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Comparativo DH - Principios basicos relativos a la independencia de la judicatura



Principios basicos relativos a la independencia de la judicatura


Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milan del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985
Considerando que. en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin hacer distinción alguna,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,


Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el ejercicio de esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza ademas el derecho a ser juzgado sin demora indebida,
Considerando que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los ideales en que se apoyan esos principios,
Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas parahacerlos plenamente realidad,
Considerando que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,
Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos,
Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas prioritarias la elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales,
Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su selección, capacitación y conducta,
Los siguientes principios basicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la practica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan.


Independencia de la judicatura

  1. La independencia de lajudicatura sera garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetaran y acataran la independencia de la judicatura.
    2. Los jueces resolveran los asuntos que conozcan con imparcialidad, basandose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
    3. La judicatura sera competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendra autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida esta dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
    4. No se efectuaran intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someteran a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicara sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
    5. Toda persona tendra derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearan tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios. 6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de losderechos de las partes.
    7. Cada Estado Miembro proporcionara recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
    Libertad de expresión y asociación
    8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demas ciudadanos, los miembros de la judicatura gozaran de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conduciran en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
    9. Los jueces gozaran del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.
    Competencia profesional, selección y formación
    10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales seran personas íntegras e idóneas y tendran la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizara que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hara discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerara discriminatorio.
    Condiciones de servicio e inamovilidad
    11. La ley garantizara la permanencia en el cargo de losjueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
    12. Se garantizara la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.
    13. El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basara en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
    14. La asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte es asunto interno de la administración judicial.
    Secreto profesional e inmunidad
    15. Los jueces estaran obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigira que testifiquen sobre tales asuntos.
    16. Sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho a recibir indemnización del Estado de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozaran de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.
    Medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo
    17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitara con prontitud e imparcialidad conarreglo al procedimiento pertinente. El juez tendra derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión sera confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
    18. Los jueces sólo podran ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
    19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolvera de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.
    20. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estaran sujetas a una revisión independiente. Podra no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.


    LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL 2002
    (El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001,aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial,tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002)
    Preambulo
    CONSIDERANDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella enmateria penal.
    CONSIDERANDO que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendra derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de caracter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de caracter civil.
    CONSIDERANDO que los anteriores principios y derechos fundamentales estan también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.
    CONSIDERANDO que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demas derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.
    CONSIDERANDO que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.
    CONSIDERANDO que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democratica moderna.
    CONSIDERANDO que es esencial que los jueces, tanto individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener laconfianza en el sistema judicial.
    CONSIDERANDO que la judicatura es la responsable en cada país de promover y mantener los altos estandares de la conducta judicial.
    CONSIDERANDO que los Principios Basicos relativos a la Independencia de la Judicatura estan formulados para garantizar y promover la independencia de la judicatura y estan dirigidos principalmente a los Estados.
    LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estandares para la conducta ética de los jueces. Estan formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estandares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.
    Valor 1:
    INDEPENDENCIA
    Principio: La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez debera defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
    1.1 Un juez debera ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquierinfluencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.
    1.2 Un juez debera ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.
    1.3 Un juez no sólo estara libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también debera tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
    1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez sera independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.
    1.5 Un juez debera fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.
    1.6 Un juez exhibira y promovera altos estandares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.
    Valor 2:
    IMPARCIALIDAD
    Principio:
    La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
    Aplicación:
    2.1 Un juez debera desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.
    2.2 Un juez garantizara que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta laconfianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.
    2.3 Un juez debera, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.
    2.4 Cuando un proceso esta sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizara intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hara ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto.
    2.5 Un juez se descalificara de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluiran, sin animo de exhaustividad, situaciones en las que
    2.5.1 El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;
    2.5.2 El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;
    2.5.3 El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia.
    Lo anterior teniendo en cuenta que no sera necesaria la descalificación de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, lano-participación del juez puede producir una denegación de justicia grave.

    Valor 3:
    INTEGRIDAD
    Principio:
    La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
    Aplicación:
    3.1 Un juez debera asegurarse de que su conducta esta por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
    3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberan reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
    Valor 4:
    CORRECCIÓN
    Principio:
    La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez.
    Aplicación:
    4.1 Un juez evitara la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.
    4.2 Como objeto de un constante escrutinio público, un juez debera aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo debera hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportara de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.
    4.3 Un juez, en sus relaciones personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente en su sala de audiencias, evitara situaciones que puedan levantar sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad.
    4.4 Un juez no participara en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso.
    4.5 Un juez evitara que utilice su residencia un miembro de la abogacía, pararecibir clientes u otros miembros de la abogacía.
    4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportara siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
    4.7 Un juez debera informarse sobre sus intereses personales y fiduciario-financieros y hara esfuerzos razonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.
    4.8 Un juez no permitira que su familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial del juez y en su criterio como juez.
    4.9 Un juez no utilizara o prestara el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dara ni permitira a otros que den la impresión de que nadie esta en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales.
    4.10 La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no sera utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales.
    4.11 Sujeto al desempeño correcto de sus obligaciones judiciales, un juez podra:
    4.11.1 Escribir, dar conferencias, enseñar y participar en actividades relacionadas con la ley, el sistema legal, la administración de justicia y asuntos conexos;
    4.11.2 Apareceren una audiencia pública de un cuerpo oficial encargado de asuntos relacionados con la ley, el sistema legal, la administración de justicia o asuntos conexos; y
    4.11.3 Servir como miembro de cualquier cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités o cuerpos asesores, si tal condición de miembro no es inconsecuente con la imparcialidad percibida y con la neutralidad política de un juez; o
    4.11.4 Participar en otras actividades si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las obligaciones judiciales.
    4.12 Un juez no ejercera la abogacía mientras desempeñe funciones jurisdiccionales.
    4.13 Un juez podra formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de los jueces.
    4.14 Un juez y los miembros de su familia no pediran ni aceptaran ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con respecto al desempeño de las obligaciones judiciales.
    4.15 Un juez no permitira intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o autoridad, que pidan o
    acepten ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa hecha, por hacer o por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.
    4.16 De acuerdo con la ley y con todos los requisitos legales sobre revelación pública, un juez podra recibir un pequeño regalo, premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que se hayan hecho,siempre no pueda percibirse de forma razonable que tal regalo, premio o beneficio se entrega para pretender influir en el juez durante el desempeño de sus obligaciones judiciales o que pueda tener de cualquier otra forma una apariencia de parcialidad.
    Valor 5:
    IGUALDAD
    Principio:
    Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
    Aplicación:
    5.1 Un juez se esforzara para ser consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas sin animo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares ('motivos irrelevantes').
    5.2 Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestara predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes.
    5.3 Un juez cumplira sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.
    5.4 Un juez no permitira intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o control, que hagan diferencias entre las personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez, basandose en motivos irrelevantes.
    5.5 Unjuez pedira a los abogados que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía.
    Valor 6:


COMPETENCIA Y DILIGENCIA
Principio:
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
6.1 Las obligaciones judiciales de un juez primaran sobre todas sus demas actividades.
6.2 Un juez dedicara su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.
6.3 Un juez dara los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.
6.4 Un juez se mantendra informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.
6.5 Un juez desempeñara todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.
6.6 Un juez mantendra el orden y el decoro en todos los procesos en queparticipe y sera paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigira una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.
6.7 Un juez no exhibira conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.
APLICACIÓN
Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacionales adoptaran medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones.
DEFINICIONES
En esta declaración de principios y a menos que el contexto permita o exija algo distinto, se atribuiran los siguientes significados a los términos utilizados:
'Personal de los tribunales' incluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal.
'Juez' significa toda persona que ejerce el poder judicial, sea designado con el nombre que fuere.
'Familia del juez' incluye el cónyuge del juez, sus hijos, hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente cercano o persona que sea compañero o empleado del juez y que viva en la unidad familiar del juez.
'Cónyuge del juez' incluye una pareja privada del juez o cualquier otra persona de cualquier sexo que tenga una relación personal íntima con el juez.
