RIVERA ROJAS, ANGELICA AMPARO.
VS.
LEONARDO PLABLO ALVARADO GUZMAN
CONTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR.
JUICIO: DIVORCIO NECESARIO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
VIOLETA FLORES CATALAN, promoviendo por mi propio derecho, y en
representación de mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA
y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA y señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en calle Valle Perdido número cinco, colonia Valle
de Aragón Tercera Sección en Ecatepec de Morelos, Estado de
México, y autorizando para los mismos efectos indistintamente a los CC.
Licenciados en Derecho BERLIN RODRÍGUEZ SORIA y ALEXIS ADOLFO ALVAREZ
ANTONIO, así como a los pasantes en derecho JOEL MARTINEZ VARGAS y NOE
ALEJANDRE CRUZ, por lo que al respecto manifiesto y expongo:
Que por medio del presente ocurso y en la vía ordinaria civil vengo a
demandar del señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, quien puede
ser emplazado en el inmueble ubicado en calle Esterlinas número 152
colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, de la Ciudad
de México Distrito Federal y/o en Norte número 178, número
637, Colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, de
laCiudad de México Distrito Federal, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.- La disolución del vinculo matrimonial que une a la suscrita con el
señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, por las razones que
mas adelante se expondran.
La declaración de disolución del régimen de la
sociedad conyugal, bajo el cual contrajimos matrimonio.
El pago de una pensión alimenticia que sea
bastante y suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de mis
menores hijos y de la suscrita.
La modificación de la clausula SEXTA
relativa al régimen de convivencia del
convenio de fecha 30 de octubre del
año dos mil dos, por las razones que mas adelante
mencionaré.
El pago de los gastos y costas que se originen con
motivo del
presente juicio.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
H E C H O S
1.- Con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos,
contraje matrimonio con el señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN
bajo el régimen de sociedad conyugal, en el Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, y establecimos nuestro último
domicilio en Calle Valle Perdido número 5, colonia Valle de
Aragón, Tercera Sección, en Ecatepec de Morelos Estado de
México. lo que se acredita con la copia certificada del acta de
matrimonio que se anexa alpresente ocurso y con la credencial para votar con
fotografía que se anexa en original y copia para que previo cotejo y
certificación que se haga de la misma en autos, se me devuelva el
original por serme necesaria para diversos tramites. Sin
que hasta la fecha hayamos adquirido ningún bien susceptible de
liquidación de la sociedad conyugal.
2.- De dicho matrimonio procreamos tres hijos, de nombres FANY ANGÉLICA;
BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA
respectivamente de nueve años de edad; seis años de edad, y cinco
años de edad, como consta en las copias certificadas de las actas de
nacimiento de mis menores hijos que se anexan a este escrito de demanda;
menores que actualmente se encuentran bajo la guardia y custodia de la suscrita
por así convenirlo con el demandado, tal y como se acredita con el convenio
de fecha treinta de octubre del año dos mil dos que también se
anexa a este escrito.
Desde el día primero de diciembre del
año dos mil, la suscrita y el ahora demandado decidimos por mutuo
acuerdo separarnos, y no es sino hasta el día treinta de octubre del
año dos mil dos, cuando celebramos un convenio de mutuo acuerdo en el
que se establecieron los siguientes puntos que en la parte que interesa dicen:
Declaración 4 “Declaran los sres. LEONARDO PABLO ALVARADO
GUZMAN Y ANGELICA AMPARORIVERA ROJAS, que actualmente se encuentran
separados desde fecha 01 de diciembre del dos mil, y es su mas libre
voluntad de manera INDEFINIDA.”
Ademas en dicho convenio se pactó en la clausula tercera
que la patria potestad la seguiríamos ejerciendo tanto el demandado como
la suscrita por igual en todo tiempo y lugar.
