Tratamientos jurídicos de personas con
alteraciones psicológicas
Retraso mental
La característica esencial del
retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior
al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la
actividad adaptativa.
En muchos casos, la existencia de un retraso mental sera sólo
atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de delito
ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su
ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere
también una mas elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En
estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o semimputabilidad. Habra
casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit
intelectual que presenta puede entender que esta ejecutando una
acción ilegal. No obstante, como
dice la jurisprudencia, habra que ir al caso concreto y no aplicar
principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).
Delirium
El paciente con delirium presenta importantes dificultades para mantener la
atención, grave deterioro de la memoria (sobre todo de la memoria a
corto plazo), desorientación (espacio-temporal) y alteraciones del lenguaje (que van
desde la incoherencia hasta un lenguaje vago e irrelevante).
Por definición este trastorno supone un cierto grado de incapacidad que
puede llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e incluso puede anular
las capacidades cognoscitivas y volitivas del sujeto. En cada caso sera preciso
determinar el grado de deterioro de lasfunciones psíquicas superiores.
Si se demuestra que la acción se produjo en un estado de delirium
establecido y pleno, la inimputabilidad sera total ya que la
clínica de un delirium le impide obviamente comprender lo injusto del hecho y orientar su
voluntad con arreglo a ese conocimiento. No obstante, hay situaciones
intermedias en las que la sintomatología no es tan intensa como para
anular completamente la imputabilidad dando lugar a situaciones de
semimputabilidad, teniendo siempre que analizar cada caso en particular y
valorar con precisión todas las circunstancias que concurran (Cabrera y
Fuertes, 1997).
Para algunos autores constituye una de las
pocas veces en que esta justificada la eximente de trastorno mental
transitorio. En estos casos se exige que se trate de una perturbación
mental de causa inmediata evidenciable, pasajera, que termine con la
curación sin secuelas, desarrollada sobre una base patológica probada
y que sea de tal intensidad que produzca la anulación de la voluntad y
entendimiento (Gisbert Calabuig y Sanchez, 1991).
Este trastorno plantea al perito la problematica de que, en ocasiones,
la exploración tiene lugar cuando ha desaparecido el cuadro de delirium,
teniendo que hacer un diagnóstico retrospectivo (Rodes y Martí,
1997).
Demencias
Las demencias se caracterizan por el desarrollo de múltiples
déficits cognoscitivos que incluyen el deterioro de la memoria. Las
demencias mas relevantes son la demencia tipo Alzheimer y la demencia
vascular.
Son uno de los casos mas claros de eximente de responsabilidad. El
problema surge en los períodosiniciales de la enfermedad en los que la
sintomatología todavía no es muy evidente. Un completo examen
neuropsicológico y clínico nos dara la clave del trastorno y, por
tanto, de la inimputabilidad en materia penal.
Sí es necesario matizar que aunque la infracción delictiva
cometida en los primeros momentos de desarrollo de la demencia debiera inclinar
a la propuesta de semiimputabilidad, la mayoría de los autores opinan
que nunca una persona con demencia debería ser sancionada. Es conocida
la condición progresiva de la mayoría de las demencias. Esta
persona que esta desarrollando una demencia aún no
suficientemente grave como
para serle ininmputable su acción, muy pronto carecera de medios
para conocer el valor de la sanción que no podra comprender en
toda su plenitud. La labor del perito es
comprobar la capacidad de conocer y querer en el momento de comisión del delito pero también es su deber informar al
jurista sobre la índole del
trastorno y el desarrollo que éste experimenta con el tiempo (Gisbert
Calabuig y Sanchez, 1991).
Drogodependencias
No cabe duda de la trascendencia que la toxicomanía tiene en la actualidad,
no sólo por sus repercusiones socio-sanitarias, sino por la elevada tasa
de delincuencia que con tanta
frecuencia lleva asociada. Toda ingestión de drogas tiene una gran
repercusión psicológico forense ya sea por sus efectos
tóxicos, ya sea por su acción desinhibidora de
psicopatología latente o exacerbación de la ya existente, ya sea
por la progresiva desestructuración psicosocial del consumidor o por la
proclividad a cometer delitos.
Siendolos legisladores conscientes de que las drogodependencias son un problema
de primera magnitud han previsto la adopción de una serie de medidas de
seguridad que sustituyen a la prisión quedando a criterio del Tribunal
sustituir las penas privativas de libertad por internamientos en centros de
deshabituación.
El perito forense debe valorar si, en el momento de la comisión del
delito, el sujeto se encontraba en alguno de los tres supuestos: en estado de
intoxicación plena, bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia o actúa a causa de su grave adicción.
Uno de los mayores problemas que plantea el peritaje de un drogodependiente es
saber si, en el momento de los hechos (los peritajes se hacen muchas veces
tiempo después de transcurridos los hechos), el presunto delincuente
drogodependiente se encontraba bajo los efectos de un síndrome de
abstinencia, ya que el índice de simulación, disimulación
y falsedades es elevado. Los drogodependientes conocen muy bien la
clínica propia de estas afecciones lo que puede contribuir a dudar si es
una situación real o simulada. Por ello, es importante el reconocimiento
médico de forma inmediata al hecho delictivo.
Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
Quiza sean las esquizofrenias el grupo de enfermedades mentales
mas representativo de lo que popularmente se conoce como 'locura'.
Su presencia incapacita al sujeto para valorar adecuadamente la realidad y para
gobernar rectamente su propia conducta.
Entre los síntomas mas característicos de la esquizofrenia
se encuentran la presencia de ideas delirantes, alucinaciones,lenguaje desorganizado,
comportamiento catatónico o desorganizado, aplanamiento afectivo, etc.
El esquizofrénico debe ser considerado a efectos penales como
inimputable dada la grave afectación imperante. No obstante, no es lo
mismo peritar un delito cometido en pleno delirio que el cometido por un
esquizofrénico residual con una discreta afectación de la
personalidad. Por ello, no es prudente hablar taxativamente de inimputabilidad
para todos los delincuentes con esquizofrenia. Siendo siempre necesario poner
en relación la enfermedad (forma, evolución, número de
brotes, tratamientos, etc.) con el hecho delictivo en cuestión (Cabrera
y Fuertes,1997).
Consideraciones especiales merecen la peligrosidad del paciente con trastorno
delirante (paranoia) que radica, por un lado, en su aparente normalidad
psíquica ya que sólo esta afectada una parcela del
psiquismo, aquella a la que se refiere su deliro, manteniendo intactas sus
facultades intelectivas y, por otro, en el fuerte convencimiento de sus ideas delirantes
y ausencia completa de conciencia de enfermedad (Cabrera y Fuertes, 1997). Los
delitos del paranoico estan relacionados con el contenido de sus ideas
delirantes.
Aunque el perito no tiene dudas respecto a la inimputabilidad o
semiimputabilidad de estos pacientes, una cosa es la convicción personal
y clínica y otra muy diferente la exposición y la debida
argumentación de los informes periciales ante los Tribunales de
Justicia. Es a veces muy difícil convencer a jueces y magistrados de que
el paranoide es inimputable o semiimputable, tanto mas cuanto que el
resto de suvida social suele ser incluso un ejemplo de perfección y
organización. Para ello el informe pericial se debera basar en
una completa y detallada historia clínica y en una prolongada
observación a través de la cual se pondra en
relación el delito con la tematica delirante, siendo esta
relación causa-efecto la condición esencial, como ocurría
en el esquizofrénico, para determinar la imputabilidad. Si su delito esta
vinculado a su trama delirante, sera fruto de esas ideas
patológicas. Demostrada la existencia del estado delirante y la
adecuación del delito al contenido del delirio, no se puede concluir
sino la inimputabilidad (Cabrera y Fuertes, 1997). De acuerdo a esta
opinión, es posible que el paciente realice un delito al margen de su
delirio. En tal caso, si estudiando el delito, tanto en su motivación
como en su utilidad inmediata, no se encuentra ninguna relación con el
contenido delirante, se debería pronunciar por la imputabilidad.
Trastornos del estado de animo
Los trastornos del estado de animo son trastornos de muy diversos tipos.
Los episodios depresivos se definen por la presencia de un estado de
animo deprimido acompañado de una pérdida del
interés o placer por todas o casi todas las actividades habituales.
Junto a ello, se suelen apreciar síntomas como pérdida de apetito
y peso, insomnio, excitación o enlentecimiento psicomotor,
sensación de fatiga o pérdida de energía, sentimientos de
inutilidad, sentimientos de culpa o disminución de la capacidad de
concentración. En el otro lado de la moneda se sitúan los
episodios de manía caracterizados por lapresencia de un estado de
animo inconfundiblemente elevado, eufórico, expansivo o
irritable, que dura un tiempo prolongado y altera la conducta del paciente.
Suele acompañarse de aumento de la actividad social, laboral o sexual.
La delincuencia de los trastornos del estado de animo no es muy
importante sobre todo si se compara con el resto de los cuadros
psicopatológicos. Ahora bien, existen una serie de peculiaridades en el
comportamiento violento cuando se produce en este tipo de pacientes. La
mas destacable es la de que esta agresión suele estar dirigida
hacia las personas mas allegadas al paciente.
La depresión puede ocasionar autoacusación de delitos (por las
ideas delirantes de indignidad, culpa y ruina personal) pudiendo llegar a crear
una cierta confusión policial. Otro aspecto psicológico forense
importante a considerar es el tema del suicidio. Un problema específico
de las depresiones es el denominado 'suicidio ampliado'. El paciente
mata a sus seres mas queridos para 'aliviarles de la insoportable
carga de la vida y evitarle los sufrimientos que tendrían, maxime
cuando él falte'. Después de matar a sus seres queridos, el
depresivo se quita la vida. Puede darse el caso de que falle en este intento,
debiendo responder penalmente de su conducta (Ortiz y Ladrón de Guevara,
1998).