Nota explicatoria
1. En su primera reunión celebrada en Viena en abril de 2000, a invitación del Centro de Prevención del Delito Internacional de lasNaciones Unidas, y conjuntamente con el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial (que comprende a Latifur Rahman, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; Bhaskar Rao, el Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; el Juez Govind Bahadur Shrestha de Nepal; Uwais, Presidente de Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente suplente de la Corte Constitucional (Constitutional Court) de Surafrica; Nyalali, Presidente de Tribunal de Tanzania; y el Juez Odoki de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Christopher Weeramantry, Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, con el Juez Michael Kirby de la Corte Suprema de (High Court of) Australia como ponente, y con la participación de Dato' Param Cumaraswamy, Ponente especial de la ONU sobre la Independencia de los Jueces y Abogados) reconoció la necesidad de un código que sirviera de referente para medir la conducta de los jueces. Consiguientemente, el Grupo Judicial solicitó que se analizaran los códigos de conducta judicial adoptados en algunas jurisdicciones y que el Coordinador del Programa de Integridad Judicial, el dr Nihal Jayawickrama, preparara un informe sobre: (a) las consideraciones clave que aparecen reiteradamente en los citados códigos; y (b) las consideraciones opcionales o adicionales que aparecen en algunos de los códigos, pero no en todos, y que pueden o pueden no ser apropiadas para su adopción en países particulares.
2. En la preparación de un borrador de código de conducta judicialde acuerdo con las directrices mencionadas anteriormente, se hizo referencia a determinados códigos y a instrumentos internacionales existentes, incluyendo en particular los siguientes:
(a) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Camara de Delegados de la Asociación Americana de la Abogacía (American Bar Association), agosto de 1972.
(b) La Declaración de Principios de Independencia Judicial emitida por los Presidentes de los Tribunales Superiores de los Estados y Territorios Australianos (Chief Justices of the Australian States and Territories), abril de 1997.
(c) El Código de Conducta para los Jueces de la Corte Suprema de Bangladesh, prescrito por el Consejo Supremo Judicial en ejercicio del poder atribuido en el artículo 96(4)(a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh, mayo de 2000.
(d) Los Principios Éticos para Jueces, redactados con la colaboración de la Conferencia de Jueces Canadienses y ratificados por el Consejo Judicial Canadiense (Canadian Judicial Council), de 1998.
(e) La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, Consejo de Europa, julio de 1998.
(f) El Código de Conducta Judicial de Idaho de 1976.
(g) Restablecimiento de Valores de la Vida Judicial, adoptado por la Conferencia de los Presidentes de Tribunales Superiores de la India, 1999.
(h) El Código de Conducta Judicial de Iowa.
(i) El Código de Conducta de los Funcionarios Judiciales de Kenia, julio de 1999.
(j) El Código de Ética de los Jueces de Malasia, prescrito por Yang di-Pertuan Agong a recomendación del Presidente de Tribunal Supremo, del Presidente de la Corte de Apelación y delPresidente de los Jueces de las Cortes Supremas, en ejercicio del poder concedido en el artículo 125(3A) de la Constitución Federal de Malasia, 1994.
(k) El Código de Conducta para Magistrados en Namibia.
(l) Las Reglas Reguladoras de la Conducta Judicial, Estado de Nueva York, USA.
(m) El Código de Conducta para los Funcionarios Judiciales de la República Federal de Nigeria.
(n) El Código de Conducta a observar por Jueces de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Pakistan.
(o) El Código de Conducta Judicial de las Filipinas, septiembre de 1989.
(p) Los Canones de Ética Judicial de las Filipinas, propuestos por la Asociación Filipina de la Abogacía, aprobados por los Jueces de Primera Instancia de Manila, y adoptados para la orientación y el cumplimiento por parte de los jueces, bajo la supervisión administrativa de la Corte Suprema, incluidos los jueces municipales y urbanos.
(q) Declaración de Yandina: Principios de Independencia de la Judicatura en las Islas Salomón, noviembre de 2000.
(r) Directrices para los Jueces de Surafrica, emitidas por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Constitucional (Constitutional Court), y los Presidentes de las Cortes Superiores (High Courts), de la Corte de Apelación Laboral (Labour Appeal Court) y de la Corte de Reclamaciones de Suelo (Land Claims Court), marzo de 2000.
(s) Código de Conducta para Funcionarios Judiciales de Tanzania, adoptado por la Conferencia de Jueces y Magistrados, 1984.
(t) El Código de Conducta Judicial de Texas.
(u) El Código de Conducta para Jueces, Magistrados y otros Funcionarios Judiciales deUganda, adoptado por los Jueces de la Corte Suprema y de la Corte Superior, julio 1989.
(v) El Código de Conducta de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos.
(w) Los Canones de Conducta Judicial para la Comunidad de Virginia, adoptados y promulgados por la Corte Suprema de (Supreme Court of ) Virginia, 1998.
(x) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Corte Suprema (Supreme Court) del Estado de Washington, USA, octubre de 1995.
(y) Decreto (sobre el Código de Conducta) Judicial, aprobado por el Parlamento de Zambia, diciembre de 1999.
(z) Borrador de Principios de Independencia de la Judicatura ('Principios de Siracusa'), preparado por un comité de expertos convocado por la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, 1981.
(aa) Estandares Mínimos de Independencia Judicial adoptados por la Asociación Internacional de la Abogacía, 1982.
(bb) Principios Basicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General de la ONU, 1985.
(cc) Borrador de la Declaración Universal de la Independencia de la Justicia ('Declaración de Singhvi'), preparado por el señor L.V. Singhvi, Ponente Especial de la ONU sobre el Estudio de la Independencia de la Judicatura, 1989.
(dd) La Declaración de Pekín sobre los Principios de la Independencia de la Judicatura en la Región de Lawasia, adoptada por la Sexta Conferencia de Presidentes de Tribunales, agosto de 1997.
(ee) Las Directrices Internas de Latimer para el Commonwealth sobre las buenas practicas que regulan lasrelaciones entre el Ejecutivo, el Parlamento y la Judicatura en el fomento del buen gobierno, el estado de derecho y los derechos humanos, para garantizar la aplicación efectiva de los Principios de Harare, 1998.
(ff) El Marco Político para Prevenir y Eliminar la Corrupción y Garantizar la Imparcialidad del Sistema Judicial, adoptado por el grupo de expertos convocado por el Centro para la Independencia de los Jueces y Abogados, febrero de 2000.
En su segunda reunión celebrada en Bangalore en febrero de 2001, el Grupo Judicial (que comprendía a Mainur Reza Chowdhury, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; a la Juez Claire L'Heureux Dube de Canada; Reddi, Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; Upadhyay, Presidente de Tribunal Supremo de Nepal; Uwais, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente Suplente del Tribunal Supremo de Surafrica: Silva, Presidente del Tribunal Supremo de Sri Lanka; Samatta, Presidente del Tribunal Supremo de Tanzania; y Odoki, Presidente del Tribunal Supremo de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Weeramantry, con el Juez Kirby como ponente y con la participación del Ponente Especial de la ONU y Juez Bhagwati, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, representando al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos), con el fin de examinar el borrador sometido a su consideración, identificó los valores claves, formuló los principios relevantes y aprobó el Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial. No obstante, el Grupo Judicial reconoció que como el borrador había sido creado porjueces principalmente de países de derecho consuetudinario, era esencial que fuera examinado por jueces de otras tradiciones legales, para hacer posible que pudiera asumir la categoría de un código de conducta judicial de validez internacional.
