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Bienes del matrimonio romano - los orígenes romanos sobre los bienes del matrimonio



Sumario: I. Introducción, II. Definiciones y generalidades del matrimonio. III. Tipos de Matrimonios. IV. Uniones de hecho. V. Régimen de bienes en el matrimonio. VI. La dote durante el matrimonio. VII. Restitución de la dote. VIII. Derecho Justiniano. IX. Similitudes y diferencias en la división de bienes patrimoniales en el Derecho Romano y el Derecho en la actualidad. X. Conclusión. XI. Bibliografía.

I. Introducción.
El tema de los bienes dentro del matrimonio en la época romana, es un tema de gran interés, ya que como es de nuestro conocimiento el Derecho romano sentó las bases fundamentales para el Derecho que conocemos hoy en día, por lo que éste tema no es la excepción. La investigación presente es de gran importancia ya que el matrimonio es la institución en la que se sientan los principios de la sociedad, por lo tanto queremos conocer como se regía anteriormente y como manejaba la división de bienes en este momento de la historia.


El matrimonio es una de las instituciones de mayor importancia. Es por este motivo que trataremos de adentrarnos mas en el tema para conocer las diferencias y similitudes de aquella época a nuestros días. Ya que hoy por hoy la división de bienes matrimoniales es un tema que causa tanta problematica o intriga en muchas ocasiones.
En referencia a este tema hemos encontrado estudios ya realizados, entre ellos se destaca el de Yadira Alarcón Palacio (Abogada, Universidad del Norte, Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid), con su trabajotitulado: “Régimen patrimonial del matrimonio desde Roma hasta la novísima recopilación”. Así mismo “El Digesto” la cual es una de las grandes compilaciones romanas desde el tiempo antiguo a nuestros días, que regula en varias ocasiones sobre los bienes, condiciones y entre otros elementos mas del tema en cuestión.

Al realizar un pequeño analisis sobre el tema de la presente investigación l romano nos llevo a cuestionarnos sobres si es la regulación romana referente a los bienes dentro del matrimonio, fundamental para la constitución de dicho régimen actualmente en nuestro derecho de familia. A la anterior interrogante nos atrevemos afirmar que efectivamente que el derecho romano, sentó las bases de tal régimen en nuestra legislación hoy en día. Con el fin de demostrar esta afirmación pretendemos un breve analisis sobre la regulación en concreto estipulada en los textos jurídicos de Justiniano sobre los bienes del matrimonio. Lo anterior con el fin de verificar y confirmar el legado romano a nuestra legislación. Para ello utilizaremos la principal y mas relevante doctrina en la materia. En consecuencia a lo anterior realizaremos un estudio descriptivo-analítico, con el objetivo de poder acercarnos a nuestros objetivos y así lograr sustentar nuestra investigación jurídicamente.

los orígenes romanos sobre los bienes del matrimonio.
II. Definiciones del matrimonio y Generalidades.
El matrimonio en los orígenes de Roma era definido como “Una de las fundamentales instituciones de estagran sociedad. Como principal objetivo era el de generar hijos legítimos que heredarían todo tipo de propiedad y la situación de sus padres”.
O para referirnos de manera mas moderna citando a, ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, donde él nos menciona “que tradicionalmente para designar la unión solemne de un hombre y una mujer, si bien utilizamos promiscuamente los términos matrimonio, nupcias, bodas, casamiento e incluso esponsales, es preciso delimitar el ambito de aplicación de dichos términos que difieren en sus orígenes etimológicos y en su primigenio significado”
El matrimonio cada vez ha evolucionado continuamente. En lo que conocemos como la Antigua Roma, se debía cumplir con ciertos requisitos para poder contraer matrimonio, como la edad, siendo lo normal a los catorce años para los hombres y a los doce para las mujeres. Así mismo era sumamente raro que las personas se casaran pasados los treinta años.
En un principio, no fue fundamental realizar un acto jurídico o estrictamente religioso para que el matrimonio fuera considerado legal, solamente se necesitaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que ya fueran aceptados como casados. La gran estructura del matrimonio fue desarrollada en la época de la República, no obstante fue modificada o transformada en el Imperio.

