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Criterios de proteccion ambiental para determinar la categoria del estudio de impacto ambiental



CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA DETERMINAR LA CATEGORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En la Constitución Nacional existen 5 criterios que ayudan a determinar, ratificar, modificar y revisar la categoría de los Estudios de Impacto Ambiental al cual se adscribe un proyecto, para aprobar o rechazar el mismo:
1) Criterio 1.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, flora y fauna y sobre el ambiente en general. Para determinarla concurrencia del nivel de riesgo, se consideraran los siguientes factores:
a. La generación, recolección, almacenamiento, transporte o disposición de residuos industriales así como sus procesos de reciclaje, atendiendo a su composición, peligrosidad, cantidad y concentración, particularmente en el caso de materias inflamables, toxicas, corrosivas, y radioactivas a ser utilizadas en las diferentes etapas de la acción propuesta;


b. La generación de efluentes líquidos, emisiones gaseosas, residuos sólidos o sus combinaciones cuyas concentraciones superen los límites maximos permisibles establecidos en las normas de calidad ambiental;
c. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones y/o radioactividad;
d. La producción, generación, recolección, disposición y reciclaje de residuos domésticos o domiciliarios que por su características constituyan un peligro sanitario para la población;
e. La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o partículas generadas en las diferentes etapas de la acciónpropuestas;
f. El riesgo de proliferación de patógenos y vectores sanitarios
2) Criterio 2.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones significativas sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, con especial atención a la afectación de la diversidad biológica y territorios o recursos con valor ambiental y/o patrimonial. A objeto de evaluar el grado de impacto sobre los recursos naturales, se deberan considerar los siguientes factores:
a. La alteración del estado de conservación de suelos;
b. La alteración de suelos fragiles;
c. La generación o incremento de procesos erosivos al corto, mediano o largo plazo;
d. La perdida de fertilidad en suelos adyacentes a la acción propuesta;
e. La introducción de especies de flora y fauna exóticas que no existen previamente en el territorio involucrado;
f. La promoción de actividades extractivas, de explotación o manejo de fauna, flora u otros recursos naturales,
g. La presentación o generación de algún efecto adverso sobre la biota, especialmente la endémica;
h. La inducción de tala de bosques nativos;
i. El reemplazo de especies endémicas;
j. La alteración o representatividad de las formaciones vegetales y ecosistemas a nivel local, regional o nacional;
k. La promoción de la explotación de la belleza escénica declarada;
l. La explotación, explotación o manejo de flora y fauna nativa,
m. Los efectos sobre la diversidad biológica;
n. La alteración de parametros físicos, químicos, y biológicos del agua,
o. La modificaciónde los usos actuales del agua
p. La alteración de cuerpos o cursos del agua subterranea;
q. La alteración de la cantidad y calidad del agua superficial, continental o marítima, y subterranea.
3) Criterio 3.- este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones significativas sobre los atributos que dieron origen a un area clasificada como protegida o sobre el valor paisajístico, estético y/o turístico de una zona. A objeto de evaluar si se presentan alteraciones significativas sobre estas areas o zonas se deberan considerar los siguientes factores:
a. La afectación, intervención o explotación de recursos naturales que se encuentran en areas protegidas;
b. La generación de nuevas aéreas protegidas;
c. La modificación de nuevas areas protegidas;
d. La perdida de ambientes representativos y protegidos,
e. La afectación, intervención o explotación de los territorios con valor paisajísticos y/o turístico declarado;
f. La obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico declarado;
g. La modificación en la composición del paisaje;
h. El fomento al desarrollo de actividades en zonas recreativas y/o turísticas.
4) Criterio 4.- este criterio se define cuando el proyecto genera reasentamientos, desplazamientos, y ubicaciones de comunidades humanas, y alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo los espacios urbanos. Se considera que concurre este criterio si se producen los siguientes efectos, características o circunstancias:
a.La inducción a comunidades humanas q se encuentren en el area de influencia directa del proyecto a reasentarse o reubicarse, temporal o permanentemente.
b. La afectación de grupos humanos protegidos por disposiciones especiales;
c. La transformación de las actividades económicas, sociales o culturales con base ambiental del grupo o comunidad humana local;
d. La obstrucción del acceso a recursos naturales que sirvan de base para alguna actividad económica o de subsistencia de comunidades humanas aledañas;
e. La generación de procesos de ruptura de redes o alianzas sociales;
f. Los cambios en la estructura demografica local;
g. La alteración de sistemas de vida de grupos étnicos con alto valor cultural; y
h. La generación de nuevas condiciones para los grupos o comunidades humanas.

5)Criterio 5. Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones sobre sitios declarados con valor antropológico, arqueológico, histórico y perteneciente al patrimonio cultural así como los monumentos. A objeto de evaluar si se generan alteraciones significativas
en este ambito, se consideraran los siguientes factores:
a. La afectación, modificación, y deterioro de algún monumento histórico, arquitectónico,
Monumento público, monumento arqueológico, zona típica, así declarado.
b. La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones con valor histórico, arquitectónico o arqueológico declarados; y
c. La afectación de recursos arqueológicos, antropológicos en cualquiera de sus formas.


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