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Tratamientos jurídicos de personas con alteraciones psicológicas]



Tratamientos jurídicos de personas con alteraciones psicológicas

Retraso mental
La característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa.
En muchos casos, la existencia de un retraso mental sera sólo atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de delito ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere también una mas elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o semimputabilidad. Habra casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit intelectual que presenta puede entender que esta ejecutando una acción ilegal. No obstante, como dice la jurisprudencia, habra que ir al caso concreto y no aplicar principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).


Delirium
El paciente con delirium presenta importantes dificultades para mantener la atención, grave deterioro de la memoria (sobre todo de la memoria a corto plazo), desorientación (espacio-temporal) y alteraciones del lenguaje (que van desde la incoherencia hasta un lenguaje vago e irrelevante).
Por definición este trastorno supone un cierto grado de incapacidad que puede llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e incluso puede anular las capacidades cognoscitivas y volitivas del sujeto. En cada caso sera preciso determinar el grado de deterioro de lasfunciones psíquicas superiores.
Si se demuestra que la acción se produjo en un estado de delirium establecido y pleno, la inimputabilidad sera total ya que la clínica de un delirium le impide obviamente comprender lo injusto del hecho y orientar su voluntad con arreglo a ese conocimiento. No obstante, hay situaciones intermedias en las que la sintomatología no es tan intensa como para anular completamente la imputabilidad dando lugar a situaciones de semimputabilidad, teniendo siempre que analizar cada caso en particular y valorar con precisión todas las circunstancias que concurran (Cabrera y Fuertes, 1997).
Para algunos autores constituye una de las pocas veces en que esta justificada la eximente de trastorno mental transitorio. En estos casos se exige que se trate de una perturbación mental de causa inmediata evidenciable, pasajera, que termine con la curación sin secuelas, desarrollada sobre una base patológica probada y que sea de tal intensidad que produzca la anulación de la voluntad y entendimiento (Gisbert Calabuig y Sanchez, 1991).
Este trastorno plantea al perito la problematica de que, en ocasiones, la exploración tiene lugar cuando ha desaparecido el cuadro de delirium, teniendo que hacer un diagnóstico retrospectivo (Rodes y Martí, 1997).
Demencias
Las demencias se caracterizan por el desarrollo de múltiples déficits cognoscitivos que incluyen el deterioro de la memoria. Las demencias mas relevantes son la demencia tipo Alzheimer y la demencia vascular.
Son uno de los casos mas claros de eximente de responsabilidad. El problema surge en los períodosiniciales de la enfermedad en los que la sintomatología todavía no es muy evidente. Un completo examen neuropsicológico y clínico nos dara la clave del trastorno y, por tanto, de la inimputabilidad en materia penal.
Sí es necesario matizar que aunque la infracción delictiva cometida en los primeros momentos de desarrollo de la demencia debiera inclinar a la propuesta de semiimputabilidad, la mayoría de los autores opinan que nunca una persona con demencia debería ser sancionada. Es conocida la condición progresiva de la mayoría de las demencias. Esta persona que esta desarrollando una demencia aún no suficientemente grave como para serle ininmputable su acción, muy pronto carecera de medios para conocer el valor de la sanción que no podra comprender en toda su plenitud. La labor del perito es comprobar la capacidad de conocer y querer en el momento de comisión del delito pero también es su deber informar al jurista sobre la índole del trastorno y el desarrollo que éste experimenta con el tiempo (Gisbert Calabuig y Sanchez, 1991).