Varios de los ritos utilizados en el matrimonio de la Antigua Roma fueron heredados por el gran mundo occidental contemporaneo, como la gran existencia de un anillo de compromiso, el acepta miento delos padres, el velo largo para la novia, la emotiva unión de las manos de los futuros esposos, el acto del beso después de el encargado de dirigir la ceremonia los declarara legalmente casados, “lo cual nos demuestra que la gran mayoría de los países tienen la influencia de la civilización mas poderosa del mundo antiguos”
Para que un matrimonio tuviera la validez que se requería en la Antigua Roma, era fundamental que se respetaran los requisitos ya establecidos: como la capacidad jurídica matrimonial, la edad y el consentimiento de los padres de la mujer.
Conubium.
El conubium era la capacidad jurídica matrimonial y de ella únicamente disfrutaban a los que llamamos ciudadanos romanos. A los extranjeros, los esclavos, y las personas que se dedicaban a trabajar en la prostitución se les negaba la posibilidad de contraer matrimonio. Ya que no poseían una la capacidad jurídica que el matrimonio requería.
Era catalogado como acto ilícito una capacidad jurídica (conubium) entre padre e hija, madre e hijo, ni entre hermanos. Por lo que tampoco era bien visto, o permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, así mismo con el paso del tiempo dicha prohibición fue modificada.
Edad.
La edad establecida que debían poseer las personas para poder contraer matrimonio estaba totalmente relacionada con la pubertad. Los hombres tenían que poseer como mínimo catorce años. Las mujeres debían poseer como mínimo doce años. El matrimonio que podía realizarse entre un hombre con unamujer de mayor cantidad de años era socialmente bastante aceptado, aunque de manera contraria no era nada aceptado.

Muchas de las mujeres romanas al casarse cuando no se había completado su desarrollo las llevo a la desgracias de la muerte, durante el parto. Muchas de las mujeres de clases bastante bajas tomaban la decisión de contraer matrimonio con una edad un poco mas madura ya que para ellas no era muy facil obtener un desarrollo físico tan rapido. En muchos casos los padres podían dar una promesa matrimonial a sus hijos cuando ya estos tuvieran mas de siete años de edad.
Consentimiento.
El consentimiento era cuando se daba una aceptación entre los futuros esposos y el pater de la familia.

III. Tipos de Matrimonio.
En esta época de Roma existieron dos formas jurídicas de contraer matrimonio: El denominado Cum Manu y el conocido como Sine Manu.
Por medio del matrimonio contraído por el cum manu, la mujer sin derecho a elegir pasa de pertenecer a la autoridad de su padre, a la autoridad de su marido. Fue una forma muy patriarcal de matrimonio. La mujer no poseía ningún tipo de derecho sobre los bienes así mismo tampoco sobre su propia vida.
Esta forma jurídica de contraer el matrimonio cayó en desuso, antes del final de la República. Lo que dio una nueva forma jurídica de contraer matrimonio, el denominado Sine Manu. “El cum manu se podía dar de tres formas distintas: el confarreatio, el coemptio y la usus”.
En el Sine Manu la mujer seguía bajo la tutela de su padre, esdecir su esposo pasaría a ser un tutor en caso de que el padre muriera. La mujer siempre iba a disponer de sus bienes y tenía derecho a sus herencias.
En el caso del Cum Manu se daban varias formas para que la mujer formara parte de la familia del marido
a- La confarreatio, que era únicamente solo para los contrayentes patricios, considerada como un tipo de boda religiosa donde actuaban el pontífice maximum y sacerdotes de Júpiter para el cumplimiento de varios ritos religiosos.
b- La coemptio, era un acto previo por parte del futuro esposo, que correspondía a un monto económico dado el pater de familia o tutor al que estuviera sometida la mujer.
c- El usus, que exigía la convivencia continuada de los futuros cónyuges durante un año, transcurrido el cual se producía la incardinación de la mujer en la familia de su marido. Si faltaba la voluntad de incorporación a la nueva familia, bastaba con que la mujer se ausentase, con esta intención, durante tres días seguidos del domicilio conyugal.

