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Etimologias - Reglamento para personas que visiten el Panteon Municipal



Reglamento para personas que visiten el Panteon Municipal

1.-El panteón tendra un horario de servicio de lunes a viernes el cual sera de 9:00 am a 5:00pm de la tarde sabado y domingo de 8:00 a 4:00pm

2.-El acceso tendra que ser registrado en un libro de visitas con horario de entrada y salida

3.-Los residuos de flores secas, botes, coronas tendran que depositarse en los lugares asignados para tal fin (botes de basura)

4.-No se permitira el acceso a personas con bebidas alcohólicas para evitar anomalías dentro del Panteón Municipal y alteren la paz y el orden público

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL PANTEON MUNICIPAL

Artículo 1º.El
Presente ordenamiento es de observancia obligatoria en asamblea general y tiene por objeto
Reglamentar la prestación del servicio público de panteones

La participación de la población en el proceso de planeación del Servicio Público mediante asambleas para lo cual Realice sus propuestas y planteamientos sobre el uso del servicio



Seran las Autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento:

II Los Delegados; que son per zonas electas de la comunidad
III ;La Tesorería del comité que se entendera como la Tesorería; y
V El comité ciudadano electo en asamblea
Requisitos

Presentar : Identificación Oficial del , Recibos de cooperaciones , participaciones sociales, entiéndase como juntas ,faenas, y recibos de pago de agua, predial, constancia expedida por el delegado de su demarcación, acta de defunción mismos que devén venir a nombre del difunto

Facultades y obligaciones de la Comisión:

I Vigilar la aplicación del presente Reglamento;
II Emitir los dictamenes que le señale el presente Reglamento y los que en el ejercicio de sus atribuciones le correspondan sobre la vigilancia y evaluación de la prestación del Servicio Público; y

Son facultades y obligaciones de la Dirección General:
I Intervenir en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo en lo que corresponda a la prestación del Servicio
Público;

II Prestar el Servicio Público observando la Ley, el presente Reglamento y los demas ordenamientos jurídicos
aplicables,
III Formular y someter a la consideración de asamblea para su aprobación y, en su caso, expedición por parte de éste,
las especificaciones técnicas a que deberan sujetarse las criptas urnas realizadas por privados

las especificaciones técnicas a las que debera sujetarse las medidas para la excavación de tumbas es encaso de llevar encortinados de tabique de 13 centímetros de espesor seran, de 2.00 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 de profundidad contada esta desde el nivel de la calle o andador, con una separación de .80 centímetros entre cada tumba , así como en costados y se asignara ellugar en caso de no existir alguna tumba familiar misma que debera contar con las condiciones aptas para la excavación

Características: las especificaciones de lapidas, placas o mausoleos administrados por el comité de panteón junto con delegados mismos electos en asamblea que, se coloquen en fosas, no deberan rebasar la dimensión de 2.20 metros de largo por 1.20 de ancho

Las placas, lapidas, o mausoleos, que no cuenten con los permisos sellados por el comité de panteón junto con delegados mismos electos en asamblea,

Se Ordenara la suspensión de obras de los particulares dentro de los panteones, cuando éstos no cuenten con el permiso de construcción correspondiente, no les hayan sido autorizados debidamente los planos de las mismas o no cuenten con autorización la colocación de acuerdo a dichas especificaciones técnicas deberan de ser removidas

V Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a habitantes de municipio les señala el presente Reglamento e imponer sanciones en los términos de éste por el incumplimiento de las mismas;
VI Vigilar que el Servicio Público se proporcione

VII Proponer al comité y Ayuntamiento las obras de infraestructura urbana que se requieran para la eficaz prestación del Servicio
Público, así como los bienes que requieran adquirirse, expropiarse, limitar su dominio u ocuparse temporalmente para alcanzar estemismo objetivo;

VIII Promover la organización y participación de la comunidad en la prestación del Servicio Público;

IX Vigilar que los concesionarios del Servicio Público cumplan con las obligaciones que establecen la Ley y el presente
Reglamento, así como con las demas que contraigan con el Ayuntamiento, en el caso de que el mismo;

X Vigilar, en la esfera de su competencia, que el Servicio Público coadyuve a conservar y proteger los Sistemas, Ecológico y de Salud del Municipio;

