Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. María
Luisa Sanchez Fuentes Directora Coordinación de
Información: Norma Ubaldi Garcete Cuidado Editorial: Juan Carlos
Hernandez Diseño de la Colección: Estudio Tres
Producción editorial: Alina Barojas Beltran © 2005 Grupo de Información
en Reproducción Elegida, A.C. Viena 160, Colonia del Carmen,
Delegación Coyoacan, C.P. 04100, México, D.F.
Teléfonos: 56 58 66 84 y 45 Sitio en Internet: www.gire.org.mx Correo
electrónico: correo@gire.org.mx
isbn: 968-5774-03-X
1ª reimpresión, noviembre 2008 Impreso en México Se
terminó la impresión de esta obra en noviembre de 2008 en los
talleres de Impretei, S.A. de C.V. Almería 17, Colonia Postal,
Delegación Benito Juarez, C.P. 03410, México D.F. Tiraje:
3,000 ejemplares
2
Temas para el debate
Índice
Introducción Eduardo Barraza El diagnóstico prenatal y el aborto
por enfermedad fetal Patricia Grether Gonzalez Glosario Eduardo Barraza
3
4
Temas para el debate
Introducción
Eduardo barraza
Un número reducido de embarazos en cuyos productos se diagnostican
padecimientos genéticos o congénitos1 llega a término; la
mayoría culmina en abortos espontaneos, sobre todo en la fase
embrionaria.Algunas de las criaturas que llegan a nacer no viven mas
alla de unos días sin que, hasta ahora, la ciencia y la
técnica médicas sean capaces de hacer nada para prolongar su
existencia. Otras, en cambio, sobreviven durante
años e incluso, ya convertidas en personas adultas, descubren que tienen
un trastorno recién cuando se les manifiesta, a veces con violencia. La
historia muestra que las sociedades han dado una variedad de respuestas a los
embarazos, los partos o a la crianza de seres afectados por esa clase de
padecimientos.2 Cada respuesta expresa ideas respecto
a la vida humana que, en ocasiones, cuesta trabajo comprender en nuestra
época o que son por completo ajenas a nuestras culturas. En todas ellas, sin embargo, se manifiesta la preocupación por
ofrecer una vida digna y autónoma a las personas, tanto a las que se
agregan a la comunidad humana como
a las que se hacen cargo de ellas. Dicha preocupación configura, en
términos modernos, una forma de responsabilidad reproductiva.3 Los
espartanos son un ejemplo referido con frecuencia y en
general mal comprendido. Se sabe que arrojaban a los infantes malformados o
enfermizos desde la cumbre del monte Taigeto.4 Su idea de la naturaleza humana,
que puede reconstruirse mediante la Constitución atribuida a Licurgo,
favorecía la existencia de una comunidad
5
de hombres y mujeres aptos para la guerra. Licurgo estaba convencido que
“de parejas fuertes nacen también hijos mas
vigorosos”.5 El ideal de la saludy la fortaleza físicas
tenía tal atractivo entre ellos, que creían que era mejor la
muerte de quienes no podían cumplirlo.6 El ejemplo de los espartanos
dista de ser único.7 Aún en la actualidad se registran
practicas similares con una frecuencia mayor de lo que estamos
dispuestos a admitir. Por ejemplo, en las comunidades llamadas “primitivas”,8
los jíbaros permiten el aborto para prevenir el nacimiento de seres
malformados, cuya concepción se atribuye a espíritus malignos.
Estos pueblos creen que las mujeres que se
bañan indebidamente en un río se arriesgan a quedar
preñadas de un demonio que se introduce en su vagina transfigurado en
insecto o pez. La mujer jíbara que sospecha de un embarazo de tal
índole tiene el derecho de abortar.9 En Europa, durante la Edad Media,
fueron practicas corrientes el aborto, el infanticidio y el abandono de
los pequeños que muchas familias, especialmente las campesinas, no
estaban en posibilidad de sostener. Si la miseria obligaba a desprenderse con
facilidad de esas criaturas, ¿qué decir de aquéllas menos
capacitadas para la supervivencia? Las autoridades de la
Iglesia católica intentaron, doctrinaria e
6
Temas para el debate
institucionalmente, transformar la mentalidad que permitía dichas
practicas. Uno de los estudiosos del tema en Europa, Alfred
Sauvy, ha insistido en que se trata de fenómenos muy extendidos y
favorecidos por una “conciencia social” que es difícil de
comprender correctamente.10 A finales del siglo xix, la eugenesia
reinterpretó —con la perspectiva de sus ideales de mejoramiento de
laespecie humana— las antiguas respuestas a los nacimientos con males
genéticos o congénitos. Sin embargo, esta corriente de
pensamiento cayó en el descrédito cuando, en el siglo xx, se la
identificó con la ideología y los genocidios del régimen
nazi.11 Hay, sin embargo, un elemento de la eugenesia que convierte al nazismo
en un ejemplo límite: el Estado autoritario. Incluso naciones de
tradición liberal, como los Estados Unidos de
América, cometieron abusos al considerar que la coerción era
legítima en el terreno reproductivo. En los años treinta del
siglo xx, en varios estados de ese país se llevaron a cabo
esterilizaciones forzadas para impedir la transmisión de taras, acciones
que hoy causan reprobación entre los estudiosos de ese pasado
reciente.12 Salvo por los inaceptables excesos, es posible
—insistimos— observar en el fondo de las practicas
mencionadas la preocupación social por ofrecer una vida digna a las
criaturas que se añaden al conjunto de la humanidad y de preservar las
condiciones del bienestar colectivo. Actualmente interpretamos ese interés mediante los valores de la dignidad, la
libertad y la autonomía de cada persona, fundamentos de los derechos
humanos, y nos parecen inadmisibles las soluciones que desconocen dichos
valores. Hoy en día, la principal objeción contra la eugenesia no
es su aspiración a mejorar las condiciones biológicas de los
seres humanos, sino la intervención de agentes externos en las
decisiones privadas de las personas.13 Desde fines de los años sesenta,
en la comunidad internacional se ha fortalecidola convicción de que las
decisiones en materia reproductiva pertenecen al ambito personal. En
lugar de determinar un sentido único a la
procreación, y de aplicar políticas coercitivas para imponerlo,
los Estados tienen —según el actual consenso mundial— el
compromiso de garantizar el ejercicio de las decisiones reproductivas mediante
derechos y el suministro de información y servicios especializados.
Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas a los trastornos
genéticos o congénitos deben darse en dos terrenos de
interés para la sociedad: por un lado, en el que tiene que ver con los
medios de vida que han de ofrecerse a quienes sobreviven
con dichos trastornos, medios que deben preservar su derecho a una vida digna y
de calidad. Por otro, el terreno de los medios legales que brindan a las
mujeres —y a sus parejas, de ser el caso— la posibilidad de decidir
hacerse responsables o no de una criatura afectada con un
mal de esa naturaleza. Tan respetable es la dignidad humana de quienes nacen
con trastornos, como
la libertad de decidir de la mujer gestante (y de su pareja, en su caso) si
proseguira o no el embarazo de un producto enfermo. En este
número de temas para el debate, el Grupo de Información en
Reproducción Elegida (gire) se propone mostrar algunas de las respuestas
legales y médicas que se han ofrecido dentro de los confines del terreno
de la decisión individual para enfrentar los embarazos de productos con
padecimientos genéticos o congénitos. La respuesta legal En 49
naciones del
mundo —desarrolladas la mayor parte, y dondehabita el 41% de la humanidad—14
se acepta que la mujer decida proseguir o no el embarazo, entre otras razones,
cuando el producto tiene trastornos genéticos o congénitos. Esas
naciones habilitan legalmente a las mujeres para tomar su decisión
mediante leyes y reglamentos ajenos al derecho penal, pues han
dejado de considerar que el aborto es un delito.
7
En México, el aborto sigue considerandose un delito, y como tal
esta inscrito en los códigos penales de las 32 entidades
federativas.15 Sin embargo, estos mismos códigos permiten la
interrupción del embarazo por determinadas razones o circunstancias, las
“causas de exculpación de responsabilidad penal”. Los códigos
penales de doce estados
y del
Distrito Federal incluyen entre dichas causas la presencia de trastornos
“genéticos o congénitos graves” en el producto. Los
artículos respectivos tienen contenidos diversos, los cuales hemos
ordenado en el siguiente cuadro, de acuerdo con su grado de avance en algunos
aspectos que nos interesa destacar
Entidad federativa Oaxaca y Puebla Baja California Sur, Chiapas, Guerrero,
México y Quintana Roo Coahuila, Colima, Veracruz y Yucatan
Contenido El aborto no se castiga cuando se deba a causas eugenésicas graves
según el previo dictamen de dos peritos. El aborto no se castiga cuando
a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que
el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den
por resultado el nacimiento de un ser contrastornos
físicos o mentales graves. El aborto no se castiga cuando se practique
con el consentimiento de la madre y del padre, en su caso, y a juicio de dos
médicos exista razón suficiente para suponer que el producto
padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado
el nacimiento de un ser con deficiencias físicas o mentales graves. El
aborto no se castiga cuando a juicio de dos médicos especialistas exista
razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones
genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños
físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la
sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer
embarazada. El aborto no se castiga cuando a juicio de un médico
especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas
del producto de la concepción que den como resultado daños
físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta.
Distrito Federal
Morelos
8
Temas para el debate
El primer aspecto se refiere a la cuestión de quién decide el
aborto. Los textos penales van desde aquéllos que dejan la
decisión a dos peritos o médicos (Baja California Sur, Chiapas,
Guerrero, México, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo), hasta los que
determinan que ha de tomarla la mujer embarazada (Distrito Federal y Morelos).
