verdad misma.
Ociosos.
El que turba la tranquilidad publica y no obedece a las leyes debe ser excluido
de la sociedad, o sea, desterrado de ella. Esta es la
razón por la cual los gobier-nos sabios no consienten en el seno del
trabajo y de la industria aquel genero de ocio político que los austeros
declamadores confunden con el ocio que proviene de las riquezas bien
adquiridas, ocio que es útil y necesario a medida que la sociedad se
dilata y la administración se estrecha. Llamamos ociopolítico
aquel que no con-tribuye a la sociedad ni con las riquezas, que es venerado con
una estúpida admiración, mirado por el sabio con compasión
desdeñosa hacia las víctimas que el sirven de alimento. No es
ocioso políticamente quien goza del fruto de los vicios de las virtudes
de sus mayores y vende por placeres actuales el pan y la existen-cia, que
ejercita en paz la tacita guerra de industria con la opulencia en lugar
de la incierta y sanguinaria con la fuerza. Las leyes deben definir cual ocio
es digno de castigo y no la austera y limitada virtud de algunos censores.
Cuando el ciudadano acusado de un atroz delito no
concurre la certidumbre, per si la gran probabilidad de haberlo cometido,
parece debería decretarse contra el la pena de destierro, pero siempre
reservandole el sagrado derecho de probar su inocencia. Mayores deben
ser los motivos contra un nacional que contra un
forastero, contra un indiciado por la primera vez que contra el que ya lo ha
sido otras.
Destierros y confiscaciones.
Pero el desterrado y excluido a menudo debera ser privado de sus bienes,
per-der los bienes es una pena mayor que la de
destierro, luego con proporción a los delitos debe haber casos por donde
se incurra en perdimiento de todos o parte de los bienes y casos en que no. El
perdimiento de todos los bienes debiera veri-ficarse cuando el destierro
decretado por la ley fuera tal que anule todas las
relaciones que existenentre la sociedad y el ciudadano reo, muere entonces el
ciudadano y queda el hombre, y en el cuerpo político se produce el mismo
efecto que si fuera muerte natural. Las confiscaciones de los
bienes sirven de freno a las venganzas y prepotencias privadas. Las
confiscaciones ponen precio a las ca-bezas de los flacos, hacen sufrió
al inocente la pena del reo y conducen a los mismos inocentes a
la desesperada necesidad de cometer los delitos.
Dulzura de las penas.
No es la crueldad de las penas uno de los mas grandes
frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas, la vigilancia de los
magistrados y aquella severidad inexo-rable del juez que para ser virtud útil
debe esta r acompañada de una legislación suave. La seguridad del
castigo hara siempre mayor impresión que el temor de otro mas
terrible, unido con la esperanza de la impunidad. La misma atrocidad de la pena hace que se ponga tanto mas esfuerzo por eludirla y
evitarla cuanto mayor es el mal contra quien se combate, hace que se cometan
muchos delitos, para huir de la pena de uno solo. Los países y los
tiempos de los mas atroces castigos fueron siempre los de mas sanguinarias e
inhumanas acciones, porque el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la
mano del legislador
regia la del
parricida o asesino.
Al tiempo que los castigos son mas crueles los
animos de los hombres se endure-cen, y la fuerza siempre viva de las
pasiones es la causa de que al fin decien años de castigos crueles la
rueda se teme tanto como
antes la prisión. Para que una pena obtenga su
efecto basta con que el mal exceda al bien que nace del
delito y este exceso del mal debe ser
calculada la infalibilidad de la pena y la perdida del bien que el delito produciría. Todo lo demas es tiranico.
No es facil guardar la proporción esencial entre el delito y la pena, no encontrar-íamos pena mayor para los delitos
mas dañosos y atroces, como
era necesaria para estorbarlos. La impunidad misma nace de la atrocidad de los
castigos.
Pena de muerte.
No es la pena de muerte un derecho, solo es una guerra de la nación
contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción
de su ser. Si se demos-trase que la pena de muerte no es útil ni
necesaria se habría vencido la causa en favor de la humanidad.
