. OTRAS TEORIAS
Bobbio considera el derecho como
un sistema de normas .Las normas jurídicas representan una
parte de la experiencia normativa, ademas hay preceptos religiosos ,reglas morales sociales etc.
Todo individuo pertenece a diversos grupos sociales: iglesia
,estado, familia etc.,cada una de estas asociaciones se constituye o se
desarrolla a través de un conjunto ordenado de reglas de conducta.
Todo grupo humano , todo individuo particular en
cuanto se fija objetivos por lograr, prevé los medios mas adecuados para
su logro. La relación medio-fin generalmente origina reglas de conducta
“si quieres obtener B, debes cumplir la acción A”Son reglas
de conducta tanto los X mandamientos, como las fórmulas
médicas etc. Todas estas reglas son muy diversas pero
tienen en común el intentar influir en el comportamiento de los
individuos y de los grupos.
OTRAS TEORIAS
Derecho como
institución: elaborada en Italia por Santi Romano(l,ordinamento
jiuridico).
El concepto de derecho debe contener los siguientes elementos esenciales
La sociedad como
base de hecho ,de donde deriva su existencia el derecho.
El orden como
fin al cual tiende el derecho.
La organización como medio para realizar el Orden.
Esta sociedad ordenada y organizada es lo que el romano
llama institución. El mas importante es el tercer elemento , la organización .Cuando un grupo pasa de
estar inorganizado a estar organizado, nace el Derecho. es
lo que se llama“Institucionalización”.
Teoría estatalista.
Se promulga desde el Positivismo Puro, e identifica el
derecho con el Estado. El derecho es el producto
histórico de la formación de los grandes estados que
surgiran de la disolución de la sociedad medieval. El
estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la
absorción de los ordenamientos jurídicos superiores ( iglesia,
imperio )e inferiores (feudos) por la sociedad nacional, por medio de un
proceso que se podría llamar “Monopolización de la
producción jurídica”.
La formación del
Estado Moderno corre paralela a la formación de un poder coactivo cada
vez mas centralizado y por tanto a la supresión gradual de los
centros de poder inferiores y superiores al Estado, lo que tuvo como consecuencia la
eliminación de todo centro de producción jurídica que no
fuera el mismo Estado.
CRITICAS
La teoría institucionalista habla del derecho de una forma mas amplia y no
tan restringida como
lo hace la estatalista. Pero cuando la teoría institucionalista demuele
a la estatalista, no esta combatiendo la teoría normativa, aunque
ambas se basan en reglas de conducta, no todos los normativistas tienen que
aceptar éstas en el ambito del Estado.
Teoría del derecho como relación
intersubjetiva. Criticada por los institucionalistas que creían
necesaria una institución y no solo dos individuos para constituir
derecho. Criticaban que la teoría intersubjetivista se
basaba en la teoría “Iusnaturalista Moderna del
SXVII-XVIII”, para los cuales el acuerdo entre 2 o mas voluntades
individuales alcanzaba la categoría de lo jurídico.
Enmanuel Kant expone su teoría del
derecho como
relación jurídica. Para Kant el derecho es:”El conjunto de
condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede ponerse de acuerdo
con el arbitrio de otro según una ley universal de libertad” (Pero
¿ ? la relación sujeto y cosa).
Otra teoría intersubjetivista importante es la de Alesandro Levi .Para
Levi la relación jurídica es la relación entre dos sujetos
de los cuales uno es titular de un deber y otro de un
derecho.
Críticas: Tanto el deber como
el derecho derivan de un poder que no puede venir dado mas que por normas , así que la relación jurídica
se refiere mas a modo que a la materia.
JUSTICIA VALIDEZ Y EFICACIA
El problema de la justicia es el problema de la mas o menos
correspondencia entre la norma y los valores
superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico.
Preguntarse si una norma es justa o injusta equivale a
preguntarse si es apta o no para realizar esos valores. El problema de si una
norma es o no justa es un aspecto de oposición entre el mundo ideal y el
mundo real .
Norma justa es lo que debe ser, e injusta lo que no debería ser. El
problema de la justicia se conoce como
problema deontológico del
derecho.