Esta transferencia de la decisión de los médicos especialistas a
la mujer coincide, como se señaló, con el reconocimiento de que
las decisiones reproductivas corresponden al ambito privado de las personas,
lo que presupone quelas mujeres estan capacitadas, moral y legalmente,
para decidir la interrupción de un embarazo en un caso extremo. Ello no quiere decir que se haya despojado a los médicos de
la capacidad legal de intervenir en la decisión. Es una de sus
atribuciones y una de sus responsabilidades, en la medida en que deben
proporcionar a la embarazada los elementos de juicio para elaborar dicha
respuesta. Queda en manos de la embarazada el consentimiento,
la decisión final. La capacidad de decisión se
garantizó primero a las “madres”, palabra empleada en los
códigos penales de Coahuila, Colima, Veracruz y Yucatan. Los
códigos mas recientes (los del Distrito Federal y Morelos,
los últimos en modificarse al respecto, en el año 2000)17 usan,
en cambio, la expre-
sión “mujer embarazada”. Una madre es una mujer con
descendencia previa, pero resulta que no todas las mujeres a las que les
esta permitido abortar legalmente tienen descendencia anterior.
Ademas, la palabra “madre” nos remite de manera
automatica e inconsciente, por la fuerza de nuestra tradición
cultural, a la mujer casada y ama de casa que ofrenda —con
abnegación y otras virtudes— su vida a la familia. Es una imagen
que condena por anticipado a la mujer que toma por sí misma la
decisión de no continuar un embarazo. El segundo aspecto de las disposiciones penales se refiere a la
forma de entender la causa de aborto que tratamos. La redacción
de los trece códigos del cuadro se inició en México
durante los años treinta del siglo xx, cuando se consideraba, como
referimos, que el Estado tenía entre susatribuciones legítimas
determinar los fines de la reproducción. Pocas personas relacionadas con
la redacción de las leyes rechazaban esa prerrogativa, que se apoya en
el ideal de mejoramiento de la especie humana por el que abogaba la eugenesia. Era difícil nadar a contracorriente. Un vestigio de
ese tiempo, elocuente al respecto, queda en el Artículo 94 de la
Constitución de Yucatan aún vigente:
El matrimonio es una institución jurídica dirigida a organizar la
reproducción hu9
mana en el sentido de lograr generaciones física e intelectualmente
capacitadas para la convivencia. El Estado reconoce que es de vital
interés para la sociedad que en la unión de hombre y mujer para
la procreación, se establezcan límites en cuanto a edad y salud física y psíquica para evitar
la degeneración de la especie. Se procurara la
instalación de clínicas gratuitas para difundir los principios de
la higiene sexual y para la esterilización voluntaria de quienes por sus
antecedentes personales se reconozcan en peligro de engendrar seres
débiles o anormales.
Como en otras partes del mundo, en
México se admitió entonces que el aborto era un recurso
eugenésico, si bien extremo y nunca suficientemente reglamentado.
Actualmente, los códigos de Puebla y Oaxaca —del cuadro, los que menos se han
reformado respecto a la causa de exculpación que comentamos—
conservan el término “razones eugenésicas”. En el resto de las entidades federativas se utiliza la
expresión “aborto porrazones genéticas o
congénitas”. Esta nueva terminología nos remite ya
no a un designio de Estado, sino al campo de la
medicina que estudia las alteraciones en embriones o fetos, como veremos líneas abajo. El tercer
aspecto tiene que ver con los procedimientos para que las mujeres pue10
Temas para el debate
dan acceder a servicios de aborto (en el sector público o privado) por
la causa que tratamos. Ni en los años treinta y cuarenta, cuando se
hablaba de aborto “eugenésico”, ni
en nuestros días han existido, sino por excepción, tales
procedimientos. Para que las disposiciones de
los códigos penales puedan aplicarse, es necesario complementarlas con
procedimientos definidos en los códigos llamados, justamente, de
procedimientos penales y en otras normas
específicas. Apenas recientemente se han dado pasos relevantes en cuanto
a la definición de procedimientos: • La reforma al Código
de Procedimientos Penales de Morelos (2000) • La publicación de
documentos de la Secretaría de Salud del df (ssdf), sobre la
interrupción legal del embarazo en las unidades médicas de esta
entidad federativa (2002) • La reforma a la Ley de Salud del df (2004) En
el 2000, se reformó el Código de Procedimientos Penales de
Morelos para que se autorizara el aborto por razones genéticas o
congénitas cuando: “a) Exista dictamen emitido por dos
médicos especialistas, uno de ellos genetista y el otro
neonatólogo, en el que se precise el estado
clínico de la mujer embarazada y el producto; y b) La mujer interesada
haga la solicitud con entera libertad de decisión.”18 En el2002,
la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó
la “Circular/gdfssdf/02/02. lineamientos generales de organización
y operación de los servicios de salud relacionados con la
interrupción del embarazo en el Distrito Federal”, en la que se
indica que:
La practica de interrupción del embarazo, de acuerdo con las
excluyentes de responsabilidad penal,[19] se realizara por personal
médico gineco-obstetra de preferencia o cirujano general [] siempre y
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: [] Cuando exista
razón suficiente para diagnosticar que el producto de la
gestación presenta graves anomalías genéticas o
congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o
mentales, que puedan poner en riesgo la sobrevivencia [sic] del mismo; avalados
por dos dictamenes médicos emitidos por dos especialistas
adscritos a unidades médicas del sector público, social o privado
[] El dictamen médico de anomalías genéticas o
congénitas estara fundamentado
preferentemente en estudios específicos realizados con auxiliares de
diagnóstico entre los que se encuentren: técnicas de
ecosonografía o similares, técnicas bioquímicas,
técnicas citogenéticas y técnicas analíticas. El
diagnóstico sera de presunción de riesgo y basado en
criterios de probabilidad.20
El Manual de procedimientos para la interrupción legal del embarazo en
las unidades médicas, expedido también en el 2002 por la ssdf,
precisa aún mas los pasos que deben seguir sus funcionarios para
hacer efectivo el acceso al aborto legal por las causas permitidas en el
DistritoFederal, incluida la que estamos analizando. Finalmente, en enero del
2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma a
la Ley de Salud de dicha entidad, donde se establece que “las
instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal,
gratuitamente y en condiciones de calidad, deberan proceder a la
interrupción del embarazo [] cuando la mujer embarazada así lo
solicite”. En resumen, las leyes penales mexicanas se han
desarrollado de manera insuficiente y desigual con relación a la
exculpación del
aborto por razones genéticas o congénitas. Sólo 13 de las
32 entidades federativas lo admiten en sus códigos penales como una de las
“excluyentes de responsabilidad penal”
11
y dos de esos códigos hablan todavía de “razones
eugenésicas graves”. Únicamente un código de
procedimientos penales define las formalidades correspondientes, y tan
sólo la Ley de Salud del Distrito Federal, así como los
lineamientos y el manual de procedimientos de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, determinan con mayor precisión la manera en que una
mujer puede hacer efectiva esa salvedad. Pese a todo, deben subrayarse los dos
aspectos analizados: por un lado, el reconocimiento de
que la decisión corresponde a la mujer embarazada y, por otro, la
definición mas rigurosa del
papel y responsabilidad de las y los médicos en la aportación de
la información y los elementos de juicio con que la embarazada queda en
posición de decidir. gireconsidera que es
necesario enriquecer estos avances y extender sus beneficios al resto de las entidades
federativas que incluyen actualmente esta causa de exculpación.
También es necesario que el resto de las entidades federativas incorpore
en sus códigos penales la causa de exculpación del aborto por padecimientos genéticos o
congénitos del
producto. Nuestra Constitución consagra en su Artículo 1° los
principios de igualdad ante la ley y de no discriminación por ninguna
12
Temas para el debate
circunstancia, pero las leyes penales, en los hechos, no respetan estos
principios: ¿Por qué sólo en trece de las 32 entidades
federativas de México las mujeres embarazadas de un producto enfermo
tienen la opción legal de interrumpir este embarazo? ¿Por
qué, aun siendo legal dicha opción, en once de esas trece
entidades se les niega la posibilidad de llevarla a la practica, pues no
existen los procedimientos, previamente establecidos, que brinden certeza
jurídica a las médicas y a los médicos especialistas y a
las mismas mujeres? gire se pronuncia por
uniformar las leyes del aborto en todo el
país, y por el desarrollo de los procedimientos y normas que las hagan
efectivas, teniendo como
referencia las legislaciones y normativas mas avanzadas que se han
enumerado en parrafos anteriores. Ello significaría un auténtico progreso democratico en
México. La respuesta médica ¿A qué
“médicos” (o “peritos”) se refieren los textos
penales reproducidos en el cuadro anterior? Cuando se usaron por primera vez
esos términos en los años treinta, no se pensaba en ningúnprofesional
de la medicina en particular, aunque podría suponerse que serían
las y los gineco-obstetras. Las cosas cambiaron radicalmente durante
los últimos decenios del
siglo xx con el surgimiento de
las técnicas de diagnóstico prenatal, toda una especialidad nueva
en el campo de la medicina. El diagnóstico prenatal utiliza esos
“estudios específicos” enumerados en el punto quinto de los
lineamientos de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal (“técnicas de ecosonografía o similares,
técnicas bioquímicas, técnicas citogenéticas y
técnicas analíticas”). Genetistas, radiólogos,
ultrasonografistas, laboratoristas y otros expertos certifican las razones
genéticas o congénitas que fundamentan la interrupción de un embarazo. Hay que destacar, como afirma la
doctora Patricia Grether en el texto principal de este cuaderno, “que es
posible aplicar las técnicas de diagnóstico prenatal en edades
gestacionales tempranas, de suerte que favorezcan una decisión oportuna
de la mujer o de la pareja”. Con ello, el “juicio médico”
del
que hablan los códigos penales adquiere un contenido preciso. El impresionante desarrollo de la biología molecular y de la
medicina genética, que presenciamos en décadas recientes, augura
que dicho dictamen contara en el futuro con bases cada vez mas
amplias. Sin embargo, como también explica la
doctora Grether, se debe ser consciente de que los criterios médicos
contienen un elemento de valoración subjetivo. El
diagnóstico prenatal de la presencia de
determinadas enfermedades y de su evolución es indudable en muchoscasos;
en otros, aunque se sabe sin duda alguna de qué enfermedad se trata,
todavía no se esta en condiciones de predecir cómo
evolucionara. Para zanjar este problema, quienes redactaron las
disposiciones jurídicas recogidas en el cuadro buscaron criterios para
autorizar el aborto: 1) cuando hay “causas eugenésicas
graves”; 2) cuando los desarreglos genéticos o congénitos
den lugar al “nacimiento de un ser con trastornos físicos o
mentales graves”; 3) cuando hay “pronóstico de muerte
inminente o alto índice de letalidad”; 4) cuando, aunque haya
“posibilidades de vida mas prolongada”, ésta quede
“sujeta a medicación perenne”. Son
fórmulas poco afortunadas. Hablar de enfermedad
“eugenésica”, como hemos visto, resulta regresivo; la
“gravedad” es todo menos una categoría médica exacta;
la letalidad es un criterio demasiado estrecho y la medicación, uno
demasiado amplio. Son fórmulas admisibles siempre y
cuando tomen en cuenta los progresos constantes de la medicina. Por ello
resulta mas adecuado plantear el problema del aborto por
razones genéticas o congénitas en el contexto de las enfermedades
y de sus posibilidades de cura. Son enfermedades que, no teniendo remedio
todavía, o siendo reconocidas en momentos en que
13
ya no es posible intervenir médicamente, hacen recomendable la
interrupción del embarazo. El juicio
médico a que se refieren las leyes penales y que resulta del
diagnóstico prenatal comporta una valoración. Pero
aunque fuera absoluto en todos loscasos, nunca debe ser motivo para que la
decisión de las y los médicos especialistas tenga preeminencia
sobre la decisión de la mujer embarazada. Cada vez mas, la
comunidad médica reconoce como principio de ética profesional que
su papel ante la posibilidad de la interrupción del embarazo es el de la
consejería: ofrecer la mayor cantidad de información y elementos
de juicio, para que la mujer pueda decidir en libertad y en conciencia la
respuesta que ha de darse a sí misma. Este principio de conducta
profesional es una conquista reciente que ha pasado a las leyes y normas de
salud de la mayor parte del mundo con la designación de consentimiento
informado.21 La persona deja de ser objeto de una acción, deja de ser
“paciente” —“la que padece”— y se convierte
en agente, “la que actúa”. Aún falta mucho, sin
embargo, para crear una auténtica cultura del consentimiento
informado entre el personal médico y las usuarias de sus servicios.
