CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA DETERMINAR
LA CATEGORIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En la Constitución Nacional existen 5 criterios que ayudan a determinar,
ratificar, modificar y revisar la categoría de los Estudios de Impacto
Ambiental al cual se adscribe un proyecto, para aprobar o rechazar el mismo:
1) Criterio 1.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta
riesgo para la salud de la población, flora y fauna y sobre el ambiente
en general. Para determinarla concurrencia del nivel de riesgo, se consideraran
los siguientes factores:
a. La generación, recolección, almacenamiento, transporte o
disposición de residuos industriales así como sus procesos de
reciclaje, atendiendo a su composición, peligrosidad, cantidad y
concentración, particularmente en el caso de materias inflamables,
toxicas, corrosivas, y radioactivas a ser utilizadas en las diferentes etapas
de la acción propuesta;
b. La generación de efluentes líquidos, emisiones gaseosas,
residuos sólidos o sus combinaciones cuyas concentraciones superen los
límites maximos permisibles establecidos en las normas de calidad
ambiental;
c. Los niveles, frecuencia y duración de ruidos, vibraciones y/o
radioactividad;
d. La producción, generación, recolección,
disposición y reciclaje de residuos domésticos o domiciliarios
que por su características constituyan un peligro sanitario para la
población;
e. La composición, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o
partículas generadas en las diferentes etapas de la
acciónpropuestas;
f. El riesgo de proliferación de patógenos y vectores sanitarios
2) Criterio 2.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta
alteraciones significativas sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales, con especial atención a la afectación de la diversidad
biológica y territorios o recursos con valor ambiental y/o patrimonial.
A objeto de evaluar el grado de impacto sobre los recursos naturales, se
deberan considerar los siguientes factores:
a. La alteración del estado de conservación de suelos;
b. La alteración de suelos fragiles;
c. La generación o incremento de procesos erosivos al corto, mediano o
largo plazo;
d. La perdida de fertilidad en suelos adyacentes a la acción propuesta;
e. La introducción de especies de flora y fauna exóticas que no
existen previamente en el territorio involucrado;
f. La promoción de actividades extractivas, de explotación o
manejo de fauna, flora u otros recursos naturales,
g. La presentación o generación de algún efecto adverso
sobre la biota, especialmente la endémica;
h. La inducción de tala de bosques nativos;
i. El reemplazo de especies endémicas;
j. La alteración o representatividad de las formaciones vegetales y
ecosistemas a nivel local, regional o nacional;
k. La promoción de la explotación de la belleza escénica
declarada;
l. La explotación, explotación o manejo de flora y fauna nativa,
m. Los efectos sobre la diversidad biológica;
n. La alteración de parametros físicos, químicos, y
biológicos del agua,
o. La modificaciónde los usos actuales del agua
p. La alteración de cuerpos o cursos del agua subterranea;
q. La alteración de la cantidad y calidad del agua superficial,
continental o marítima, y subterranea.
3) Criterio 3.- este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta
alteraciones significativas sobre los atributos que dieron origen a un
area clasificada como protegida o sobre el valor paisajístico,
estético y/o turístico de una zona. A objeto de evaluar si se
presentan alteraciones significativas sobre estas areas o zonas se
deberan considerar los siguientes factores:
a. La afectación, intervención o explotación de recursos
naturales que se encuentran en areas protegidas;
b. La generación de nuevas aéreas protegidas;
c. La modificación de nuevas areas protegidas;
d. La perdida de ambientes representativos y protegidos,
e. La afectación, intervención o explotación de los
territorios con valor paisajísticos y/o turístico declarado;
f. La obstrucción de la visibilidad a zonas con valor
paisajístico declarado;
g. La modificación en la composición del paisaje;
h. El fomento al desarrollo de actividades en zonas recreativas y/o
turísticas.
4) Criterio 4.- este criterio se define cuando el proyecto genera
reasentamientos, desplazamientos, y ubicaciones de comunidades humanas, y
alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos, incluyendo los espacios urbanos. Se considera que concurre este
criterio si se producen los siguientes efectos, características o
circunstancias:
a.La inducción a comunidades humanas q se encuentren en el area
de influencia directa del proyecto a reasentarse o reubicarse, temporal o
permanentemente.
b. La afectación de grupos humanos protegidos por disposiciones
especiales;
c. La transformación de las actividades económicas, sociales o
culturales con base ambiental del grupo o comunidad humana local;
d. La obstrucción del acceso a recursos naturales que sirvan de base
para alguna actividad económica o de subsistencia de comunidades humanas
aledañas;
e. La generación de procesos de ruptura de redes o alianzas sociales;
f. Los cambios en la estructura demografica local;
g. La alteración de sistemas de vida de grupos étnicos con alto
valor cultural; y
h. La generación de nuevas condiciones para los grupos o comunidades
humanas.
5)Criterio 5. Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta
alteraciones sobre sitios declarados con valor antropológico,
arqueológico, histórico y perteneciente al patrimonio cultural
así como los monumentos. A objeto de evaluar si se generan alteraciones
significativas
en este ambito, se consideraran los siguientes factores:
a. La afectación, modificación, y deterioro de algún
monumento histórico, arquitectónico,
Monumento público, monumento arqueológico, zona típica,
así declarado.
b. La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o
construcciones con valor histórico, arquitectónico o
arqueológico declarados; y
c. La afectación de recursos arqueológicos, antropológicos
en cualquiera de sus formas.