CONVENCIÓN DE VIENA
PRESENTADO POR: MARCELA ARIAS AUGUSTO CAMPO LAURA TAUTA SUAREZ
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por finalidad brindar a los lectores una proximidad al
funcionamiento de Derecho Comercial en aspectos tan propios del mismo como
lo es la compraventa internacional de mercaderías. Para tal fin este documento toca temas históricos de los
orígenes del derecho mercantil en la
humanidad y en Colombia que
nos ofrece una idea mas clara del
proceso evolutivo que ha sufrido esta rama a través de los tiempos.
Posteriormente tales datos se ligan a la compraventa internacional de
mercaderías
enfatizando en las obligaciones del comprador y del vendedor, en donde se
destacan asuntos una tematica que enmarca en los parametros
regidos por la convención de Viena de 1980 para mostrar un idea clara de
las fases intervinientes en la línea del tiempo. Este tópico se
analizara desde la óptica académica brindando un analisis propio de la información y
resaltando los factores mas importantes en las diferentes etapas del trabajo.
OBJETIVOS
-
Conocer la historia del
derecho mercantil y su influencia en Colombia.
-
Conocer los preceptos establecidos en la convención de Viena de 1980 y
su aplicación en Colombia.
-
Conocer las obligaciones del
comprador y del
vendedor en la compraventa de mercaderías en los diferentes tipos de
contratos.
-
Conocer la regulación existente y su aplicación en el
ambito nacional e internacional.
DERECHO MERCANTIL EVOLUCION HISTORICA
El comercio es tan antiguo como
la mismahumanidad, las adquisiciones de de bienes o servicios a cambio de un
pago o intercambio ha existido a lo largo de la historia al igual que la
obtención de ganancias a cambio del
traslado de bienes o servicios a un consumidor determinado. El trueque fue una
de las formas de comercio mas usadas en la antigüedad, el
intercambio de mercancías fue el sistema utilizado durante
aquellos tiempos debido a que no existía el dinero como medio de pago. En el marco
histórico lo egipcios son el primer registro existente, dirigiendo sus
mercancías a través del
desierto hacia Babilonia. Los pueblos mesopotamicos tenían un desarrollo
importante en sus instituciones comerciales, existía la llamada
asociación a corto y largo plazo, la asociación comanditaria, la
orden de pago, la comisión, entre otras que por ley debían ser
estar plasmadas en un contrato redactado con las especificaciones, formulas,
testigos y un funcionario, todo esto con el fin de garantizar la
operación y darle seguridad a las partes. En lugar de la moneda, que como ya habíamos
mencionado no existía para la época, el medio de pago y de valor
era el oro, el cobre, las especias, la cebada, el plomo entre otros que
constituían mercancías de alto valor comercial y se
intercambiaban por otras de necesidades particulares. Sin duda Fenicia fue
también fue uno de lo pueblos mas influyentes en términos
de comercio, este pueblo fue en la antigüedad uno
de los mas adaptados para el comercio internacional ya que generaron
mecanismos para facilitar las distribución de mercancías a
través de laconstrucción de puertos marítimos que
contribuyeron a la exportación de maderas, púrpura, lana y otros
bienes.