Avance importante en este sentido es la definición
del consentimiento informado en el contexto del aborto legal, que brindan los lineamientos de la
Secretaría de Salud del
Distrito Federal
Consentimiento informado [] proceso de información orientado a
responder a las necesidades de las usuarias de acuerdo con sus expectativas.
Dicha información debe ser comprensible para favorecer una toma de
decisión libre, y se registrara por escrito como un medio que
ratifique la aceptación voluntaria, y de utilidad para asegurar el
respeto a la misma.
Quedaría por enfrentar, para concluir, la gran pregunta que se
planteacuando se habla de acceso de las mujeres a servicios médicos en
México, mas aún a servicios tan costosos como el
diagnóstico prenatal: ¿qué mujeres, de qué
condición social, pueden acceder a tales recursos? Como ningún otro, el aborto por
razones genéticas o congénitas confirma que el aborto en general
es un problema de justicia social. El texto que
compone el cuerpo principal de este número de
temas para el debate ofrece información esencial para conocer mejor el
problema del
aborto por razones genéticas o congénitas. Su autora, la doctora
Patricia Grether Gonzalez, es una
14
Temas para el debate
prestigiada genetista mexicana que agrega a su amplia experiencia
clínica un genuino interés por extender a las mujeres de nuestro
país los beneficios del diagnóstico prenatal.22 Su escrito se
originó en una conferencia organizada por gire y realizada en el
Hospital General de México el 15 de febrero del
2002. La doctora Grether es también autora de los diagramas, cuadros y
fotografías que ilustran el escrito. gire
agradece a la doctora Grether el habernos facilitado el siguiente texto y su
ayuda para resolver las dudas que surgieron en la redacción de esta
parte introductoria.
15
Notas
Explica la doctora Patricia Grether que trastorno (enfermedad, mal, defecto,
malformación, padecimiento) congénito es aquél que se
presenta con el nacimiento; trastorno genético es el que se origina en
los genes y no necesariamente se presenta con el nacimiento. Setrata de dos
conjuntos de padecimientos que se intersectan, de manera que los hay
genéticos, congénitos, y
genéticos y congénitos al mismo tiempo. Hasta donde sabemos, los
documentos legales de nuestro país no ofrecen una definición
oficial del
“aborto por razones genéticas o congénitas”. 2 Una reseña sintética de dichas respuestas la ofrece
McLaren, Angus, A History of Contraception. From Antiquity to the
Present Day, Oxford, Basil Blackwell, 1990, 275 pp. 3 La responsabilidad
reproductiva se definió en la Conferencia Mundial de Población de
1
Bucarest, organizada por las Naciones Unidas en 1974, como: “la
responsabilidad de las parejas y los individuos en el ejercicio de ese derecho
[a determinar el número y espaciamiento de los hijos] exige que tengan
en cuenta las necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y sus obligaciones
hacia la comunidad”. Singh, Jyoti Shankar, Un
nuevo consenso sobre población, Barcelona,
Icaria-Antrazyt-cidob edicions, 2001, [Analisis Contemporaneo],
p. 63. En México, el Parrafo 2o del Artículo 17 del
Reglamento de la Ley General de Población, de 1976, recogió dicha
noción: “La responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio
del derecho a planificar su familia, consiste en tomar en cuenta las
necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y su solidaridad con los
demas miembros de la comunidad, para dar lugar al mayor bienestar
individual y colectivo.”
16
Temas para el debate
Gracia, Diego, “Historia de la eugenesia”, en Javier Gafo (ed.),
Consejo genético. Aspectos biomédicos e
implicacionesmédicas, Madrid,
Fundación Humanismo y Democracia-Fundación Konrad
Adenauer-Universidad Pontificia Comillas, 1994, p. 20. 5 “La república de los lacedemonios”, en Aurelia
Ruiz Sola (ed.), Las constituciones griegas, Madrid, Akal, 1987, [Clasica], pp.
129-130. 6 Somos conscientes de que la
interpretación de las practicas espartanas es mas
compleja, y que no basta aludir a la Constitución de Licurgo para
entenderlas. La historia de las mentalidades ha enseñado que es
necesario, entre muchas operaciones del intelecto, despojarse del sentido
actual de términos como “enfermedad congénita” o
“discapacidad” para entender, en los innumerables ejemplos de la
Antigüedad y la Edad Media europeas, esas enfermedades en su propio
contexto histórico. 7 Aristóteles afirmaba: “Con respecto a
la exposición [el abandono de las criaturas] o crianza de los nacidos,
debe prohibirse por ley la crianza de los hijos deformes; pero por otra parte,
y donde se presente este problema del número excesivo de hijos y su
exposición estuviere prohibida por la costumbre, debería fijarse
un límite
4
a la procreación; y si algunos tuvieren hijos por continuar sus
relaciones mas alla del tiempo establecido [se refiere a la edad para
procrear], debera practicarse el aborto antes que se produzca en el
embrión la sensación y la vida, pues la licitud o ilicitud de
aquel acto se definen por la sensación y la vida.” Aristóteles, Política, segunda edición,
versión de Antonio Gómez Robledo, México, Universidad
Nacional Autónoma de México, 2000, [Bibliotheca Scriptorvm
Graecorvm etRomanorvm Mexicana], p. 232. 8 Un estudio transcultural muy
completo muestra que 21 de 35 comunidades “primitivas” registran la
“muerte o el abandono de los niños que estan deformados o
severamente enfermos”, y que tan sólo en uno de los 35 casos
“había alguna sugerencia de que esta practica de las madres
podía ser desaprobada por la sociedad en su conjunto”. Los
“niños deformados son considerados como fantasmas o
demonios [], de manera tal que la justificación para el infanticidio
se expresa en términos de lucha con fuerzas sobrenaturales
hostiles”. Daly, Martin y Margo Wilson, Homicidio,
México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 59. 9
Devereux, George, A Study of Abortion in Primitive
Societies. A Typological,
17
Distributional, and Dynamic Analysis of the Prevention of Birth in 400
Preindustrial Societies, Nueva York, International University Press, 1979, pp.
9 y 52. 10 Sauvy, Alfred et al., Historia del control de
nacimientos, Barcelona,
Península, 1972, p. 198. 11 En la Alemania nazi se promulgaron la
Ley para la Prevención de las Enfermedades Hereditarias en la Descendencia
(1933) y una orden (1935) que la hizo efectiva para ejecutar miles de
esterilizaciones forzadas. Hubo también un
programa de eutanasia (1939) para eliminar a los genéticamente
“indeseables”. Cfr. Casabona, Carlos María Romeo, Del gen al
derecho, Bogota, Centro de Estudios sobre Genética y
Derecho-Universidad Externado de Colombia, 1996, p. 239. 12
“En 1931 unos 30 estados [delos Estados Unidos] tenían leyes de
esterilización obligatoria, dirigidas principalmente a dementes e
imbéciles. Estas categorías se
definieron con vaguedad con la intención de incluir a muchos inmigrantes
y analfabetos que supieran poco o ningún inglés y que por lo
tanto no pudieran hacer bien las pruebas de ci [Coeficiente Intelectual].