Drogodependencias
No cabe duda de la trascendencia que la toxicomanía tiene en la actualidad, no sólo por sus repercusiones socio-sanitarias, sino por la elevada tasa de delincuencia que con tanta frecuencia lleva asociada. Toda ingestión de drogas tiene una gran repercusión psicológico forense ya sea por sus efectos tóxicos, ya sea por su acción desinhibidora de psicopatología latente o exacerbación de la ya existente, ya sea por la progresiva desestructuración psicosocial del consumidor o por la proclividad a cometer delitos.
Siendolos legisladores conscientes de que las drogodependencias son un problema de primera magnitud han previsto la adopción de una serie de medidas de seguridad que sustituyen a la prisión quedando a criterio del Tribunal sustituir las penas privativas de libertad por internamientos en centros de deshabituación.
El perito forense debe valorar si, en el momento de la comisión del delito, el sujeto se encontraba en alguno de los tres supuestos: en estado de intoxicación plena, bajo la influencia de un síndrome de abstinencia o actúa a causa de su grave adicción.
Uno de los mayores problemas que plantea el peritaje de un drogodependiente es saber si, en el momento de los hechos (los peritajes se hacen muchas veces tiempo después de transcurridos los hechos), el presunto delincuente drogodependiente se encontraba bajo los efectos de un síndrome de abstinencia, ya que el índice de simulación, disimulación y falsedades es elevado. Los drogodependientes conocen muy bien la clínica propia de estas afecciones lo que puede contribuir a dudar si es una situación real o simulada. Por ello, es importante el reconocimiento médico de forma inmediata al hecho delictivo.
Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
Quiza sean las esquizofrenias el grupo de enfermedades mentales mas representativo de lo que popularmente se conoce como 'locura'. Su presencia incapacita al sujeto para valorar adecuadamente la realidad y para gobernar rectamente su propia conducta.
Entre los síntomas mas característicos de la esquizofrenia se encuentran la presencia de ideas delirantes, alucinaciones,lenguaje desorganizado, comportamiento catatónico o desorganizado, aplanamiento afectivo, etc.
El esquizofrénico debe ser considerado a efectos penales como inimputable dada la grave afectación imperante. No obstante, no es lo mismo peritar un delito cometido en pleno delirio que el cometido por un esquizofrénico residual con una discreta afectación de la personalidad. Por ello, no es prudente hablar taxativamente de inimputabilidad para todos los delincuentes con esquizofrenia. Siendo siempre necesario poner en relación la enfermedad (forma, evolución, número de brotes, tratamientos, etc.) con el hecho delictivo en cuestión (Cabrera y Fuertes,1997).
Consideraciones especiales merecen la peligrosidad del paciente con trastorno delirante (paranoia) que radica, por un lado, en su aparente normalidad psíquica ya que sólo esta afectada una parcela del psiquismo, aquella a la que se refiere su deliro, manteniendo intactas sus facultades intelectivas y, por otro, en el fuerte convencimiento de sus ideas delirantes y ausencia completa de conciencia de enfermedad (Cabrera y Fuertes, 1997). Los delitos del paranoico estan relacionados con el contenido de sus ideas delirantes.
Aunque el perito no tiene dudas respecto a la inimputabilidad o semiimputabilidad de estos pacientes, una cosa es la convicción personal y clínica y otra muy diferente la exposición y la debida argumentación de los informes periciales ante los Tribunales de Justicia. Es a veces muy difícil convencer a jueces y magistrados de que el paranoide es inimputable o semiimputable, tanto mas cuanto que el resto de suvida social suele ser incluso un ejemplo de perfección y organización. Para ello el informe pericial se debera basar en una completa y detallada historia clínica y en una prolongada observación a través de la cual se pondra en relación el delito con la tematica delirante, siendo esta relación causa-efecto la condición esencial, como ocurría en el esquizofrénico, para determinar la imputabilidad. Si su delito esta vinculado a su trama delirante, sera fruto de esas ideas patológicas. Demostrada la existencia del estado delirante y la adecuación del delito al contenido del delirio, no se puede concluir sino la inimputabilidad (Cabrera y Fuertes, 1997). De acuerdo a esta opinión, es posible que el paciente realice un delito al margen de su delirio. En tal caso, si estudiando el delito, tanto en su motivación como en su utilidad inmediata, no se encuentra ninguna relación con el contenido delirante, se debería pronunciar por la imputabilidad.
Trastornos del estado de animo
Los trastornos del estado de animo son trastornos de muy diversos tipos. Los episodios depresivos se definen por la presencia de un estado de animo deprimido acompañado de una pérdida del interés o placer por todas o casi todas las actividades habituales. Junto a ello, se suelen apreciar síntomas como pérdida de apetito y peso, insomnio, excitación o enlentecimiento psicomotor, sensación de fatiga o pérdida de energía, sentimientos de inutilidad, sentimientos de culpa o disminución de la capacidad de concentración. En el otro lado de la moneda se sitúan los episodios de manía caracterizados por lapresencia de un estado de animo inconfundiblemente elevado, eufórico, expansivo o irritable, que dura un tiempo prolongado y altera la conducta del paciente. Suele acompañarse de aumento de la actividad social, laboral o sexual.
La delincuencia de los trastornos del estado de animo no es muy importante sobre todo si se compara con el resto de los cuadros psicopatológicos. Ahora bien, existen una serie de peculiaridades en el comportamiento violento cuando se produce en este tipo de pacientes. La mas destacable es la de que esta agresión suele estar dirigida hacia las personas mas allegadas al paciente.