En la clausula cuarta, se pacto que el ahora demandado se obligaba y se
comprometía a dar por concepto de pensión alimenticia la cantidad
de mil pesos quincenales, mismos que se depositarían en la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia D.I.F., en Ecatepec de Morelos los
días quince y treinta de cada mes, circunstancia que en las
últimas fechas ha venido cumpliendo el demandado;
En la Clausula quinta manifestamos ambas partes que la guarda y custodia
de los menores antes referidos quedaba a favor de la suscrita y se aclara que
pese a que dicha clausula solo dice “la menor” se refiere a
los tres menores hijos de nombres FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y
JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, tan es así que
actualmente viven con la suscrita sin objeción alguna.
En la clausula sexta que se refiere al régimen de convivencia
manifestamos ambas partes que el ahora demandado podra ver y convivir
con sus menores hijos cualquier día de la semana en un horario libre
siempre y cuando no seafecte el estado físico y mental de dichos
menores.
Lo anterior se acredita con el convenio que se llevó a cabo ante el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en Ecatepec de
Morelos, México, que se anexa en original al presente escrito de
demanda.
Ahora bien, el artículo 4.90 fracción XIX del Código Civil
para el Estado de México, a la letra dice
“Artículo 4.90 son causas de divorcio necesario:
I.
“XIX. La separación de los cónyuges por mas
de dos años, independientemente del
motivo que haya originado la separación, la cual podra ser
invocada por cualesquiera de ellos.”
Y en virtud de que la suscrita se encuentra separada ya por mas de dos
años del señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, es
pertinente mencionar que en el presente caso se actualiza la causal de divorcio
prevista en el artículo 4.90 fracción XIX del Código Civil
para el Estado de México, motivo por el cual ocurro en esta vía a
demandar la disolución del vínculo matrimonial al ahora
demandado.
4.- Es el caso que mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y
JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, actualmente se
encuentran estudiando en la “ESCUELA SIMON BOLIVAR” del GRUPO
ESCOLAR SIMÓN BOLIVAR, circunstancia que me genera la erogación
de gastos por la cantidad mensual de $2,677.22 (dos milseiscientos setenta y
siete pesos 22/100 m.n.), por concepto de colegiaturas, tal y como se acredita
con las tres boletas de pagos de servicios de la institución de
crédito Banamex, números 021605; 025605; 029513 que anexo al
presente escrito de demanda.
Por concepto de alimentos la suscrita gasta en promedio
mensual la cantidad de tres mil pesos; por lo que toca a gastos por materiales
para la escuela y pasajes, gasto la cantidad aproximada de ochocientos pesos
mensuales.
En virtud de que la suscrita vive con su señora madre, aporta para la
economía del hogar por concepto de teléfono, gas y luz
mensualmente la cantidad de quinientos pesos; así como también
por concepto de ropa, zapatos y gastos médicos, tanto de mis tres
menores hijos como de la suscrita gasto la cantidad de mil pesos mensuales;
cantidades todas estas que ascienden a un total de $7,977.22 (siete mil
novecientos setenta y siete pesos 22/100 m.n.) mensuales, por lo que la
cantidad precaria de dos mil pesos mensuales que me proporciona el ahora
demandado y que se comprometió a pagarme, me es insuficiente para
sufragar los gastos de mis tres menores hijos antes mencionados y de la
suscrita, aunado al hecho de que actualmente no cuento con fuente de empleo,
motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de demandar el aumento de
la pensión alimenticia queactualmente me proporciona; este hecho les
consta a mis hermanas ROSA Y VERÓNICA ambas de apellidos RIVERA ROJAS.