A menudo, las leyes también se hicieron extensivas a
los llamados pervertidos sexuales, drogadictos, borrachos, epilépticos y
otros individuos considerados
18
Temas para el debate
enfermos o degenerados. Aunque muchas de estas leyes no fueron puestas
en vigor, en enero de 1935 se había esterilizado a la fuerza a unas
20,000 personas en Estados Unidos, la mayoría en California. La ley de
California no fue derogada hasta 1979 y, según Phillip Reilly,
médico y abogado, en 1935 ‘al menos 19 estados tenían leyes
que permitían la esterilización de personas mentalmente
retrasadas’.” Hubbard, Ruth y Elijah Wald, El mito del gen.
Cómo se manipula la información genética, Madrid, Alianza
Editorial, 1999, pp. 58-59. 13 Tännsjö, Torbjörn,
“Genética humana y el fantasma nazi”, en Perspectivas
bioéticas, Barcelona, primer trimestre del
2001, Año 6, núm. 11, pp. 89-99. Según Tännsjö,
el modelo “nazi puro” como el “eugenésico puro”
comparten el supuesto de que “se considera apropiado que el Estado adopte
un criterio acerca de cual es la vida digna de vivirse, y su correspondiente
preocupación respecto del pool de genes que apunten a ese ideal”,
pp. 92-94. 14 Véase Rahman, Anita, Laura Katzive y Stanley K. Henshaw,
“AGlobal Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997”, en
International Family Planning Perspectives, Nueva York, junio de 1998, v. 24,
núm. 2, pp. 56-64.
Conforme quedó establecido en la reforma del 2003 (en vigencia desde el 28 de enero del 2004) al
Código Penal para el Distrito Federal, según el Artículo
148 no sólo se exime de castigo a las mujeres que abortan, sino que deja
de considerarse que el aborto es un delito cuando se presentan las condiciones
de cada causa de exculpación. Véase: gire, Leyes sobre el aborto.
Los avances en la Ciudad de México, México,
2004. [Hoja Informativa] 16 Para la confección de este cuadro se
consultó el Adprojus (Sistema de Administración y
Procuración de Justicia), México, Procuraduría General de
la República-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, versión
en línea [consulta: febrero-mayo del 2003]. También consultamos
las siguientes fuentes impresas: Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, s/l, edición del Congreso de Baja
California Sur, 1980; Código Penal y de Procedimientos Penales de
Coahuila, México, Anaya, 1998, [Col. Leyes y Códigos];
Código Penal y de Procedimientos Penales de Colima, México,
Anaya, 2002, [Col. Leyes y Códigos]; Código Penal y de
Procedimientos Penales de Guerrero, México, Anaya 1998, [Col. Leyes y
Códigos]; Nueva Compilación Penal para
15
el Estado de México, México, edición de Jorge
Guillén Mandujano, 2000; Código Penal y de Procedimientos Penales
de Oaxaca, México, Anaya, 1997, [Col. Leyes y Códigos];
Código de Defensa Social y deProcedimientos en Materia de Defensa Social
de Puebla, México, Anaya, 2000, [Col. Leyes y Códigos];
Código Penal y de Procedimientos Penales de Quintana Roo, México,
Anaya, 1998, [Col. Leyes y Códigos]; Código Penal y de
Procedimientos Penales de Veracruz, México, Anaya, 1998, [Col. Leyes y
Códigos]; Código Penal y de Procedimientos Penales de
Yucatan, México, Anaya, 1996, [Col. Leyes y Códigos]. 17
La reforma al Código Penal del Distrito Federal en el 2000, luego de 69
años sin cambios, incluyó el aborto por trastornos
genéticos o congénitos en el producto. No pasó mucho
tiempo antes de que el pan y el pvem promovieran ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (scjn) un juicio de inconstitucionalidad en contra
de tal clase de aborto, juicio que no prosperó. En enero del 2002, la scjn
confirmó la constitucionalidad del
aborto por razones genéticas o congénitas. Lamas,
Marta, “El espectaculo de la politización del aborto”, en Política y
reproducción. Aborto: la frontera del derecho a
decidir, México, Plaza y Janés, 2001, pp. 147-175.
19
Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Cuernavaca, 18 de octubre del 2000, núm.
4083, pp. 1-13. 19 Las denominadas excluyentes de responsabilidad penal al
delito de aborto, incorporadas en el 2000 al Código Penal para el
Distrito Federal, son: por inseminación artificial no consentida, por
grave riesgo para la salud de la embarazada, y por razones genéticas
ocongénitas en el producto. 20 Gaceta Oficial del
Distrito Federal, “Circular/GDF-SSDF/02/02. Lineamientos generales de
organización y operación de los servicios de salud relacionados
con la interrupción del embarazo en el
Distrito Federal”, México, 23 de abril del 2002, 12ª
época, núm. 57, pp. 22-25. 21 El concepto de consentimiento
informado ha sido incorporado a las leyes y normas
mexicanas. En la Ley General de Salud, publicada en 1984, se establece
18
que, en materia de investigación en seres humanos: “Se
debera contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se
realizara la investigación, o de su representante legal en caso
de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de la
experimentación o de las posibles consecuencias positivas o negativas
para su salud” (Artículo 100, Fracción iv). La Norma
Oficial Mexicana, NOM 005-SSA21993, de los Servicios de Planificación
Familiar define así el concepto: “Consentimiento informado: Es la
decisión voluntaria del aceptante para que se le
realice un procedimiento anticonceptivo, con pleno conocimiento.” 22 La
doctora Patricia Grether Gonzalez es directora del Laboratorio Diagen, médica genetista
del Hospital abc, vicepresidenta para
América del Norte de la Sociedad Iberoamericana de Diagnóstico
Prenatal e integrante del
comité editorial de la revista Ginecología y obstetricia de
México.
20
Temas para el debate
El diagnóstico prenatal
y el aborto por enfermedad fetal
Patricia Grether Gonzalez
La dimensión del problema En México, de 2 a 3 por cada 100
individuos nacidosvivos presentan malformaciones congénitas; de 15 a 20
por cada 100 nacidos muertos, y hasta de 50 a 60 por cada 100 abortos
espontaneos sucedidos en el primer trimestre presentan alteraciones
cromosómicas. En el 2001 el censo nacional reportó 2 767 610
recién nacidos vivos; con base en el primer porcentaje aludido, puede
estimarse que cerca de 70 mil nacieron con malformaciones congénitas.
Desafortunadamente, en la mayoría de los casos no se tiene la menor
sospecha de que existe una malformación o un
defecto congénito antes del
nacimiento. Tanto los médicos como
la madre y el padre se llevan la dolorosa sorpresa después del parto. Los problemas
genéticos pueden manifestarse en el momento del nacimiento o
después de unos meses, o inclusive años. Dichas alteraciones
tienen una repercusión familiar muy importante, no sólo en cuanto
a la asistencia materna que requiere el recién nacido, sino por sus
consecuencias en la relación de la pareja y la vida familiar con los
demas hijos sanos, en caso de que los haya. En 1989 se reconocían
aproximadamente 601 padecimientos identificables prenatalmente;1 hoy en
día es difícil llevar la cuenta. Puede decirse
que se sabe de mas de tres mil, aunque a diario se descubren nuevos.
Cada padecimiento es raro en sí mismo, es decir, tiene frecuencias de uno
por cada 10 mil recién nacidos, de uno por cada 50 mil o de uno por cada
300 mil, pero en conjunto forman un grupo que ronda, como hemos dicho, entre 2
y 3% de los recién nacidos.
21
El diagnóstico prenatal y el aborto por razones genéticas o
congénitas en elproducto
El origen de las afecciones es muy variado, y en
muchos de los casos se ignora. En algunos, es la acción combinada de
factores del
medio ambiente y factores genéticos; en otros, la presencia de
cromosomas de mas o de menos, o alteraciones en la estructura de los
cromosomas. Otro grupo lo constituyen las mutaciones o cambios en un solo gen o par de genes. También se sabe que
factores puramente ambientales pueden ocasionar trastornos, como ocurre con la
infección de la embarazada por rubeola o la ingestión de
determinados medicamentos. Todos estos cambios pueden
producir defectos congénitos mayores o menores. Los defectos mas frecuentes derivan de alteraciones
cromosómicas. Es un grupo extenso y
variable en cuanto al tipo y la gravedad de los padecimientos, que incluye
varias trisomías: la 21 o síndrome de Down, la trisomía 13
o la 18. En algunos casos, el síndrome de Down permite a los afectados
vivir con mejor calidad de vida, en otros no; pero la trisomía 13 y la
18 definitivamente son letales y dan lugar a graves malformaciones
congénitas y a un daño neurológico importante. Otro grupo
considerable es el de los defectos del
tubo neural, de los que se ha hablado en la prensa cuando se ha hecho
publicidad del acido fólico como medio
22
Temas para el debate
para prevenir la anencefalia. Este padecimiento, consistente en la falta de
desarrollo del
cerebro, es la expresión mas grave de los defectos del tubo neural, y no
permite, evidentemente, ninguna clase de manejo médico. Casi la
totalidad de los especialistas, desde los masliberales hasta los
medianamente conservadores, recomienda el aborto en este
caso. Con la presencia de un feto anencefalico
no hay por qué exponer a la embarazada a riesgos que se presentan en el
último trimestre de la gestación. Ademas de la
anencefalia, existen los defectos del
tubo neural llamados meningocele o mielomeningocele, que pueden ser tanto leves
como muy
graves. Otros trastornos son las anomalías muy severas del esqueleto,
como las displasias óseas, que son letales; la osteogénesis
imperfecta; la displasia tanatofórica; los errores congénitos del
metabolismo, entre ellos el llamado síndrome de Tay-Sachs, o
enfermedades degenerativas que se manifiestan en los primeros meses de la vida
y llevan inevitablemente a la muerte. Hay que tomar en cuenta también
las agresiones externas de virus o parasitos, o la hipoxia (falta de
adecuada oxigenación), afecciones que también pueden llegar a ser
muy graves y que obligan a considerar la posibilidad de interrumpir el
embarazo.
