Nociones de la Demanda Laboral
I.- INICIO DEL PROCESO: II: ACTOS PROCESALES
LA DEMANDA:
1) Noción.
Definimos la demanda como un acto procesal de parte, de contenido complejo, que
da inicio al proceso y determina el procedimiento a seguir. De ésta
definición extraemos lo siguiente:
1.- Es un acto procesal de parte, concretamente de la parte actora, del
demandante (RENGEL, 1992, t. III, 24). Es una típica declaración
de voluntad (BELLO LOZANO, 1983, 37), que se configura, como todos los actos procesales,
mediante una actividad que se descompone en tres dimensiones: lugar, tiempo y
forma.
2.- Es un acto procesal complejo porque cumple varias finalidades u objetivos:
(1) configura como una petición fundada ante un órgano judicial,
para que inicie el tramite de un proceso (PALACIO, t. I, 1977, 379); (2)
con la demanda se ejercita el derecho de acción o de poner en marcha la
actividad jurisdiccional del Estado (MONTERO AROCA, 1997, 140); (3) con la
demanda se hace valer la pretensión, dirigida al demandado (RENGEL,
1992, t. III, 24; el planteamiento del conflicto entre partes (PALACIO, t. I,
1977, 379).
3.- Es el acto procesal que da inicio al proceso, es una exigencia del
principio dispositivo: nemo iudex sine actore (RENGEL, 1992, t. III, 24). El
proceso, afirma RENGEL (1992, vol. I, 174), fundado en opiniones de
ALCALA- ZAMORA Y CASTILLO Y CALAMANDREI, se catacterriza por su
finalidad jurisdiccional compositiva del litigio; el conjunto de actos que son
necesarios, en cada caso, para obtener la creación de una norma
individual (PALACIO,1977, t. I, 59). Todo proceso se desarrolla a través
de un pocedimiento; el proceso es exclusivo de la actividad jurisdiccional del
Estado e indica la estructura y los nexos que median entre los actos, los
sujetos que los realizan, la finalidad a que tienden, los principios a que
responden, las condiciones de quienes los producen, las cargas que imponen y
los derechos que otorgan (vid. MONTERO AROCA, 1997, 50).
El proceso comienza con la presentación de la demanda (Artículo
340 CPC). La regla general es que el Juez no puede iniciar el proceso, a no ser
que la Ley lo autorice en resguardo del orden público o de las buenas
costumbres (como en los casos de interdicción e inhabilitación),
así lo establece en nuestra legislación el Artículo 11 del
código (CPC), en conexión con el Artículo 733 eiusdem.
La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición,
súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.
Por ejemplo: “El secuestrador demanda un millón de pesos para
liberar a los rehenes”, “La demanda de productos lacteos ha
crecido en los últimos años”, “El gobierno demanda un
mayor esfuerzo de las empresas para evitar el avance de la desocupación”.
En España se regula una modalidad procesal laboral que se denomina del
procedimiento de oficio, pero no se trata de que el juzgador inicie el
procedimiento, sino de que actividad administrativa laboral tiene
legitimación para hacerlo (MONTERO AROCA, 1997, 50).
4.- Determina el procedimiento a seguir. El procedimiento es el aspecto Forma
parte del exterior delfenómeno procesal, es el conjunto de reglas que
regulan los diversos actos, fases y grados del litigio ( RENGEL, 1992, vol. I,
174). Esta noción es aplicable a todas las funciones del Estado y se
habla de un procedimiento legislativo, procedimientos judiciales MONTERO AROCA,
1997, 50). Forma parte del derecho de acceso a la justicia que el demandante
escoja la vía que considere adecuada para la resolución de la
controversia. El procedimiento comienza con el auto de admisión de la
demanda (Artículo 341 CPC y Artículo 124 LOPT)
2) Demanda, principio dispositivo, principio inquisitivo y Juez
rector.
El principio general es que el proceso se inicia por actividad de
parte, concretamente el actor o demandante; no es posible el inicio
del proceso de oficio o por iniciativa del juez, salvo en algunos
casos (artículos 339 y 733 CPC). En el contexto de la ley adjetiva
laboral, el proceso también comienza por demanda de parte interesada (
artículos 30 y 123 LOPT).
Por otra parte, el Artículo 6 de la Ley (LOPT) establece que el Juez es
el rector del proceso, en términos similares a los que establece el
artículo 14 del código adjetivo civil (CPC)
Esto plantea la discusión de cual de los principios debe
prevalecer: si el proceso dispositivo a el principio inquisitivo.
Para Véscovi 81999, 44) en el proceso dominado por el principio
dispositivo se le asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa, el
ejercicio y poder de renunciar a los actos del proceso; de disponer de
éste. En el proceso dominado por el principio inquisitivo, en cambio, es
el órgano jurisdiccional elque tiene estos poderes: lo inicia, averigua
y decide con libertad, sin estar limitado a lo alegado y probado por las partes.
Afirma COUTURE (1958, 186-187) que el principio dispositivo se apoya sobre la
base, absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en los cuales
sólo se dilucida un interés privado, los órganos del poder
público no deben ir mas alla de lo que deseen los particulares;
y que en aquellos en que se halla comprometido un interés social no es
lícito a las partes interesadas contener la actividad de los
órganos del poder público. En algunas zonas extremas, es
facil, como en materia penal; pero existen otras zonas fronterizas, como
el Derecho del Trabajo en los cuales hay contactos constantes y profundos entre
el interés particular y el interés social.