El Borrador de Bangalore fue ampliamente distribuido entre jueces de países con sistemas de derecho consuetudinario y de derecho civil y fue discutido en varias conferencias judiciales. En junio de 2002, fue revisado por el Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los Jueces del Consejo de Europa (CCJE-GT), que comprende a Reissner, Vicepresidente de la Asociación de Jueces Austriacos; Juez Fremr de la Corte Suprema de la República Checa; Lacabarats, Presidente de la Corte de Apelación (Cour d'Appel) de París en Francia; Juez Mallmann de la Corte Federal Administrativa de Alemania; Magistrado Sabato de Italia; Juez Virgilijus de la Corte Lituana de Apelación; al Primer Consejero (Premier Conseiller) Wiwinius, de la Corte de Apelación (Cour d'Appel) de Luxemburgo; Juez Consejero Afonso de la Corte de Apelación de Portugal; Juez Ogrizek de la Corte Suprema de Eslovenia; Hirschfeldt, Presidente de la Corte de Apelación de Svea, Suecia; y al Lord Juez (Lord Justice) Mance del Reino Unido. A iniciativa de la Asociación Americana de la Abogacía, el Borrador de Bangalore se tradujo en los idiomas nacionales y fue revisado por jueces de los países de Europa Central y Oriental; en particular, por jueces de Bosnia-Hercegovina, Bulgaria, Croacia, Kósovo, Rumanía, Servia y Eslovaquia.
El Borrador de Bangalore fue revisado teniendo en cuenta los comentarios recibidos del CCJE-GTy de los mencionados anteriormente; la Opinión número 1 (2001) del CCJE sobre los estandares relativos a la independencia de la judicatura; el borrador de Opinión del CCJE sobre los principios y reglas que gobiernan la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad; y, por lo que se refiere a códigos mas recientes de conducta judicial, se tuvieron en cuenta la Guía de Conducta Judicial publicada por el Consejo de Presidentes de Tribunales de Australia en junio de 2002, las Reglas de Conducta Modelo para Jueces de los Estados Balticos, el Código de Ética Judicial para los Jueces de la República Popular de China y el Código de Ética Judicial de la Asociación de Jueces de Macedonia.
El Borrador de Bangalore revisado fue sometido a una Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales (o sus representantes) del sistema de derecho civil, celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, en noviembre de 2002, bajo la presidencia del Juez Weeramantry. Los participantes fueron el Juez Vladimir de Freitas de la Corte Federal de Apelación de Brasil; Iva Brozova, Presidente del Tribunal Supremo de la República Checa; Mohammad Fathy Naguib Presidente de la Corte Suprema Constitutional de Egipto; Christine Chanet, Consejera de la Corte de Casación (Cour de Cassation) de Francia; Genaro David Gongora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México; Mario Mangaze, Presidente de la Corte Suprema de Mozambique; Pim Haak, Presidente del Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos; Juez Trond Dolva de la Corte Suprema deNoruega; y Hilario Davide, Presidente de la Corte Suprema de Filipinas. También participaron en una sesión los siguientes jueces de la Corte Internacional de Justicia: Juez Ranjeva (Madagascar), Juez Herczegh (Hungría), Juez Fleischhauer (Alemania), Juez Koroma (Sierra Leona), Juez Higgins (Reino Unido), Juez Rezek (Brasil), Juez Elaraby (Egipto), y Juez Ad-Hoc Frank (EE.UU.). Asistió el Ponente Especial de la ONU. El producto de esa reunión fueron los 'Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial'.

ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ
CANARIAS 2001, DOCUMENTO EDITADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL.
Preambulo
En la elaboración preliminar de este Estatuto han colaborado jueces de diversos países del mundo. El presente Estatuto es el resultado de su trabajo y ha sido consensuado por los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación Internacional de Magistrados y representa las normas generales mínimas.
El texto del Estatuto fue aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999.
Art. 1 Independencia
En el conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en materia penal.
La independencia del juez resultaindispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley. La independencia es indivisible. Todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberan respetar, proteger y defender esta independencia.
Art. 2 Estatuto
La independencia del juez debe estar garantizada por una ley específica, que le asegure una independencia real y efectiva con respecto a los demas poderes del Estado. El juez, como depositario de la autoridad judicial, debera poder ejercer sus funciones con total independencia respecto a todas las fuerzas sociales, económicas y políticas, e independientemente de los demas jueces y de la administración de justicia.
Art. 3 Sumisión a la ley
En el ejercicio de su actividad profesional, el juez no debe estar sometido mas que a la ley y no puede decidir mas que con respecto a esta.
Art. 4 Autonomía personal
Nadie debe dar o intentar dar órdenes o instrucciones de cualquier tipo al juez. Esta prohibición no se aplica a las instancias superiores cuando tienen competencia para reformar las decisiones del juez inferior.
Art. 5 Imparcialidad y deber de reserva
El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada.
Art. 6 Eficacia
El juez debe cumplir sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia.
Art. 7 Actividades anexas
El juez no puede dedicarse a ninguna otra función pública o privada, remunerada o no, que no seaplenamente compatible con sus deberes y su estatuto.
El juez no podra ser nombrado para el ejercicio de funciones ajenas al ejercicio judicial sin su previo acuerdo.
Art. 8 Protección del estatuto de la función
El juez no puede ser desplazado, suspendido o destituido de sus funciones mas que en los casos previstos por la ley y con respeto del procedimiento disciplinario.
El juez es nombrado sin limitación de tiempo o por un periodo limitado en condiciones determinadas, a reserva de que ello no comprometa la independencia de la justicia.
Cualquier cambio referente a la edad de jubilación no podra tener efecto retroactivo.
Art. 9 Nombramiento
El ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional. Cuando esto no esté ya asegurado por otras vías como consecuencia de una tradición establecida y probada, la elección debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.
Art. 10 Responsabilidad civil y penal
Tanto la acción civil dirigida contra un juez, cuando sea admitida, como la acción penal, y en su caso la detención, deberan ser ejercidas en condiciones que no puedan tener como objetivo ninguna influencia sobre su actividad jurisdiccional.
Art. 11 Administración y principios en materia de disciplina
La gestión administrativa y disciplinaria de los miembros del poder judicial debe ejercerse en condiciones que permitan preservar su independencia, y se fundamenta sobre la puesta en practica de criterios objetivos y adaptados.
Cuandoesto no esta suficientemente asegurado por otras vías resultantes de una probada tradición, la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.
Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.
Art. 12 Asociaciones
El derecho de asociación profesional del juez debe ser reconocido, para permitir a los jueces ser consultados fundamentalmente sobre la determinación de sus normas estatutarias, éticas u otras, los recursos de la justicia, y para permitir asegurar la defensa de sus intereses legítimos.
Art. 13 Remuneración y jubilación
El juez debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica.
La remuneración no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional.
El juez tiene derecho a jubilarse y percibir una pensión que se corresponda con su nivel de responsabilidad.
Después de la jubilación, no se le puede prohibir el ejercicio de otra actividad profesional jurídica por el solo hecho de su previa actividad judicial.
Art. 14 Medios materiales
Corresponde a otros poderes públicos del Estado proporcionar al poder judicial los recursos necesarios para su actuación.
El poder judicial debe poder participar o poder ser oído en lo que respecta a las decisiones relativas a los medios materiales.
Art. 15 El Ministerio Público
En los países en que los miembrosdel Ministerio Público estan asimilados a los jueces, los anteriores principios les son aplicables, en consideración a la naturaleza de su función.


CODIGO DE CONDUCTA DE LOS JUECES DE ESTADOS UNIDOS EDICION 1995-96
CANARIAS 2001, DOCUMENTO EDITADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL.
Conferencia Judicial de Estados Unidos, el organismo regulador del sistema judicial federal.
REGLA 1
El juez debera mantener la integridad e independencia del poder judicial.
Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. El juez debera participar en el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de altas normas de conducta, y debera observar personalmente esas normas, para preservar la integridad e independencia del poder judicial. Las disposiciones de este Código deberan ser interpretadas y aplicadas para conseguir ese objetivo.
REGLA 2
El juez debera evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las actividades.
A. El juez debera respetar y cumplir la ley y debera actuar en todo momento de una manera que promueva la confianza pública en la integridad y la imparcialidad del poder judicial.
B. El juez no debera permitir que las relaciones familiares, sociales o de otra índole influyan en la conducta o decisión judicial. El juez no debera permitir que el prestigio del cargo judicial se preste en provecho de los intereses privados de otros, ni proyectar o permitir que otros proyecten la impresión de que se encuentran en una posición especial para influir en el juez. El juez no debera prestar declaración voluntariamente comotestigo de la solvencia moral de otro individuo.