IV. Uniones de Hecho.
Es la unión libre o unión de hecho, a la que se da la denominación en Derecho romano de concubinatus, entre dos personas libres, que deciden convivir, sin intención matrimonial. Estas uniones estaban reguladas por supuesto legalmente pero no de la misma manera que un matrimonio legal, pues aquí por no llamarse propiamente matrimonio, los hijos de la pareja en común no tendrían derechos, la mujer no recibiría la posición social de su marido, estas entre otras muchaslimitaciones hacen ver que aquellos tiempos el matrimonio era mas un asunto de orden social donde los gobernadores se beneficiaban al obtener una nación estructurada.
Pero conforme fue avanzando en el tiempo se aceptaba cada vez mas este movimiento de concubinato, aceptando así hasta este tipo de unión entre el patrono y su liberta: La tolerancia social y legal, llega incluso hasta el punto de propiciar la relación de hecho entre patrono y su liberta, así se manifiesta Ulpiano, en su comentario a la Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis, del 9 d.C. al afirmar que es mas honorable para un patrono tener a su liberta como concubina que como mujer legítima.
Se menciona que al no haber un matrimonio legítimo era por la falta de affectio maritalis, pero en muchas ocasiones lo que impedía esta unión formal eran las diferencias por clases sociales, esto debía ser comprobado, y cualquier mera intención de cambio en las intenciones de relación hacían de un concubinato un matrimonio o viceversa.
Uno de los ejemplos mas claros de la historia en el derecho romano es por parte del gobernador Augusto quien quiso favorecer el matrimonio pero al impedir en sus leyes el matrimonio a los soldados, así como entre senadores y libertas y entre ingenuos y personas consideradas de mala reputación. “Si bien con Augusto se castigan penalmente las relaciones extramatrimoniales tipificadas como adulterium, incestum o stuprum.”

Al mismo tiempo la regulación por parte de la religión cristiana favorecía mucho a larelación matrimonial ayudando en la transición de uniones de hecho a matrimonios. Se mejoro la condición de los hijos de estas relaciones al transcurrir el tiempo, se les llamaba hijos naturales y lograron tener derecho a los alimentos, derechos sucerios y se reconoce la posibilidad de que estos pudieran ser reconocidos mediante varias maneras.
A los esclavos se les impidió unirse en matrimonio, “si sucediere una relación entre una persona libre y un esclavo también se impedía, estas relaciones obtuvieron el nombre de contubernium.”
V. Régimen de bienes en el matrimonio.
1. Relaciones patrimoniales entre conyuges.
Como es de nuestro conocimiento todo el régimen de bienes del matrimonio romano se encuentra totalmente dominado por la concepción fundamental de la manus. Los romanos llamaban manus al gran poder marital, una ves que se adquiere este poder no quiere decir que ésta tenga gran capacidad patrimonial. El fin de este régimen era, que se realizara una aportación a lo que conocemos como matrimonio. Denominada dote para recompensar a la mujer por su pérdida de los derechos sucesorios en la familia de origen. Por otro lado, la gran pérdida que se daba en los derechos sucesorios en su familia, era compensada con la adquisición de suceder en la familia de su marido.
En el transcurso del Derecho Romano se conocieron tres regímenes matrimoniales de los bienes: entre ellos estan: el régimen de absorción propio del matrimonio es que acompañado por la manus, el régimen de separación dematrimonio libre y el régimen dotal.
El Régimen de absorción de los bienes: Si éste matrimonio va acompañado por la manus sobre la mujer, todos los bienes que la mujer tiene pasan a engrosar el patrimonio de su marido. Del mismo modo todos los bienes que la mujer pueda obtener durante el matrimonio pasar a pertenecerle a su marido.

