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Anteproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral

2009

Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional


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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES


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Objeto
Artículo 1. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras convirtiéndose en un espacio permanente y coherente para el dialogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a ser aplicadas en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de las empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.

Alcance
Artículo 2. Esta Norma Técnica establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad ySalud Laboral propios, el cual garantizara a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos mas vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Campo de Aplicación
Artículo 3. Aplicable a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas, en general toda prestación de servicios personales, donde haya patrono y patrona, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de caracter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estaran amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las sucursales del patrono o patrona, así como en los buques, embarcaciones de navegación marítima, fluvial y lacustre, y aeronaves sera regula-


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do mediante la norma que se dicte al efecto. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente Norma Técnica, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Definiciones
Artículo 4. A los fines del desarrollo y aplicación de la presente Norma Técnica, se entiende por: Actores Sociales: Incluye a delegados y delegadas de prevención, empleadores y empleadores, asesores del comité de salud y seguridad laboral e invitados especiales. Ambiente de Trabajo: Es el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos, psicosociales y culturales que rodean a una o a varias personas en el interior de su espacio de trabajo. Analisis de Riesgo en el Trabajo: Son estudios dirigidos a la identificación de todos los riesgos a la seguridad y salud inherentes a los procedimientos que han de ejecutase durante el cumplimiento de las actividades propias de todo centro de trabajo; esto con la finalidad de establecer medidas dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Centro de Trabajo: Son aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y trabajadoras que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos. Cooperativa: Son asociaciones abiertas yflexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democraticamente Patrono o patrona: Se entiende por patrono o patrona la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere su número. Establecimiento: Se define como la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que esta sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro. Gestión: Conjunto de acciones, actividades u operaciones, basados en normas y procedimientos definidos, dirigidos a desarrollar o tramitar aspectos o asuntos de interés. Gestión de Seguridad y Salud Laboral: Parte del sistema de gestión global que facilita la administración de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional, asociados a la actividad de la


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organización. Incluye la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades,practicas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, revisión y mantenimiento de la política y objetivos de la organización.
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Intermediario: Persona que en nombre propio y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o mas trabajadores y trabajadoras, siendo responsable solidariamente con el beneficiario de la obra o servicios, de las obligaciones que ha favor de los trabajadores y trabajadoras se deriven de la ley y de los contratos. Lugar de Trabajo: Son todos los sitios donde los trabajadores y trabajadoras deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador Órgano Colegiado: Institución que cobija o abriga a un conjunto de personas o practicantes de una actividad que esta constituido en colegio, asociación u órgano del Estado. Representante del Patrono o patrona: Todo trabajador o trabajadora que ejerza funciones de dirección o administración, o personas ajenas a la Empresa, designado por el patrono o patrona para actuar en su nombre y representarlo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como ante los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia. Salud Ocupacional: Disciplina o rama de la salud pública orientada hacia la promoción, prevención y mantenimiento del mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la Medicina del Trabajo y/o Salud Ocupacional, la HigieneOcupacional y la Seguridad Industrial, entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición de diversos factores de riesgo, minimizar sus efectos adversos, y proteger la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras, procurando el mayor nivel de bienestar y calidad de vida. Seguridad en el Trabajo: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales. Unidad de Producción: Es toda aquella empresa o institución que tienen establecimientos ubicados en distintos espacios geograficos, como por ejemplo las sucursales.


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TÍTULO II DE LAS GENERALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Capítulo I De la constitución y creación del comité de seguridad y salud laboral Constitución del comité de seguridad y salud laboral
Artículo 5. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano bipartito y paritario, en virtud que se debe constituir por Delegados o Delegadas de Prevención y representantes del patrono o patrona en iguales cantidades, conforme a la siguiente escala: Número de Trabajadores y Trabajadoras Hasta diez (10) Trabajadores y Trabajadoras De once (11) hasta cincuenta (50) Trabajadores y Trabajadoras De cincuenta (50) hasta doscientos cincuenta (250) Trabajadores y Trabajadoras De doscientos cincuenta(250) hasta quinientos (500) Trabajadores y Trabajadoras De quinientos y un (501) Trabajadores y Trabajadoras en adelante Número de Delegados y Delegadas de Prevención Uno (1) Dos (2) Número de representantes del patrono o patrona Uno (1) Dos (2)
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Tres (3)

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Cuatro (4)

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Cinco (5)

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Responsabilidad de constitución
Artículo 6. Son responsables de constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral: 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.


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2. El patrono o patrona, quien debe participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias. Los Inspectores o Inspectoras del trabajo y Supervisores y Supervisoras del Trabajo podran convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

Creación
Artículo 7. Se debe crear un Comité de Seguridad y Salud Laboral en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número detrabajadores y trabajadoras.