C. El juez no debera ser miembro de organización alguna que practique odiosa discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, o el origen nacional.
REGLA 3
El juez debera desempeñar los deberes del cargo de manera imparcial y diligente.
Los jueces judiciales del juez tienen precedencia sobre todas las otras actividades. Al desempeñar los deberes prescritos por la ley, el juez debera adherirse a las siguientes normas:
A. Responsabilidades de adjudicación
1. El juez debera ser fiel a la ley y mantener competencia profesional en la ley, y no debera ser influido por intereses partidistas, el clamor público o el temor a las críticas.
2. El juez debera oír y emitir fallo en los asuntos asignados, a menos que sea descalificado, y debera mantener el orden y el decoro en todos los procedimientos judiciales.
3. El juez debera ser paciente, digno, respetuoso y cortés con los litigantes, miembros del jurado, testigos, abogados y otros con quienes el juez trata de manera oficial, y debera requerir una conducta similar de quienes se encuentran sujetos al control del juez, incluso los abogados, en la medida concordante con su función en el proceso adversario.
4. El juez debera otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esa persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley y, excepto en la manera autorizada por la ley, no iniciar ni considerar comunicaciones ex parte sobre los méritos, o procedimientos que afecten los méritos, de un procedimiento pendiente o inminente. El juez puede, sin embargo, obtenerel asesoramiento de un experto imparcial sobre la ley aplicable a un procedimiento legal ante el juez, si el juez notifica a las partes de la persona consultada y la sustancia del asesoramiento, y les permite a las partes una oportunidad razonable para que respondan. Con el consentimiento de las partes, el juez podra conferenciar separadamente con las partes y con sus abogados en un esfuerzo para mediar o resolver cuestiones pendientes.
5. El juez debera decidir rapidamente los asuntos del tribunal.
6. El juez debera evitar los comentarios públicos sobre los méritos de una acción pendiente o inminente y requerir una moderación similar del personal de la corte sujeto a la dirección y control del juez. Esta proscripción no se extiende a las declaraciones públicas hechas en el curso de los deberes oficiales del juez, a la explicación de los procedimientos de la corte o a la presentación erudita hecha con fines de educación en derecho.
B. Responsabilidades administrativas
1. El juez debera desempeñar diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantener la competencia profesional en la administración judicial, y facilitar el desempeño de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios de la corte.
2. El juez debera requerir que los funcionarios, personal y otros miembros de la corte bajo su dirección y control observen las mismas normas de fidelidad y diligencia aplicables al juez.
3. El juez debera iniciar acción apropiada cuando entra en conocimiento de evidencia fidedigna que indica la probabilidad de conducta carente de ética profesional por parte de un juez o de unabogado.
4. El juez no debera hacer designaciones innecesarias y debera ejercer ese poder sólo en base al mérito, evitando el nepotismo y el favoritismo. El juez no debera aprobar la compensación de las personas designadas que exceda el valor justo de los servicios prestados.
5. El juez con autoridad de supervisión sobre otros jueces debera tomar medidas razonables para asegurar el desempeño oportuno y eficaz de los deberes de esos jueces.
C. Descalificación
1. El juez se descalificara sí mismo en un procedimiento en el cual su imparcialidad pueda ser cuestionada razonablemente, incluyendo instancias, aunque no limitado a ellas, en las cuales:
a. el juez tiene una preferencia o prejuicio con respecto a una parte, o conocimiento personal de hechos de evidencia disputada relacionados con el procedimiento;
b. el juez actuó como abogado en la cuestión en controversia, o un abogado con el cual el juez practicó la ley previamente prestó servicios durante esa asociación como abogado con respecto a la cuestión, o el juez o ese abogado han sido testigos presenciales;
c. el juez sabe que, individualmente o como fiduciario, el juez o cónyugue (sic) o hijo menor de edad del juez residentes en el hogar del juez tienen un interés financiero en la cuestión sujeta a controversia o en un interesado en los procedimientos, o cualquier otro interés que pueda ser afectado sustancialmente por el resultado de los procedimientos;
d. el juez o cónyugue (sic) del juez, o una persona relacionada a cualquiera de ellos dentro del tercer grado de relación, o cónyugue (sic) de esa persona:
i. es parte en el procedimiento, ofuncionario, director o fideicomisario de una parte;
ii. actúa como abogado en el procedimiento;
iii. tiene, a conocimiento del juez, un interés que podría ser afectado sustancialmente por el resultado del procedimiento;
iv. probablemente sera, a conocimiento del juez, un testigo material en el procedimiento.
e. el juez ha prestado servicios en el gobierno y en esa condición participó como asesor legal, consejero o testigo material respecto al procedimiento, o ha expresado una opinión relacionada con los méritos del caso particular en disputa.
2. El juez debera mantener información sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios, y hacer un refuerzo razonable para mantener información sobre los intereses financieros personales del cónyugue (sic) y de los hijos menores de edad del juez que residen en su hogar.
3. Para los fines de esta sección:
a. el grado de relación se calcula de conformidad con el sistema de derecho civil;
b. 'fiduciario' incluye relaciones como ejecutor, administrador, fideicomisario y guardian;
c. 'interés financiero' significa propiedad de un interés legal o rentable, por pequeño que sea, o una relación como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, excepto:
i. la propiedad en un fondo de inversiones común o mutual que contiene valores no constituye un 'interés financiero' en esos valores a menos que el juez participe en la administración del fondo;
ii. un cargo en una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica no constituye un 'interés financiero' en los valores de la organización;
iii. el interéspropietario del tenedor de una póliza en una compañía de seguros mutuales, o el depositante en una asociación de ahorros mutuales, o un interés propietario similar, es un 'interés financiero' en la organización sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor del interés;
iv. la propiedad de bonos del gobierno es un 'interés financiero' en el emisor sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor de los títulos.
d. (d) 'procedimiento' incluye acciones previas al juicio, el juicio, apelación u otras etapas del litigio.
4. No obstante las disposiciones precedentes de esta Regla, si un juez ante el cual se ha asignado un asunto fuese recusado, después de haber dedicado tiempo judicial sustancial al asunto, debido a la apariencia o descubrimiento, después de que el asunto le ha sido asignado, tiene, como individuo o como fiduciario, o su cónyugue (sic) o hijos menores de edad residentes en su hogar, un interés financiero en una parte (ademas de un interés que pudiera ser afectado sustancialmente por el resultado), no se requiere la descalificación si el juez, cónyuge o hijo menor, según sea el caso, se desprenden del interés que da la base para la descalificación.
D. Condonación de la descalificación
El juez descalificado por los términos de la Regla 3C(1), excepto en las circunstancias establecidas específicamente en las subsecciones (a) hasta (e), en vez de retirarse del procedimiento, podría declarar públicamente la base de la descalificación. Si todas las partes y sus abogados después de esa declaración y de una oportunidad deconferenciar fuera de la presencia del juez, acuerdan por escrito o públicamente que el juez no debería ser descalificado, y el juez esta entonces dispuesto a hacerlo, el mismo podra participar en el procedimiento. El acuerdo sera incorporado en el registro del procedimiento.
REGLA 4
El juez podra participar en actividades extrajudiciales para mejorar la ley, el sistema legal y la administración de justicia.
El juez, sujeto al desempeño apropiado de sus deberes judiciales, podra participar en las siguientes actividades relacionadas con la ley, si al hacerlo no proyecta dudas razonables sobre la capacidad de decidir imparcialmente cualquier asunto que se le presente:
A. El juez podra hablar, escribir, disertar, enseñar y participar en otras actividades relacionadas con la ley, el sistema legal y la administración de justicia.
B. El juez podra presentarse en audiencias públicas ante cuerpos legislativos o ejecutivos o funcionarios, o asesorarlos de otras maneras, sobre asuntos relacionados con la ley, el sistema legal y la administración de justicia en la medida en que generalmente se perciba que la experiencia judicial del juez brinda un conocimiento especial en el area. El juez que actúe 'pro se' también podra comparecer ante funcionarios u organismos o asesorarlos en una cuestión referida al juez o a su propio interés.