El Régimen de separación de los bienes: Hablandose de un matrimonio libre, la mujer va conservar toda la cantidad de bienes llevados a su matrimonio, así como también hara suyos los que adquieran durante el matrimonio por medio de la herencia o donación. Todos estos bienes pueden ser administrados por la propia mujer ya que ella dispone de toda libertad. No cabe duda de que también puede darlos en administración de su marido por aquí ya estaríamos hablando sobre bienes extra dotales. Con respecto a los bienes parafernales el marido puede actuar como un mandatario absteniéndose de todas las órdenes que la mujer pueda darle. Si por algún motivo el marido hace uso de algún bien sin autorización de la mujer él sera el responsable de alguna pérdida. Una ves terminado el matrimonio, el marido siempre se va a ver en la obligación de restituir los bienes parafernales.
Régimen Dotal: Conocemos como dote al conjunto de los bienes o cosas que la mujer o un tercero en su nombre, le entrega a su marido para ayudar a sustentar las cargas que conlleva el matrimonio. Posiblemente la dote surja en el matrimonio con manus, y se extendera al matrimonio sin manus donde va tomarel caracter la mujer de ayuda a sostener todas las cargas del matrimonio. La dote tiene caracter de una propiedad funcional, por lo que se sobre entiende que la dote tiene la gran función de cumplir en la familia, la propiedad del marido sobre la dote sólo se mantendra mientras exista un buen funcionamiento de la dote. Una ves que desaparezca esta función habra que restituir la dote a la mujer o a sus herederos respectivamente. Cuando se realiza el divorcio y se pone al día, entra en practica la costumbre de que el marido promete al constituyente.
En los primeros tiempos, la constitución de la dote era mas que un deber moral, o una cuestión de honor a sus parientes y a su mujer. La dote podemos catalogarla como una obligación legal. No solo se dio en la época posclasica sino también se dio en la época de Justiniano.
Existieron dos tipo de dote, la dote profecticia y la dote adventicia. En lo que respecta a la dote profecticia era constituida por el paterfamilias de la mujer. Y la dote adventicia era constituida por cualquier otra persona hermano, tío, tía, incluida la misma mujer.

Dotis Datio: En el derecho existieron varas formas de constituir la dote, entre ellas: Dotis datio, Dotris promisssio y Dotis dictio.
A. Dotis datio: Es una forma de la constitución real. Es la trasmisión de la propiedad de los bienes, utilizando para ello la forma mas adecuada como era La Mancipatio. El traspaso de la propiedad tenía lugar automaticamente, aunque todavía no existiera elmatrimonio, pero si el matrimonio no llegaba a realizarse el hombre debía restituir los bienes dotales para evitar un enriquecimiento a costa de la mujer.
B. Dotis Promissio: Parte de lo que conocemos como constituciones obligatorias. Es una promesa realizada de forma stipulatio, en donde se obligaba a que se trasmitieran los bienes dotales. Esta Dotis suele darse antes del matrimonio, aunque también puede darse después.
C. Dotis Dictio: fue la constitución obligatoria, solo puede ser la mujer misma. Si se realiza por sui iuris, el padre, el abuelo paterno o un deudor de la mujer podra intervenir por mandato a ésta. Esta dotis no podía darse una vez celebrado el matrimonio, únicamente podía darse antes del matrimonio. Con Justiniano ésta constitución alcanzan un caracter general.

VI. La Dote durante el matrimonio.
Jurídicamente la dote pertenece con respecto a la propiedad al marido, o en definitiva al que esta sobre él. Dada en propiedad al marido o su paterfamilia, se entiende que sera siempre al primero de éstos a quien se le otorgue la propiedad. La dote en todas maneras debe ser conservada absolutamente intacta por el marido ya que este hace suyos los frutos de dicha propiedad.

VII. Restitución de la Dote.
Una ves terminado el matrimonio, se ve en la obligación una restitución de la dote. Existen de dos formas: la actio ex estipulatu y la actio rei uxoriae.
A. La actio ex estipulatu: Es la que únicamente permite reclamar lo convenido, salvo que se haya establecido larestitución de todo según la Ley. Esto sucedía una ves que las parejas hubieran previsto una posibilidad de divorcio y se hubiera promesa de la restitución de la dote.
B. La Actio Rei Uxoriae: Esta dote se da cuando las partes en ningún momento estipularon nada previamente. En su tiempo fue una acción de basada al cien porciento en la equidad y en la buena fe, así que dejaba un margen al arbitrario.
Existe una diferencia entre la actio rei uxoriae y la actio ex stipulatu en el contenido de la restitución, la actio ex stipulatu tenía absolutamente la restitución de la dore y la actio rei uxoriae permitía una porción determinada en el contenido de la restitución. Debemos de distinguir tres casos los cuales explicaremos a continuación
1. Retentio Propter Liberos: una ves que el matrimonio termine por muerte de la mujer, el esposo va tener el derecho absoluto de 1/5 por cada uno de sus hijos, si el matrimonio termina por divorcio siempre y cuando la culpa sea de la mujer o del padre puede retener 1/6 por cada uno de sus hijos, sin que nunca se sobre pase de 3/6.
2. Retentio Propter mover: esta se da una vez que alguno realice inmoralidades graves, se va retener 1/6 y un 1/8 por las leves. Hablamos de inmoralidades graves como el adulterio.
3. Si el matrimonio se terminaba por muerte del marido, los herederos del fallecido tenían el deber de restituir la dote sin poder hacer ninguna retención.