Comité de seguridad y salud laboral en los intermediarios, contratistas y subcontratistas
Artículo 8. Las empresas que actúen como intermediarios, contratistas o subcontratistas, quedan sujetas a las siguientes condiciones: 1. Los trabajadores y trabajadoras de empresas intermediarias, contratistas, y subcontratistas tienen derecho a elegir Delegados o Delegadas de Prevención, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley, su Reglamento y Normas Técnicas. 2. Los Delegados o Delegadas de Prevención de las empresas intermediarias, contratistas, y subcontratistas podran integrarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente en la empresa beneficiaria o conformar uno propio, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley, su Reglamento y Normas Técnicas. 3. El patrono o patrona de la empresa beneficiaria y el patrono o patrona de la empresa intermediaria, contratista o subcontratista, son solidariamente responsables de las condiciones y medio ambiente de trabajo, en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, ademas de la colaboración y coordinación entre empresas que desarrollan actividades simultaneas en un mismo lugar de trabajo. En este sentido el o los Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas intermediarias, contratistas o subcontratistas, deben participar activamente de las reuniones que realiza el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa beneficiaria, entendiendo que los factores de riesgos asociados al ambiente de trabajo donde se presta el servicio,estan bajo la dirección de la beneficiaria, por tanto su control descansa en sus decisiones.

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Conformación
Artículo 9. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformara, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez elegidos y registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo a los establecido en el Reglamento de Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por la otra, por el patrono o patrona o sus representantes.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 10. No podran ser integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización, a fin de asegurar la autonomía e independencia que deben gozar respecto a las partes que integran el Comité, tal como lo establece el Art. 20 del Reglamento Parcial de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Designación de los representantes del patrono o patrona
Artículo 11. El patrono o patrona debe designar su(s) representante(s) en número igual a los delegados o delegadas de prevención elegidos para conformar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en un lapso de hasta diez (10) días habiles siguientes al proceso de elección de los delegados o delegadasal Comité.

Representantes del patrono o patrona
Articulo 12. Quien ejerza la representación del patrono o patrona, en el comité de seguridad y salud laboral, debe tener la cualidad organizacional para asumir compromisos y dar respuestas concretas a cada uno de los puntos que sean sometidos a debate en las reuniones del comité.

Convocatoria a la primera reunión
Artículo 13 El patrono o patrona debe convocar a la primera reunión para constituir formalmente el Comité de Seguridad y Salud Laboral el día habil siguiente, una vez designado(s) su(s) representante(s). En esta reunión se acordara la denominación del Comité, atendiendo al

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4. El patrono o patrona de la empresa beneficiaria y el patrono o patrona de la empresa intermediaria, contratista o subcontratista, deben establecer los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, Reglamento y las Normas Técnicas que se dictaren en la materia. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación correspondera al patrono o patrona de la beneficiaria, debiéndose informar a los trabajadores y trabajadoras de los intermediarios, contratistas y subcontratistas respectivos, sobre los medios y la designación de una o mas personas encargadas de la coordinación de tales actividades.


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nombre del centro de trabajo y ubicación geografica.

Formalidades para la constitución
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Artículo 14. Para la constitución del Comité se requiere la presencia de los delegados o delgadas de prevención elegidos para integrar el Comité y los representantes designados por el patrono o patrona. De este acto formal se debe emitir un acta constitutiva y estatutos establecidos por el Inpsasel, el cual debe contener: 1. Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité 2. Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada) 3. Denominación o nombre del Comité 4. Atribuciones y facultades 5. Organización 6. Normas sobre reuniones 7. Modalidades de toma de decisiones 8. Procedimiento para la reforma del estatuto. El acta constitutiva y estatutos del Comité debera estar firmada por todos los integrantes del mismo y transcrita en el segundo folio del Libro de Acta.

CAPITULO II Atribuciones, facultades y funciones del comité de seguridad y salud laboral Atribuciones
Artículo 15. Conforme a lo establecido en la Lopcymat, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tendra las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a tal efecto en su seno se debe considerar entre otras cosas lo siguiente: a. Los proyectos en planificación, la organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. b. La organización y desarrollo de las actividades depromoción, prevención y control de


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los riesgos. c. Las actividades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las areas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
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Facultades
Artículo 16. Conforme al artículo 48 de la Lopcymat, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tendra las siguientes facultades: 1. Aprobar el proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las areas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 3. Supervisar losservicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4. Prestar asistencia y asesoramiento al patrono o patrona y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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Facilidades para el cumplimiento de las atribuciones y facultades
Artículo 17. El patrono o patrona, debe garantizar al Comité un espacio físico permanente para su funcionamiento y proporcionar recursos (tiempo, materiales, capacitación y otros) necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades, considerando los planes de trabajo programados.

