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Del derecho - otras teorias, justicia validez y eficacia



. OTRAS TEORIAS

Bobbio considera el derecho como un sistema de normas .Las normas jurídicas representan una

parte de la experiencia normativa, ademas hay preceptos religiosos ,reglas morales sociales etc.

Todo individuo pertenece a diversos grupos sociales: iglesia ,estado, familia etc.,cada una de estas asociaciones se constituye o se desarrolla a través de un conjunto ordenado de reglas de conducta.

Todo grupo humano , todo individuo particular en cuanto se fija objetivos por lograr, prevé los medios mas adecuados para su logro. La relación medio-fin generalmente origina reglas de conducta “si quieres obtener B, debes cumplir la acción A”Son reglas de conducta tanto los X mandamientos, como las fórmulas médicas etc. Todas estas reglas son muy diversas pero tienen en común el intentar influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos.



OTRAS TEORIAS

Derecho como institución: elaborada en Italia por Santi Romano(l,ordinamento jiuridico).

El concepto de derecho debe contener los siguientes elementos esenciales

La sociedad como base de hecho ,de donde deriva su existencia el derecho.

El orden como fin al cual tiende el derecho.

La organización como medio para realizar el Orden.

Esta sociedad ordenada y organizada es lo que el romano llama institución. El mas importante es el tercer elemento , la organización .Cuando un grupo pasa de estar inorganizado a estar organizado, nace el Derecho. es lo que se llama“Institucionalización”.

Teoría estatalista.

Se promulga desde el Positivismo Puro, e identifica el derecho con el Estado. El derecho es el producto histórico de la formación de los grandes estados que surgiran de la disolución de la sociedad medieval. El estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores ( iglesia, imperio )e inferiores (feudos) por la sociedad nacional, por medio de un proceso que se podría llamar “Monopolización de la producción jurídica”.

La formación del Estado Moderno corre paralela a la formación de un poder coactivo cada vez mas centralizado y por tanto a la supresión gradual de los centros de poder inferiores y superiores al Estado, lo que tuvo como consecuencia la eliminación de todo centro de producción jurídica que no fuera el mismo Estado.

CRITICAS

La teoría institucionalista habla del derecho de una forma mas amplia y no tan restringida como lo hace la estatalista. Pero cuando la teoría institucionalista demuele a la estatalista, no esta combatiendo la teoría normativa, aunque ambas se basan en reglas de conducta, no todos los normativistas tienen que aceptar éstas en el ambito del Estado.

Teoría del derecho como relación intersubjetiva. Criticada por los institucionalistas que creían necesaria una institución y no solo dos individuos para constituir derecho. Criticaban que la teoría intersubjetivista se basaba en la teoría “Iusnaturalista Moderna del SXVII-XVIII”, para los cuales el acuerdo entre 2 o mas voluntades individuales alcanzaba la categoría de lo jurídico.

Enmanuel Kant expone su teoría del derecho como relación jurídica. Para Kant el derecho es:”El conjunto de condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede ponerse de acuerdo con el arbitrio de otro según una ley universal de libertad” (Pero ¿ ? la relación sujeto y cosa).

Otra teoría intersubjetivista importante es la de Alesandro Levi .Para Levi la relación jurídica es la relación entre dos sujetos de los cuales uno es titular de un deber y otro de un derecho.

Críticas: Tanto el deber como el derecho derivan de un poder que no puede venir dado mas que por normas , así que la relación jurídica se refiere mas a modo que a la materia.

JUSTICIA VALIDEZ Y EFICACIA

El problema de la justicia es el problema de la mas o menos correspondencia entre la norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. Preguntarse si una norma es justa o injusta equivale a preguntarse si es apta o no para realizar esos valores. El problema de si una norma es o no justa es un aspecto de oposición entre el mundo ideal y el mundo real .

Norma justa es lo que debe ser, e injusta lo que no debería ser. El problema de la justicia se conoce como problema deontológico del derecho.