VIII. Derecho Justinianeo.
Justiniano introdujo grandes y muy notablesmodificaciones en la materia de la dote, por lo que respecta a la gran obligación de restituir. Justiniano estableció que la dote debe ser restituida por el marido a sus herederos, a la mujer o a sus herederos. Se tenía preferencia el paterfamilia siempre que se tratara de la dote profecticia. El marido únicamente puede lucrar de la dote cuando se había concluido el pacto especial. Justiniano estableció que el marido deja de ser considerado propietario de la dote pasando a ser absolutamente usufructuario.
IX. Similitudes y diferencias en la división de bienes patrimoniales en el Derecho Romano y el Derecho en la actualidad.

En el siguiente apartado para realizar las diferencias y similitudes se utilizó como referencia el código de familia que rige en la actualidad.
En la antigüedad el matrimonio no era una institución de caracter formal como lo es hoy en día, mas bien era un asunto de convivencia.
De modo que un divorcio no afectaba los bienes que tuvieran las personas al contraer matrimonio, si se separaban cada uno seguía con sus bienes intactos como al momento de haber contraído las nupcias,  hoy tenemos por ejemplo las capitulaciones matrimoniales, las cuales si no existieren cada conyugue quedara dueño y dispondra libremente de los bienes que el ya tenía en el momento de contraer matrimonio.
1. En el Derecho Romano cuando la mujer contraía matrimonio perdía la capacidad patrimonial, ya que todos los bienes que tuviera pasaban automaticamente a las manos del marido, en nuestroCódigo de Familia los bienes adquiridos antes del matrimonio pueden llegar a ser parte del patrimonio mutuo, aunque si no hay capitulaciones  pueden estar en manos de a quien pertenecían desde antes,

pero también pueden adquirir el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes al momento de la separación, si una pareja adquiere bienes durante su tiempo casados al momento de la separación se dividirían en un 50% el valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.
2. Al igual que para nosotros, en el Derecho Romano las deudas de los gastos que generaba cada uno de los conyugues contraía era responsabilidad de cada uno de ellos, por ejemplo mi marido no pasa a ser el nuevo deudor por contraer matrimonio conmigo, sino que frente a terceros cada uno responde a las deudas de su respectivo patrimonio, aunque sepamos que los gastos, pagos entre otros en un matrimonio se comparten es mas un hecho de costumbre o de cada pareja, ya que no existe una obligación jurídica.
3. Otra diferencia entre el matrimonio en esta época y la nuestra es la existencia de la dote, antes existía, que primero se vio como una compensación a la mujer por la pérdida de sus derechos, pero luego se empezó a tomar como una ayuda para las cargas del matrimonio, sin embargo una vez diluido el matrimonio el hombre debía retribuirla, en nuestro derecho para contraer matrimonio ninguna de las dos familias debe dar ningún tipo de 'ayuda' a el otro conyugue ni por 'pérdida dederechos' como se veía en el derecho romano, ni para contrarrestar en 'peso económico' que un matrimonio demande.
4. Como podemos ver en el aspecto de la dote si se ha perdido del todo la formalidad ya que hoy en día para poder contraer matrimonio no es necesario que la familia de la mujer de ningún tipo de res a el futuro esposo como si se hacía en el Derecho Romano.
5. Podemos también observar como hay una otra diferencia en cuanto a la separación, ya que la mujer luego de separarse dejaba de estar bajo la potestad de su marido pero debía regresar a la de su pater, debía reintegrarse a su anterior posición jurídica, hoy no se ve el matrimonio como un acto para tener la 'pertenencia' de alguien, y si se disuelve tampoco 'debemos de volver a estar bajo el mando de' porque en realidad no se esta en esas condiciones practicamente en ningún hogar en esta época.