Solo por dos motivos se puede creer necesaria la muerte de un ciudadano, cuando
aun privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la
seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir una
revolución peli-grosa, cuando la nación pierde o recupera la
libertad o en tiempo de anarquía cuando los mismos desordenes tienen
lugar de leyes, pero cuando durante un reino tranquilo, en una forma de
gobierno donde los votos de la nación estén reunidos bien
provista dentro y fuera con la fuerza y la opinión donde el mando reside
solo en el verdadero soberano, donde las riquezascompran placeres u no
autoridad, no se ve necesidad de destruir a un ciudadano a menos que su muerte
fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase
de cometer delitos. No es el freno mas fuerte contra los delitos el espectaculo
momentaneo y terrible de la muerte del reo sino el largo y dilatado
ejemplo de un hombre privado de libertad que recompensa con sus fatigas aquella
sociedad que ha ofendido, es eficaz porque resuena el eco de la sentencia
“también seré reducido a tan dilatada y miserable
condición se cometo semejantes delitos”.
Prisión.
La prisión es una pena que por necesidad debe
preceder a la declaración del
deli-to, aunque solo la ley determine los casos en que el hombre es digno de
esta pena. La ley señalara los indicios de un
delito que merezcan la prisión de un reo, lo suje-tan a examen y a la
pena. La fama publica, la fuga, la confesión extrajudicial, la de un
compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el
ofendido, el cuerpo del delito y otros semejantes son pruebas suficientes para
encarcelar a un ciudadano.
Procesos y prescripciones.
Conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito, es
necesario conce-der al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse,
pero tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, que es uno de los
principales frenos de los delitos.
Mas que las leyes deben fijar un cierto espacio de
tiempotanto para la defensa del
reo cuanto para las pruebas de los delitos, y el juez vendría a ser
legislador so estuviese a su arbitrio determinar el tiempo necesario para
probar un delito. Probada la utilidad de las penas moderadas en una
nación, las leyes que a propor-ción de los delitos aumentan o
disminuyen el tiempo de la prescripción o el de las pruebas, formando
así de la misma carcel o del destierro voluntario una parte de
penas, suministraran una facil división de penas suaves para un
gran numero de delitos. E
En los delitos mas atroces debe disminuirse el tiempo de examen, por lo que
au-menta la probabilidad de la inocencia del reo, y debe crecer el de la
prescripción porque la sentencia definitiva en que se declara a un
hombre inocente o culpable depende extirpar esperanza de inmunidad cuyo
daño crece con la atrocidad del
delito. En los delitos menores, disminuye la probabilidad de inocencia del
reo de-be aumentarse el tiempo de examen y disminuyéndose el daño
de la impunidad debe disminuirse el tiempo de la prescripción.
Delitos de prueba difícil.
Los delitos mas atroces o mas oscuros son aquellos en los que hay una
probabili-dad menor que sean probados por conjeturas y otros medios
equívocos, como si las leyes y el juez tuvieran mas interés en no
averiguar la verdad sino que en pro-bar el delito, como si el condenar a un
inocente no fuera un peligro tanto mayor cuanto la probabilidad de la
inocenciasupera la probabilidad del delito. En una
na-ción no siempre los grandes delitos prueban su decadencia. Hay
algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes
en la sociedad y de prueba difícil, la difi-cultad de la prueba tiene
lugar en la probabilidad de la inocencia, el tiempo de examen y de la
prescripción deben disminuirse igualmente. Los adulterios, el de-leite
griego, delitos de prueba tan difícil son los que conforme a los
principios recibidos en practica admiten las presunciones tiranica,
donde la tortura ejercita su cruel imperio en la persona del acusado, en los
testigos y en toda la familia de un infeliz que por norma y ley se ponen en
manos de los jueces. El adulterio es un delito que
trae su fuerza y su dirección de dos causas: las leyes variables de los
hombres y aquella fortísima atracción que mueve un sexo hacia el
otro.
Suicidio.
El suicidio es un delito que parece que no admite
pena, porque determinada algu-na acera sobre los inocentes o sobre un cuerpo
frío. Cualquiera que se mata hace menos mal a la sociedad que aquel que
para siempre sale de sus confines, porque el primero deja toda su hacienda y el
segundo se lleva consigo parte de sus habe-res.