C. El juez podra actuar como miembro, funcionario o director de una organización u organismo del gobierno dedicado al mejoramiento de la ley, del sistema legal o de la administración de justicia. El juez podra ayudar a dicha organización en la planificación de actividades de recaudación defondos y podra participar en la administración e inversión de fondos, pero no debera tomar parte personalmente en las actividades públicas de recaudación de los fondos. El juez podra hacer recomendaciones a los organismos públicos y privados que otorgan subsidios sobre proyectos y programas relacionados con la ley, el sistema legal y la administración de justicia. El juez podra solicitar fondos de otros jueces sobre los cuales el juez no ejerza autoridad de supervisión o de apelación. El juez no debera participar personalmente en la solicitud de ingreso a una entidad si la solicitud pudiera ser percibida razonablemente como coercitiva o es esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos.
D. El juez no deber a usar en ninguna medida sustancial despachos, recursos, o personal judicial para incurrir en actividades permitidas por esta Regla.
REGLA 5
El juez debera reglamentar las actividades extrajudiciales para reducir al mínimo el riesgo de conflicto con los deberes judiciales
A. Actividades menores. El juez podra escribir, disertar, enseñar, y hablar sobre temas que no se refieran a la ley, y participar en las artes, deportes y otras actividades sociales y recreativas si esas actividades de defensa no afectan la dignidad del cargo del juez ni interfieren con el desempeño de los deberes judiciales del juez.
B. Actividades cívicas y caritativas. El juez podra participar en actividades cívicas y caritativas que no se reflejen adversamente en la imparcialidad del juez ni interfieran con el desempeño de los deberes judiciales. El juez podra actuar como funcionario, director, fideicomisario o asesorsobre temas que no sean de derecho de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no realice actividades para beneficio económico o político de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:
1. El juez no debera prestar sus servicios si es probable que la organización participe en procedimientos que ordinariamente se presentarían ante el juez o participe regularmente en procedimientos legales en cualquier tribunal.
2. El juez no debera solicitar fondos para organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica alguna, o usar o permitir el uso del prestigio del cargo judicial con ese propósito, pero el juez podra ser mencionado como funcionario, director o fideicomisario de una organización semejante. El juez no debera participar personalmente en la solicitud de ingreso a una entidad si la solicitud pudiera percibirse razonablemente como coercitiva o ese esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos.
3. El juez no debera dar asesoramiento sobre inversiones a una organización semejante, pero podra prestar servicios en su junta de directores o de fideicomisarios aunque la misma tenga la responsabilidad de aprobar las decisiones sobre inversiones.
C. Actividades financieras
1. El juez debera abstenerse de participar en tratos financieros o de negocios que tiendan a reflejarse adversamente sobre la imparcialidad del juez, interfieran con el desempeño apropiado de los deberes judiciales, exploten la posición judicial, o involucren al juez en transacciones frecuentes con abogados y otras personas que probablemente compareceran ante la corte en la cual actúael juez.
2. Sujeto a los requisitos de la subsección (1), el juez podra tener y administrar inversiones, incluso inmobiliarias, y participar en otras actividades remunerativas, pero no debera actuar como funcionario, director, socio activo, administrador, asesor, o empleado de ninguna otra clase de negocio que sea un negocio poseído y controlado estrechamente por miembros de la familia del juez. Con este propósito, 'miembros de la familia del juez' significa personas relacionadas con el juez o cónyugue (sic) del juez con el tercer grado de consanguinidad, calculado conforme al sistema legal civil, cualquier otro pariente con el cual el juez o cónyuge del juez mantenga una estrecha relación familiar, y el cónyuge de cualquiera de los anteriores.
3. El juez debera administrar las inversiones y otros intereses financieros para minimizar la cantidad de casos en los cuales se le descalifique como juez. Tan pronto como el juez pueda hacerlo, sin grave detrimento financiero, se desprendera de las inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir frecuente descalificación.
4. Ni el juez ni un miembro de la familia del juez que resida en el hogar del juez debera solicitar o recibir un regalo, legado, favor o préstamo de cualquier otra persona excepto:
a. un regalo relacionado con un testimonio público, libros, grabaciones y otro material de recursos suministrado por casas editoriales por cortesía para uso oficial, o una invitación al juez y un miembro de su familia para asistir a una función o acto relacionado con la profesión dedicado al mejoramiento de la ley, el sistema legal, o laadministración de justicia;
b. un regalo, distinción o beneficio relacionado con el negocio, profesión u otra actividad separada del cónyuge u otro miembro de la familia del juez que resida en su hogar, incluso regalos, distinciones y beneficios para el uso del cónyuge u otro miembro de la familia como del juez (como cónyuge o miembro de la familia), siempre que el regalo, distinción o beneficio no pueda ser percibido razonablemente como destinado a influir al juez en el desempeño de sus deberes judiciales;
c. hospitalidad social común;
d. un regalo de un pariente o amigo, con motivo de una ocasión especial como una boda, aniversario o cumpleaños, si el regalo es proporcional a la ocasión y a la relación;
e. un regalo, legado, favor o préstamo de un pariente o estrecho amigo personal cuya comparecencia o interés en ningún caso requeriría de cualquier manera que el juez no actuase oficialmente con respecto al caso;
f. un préstamo de una institución de crédito en su curso regular de operaciones en los mismos términos que generalmente estan disponibles a las personas que no son jueces;
g. una beca otorgada en los mismos términos y con el mismo criterio aplicado a otros solicitantes; o
h. cualquier otro regalo, legado, favor o préstamo, sólo si:
i. el donante no ha procurado y no esta procurando tener actuación en la corte u otra entidad servida por el juez; o
ii. si el donante no es parte u otra persona que se ha presentado o que probablemente se presentara ante el juez o cuyos intereses podrían ser afectados sustancialmente por el desempeño o falta de desempeño de sus deberes oficiales.
5. A los finesde esta sección, 'miembros de la familia del juez que residen en el hogar del juez' significa todo pariente sanguíneo o político de un juez, o una persona tratada por el juez como miembro de la familia que reside en el hogar del juez.
6. El juez debera informar sobre el valor del regalo, legado, favor o préstamo en la manera requerida por la ley o por la Conferencia Judicial de Estados Unidos.
7. Este Código no requiere que el juez declare públicamente sus ingresos, deudas o inversiones excepto en la manera establecida en esta Regla y en las Reglas 3 y 6.
8. La información adquirida por un juez en el desempeño de las funciones judiciales del juez no deber a ser usada o revelada por el juez en tratos financieros o con ningún otro propósito que no esté relacionado con los deberes judiciales del juez.
D. Actividades fiduciarias. El juez no debera actuar como ejecutor, administrador, fideicomisario, guardian, u otra función fiduciaria excepto para la sucesión, fondo o persona de un miembro de la familia del juez, y sólo cuando dicho servicio no interfiera con el desempeño apropiado de sus deberes judiciales. 'Miembro de la familia del juez' significa cualquier pariente del juez por sangre, adopción, o matrimonio, o cualquier otra persona tratada por un juez como miembro de la familia del juez.
Como fiduciario de familia, el juez esta sujeto a las siguientes restricciones:
1. El juez no debera prestar servicios si es probable que como fiduciario participe en procedimientos que ordinariamente serían presentados ante el juez o si la sucesión, fondo o si el pupilo participa en un juicio en la corte en lacual presta servicios el juez o en una bajo su jurisdicción de apelación.
2. Mientras actúa como fiduciario el juez esta sujeto a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se aplican al juez en su capacidad personal.
D. Arbitraje. El juez no debera actuar como arbitro o mediador o desempeñar otras funciones judiciales en una capacidad privada a menos que esté autorizado expresamente por la ley.
E. Practica del derecho. El juez no debera practicar derecho. No obstante esta prohibición, el juez podra actuar pro se y, sin compensación, podra dar asesoramiento legal y redactar o revisar documentos para un miembro de la familia del juez.
