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El medio social y el desarrollo un punto de vista
Por medio de las relaciones interpersonales en el grupo, el sujeto construye, con una dialéctica de identificación e individualización deliberada, las estructuras de su personalidad y la conciencia de sí mismo, sin las cuales no puede haber socialización de tipo humano y, por lo tanto, tampoco institución ni medio social. La socialización se trata de una continua transformación de lasformas de conducta primitivas en el cuadro de los modelos propuestos por los medios sociales en los cuales se haya sumergido el niño: Modelos culturales, en el sentido que los etnólogos dan a la expresión, inscritos en las instituciones técnicas, económicas, políticas, ideológicas, que actúan sobre el individuo según un orden históricamente definido.
En su art.8 declara que la ley solo puede establecer penas estrictamentenecesarias. En su art.8 garantiza el derecho a la residencia y transito. En su art.9 declara que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, a diferencia de la declaración americana que lo hace en su art.26 al garantizar el derecho al proceso regular En su art.9 garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En su art.10 declara el derecho a la libertad de conciencia y religiosa mientras no perturbe el orden público, a diferencia de la declaración americana que regula la libertad religiosa y de culto en su art.3 y ademas en su art.4 hay un reflejo de la libertad de conciencia puesto que los ciudadanos tienen la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, es decir, existes semejanzas derechos solo que en diferentes artículos. En su art.10 garantiza el derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia. En su art.11 declara la libre comunicación de pensamiento opiniones En su art.12 declara la fuerza pública En su art.13 declara la contribución común para el mantenimiento de la fuerza pública y gastos de administración. En su art.13 garantiza el derecho a los beneficios de la cultura. En su art.14 declara la comprobación ciudadana de la contribución pública. En su art.14 garantiza el derecho al trabajo y a una justa contribución. En su art.15 le garantiza el derecho que tiene la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En su art.15 garantiza el derecho al descanso y a su aprovechamiento. En su art.16 Declara que una sociedad que nos garantice derechos, y no determine la separación de poderes carece de Constitución. En su art.16 garantiza el derecho a la seguridad social. En su art.17 Declara la propiedad siendo un derecho inviolable y sagrado, que nadie pueda ser privado de ella, salvo en necesidad publica, y en condición de una justa indemnización; a diferencia de la declaración americana que garantiza el derecho a la propiedad en su art.23, este decir el mismo derecho solo que en diferentes artículos. En su art.17 garantiza el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. Política de privacidad |
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