5.- Es el caso que el ahora demandado asiste a mi domicilio regularmente a
visitar a sus menores hijos, e incluso se le permite que se los lleve a su
actual domicilio o a pasear, esto en cumplimiento a la clausula sexta
del convenio de fecha treinta de octubre del año dos mil dos; sin
embargo no omito manifestar que al final de dicha clausula se
estableció que el ahora demandado podría ver cualquier día
de la semana a sus menores hijos en un horario libre, “siempre y cuando
no se afecte el estado físico y mental de dichos menores”; no
obstante lo anterior, cada vez que el ahora demandado se los lleva, éste
los trae de vuelta a casa ya muy tarde, esto es entre las once y doce de la
noche, lo que les afecta a los menores en su estado físico y mental dado
que al día siguiente cuando despiertan para ir a la escuela, esto es a
las seis treinta de la mañana, estos estan desvelados y
despiertan aún cansados y por ende no rinden mentalmente lo necesario en
la escuela, ademas de que en diversas ocasiones no han podido hacer sus
respectivas tareas escolares y pese a que en varias ocasiones se le ha pedido
que no los devuelva tan tarde, dicho demandado lo sigue haciendo sin importarle
que los niños tienen que ir a la escuelaal siguiente día,
circunstancia que le consta a mis hermanas ROSA Y VERÓNICA ambas de
apellidos RIVERA ROJAS, por lo que solicito que se modifique dicho convenio en
la clausula sexta, a efecto de que mis menores hijos sean devueltos a mi
hogar a mas tardar a las siete de la noche de cualquier día de la
semana, y que se aperciba al demandado para el caso de incumplimiento con una
medida de apremio eficaz y que en derecho corresponda.
SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL
Con fundamento en los artículos 1.147, 4.95 fracción II y 4.103
del Código Civil para el Estado de México, solicito como medida
provisional se decrete a efecto de salvaguardar y cubrir las necesidades
alimenticias de mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y
JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, a cargo del ahora
demandado como medida provisional una pensión alimenticia que sea
suficiente y bastante para sufragar los gastos de alimentos de nuestros menores
hijos ya mencionados con antelación; para tal efecto manifiesto que el
aquí demandado tiene su fuente de empleo en la gasolinera “Super
Servicio Aragón” que se ubica en Avenida Central esquina
Periférico, colonia Valle de Aragón primera Sección,
Nezahualcoyotl, Estado de México, por lo que solicito se gire atento
oficio al representante legal de dicha gasolinera para el efecto de que informe
acuanto ascienden las percepciones mensuales del señor LEONARDO PABLO
ALVARADO GUZMAN y se haga el descuento que su señoría se
sirva fijar para tal efecto, sin perjuicio de que en su momento procesal oportuno
se ordene la definitiva.
Debido a que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de
México, Distrito Federal, con fundamento en el artículo 1.141,
1.143 y 1.147 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
México solicito se gire atento exhorto con los insertos necesarios al C.
Juez de lo Familiar en Turno en la Ciudad de México Distrito Federal,
para efecto de que practique el emplazamiento a juicio al demandado y
así tenga oportunidad de defensa.
D E R E C H O
Resultan aplicables en cuanto al fondo del asunto en los artículos
4.88, 4.90 fracción XIX, 4.91, 4.95 II y 4.103 del Código Civil
para el Estado de México.
Por lo que toca a la forma son aplicables lo establecido en el Libro Segundo
título Cuarto que regula todo lo relativo al juicio ordinario civil del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de México.
Por lo antes expuesto; a Usted C. Juez, atentamente pido
Primero.- Tenerme por presentada con el escrito de demanda y anexos que la
acompañan, demandando por propio derecho y en representación de
mis menores hijos las prestaciones que se reclaman en el proemio deesta
demanda.
Segundo Se tenga a la suscrita señalando
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y
se tengan por autorizados a los profesionistas que se mencionan para los fines
que se indican.
Tercero Se decrete a cargo del demandado el aumento
del pago provisional de la pensión alimenticia que actualmente
proporciona a favor de mis menores hijos y de la suscrita y en su momento
procesal oportuno condene al demandado al aumento definitivo del pago de una
pensión alimenticia, por motivo de los hechos antes narrados, por lo que
solicito se gire el oficio respectivo a la fuente de empleo antes
señalada para su debido tramite.
Cuarto En virtud de que el domicilio del demandado se
encuentra en la Ciudad de México Distrito Federal, solicito se gire
atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez en turno, competente en
aquella jurisdicción, para el efecto de que practique el emplazamiento
respectivo.
Quinto Previos los tramites de ley, se dicte
sentencia definitiva que declare la disolución del
vinculo matrimonial que une a la suscrita con el ahora demandado, así como se declaren
procedentes las demas pretensiones de esta demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
ANGELICA AMPARO RIVERA ROJAS.
Ecatepec de Morelos,
Estado de México, a 24 de febrero de 2003.
ABOGADO PATRONO