JUNTA DE LEGADOS
Cuando llegó la noticia de Independencia de Guatemala las autoridades
convocaron a una Junta de Legados, dónde se formó la junta de
legados de los pueblos formada por representantes de cada comunidad del
país y presidida por el presbítero Nicolas Carrillo y
Aguirre. Y finalmente se redacta el 1° de diciembre de 1821 el “ Proyecto de Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica” conocido como “Pacto de Concordia”.
ESTATUTO CONSTITUCIONAL
El Congreso General de la Provincia, convocado legalmente partiendo del
principio de que Costa Rica recobró su libertad, decreta el primer
estatuto para el buen gobierno y recta administración e igualmente,
acordó establecer en este documento los primeros pasos para unificar
política y territorialmente a Costa Rica.
PACTO SOCIAL FUNDAMENTAL INTERINO DE COSTA RICA
Es la constitución provisional de Costa Rica (1821-1823) o Pacto de
Concordia.
Nace el 1° de diciembre de 1821. Los planeamientos contenidos en el Pacto de Concordia venían
de las ideas de la Ilustración y de la constitución
política de los Estados Unidos. El pacto entro en vigencia el 10
de diciembre de 1821 y el documento estaba constituido por 58 artículos
y siete capítulos.
REPUBLICA INDEPENDIENTE
La primera tarea de un país recién
independizado es hallar una forma
de gobernarse por sí mismo. En Costa Rica
este aprendizaje ocurrió a lo largo del siglo XIX con menos tragedias que en
otros países, a pesar de que también
aquí tuvimos algunas guerras civiles,golpes de
Estado y varios dictadores.
Entre 1821 y 1848, Costa Rica tuvo que resolver tres problemas: en primer
lugar, definir su territorio y, por tanto, establecer los límites con
sus vecinos; en segundo lugar, formar su propio gobierno y lograr la
centralización política, o sea, definir en qué ciudad
debía fijarse la capital y cuanto poder debía tener el
gobierno frente a otros poderes como la Iglesia y las municipalidades; por
último, fundar la república es decir, tener un estado soberano,
reconocido como tal internacional mente, e iniciar los primeros pasos para
construir una manera de ser propia, por medio de la educación y la
cultura.
SOBERANIA
La soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el
pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de
acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños.
Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la
soberanía: territorio, pueblo y poder. La soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para
ejercer sus poderes.
DIVISION DE PODERES
En Costa Rica hay tres poderes del Estado que son muy
importantes para que funcione bien nuestro sistema democratico. Sus
funciones y tareas tienen que desarrollar con suficiente autoridad e
independencia.
Esto implica la existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y del
tribunal supremo de elecciones cada uno con funciones especificas y controles. Que evitan que abusen de su autoridad o realicen actos arbitrarios.
Estos poderesno solo son independientes, sino que deben controlarse mutuamente,
para asegurar que sus acciones van en beneficio de los ciudadanos y no de un pequeño grupo.
PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y los
ministros de gobierno, en representación del pueblo.
También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al
presidente en sus ausencias, o definitivamente si renuncia o fallece.
El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de febrero cada cuatro años.
PODER LEGISLATIVO
En nuestro sistema democratico, la facultad de legislar esta en
el pueblo. Pero seria imposible reunir a todos los
costarricenses en la asamblea legislativa par estudiar una Ley. Por ello delegamos esa responsabilidad en los diputados, quienes
son elegidos cada cuatro años el mismo día de las votaciones
presidenciales.
Los diputados se eligen por provincia, nos representan a todos, por esto se les
llama delegados del
pueblo.
El cargo de diputado tiene una duración de 4
años, quienes lo ejercen pueden ser reelectos, pero no en periodos
sucesivos. Es decir, si desean volver a ser diputados, deben esperar
cuatro años para participar otra vez.
La asamblea legislativa esta compuesta por 57 diputados que representan a cada
una de nuestras siete provincias.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es el que tiene la responsabilidad de administrar la Justicia
y velar por el cumplimiento de la constitución de las leyes, con
absoluta independencia de los otros poderes de la República.
El orden dejerarquico del
poder judicial es el siguiente:
Corte suprema de Justicia
Salas I,II,III y IV o constitucional
Tribunales superiores
Juzgados
Alcaldías
DERECHO
Derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder
legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. El
actuar social del
hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
LIBERTAD
La libertad es la facultad de la que goza el ser humano para realizar las
elecciones que determinan su vida. Para
ser feliz, lo natural es optar por el bien; sin embargo, si no existe claridad
de principios y valores que exigen esfuerzo y sacrificio, se puede optar por lo
facil y cómodo, no tener en cuenta el bienestar de los
demas y obrar de manera incorrecta o equivocada.
CIUDADANIA
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad
política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que
deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y
elegir a las autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo
participar de cualquier bien que se derive de la participación
comunitaria. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la
obligación de pagar impuestos; puede resumirse este
aspecto en el cumplimiento de la ley en general.
AUTONOMIA
La capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas
y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades
basicas de la vida diaria.ANEXIONISMO
Tendencia política que defiende la anexión de territorios
extranjeros. Teoría que defiende la anexión o unión de
unos territorios a otros, principalmente la que
realizan los grandes estados, (anexionismo).
REPUBLICANOS
Sistema institucional independiente de los vaivenes políticos,
incompatible con tiranías y monarquías, y en la cual tanto los
gobernantes como
los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales
normalmente establecidos en una constitución.
IMPERIALISTA
El imperialismo es una actitud adoptada por un estado
para pretender colocarse por encima de otros estados o comunidades.
GOLPE MILITAR
Un golpe de Estado es la toma del poder político, de un modo
repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad
institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de
sucesión en el poder vigentes con anterioridad.
ASAMBLEA CONSTITUCIONAL
Una Asamblea o Convención Constituyente es una reunión nacional
de delegados del pueblo(no representantes) elegidos o designados con el
objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución
del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar
estas reglas a través de un pacto político en una Constitución
que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de
convivencia entre el Poder publico y la sociedad, con la obligatoriedad de, si
es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es
Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya
reconocidos.