F. Designaciones extrajudiciales. El juez no debera aceptar designaciones a un comité, comisión u otra posición del gobierno que esté relacionada con cuestiones de hecho o política en asuntos que no se refieran a la mejora de la ley, del sistema legal o de la administración de justicia, a menos que la designación del juez sea requerida por una ley del Congreso. El juez no debera, en ningún caso, aceptar una designación si los deberes gubernamentales del juez interfiriesen con el desempeño de los deberes judiciales o tendieran a debilitar la confianza pública en la integridad, imparcialidad o independencia del poder judicial. El juez podra representar al país, estado o localidad del juez en ocasiones ceremoniales o en relación con actividades históricas, educativas y culturales.
G. Despachos, recursos y personal. El juez no debera usar los despachos, recursos o personal judicial para participar en actividades permitidas por esta Regla, excepto un uso 'deminimis'.
REGLA 6
El juez debera presentar regularmente informes de compensación recibida por actividades relacionadas con la ley y extrajudiciales.
El juez podra recibir compensación y reembolso de gastos por las actividades relacionadas con la ley y extrajudiciales permitidas por este Código, si el origen de esos pagos no da la apariencia de influir sobre el juez, en los deberes judiciales del juez o de otra manera da la apariencia de impropiedad, sujeto a las siguientes restricciones:
E. Compensación. La compensación no debera exceder un monto razonable ni debera exceder lo que una persona que no es juez recibiría por la misma actividad.
F. Reembolso de gastos: El reembolso de gastos debera limitarse a los costos de viaje, alimentación y alojamiento incurridos razonablemente por el juez y, cuando sea apropiado para la ocasión, por el cónyugue (sic) o pariente del juez. Todo pago en exceso de ese monto es compensación.
G. Informes públicos. El juez debera hacer las declaraciones financieras públicas requeridas en cumplimiento de los estatutos aplicables y de las reglamentaciones y directivas de la Conferencia Judicial.
REGLA 7
El juez debera abstenerse de la actividad política
E. El juez no debera:
1. actuar como dirigente o tener cargo alguno en una organización política;
2. pronunciar discursos para una organización o candidato político o apoyar u oponerse públicamente a un candidato a cargos públicos;
3. solicitar fondos o pagar una cuota o hacer una contribución a una organización o candidato político, asistir a reuniones políticas, o comprar boletos para cenas políticas u otrasfunciones.
F. El juez debera renunciar a su cargo judicial cuando se postule como candidato, ya sea en una primaria o en una elección general para cualquier cargo.
G. El juez no debera participar en ninguna otra actividad política, teniendo en cuenta que esto, sin embargo, no debera impedir al juez participar en las actividades descritas en la Regla 4.

CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES Y MEMORANDO EXPLICATIVO (1998)
Los participantes de la reunión multilateral sobre el estatuto de los jueces en Europa, organizada por el Consejo de Europa, entre el 8 y el 10 de julio de 1998,
Teniendo en cuenta el Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que dispone que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley”;
Teniendo en cuenta los Principios basicos de las Naciones Unidas sobre la independencia de la judicatura, confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985;
Habiéndose referido a la Recomendación N° R (94) 12 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre la independencia, eficacia y función de los jueces, y habiéndose apropiado de los objetivos allí expresados;
Con la preocupación de que se promueva la independencia judicial, necesaria para fortalecer el predominio de la ley y hacer mas efectiva la protección de las libertades individuales en los Estados democraticos;
Concientes de la necesidad de que las disposiciones estipuladas para asegurar las mayoresgarantías de competencia, independencia e imparcialidad de los jueces deben ser explicitadas en un documento formal dirigido a todos los Estados europeos;
Deseosos de que los estatutos de los jueces de los diversos Estados europeos tomen en cuenta estas disposiciones para asegurar en términos concretos el mas alto nivel de garantías;
Adoptaron la presente Carta europea sobre el estatuto de los jueces.
1. Principios generales
1.1 El estatuto de los jueces pretende asegurar la competencia, independencia e imparcialidad que cada individuo espera legítimamente de los tribunales y de cada juez al que le confía la protección de sus derechos. Excluye cada disposición y procedimiento pasibles de perjudicar la confianza en dicha competencia, independencia e imparcialidad. La presente Carta esta compuesta por disposiciones capaces de garantizar el logro de dichos objetivos. Sus disposiciones tienen la finalidad de aumentar el nivel de garantías en los diversos Estados europeos. No pueden justificar modificaciones en los estatutos nacionales tendientes a disminuir el nivel de garantías alcanzado en los países involucrados.
1.2 En cada Estado europeo, los principios fundamentales del estatuto de los jueces son establecidos en normas internas al mas alto nivel, y sus reglas son establecidas en normas al menos a nivel legislativo.
1.3 Respecto de cada decisión que afecte la selección, reclutamiento, nombramiento, progreso de la carrera o terminación del cargo de un juez, el estatuto prevé la intervención de una autoridad independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, dentro de la cual al menos la mitad de susmiembros son jueces electos por sus pares siguiendo métodos que garantizan la mas amplia representación del poder judicial.
1.4 El estatuto otorga a todo juez que considere que, en virtud de aquél, sus derechos, o en un sentido mas general, su independencia, o la del proceso legal, se ven de cualquier modo amenazadas o ignoradas, la posibilidad de remitirse a dicha autoridad independiente, que posee los medios efectivos para dictaminar o proponer una solución.
1.5 En el desempeño de sus funciones, los jueces deben demostrar disponibilidad, respeto por las personas y vigilancia en el mantenimiento del alto nivel de competencia que exige la decisión de casos en cada ocasión, decisiones de las que depende la garantía de los derechos individuales, y en preservar la confidencialidad de la información que les es confiada en el curso de los procedimientos.
1.6 El Estado tiene el deber de asegurar que los jueces tengan los medios necesarios para cumplir sus tareas adecuadamente, y en particular para decidir casos dentro de un plazo razonable.
1.7 Las organizaciones profesionales establecidas por los jueces, y a las que todos los jueces pueden adherir libremente, contribuyen notablemente a la defensa de los derechos conferidos a los mismos en su estatuto, en particular con relación a las autoridades y órganos involucrados en las decisiones que los atañen.
1.8 Los jueces se asocian a través de sus representantes y sus organizaciones profesionales en las decisiones vinculadas a la administración de los tribunales, y con respecto a la determinación de sus medios, y su adjudicación a nivel nacional y local. Del mismomodo, son consultados acerca de planes para modificar su estatuto y en la determinación de las condiciones de remuneración y de su bienestar social.
2. Selección, reclutamiento y capacitación inicial
2.1 Las normas del estatuto vinculadas a la selección y reclutamiento de jueces mediante un órgano o panel independiente basan la elección de candidatos en su capacidad de evaluar libre e imparcialmente los asuntos legales que les son presentados y de aplicar la ley a tales asuntos respetando la dignidad individual. El estatuto excluye que cualquier candidato sea descartado por razones de sexo, etnia u origen social, o por sus opiniones filosóficas y políticas o convicciones religiosas.
2.2 El estatuto dispone condiciones que garantizan, mediante requisitos vinculados al mérito profesional o experiencia previa, la capacidad específica de ejercer deberes judiciales.
2.3 El estatuto asegura, mediante la capacitación adecuada, a cargo del Estado, la preparación de los candidatos elegidos para el ejercicio eficaz de los deberes judiciales. La autoridad mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento asegura que los programas de capacitación y de la organización que los implementa sean adecuados a la luz de los requisitos de mente abierta, competencia e imparcialidad vinculados al ejercicio de los deberes judiciales.
3. Nombramiento e inamovilidad
3.1 La decisión de designar a un candidato seleccionado como juez, y de asignarlo a un tribunal, es tomada por la autoridad independiente mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento, o por propuesta, recomendación o con el consentimiento o siguiendo laopinión de dicha autoridad.
3.2 El estatuto establece las circunstancias en las cuales las actividades previas de un candidato, o de las personas involucradas por sus estrechas relaciones, pueden, a causa de dudas legítimas y objetivas que puedan surgir con respecto a la imparcialidad e independencia del candidato en cuestión, constituir un impedimento a su designación en un tribunal.