A su vez iniciaron la formalización del comercio a
través de los tratados que permitían operaciones de
crédito, la utilización de sistemas de medida en la
mercancía y la moneda también fueron contribuciones de
éste pueblo. Grecia también realizó su aporte a la
historia con la generalización del uso de la moneda
acuñada para facilitar los procesos mercantiles y de cambio. Roma
también fue uno de los principales promotores del comercio y uno
de los pueblos mas evolucionados en términos mercantiles gracias
a las conquistas realizadas de su imperio, los sistemas de transporte terrestre
y marítimo se desarrollaron de manera determinante. Las grandes
movilizaciones de personas dedicadas al comercio y el notable aumento de operaciones
de tipo económico llevaron a que surgieran nuevas instituciones
jurídicas y a que se modificaran las instituciones civiles; y es
allí en donde aparecen rasgos tenues del derecho
mercantil. Esto no quiere decir que haya surgido una nueva clase de Derecho
“no surgió un Derecho distinto y separado del “ius
civile” 1, debido a que el Derecho Romano por su naturaleza esencialmente
dinamica, sus extraordinarias condiciones de acomodación y
flexibilidad ante las nuevas exigencias sociales y su particular sistema de
aplicación por el pretor, hicieron innecesaria su
aparición.” Sin embargo si aparecieron instituciones mercantiles
que son tenidas en cuenta en la actualidad y que reposan el los códigos
decomercio, algunas de ellas son: el arbitraje, el aval bancario, la sociedad
etc. (Al igual que en nuestros días el comercio en Colombia aún
se rige bajo los parametros del código de comercio pero a su vez
en el código Civil.) Los distintos acontecimientos a través de la
historia marcaron la evolución del
derecho mercantil plasmando así diferentes matices en su
evolución en la línea del
tiempo
Baena Luis Gonzalo.. Estudios de derecho Mercantil:
ESAP Agosto 1989. Pag. 24
En la Edad Media aparece una nueva clase de derecho que se va a encargar de
regular las actividades de los denominados comerciantes ya que la ley civil no
daba el cubrimiento necesario a los intervinientes en esta profesión,
surge entonces un Derecho Medieval, una disciplina popular y abierta a la
renovación de los usos y las costumbres implantadas por las personas
dedicadas a mercadear. Este nuevo sistema se complementaba con las
corporaciones de comerciantes que tenían como función
velar por los intereses comunes de los comerciantes. Para
que una persona dedicada al comercio fuera cobijado por este
sistema debía considerarse “comerciante” por estas
corporaciones y para adquirir ése estatus debía realizar su
inscripción en el “Liber Mercatorum” y someterse a sur
reglas y a la autoridad de la corporación. Este
derecho mercantil se aplicó desde la Edad Media hasta la
revolución Francesa contenía varios principios primordiales,
dentro de los que se destacaron. 1- Era un Derecho especial aplicado a
la regulación del comercio y a una clase definida de profesionales,
(loscomerciantes) 2- Era de tendencia general o global de la comunidad ya que a
pesar de que era aplicada a una clase definida de profesionales tendía a
aplicarse a otras personas que sin ser comerciantes iniciaron a utilizar
instrumentos propios del comercio como los contratos, o las letras de cambio.
Cerca de 1560 las Ordenanzas de Bilbao que
regían a España y a sus colonias se consideró como el primer código de
comercio de la historia, sus normas se refieren a la jurisdicción del consulado, al
comercio realizado por vía terrestre y marítima y al derecho de
seguros. Otras ordenanzas de gran importancia histórica son las
Ordenanzas del Comercio y alas Ordenanzas de la Marina, emitidas en Francia,
consideradas por algunos autores como
la “expresión mas sistémica y depurada del derecho
mercantil” 2.
Baena Luis Gonzalo.. Estudios de derecho Mercantil:
ESAP Agosto 1989. Pag. 27
Posteriormente el siglo XIX nos muestra otra etapa importante del derecho
mercantil, con la Revolución Francesa en donde aparece un nuevo sistema
influenciado por la dinamica política, económica y social
del momento ya que aparece el capitalismo industrial y financiero reemplazando
a capitalismo comercial. La aparición de concentraciones de grandes
masas de capital y de maquinaria llevan a la transformación de derecho
mercantil a un nuevo modelo que debería regular
el nuevo estilo económico. Es allí donde
aparece el Código de Comercio francés o también llamado
Código Napoleónico. El código napoleónico se
caracterizó por ser demasiado objetivo ya que elacto de comercio es el que
determina la competencia de los tribunales y no lo cualidad de comerciante; este sistema se desplazó a España luego de la
invasión de Napoleón a este país. Durante este periodo
imperaba el absolutismo monarquico del rey Fernando VII y bajo este
mandato se crea el primer código de comercio Español, que
implanta una legislación uniforme en materia mercantil que permitiera
conciliar y superar las diferencias en las naciones y así lograr brindar
confianza y seguridad a los comerciantes internacionales, evitando
contradicciones en sistemas jurídicos de diferente naturaleza. Este Acontecimiento se convertiría uno de los antecedentes a
la convención de Viena de 1980. Posterior a esto es necesario
hallar un nuevo sistema debido a que esta uniformidad no permitía separar
los actos de comercio de las personas que lo realizaban, ya que los actos
generalizados debían dejar de ser civiles para convertirse en
comerciales o viceversa, para ello se busca un método que permitiera
enmarcar la justificación y el contenido del Derecho Mercantil, para lo
cual se ilustra a la empresa ya que es el instrumento que facilita las
actividades comerciales y económicas. Esta iniciativa nuevamente fue
refutada hacia los años 40s y 50 ya que se argumentaba que el Derecho mercantil
no era el derecho de la empresa por que a esta la
cobijaban diferentes disciplinas.
