FUNCIÓN FISONÓMICA DEL ROSTRO Y UN
MECANISMO PECULIAR DE DAÑO
INTRODUCCIÓN Las lesiones en el rostro han recibido distintos tratamientos medicolegales y
valoraciones jurídicas. Así en lo penal por
ejemplo en la Argentina
según el art. 90 del Código es
lesión grave la deformación permanente del rostro. En Brasil,
siguiendo la codificación alemana, el art. 129 inc.2º del código penal tipifica
lesión gravísima la lesión permanente de cualquier
región del
cuerpo. En Italia (Código Penal art.583) es lesión
gravísima tanto la deformación como el “sfregio” y en
nuestro país Uruguay, es lesión gravísima la
deformación permanente del rostro, art.318 inc.4º del Código
Penal Uruguayo (CPU). La valoración en lo civil no ha sido para nada
sencilla. El perito se ha enfrentado muchas veces a varios
interrogantes frente a lesiones que asientan el rostro. ROSTRO Primero y
antes que nada tendra que formarse una opinión sobre lo que se
entiende por rostro y ya vera que no hay unanimidades. En opinión
personal no queda limitado solo a lo anatómico
sino que abarca zonas limítrofes, las orejas por ejemplo, que en
conjunto integran la fisonomía. Luego, aunque poco
frecuente, debera despejar lesiones simuladas, estado anterior y
establecer una relación de causalidad probada. Posteriormente
hara la descripción lo mas objetiva posible de la
lesión, muchas veces acompañandola de fotografía
actual y en lo posible previa para sucomparación. Se
describira la evolución, la consolidación y secuelas con
anotación precisa de localización y relaciones con estructuras
anatómicas, dimensiones en ancho y longitud, profundidad, su forma,
color, existencia o no de fenómenos retractiles sobre estructuras
subyacentes y adyacentes, adherencias a planos profundos, pérdidas de
sustancia, perturbaciones dinamicas que pueden no ser aparentes a la inspección
estatica ( por ejemplo al reír, soplar, silbar, hacer muecas y
mímicas), la cicatrización por 1ª o 2ª
intención, injertos, etc.
-------- ----- ------ ------*Resumen de la ponencia realizada en el:
“1er. Congreso Mundial de Valoración del Daño
Corporal” Organizado por: Catedra de Medicina Legal de la Facultad
de Medicina de la U.B.A., Academia Iberoamericana de Valoración del
Daño Corporal y Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y
Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. Aula
Magna de la Fac. de M., Bs. As. 6 y 8 de octubre de
2006.
Pero lo que mas me interesa hoy, antes de entrar en una forma peculiar
de lesión que vemos en Montevideo, es como valorar estas lesiones y
fundamentalmente, cual es el concepto medicolegal del rostro.
FUNCIÓN FISONÓMICA En lo personal estoy de acuerdo con que el
concepto a ser empleado en las valoraciones de las lesiones del rostro, siguiendo las concepciones de
Cesare Gerin, debe basarse en el reconocimiento medicolegal de la existencia de
una función verdadera y real del
mismo: la denominada “función fisonómica”. De acuerdo
con esos conceptosmédico-legales, esta función fisonómica
(como se dijo descrita
entre otros, por autores de la escuela medicolegal italiana, como el Prof. Césare Gerin)
ademas de la alteración estrictamente anato-funcional conlleva
aspectos de repercusión psicológica, social y hasta
económica. Según esta conceptualización el rostro no es
solo la tarjeta de presentación sujeta a parametros estéticos
ni de belleza, sino que es tributario de profundas
connotaciones psicológicas, éticas, económicas y sociales.
DEBILITACIÓN y DEFORMACIÓN El perito podra entonces hablar
de una verdadera debilitación o menoscabo funcional o daño
bio-psico-social ocasionado por determinada lesión del rostro que
ocasiona un evidente daño, incluso menor, sin necesidad de llegar a una
desfiguración, en tan peculiar función fisonómica que
reúne los atributos antedichos. En países que como Uruguay, en
materia penal, tipifican la deformación permanente del rostro como
delito gravísimo, con esta propuesta podría admitirse una
graduación menor o la lesión grave cuando hay una
alteración fisonómica que no llegare a desfigurar, tal como en
algún ejemplo veremos. Pero advertimos que en pocas lesiones como las del rostro el perito habra que
esforzarse tanto por ser objetivo en la descripción y valoración.