3.3 En caso que el procedimiento de reclutamiento disponga un período de prueba, necesariamente corto, luego de la nominación al cargo de juez pero antes de la confirmación permanente en el cargo, o cuando el reclutamiento sea realizado por un tiempo limitado con posibilidad de renovación, la decisión de no realizar una designación permanente, o de no renovar el cargo, sólo puede ser tomada por la autoridad independiente mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento, o por propuesta, recomendación o con el consentimiento o siguiendo la opinión de dicha autoridad. Las disposiciones del parrafo 1.4 del presente instrumento también son aplicables a un individuo sometido a un período de prueba.
3.4 Un juez que desempeña un cargo en un tribunal no podra en principio ser designado a otro cargo judicial o asignado a otro lugar, incluso mediante un ascenso, sin haberlo consentido libremente. Una excepción a este principio esta permitida únicamente en caso de que el traslado sea dispuesto y haya sido decidido mediante la imposición de una sanción disciplinaria, en caso de una alteración lícita del sistema judicial, o en caso de una asignación temporaria para fortalecer un tribunal vecino. La duración maxima de dicha asignaciónesta estrictamente limitada por el estatuto, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del parrafo 1.4 del presente instrumento.
4. Desarrollo de la carrera
4.1 Cuando no esté basado en la antigüedad, un sistema de ascenso se basa exclusivamente en las cualidades y méritos observados en el desempeño de los deberes asignados al juez, mediante evaluaciones objetivas realizadas por uno o varios jueces y discutidas con el juez involucrado. Las decisiones con respecto a ascensos son luego pronunciadas por la autoridad mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento o a propuesta o con el consentimiento de dicha autoridad. Los jueces que no son propuestos con perspectivas de ser ascendidos deben tener derecho a presentar una queja ante esta autoridad.
4.2 Los jueces desempeñan libremente actividades ajenas a su mandato judicial, incluyendo aquellas que les corresponden en virtud de sus derechos como ciudadanos. Esta libertad no puede estar limitada salvo en la medida en que dichas actividades sean incompatibles con la confianza, imparcialidad o independencia de un juez, o su disponibilidad exigida para manejar con detenimiento y dentro de un plazo razonable las asuntos que son sometidos a su consideración. El ejercicio de una actividad ajena, excepto actividades literarias o artísticas, de la que surja una remuneración, debe ser objeto de previa autorización en las condiciones establecidas por el estatuto.
4.3 Los jueces deben abstenerse de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en su imparcialidad y su independencia.
4.4 El estatuto garantiza a los jueces el mantenimientoy la ampliación de su conocimiento, tanto técnico como social y cultural, necesario para desempeñar sus funciones, mediante el acceso periódico a la capacitación a cargo del Estado y asegura su organización al tiempo que respeta las condiciones establecidas en el parrafo 2.3 del presente instrumento.
5. Responsabilidad
5.1 La negligencia de un juez en el desempeño de uno de los deberes definidos expresamente en el estatuto, únicamente puede dar lugar a sanciones por disposición, propuesta, recomendación, o con el consentimiento de un tribunal o autoridad, la mitad de cuyos miembros deben ser jueces electos, en el marco de procedimientos en que las partes gocen de una audiencia plena, en la que el juez contra quien se celebre tiene derecho a ser representado. La escala de sanciones que pueden imponerse se establece en el estatuto, y su imposición esta sometida al principio de proporcionalidad. La decisión de una autoridad ejecutiva, de un tribunal, o una autoridad que pronuncie una sanción, como se prevé en el presente instrumento, estara sujeta a apelación ante una autoridad judicial de mayor jerarquía.
5.2 La compensación por daño sufrido injustamente como resultado de la decisión o el comportamiento de un juez en el ejercicio de sus obligaciones esta garantizada por el Estado. El estatuto puede disponer que el Estado tiene la posibilidad de solicitar, dentro de un límite establecido, un reembolso por parte de un juez mediante procedimientos judiciales en el caso de incumplimiento grave e inexcusable de las normas que rigen el desempeño de las funciones judiciales. La presentación de la demanda ante eltribunal competente debe constituir el objeto de un acuerdo previo con la autoridad mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento.
5.3 Cada individuo debe tener la posibilidad de presentar, ante un órgano independiente y sin necesidad de formalidades específicas, una demanda relacionada con un error de la justicia en un caso determinado. Dicho órgano tiene la facultad, si un examen cuidadoso y minucioso demuestra indiscutiblemente negligencia por parte del juez, como lo prevé el parrafo 5.1 del presente instrumento, de remitir el asunto a la autoridad disciplinaria o, a lo sumo, de recomendar que el caso sea remitido a una autoridad normalmente competente de acuerdo con el estatuto para que haga tal referencia.
6. Remuneración y Bienestar Social
6.1 Los jueces que ejercen funciones judiciales en calidad profesional tienen derecho a percibir una remuneración, cuyo nivel es determinado de modo que los proteja de presiones dirigidas a influir sus decisiones y, de modo mas general, su comportamiento dentro de su jurisdicción, afectando su independencia e imparcialidad.
6.2 La remuneración puede variar dependiendo de la duración del cargo, la naturaleza de las tareas asignadas a los jueces para que las desempeñen profesionalmente y la importancia de las tareas impuestas a los mismos, evaluadas en condiciones de transparencia.
6.3 El estatuto dispone, para los jueces que actúen en calidad de profesionales, una garantía contra los riesgos sociales vinculados con enfermedad, maternidad, discapacidad, edad avanzada y fallecimiento.
6.4 En particular, el estatuto asegura que los jueces que han alcanzado laedad exigida por ley para jubilarse, habiendo desempeñado sus deberes judiciales durante un período establecido, perciban una pensión por jubilación, cuyo nivel debe acercarse, en la mayor medida posible, a su último salario como juez.
7. Finalización del cargo
7.1 Un juez cesa el ejercicio de su cargo en forma permanente mediante la renuncia, certificación médica de incapacidad física, al alcanzar el límite de edad, al vencer un plazo legal establecido, o mediante la destitución pronunciada dentro del marco de un proceso como el previsto en el parrafo 5.1 del presente instrumento.
7.2 La ocurrencia de una de las causas previstas en el parrafo 7.1 del presente instrumento, con la excepción del límite de edad y el vencimiento de un plazo determinado en el cargo, deben ser verificadas por la autoridad mencionada en el parrafo 1.3 del presente instrumento.


ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO
CANARIAS 2001, DOCUMENTO EDITADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL.
LA VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES SUPREMAS Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
TOMANDO EN CUENTA que la evolución de nuestras sociedades ha llevado a un mayor protagonismo del juez, lo cual exige que el Poder Judicial responda a la demanda de apertura y sensibilidad en relación con las necesidades expresadas por diversos sectores y agentes sociales y adapte sus tradicionales métodos de trabajo y actitudes a esas nuevas necesidades.
CONSIDERANDO que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución oconsolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democratico de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible.
CONSIDERANDO, ademas, que, a la par de los esfuerzos que se realizan en lo que se ha denominado 'Reforma Judicial', con la diversidad que en el ambito iberoamericano se observa, es indispensable dar respuesta a la exigencia de nuestros pueblos de poner la justicia en manos de jueces de clara idoneidad técnica, profesional y ética, de quienes depende, en último término, la calidad de la justicia.
CONVENCIDA de que para el mejor desempeño de la función jurisdiccional, y junto a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estados que componen la comunidad iberoamericana, es necesario que los jueces, independientemente de su orden jerarquico, dispongan de un instrumento que condense, lo mas precisamente posible, los derechos, deberes, condiciones y requisitos que han de acompañarlos y orientarlos en el ejercicio de sus delicadas tareas.
DESEANDO, por último, ofrecer un referente que identifique los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente, defina el papel del juez en el contexto de una sociedad democratica y estimule los esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región.
Aprueba y promulga el siguiente
ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO
INDEPENDENCIA
Artículo 1. Principio general de independenciaComo garantía para los justiciables, los Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.
