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Función fisonómica del rostro y un mecanismo peculiar de daño - función fisonómica, lesiones, deformación



FUNCIÓN FISONÓMICA DEL ROSTRO Y UN MECANISMO PECULIAR DE DAÑO

INTRODUCCIÓN Las lesiones en el rostro han recibido distintos tratamientos medicolegales y valoraciones jurídicas. Así en lo penal por ejemplo en la Argentina según el art. 90 del Código es lesión grave la deformación permanente del rostro. En Brasil, siguiendo la codificación alemana, el art. 129 inc.2º del código penal tipifica lesión gravísima la lesión permanente de cualquier región del cuerpo. En Italia (Código Penal art.583) es lesión gravísima tanto la deformación como el “sfregio” y en nuestro país Uruguay, es lesión gravísima la deformación permanente del rostro, art.318 inc.4º del Código Penal Uruguayo (CPU). La valoración en lo civil no ha sido para nada sencilla. El perito se ha enfrentado muchas veces a varios interrogantes frente a lesiones que asientan el rostro. ROSTRO Primero y antes que nada tendra que formarse una opinión sobre lo que se entiende por rostro y ya vera que no hay unanimidades. En opinión personal no queda limitado solo a lo anatómico sino que abarca zonas limítrofes, las orejas por ejemplo, que en conjunto integran la fisonomía. Luego, aunque poco frecuente, debera despejar lesiones simuladas, estado anterior y establecer una relación de causalidad probada. Posteriormente hara la descripción lo mas objetiva posible de la lesión, muchas veces acompañandola de fotografía actual y en lo posible previa para sucomparación. Se describira la evolución, la consolidación y secuelas con anotación precisa de localización y relaciones con estructuras anatómicas, dimensiones en ancho y longitud, profundidad, su forma, color, existencia o no de fenómenos retractiles sobre estructuras subyacentes y adyacentes, adherencias a planos profundos, pérdidas de sustancia, perturbaciones dinamicas que pueden no ser aparentes a la inspección estatica ( por ejemplo al reír, soplar, silbar, hacer muecas y mímicas), la cicatrización por 1ª o 2ª intención, injertos, etc. -------- ----- ------ ------*Resumen de la ponencia realizada en el: “1er. Congreso Mundial de Valoración del Daño


Corporal” Organizado por: Catedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la U.B.A., Academia Iberoamericana de Valoración del Daño Corporal y Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. Aula Magna de la Fac. de M., Bs. As. 6 y 8 de octubre de 2006.


Pero lo que mas me interesa hoy, antes de entrar en una forma peculiar de lesión que vemos en Montevideo, es como valorar estas lesiones y fundamentalmente, cual es el concepto medicolegal del rostro.

FUNCIÓN FISONÓMICA En lo personal estoy de acuerdo con que el concepto a ser empleado en las valoraciones de las lesiones del rostro, siguiendo las concepciones de Cesare Gerin, debe basarse en el reconocimiento medicolegal de la existencia de una función verdadera y real del mismo: la denominada “función fisonómica”. De acuerdo con esos conceptosmédico-legales, esta función fisonómica (como se dijo descrita entre otros, por autores de la escuela medicolegal italiana, como el Prof. Césare Gerin) ademas de la alteración estrictamente anato-funcional conlleva aspectos de repercusión psicológica, social y hasta económica. Según esta conceptualización el rostro no es solo la tarjeta de presentación sujeta a parametros estéticos ni de belleza, sino que es tributario de profundas connotaciones psicológicas, éticas, económicas y sociales. DEBILITACIÓN y DEFORMACIÓN El perito podra entonces hablar de una verdadera debilitación o menoscabo funcional o daño bio-psico-social ocasionado por determinada lesión del rostro que ocasiona un evidente daño, incluso menor, sin necesidad de llegar a una desfiguración, en tan peculiar función fisonómica que reúne los atributos antedichos. En países que como Uruguay, en materia penal, tipifican la deformación permanente del rostro como delito gravísimo, con esta propuesta podría admitirse una graduación menor o la lesión grave cuando hay una alteración fisonómica que no llegare a desfigurar, tal como en algún ejemplo veremos. Pero advertimos que en pocas lesiones como las del rostro el perito habra que esforzarse tanto por ser objetivo en la descripción y valoración. LA MAMPARA En nuestro país hace 13 años, por resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº2269/93, actualmente incorporada al Digesto Municipal con el Nº R 501 Vol 5, es obligatorio en Montevideo el uso de mampara de protección en los taxímetros. Este dispositivo que separael habitaculo posterior del delantero es extremadamente duro, de acero y vidrio, es antibalas, probado en ese sentido por la Policía Técnica, y se puso como defensivo frente a la hola de rapiñas con muertes de taxi metristas.