La depresión puede ocasionar autoacusación de delitos (por las ideas delirantes de indignidad, culpa y ruina personal) pudiendo llegar a crear una cierta confusión policial. Otro aspecto psicológico forense importante a considerar es el tema del suicidio. Un problema específico de las depresiones es el denominado 'suicidio ampliado'. El paciente mata a sus seres mas queridos para 'aliviarles de la insoportable carga de la vida y evitarle los sufrimientos que tendrían, maxime cuando él falte'. Después de matar a sus seres queridos, el depresivo se quita la vida. Puede darse el caso de que falle en este intento, debiendo responder penalmente de su conducta (Ortiz y Ladrón de Guevara, 1998).
La manía, por sus propias características clínicas, tiene tasas mas elevadas de delincuencia. En general, el maníaco no se esconde tras el delito, no trata de excusarse y actúa sin o con muy poca premeditación. Es por todo lo anterior por lo que son facilmente detectables y conducidosante la Justicia.
En los períodos interfasicos el sujeto es practicamente normal y su delictividad es igual a la de cualquier otro ciudadano. Aspecto éste muy a tener en cuenta al efectuar el informe pericial.
No es posible dudar de la inimputabilidad de los trastornos del estado de animo (tanto episodios depresivos como maníacos) en sus fases agudas y graves (Cabrera y Fuertes, 1997). Mas problematica forense acarrean los llamados períodos intercríticos así como el resto de alteraciones afectivas (trastornos distímicos, cuadros hipomaníacos) en los que no hay fundamento en principio para restringir la imputabilidad. Algunos autores en estas situaciones abogan por el uso de la semiimputabilidad.
Trastornos del control de impulsos
Los trastornos del control de los impulsos son entidades todas ellas muy vinculadas a conductas ilegales aunque, salvo excepciones, su importancia es irrelevante. En el peor de los casos y, sobre todo, en el llamado trastorno explosivo intermitente, nos vamos a encontrar con delitos de lesiones e incluso con el homicidio. También nos encontramos con otro tipo de conductas delictivas que forman parte de la esencia misma de los trastornos. Así tenemos el hurto del cleptómano, hurto que se caracteriza por ser inmotivado, carente de valor, no premeditado y claramente unido a la patología psicológica, la provocación de incendios en los pirómanos y el robo, la estafa, las falsificaciones y, en general, delitos contra la propiedad en los jugadores patológicos.
La imputabilidad en este tipo de alteraciones esta en líneas generales disminuida eincluso en algunos casos se puede hablar de una anulación completa de la imputabilidad. Ello tiene su origen en que en la base de esos trastornos existe una perturbación severa del control volitivo, condición ésta sobre la que se fundamenta la imputabilidad. El cleptómano, el pirómano, el ludópata, aunque saben lo que hacen, es decir, son conscientes de la ilicitud del hecho, actúan todos ellos motivados por un impulso irresistible o cuando menos difícilmente controlable por medio de la voluntad. Por todo ello, la imputabilidad se encuentra significativamente perturbada. No obstante, siempre hay matices por lo que sera preciso analizar cada caso en concreto y huir de generalizaciones simplistas y carentes de rigor.
Trastornos de la personalidad
De todos los trastornos de personalidad, el actualmente denominado trastorno antisocial es el que mas interés tiene desde un punto de vista forense. La característica esencial del trastorno antisocial de la personalidad es un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demas. Este patrón ha sido denominado también psicopatía, sociopatía o trastorno disocial de la personalidad. La conflictividad social marca el rasgo fundamental de la clínica de estas personalidades. Encontramos en ellos, hurtos, peleas, pertenencia a pandillas marginales violentas, escaso rendimiento laboral, mentiras patológicas, etc. A todo lo anterior hay que sumar absoluta falta de remordimientos y de ansiedad, marcada pobreza afectiva y falta de motivación en la mayoría de sus conductas antisociales.
La peligrosidad de las personalidadesantisociales es obviamente muy elevada ya que es su conducta antisocial la que caracteriza al cuadro clínico. No obstante, no podemos identificar psicopatía con delincuencia. Si bien es verdad que existen psicópatas delincuentes, no todos los delincuentes son psicópatas.
Las personalidades antisociales se ven con frecuencia envueltas en multitud de actividades delictivas como autores, encubridores o cómplices. Su desprecio por las normas de convivencia, su frialdad de animo y su incapacidad para aprender por la experiencia los hace eminentemente peligrosos.
Respecto a la imputabilidad de los trastornos de la personalidad y mas concretamente del trastorno antisocial de la personalidad, el tema ha sido muy debatido ya que en sentido estrictamente jurídico-psicológico estos sujetos tienen conocimiento de la ilicitud de sus acciones y voluntad clara de infringir la norma legal. Por esto, muchos autores ven en ellos absoluta imputabilidad, criterio este también predominante entre los jueces. Por otro lado, estan los autores que encuentran alterada la voluntad por la incapacidad para sentir abogando por la existencia de semiimputabilidad. Finalmente, estan los autores que les consideran inimputables al equiparar el trastorno antisocial a una enfermedad mental, aconsejando sustituir las penas privativas de libertad por medidas de seguridad.
En suma, la psicopatía sólo atenúa la responsabilidad en casos excepcionales en los que puede objetivarse una disminución de la voluntad. En estos casos excepcionales tendría que venir aparejado con medidas de prevención y tratamiento.


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