LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
JALISCO
Artículo 33 Bis.- La Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la
política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el
desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación,
preservación y restauración de los recursos naturales de la
entidad y la prevención y disminución de la contaminación
ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que
establecen las leyes federales y estatales aplicables en la materia. A esta Secretaría
le corresponde particularmente el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear la conducción de la política ambiental del Estado en
congruencia con las disposiciones legales, los planes y programas que se
establezcan por la Federación, con la participación que
corresponda, a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y particularmente
a los gobiernos municipales;
II. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo,
definiendo las políticas de protección, restauración y
conservación de los recursos naturales de la entidad, fomentando el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales ante la
sociedad, así como la prevención y disminución de la
contaminación ambiental, de conformidad a las estrategias de planeación
ambiental, en coordinación con las demas dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado
III. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales
para preservar, restaurar y fortalecerel equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad
ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento y uso sustentable
del medio ambiente y los recursos naturales, gestionando la
participación que le corresponda a otras dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las
disposiciones federales
IV. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección
al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y la estabilidad ambiental de los ecosistemas del
Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la
distribución de competencias existente;
V. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y
la aplicación de criterios de protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y
disminución de la contaminación ambiental;
VI. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales
correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos en favor de
los particulares que contribuyan a la protección ambiental y el
equilibrio de los ecosistemas de la entidad;
VII. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los
particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su
participación en la elaboración del ordenamiento ecológico
regional del territorio estatal, así como su evaluación, realizando
lasacciones de vigilancia del cumplimiento y aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias en la materia que se requieran;
VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Urbano y los gobiernos municipales, en la regulación y vigilancia de los
asentamientos humanos en materia ambiental
IX. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean
competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los
dictamenes correspondientes y realizar las acciones de inspección
y vigilancia que se requieran para asegurar su cumplimiento;
X. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten
pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia
ambiental, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora
regulatoria;
XI. Asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones estatales en materia
ambiental a través de los procedimientos administrativos que
correspondan, imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente
aplicación y sanciones procedentes
XII. Promover en coordinación con la Secretaría de
Educación y la Secretaría de Cultura, la incorporación de
contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los
planes y programas de estudios, así como la formación de actitudes
y valores de protección y conservación del patrimonio natural,
así como concertar institucionalmente la capacitación de todos
los sectores de la sociedad, con actividades dinamicas de
información y educación ambiental, para contribuir, de
maneraacelerada a integrar las acciones de mejoramiento del ambiente,
encauzadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;
XIII. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del
Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo
Estatal que correspondan, con la participación de los gobiernos
municipales
XIV. Fomentar ante los particulares la realización de procesos
voluntarios de autorregulación y auditorias ambientales, supervisando su
ejecución, con el apoyo que corresponda de los gobiernos municipales
XV. En coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales y otorgando la participación que corresponda a las
universidades, centros de investigación y los particulares, promover las
declaratorias de las areas naturales protegidas de interés
estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento conforme lo dispongan las
leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente
y las demas disposiciones aplicables
XVI. Conformar, planear y coordinar la operación del Sistema Estatal de
Areas Naturales Protegidas en el Estado, así como de la Red de
Parques Estatales, con la participación que corresponda a los gobiernos
municipales y a las dependencias y entidades competentes del Poder Ejecutivo
del Estado. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría del
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable debe promover la
suscripción de convenios con los municipios, a fin de que areas y
parques municipales se sumen al sistema y a la red citadas;
XVII. Participar con lasautoridades federales, estatales y municipales que
correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que
establecen las leyes en materia de equilibrio ecológico y
protección al ambiente, en la formulación y desarrollo de
programas y acciones de fomento para el aprovechamiento y uso sustentable de
los recursos naturales de la entidad y prevenir, controlar y reducir la
contaminación de la atmósfera, suelo y aguas
XVIII. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo
atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la
cooperación de los gobiernos municipales y las instituciones de
investigación y educación superior;
XIX. Promover la participación social y de la comunidad
científica en la formulación y aplicación de la
política ambiental, y emitir opiniones a la Secretaría de
Promoción Económica para la concertación de acciones e
inversiones con los sectores social y privado dirigidas a la protección
y restauración del ambiente;
XX. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y
vigilancia que dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio
ecológico y protección al ambiente, y resolver los recursos de
revisión que formulen los particulares de conformidad a las
disposiciones aplicables
XXI. Ejercer, por Acuerdo del Gobernador del Estado, las
atribuciones y funciones que en materia ambiental, contengan los convenios
celebrados con la Administración Pública Federal y los gobiernos
municipales; y
XXII. Las demas que le confieran esta ley y otras
disposiciones legales aplicables.