SEGUROS DE VIDA
La Cobertura Basica ampara el riesgo de fallecimiento.
Planes Basicos:
Seguro Temporal
Las características del Seguro Temporal son:
El plazo de protección y el plazo de pago de primas son
idénticos.
La Aseguradora únicamente paga sí el Asegurado fallece dentro del
plazo previamente pactado.
Es el plan mas económico. Entre mas corto sea el periodo de cobertura, menor
sera la prima.
La reserva de estos planes es decreciente, debido a que la responsabilidad de
la Aseguradora concluye al final de la vigencia.
Vigencia: Los plazos de cobertura en estos seguros de vida son 1, 5, 10, 15, y
20 años o edad alcanzada 60 o 65 años.
Beneficios: El asegurado puede contratar todos los beneficios y
clausulas adicionales que desee, excepto en el temporal 1 y 5 ya que
sólo admiten el beneficio de Doble Indemnización por Accidente
Colectivo.
Seguros de Vida Vitalicios o de Vida Entera
Los seguros o planes vitalicios tienen el propósito de proteger al
Asegurado durante toda su vida y cubrir necesidades
permanentes.
Existen dos tipos de seguros de vida vitalicios
Ordinario de Vida
Vida pagos limitados
Ordinario de Vida
Las características del
seguro ordinario de vida son
La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del
Asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega
con vida a los 95-99 años de edad, pues técnicamente se supone
que el Asegurado fallece a esa edad.
Su reserva escreciente mientras se pagan las primas y ofrece
dividendos.
Vida Pagos Limitados
Las características de los seguros de vida de pagos limitados son
La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del
Asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega
con vida a los 95-99 años de edad, pues técnicamente se supone
que el Asegurado fallece a esa edad.
Su reserva es creciente mientras se pagan las primas y ofrece
dividendos.
Otros planes de Seguros de Vida Entera son:
-Vida Entera prima única Que protege durante
toda la vida y se paga en una sola exhibición -Ordinario de Vida
Mancomunada.- Protege a los dos cónyuges en una sola póliza
durante toda la vida. Al morir uno de ellos, la suma
asegurada se entrega al sobreviviente y se cancela el contrato.
Seguros de Vida Dotal
El propósito de los Seguros de Vida Dotal es cubrir las necesidades de
protección y el ahorro en vida a través de una dote, ya que
protege al Asegurado durante un plazo determinado, otorgando al término
de la vigencia el efectivo o dote, que sera igual a la suma asegurada.
Las características de los seguros de vida dotal son
El plazo de contratación y el pago de la prima son idénticos.
La Aseguradora pagara invariablemente la suma asegurada al Asegurado o a
los beneficiarios.
Es una combinación de protección y ahorro que satisface
necesidades temporales y permanentes (como la vejez, retiro o
jubilación).
Este plan es el mascaro en virtud de combinar la protección y el
ahorro.
La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada tanto en caso de
fallecimiento, como
si el Asegurado llega con vida al término de la vigencia (dote).
Vigencia: La contratada por el Asegurado
Existen dos tipos de seguros de vida dotales
Dotal Puro. Son similares a una inversión, ya que la suma asegurada
contratada es pagada solamente si el Asegurado sobrevive(es
decir, no muere) hasta el final de la vigencia de la póliza.
Dotal Mixto. Son seguros que combinan
protección con un plan de ahorro e
inversión. Es decir, pagan la suma asegurada contratada en caso de
fallecimiento del Asegurado, y también en caso
de que sobreviva al final del
período. Incluye un Dotal Puro y un Seguro
Temporal.
Beneficios Adicionales de los Seguros de Vida
Los beneficios adicionales son clausulas que puede contratar el
Asegurado para tener una mayor protección. Algunas
características generales de ellos son:
Contratación opcional para el Asegurado.
Cuentan con suma asegurada propia, la cual podra ser igual o inferior a
la cantidad establecida en la cobertura basica (nunca mayor a la suma
asegurada por fallecimiento).
Pago de prima adicional.
Vigencia igual o menor a la del plan original o basico.
No pueden contratarse solos. Necesariamente deben agregarse a la cobertura
basica de muerte.
Beneficios por Accidente
El concepto mas importante para estos beneficios es el de accidente.