Sólo en el caso de algunas enfermedades congénitas el
diagnóstico prenatal favorece la planeación del tratamiento
posparto. En estos casos vale la pena contar con un
diagnóstico temprano, porque puede brindarse una atención
oportuna a las mujeres o las parejas. Son casos en los que, por lo regular, no
se plantea la interrupción del embarazo. El
diagnóstico prenatal Hasta antes de los años setenta, el papel del
genetista consistía únicamente en conversar con las parejas y
determinar la probabilidad de que un padecimiento ya existente en la familia
volviera a presentarse.En esos casos, las parejas sólo tenían dos
opciones: no tener mas descendencia o correr el riesgo de tener otro
hijo enfermo. La función de los genetistas era informativa. Estaban
impedidos de participar de manera activa en la atención de un embarazo con un feto afectado. Ademas,
las herramientas de diagnóstico eran insuficientes. Excepto en
unos pocos casos, no se sabía con certeza qué ocurría ni qué posibilidades existían de que se
volvieran a presentar las afecciones. Afortunadamente, hoy en día
contamos con una metodología que nos permite hacer diagnósticos
exactos de un número cada vez mayor de
afecciones fetales y
conocemos las probabilidades que tienen de repetirse. En México es
posible practicar diagnósticos de enfermedades específicas desde
edades de la gestación tan tempranas como las semanas diez o doce y,
comúnmente, entre la quince y la dieciocho. Dichos diagnósticos
son lo suficientemente precisos como para permitirnos hablar con la
pareja de las repercusiones que tendran los trastornos durante la
gestación o durante la vida de sus hijos. El diagnóstico prenatal
—conjunto de técnicas que nos ayuda a detectar el estado de salud del
embrión o el feto— es incipiente en México. Si bien se
cuenta con servicios en algunos centros hospitalarios, éstos no alcanzan
a cubrir las necesidades de la población. DIAGNÓSTICO
PRENATAL EN MÉXICO
OPCIONES • • • • TERAPIA PRENATAL TERAPIA POSNATAL
ABORTO ASESORAMIENTO GENÉTICO
Diagnóstico prenatal. El diagnóstico prenatal abarca la
atención del
embrión o el feto antes y después delnacimiento, así como el asesoramiento a
los padres incluso antes de la concepción.
23
La necesidad de contar con recursos de diagnóstico prenatal es muy
grande, no obstante que la demanda, en términos relativos, sea
pequeña. Ello se debe a que las personas
desconocen la existencia de esta clase de diagnóstico o no buscan
asesoría especializada. No existe, hoy en día, una
apreciación clara del potencial que representa el
diagnóstico prenatal. ¿Cómo llega una
mujer gestante al consultorio de los especialistas en genética?
Algunas, porque se enteran de que tener un embarazo a
los 35 años o mas es un “factor de riesgo”. Otras,
porque los gineco-obstetras suelen preguntarles si en su familia o en la de su
pareja hay antecedentes de afecciones. Algunas parejas, que ya han tenido un hijo con retraso mental o con un error del metabolismo, buscan
ayuda desde antes de la concepción. ¿Cómo determinar si un embrión o un feto estan enfermos? Existen para ello los llamados “marcadores” de riesgo
de enfermedad fetal. El primer marcador es el
epidemiológico. Sabemos que todas las mujeres, después de
los 35 años, tienen un riesgo mayor de gestar
un feto con síndrome de Down o con otras enfermedades
cromosómicas. Éste ya es un dato de
filtro de la población que define un grupo de riesgo. Pero
también contamos con otros marcadores que nos
24
Temas para el debate
ayudan a establecer cuales son los embarazos
que se incluyen en esos grupos. Estos marcadores son algunassubstancias
bioquímicas que provienen del feto o de la placenta y que se
encuentran en la sangre de la embarazada. Las variaciones de
esas substancias indican la mayor o menor probabilidad de que el feto padezca
alguna trisomía u otros síndromes menos conocidos, pero no menos
devastadores. También contamos con marcadores de ultrasonido que
nos sugieren que el feto esta enfermo, como cuando se
presenta un engrosamiento de la nuca en los fetos de 10 a 14 semanas, o cuando
un feto no crece adecuadamente. Por otro lado, el ultrasonido
sigue siendo la herramienta de diagnóstico prenatal mas
importante, pues permite detectar el mayor número de fetos enfermos.
Ultrasonido de feto gravemente afectado. La imagen
corresponde a un feto de alrededor de cuatro meses de
gestación. En torno a su cuello tenía una especie de collar, que
era un gran quiste de líquido que
distendía la piel y que llamó la atención del especialista. Al
hacer posteriormente el estudio del líquido
amniótico y el cultivo de las células fetales, se detectó
síndrome de Down acompañado de malformaciones congénitas.
Era un feto gravemente afectado.
25
Existen padecimientos que sólo se diagnostican con otros métodos,
como las variaciones del ultrasonido, que
puede tener color, así ocurre en el ultrasonido con doppler.
Ultrasonido con doppler. Aquí vemos dibujada
anatómicamente la aorta de un feto y la
división en las arterias que nutren a las piernas de sangre, las
arterias iliacas. Se advierteuna gran cantidad de detalles anatómicos del
feto que nos permiten hacer diagnósticos mas precisos.
Ultrasonido y radiografía de un feto gravemente
afectado. Este feto tiene un cuerpo muy pequeño
en relación con la cabeza. La radiografía revela que no se han desarrollado sus huesos. Es una
condición perinatal mortal. Si este feto
hubiera llegado a nacer, habría tenido cuando mucho unas horas de vida.
Otro método de diagnóstico prenatal es la
resonancia magnética, cuya aplicación esta restringida a
muy pocos casos. Un grupo mas de estudios prenatales son los
llamados “procedimientos invasivos”, que implican la toma de
células fetales y, en consecuencia, pueden exponer a la embarazada al
riesgo de un aborto a causa del mismo procedimiento. Una mujer que necesita un
estudio de esta clase necesariamente debe disponer de la información
completa sobre sus riesgos, ventajas y desventajas, para que esté en
posición de decidir, de manera informada y consciente, si quiere hacerse
la prueba.
26
Temas para el debate
La obtención de las células fetales se ha intentado por muchos
caminos. Las vías utilizadas con mas frecuencia son dos de los
mencionados procedimientos invasivos: la extracción de líquido
amniótico a través de una amniocentesis y la biopsia de
vellosidades coriales, que consiste en la toma de un
pequeño fragmento de la placenta para investigar la constitución
cromosómica del
feto. Con el mismo propósito de estudio cromosómico, en ocasiones
también se toma sangre del
feto a través del
cordón umbilical.
Biopsia de vellosidadescoriales. Con este procedimiento se obtiene una pequeña muestra de
tejido de la placenta que nos revela la constitución cromosómica
y bioquímica del
adn fetal.
Amniocentesis. El procedimiento de toma del
líquido amniótico es relativamente sencillo. Se requiere una
aguja, una jeringa y un aparato de ultrasonido para
guiar la aguja durante la toma. Pese a su sencillez, es necesaria la
intervención de un especialista. La
amniocentesis generalmente se realiza entre las semanas 14 y 18 de la
gestación.
La indicación mas común del
diagnóstico prenatal resulta de indagar si hay trastornos
cromosómicos. Con esa clase de estudios podemos reconocer si sobra o
falta un cromosoma completo, o si un cromosoma
esta incompleto. Los estudios genéticos se han
vuelto cada vez mas específicos gracias a nuevas técnicas.
Lo que en un estudio rutinario de cromosomas no alcanzamos
a detectar, lo conseguimos con partículas marcadas de adn, gracias a las
cuales se identifican zonas minúsculas de los cromosomas.
27
y el general de orina. También las pruebas de
funcionamiento renal, de funcionamiento hepatico o la
investigación de infecciones relativamente comunes, ofrecen
información para el diagnóstico prenatal. Los métodos invasivos se efectúan en diferentes
edades gestacionales. El consenso médico es que se practiquen lo
mas temprano posible para obtener un resultado confiable, y
también en razón de que, si eventualmente se enfrenta la
necesidad de interrumpir el embarazo,dicha
interrupción se realice con menos riesgos y conflictos para la embarazada.
Cromosomas coloreados. Estos cromosomas han sido pintados en varias de sus regiones. En uno de los
cromosomas del
par 17 no aparecen los puntos rojos. Esta ausencia es indicativa del
síndrome de Smith-Magenis, consistente en daño neurológico
y trastornos de la conducta y el desarrollo. Es un
segmento minúsculo de ese cromosoma y, sin embargo, nos revela un cuadro
de manifestaciones clínicas muy complejo.
Otros analisis complementarios del diagnóstico prenatal son los
estudios bioquímicos, los de hormonas o los de enzimas, así como
el analisis del adn y examenes como la biometría
hematica, la química sanguínea
28
Temas para el debate
Los procedimientos para obtener células fetales se realizan en
diferentes edades de la gestación. La parte oscura de las barras del
cuadro señala las edades gestacionales en las que el método se
efectúa con mayor frecuencia.
Células fetales. Las células fetales se
usan para el analisis bioquímico del adn y el
estudio cromosómico.
Como es sabido,
han surgido en el mundo métodos de
reproducción asistida que incluyen la fertilización in vitro.
Cuando una mujer —por lo general de edad madura— acepta la
fertilización in vitro es porque ha pasado mucho tiempo buscando un embarazo de manera natural y ha tenido varios tratamientos
con ese propósito. En los casos de fertilización in vitro se ha
desarrollado una metodología para obtener diagnósticos a partir
de una o dos células que pueden obtenerse del óvulo antes de que seafertilizado
(método llamado “biopsia del
primer corpúsculo polar”). También pueden obtenerse del
embrión, separando una o dos células entre las 48 y las 72 horas
después de la fertilización. Los embriones no
afectados se implantan en el útero para que continúen su
desarrollo.