Duración
Artículo 18. La duración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, como órgano, es indefinida, salvo en la condición descrita continuación: 1. En el caso de aquellas empresas o centros de trabajo destinados a la ejecución de un contrato para unaobra o servicio a tiempo determinado 2. Si la obra o el servicio se extendiere mas alla de la fecha prevista para la culminación, se debera actualizar el registro del Comité mediante formato elaborado por el Inpsasel, dentro de los diez (10) días habiles de la extensión de la obra. 3. Al termino de la obra o el servicio, para la cual se constituyó el Comité de Seguridad y Salud Laboral, éste cesara en sus funciones debiendo el patrono o patrona notificar esta situación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los diez (10) días habiles posterior a la culminación de la obra.

CAPITULO III Organización y funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral Organización
Artículo 19. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se organizara de forma democratica, teniendo todos los integrantes los mismos derechos y jerarquías, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del patrono o patrona, por la otra. Sus integrantes, de manera simultanea y en igualdad llevaran a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que lo integran.

Responsabilidades y funciones
Artículo 20. Sólo a los fines de llevar a cabo las reuniones del Comité, los integrantes designaran a un Director de Debate y Relator de forma alternativa, según se establezca en los Estatutos
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Internos del Comité.

Alternabilidad de las responsabilidades y funciones
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Artículo 21. Las responsabilidades o funciones del Director de Debate y Relator, deben ser acordada en la primera reunión del Comité y asentarse en el Libro de Actas, para ser ejercidas de acuerdo a lo establecido en los Estatutos Internos. Las responsabilidades o funciones del Director de Debate y Relator, seran realizadas por un delegado o delegada de prevención y un representante del patrono o patrona de forma paritaria, debiéndose alternar las funciones.

Director de debate
Artículo 22. El director de debate durante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral debe: 1. Presentar agenda de la reunión. 2. Dirigir debate en la reunión. 3. Orientar el cumplimiento de la agenda establecida. 4. Convocar las reuniones y gestionar las invitaciones a las reuniones. 5. Coordinar la logística para las reuniones. 6. Redactar comunicaciones y correspondencias emanadas del Comité. 7. Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su presencia y cual representación realiza la invitación.

Relator
Artículo 23. El relator durante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral debe: 1. Preparar el acta de la reunión y obtener la firma de los participantes. 2. Mantener actualizado el Libro de Actas. 3. Custodiar los documentos que se generen en el Comité. 4. Preparar el informe mensual. 5. Leerel Libro de Actas al inicio de la reunión, así como los informes, correspondencias y demas documentos dirigidos al Comité.


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6. Distribuir las actas y correspondencias del Comité, previamente aprobadas 7. Registrar y mantener actualizada la documentación. 8. Transcribir las decisiones emanadas del Comité. 9. Transcribir el contenido del informe mensual de actividades elaborado por todos los integrantes del Comité.
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Responsabilidades y funciones
Artículo 24. Todos los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deben cumplir las siguientes funciones: 1. Participar activamente en las actividades programadas por el Comité. 2. Recibir cualquier documentación (denuncias o solicitudes) consignada por los trabajadores o trabajadoras, las cuales deberan ser discutidas dentro del seno del Comité y establecer un plan de acción. 3. Aportar al contenido del informe mensual. 4. Divulgar y promocionar las actividades y resultados alcanzados por el Comité periódicamente. 5. Convocar a reuniones extraordinarias por petición de parte interesada. 6. Coadyuvar en el cumplimiento de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo.

CAPITULO IV De los estatutos internos del comité de seguridad y salud laboral Elaboración de los estatutos internos
Artículo 25. Los integrantes del Comité de Seguridad y SaludLaboral deben elaborar y aprobar los estatutos para su funcionamiento y organización. La aprobación de los estatutos se hara por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Los estatutos no deben vulnerar las facultades y atribuciones de los integrantes del Comité, establecidas en la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas.