El problema de la validez ,es el problema de la existencia de la regla en cuanto a tal , independientemente del juicio de valor sobre sucontenido de justicia. El problema de la validez se resuelve con un juicio de existencia o de hecho, se trata de comprobar si aquella determinada regla , es una regla jurídica ,para ello es necesario:

Determinar si la autoridad que la promulgó tenía poder legítimo para expedir normas jurídicas.

Comprobar si no ha sido derogada.

Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.

El problema de la validez, es el problema antológico del derecho.

El problema de la eficacia , es si la norma es o no cumplida por las personas a quien se dirige, y en caso de ser anulada hacer valer los medios conocidos por la autoridad que la ha impuesto.

La investigación para determinar la eficacia de una norma es de caracter histórico-social y se orienta al estudio del comportamiento de los miembros de un determinado grupo social.

El problema de la eficacia de las reglas jurídicas, es el problema fenomenológico del derecho.

REDUCCIONISMO

Bobbio considera inaceptables otras teorías que no hagan esta clara distinción entre los tres criterios de valoración y que intenten reducir algunos aspectos a los otros dos , haciendo lo que se llama con un neologismo, obra de reducionismo .Bobbio distingue entre tres teorías reduccionistas:

Una teoría que reduce la validez a la justicia afirmando que la norma es valida ,sólo si es justa, hace depender la validez de la justicia. El ejemplo histórico es la doctrina del derecho natural.

Otra teoría reduce lajusticia a la validez, en cuanto afirma que una norma es justa por el solo hecho de ser valida , haciendo depender la justicia de la validez. El ejemplo histórico que se opone al Iusnaturalismo, es la concepción positivista.

Finalmente hay una teoría que reduce la validez a la eficacia , por cuanto afirma que el derecho no es el que se encuentra enunciado en una constitución , en un código o en un cuerpo de ley ,sino que es aquel que efectivamente los hombres aplican en sus relaciones cotidianas ; esta teoría hace depender la validez de la eficacia. El ejemplo histórico mas radical lo ofrecen las corrientes llamadas realistas de la jurisprudencia estadounidense y sus antecesores en el continente.

Bobbio considera que estas tres concepciones estan iniciadas por el reduccionismo que lleva a eliminar o al menos confundir uno de los tres elementos constitutivos de la experiencia jurídica y consecuentemente la mutilan. La primera y la tercera no logran ver la importancia del problema de la validez, y la segunda cree poder liberarse del problema de la justicia.

DERECHO Y MORAL

Son dos tipos normativos distintos y diferentes que no estan nítidamente separados y diferenciados pero no siempre ha sido así .La mentalidad griega no captó esta diferencia porque contemplaba ambas como dotadas de caracter político. Roma sí estuvo en condiciones de captar la diferencia . Según Rodríguez Paniagua no llegaron a trazar su distinción teórica. En Roma la vinculación alEstado era la perspectiva normativa .En el cristianismo el hombre esta llamado a una vida eterna de unión con Dios, lo que evidencia una parte espiritual en el hombre, “el alma” que estaba sometida a unas normas propias , las normas morales .Tanto San Agustín como Santo Tomas nos hablan de una distinción entre leyes eternas y naturales. La ley humana tiene por fin el gobierno de los pueblos .La ley eterna es la de la moralidad . En el siglo XVIII y en la Ilustración es cuando se alcanza una plena distinción entre el derecho y la moral.

Pomario estableció 5 criterios:

-La moral se refiere a las acciones y cuestiones internas ,el derecho a las externas.

-La moral tiene por fin asegurar la paz interior , el derecho a evitar la perturbación de la paz exterior.

-El Derecho goza o posee bilateralidad o alteridad, la moral no.

-La moral engendra obligaciones externas fundadas en la coacción proveniente de la libre decisión de terceros.

-La moral tiene un caracter positivo y el Derecho un caracter negativo.

CRITERIOS DE KANT

Dijo que Derecho y Poder de coacción significan una misma cosa ,porque lo que tiene en su poder el titular del Derecho no es el forzar el animo del obligado a que encuentre razonable el cumplimiento , sino sólo forzar al cumplimiento exterior. La moral es individual pero debe ajustarse a la ley universal de libertad.

Nos señala como el Derecho equivale a poder de coacción y debe limitarse a conductas del individuo.


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