Una nueva teoría que surgió una nueva teoría que
decía que el Derecho mercantil era el Derecho de los actos realizados en
masa, es decir una serie de sucesos que suponen unaactividad comercial
organizada, basada en la cantidad de actos mercantiles producidos, a la
cantidad de los mismos y a su repetición o continuidad En este sistema
los actos realizados ocasionalmente o de forma aislada estaría regulada
por otro régimen diferente al comercial ya que no son continuos por lo
tanto no estarían regulados por la ley del comercio. Debido a estos
acontecimientos históricos la doctrina moderna se inclina a la
unificación del
Derecho Privado ya que su síntesis argumenta que las normas civiles y
comerciales hacen parte de un único estatuto. Adicionalmente el Derecho
Público en la actualidad y también hace parte de esta doctrina ya
que el estado también ha tomado partido en la intervención del
sistema económico. En conclusión el Derecho mercantil existe por un determinado periodo de tiempo y posteriormente funciona como derecho especial frente al Civil ya que las
circunstancias históricas alinearon su surgimiento como
una rama del
Derecho Privado, paralelo al Derecho Civil. El Derecho
mercantil nace de la necesidad de dar cubrimiento a ciertas necesidades en
determinado periodo que el Derecho Civil no cobijaba. Su principal
objeto es la regulación de una profesión específica como
lo es el comercio.
CODIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL EN COLOMBIA
Sin duda el descubrimiento de América fue un factor determinante para el
dominio español sobre nuestros territorios y en consecuencia la
creación de un reglamento basado e n prohibiciones y reglas de tipo
comercial entre España y sus colonias, durante este periodo de tiempode
la colonia “se aplicaron en nuestro territorio los ordenamientos
jurídicos contenidos en las siete partidas, la recopilación de
indias, la Novísima Recopilación y las ordenanzas de
Bilbao” 3. El primer Código de Comercio se expidió en 1853
con el fin de darle un ordenamiento al sistema de leyes existentes en el
momento que representaban un desbarajuste absoluto, este código se
basó en el sistema Napoleónico, se encontraba fraccionado o
“dividido en libros, títulos y secciones segmentos que coinciden
exactamente, en sus denominaciones y objeto, con la distribución de
materias hechas en el Código Español de 1829” 4, este
código estuvo en vigencia y aplicación hasta 1858 que por
ordenanza de la constitución de ese año se le concedió al
Gobierno General facultades para disponer todo lo que involucraba
legislación marítima y de comercio exterior. A partir de esa
fecha quedó rigiendo el Código de 1853 con facultades de
Código Nacional respecto al tema marítimo: en otros aspectos
existió variedad legislativa que vino a ser corregida posteriormente en
el año 1887 luego de conseguirse la unidad política y
administrativa acogiéndose el Código de Comercio de
Panama, rigiendo hasta el año 1971 año en que se expide
mediante el Decreto 410 el nuevo Estatuto Mercantil o Código de Comercio
que sigue vigente en la actualidad.
CONVENCION DE VIENA Y ESPAÑA
3
Baena Luis Gonzalo. Estudios de derecho Mercantil: ESAP Agosto 1989
Pag. 33
4
Morles Hernandez Alfredo. Curso de Derecho Mercantil
introducción la Empresa el Empresario Tomo I:Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela 1998.