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Requisitos de los estatutos internos
Artículo 26. Los Estatutos Internos del Comité, tienen como objeto regir su organización y funcionamiento y deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
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1. Denominación del Comité: se hara atendiendo al centro de trabajo y ambito geografico de competencia y otras características que permitan identificar al Comité. 2. Duración del Comité en función a la ejecución de la Obra (de ser el caso). 3. Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar de las reuniones, inicio de las reuniones, elaboración de documentación, formatos. 4. Competencias y atribuciones del Comité establecidas en la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial. 5. Competencias de las facultades y atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Organica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial. 6. Aplicación de otras normas, procedimientos, convenciones colectivas y otros documentos normativos internos de la empresa, que contribuyan al funcionamiento del Comité. 7. Medios con que cuenta el Comité, proporcionados por el patrono o patrona para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades. 8. Comisiones de trabajo permanentes o temporales para los integrantes del Comité que se acuerden para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuidando siempre de mantener la paridad en su integración. 9. Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar a las reuniones y actividades del Comité. 10. Establecer los mecanismos de reforma de los estatutos de funcionamiento del Comité. 11. Compromiso del patrono o patrona, para la Capacitación periódica de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones. 12. Aspectos Disciplinarios.

Iniciativa de reforma de los estatutos internos
Artículo 27. La iniciativa de reforma de los estatutos sera promovida por cualquiera de los inte-


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grantes del Comité de Salud y Seguridad laboral para su discusión en las reuniones ordinarias, y debe ser presentada por escrito. La iniciativa sera sometida a consideración de todos losintegrantes, hasta un maximo de tres (03) discusiones para su aprobación. La aprobación de reforma del estatuto debera adoptarse por mayoría de dos tercios (2¬|3) de sus integrantes, debiéndose transcribir textualmente los nuevos estatutos aprobados en el libro de actas y firmarse por todos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral presentes.

Aplicación de la reforma de los estatutos internos
Artículo 28. La reforma del estatuto interno comenzara a aplicarse desde el momento que sea aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y debe ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los efectos de su revisión y actualización en el expediente respectivo, dentro de los cinco (5) días habiles siguientes, conjuntamente con el formulario elaborado para tales fines por el Inpsasel.

CAPITULO V De las reuniones del comité de seguridad y salud laboral Convocatoria
Artículo 29. Las reuniones ordinarias deberan ser convocadas de manera personal y por escrito a los miembros del Comité, con tres (03) días de antelación por el Director de Debate, indicandose el día, la hora y lugar donde se efectuara. Las fechas y la agenda a desarrollar, de la próxima reunión deben quedar asentadas en el Libro de Actas considerando los estatutos internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En el caso de las reuniones extraordinarias, deberan ser convocadas de manera personal a través de los medios mas expeditos.

Quórum
Artículo 30. Quórum necesario para realizar reuniones ordinarias y extraordinarias, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral serealizaran con un mínimo de dos tercios (2/3) por parte de los delegados o delegadas de prevención y dos tercios (2/3) por parte de los representantes del patrono o patrona. De no realizarse la reunión por falta de quórum, el Director de Debate conjuntamente con los integrantes asistentes, fijaran la fecha de la próxima reunión, la cual no podra exceder de los dos (02) días habiles siguientes. Esta decisión debe quedar asentada en el Libro de Actas. Si por falta de quórum no se realizara la segunda reunión, se procedera a tomar las medidas discipli-

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narias establecidas en los Estatutos Internos del Comité.

Actas de reunión
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Artículo 31. Al final de cada reunión se levantara un acta que debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar y fecha de realización de la reunión. 2. Hora de inicio y hora de finalización de la reunión. 3. Nombres, apellidos, cédula de identidad y condición de las personas que participaron en la reunión. 4. Nombres, apellidos, cédula de identidad y condición de las personas convocadas que no asistieron a la reunión y en caso de haber presentado justificativo hacer expreso señalamiento de este. 5. Descripción del cumplimiento de los acuerdos y compromisos logrados en la reunión anterior y de las medidasdemandadas por los delegados o delegadas de prevención. 6. Descripción de mecanismos para el control y seguimiento de estos acuerdos, con indicación precisa de: acciones a seguir, fecha de ejecución y responsable de aplicar la medida y su seguimiento. 7. Trascripción de la próxima agenda. 8. Fecha, hora de inicio y lugar de la próxima reunión programada, así como nombre del Director o Directora de debate, Relator o Relatora designados por el Comité. 9. Registrar acuerdos, compromisos logrados y las medidas demandadas por los delegados o delegadas de prevención. 10. Firma de todos asistentes a la reunión, haciendo especial mención el caracter con que asisten a la reunión del Comité.