6. Una similitud entre el matrimonio en el Derecho Romano y el Derecho actual son las uniones de hecho o uniones libres, que suponen una unión entre dos personas pero sin intención matrimonial, en las cuales conviven de igual manera, pero no esta la formalidad del matrimonio por ello aquellos hijos que no nacieren dentro de un matrimonio no eran considerados como legítimos ósea no eran ciudadanos, por ello el matrimonio paso a ser una institución importante ya que hacía posible la legitimación de los ciudadanos, hoy cualquier persona que nazca en el país, independientemente de si es dentro de un matrimonio o no, es un ciudadano, enese aspecto el matrimonio no tiene relevancia alguna en nuestro país.

Comparaciones Textuales
“ARTÍCULO 12.- Toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula”. En el tiempo romano los matrimonios muchas veces para los parter de familias era un negocio, pues negociaban a sus hijas.De aquí se ve la diferencia que existía entre los fines que se tienen hoy en dia antes
“ARTÍCULO 14 Es legalmente imposible el matrimonio:
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad; 3) Entre hermanos consanguíneos; 4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el ex cónyuge del adoptante; y el adoptante y el ex cónyuge del adoptado”. Se utilizaban mucho los matrimonios entre familiares para poder mantener la pureza de sangre real y de familias de clase alta.

“ARTÍCULO 15 Es anulable el matrimonio:
3) De la persona menor de quince años”. Los romanos se podían casar muy jóvenes a excepción de los costarricenses pues existen ciertas restricciones
“CAPÍTULO IV Celebración del Matrimonio Civil”
ARTÍCULO 24 El matrimonio se celebrara ante la autoridad de la jurisdicción en donde haya
residido durante los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes. Tales autoridades seran, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia.”Es una de las igualdades que podemos encontrar pues en roma era frente a una autoridad
“ARTÍCULO 34 Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, estan obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas”. Aunque el sistema difería en algunas disposiciones de este articulo, pues encierra mucho en uno solo, en otras puede encontrarse ciertas similitudes, los esposos no compartían responsabilidades del todo en Roma pues era un sistema meramente patriarcal, el hogar si era conjunto pero la mujer se agregaba a la familia del hombre y estaba bajo la patria potestad del parter de familia
“ARTÍCULO 35 El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa esta obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios”. Los romanos eran muy machistas en cuanto al sistema de negocios y derecho de actuar civilmente, y la mujer no tenia partido en el sentido de contribuir.

“CAPÍTULO VI Del Régimen Patrimonial de la Familia”

ARTÍCULO 37 Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Esteconvenio,para ser valido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público”. en nuestro caso contamos con mas formalidades para hacer la separación de bienes en los tiempos de antes lo que la mujer poseía era agregado a su marido.
Podemos notar extensas diferencias pues el avance en nuestro tiempo es bastante moderno, al pensar como personas del siglo XXI diríamos, que eran los tiempos antiguos muy machistas e ignoraban casi por completo la figura femenina lo cual degrada la figura como tal. Pues son complemento para el desarrollo de la población, y las mujeres han probado ser pilares de muchos logros indistintamente cuales sean. Y al hablar de bienes en el derecho romano adjuntamos decir que queda mas que claro que el matrimonio era un negocio principalmente por adjudicarsele al esposo los bienes de la mujer y esta tener que estar sujeta a este tipo de tradiciones. Si bien conforme fue avanzando el tiempo cada día fue siendo mas respetada la figura femenina y en el caso de los romanos, según sus etapas, fue en la época de la Republica cuando se empiezan a notar méritos en los respecta el tema, por ejemplo cabe mencionar que se dan los matrimonios mixtos entre plebeyos y patricios. Fortaleciendo de esta forma que los matrimonios estén constituidos por personas que deseen estar juntas sin importar sus bienes o estratificación social.
“ARTÍCULO 50 La muerte de cualquiera de los cónyuges pone término al juicio de divorcio”. Al igual que nosotros esta era una de lascostumbres romanas, pero con la diferencia que se le pedía mas que todo al hombre volverse a casar por posición social. Pues era bien visto ver al hombre con un hogar fijo aunque tuviese otras concubinas por fuera. Su hogar era algo primordial
“ARTÍCULO 76 El derecho de los hijos para vindicar el estado que les pertenece es
imprescriptible. Por muerte de los hijos ese derecho pasa a los nietos y respecto a ellos también es imprescriptible”. Era importante la declaratoria de herencias y sucesiones al hablar del tema de bienes en el derecho romano. Y esto se daba de muchas formas a veces existían personas que no tuviesen sucesor p heredero y adoptaban a un chico para darle este valor agregado.