LA MAMPARA En nuestro país hace 13 años, por resolución de
la Intendencia Municipal de Montevideo Nº2269/93, actualmente incorporada
al Digesto Municipal con el Nº R 501 Vol 5, es obligatorio en Montevideo
el uso de mampara de protección en los taxímetros. Este
dispositivo que separael habitaculo posterior del delantero es extremadamente duro, de acero
y vidrio, es antibalas, probado en ese sentido por la Policía
Técnica, y se puso como
defensivo frente a la hola de rapiñas con muertes de taxi metristas.
LESIONES Como resultado de esto e indudablemente favorecido por el no uso de cinturones de seguridad en los pasajeros traseros,
amen de que los automóviles no ser lo suficientemente amplios quedando
el rostro muy cerca de ese fuerte obstaculo, se asiste a un peculiar y
frecuente aumento de lesiones en el rostro, odontomaxilares y faciales,
también cervicales y craneales. Algunas realmente
graves. Así por ejemplo volvemos a ver con frecuencia aquellas
fracturas descritas por René LeFort en 1900 en sus tres
categorías, es decir las LeFort I o maxilares transversas de Guerin, las
Lefort II o piramidales y las LeFort III o disyunciones craneo-faciales.
Lesiones producidas por choque frontal con retroceso del macizo facial.
Dislocaciones mandibulares, meniscales, con secuelas condileas que se traducen
por limitaciones de la apertura bucal. Otros caos en que en lugar de
dislocaciones meniscales se producen hemartrosis temporomaxilares con sinequias,
anquílosis o soldaduras generadoras de graves secuelas. La apertura
normal de la boca es de 35 a 50mm y hemos visto secuelados con aperturas de no
mas de 25mm. PREVENCIÓN El uso del cinturón de seguridad,
si es de tres puntos y no es solo de cintura y si esta bien puesto,
impide que el cuerpo se desplace hacia delante al momento del choque
disminuyendo los efectosdel mismo, pero no siempre impide el contacto con la
mampara, pero ademas es muy poco frecuente su uso en los asientos posteriores
de los taxímetros y no es obligatorio como lo es en asientos delanteros.
En realidad el cinturón de seguridad previene la vida y las lesiones
corporales, no es tan efectivo para el rostro, ni siquiera en los asientos
delanteros, menos aún en los traseros con una mampara tan cerca y
vehículos tan poco espaciosos. No se hizo un
estudio científico del
uso de la mampara, solo balístico. Por ejemplo es del caso plantear la necesidad del airbag, como
elemento de protección que sí puede prevenir las lesiones de
rostro. Pero no creo que sea de facil implementación en los taxis
nuestros, de reducidas dimensiones y con mamparas. Estimo debe reverse el uso de mamparas en nuestros taxis, que tampoco han prevenido
las rapiñas como
se esperaba. REFERENCIAS: ANTONIOTI E, DE PETRA G: Basi dotrinali del
danno fisiognomico ne idiversi ambiti giuridici: Il danno estético in
sede penale. Zacchia, VIII (2):146-208, 1972. SOIZA A, ZINNO A y BERRO G:
“Problemas Periciales en las Lesiones Personales: la Deformación
Permanente del Rostro”. Actas
de las Séptimas Jornadas Médico-legales y Criminológicas.
pag.109-112. Tucuman, R. A. 1983.
CRIADO DEL RIO M T y MURCIA E: “1er. Curso
Internacional sobre Valoración del Daño
a la Persona, Baremología y Baremación”. Coordinador
Prof. Dr. Guido Berro Rovira. Dpto. de Medicina Legal. Facultad de Medicina. UdelaR.
150pp. Montevideo,
2005 (la ponencia que se acompaña de fotos)