ANTECEDENTES COLONIALES: LAS LEYES
DE INDIAS
Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un
precedente histórico de la moderna legislación laboral. Se
denomina así la recopilación de Cédulas, Cartas,
provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el
propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta
entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables
a los transgresores, 'con objeto de que los territorios de ultramar sean
gobernados en paz y en justicia.
Entre el conjunto de reglas que integran la famosísima
recopilación destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su
reducción y libertad, por constituir un
admirable monumento jurídico de equidad y justicia.
El Título XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indígena, dispone
normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de
trabajo, su remuneración, etc.
Por juzgarlo de interés para el conocimiento de este formidable esfuerzo
de la técnica jurídica, nos permitiremos hacer un extracto
algunas de las mas importantes disposiciones de esa codificación, de la
cual se asevera con frecuencia que adoleció de graves fallas en cuanto a
su aplicación: la distancia entre la metrópoli y las colonias; el
desconocimiento de suspreceptos entre los vasallos, sujetos de la
protección, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y
la minería, necesitadas de mano de obra, se muestran entre las causas
que restaron parcialmente vocación practica a este cuerpo
normativo tutelar.
Las disposiciones coloniales de España en América se han señalado como un
precedente de interés en la legislación del trabajo.
A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se
prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas españoles: la
explotación minera. Y en lo relativo al trabajo agrícola, las normas contenidas en la legislación indiana tenían que considerarlo
esencialmente, ya que España mostró vivísimo
interés desde los primeros pasos de su actuación por el
desarrollo de la riqueza agrícola de América. Había.
que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los
indios, para quienes el interés económico no constituía
incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentían obligados
en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos
súbditos que en las tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos
a ajena disciplina.
Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias
el mismo principio intervencionista que habría de mover después
al Derecho del Trabajo: laprotección del Estado
al trabajador indio, quien prestaba en forma
rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el
régimen capitalista. Constituyen así aquellas
leyes, una fuente digna de estudio formal.
Trabajo de mujeres y niños: La mujer casada o soltera no podía
ser constreñida a prestar servicio doméstico u otro tipo de
trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba
prohibido el servicio doméstico de la india soltera cuando no hubiera
autorización expresa del
padre o la madre.
Se prohibió que la india casada sirviera en
casa de español, si el marido no prestaba servicios en esa misma casa.
La india
con hijos menores no podía ser obligada a criar hijo de español.
Fue prohibido constreñir a los menores de 18 anos a
ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de que alguno de ellos quisiera
ser pastor, su patrono debía pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido. Si alguno de estos menores
manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios en obrajes donde pudiera
aprender esos oficios, podía ser recibido en ellos con la
condición de que gozara siempre de plena libertad.
Exención de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran
responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amoscuando no
obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de
responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba
también de responsabilidad al indio
pastor por la pérdida del
ganado de su patrono.
Prohibición de cargar peso: Se prohibió cargar a los indios, aun
con su voluntad, ni mediante pago alguno. Esta
prohibición era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los Virreyes, Audiencias o
Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensión del
oficio por cuatro años y compelido al pago de 1.000 pesos de multa,
aunque obrare con licencia.
Por vía excepcional se podía permitir cargar a los indios en
aquellos lugares donde no existieren caminos o bestias de carga, pero
facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y señalar
el número de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la
indicación del camino y la distancia a recorrer, e igualmente, el pago
que hubieren de percibir. El peso maximo de la carga permitida era de
dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del
camino u otra circunstancia así lo permitieran.
Para evitar la utilización frecuente de
los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a
introducir animales de carga donde no los hubiere.