Pag. 61
Se sabe que uno de los problemas a los que se enfrentan los países para
realizar sus negocios son las diferentes regulaciones existentes en cada uno de
los Estados, problema fundamental ante el cual se encuentran los empresarios en
el ambito internacional ya que la multitud de las legislaciones complica
el comercio internacional y es uno de los mayores obstaculos que
presentan las partes a la hora de aplicar una de ellas en un negocio. Sin
embargo se han estudiado varias posibilidades para
facilitar el comercio, donde encontramos acuerdos, tratados, alianzas entre
otros, brindando un bienestar para aquellos grupos que los conforman y evitan
algunas complicaciones en el desarrollo de los mismos. Una forma de controlar
un poco aquellas diferencias entre los países es teniendo muy en claro
cómo funciona el comercio nacional de cada uno de ellos; es decir
conociendo el reglamento interno y las reglas que rigen en este caso para el
comercio (compra y venta) para que sea aplicada al comercio exterior,
después de realizar este paso es muy necesario e importante conocer las
legislaciones por las que rigen el país con el que se va a negociar
(comercio internacional). Como se sabe, para realizar convenios nunca van a
regir las reglas de un Estado ni del otro, entonces se tienen que llegar a
acuerdos con beneficios mutuos recibiendo respaldos internacionales que sean
imparciales a la hora de someter reglas y condiciones en los respectivos
contratos internacionales llevando a cabocondiciones generales estandarizadas
para cada uno de los sectores comerciales como por ejemplo los Incoterms. Los
Estados han tratado temas como la unificación legislativa en materia de
compraventa, pero ha sido imposible solventar las necesidades de los
países en diferentes situaciones ya que como sabemos cada uno de los
estados no poseen los mismo recursos sociales, culturales y lo mas
importante económicos lo que hace una división social de donde se
tiene que partir para la elección de los mercados. Por un lado, ciertos países son vendedores (los
industrializados) y otros compradores (en general los subdesarrollados y en
vías de industrialización); esto implica que cada grupo de
países pretenda que la regulación del
contrato favorezca bien al vendedor o bien al comprador; por otro lado, las
diferencias de régimen jurídico interno como se había mencionado anteriormente
entre diferentes países.
A continuación se dara a conocer el movimiento con el que
funciona la compraventa de mercaderías en ESPAÑA teniendo en
cuenta la Convención de Viena de 1980; España fue ratificado y
entrado en vigor el 1 de agosto de 1991, este tratado ha sido aceptado por un
gran número de Estados convirtiéndose en el eje legislativo
regulador de las compraventas internacionales. Se debe esto a
que su regulación es muy flexible estando basada en los conceptos
anglosajones de plazos razonables, conductas aceptadas, prohibición de
ir contra los propios actos, y respetar los requisitos formales de su
ordenamiento. El resultado para España con el ConCVint se
hacaracterizado por ser un poco flexible, con amplia discrecionalidad para el
juez y basada sobre el principio que todo comerciante debe actuar recta y
razonablemente y de buena fe. Pero este tratado no se
aplica a cualquier compraventa internacional, sino que tienen que darse los
siguientes requisitos: 1. Partes: vendedor y comprador deben tener su
residencia, su establecimiento, en dos
Estados diferentes; ademas se exige que el Estado cuyo ordenamiento sea
aplicable según las reglas del
Derecho Internacional Privado y que haya ratificado la Convención o el
acuerdo. 2.-Compraventa: la relación jurídica entre las partes
debe ser una compraventa incluyéndose dentro del concepto los
contratos en virtud de los cuales la mercadería tiene que ser
manufacturada por el vendedor 'ex profeso', salvo que el comprador le
proporcione 'una parte sustancial' de los materiales pues en este
caso estamos realmente ante un arrendamiento de obra. 3.-Empresarial: la
Convención sólo se aplica a las operaciones empresariales, no a
las compraventas en las que el comprador compra para su uso
personal, familiar o doméstico. 4.-Objeto: el objeto del contrato deben ser mercaderías,
concepto que incluye todo objeto mueble corporal como materias primas, materias
semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria. Estan
excluidos los títulos valores, los buques y aeronaves, la electricidad y
todos los derechos de propiedad industrial, software etc.