La ley que aprisiona los súbditos de su país es inútil e
injusta, luego lo sera tam-bién la pena de suicidio, aunque sea
una culpa que dios castiga porque solo el puede castigar después de la
muerte, no es un delito para con los hombres,pues-to que la pena en lugar de caer
sobre el reo cae sobre su familia. Quien tranquilamente renuncia al bien de la
vida y aborrece su existencia que prefiere a ella una
eternidad infeliz, no se movera por la consideración menos eficaz
y mas distante de los hijos o parientes.
Contrabandos.
El contrabando es un verdadero delito que ofende al
soberano y a la nación, pero su pena no debe ser la infamia, porque
cometido no produce infamia en la opinion publica.
Este delito nace de la ley misma, porque creciendo la gabela crece siempre la
utilidad, y con esta la tentación de hacer el contrabando, la facilidad
de come-terlo con la circunferencia que es necesario custodiar y con la
disminución del volumen de la mercancía misma. La pena de perder el genero prohibido y la ha-cienda que la
acompaña es justisima, así nos e interesan en privar de sus
sufragios a quien lo comete, como
lo son a quien hace hurto privado, a quien falsifica un escrito y otros males
que puedan sucederles.
Los deudores.
La buena fe de los contratos y la seguridad del comercia estrechan
al legislador para que se asegure a los acreedores las personas de los deudores
fallidos. po-demos distinguir dos clases el fallido fraudulento que
debería ser castigado con la misma pena que el monedero falso, porque
falsificar un pedazo de metal acuña-do que es una prenda de las
obligaciones de los ciudadanos no es mayor delito que falsificar las
obligacionesmismas y el fallido inocente que es aquel que después de un
examen riguroso ha probado ante sus jueces que la malicia de otros o su
desgracia, o contratiempos inevitables por la prudencia humana el han despojado
de sus bienes, a este podran sus deudas mirarse como inextinguibles
hasta el pa-go total, se podra prohibir contraer obligaciones sin el
consentimiento de los interesados, y el derecho a retirarse a otro país
para realizar su industria, se podra apremiar para que empleando su
trabajo y sus talentos adquiera de nuevo con que satisfacer sus acreedores,
pero ni la seguridad del comercio ni la sagra-da propiedad de los bienes
podran justificar una privación de libertad que es
in-útil.
Se puede distinguir el dolo de la culpa grave y esta de la leve y a su vez de
la inocencia, asignando al primero las penas establecidas contra los delitos de
falsi-ficación, a las segundas otras menores pero con privación
de libertad, reservando a la ultima el escogimiento libre de medios para
restablecer, quitar a la tercera la facultad de hacerlo dejandola a los
acreedores.
Asilos.
La impunidad y el asilo se diferencian en poco, y como la impresion de la pena consiste mas en
lo indublitable de encontrarla que en su fuerza,, no
separan tanto de los delitos cuanto a ellos convidan los asilos. Todas las historias muestran que de los asilos salieron grandes
revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres.Talla.
Poniendo un precio al entregar la cabeza de un hombre
declarado reo y armando el brazo de cualquier ciudadano el soberano estimula a
los ciudadanos a cometer un delito. Las leyes convidan a la
traición y la castigan, el legislador con una mano estrecha los
vínculos de familiares, de parentela y de amistad y con otra premia a
quien los rompe y a quien los desprecia.
Atentados, cómplices e impunidad.
Aunque las leyes no castiguen la intención no por eso decimos que un
delito cuan-do empieza por alguna acción que manifiesta la voluntad de
cometerlo no merezca algún castigo, pero como entre este y la
ejecución puede haber algún intervalo, la pena mayor es reservada
al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento, lo mismo que cuando
haya cómplices y no todos sean ejecutores inmediatos, cuando muchos
hombres se unen para una acción arriesgada a proporción de su
tamaño procuran que sea igual para todos, si uno tiene recompensa por el
mayor riesgo la pena sera proporcionada.
Alguno tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que
descu-briere a los otros, este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas,
Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición,
detestable aun entre los malvados, porque siempre no menos fatales a una
sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es
frecuente y con solo una fuerza benéfica que lo dirigiera conspirara
albien publico, pero la segunda es mas común y contagiosa y siempre se
reconcentra en si misma.
