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Concepto de teoria e historia



Concepto

Creatividad


Engendrar. Este es el significado literal que tiene el término creatividad y que se obtiene al establecer el origen etimológico de aquel. Un origen que se encuentra en el latín y en concreto en el verbo creare.
Por creatividad se entiende a la facultad que alguien tiene para crear y a la capacidad creativa de un individuo. Consiste en encontrar procedimientos o elementos para desarrollar labores de manera distinta a la tradicional, con la intención de satisfacer un determinado propósito. La creatividad permite cumplir deseos personales o grupales de forma mas veloz, sencilla, eficiente o económica.
Partiendo de dichas acepciones podríamos establecer como ejemplo las siguientes frases: “Miguel de Cervantes fue alabado por su gran creatividad gracias a la cual nació una de las obras cumbres de la Literatura Española, Don Quijote” o “José era un inventor que, sin duda alguna, debía parte de su éxito a su creatividad ya que era capaz de crear los aparatos mas singulares y llamativos”.






Difereci imitación creación

La creatividad, pensamiento original, imaginación constructiva, pensamiento divergente o pensamiento creativo, es la generación denuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.

concepto
Actididad creativa
Trabajo personal o en equipo sustentado sobre un tema bastante complejo para reservar a los participantes las posibilidades de iniciativa y de invención.


Concepto
Imitación
La palabra imitación tiene su origen en el concepto latino imitatio y esta asociada al verbo imitar. Éste último hace referencia a la acción que se realiza intentando copiar otra o tomandola como ejemplo. En este sentido, una imitación es una cosa o un acto que se encarga de copiar a otro, que generalmente esta considerado como mejor o de mas valor.

concepto
Creación
La creación es la suma de todos los Pensamientos de Dios, en número infinito y sin límite alguno en ninguna parte. Sólo el Amor crea, y únicamente a Su semejanza. Jamas hubo tiempo alguno en el que todo lo que creó no existiese. Ni jamas habra tiempo alguno en que nada que haya creado sufra merma alguna. Los Pensamientos de Dios han de ser por siempre y para siempre exactamente como siempre han sido y como son: inalterables con el paso del tiempo, así como después de que éste haya cesado.

7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea mas justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el caracter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Angel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Solola y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiasticosseculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estan unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demas, sofocando pasiones individuales, que dividen los animos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz independencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demas autoridades eclesiasticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, unamisa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.
Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821.
Próceres de la independencia:
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON - JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE - ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONE
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