Biopsia de células de pre-embrión desarrollado
in vitro. Entre las 48 y 72 horas después de la
fertilización se toma la biopsia de una o dos células del
preembrión y se estudia la composición de su adn o de sus
cromosomas. Un estudio de esta naturaleza sólo
permite detectar algunas enfermedades específicas.
En suma, el diagnóstico prenatal permite saber
qué grupo de mujeres embarazadas puede tener fetos anormales, de
qué anormalidad se trata y cómo debe manejarse el embarazo.
Hay que señalar que el diagnóstico prenatal y la eventual interrupción
del
embarazo de un feto enfermo no tienen repercusiones en la salud pública
ni en la epidemiología. No se pretende establecer una política
gubernamental para abatir los índices de malformaciones
congénitas. Es una ayuda individual a las mujeres o a las parejas, que
de otro modo no tendrían una alternativa viable de solución a un problema que, en buena medida, determina su
29
futuro. Sin embargo, no se piense que por el hecho de que las
afecciones congénitas se presentan en una población reducida,
carecen de importancia. Las afecciones de esta clase no son un problema de salud pública sólo en el
sentido de que la inmensa mayoría de losembarazos son normales. Dado que
son pocas las mujeres que tienen un embarazo
problematico, y dado que de esos embarazos solamente un número
limitado terminara eventualmente en un aborto inducido, no hay un efecto
en la salud pública. Las estadísticas no
cambian. Pese a todo, la condición de muchas familias con
problemas de esta clase puede mejorar gracias al diagnóstico oportuno de
los padecimientos. ¿Qué hacer cuando el
diagnóstico prenatal es positivo? Si el feto tiene un daño progresivo, una alternativa de tratamiento es
esperar a que sea viable y adelantar el parto para darle un manejo
óptimo fuera del
útero. En ocasiones, es posible practicar un
tratamiento prenatal, ya sea médico o quirúrgico. En otros casos,
el diagnóstico prenatal de una alteración, como por ejemplo una gran tumoración,
lleva a decidirse por una operación cesarea en lugar del parto vaginal. El
diagnóstico prenatal facilita programar, antes del parto, un tratamiento del
futuro
30
Temas para el debate
recién nacido, lo que evita las penosas sorpresas a la hora del nacimiento. Sin
embargo, hay ocasiones en que el diagnóstico prenatal nos enfrenta a la
posibilidad de decidir la interrupción del embarazo. En
este supuesto, la labor del genetista es informar a la mujer embarazada (y a su
pareja, si la hay) de las diversas alternativas y sus riesgos, de las ventajas
y desventajas, tanto respecto al nacimiento como al aborto para —de esta
manera— apoyar una decisión bien informada. La embarazada debe
estar en condiciones de ponderar las opciones disponibles y decidir, conlibertad
y responsabilidad, cual es la mejor para ella. Es muy importante advertir que es posible aplicar las
técnicas de diagnóstico prenatal en edades gestacionales
tempranas, de suerte que favorezcan una decisión oportuna de la mujer o
de la pareja. Cuando el embarazo es por reproducción asistida, en
fertilización in vitro, se pueden aplicar antes de la
implantación. Algunos diagnósticos de enfermedades graves pueden
hacerse desde el segundo día de la concepción. En
los embarazos mas avanzados, los primeros estudios se realizan en las
semanas ocho o diez, pues para entonces es posible detectar algunos defectos
importantes. Es de destacar también que, con las
tecnologías y los métodos actualmente dis-
ponibles, puede detectarse la mayoría de los trastornos en las semanas
15 ó 16 (alrededor de los cuatro meses) de la gestación. El
criterio de gravedad La anencefalia es una enfermedad muy grave que afecta el
desarrollo del
sistema nervioso e impide el crecimiento del
cerebro, de forma tan severa, que nos convence de la imposibilidad de la
supervivencia del
producto. Es una enfermedad no sólo muy grave, sino
letal.
Feto anencefalico. La falta de desarrollo del cerebro y del craneo, ya sea parcial o total,
impiden la vida extrauterina de los fetos que padecen esta enfermedad. La
mayoría muere antes de nacer.
Sin embargo, aun en esta situación tan extrema,
algunas mujeres o parejas deciden proseguir el embarazo. Se acogen a sentimientos o razones personales, a concepciones
filosóficas, morales, religiosas o
de otra índole. El médicodebe respetar
su determinación. No obstante, hay ocasiones en que, de
continuarse, el embarazo pone en riesgo la salud de la mujer, lo que hace
ineludible la interrupción de dicho embarazo. Una forma de prevenir o
disminuir los problemas de cierre de tubo neural, en los que —como
se ha dicho— se incluye la anencefalia, es añadir acido
fólico en la alimentación de las mujeres. Actualmente
existe interés en atacar el problema en términos de salud
pública. La Norma Oficial Mexicana para la Atención de la
Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del
Recién Nacido prescribe la administración de esa substancia, que
es una vitamina, en el nivel de atención primario. Se piensa que todas
las mujeres han de gozar de la oportunidad de prevenir
esos padecimientos con información y acceso efectivo al medicamento.
Toda mujer en edad reproductiva debe ingerir acido fólico desde
antes de la concepción y hasta que ella o su
pareja decidan esterilizarse, o cuando llegue la menopausia. El acido fólico
no produce daño alguno y carece de reacciones secundarias. Por ello se
ha comenzado a adicionarlo al cereal o a la tortilla,
para que su ingestión sea mas natural.
31
Defectos generalmente manejados por aborto electivo
• Anencefalia, hidranencefalia, holoprosencefalia alobar • Graves
anomalías asociadas a cromosomopatías (por ej. trisomía
13) • Agenesia renal bilateral, enfermedad renal poliquística
infantil • Errores congénitos del
metabolismo graves eintratables (por ej. enfermedades de Tay-Sachs)
• Displasias óseas letales (por ej. displasia tanatofórica
osteogénesis imperfecta letal perinatal
Defectos generalmente manejados por aborto electivo. Las enfermedades del
cuadro no tienen cura posible en la actualidad y son manejadas por aborto
electivo en muchas sociedades.
tico de la existencia de un padecimiento. Otro criterio es la gravedad de dicho padecimiento, criterio que
aquí consideramos en su significado estrictamente médico.
La definición de la gravedad nos lleva a un
terreno un tanto resbaloso, lo que nos obliga a discutir y definir qué
entendemos por dicho término. Lo que para unos especialistas es muy
grave, para otros no lo es. Calificar la gravedad de algo puede ser muy
complicado, pues depende en parte de una valoración personal de los
rangos de la gravedad, de lo grave, de lo medio grave o de lo muy grave.
Si bien la anencefalia es una malformación bastante
conocida gracias a los medios de comunicación, es sólo una de
muchas enfermedades congénitas cuyo diagnóstico plantea la
posibilidad de interrumpir el embarazo. Enfermedades derivadas de
alteraciones en los cromosomas, como
la trisomía 13, la agenesia renal bilateral, la enfermedad renal
poliquística, errores del
metabolismo, displasias óseas, por mencionar unas cuantas,
también nos plantean la posibilidad de interrumpir el embarazo. Hay que
dejar en claro que esos padecimientos no nos enfrentan al aborto como el “buen”
camino, sino como
un medio de evitar males mayores. ¿Qué
condiciona, entonces, la posibilidad delaborto? Un
primer criterio es el diagnós32
Temas para el debate
¿Mas grave o menos grave? Algunos médicos podrían
valorar el padecimiento del
feto de esta fotografía como no muy
grave, tal vez pensando en que tendría una inteligencia normal
después del
nacimiento. Otros lo valorarían como muy grave, dada la ausencia de
ambas piernas y de un brazo. La calificación de gravedad puede ser, en un momento dado, poco rigurosa y prestarse a la interpretación
subjetiva de parte de los especialistas.
La mayoría de los códigos penales mexicanos que admiten el mal
llamado aborto “eugenésico” disponen que, para ser
autorizado el aborto, deben existir padecimientos genéticos o
congénitos graves o que den por “resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves”. Hay que decir que, por
fortuna, esas leyes prevén males “graves” y no
necesariamente “letales”, porque en el periodo prenatal hay
enfermedades tenidas por graves que no son letales y que, sin embargo, pueden
abatir sensiblemente la calidad de vida del recién nacido afectado y de
su familia.
La anencefalia y las trisomías 13 y 18 son, sin duda, trastornos muy
graves. El síndrome de Down es considerado grave por
algunos médicos, y por otros medianamente grave, ya que tienen en cuenta
las mayores posibilidades de supervivencia y crianza. A
algunos pequeños con síndrome de Down les va mejor que a otros
que tienen anomalías asociadas con esa enfermedad, como cardiopatías, alteraciones
renales o leucemia, lo que agrava su situación. En cuanto a los errores
congénitos delmetabolismo, éstos pueden variar desde los muy
graves hasta los relativamente leves. El labio y paladar hendidos son
malformaciones que, a pesar de que tienen diversas consecuencias para la
familia —entre ellas las
económicas—, para el pequeño afectado suponen un buen
pronóstico, puesto que la rehabilitación es posible.
Aborto y gravedad del
padecimiento. Esta grafica mide la gravedad de los
padecimientos congénitos en una línea graduada. El consenso entre especialistas respecto a la gravedad de dichas
enfermedades es difícil de lograr, aunque encuestas efectuadas en
México (a las que se hace referencia en las notas) revelan que la
mayoría recomienda el aborto cuando la enfermedad es muy severa.
Labio y paladar hendidos. Hay casos graves de labio y
paladar hendidos que complican la cirugía, pero ofrecen finalmente un pronóstico aceptable en cuanto a las funciones
fisiológicas y a la estética. Sin embargo, a veces esta
malformación congénita llega a ser parte de una enfermedad mucho
mas grave, como
la trisomía 13, que es letal.