La manía, por sus propias características clínicas, tiene
tasas mas elevadas de delincuencia. En general, el maníaco no se
esconde tras el delito, no trata de excusarse y actúa sin o con muy poca
premeditación. Es por todo lo anterior por lo que son facilmente
detectables y conducidosante la Justicia.
En los períodos interfasicos el sujeto es practicamente
normal y su delictividad es igual a la de cualquier otro ciudadano. Aspecto
éste muy a tener en cuenta al efectuar el informe pericial.
No es posible dudar de la inimputabilidad de los trastornos del estado de
animo (tanto episodios depresivos como maníacos) en sus fases
agudas y graves (Cabrera y Fuertes, 1997). Mas problematica
forense acarrean los llamados períodos intercríticos así
como el resto de alteraciones afectivas (trastornos distímicos, cuadros
hipomaníacos) en los que no hay fundamento en principio para restringir
la imputabilidad. Algunos autores en estas situaciones abogan por el uso de la
semiimputabilidad.
Trastornos del control de impulsos
Los trastornos del control de los impulsos son entidades todas ellas muy
vinculadas a conductas ilegales aunque, salvo excepciones, su importancia es
irrelevante. En el peor de los casos y, sobre todo, en el llamado trastorno
explosivo intermitente, nos vamos a encontrar con delitos de lesiones e incluso
con el homicidio. También nos encontramos con otro tipo de conductas
delictivas que forman parte de la esencia misma de los trastornos. Así
tenemos el hurto del cleptómano, hurto que se caracteriza por ser
inmotivado, carente de valor, no premeditado y claramente unido a la
patología psicológica, la provocación de incendios en los pirómanos
y el robo, la estafa, las falsificaciones y, en general, delitos contra la
propiedad en los jugadores patológicos.
La imputabilidad en este tipo de alteraciones esta en líneas
generales disminuida eincluso en algunos casos se puede hablar de una anulación
completa de la imputabilidad. Ello tiene su origen en que en la base de esos
trastornos existe una perturbación severa del control volitivo,
condición ésta sobre la que se fundamenta la imputabilidad. El
cleptómano, el pirómano, el ludópata, aunque saben lo que
hacen, es decir, son conscientes de la ilicitud del hecho, actúan todos
ellos motivados por un impulso irresistible o cuando menos difícilmente
controlable por medio de la voluntad. Por todo ello, la imputabilidad se
encuentra significativamente perturbada. No obstante, siempre hay matices por
lo que sera preciso analizar cada caso en concreto y huir de
generalizaciones simplistas y carentes de rigor.
Trastornos de la personalidad
De todos los trastornos de personalidad, el actualmente denominado trastorno
antisocial es el que mas interés tiene desde un punto de vista
forense. La característica esencial del trastorno antisocial de la
personalidad es un patrón general de desprecio y violación de los
derechos de los demas. Este patrón ha sido denominado
también psicopatía, sociopatía o trastorno disocial de la
personalidad. La conflictividad social marca el rasgo fundamental de la
clínica de estas personalidades. Encontramos en ellos, hurtos, peleas,
pertenencia a pandillas marginales violentas, escaso rendimiento laboral,
mentiras patológicas, etc. A todo lo anterior hay que sumar absoluta
falta de remordimientos y de ansiedad, marcada pobreza afectiva y falta de
motivación en la mayoría de sus conductas antisociales.
La peligrosidad de las personalidadesantisociales es obviamente muy elevada ya
que es su conducta antisocial la que caracteriza al cuadro clínico. No
obstante, no podemos identificar psicopatía con delincuencia. Si bien es
verdad que existen psicópatas delincuentes, no todos los delincuentes
son psicópatas.
Las personalidades antisociales se ven con frecuencia envueltas en multitud de
actividades delictivas como autores, encubridores o cómplices. Su
desprecio por las normas de convivencia, su frialdad de animo y su
incapacidad para aprender por la experiencia los hace eminentemente peligrosos.
Respecto a la imputabilidad de los trastornos de la personalidad y mas
concretamente del trastorno antisocial de la personalidad, el tema ha sido muy
debatido ya que en sentido estrictamente jurídico-psicológico
estos sujetos tienen conocimiento de la ilicitud de sus acciones y voluntad
clara de infringir la norma legal. Por esto, muchos autores ven en ellos
absoluta imputabilidad, criterio este también predominante entre los
jueces. Por otro lado, estan los autores que encuentran alterada la
voluntad por la incapacidad para sentir abogando por la existencia de
semiimputabilidad. Finalmente, estan los autores que les consideran
inimputables al equiparar el trastorno antisocial a una enfermedad mental,
aconsejando sustituir las penas privativas de libertad por medidas de
seguridad.
En suma, la psicopatía sólo atenúa la responsabilidad en
casos excepcionales en los que puede objetivarse una disminución de la
voluntad. En estos casos excepcionales tendría que venir aparejado con
medidas de prevención y tratamiento.