“CAPÍTULO IV Hijos habidos fuera del Matrimonio”

ARTÍCULO 84 Reconocimiento mediante tramite regular.
Podran ser reconocidos por sus padres todos los hijos habidos fuera del matrimonio, cuya paternidad no conste en el Registro Civil; igualmente, los hijos por nacer y los hijos muertos. El reconocimiento debera efectuarse ante el Registro Civil, el Patronato Nacional de la Infancia o un notario público siempre que ambos padres comparezcan personalmente o haya mediado consentimiento expreso de la madre. El notario público debera remitir el acta Registro Civil dentro de los ocho días habiles siguientes.
(Así reformado por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)”. Los romanos no reconocían los hijos fuera del matrimonio, es mas en un principio estos no tenían ningún derecho sobre el tema de herencias,luego, se modifico un poco con la permisividad de cuota alimenticia, y poco a poco hasta existir una serie de requisitos para poder reconocer los hijos fuera del matrimonio.



XI. Conclusión.

Como hemos estudiado el matrimonio romano a través de sus años paso por épocas distintas donde en cada una de ellas se pueden ver los derechos y obligaciones q conllevaban cada uno de los conyugues, y los hijos de los matrimonio igualmente. Pero sin lugar a duda una época importante fue la época del cristianismo para el derecho romano ya que esto le dio al matrimonio una serie de características religiosas por sus creencias y lo que influenciaron socialmente en aquel momento. Un principio basico, dentro de estas comunidades patrimoniales universales es la igualdad moral y patrimonial de los cónyuges. Se deduce que como principio del cristianismo y sin importar sexo, edad o posición económica comparten los mismos derechos y deberes.
El régimen económico matrimonial del Derecho romano, en la Época Clasica, era el de separación de bienes. En esta Época, la existencia de pactos de sociedad o comunidad entre los cónyuges era excepcional y no consustancial con la idea de matrimonio, como sucede con las comunidades patrimoniales universales entre los cónyuges. Al ser el derecho un conjunto de normas para la convivencia diaria hecha por humanos por supuesto que también se combina el derecho con las creencias de estos hacia el cristianismo y de ahí surgen modificaciones por sus convicciones.

XI.Bibliografía

Antonio, F. Reflexiones a propósito de la realidad social, la tradición jurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano.
Carrillo de Albornoz, O. Precisiones terminológicas: Nupcias y Matrimonium. Revista General de Derecho Romano.
Código de Familia. Vigencia 1974.
El matrimonio en la antigua Roma (2005). Consultado 13 noviembre 2010.

Jackson, M. Recuerdos de Roma. Enciclopedia Autodidactica. Volumen I
Pastor, B. Breve historia de la antigua roma. Ed. Nowtilus. 1999.
Pierre, G. La civilización romana, vidas, costumbres, leyes y artes. Ed. Paidos. Europa-América. 2002
Ulpiano, Digesto: 25.7.1.
Yadira, A. Régimen patrimonial del matrimonio desde Roma hasta la novísima recopilación. Revista de derecho, Nº. 24. Pag.


[ 1 ]. Halicamaso, Dionisio. Antigüedades Romanas. p.25
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[ 3 ]. M. Jackson. Recuerdos de Roma. Cap 9. P.594
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]. Antonio Fernandez de Bujan. Reflexiones a propósito de la realidad social, la tradición jurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano, pag. 10
[ 6 ]. Ulpiano, Digesto
[ 7 ]. Ibídem.
]. Ulpiano,tituli excorpore, 5.5.
]. https://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2300.pdf consulado el 4 de diciembre a las 23:00 horas.


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