Los libros de actas
Artículo 32. Se entendera por Libro de Actas el documento en el cual se asientan para su constancia las deliberaciones, resoluciones y acuerdos generados en el seno del Comité, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Libro de Actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha, por el anverso y reverso. 2. Se reserva el primer folio para el sello de apertura del Libro de Actas, que debe contener:


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número de tomo, denominación del comité, cantidad de folios, fecha de apertura del Libro y firma de la Unidad Técnico Administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 3. El Libro de Actas se debe documentarsin tachaduras ni enmiendas. 4. En Libro de Actas debe transcribirse el Acta Constitutiva del Comité, firmada y sellada por los integrantes del Comité. 5. En los siguientes folios, se procedera a transcribir los acuerdos logrados en las reuniones del Comité. 6. Se reservara el último folio del Libro de Actas para el cierre, por parte del Comité, según lo definido en el título de cierre de Libro de Actas.
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Apertura de nuevo libro de actas
Artículo 33. Seran causas de apertura de nuevo Libro de Actas: 1. La culminación del Libro de Actas en uso. 2. El extravío del Libro de Actas en uso. 3. El deterioro del Libro de Actas en uso.

Extravío o deterioro de libro de actas
Artículo 34. En caso de deterioro o extravío del libro de actas del comité de seguridad y salud laboral, los integrantes deben proceder en atención a lo siguientes criterios: 1. En caso de extravío o deterioro del primer tomo del libro de actas, y éste sea el ejemplar que se encuentra en uso, el Comité de Seguridad y Salud Laboral debera abrir un nuevo libro de actas. 2. En caso de extravío o deterioro del primer tomo del libro de actas, el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe transcribir la información constitutiva nuevamente en el Libro de Actas que se encuentra en uso, dejando constancia del extravío o deterioro en el folio inmediato siguiente al acta constitutiva. 3. En caso de extravío o deterioro de otros tomos diferentes del primero, el Comité debe dejar en el libro de actas en uso, constancia por escrito de: número del tomo, fecha deapertura, fecha de cierre, identificando si es extravío o deterioro. 4. En caso de extravío o deterioro de otro tomo diferente del primero, estando en uso, el Comité debera abrir un nuevo libro de actas, de conformidad con lo establecido en el


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punto dejando constancia en el nuevo libro por escrito de: número del tomo, fecha de apertura, identificando si es extravío o deterioro.

Cierre del libro de actas
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Artículo 35. El comité debe reservar el último folio útil para la trascripción del cierre del libro de actas, de acuerdo con el modelo elaborado por el Inpsasel, a tales efectos.

Enmiendas al libro de actas
Artículo 36. Si el libro presenta enmendaduras, sólo tendra validez legal si se coloca “VALE LO ENMENDADO”, seguido de la firmas de todos los integrantes del Comité presentes en la reunión.

CAPITULO VI Organización de las reuniones Periodicidad de las reuniones
Artículo 37. La periodicidad de las reuniones ordinarias del Comité, se establecera por acuerdo mutuo entre sus integrantes y debera registrarse en el estatuto de funcionamiento, debiéndose elaborar un cronograma de reuniones ordinarias. La frecuencia minima de reuniones mensuales del comité de seguridad y salud laboral debe ser por lo menos una (01) reunión al mes. En la primera reunión del Comité se realizara el acto de constitución de éste,debiéndose acordar la fecha en que se realizara la próxima reunión ordinaria.

Realización de reuniones extraordinarias
Artículo 38. El Comité de seguridad y salud laboral, excepcionalmente, podra realizar reuniones extraordinarias para tratar circunstancias especiales, que no puedan esperar hasta la realización de las reuniones ordinarias, previa solicitud de cualquier delegado o delegada de prevención en acuerdo con uno o mas representantes del patrono o patrona. El llamado a la reunión extraordinaria se hara por cualquier medio expedito a todos los integrantes del Comité.

Agenda de reunión del comité
Artículo 39. Al inicio de cada reunión, el primer punto a tratar sera la revisión del cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la reunión anterior y revisión de las solicitudes demandadas por los Delegados o Delegadas de Prevención, si los hubiere.


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La agenda de la siguiente reunión se elaborara al finalizar cada reunión, tomando en consideración los puntos que hayan quedado pendientes.

Toma de decisiones
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Artículo 40. Las decisiones del Comité deberan ser tomadas por la vía del consenso. En los casos que no se logre el consenso y siempre y cuando no se trate de decisiones inherentes a condiciones que pongan en peligro la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, la decisiónsera adoptada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los integrantes presentes en la reunión. En caso de no alcanzar la mayoría de dos tercios (2/3); debera someterse la discusión a referendo consultivo con todos los trabajadores y trabajadoras, dentro de los diez (10) días habiles siguientes; siendo obligante para los integrantes del Comité la voluntad emitida por los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de la facultad que tienen los Delegados o Delegadas de Prevención, de demandar del patrono o patrona la adopción de medidas preventivas para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y la obligación que éste tiene de motivar la negativa de adoptar las medidas propuestas.