LESIONES Como resultado de esto e indudablemente favorecido por el no uso de cinturones de seguridad en los pasajeros traseros, amen de que los automóviles no ser lo suficientemente amplios quedando el rostro muy cerca de ese fuerte obstaculo, se asiste a un peculiar y frecuente aumento de lesiones en el rostro, odontomaxilares y faciales, también cervicales y craneales. Algunas realmente graves. Así por ejemplo volvemos a ver con frecuencia aquellas fracturas descritas por René LeFort en 1900 en sus tres categorías, es decir las LeFort I o maxilares transversas de Guerin, las Lefort II o piramidales y las LeFort III o disyunciones craneo-faciales. Lesiones producidas por choque frontal con retroceso del macizo facial. Dislocaciones mandibulares, meniscales, con secuelas condileas que se traducen por limitaciones de la apertura bucal. Otros caos en que en lugar de dislocaciones meniscales se producen hemartrosis temporomaxilares con sinequias, anquílosis o soldaduras generadoras de graves secuelas. La apertura normal de la boca es de 35 a 50mm y hemos visto secuelados con aperturas de no mas de 25mm. PREVENCIÓN El uso del cinturón de seguridad, si es de tres puntos y no es solo de cintura y si esta bien puesto, impide que el cuerpo se desplace hacia delante al momento del choque disminuyendo los efectosdel mismo, pero no siempre impide el contacto con la mampara, pero ademas es muy poco frecuente su uso en los asientos posteriores de los taxímetros y no es obligatorio como lo es en asientos delanteros. En realidad el cinturón de seguridad previene la vida y las lesiones corporales, no es tan efectivo para el rostro, ni siquiera en los asientos delanteros, menos aún en los traseros con una mampara tan cerca y vehículos tan poco espaciosos. No se hizo un estudio científico del uso de la mampara, solo balístico. Por ejemplo es del caso plantear la necesidad del airbag, como elemento de protección que sí puede prevenir las lesiones de rostro. Pero no creo que sea de facil implementación en los taxis nuestros, de reducidas dimensiones y con mamparas. Estimo debe reverse el uso de mamparas en nuestros taxis, que tampoco han prevenido las rapiñas como se esperaba. REFERENCIAS: ANTONIOTI E, DE PETRA G: Basi dotrinali del danno fisiognomico ne idiversi ambiti giuridici: Il danno estético in sede penale. Zacchia, VIII (2):146-208, 1972. SOIZA A, ZINNO A y BERRO G: “Problemas Periciales en las Lesiones Personales: la Deformación Permanente del Rostro”. Actas de las Séptimas Jornadas Médico-legales y Criminológicas. pag.109-112. Tucuman, R. A. 1983.


CRIADO DEL RIO M T y MURCIA E: “1er. Curso Internacional sobre Valoración del Daño a la Persona, Baremología y Baremación”. Coordinador Prof. Dr. Guido Berro Rovira. Dpto. de Medicina Legal. Facultad de Medicina. UdelaR. 150pp. Montevideo, 2005 (la ponencia que se acompaña de fotos)


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