33
Otros padecimientos van de un extremo a otro en la
escala de la gravedad, y no es posible adscribirlos a un solo rango. En estos
casos podemos tener la certeza de la enfermedad, pero como su
expresión es variable, no necesariamente conocemos su gravedad. Un ejemplo es la neurofibromatosis. Se puede saber con
seguridad si el feto tiene el gen que la provoca, pero no si el recién
nacido sólo presentara manchas en la piel o elcuadro
clínico completo de retraso mental y crisis convulsivas, entre otras
manifestaciones. Por otro lado, la holoprosencefalia, que es un
padecimiento en el que el cerebro practicamente no se desarrolla,
siempre evoluciona de una manera completamente previsible.
Feto con holoprosencefalia. Ésta es la resonancia magnética de un feto de 19 semanas. La mujer embarazada esta de
pie. La cabeza del
feto esta vacía; no tiene cerebro, solamente líquido. Los
recién nacidos con esta afección logran sobrevivir. Sin embargo,
convulsionan 30 ó 40 veces al día, necesitan ser alimentados con
sonda y sobreviven con gran sufrimiento para ellos y múltiples
dificultades para quienes los cuidan. Es una condición muy grave, pero
letal sólo hacia el final del año de vida.
Respecto a casos muy graves como los mencionados, se ha
argumentado que, en lugar de admitirse el aborto, ha de continuarse el embarazo
y ofrecer tratamiento y rehabilitación a los recién nacidos para
que se adapten a la sociedad. Lo que no se dice, tal vez por desconocimiento,
es que desafortunadamente son muy pocos los casos graves en que es posible
intervenir médicamente y en los que, en consecuencia, la
rehabilitación y la readaptación, siempre deseables, son
factibles. Al hablarse de estos casos, tampoco se menciona el
dolor y la turbación que causan en las familias. Desde luego que
nadie piensa en interrumpir un embarazo con un feto aquejado
de labio y paladar hendidos. Hay rehabilitación y, por lo menos en
términos del
deber ser, tanto el gobierno como
la sociedad pueden ofrecerle a lospequeños afectados la atención
que necesitan. Pero cuando hablamos de casos en que nada puede hacerse para que
un feto sobreviva, nos referimos a aquéllos en
que no se ha desarrollado el cerebro o en que los fetos tienen lesiones tan
severas que carecen de la menor posibilidad de tratamiento. Conseguir que un niño que mantiene sus músculos tensos por
una enfermedad genética los relaje un poco para cambiarle el
pañal, no significa rehabilitarlo. Nos referimos a
enfermedades crónicas, no sólo a los pequeños que
34
Temas para el debate
fallecen poco después de nacidos, sino a los que a veces llevan por
años una vida de sufrimiento.
Aborto y edad gestacional
Semana 1
20 Inicio de la vida
24
40
Posibilidad de sobrevivencia extrauterina
Aborto y edad gestacional. La mayoría de las legislaciones del
mundo acepta que un aborto se realice antes de que acabe el primer trimestre de
la gestación. Cumplido ese periodo, la
intervención médica se vuelve mas peligrosa para la salud
de la mujer.
Otro criterio en el analisis del aborto inducido es la edad
gestacional. De acuerdo con la mayoría de las leyes penales mexicanas,
el aborto se define como “la muerte del producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez” pero en la realidad, al hablar de aborto inducido por
malformaciones genéticas o congénitas, el margen de tiempo para
realizarlo es mas breve. La interrupción del embarazo por
esta causa se acepta durante las semanas 20 a 22, según las
legislaciones de la mayoría de
los países donde esta aceptado. Parafijar ese
plazo se toman en cuenta criterios muy variados. Indudablemente, para las
parejas el valor afectivo que se otorga a un embarazo
de tres semanas es muy diferente al que se le da a uno de nueve meses. Perder un embarazo de tres semanas supone un sufrimiento mucho
menor que perder uno de nueve meses. El valor afectivo dado al feto se incrementa
con la edad gestacional. Es una valoración que no es tangible ni mensurable, pero que sin duda existe. Otro criterio para
determinar la edad gestacional permisible para un
aborto es estrictamente médico y tiene que ver con la viabilidad del feto. ¿En qué
momento es viable un feto, es decir, es capaz de
sobrevivir fuera del
útero? En la semana 26 de la gestación el feto,
si nace vivo, tiene posibilidades de sobrevivir con asistencia hospitalaria.
En cambio, si el embarazo se interrumpe en la semana 20 de la gestación,
el feto aún no tiene la madurez necesaria para sobrevivir ni siquiera al parto. De tal suerte que la edad gestacional
aceptada como límite para la practica del aborto por razones
congénitas en la legislación de la mayoría de los
países, y por muchos médicos en el nuestro, es entre las semanas
20 y 22 de la gestación. Con la finalidad de determinar la posibilidad
de interrumpir el embarazo, también
35
debe reflexionarse en la letalidad de la enfermedad y en la calidad de vida que
pueda preverse para el recién nacido. En ocasiones, la conmoción
causada en la familia por un padecimiento es muy
fuerte.Una criatura puede morir en unas horas, o cuando mucho sobrevivir uno o
dos días, como
en los casos de anencefalia. Pero un pequeño
con daño neurológico grave puede llegar a vivir muchos
años en que sus funciones se deterioran progresivamente. Las consecuencias que ello supone para la familia y para el
individuo afectado llegan a ser devastadoras en términos emocionales y
económicos.
A mayor letalidad y a menor calidad de vida, aceptamos mejor la posibilidad de
la interrupción de un embarazo. Las situaciones
extremas, como
el caso clínico observado en la fotografía que reproducimos en
esta pagina, dejan pocas dudas y hacen comprensible esa medida.
Gemelos unidos. Esta imagen no deja
ninguna duda respecto a que, de ser detectado a tiempo el trastorno, el aborto
es una opción.
Aborto y enfermedad fetal. Dos criterios que pueden
ser decisivos para considerar el aborto de un feto
enfermo son la mayor o menor certeza de su muerte inminente y la mayor o menor
calidad de vida que pueda proporcionarsele en el futuro, en caso de
sobrevivir.
36
Temas para el debate
Descubrir los extremos de los padecimientos congénitos equivale a abrir los ojos ante la realidad y aceptar la existencia del caso límite.
Al mismo tiempo, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de proporcionarle
una solución razonable a las mujeres o las parejas que estan en ese extremo. Es necesaria la
discusión amplia respecto a la existencia de esos casos extremos para
generar una opinión pública bien infor-
mada y legislar honesta y objetivamente al respecto. Debedejarse
muy en claro, por otro lado, que no tiene sentido alguno discutir respecto a
las malformaciones sin repercusiones graves. Son los padecimientos de
largo plazo, que afectan severamente al individuo y a la familia, los que nos
obligan a reflexionar en cual debe ser la reglamentación
mas adecuada para autorizar el aborto de un
feto enfermo.
Polidactilia aislada o presencia de un dedo sobrante.
Nadie piensa que los padecimientos menores, como la polidactilia no asociada a ningún
otro trastorno, deban ser motivo de interrupción del embarazo.
Finalmente, para normar un criterio respecto a la
posibilidad del
aborto, es necesario saber qué piensan las embarazadas. Con frecuencia
se declara que hay que proteger
a las embarazadas, pero pocas veces nos preguntamos qué piensan ellas. Un estudio realizado en el
Instituto Nacional de Perinatología, con una muestra de mujeres que
acudían a consulta, arrojó el resultado de que la mayor parte
aceptaría un procedimiento de diagnóstico prenatal. Cuando se les
explicó en qué consistían las malformaciones graves, todas
consideraron la posibilidad de interrumpir el embarazo; en cambio, cuando se
les habló de una enfermedad cromosómica o de algunas que son
menos graves, contestaron según el rango de la gravedad.3 Influyó
en su respuesta el nivel socioeconómico y educativo, así como la
practica de su religión: entre mayor nivel económico,
mejor educación y menor practica religiosa, aceptaron la
posibilidad del aborto en un porcentaje mayor.4 Ahora bien, ¿qué
ocurre con las mujeres que se enfrentan aldiagnóstico de una enfermedad
grave y a la posibilidad de interrumpir el embarazo? Según mi
experiencia profesional, una cantidad importante de mujeres decide desde el
principio no hacerse ninguna prueba invasiva, pues descartan de antemano la
interrupción del embarazo; otras sí
aceptan practicarse esas pruebas. Llevada a cabo la prueba,
son varios los caminos que se les presentan. En un estudio que
efectué con una muestra de
37
mis pacientes, de 740 amniocentesis hubo 34 fetos afectados de diferentes
anomalías cromosómicas: dieciocho casos tuvieron trisomía
21 y, de éstos, dos mujeres no regresaron a la institución
(desconocemos, por lo tanto, la decisión que tomaron); doce decidieron
interrumpir el embarazo; una tuvo un aborto espontaneo; tres mas
decidieron continuar la gestación y, de estos tres casos, dos de los
recién nacidos fallecieron poco después del nacimiento, mientras
que el tercero sobrevivió. La mayoría de las mujeres de los doce
casos de aborto voluntario solicitó la interrupción en las
semanas dieciséis o diecisiete del embarazo. De
aquéllas que descubrieron una anomalía moderadamente grave, una
decidió la interrupción y otra continuó la preñez.