La Convención regula únicamente la oferta y aceptación, la
forma y el contenido obligacional de los contratos;expresamente no entra en
materia de validez o nulidad del contrato por
un vicio del
consentimiento o de propiedad de los bienes adquiridos, en caso de tener alguna
inconsistencia o problema, esto se resuelve por el Derecho Nacional que resulte
aplicable. Pero ademas de esto las partes, mediante un
pacto tienen derecho a modificar libremente el contenido de lo pactado, e
incluso excluir totalmente su aplicación teniendo en cuenta que la
compraventa tiene que probarse en algunos casos por escrito, con pruebas e
incluso con testigos para cualquier movimiento a seguir. Obligaciones del
vendedor: a diferencia del
ordenamiento español, que distingue entre una obligación de
entrega y una de saneamiento, la Convención establece una única
obligación a cargo del
vendedor: entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que
sean conformes a lo pactado en el contrato. Se entiende que las
mercancías no son conformes si no son aptas para el uso
previsto, si no poseen las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor
presentó al comprador, si no estan correctamente envasadas o
embaladas, si un tercero ejercita derechos o pretensiones sobre las
mercancías. Consecuencias del incumplimiento del vendedor: el comprador debe examinar las
mercancías en el plazo mas breve posible atendiendo las
circunstancias y comunicar al vendedor en un plazo razonable a partir del momento en que haya
o debiera haber descubierto la inconsistencia. Las soluciones se pactaran de
acuerdo a lo firmado o hablado al momento de contraer
el contrato. De lo contrario elvendedor se vera en obligación de
someterse a las sanciones posteriores regidas de acuerdo a las condiciones del
derecho privado de los Estados. Obligaciones del comprador: son al igual que en
derecho español, pagar el precio y recibir las mercaderías Si el
comprador se retrasa en la recepción de las mercancías, el
vendedor debe adoptar las medidas que sean razonables
para su conservación no hace pues falta depósito judicial.
Incumplimiento de las obligaciones del
comprador: en general, la solución para el Incumplimiento es la
exigencia del
cumplimiento, mas daños y perjuicios; sólo si el plazo
para pagar es esencial, o si concedido un plazo de gracia por el vendedor, el
comprador persiste en el impago. Todas las cantidades impagadas incluso la
restitución del precio devengan intereses pactados, o el legal del
dinero, que son adicionales a la indemnización de daños y
perjuicios y esto sera determinado a una regla que es diferente a la
seguida en derecho interno. Ya que España es un país que examina
las reglamentaciones nacionales sobre arbitraje vigentes entre los dos estados
donde se distinguen las ventajas que los contratantes ofrecen a la sede
arbitral para la solución de las controversias que en relación
con los contratos de la compraventa internacional de mercaderías puedan
suscitar. Por ejemplo cabe mencionar la sentencia dictada en España por
la Audiencia Provincial de Barcelona el 7 de junio de 1999 en el cual se
discutía el conflicto surgido en una ocasión de compraventa
mercantil de tejidos entre un fabricante español y unimportador
Britanico, se había pactado el pago de los productos vendidos en
el domicilio del vendedor, lo que no sucedió. Puesto que España
ya era parte de la CV (ConCVint) el Reino Unido procedió a aplicar las reglas de Roma sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales. Al atender el tribunal que la prestación mas
característica del
contrato disputado era la entrega de los tejidos vendidos, cuya
administración central se hallaba en la ciudad de Barcelona,
estableció que la normativa aplicable era la española y por ende
la del CV
(ConCVint). España se ha caracterizado por la Audiencia Provincial de Navarra
del 22 de septiembre de 2003 donde resaltan la importación del
cumplimiento de la buena fe, y la confianza razonable lo que sería en un
futuro negocio el contrato de garantía; es decir España trabaja
con dos contratos: con el contrato formal de compraventa de mercaderías
y el contrato de garantía donde se sabe con quién esta
negociando con plena seguridad. Este país también resalta la
importancia que tiene los Incoterms en las negociaciones para el planteamiento
de los contratos y riesgos que puedan resultar en la mercancía o costos
adicionales a la hora del transporte y la entrega de la
misma.