XI Coordinar las actividades de la entidad paramunicipal del Servicio Público, en el caso de que éste sea prestado mediante organismo descentralizado o comité de participación municipal mayoritaria, así como formar parte de su
Órgano directivo cuando se sea electo en asamblea y sele informe al Ayuntamiento;

Artículo 8°.Son facultades y obligaciones del comité de Panteón:

I Determinar y someter a la aprobación de la ubicación de panteones de acuerdo al Programa
de Desarrollo Urbano del centro de población de que se trate, así como el destino de sus areas disponibles, sus vialidades internas, la anchura de sus vías de transito, las dimensiones mínimas y maximas de sus lotes y espacios libres, el límite de sus capacidades y todas las demas circunstancias que resulten necesarias para la Eficaz prestación del Servicio Público y, en su caso, ejecutar las obras que le señale elpropio Ayuntamiento.

II Expedir permisos de construcción para la realización de obras dentro de los panteones, así como autorizar los planos correspondientes; y

Facultades y Obligaciones de la Tesorería:

I Recaudar los ingresos causados por concepto de pago de faenas, lapidas o
por la expedición de permisos de construcción y la autorización de planos para obras dentro de los panteones, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos

II Recaudar los ingresos provenientes de multas impuestas por infracciones al presente Reglamento;

III Ejercer la facultad económica coactiva, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, para exigir el pago de los
derechos y de las multas a que se refieren, en su caso, las dos fracciones anteriores; y
IV Las demas que le señalen las leyes, éste reglamentos

Artículo 10.Son facultades y obligaciones del Órgano de Control:
I Atender e investigar las quejas que presenten los habitantes del municipio en la prestación del Servicio Público, así como aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y de los Municipios;

Artículo 20.Son facultades y obligaciones del administrador:

I Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en el desempeño de sus funciones;

II Llevar el libro de registro autorizadopor el Ayuntamiento, en el cual anotaran las inhumaciones, exhumaciones,re inhumaciones y demas servicios que se presten en los panteones;

III Ordenar las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y demas servicios que se presten en los panteones, una vez cumplidos los requisitos legales;

IV Vigilar que las fosas, sean construidas por el personal a su cargo, de conformidad al presente
Reglamento y a las normas de construcción;
V Vigilar que las placas, lapidas que coloquen los particulares en fosas, tumbas o criptas se sujeten a las especificaciones técnicas expedidas por el comité del panteón municipal, así como que se cuente con el permiso correspondiente,
debiendo ordenar su remoción cuando no se cumpla con cualquiera de estos requisitos;

VI Vigilar que las obras que realicen los particulares dentro de los panteones cuenten con el permiso de construcción y la autorización de los planos correspondientes, así como con autorización sanitaria cuando ésta sea necesaria, debiendo ordenar la suspensión de las mismas en caso de que no se cumpla con cualquiera de estos requisitos;

VII Dar aviso a la autoridad sanitaria, para que ésta investigue y aplique las sanciones que correspondan a los que resulten responsables, de las inhumaciones, cremaciones y embalsamamientos que se efectúen antes de las doce y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido elfallecimiento;

VIII Mantener en condiciones de limpieza el panteón bajo su responsabilidad, debiendo utilizar para tal efecto los recursos auxiliarse pagar a personal para el cargo de portero , limpieza y excavadores, y el pago por su servicio($.000) mismos que contaran con recibos expedidos por el comité a su cargo que crea conveniente así como de la participación ciudadana
( faenas por demarcación);

IX Ordenar el retiro y poner a disposición de la autoridad competente a las personas que alteren la paz y el ordenpúblicos dentro de los panteones, debiéndose auxiliar para tal efecto de la fuerza pública; y
X Las demas que le señalen la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos..

Artículo 21.Las ausencias del administrador seran suplidas por la persona que designe la Dirección General y en el caso de los panteones del Servicio Público concesionado, por la persona que designe el concesionario, quien debera dar aviso de
tal circunstancia a la Dirección General.

Artículo 22.Las
inhumaciones de cadaveres solo podran realizarse con permisos del Municipio, salubridad en los panteones, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes y una vez que se cuente con la autorización correspondiente otorgada por la Dirección General a solicitud de los interesados y se efectúe el pago de los derechos respectivos, ala inumacion ,


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