El problema de la validez ,es el problema de la existencia de la regla en
cuanto a tal , independientemente del juicio de valor sobre sucontenido de
justicia. El problema de la validez se resuelve con un juicio de existencia o
de hecho, se trata de comprobar si aquella determinada regla , es una regla
jurídica ,para ello es necesario:
Determinar si la autoridad que la promulgó tenía poder
legítimo para expedir normas jurídicas.
Comprobar si no ha sido derogada.
Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
El problema de la validez, es el problema antológico del derecho.
El problema de la eficacia , es si la norma es o no
cumplida por las personas a quien se dirige, y en caso de ser anulada hacer
valer los medios conocidos por la autoridad que la ha impuesto.
La investigación para determinar la eficacia de una norma
es de caracter histórico-social y se orienta al estudio del comportamiento de
los miembros de un determinado grupo social.
El problema de la eficacia de las reglas jurídicas, es el problema
fenomenológico del derecho.
REDUCCIONISMO
Bobbio considera inaceptables otras teorías que no hagan esta clara
distinción entre los tres criterios de valoración y que intenten
reducir algunos aspectos a los otros dos , haciendo lo
que se llama con un neologismo, obra de reducionismo .Bobbio distingue entre
tres teorías reduccionistas:
Una teoría que reduce la validez a la justicia afirmando que la norma es
valida ,sólo si es justa, hace depender la validez de la
justicia. El ejemplo histórico es la doctrina del derecho natural.
Otra teoría reduce lajusticia a la validez, en cuanto afirma que una
norma es justa por el solo hecho de ser valida ,
haciendo depender la justicia de la validez. El ejemplo
histórico que se opone al Iusnaturalismo, es la concepción
positivista.
Finalmente hay una teoría que reduce la validez a la eficacia , por
cuanto afirma que el derecho no es el que se encuentra enunciado en una
constitución , en un código o en un cuerpo de ley ,sino que es
aquel que efectivamente los hombres aplican en sus relaciones cotidianas ; esta
teoría hace depender la validez de la eficacia. El ejemplo
histórico mas radical lo ofrecen las corrientes llamadas
realistas de la jurisprudencia estadounidense y sus antecesores en el
continente.
Bobbio considera que estas tres concepciones estan iniciadas por el
reduccionismo que lleva a eliminar o al menos
confundir uno de los tres elementos constitutivos de la experiencia
jurídica y consecuentemente la mutilan. La primera y la tercera no
logran ver la importancia del
problema de la validez, y la segunda cree poder liberarse del problema de la justicia.
DERECHO Y MORAL
Son dos tipos normativos distintos y diferentes que no estan
nítidamente separados y diferenciados pero no siempre ha sido así
.La mentalidad griega no captó esta diferencia porque contemplaba ambas como
dotadas de caracter político. Roma sí estuvo en
condiciones de captar la diferencia . Según Rodríguez Paniagua no llegaron a trazar su
distinción teórica. En Roma la vinculación alEstado
era la perspectiva normativa .En el cristianismo el hombre esta llamado
a una vida eterna de unión con Dios, lo que evidencia una parte
espiritual en el hombre, “el alma” que estaba sometida a unas
normas propias , las normas morales .Tanto San
Agustín como Santo Tomas nos hablan de una distinción
entre leyes eternas y naturales. La ley humana tiene por fin el gobierno de los
pueblos .La ley eterna es la de la moralidad . En el siglo XVIII y en la Ilustración es cuando se alcanza
una plena distinción entre el derecho y la moral.
Pomario estableció 5 criterios:
-La moral se refiere a las acciones y cuestiones internas ,el
derecho a las externas.
-La moral tiene por fin asegurar la paz interior , el derecho a evitar la perturbación de la paz exterior.
-El Derecho goza o posee bilateralidad o alteridad, la moral
no.
-La moral engendra obligaciones externas fundadas en la coacción
proveniente de la libre decisión de terceros.
-La moral tiene un caracter positivo y el
Derecho un caracter negativo.
CRITERIOS DE KANT
Dijo que Derecho y Poder de coacción significan una misma cosa ,porque lo que tiene en su poder el titular del Derecho
no es el forzar el animo del
obligado a que encuentre razonable el cumplimiento , sino sólo forzar al
cumplimiento exterior. La moral es individual pero debe ajustarse a la ley
universal de libertad.
Nos señala como
el Derecho equivale a poder de coacción y debe limitarse a conductas del individuo.