COLOMBIA Y LA CONVENCIÓN
Colombia
entró en vigencia a la convención de Viena el 1º de agosto
de 2002, lo cual implica que, desde esa fecha, en la medida en que los
contratantes no dispongan lo contrario, la mayoría de importaciones y
exportaciones que se realicen en el país seran reguladas por
dicho instrumento jurídico. Sepresenta una visión global y
estructural de la Convención, resaltando aspectos de especial relevancia
como ambito de aplicación, formación del contrato,
obligaciones de las partes e incumplimiento contractual y sus efectos,
destacando su influjo en el ordenamiento interno y la uniformidad e
internacionalidad de su caracter, ella debe considerarse como Derecho
Nacional. Colombia
después de tantas discusiones para la firma de este,
decidió aceptarlo con la seguridad de que seran notorios los
efectos que se produzcan a partir de su comienzo y la evaluación de los
procesos que se llevan en ese momento en el campo jurídico. Los
contratos de compraventa de mercaderías constituyen el
“ambito objetivo o material de aplicación” y
así mismo la Convención pronostica, que los contratos de
suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturados o producidos
se consideraran como contratos de compraventa lo mismo que los contratos
mixtos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que
proporciona las mercaderías no radique en suministrar mano de obra o
prestar otros servicios. LA INTERNACIONALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS
La Convención, en cuanto a tratado internacional, delimita su
aplicabilidad a los contratos de compraventa siempre que estén
vinculados a transacciones de caracter internacional, toda vez que las
transacciones internas se encuentran excluidas de su regulación. Para
ello, ésta decidió adoptar un criterio objetivo al señalar
que el caracter internacional de la transacción lo determina, con
exclusividad, el hecho de quelos establecimientos de las
partes, comprador y vendedor, se encuentren localizados en diferentes estados,
sin que la nacionalidad de estas o la del mismo contrato valga como criterio
calificador de tal característica. Es irrelevante, para los efectos de
aplicación de la Convención que el caracter del
contrato, o el caracter de las propias partes, sea civil o comercial.
Los establecimientos de las partes, en todo caso, como ya se expresó,
deben estar localizados en Estados distintos, circunstancia de la cual
aquéllas deben ser conscientes, ya sea porque ello se derive del
contrato, o de los tratos habidos entre ellas, o de cualquier tipo de
información que se haya dado en cualquier instante previo a la
celebración del contrato o incluso en el mismo momento de su
celebración. Es importante mencionar que para que se aplique la
convención, los Estados en donde se encuentren ubicados los
establecimientos de las partes deben ser estados contratantes de la
Convención o que encontrandose dichos establecimientos en estados
no contratantes, las normas de Derecho Internacional Privado prevean que se
aplique la ley de un Estado Contratante. Así mismo existen elementos de
la oferta que son los siguientes: 1) La determinación del sujeto o
sujetos a los cuales se dirige: la Convención entiende que todas
aquellas propuestas que se realizan por medio de prospectos y
catalogos75 no tienen caracter de oferta ya que no se encuentra
dirigida a personas determinadas. 2) La precisión de la oferta: para que
se cumpla con este requisito es necesario queexista la
mas completa claridad en relación con las mercaderías,
especificando la cantidad y el precio de las mismas de manera expresa o
tacita, o determinando un medio para fijarlos. Es posible establecer la
identificación de las mercaderías según el objeto del
contrato. 3) La intención del oferente de quedar vinculado si existe
aceptación: los elementos anteriores sirven para fijar una clara
posición en relación con el oferente y el destinatario de la
oferta; es así como al existir determinación de las personas a
las cuales se dirige y habiéndose precisado la mercancía y el
precio, cualquier manifestación del destinatario de la oferta genera
obligatoriedad para el oferente.
1) Declaración o acto del
destinatario : el contenido de la declaración o
acto debe demostrar claramente el asentimiento de la oferta. La
expresión de la voluntad debe indicar de manera precisa la
aceptación por la cual se estructure el negocio jurídico pero la
Convención no exige expresamente que esta manifestación de
voluntad se plasme por escrito aunque las practicas y usos del
comercio internacional lo recomiendan con el fin de evitar futuros litigios.
Esta concepción de la aceptación es insuficiente ya que se queda
corta ante la realidad jurídica, en cuanto la misma aceptación se
puede perfeccionar en determinados casos como una contrapropuesta, siendo
esta una aceptación que modifica las condiciones establecidas en la
oferta inicial. La Constitución Nacional establece en su artículo
120 ordinal 20 que es atribución del Presidente de la República:
'Dirigir lasrelaciones diplomaticas y comerciales con los
demas estados y entidades de derecho internacional; nombrar los agentes
diplomaticos, recibir los agentes respectivos y celebrar con otros
estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se
someteran a la aprobación del Congreso'. El artículo
76 ordinal 18 dispone como
competencia del
Congreso de la República: 'Aprobar o improbar los tratados o
convenios que el gobierno celebre con otros estados o con entidades de derecho
internacional.'