Accidente: Toda lesión corporal o la muerte sufrida por el Aseguradopor
la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
Muerte Accidental.
La suma asegurada sera pagada si la muerte del Asegurado se debe
exclusivamente a la lesión o lesiones a consecuencia de un accidente, y
cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del
mismo. Las edades de contratación son de 12 a 65
años y se cancela a los 70.
Pérdidas organicas por Accidente (Indemnización por
Accidente)
Este beneficio se basa en el concepto de pérdida organica que es
la amputación quirúrgica o traumatica de una parte
completa del
cuerpo.
La Aseguradora pagara al Asegurado la proporción de la suma
asegurada contratada bajo este beneficio, en caso de
que sufra la mutilación, amputación o pérdida de una parte
del cuerpo o
de su funcionamiento a consecuencia de un accidente amparado.
Por la pérdida de:
La vida, ambas manos o pies, la vista de ambos ojos, una mano y un pie, una
mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo, por varias pérdidas
organicas en un mismo accidente Se
pagara el 100% de la Suma Asegurada.
Una mano o un pie, el 50%
La vista de un ojo, el 30%
Un dedo pulgar, el 15%
Un dedo índice, el 10%
Doble Indemnización por Muerte Accidental o Colectivo:
Este beneficio solo podra contratarse junto con el de muerte accidental,
es decir, si se contrata la cobertura basica y se quiere este beneficio,
es indispensable contratar también el de muerte accidental o el de
pérdidas organicas.
Características:
Se pagara el doble de la suma aseguradaestipulada para este beneficio, si la muerte o las pérdidas
organicas ocurren bajo las siguientes condiciones:
-Cuando el Asegurado viaje como
pasajero de cualquier vehículo público no aéreo, operado
por una empresa de transporte público, con ruta establecida, itinerario
fijo y pago de pasaje.
-Mientras el Asegurado viaje como pasajero en ascensor que opere
públicamente (no elevadores de minas).
-A causa de un incendio en cualquier teatro, hotel o
edificio público, en el que se encuentre el Asegurado.
El accidente debera notificarse a la Aseguradora, en el plazo
maximo de 5 días a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
Beneficios por Invalidez
En los beneficios por invalidez, es indispensable conocer perfectamente lo que
se considera invalidez.
La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el Asegurado a
causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su
trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos,
habilidades, aptitudes o posición social.
También se considera como invalidez la pérdida de
ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano y un ojo, un
pie y un ojo.
Los lineamientos generales aplicables son:
El estado de invalidez debe ser continuo durante
ciertos meses, generalmente 6 para que proceda. Es decir,
para que opere la indemnización se debe cumplir el periodo de espera.
Cuando la invalidez se deba a la pérdida de
órganos mencionados en la definición, no opera elperiodo de
espera.
Se cancela al término de vigencia de la cobertura principal o a los 60
años del Asegurado.
La incapacidad parcial temporal no esta cubierta por el seguro.
Edades de contratación de 16 a 55 años y se cancela al
término de la vigencia de la cobertura principal o a los 60 años del Asegurado lo que ocurra primero.
Algunos ejemplos de causas que provocan invalidez y por las cuales se puede dar
la indemnización por invalidez, son: derrame cerebral, accidente
automovilístico, daño neurológico en la columna vertebral.
Exención de Pago de Primas
Con este beneficio la Aseguradora se obliga a mantener
en vigor la póliza durante todo el plazo contratado (no puede canelar el
beneficio), sin que el Asegurado pague primas, a partir del momento en que se dictamine o certifique
el estado de invalidez.
La suma asegurada de este beneficio sera el
monto de las primas que faltan por pagar durante el tiempo contratado o
vigencia del
seguro.
Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente
Si el Asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la Aseguradora
se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una
sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y
pasado el periodo de espera.
Renta Mensual por Invalidez Total y Permanente
En caso de que el Asegurado llegue a incapacitarse total y permanentemente, la
Aseguradora le pagara rentas mensuales durante el tiempo que se haya
contratado el seguro o hasta que fallezca el Asegurado, lo queocurra primero. Es decir, el Asegurado tendra una renta mensual vitalicia.
Beneficio de Homicidio Intencional
Cuando el Asegurado fallezca por muerte accidental provocada por homicidio
intencional la Aseguradora pagara la suma asegurada establecida para este beneficio. Al igual que en el beneficio de muerte
accidental, el fallecimiento debera ocurrir dentro de los 90 días
del
accidente.