CAPITULO VII Del control de documentos por el comité de seguridad y salud laboral y otros aspectos organizativos. Sistema de información
Artículo 41. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe establecer, mantener y actualizar la información en un medio adecuado, el cual puede ser digital, físico, magnético, impreso o cualquier otro recurso disponible demostrable. El control de los documentos implementado debe permitir la comunicación, la coherencia de la acción y la trazabilidad de la información, proporcionando evidencias objetivas, logrando la evaluación, seguimiento y control de la eficacia de la gestión de seguridad y salud laboral, en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo o servicio. Toda documentación tratada por el Comité deSeguridad y Salud Laboral debe ser procedimentada y codificada para su respectivo control y resguardo.

Procedimiento de documentación
Artículo 42. Debe realizarse un procedimiento documentado que permita orientar y definir lo siguiente:


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1. Los controles necesarios para aprobar los documentos en cuanto a su adecuación antes de su emisión. 2. El manejo de las copias controladas.
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3. La Revisión y actualización de los documentos cuando sea necesario y aprobarlos nuevamente. 4. Documentos disponibles en los puntos de uso. 5. Documentos legibles y facilmente identificables. 6. Identificar documentos de origen externo y controlar su distribución. 7. Prevenir uso de documentos obsoletos que se mantengan en archivo por cualquier razón.

Tiempo de resguardo de la documentación
Artículo 43. Los integrantes del Comité de Seguridad y salud en Trabajo, deben tener respaldada la documentación en físico y de ser posible por los medios tecnológicos disponibles por un lapso de diez años.

Documentos para el control de gestión del comité
Artículo 44. El Comité de Seguridad y Salud Laboral para el control de su gestión, debe llevar como mínimo los siguientes documentos: 1. Documentos de constitución del Comité 2. Agenda 3. Minutas 4. Formato de denuncias 5. Formularios e instructivos 6. Informes de Investigación deaccidentes y enfermedades ocupacionales 7. Estatutos y Reglamentos 8. Informes de detección, control y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo 9. Información del patrono o patrona sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras


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10. Libros de Acta de Reuniones 11. Actas del Inpsasel 12. Correspondencias internas y externas 13. Formularios de Inspección 14. Propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo, emanados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 15. Amonestaciones internas del Comité 16. Amonestaciones a trabajadores y trabajadoras, solicitadas ante el Comité por el patrono o patrona 17. Informes de los Delegados y Delegadas de Prevención 18. Informes de gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 19. Indicadores de la gestión en seguridad y salud del centro de trabajo. 20. Cualquier otra documentación que aplique.
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Recepción de denuncias ante el comité
Artículo 45. La recepción de denuncias de los trabajadores o trabajadoras, que no hayan recibido respuesta por su supervisor inmediato o por las instancias organizacionales en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo oservicio, podran ser presentadas a los Delegados o Delegadas de Prevención o a cualquier integrante del Comité, por parte del denunciante y ésta denuncia debe ser evaluada en la reunión del Comité Seguridad y Salud, en la próxima a la fecha de recepción.

Registro de denuncias del comité
Artículo 46. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, debe elaborar un formato para la recepción de denuncias y un procedimiento de registro de las mismas, debidamente codificado, que contendra como mínimo los siguientes aspectos: 1. Identificación de quien formula la denuncia 2. Identificación del centro de trabajo 3. Narración sucinta de los hechos o eventos, describiendo la situación denunciada


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El Comité debe informar al trabajador o trabajadora denunciante en el plazo mas breve posible la medida adoptada sobre la corrección de la situación denunciada El Comité debera realizar seguimiento y control de las medidas adoptadas para la corrección de la situación denunciada y debera informar, si lo amerita, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que éste tome acciones en el caso.

Otros medios de recepción de denuncias
Artículo 47. Podran emplearse otros medios de recepción como son: Buzón de sugerencias por areas de trabajo; solicitud expresa de intervenir en las reuniones del Comité, periódico mural con participación de los trabajadores y las trabajadoras, sin menoscabo de loseñalado en el artículo 42 sobre recepción de denuncias.

Informes
Artículo 48. El Comité debera presentar informe mensualmente sobre las actividades desarrolladas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Este informe debera contener como mínimo: 1. Personas asistentes a las reuniones. 2. Actividades para la evaluación de la ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los Programas de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso, Turismo Social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las areas destinadas para esos fines. 3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes y los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estos acuerdos. 4. Medidas demandadas por los Delegados y Delegadas de Prevención y los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estas medidas. 5. Información escrita recibida de parte del patrono o patrona en cuanto a los analisis de riesgos de los puestos de trabajo. 6. Información sobre los trabajadores contratados por intermediarios, contratistas y empresas de trabajo temporal. El informe mensual de gestión debera estar redactado con claridad y presentado a todos los involucrados en el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Remisión de informe
Artículo 49. Debe ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los Tra21

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bajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la jurisdicción. En aquellos Estados donde aun no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, la presentación de estos informes se gestionara ante las Unidades de Supervisión del Trabajo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que para estos efectos sean autorizadas.