CONVENCION DE VIENA DE 1980
Para tratar el tema de la Convención de Viena de 1980 es valedero
recordar sus antecedentes y sus fines con el fin de comprender el tema a
cabalidad, pues si bien el objetivo de esta fue el “obtener una
reglamentación uniforme de la compraventa internacional”5, es en
el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
5
CAVEDA Duniesky Alfonso. Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca. Pinar del Río. Cuba: Convenio Internacional de
Mercaderías de Viena, 1980 (En línea). Disponible en
Privado que se comienza a hablar de la importancia de su creación y por
lo cual se contó con la ayuda de especialistas , pero desafortunadamente
el fin de estos no fue el esperado por lo cual se necesitó de la ayuda
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), y de ahí la aprobación y texto de la
convención que entra en vigencia hasta el año 1988;con esto se
quería buscar la aceptación por parte de los Estados los
artículos expedidos en la comisión, asímismo, cabe
resaltar que esta de igual manera se dividía en cuatro aspectos
relevantes como “-I regula el ambito de aplicación y
disposiciones generales. -II contiene las normas que
rigen la formación de contratos de compraventa internacional de
mercaderías. III se refiere, a los derechos y obligaciones sustantivos
de comprador y vendedor derivados del contrato. IV contiene las
disposiciones finales de la convención relativas a asuntos tales como el
modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se
permiten hacer y la aplicación de la convención a las
compraventas internacionales cuando ambos estados interesados se rigen por el
mismo o semejante derecho en esta cuestión”6. Igualmente, hay tres
grupos que aclaran el sentido de la convención de acuerdo a la ya
mencionada compraventa internacional, la primera es la excluida por
razón de su finalidad, la segunda las excluidas debido a sus modalidades
y la tercera es compraventas excluidas
https://www.monografias.com/trabajos56/mercaderias-viena/mercaderias-viena2.shtml
(fecha de consulta 02 de Marzo de 2011)
6
CAVEDA Duniesky Alfonso. Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca. Pinar del Río. Cuba: Convenio Internacional de
Mercaderías de Viena, 1980 (En línea). Disponible en https://www.monografias.com/trabajos56/mercaderias-viena/mercaderias-viena2.shtml
(fecha de consulta 02 de Marzo de 2011)
en razón de su objeto, sin embargo a que esta trata de unificar todo lo
referente a mercadería cabe recordar que en la actualidad su
aplicación no es la adecuada.Teniendo en cuenta las disposiciones y
formas que se le dio a la Convención de Viena de 1980 se puede afirmar
que ésta fue creada con el fin de establecer y normalizar el comercio
Internacional con respecto a las reglas que regulan la Compraventa de
mercadería Internacional, pues se pensaba que con la creación de
la misma mejorarían las relaciones con respecto al comercio. Cabe
también recordar, que como lo cita la Convención en sus
disposiciones generales “no se tendran en cuenta ni la nacionalidad
de las partes ni el caracter civil o comercial de las partes o del
contrato”7.Por tal razón, en este escrito se dan conocer las
obligaciones que se tendran que tener en cuenta tanto para el cliente
como del comerciante; Por esto si se habla de la relevancia de esta
convención se puede comenzar analizando que su objetivo se da con el fin
de establecer y controlar un trato uniforme para las partes en donde domine el
buen trato y el bueno uso de las relaciones internacionales con el fin de promover
el movimiento y flujo de mercancía en los territorios donde hace parte,
por esto la importancia del Derecho Internacional Privado cuando se quiera
hablar de deshacer algunas de las normas que estipula la misma. En general se
puede decir que la Convención de Viena del año 1980 puso en papel
los parametros concisos con el fin de que a la hora de la
celebración de compraventa de mercancías no existieran
inconvenientes para la realización de esta practica, y así
culminara de manera pacífica y sin riegos la actividad entre las partes.