Artículo 2. Obligación de respeto a la independencia judicial
Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.
Artículo 3. Independencia judicial y medios de comunicación
La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.
Artículo 4. Independencia interna
En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos.
Artículo 5. Defensa de la independencia judicial
Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, que debera prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener elrespaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.
Artículo 6. Condiciones materiales de la independencia
El Estado garantizara la independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.
IMPARCIALIDAD
Artículo 7. Principio de imparcialidad
La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Artículo 8. Imparcialidad objetiva
La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.
Artículo 9. Abstención y recusación
Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso, partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley.
Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ley.
Artículo 10. Incompatibilidades
El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquéllas admitidas por la ley.
SELECCIÓN DEL JUEZ, CARRERA JUDICIAL E INAMOVILIDAD
Artículo 11. Órgano y procedimiento de selección de los jueces
Los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos predeterminados por la ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes.
Artículo 12. Objetividad en la selección dejueces
Los mecanismos de selección deberan adaptarse a las necesidades de cada país y estaran orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.
Artículo 13. Principio de no discriminación en la selección de jueces
En la selección de los jueces, no se hara discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro que vulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de nacionalidad del país de que se trate no se considerara discriminatorio.
Artículo 14. Principio de inamovilidad
Como garantía de su independencia, los jueces deben ser inamovibles desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que la Constitución establezca.
No obstante, podran ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.
Artículo 15. Nombramiento a término de los jueces.
Con conocimiento de que algunos países admiten el nombramiento a término de jueces, se aspira a que esta situación se modifique para alcanzar la garantía de inamovilidad en los términos del artículo anterior.
Artículo 16. Inamovilidad interna
La garantía de inamovilidaddel juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado.
Excepcionalmente, podra establecerse en la ley la posibilidad del ascenso o traslado del juez por necesidades del servicio o modificación de la organización judicial o el destino temporal de aquél, por iguales motivos, para reforzar otro órgano jurisdiccional. En casos como estos, en que prevalece el interés general sobre el particular, debera garantizarse el respeto del debido proceso.
Artículo 17. Objetividad en la conformación de la carrera judicial
Los traslados, promociones y ascensos de los jueces se decidiran con criterios objetivos predeterminados en la ley, basados, fundamentalmente, en la experiencia y capacidad profesionales de los solicitantes.
Artículo 18. Inamovilidad 'Ad Hoc'
La inamovilidad del juez garantiza también, como principio general y salvo aquellos casos expresamente previstos en la Ley que no podra ser apartado del conocimiento de los asuntos que le estén encomendados.
RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL JUEZ
Artículo 19. Principio de legalidad en la responsabilidad del juez
Los jueces responderan penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la ley.
La exigencia de responsabilidad no amparara los atentados contra la independencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.
Artículo 20. Órgano y procedimiento para la exigencia de responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria de los jueces sera competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos quegaranticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.
Artículo 21. Sistema de supervisión judicial
Los sistemas de supervisión judicial han de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo a la mejora de la gestión de los jueces.
Artículo 22. Evaluación del desempeño
En garantía de la eficiencia y calidad del servicio público de justicia, puede establecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces.
Artículo 23. Consecuencias de la evaluación negativa del desempeño
El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante procedimiento legal y reglamentariamente establecido que prevea la audiencia del juez, puede conllevar la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias.
CAPACITACIÓN
Artículo 24. Capacitación inicial
La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos mas aptos para el desempeño de la función judicial en una sociedad democratica, a través de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir todo aspirante a la judicatura y la formación de éste en los conocimientos y las destrezas propias de su función, con una orientación teórico-practica que incluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganos jurisdiccionales.
Artículo 25. Centros de capacitación
Las Escuelas Judiciales, sea cual sea la denominación que en cada país reciban, deben asumir laresponsabilidad de la formación inicial de los jueces y, en su caso, de los que pertenecen a la carrera judicial siguiendo las indicaciones, en su caso, del órgano superior de gobierno judicial, en cuanto a los propósitos que deben perseguirse con esa formación, diseñando, planificando y ejecutando los programas educativos y valorando sus resultados.
Artículo 26. Costos de la capacitación inicial
Los costos de la formación inicial deben ser asumidos por el Poder Judicial, con colaboración, en su caso, de instituciones públicas y privadas procurando, también, si sus posibilidades económicas lo permiten, facilitar fórmulas de apoyo financiero a los aspirantes a jueces.
Artículo 27. Naturaleza y costos de la capacitación continuada
La formación continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y un deber del juez y una responsabilidad del Poder Judicial, que debera facilitarla en régimen de gratuidad.
Artículo 28. Voluntariedad de la capacitación continuada
La capacitación continuada puede ser concebida como obligatoria o como voluntaria para el juez, pero habra de revestir caracter obligatorio en casos de ascenso, traslado que implique cambio de jurisdicción, reformas legales importantes y otras circunstancias especialmente calificadas.
Artículo 29. Órgano que tiene encomendada la capacitación continuada
La formación continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces y magistrados a través de las Escuelas Judiciales, sin perjuicio de que éstas recurran a la colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, cuando fuere necesario.
Artículo 30. Evaluación en lacapacitación
La evaluación de los aspirantes que realicen procesos o sistemas de formación inicial se realizara atendiendo a criterios objetivos, para determinar la posibilidad o imposibilidad del ingreso a la función.
La evaluación de la formación continuada, incorporada al expediente personal del juez, puede constituir un elemento de valoración del desempeño judicial y un criterio de decisión para la promoción y ascenso de los jueces.
Artículo 31. Participación judicial en la programación de la capacitación
En la definición de políticas de formación judicial, los órganos competentes deberan tomar en cuenta la opinión de los jueces.
RETRIBUCIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MEDIOS MATERIALES
Artículo 32. Remuneración
Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva.
Artículo 33. Seguridad social
El Estado debe ofrecer a los jueces su acceso a un sistema de seguridad social, garantizando que recibiran, al concluir sus años de servicio por jubilación, enfermedad u otras contingencias legalmente previstas o en caso de daños personales, familiares o patrimoniales derivados del ejercicio del cargo, una pensión digna o una indemnización adecuada.
Es recomendable, en la medida en que las posibilidades económicas lo permitan, la previsión de un sistema de seguridad para los jueces que incluya un seguro de riesgos múltiples.
Artículo 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos
Los jueces deberan contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicosnecesarios para el adecuado desempeño de su función.
El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en las decisiones que se adopten sobre el particular, para lo que debe oírse su opinión.
En particular, los jueces deben tener facil acceso a la legislación y a la jurisprudencia y disponer de los demas recursos necesarios para la rapida y motivada resolución de litigios y causas.
Artículo 35. Seguridad personal y familiar
En garantía de la independencia e imparcialidad que han de presidir el ejercicio de la función judicial, el Estado proporcionara los medios necesarios para la seguridad personal y familiar de los jueces en función de las circunstancias de riesgo a que se vean sometidos.
DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Artículo 36. Derecho de asociación de los jueces
La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de la libertad de asociación de los jueces salvo las excepciones que establezca la Constitución o legislación de cada país.
ÉTICA JUDICIAL
Artículo 37. Servicio y respeto a las partes
En el contexto de un Estado constitucional y democratico de Derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ambito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.
Artículo 38. Obligación de independencia
El juez esta obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Artículo 39. Debido proceso
Los jueces tiene el deber decumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes y, en particular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situación de indefensión.
Artículo 40. Limitaciones en la averiguación de la verdad
Los jueces habran de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos de que conozcan.
Artículo 41. Motivación
Los jueces tienen la inexcusable obligación, en garantía de la legitimidad de su función y de los derechos de las partes, de motivar debidamente las resoluciones que dicten.
Artículo 42. Resolución en plazo razonable
Los jueces deben procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. Evitaran o, en todo caso, sancionaran las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.
Artículo 43. Principio de equidad
En la resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces, sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procuraran atemperar con criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables.
Artículo 44. Secreto profesional
Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en tramite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.


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