Las ventajas son evitar los delitos importantes y que siendo
manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo. Se
necesitaría una ley general la cual prometiera impunidad al
cómplice que se manifestase contra sus cómplices, semejante ley
debería acompañarse con el destierro del delator.
Interrogaciones sugestivas.
Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones llamadas sugestivas,
aquellas que según los doctores que en las circunstancias de un delito preguntan la especie, debiendo preguntar el
genero, aquellas que teniendo una inmediata co-nexión con el delito
sugieren al reo una respuesta inmediata.
La interrogación especial hace confesar al reo contra el derecho de la
naturale-za, mucho mas facilmente conseguiran esto los dolores, pero los hombres se gobiernan mas por la diferencia
de los nombre que por la que resulta de las cosas.
No es necesaria esta pena cuando se sepa de cierto que el reo ha cometido tal
delito, ya que las preguntas son inútiles , como lo es la confesión del delito cuando otras pruebas justifican
la criminalidad.
Falsas ideas de utilidad.
Un manantial de errores y de injusticias son las
falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad
es aquella que antepone los incon-venientes particulares al inconveniente general,
aquella quemanda a los sentimientos en lugar de excitarlos, que hace servir los
sofismas de la lógica en lugar de la razón, es aquella que
sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca
consecuencia, que solo destruyendo repara los males. De es-ta naturaleza son
las leyes que prohiben llevar armas, no contienen mas que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos, pero los que tienen el
atrevi-miento para violar las mas sagradas de la humanidad y las mas
importantes del
código.
Se llaman leyes no preventivas sino medrosas de los delitos, nacen de la
desor-denada impresión de algunos hechos particulares, no de la
meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal. Falsa idea de utilidad es aquella que
querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y
orden que sufre la materia brutal e inanimada que descuida los motivos
presentes, los únicos que con eficacia obra n sobre el mayor numero para
dar fuerza a los dis-tantes.
Como se evitan los delitos.
Es mejor evitar los delitos que castigarlos. El fin de toda buena legislación es el arte de conducir los
hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelici-dad posible.
Prohibir un sinfín de acciones indiferentes no
es evitar los delitos sino crear otros nuevos, seria necesaria privar al hombre
del uso de
sus sentidos. Para evitar los delitos hay que
hacer las leyes claras y simples y que toda lafuer-za
de la nación este destinada a defenderla, que favorezcan menos las
clases de los hombres que los hombres mismos, haced que los hombres las teman y
no teman mas que a ellas, el temor a las leyes es saludable.
Los males que nacen de los conocimientos estan en
razón inversa de su extensión y los bienes lo estan en la
directa. La multiplicación del genero humano sobre la faz de la
tierra introdujo la guerra, las artes mas duras, las primeras leyes, que eran
pactos momentaneos que nacían de la necesidad y perecían
con ella.
Otro medio de evitar los delitos es interesar al consejo ejecutor de las leyes,
mas a su observancia que a su corrupción, Cuanto mayor es el numero que
lo com-ponga, tanto es menos peligrosa la usurpación sobre las leyes,
porque la venalidad es mas difícil en miembros que se observen entre si
y son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuanto menor la
porción que tocaría a cada uno, principalmente comparada con el
peligro de atentado.
Otro medio puede ser el de recompensar la virtud, la moneda del honor es siem-pre inagotable y
fructífera en las manos del
sabio distribuidor. Finalmente el mas seguro pero mas difícil es
perfeccionar la educación, en guiar a la virtud por el camino mas
facil del
sentimiento y en separar del mal por el
infalible de la necesidad y del
inconveniente en vez de hacerlo por el incierto mando y de la fuerza por cuyo
medio se obtiene solo unaficticia y momentanea obediencia.
Perdón.
A medida que las penas son mas dulces la clemencia y
el perdón son menos nece-sarios. Esta clemencia que ha sido alguna vez
en un soberano el suplemento de todas las obligaciones
del trono
debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas
fuesen suaves y el método de juzgar arreglado y corriente. La clemencia
es virtud del
legislador no del
ejecutor de las leyes.