Es importanteprecisar algunos aspectos importantes como lo fueron: la
formación del contrato en el cual se realizaba una oferta con el fin de
mostrarla al oferente, de la misma forma cuando se habla de la oferta escrita
hay que estar atentos a como va a culminar la misma, si se han de realizar
modificaciones hay que estar al tanto de que se hagan con el fin
7
NACIONES UNIDAS Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías: Sección de Servicios en
Inglés Publicaciones y Bibliotecas de las Naciones Unidas en Viena: New
York, 2010.
de convenirle a las partes y a asimismo, si se hace la oferta verbal esta
tendra efecto de manera inmediata; después de analizar los
ítems que en algunos de los casos causan exaltación en el
desarrollo de compraventa, así mismo la oferta que realiza el vendedor
podra tener modificaciones según lo estipula la Convención
hecho que hace que las condiciones puedan ser mejores a las que se dieron
cuando se pasó la oferta en primer lugar. En cuanto a las disposiciones
Generales de la compraventa de mercadería, se estipula en su
Artículo 28 “Si, conforme a lo dispuesto en la presente
Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento
de una obligación, el tribunal no estara obligado a ordenar el
cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio
derecho, respecto de contratos de compraventa similares no regidos por la
presente Convención”8. Para tal efecto ha de precisar las condiciones
que los Estados le den a este artículo teniendo encuenta las
garantías para su nación y así mismo las Relaciones
Internacionales existentes entre el país comprador y el país
vendedor.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR La investigación y analisis
realizado lleva a tomar en profundidad el tema de las obligaciones del vendedor
y del comprador teniendo en cuenta que: Si se toman las obligaciones del
vendedor la Convención indica en su Artículo 30 “El
vendedor debera entregar las mercaderías, transmitir su propiedad
y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones
establecidas en el contrato y en la presente Convención”9
8
NACIONES UNIDAS Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías: Sección de Servicios en
Inglés Publicaciones y Bibliotecas de las Naciones Unidas en Viena: New
York, 2010. 9 NACIONES UNIDAS Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías:
Sección de Servicios en Inglés Publicaciones y Bibliotecas de las
Naciones Unidas en Viena: New York,
2010.
Aquí ha de examinar los beneficios que presentara el vendedor a
la hora de entrega de la mercancía al comprador, puntos que si no
existiera la convención quizas pueden causar inconvenientes
debido a que en algunos casos compradores querran que la entrega se haga
en el lugar donde tienen su establecimiento pero según la
convención no se haría de esta manera. En algunas cuestiones,
cabe destacar las diferentes alternativas que ofrece la convención para
llegar a un muto acuerdo en cuanto alas formas de trato entre el vendedor y el
comprador, eso es lo que genera que se creen varios métodos de
negociación y todos lleguen a conseguir lo que en muchos casos se quiere
ganar., en cuanto a los seguros que se refiere en el Artículo 32, ha de
recordar la importancia de cubrir la mercancía por todos los riesgos
daños y prejuicios que esta lleva o, por lo contario generar la
información pertinente para no ocasionar prejuicios en la misma
CONTRATOS DE COMPRAVENTA La convención de Viena quiso dejar un proyecto
sencillo y a la vez a la luz pública acerca de la contratación de
Comercio Internacional, no obstante existen aclaraciones las cuales el
Código Civil es el encargado de dejar definidas, es aquí donde se
encuentran los deberes para las partes , hecho que igualmente lo señala
la Convención. Es así “como el “Contrato de
compraventa” puede extraerse de los artículos 30 y 53 del
Convenio”10 Es de esta manera como varios autores definen este contrato
como el concepto que se tenía desde los comienzos del comercio en donde
se entrega un bien o servicio y por esto se recibe una determinada suma de
valor, de allí que el “Código Civil sea el encargado de velar
su regulación por el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas de Derecho privado”11.
10
Benitez de Lugo Mariano Aguilar: La repercusión del convenio de Viena
del 11 de abril de 1980 en el ambito de la compraventa internacional de
Mercaderías,Universidad de Sevilla-2000,Pag 27.
11
Tavares Picanço, Aloysio.«A
Influência de Augusto Teixeira de Freitas no Direitode Países
Estrangeiros». Revista Jus Vigilantibus Terça-feira, 2005.
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https://www.monografias.com/trabajos56/mercaderias-viena/mercaderias-viena2.shtml
(fecha de consulta 02 de Marzo de 2011)