Aspectos disciplinarios
Artículo 50. El Comité podra aplicar medidas disciplinarias a cualquiera de sus integrantes, cuando incurran en las siguientes faltas: 1. Incumplimiento de compromisos y tareas asignadas. 2. Injuria o falta grave al respeto y consideración a un miembro del Comité y a su familia. 3. Cualquiera otra que establezca el estatuto interno del Comité.

Ausencias temporales
Artículo 51. Son ausencias temporales de los integrantes debidamente justificadas, de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, entre otras, las siguientes: 1. Vacaciones. 2. Reposo médico debidamente certificado. 3. Descanso prenatal y postnatal. 4. Permiso por paternidad. 5. Comparecencia para atender llamado de los órganos, oficiales, judiciales o administrativos, debidamente certificado. 6. Motivos de fuerza mayor regulados en el Estatuto Interno del Comité. 7. Licencia otorgada por el patrono o patrona en atención al artículo 15 del Reglamento Parcial de la Ley Organica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo.

Ausencias absolutas
Articulo 52. Son ausencias absolutas de losintegrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, entre otras, las siguientes: 1. La muerte. 2. La gran discapacidad, debidamente certificada.
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3. La discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, debidamente certificada. 4. Discapacidad absoluta y temporal, que amerite un reposo superior a un año.
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5. La renuncia voluntaria como trabajador o trabajadora. 6. La renuncia voluntaria a su condición como Delegado o Delegada de Prevención. 7. El cumplimiento del servicio militar obligatorio. 8. El despido justificado del Delegado o Delegada de Prevención, debidamente autorizado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 453 y siguientes de la Ley Organica del Trabajo. 9. Revocatoria como Delegado o Delegada de Prevención. 10. Perdida de la Condición como Delegado o Delegada de Prevención.

Sustituciones de los integrantes del comité
Artículo 53. En caso de ausencia absoluta de alguno de los Delegados o Delegadas de Prevención, representante de los trabajadores y trabajadoras en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, debe ser a sustituido definitivamente por el candidato o candidata que ocupó la posición inmediata inferior en las elecciones. De no aceptartal designación, se procedera a convocar al candidato siguiente con mejor votación. El Delegado o Delegada de Prevención sustituto culminara el periodo para el que fue elegido su antecesor. En el caso de ausencia absoluta del representante del patrono o patrona; debe proceder a designar a un nuevo representante antes de la próxima reunión del Comité. En los casos de sustitución cualquiera de los integrantes del Comité, se debe dejar constancia en el libro de actas.

Participación en seguridad y salud
Artículo 54. A los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral les asiste el derecho y el deber de participar activa y protagonicamente en la organización, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

La participación
Artículo 55. Podran participar como invitados o invitadas a las reuniones: los Delegados o Delegadas de Prevención no integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, los delegados


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o delegadas sindicales, los trabajadores y trabajadoras y los representantes de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitariasde caracter productivo o servicio.
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Los invitados o invitadas
Artículo 56. Podran también participar como invitados o invitadas personas que sean necesarias para aportar información para las deliberaciones y toma de decisiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, siempre que su presencia haya sido solicitada por cualquiera de los integrantes del Comité, su comparecencia tendra lugar en la oportunidad que se presente los puntos de discusión de la agenda; sin que pueda negarse su presencia en la reunión si cumple con los siguientes requisitos: 1. Ser experto o perito que cuente con una especial calificación o información respecto a cuestiones concretas que se deban debatir en el seno del Comité. 2. Ser profesional de la salud y seguridad laboral debidamente registrado y acreditado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ajenos a la empresa y que por la aportación que vayan a realizar sea necesaria su presencia en el Comité. 3. Ser funcionarios o funcionarias de instituciones públicas con competencia en las materias objetos de discusión. 4. Ser representante de los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Cualquier otra persona natural o jurídica, que a juicio del comité pueda generar aportes en pro de la garantía de la seguridad y salud en el trabajo

Derecho a voz de los invitados e invitadas
Artículo 57. Todos los invitados e invitadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, podran participar en las reuniones con derechoa voz pero sin voto. Al momento de las deliberaciones y si hubiera necesidad de tomar alguna decisión, todos los invitados e invitadas a las reuniones del Comité deberan desalojar la sala de reuniones a esperar la decisión.