BIOGRAFÍA AUTOR.
Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era
el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y
emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la
Lombardia, el fu-turo marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y
en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación
claramente indicada como fanatica. Estudio
jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le
llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A
menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influ-yen profundamente.
En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa
con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su
matrimonio una es-pecie de conquista de libertad. Poco tiempo después
comienza con la redacción de este libro con
veinticinco años y salido de una familia encerrada en los
antiguosprivilegios y prejuicios.
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se
reunía frecuente-mente con sus amigos y se pasaban todas las tardes
trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la
barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba
buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno
y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas
cultas.
Muere en Milan
el 28 de noviembre de 1794.
CONCLUSIONES.
Las conclusiones que se extraen de este libro son las siguientes:
- solo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez.
- la atrocidad de las penas es inútil y por lo
tanto las penas deben dulcificarse al maximo.
- la tortura debe abolirse solo sirve para condenar al
débil inocente y absolver al delincuente fuerte.
- el fin de las penas no es atormentar ni afligir,
sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demas de
la comisión de otros iguales.
- no es la crueldad de las penas uno de los mas
grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas.
- las penas deben ser proporcionadas a los delitos.
- la verdadera medidas de los delitos es el
daño a la sociedad.
- las penas deben ser las mismas para el primero que
para el ultimo de los ciuda-danos.
- la pena de muerte no es útil ni necesaria.
- el poder legislativo debe estar separado del poderjudicial.
- la interpretación de la ley corresponde al
legislador y no al juez.
- es necesario fijar plazos breves pero suficientes
para la presentación de prue-bas, para la defensa del reo y para la aplicación de la
pena.
- no se puede llamar justa la pena de un delito cuando
la ley no ha procurado con las diligencia el mejor medio posible de evitarlo.
Perfeccionar la educación cons-tituye el medio mas
seguro de evitar los delitos.
- las penas deben ser claras y sencillas y al alcance
de cualquier ciudadano.
Delito y pecado deben separarse de que la justicia es un
asunto humano y de que el daño del
delito se mide por el daño a la sociedad y no por razones religiosas o
teológicas externas.
Hay un gran abismo que separa la justicia de nuestros
días de la que se adminis-traba en los procesos del siglo XVIII cuya lectura nos ha llenado
de horror, Las diferencias son mas bien formales y cuantitativas que reales y
cualitativas.
La idea de la justicia se ha tornado mas equitativa, la tortura ha sido
eliminada de las leyes que se han fijado limites de
tiempo para las detenciones y ciertas garantías para la defensa de los
acusados, pero esto no indica que las leyes se cumplan siempre en todos los
casos.
El criterio de justicia sigue siendo la ley del mas fuerte, ley
que se practica no solo entre los individuos pero también entre
naciones, algo muy usual en la política de nuestros idas.
OPINIÓN PERSONALEl sistema penal de la época era un desastre,
existía un caos enorme en la legisla-cion, había un
altísimo numero de delitos que era reflejo de una total
desorganización de la sociedad, de nada servia dictar leyes durisima
sino se lle-gaba al fondo de la causa, tampoco servia de nada las torturas a
las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo
de relación entre el delito y la pena, se aplicaban penas muy graves
como la pena de muerte para delitos insignificantes como el hurto, el libro de
Beccaria expone algunas ideas innovadoras para su épo-ca como reducir
las torturas a los que eran sometidos los reos hasta que fueran jugados y
condenados, eliminar la pena de muerte que no era buena para nadie, .
Debido al caos reinante en la epoca se precisaba una reforma urgente del sistema pena, se abre una
nueva etapa en la historia del
derecho penal positivo.
Este libro refleja la poca capacidad que tenían los
monarcas para gobernar y co-mo se veían sobrepasados, su solución
era machacar a sus ciudadanos siempre que no fueran nobles ya que estos
tenían unos ciertos privilegios en los que no se pod-ía juzgar.
La tortura en nuestros dias no exite casi en ningun
pais desarrollado, pues solo sirve para condenar al debil inocente y adsolver
al delincuente fuerte, la atroci-dad de las penas es inutil
Desde entonces las cosas han canviado suficiente pero no lo bastante.