Gastos Funerarios
Existen dos maneras en que puede funcionar este
beneficio:
Un anticipo sobre la suma asegurada del
plan basico, con sólo presentar el Certificado Médico de
Defunción.
Se pagara la suma asegurada contratada para esta
cobertura.
Para que opere, la póliza debe tener mas de dos
años de vigencia.
PLANES NO TRADICIONALES
Estos planes combinan la protección y el ahorro en una sola
póliza de seguros.
Un Seguro Universal Flexible es un contrato mediante
el cual un Asegurado adquiere un seguro temporal por un plazo determinado o a
edad alcanzada y un seguro de supervivencia para el mismo plazo.
A diferencia de un Dotal, el Asegurado tiene la
flexibilidad para realizar depósitos o retiros al fondo de ahorro
constituido, mismo que recibira al momento de vencimiento del contrato.
Los elementos que integran un Seguro Universal son las
siguientes:
Beneficio por fallecimiento.
Prima mínima o sugerida.
Prima excedente
Fondos de Inversión
Retiros Parciales
Deducibilidad
Para los Seguros de Vida, la deducibilidad esta legislada por la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, ISR, en los artículos 109,176, y 218.
Artículo 109: No se pagara el Impuesto Sobre la Renta, ISR, por
la obtención de los siguientes ingresos:
Cuando el Seguro sea por sobrevivencia o supervivencia, las indemnizaciones que
las Aseguradoras paguen a los Asegurados o sus Beneficiarios, no pagara
impuesto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se paguen al Asegurado cuando llegue a 60 años de edad.
Tenga una antigüedad mínima de 5 años con el seguro.
La prima la pague el Asegurado (Fracción XVII).
En el caso de los seguros de vida colectivos, cuando la indemnización
sea por muerte, invalidez, pérdidas organicas o incapacidad del Asegurado y la prima sea pagada por el empleador, la
cantidad que se entregue a los beneficiarios (siempre que sean su
cónyuge o sus hijos) estara exenta de impuesto. (Fracción
XVII).
Artículo 176: Las personas físicas residentes en el país
que obtengan ingresos para calcular su impuesto anual, podran hacer,
ademas de las deducciones que les correspondan autorizadas en cada
Capítulo de la Ley, las siguientes deducciones personales:
Si la persona tiene planes personales de retiro, no pagaran impuesto los
beneficios que el Asegurado reciba de ellos, con excepción del caso en
que dichos beneficios los reciba el heredero o el beneficiario designado,
quienes deberan acumular el monto a sus ingresos.
Se entendera por planes personales de retiro a las cuentas o canales de
inversión que se establezcan con el único fin de recibir y
administrar ingresos para ser utilizados cuando el Aseguradollegue a los 65
años o en casos de invalidez o incapacidad. Los beneficios recibidos de
dichos planes no causaran impuesto en el porcentaje señalado en
la Ley. (Fracción V).
En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o
herederos deberan acumular a sus ingresos los retiros que
efectúen de la cuenta o canales de inversión, según sea el
caso.
Artículo 218: Los contribuyentes que realicen depósitos en las
cuentas especiales de ahorro para el retiro o pagos de primas de seguros de
pensiones, jubilación o retiro podran restar el importe pagado
por este concepto de sus ingresos en la
declaración del
ejercicio que corresponda.
Sin embargo, la parte correspondiente a los seguros de vida,
no sera deducible.
Las reservas y los dividendos, así como cualquier cantidad que se reciba por
concepto de interés o préstamos e indemnizaciones, deberan
tomarse como
ingresos acumulables.
En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o
herederos deberan acumular a sus ingresos los retiros que efectúe
de la cuenta o canales de inversión según sea el caso.
Piense lo que tendría que enfrentar su familia si
usted no esta, y cómo podría hacerles mas
faciles esos momentos difíciles.
Nuestra misión es ayudarle a vivir una vida completamente libre de
riesgos y también a alcanzar sus objetivos
financieros por medio de los mejores seguros de vida de la industria.
Su seguridad y la de sus seres queridos es nuestra prioridad.
Permítanos ser sus Asesores de confianza en Seguros de
Vida y Servicios Financieros.