Cada una de ellas consideró que era la
decisión correcta. Así pues, la mayoría se inclinó
por el aborto inducido en razón del diagnóstico de un
problema cromosómico severo. La necesidad de la información Es
imprescindible contar con información médica, amplia y
fundamentada, para formarse unaopinión y tomar, eventualmente, una
decisión en materia reproductiva. La mujer o la pareja deben estar
enteradas de cuales son los riesgos de los procedimientos y de la
enfermedad
38
Temas para el debate
los recursos de diagnóstico a la mano, las diferentes alternativas de
manejo existentes para los individuos afectados o los límites que el
padecimiento impone a éstos para llevar una vida autónoma y
digna. Evidentemente, la mujer o la pareja deciden, y nuestro deber como
genetistas es informarles de la situación por la que pasan, de tal
manera que estén en condiciones de tomar una decisión con la
mayor objetividad posible, de considerar el peso de sus creencias y sus
posibilidades económicas; de medir sus fuerzas al proyectar en el futuro
las consecuencias de una enfermedad fetal, el esfuerzo y los sacrificios que
significa la crianza de un pequeño o un adulto afectados. En esa
previsión, deben considerar que ni el Estado ni
las organizaciones sociales les prestaran la ayuda necesaria. Y si, luego
de ponderar esos factores, la mujer o la pareja se deciden por la
interrupción del embarazo, ofrecerles esa
oportunidad. En México, todas las mujeres, aunque no sepan leer ni escribir, aunque no hablen español, tienen derecho
a recibir asesoramiento genético, y todas deben decidir libre y
voluntariamente lo mejor para ellas y sus futuros hijos, contando con
información clara y precisa. Hay que ir de la mano con ellas (y sus parejas, en su caso) y seguir los caminos que
decidan con la información y la asesoría genéticas
necesarias. Es preciso
salvaguardar su autonomía y su derecho a la autodeterminación.
Capacidad instalada en México para el
diagnóstico prenatal En México, los recursos de
diagnóstico prenatal son insuficientes. Sin embargo, cada
institución gubernamental cuenta con un hospital o centro al que se
canalizan las usuarias de tales servicios, a donde se las refiere, desde la
provincia a la capital o de una institución a otra en el Distrito
Federal. El issste las refiere al Hospital 20 de Noviembre;
el imss, al Centro Médico La Raza; la Secretaría de Salud, al
Instituto Nacional de Perinatología. Los
servicios de salud de pemex concentran a sus usuarias en el Hospital Central
Sur de Alta Especia-
lidad de Petróleos Mexicanos (Picacho). También hay
instituciones y grupos médicos privados que efectúan el
diagnóstico prenatal. No obstante, repetimos, tal
clase de recursos constituye en su conjunto una fracción
minúscula en comparación con las necesidades existentes. La
aplicación de las nuevas tecnologías de diagnóstico
prenatal se orienta a la detección cada vez mas temprana de los
padecimientos fetales y a la búsqueda de estrategias para el desarrollo
de la terapéutica prenatal. El desarrollo del
diagnóstico prenatal ha de basarse en el analisis cuidadoso, a la
luz de la ética, de las situaciones que presentan los afectados. Sobre
esa base debe apoyarse la elaboración de una legislación
razonable.
39
Notas
Es el calculo que hacía David D. Weaver en su Catalog of
PrenatallyDiagnosed Conditions, Baltimore y Londres, The Johns Hopkins
University Press, 1989. 2 La definición de aborto que se incluye en la Norma Oficial Mexicana para la Atención de la
Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido es:
“Expulsión del producto de la concepción de menos de 500
gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación.” 3 Los datos obtenidos en esta encuesta coinciden con los arrojados
por otras
1
4
aplicadas a personal médico. Véase: Carnevale, Alessandra,
et al., “Counseling Following Diagnosis of a Fetal Abnormality:
Comparison of Different Clinical Specialists in Mexico”, en American Journal
of Medical Genetics, s/l, 1997, v. 69, núm. 1, pp. 2328. Mayén Molina, Dora Gilda et al., “Actitud y
aceptación de las mujeres embarazadas hacia el diagnóstico
citogenético prenatal”, en Ginecología y obstetricia de
México, México, marzo de 1997, v. 65, pp. 107-110.
40
Temas para el debate
Glosario
Eduardo barraza
A
Aborto espontaneo. Aborto que ocurre de manera natural durante las 20 primeras semanas de la gestación. Acido fólico. Vitamina cuya
administración a las mujeres, antes y durante
la gestación, disminuye el riesgo de que el feto presente defectos de
cierre del tubo
neural. adn (acido desoxirribonucleico). Cadena larga de nucleótidos, las moléculas
basicas de que se componen los cromosomas. Es
la forma química de la información biológica y la
substancia de los genes. Agenesia renal bilateral.
Falta de los riñones. La mayoría de los
fetos con este padecimiento muere antes de nacer y los
reciénnacidos fallecen por insuficiencia respiratoria o renal en las
primeras horas o días. Alteraciones
cromosómicas. Cuando el número o la estructura de los
cromosomas
se altera, se da lugar a afecciones cuyo riesgo de
aparición se incrementa conforme aumenta la edad de la mujer gestante.
Las mas conocidas son las trisomías, y entre ellas
el síndrome de Down. Amniocentesis. Procedimiento invasivo de diagnóstico prenatal consistente
en la toma de líquido amniótico. Se realiza por lo regular
entre la semana 14 (cuando dicho líquido ya se encuentra en cantidad
suficiente en la cavidad amniótica del útero) y
la semana 18 de la gestación. En el líquido amniótico hay
células fetales que pueden cultivarse para fines de analisis
citogenético. Analisis citogenético.
Es el estudio de los cromosomas obtenidos durante la
división de las células que se cultivan en laboratorio y que
provienen de la toma de líquido amniótico, de vellosidades coriales
o de sangre
41
fetal. La aplicación de colorantes específicos permite obtener un patrón de bandas en los cromosomas que es
característico de cada especie animal (cariotipo). Anencefalia.
Forma grave de defecto del tubo neural consistente en la
ausencia de cerebro y de las estructuras que lo cubren.
Diagnóstico prenatal. Conjunto
de pruebas que permite identificar el riesgo o la existencia de una
anomalía en el embrión o el feto. Displasia
ósea. Enfermedad hereditaria de los huesos.
B
Biopsia de vellosidades coriales.Procedimiento de diagnóstico prenatal
invasivo consistente en la toma de tejido de la placenta (vellosidades
coriales), el cual posee la misma información genética que el
feto. Se lleva a cabo entre las semanas 9 y 13 de la
gestación. Con el fragmento de las vellosidades coriales se
efectúa el analisis citogenético.
E
Edad gestacional. “Duración del embarazo calculada desde el primer
día de la última menstruación normal hasta el nacimiento o
hasta el evento gestacional en estudio. La edad gestacional se expresa
en semanas y días completos” (Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer durante
el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio). Embrión.
El producto de la fecundación hasta el término
de la duodécima semana gestacional. Errores congénitos del
metabolismo. Enfermedades producidas por mutaciones en los
genes que actúan en la producción normal de proteínas.
Por ejemplo, la fenilcetonuria, que causa retraso mental,
consiste en falta de producción de la enzima que degrada la fenilalanina
en tirosina. Etiología. Causas de las enfermedades. Eugenesia.
El buen nacimiento. Término
acuñado por sir Francis Galton en 1869. Según
él, es una “ciencia que trata de todos
C
Cromosoma. Corpúsculo que existe dentro de las
células en el momento en que se dividen (mitosis) y que contiene al
acido desoxirribonucleico.
D
Defecto de cierre del
tubo neural. Nombre genérico de varias malformaciones
que tienen en común la ausencia de desarrollo de los sistemas de
soportedel sistema nervioso central o de algunos de sus órganos.
La anencefalia es la mas frecuente.
42
Temas para el debate
los factores que mejoran las cualidades propias de la raza, incluidas las que
las desarrolla de forma óptima”.
que la recubren, lo que permite que la médula o
las meninges sobresalgan en forma de grandes tumuraciones.
F
Fertilización in vitro. Fecundación del óvulo
maduro por el espermatozoide, que tiene efecto en un
recipiente de laboratorio. Feto. Producto de la
concepción desde el final del tercer mes hasta el parto.
O
Osteogénesis imperfecta. Defecto congénito de desarrollo del
sistema óseo caracterizado por causar fragilidad.
P
Procedimientos invasivos. Procedimientos de diagnóstico prenatal
que conllevan un margen de riesgo de aborto, por
ejemplo, la amniocentesis.
G
Gen. Fragmento del adn que contiene información que instruye a la
maquinaria celular para elaborar unas proteínas o dar a su vez una
instrucción. Los grupos de genes contienen las
instrucciones para formar grupos de proteínas que determinan los rasgos
hereditarios. Genética. Parte de la biología que trata de los mecanismos de la
herencia.
S
Síndrome de Tay-Sachs. Enfermedad
neurodegenerativa hereditaria que afecta el metabolismo de los lípidos
por la falta de producción de una enzima. Lleva
al retraso mental y físico degenerativos y a la muerte precoz.
H
Hipoxia. Oxigenación insuficiente. Holoprosencefalia. Falta de desarrollo del
prosencéfalo.
T
Trisomía 13. Alteración
cromosómica caracterizada por la presencia de uncromosoma 13 de
mas. Los afectados presentan síntomas múltiples, como defectos del sistema nervioso central, labio y paladar
hendidos, retraso mental profundo, polidactilia, sordera o convulsiones.
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M
Meningocele y mielomeningocele. Defectos del tubo neural
consistentes en que la espina vertebral queda sin las estructuras
Trisomía 18. Alteración cromosómica caracterizada
por la presencia de un cromosoma 18 de mas. Los
afectados presentan síntomas múltiples, como anormalidades
craneales, micrognatia, facies anormal con orejas bajas y occipucio prominente,
labio y paladar hendidos, pies zambos, sindactilia y otras. Trisomía 21
o síndrome de Down. Es la anomalía
cromosómica mas frecuente provocada por la presencia de un cromosoma 21 de mas. La característica
mas significativa de este síndrome es el
retraso mental, que varía considerablemente, sin que impida el
entrenamiento o la crianza de la o el pequeño en la propia casa. La
mortalidad
es elevada en los primeros años de vida, especialmente en quienes tienen
asociadas anomalías cardiacas.
U
Ultrasonido. Procedimiento de diagnóstico prenatal consistente en
ondas de sonido inaudibles para el humano que se utilizan para la
identificación de estructuras internas del cuerpo.
También se conoce como ecosonografía.
V
Viabilidad. Calidad de viable del feto. El feto viable es el que
tiene un desarrollo organico que le permite
vivir fuera del
útero.
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Temas para el debate