Convocatoria de los invitados o invitadas
Artículo 58. En caso de convocatoria a personas que no integren al Comité y deban asistir a las reuniones en caracter de invitados o invitadas; el o la representante del Comité que extienda la invitación, debera informar previamente al Director o Directora, sobre dicha invitación, a fin de que se tomen las medidas logísticas necesarias para la atención y participación de dichos


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invitados o invitadas, los cuales conoceran suficientemente el tema a abordar.

De la participación de los delegados en las reuniones
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Artículo 59. Los Delegados o Delegadas de Prevención no integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, podran participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo, actuando en el pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones, a los efectos de exponer problemas y realizar propuestas de abordaje, bajo la sola manifestación con anticipación, de su voluntad de participar en la reunión e inclusión de su petición en la agenda del Comité. El tiempo utilizado por el Delegado o Delegada de Prevención para la participaciónen las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, se considera parte de su jornada de trabajo.

Las facilidades
Artículo 60. El patrono o patrona debe facilitar y adoptar todas las medidas para que el Delegado o Delegada de Prevención, pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones como integrante del Comité se Seguridad y Salud Laboral, sin que esto implique desmejoras en sus condiciones de trabajo.

La participación de funcionarios
Artículo 61. Cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo considere pertinente solicitara o invitara a funcionarios de inspección o supervisión con competencia en la materia, en pleno ejercicio de sus facultades, cuando las circunstancias lo ameriten, que podra participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias, para discusión de situaciones especificas, en la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo.

CAPITULO VIII Del proceso de registro de los comité de seguridad y salud laboral Registro del comité de seguridad y salud laboral
Artículo 62. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, éste debe registrarse dentro de los diez (10) habiles siguientes, ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales de su jurisdicción, presentando la siguiente documentación: 1. Formulario de solicitud elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité, anexando los siguientes


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documentos en copias fotostaticas, presentando a la vista los respectivos originales de: a Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona. b Registro Mercantil Actualizado. c Certificado de Registro de los delegados o delegadas de prevención. d Carta de aceptación de los representantes del patrono o patrona para integrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral. e Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al Comité de la beneficiaria, de ser el caso. f Estatutos Internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. g Presentación de los libros de actas del Comité, debidamente foliados, para ser sellados por el Instituto. h Ademas mantendra de forma permanente intercambio de información sobre la actualización de la información del registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral
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Otras instancias para el registro
Artículo 63. El registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, también podra gestionarse ante las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectoria del Trabajo dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social autorizadas para tal fin. A tales fines un Delegado o Delegada de Prevención y un representante del Empleador, por lo menos deben tramitar el registro.

Constancia de registro
Artículo 64. Una vez registrado el Comité, el Instituto Nacional de Prevención y Salud Laborales debe emitirla correspondiente constancia de registro del Comité.

Requisitos para el registro
Artículo 65. Los delegados o delegadas de prevención y representantes del patrono o patrona como mínimo uno de cada parte, deberan consignar ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, los siguientes recaudos: 1. Original y copia de planilla de registro. 2. Original del estatuto y acta constitutiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral.


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3. Oficio de notificación donde conste la designación de los representantes del empleador en el Comité. Para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, debe presentarse para la vista y devolución los originales del registro mercantil con sus modificaciones si las hubiere, así como el RIF y NIT. El funcionario o funcionaria que reciba los recaudos descrito anteriormente, debe realizar la revisión de los mismos, verificando que se cumpla con todas las exigencias de la Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas. Cuando el funcionario o funcionaria que recibe y revisa la documentación, debe advertir por escrito a los presentantes de las omisiones y de las irregularidades que observe para que sean subsanadas, sin que pueda negarse a recibirla.
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Notificación de modificaciones
Artículo 66. Cuando poralguna circunstancia los requisitos que fueron presentados para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sufran cualquier tipo de modificación, dichos cambios deben ser notificados ante el Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los diez (10) días habiles siguientes, a suscitadas las modificaciones. A tales fines un Delegado o Delegada de Prevención y un representante del Empleador, por lo menos deben tramitar el registro.

Vigencia del comité de seguridad y salud laboral
Artículo 67. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral, tendran una vigencia de de dos (2) años contados a partir de la fecha de su registro ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Inpsasel correspondiente. El periodo de vigencia de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, no esta sujeto a la coincidencia con el periodo de elección de Delegados y Delegadas de Prevención.

Vigencia del comité de seguridad y salud laboral en contratistas e intermediarias
Artículo 68. En los Comités de Seguridad y Salud Laboral de intermediarios y contratistas la vigencia sera por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los años indicados anteriormente.

Entidad de supervisión y control
Artículo 69. Funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y las Unidades de Supervisión del Trabajo, adscritas a las Inspectorías del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 12, numeral 5 de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 


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