Concluyo en que la Ley adoptó el impulso inicial de la parte y el
impulso aoficioso luego del inicio ya hasta la terminación
(Artículo 6 LOPT).
ACTIVIDADES PREPARATORIAS DEL JUICIO LABORAL
A) Inicio del proceso e inicio del procedimiento.
El proceso comienza con la presentación de la demanda (Artículo
340 CPC); el procedimiento comienza con el auto de admisión de la
demanda. No obstante, en algunos casos, la Ley exige el cumplimiento de
actividades previas a dicha presentación.
MONTERO AROCA (1997, 105-106) se refiere a actividades previas no
jurisdiccionales. Para VALLEJO (2001,107) son actividades pre-procesales. Tales
pueden tener caracter obligatorio o necesario; o pueden tener
caracter facultativo o voluntario. También pueden tener
caracter general o aplicable atodos los procesos, o especiales porque se
aplican a determinados procesos o en determinadas circunstancias.
La fuente que impone cumplir tales actividades previas puede ser la Ley o un
acto o negocio jurídico de las partes (contrato o convenio).
B)
Actividades preparatorias reguladas por la ley.
Las actividades que la Ley – o cualquier otra fuente de Derecho objetivo
estatal - regula con caracter previo a la presentación de la
demanda pueden tener variado alcance y naturaleza.
MONTERO AROCA (1997, 105-106) clasifica a las actividades previas no
jurisdiccionales previstas en la Ley así: (1) necesarias o impuestas,
aplicables a todos los procesos – generales -o aplicable sólo a
algunos procesos, en circunstancias determinadas – especiales -; y (2)
facultativas porque dependen de la voluntad de quien va a demandar.
En nuestro Derecho Procesal tenemos dos casos de actividad previa necesaria:
(1) cuando la demanda se dirige contra entes públicos, caso en los
cuales se aplican ciertos privilegios a favor de los intereses del Estado; y
(2) cuando la demanda se refiere a intereses colectivos en conflicto.
En nuestro Derecho Procesal tenemos dos casos de actividad previa facultativa:
(1) la gestión ante la sala de recamos de la Inspectoría del
Trabajo; y (2) en los casos de retardo perjudicial.
D) Demandas contra entes públicos.
Régimen anterior (LOPGR) y régimen nuevo en el Decreto-Ley
E) Retardo perjudicial.
F) Actividades preparatorias no reguladas por la ley.
Las actividades previas que derivan de fuente de Derecho objetivono estatal,
pueden estar contenidas en (1) contratos de trabajo y (2) en convenios
colectivos de trabajo o laudos arbitrales; en ambos casos, con caracter
obligatorio o necesario o; con caracter voluntario o facultativo.
Buscar jurisprudencia en PORRAS y el contrato colectivo CANTV.
EL LIBELO DE DEMANDA.
A) Noción.
El Diccionario de la Lengua Española (2002, Nº 6, 929) define
libelo como escrito en que se denigra o infama a alguien o algo; que dicho
término proviene del latín libellus, librillo, escrito
breve. Que libelar es escribir refiriendo algo.
En el Derecho Procesal venezolano, la situación es la siguiente:
Las leyes utilizan la voz libelo (Artículo 340 CPC), escrito libelar
(Artículo 124 LOPT), demanda (Artículo 339 CPC y Artículo
123 LOPT), denuncia (artículos 713 y 717 CPC) y solicitud (Artículo
661).
La doctrina procesal venezolana se ha pronunciado así: Para BORJAS
el libelo es el escrito en que el actor formula las reclamaciones o
pedimentos que tiene contra el demandado y sobre los cuales pide que recaiga
expresa decisión judicial. BELLO LOZANO (1983, 38-39) afirma que la
Casación, por sentencia de fecha 5 de noviembre de 1956,
determinó que libelo y demanda no son equivalentes o sinónimos,
porque la segunda sólo abarca los elementos constitutivos de la pretensión
(los sujetos, la causa y el objeto); pero concluye que libelo es la forma que
exterioriza la demanda. BRICE (1965, t. II, 22) sostiene que el libelo de la
demanda es el escrito contentivo del reclamo que hace el actor; debe ser claro
y preciso, de modoque el demandado pueda saber sin dificultad qué es lo
que se pide judicialmente.
No sería nada despreciable que combinaramos la definición
idiomatica con las definiciones doctrinales y concluyéramos que
el libelo materializa la demanda en forma escrita y breve.
B) La preparación del libelo.
La preparación de la demanda es una actividad de parte, de
caracter previo al proceso, no jurisdiccional y no regulada en forma
expresa por la Ley.
SANTANA MUJICA (1983, 3-4) se refiere a los hechos o acontecimientos y a sus
elementos:
En la vida de los hombres – dentro de parametros de lugar y tiempo
– ocurren o suceden o se dan circunstancias derivadas de las fuerzas
naturales, de las conductas de las personas o de la presencia y
operación de factores de la vida y de la naturaleza.
[] En ese transcurrir, intereses o derechos de esos sujetos, pueden ser
lesionados o surgir amenazas de disminución o liquidación []
esas circunstancias de hecho van a [] sustentar el caso concreto donde se va
a dar la reclamación o pretensión. Se hace necesario que,
simultaneamente al suceso, el mismo se registre, se haga constar o
después de sucedido, se reconstruya, se reproduzca o se establezca, para
derivar de él consecuencias jurídicas.
En el suceso [] se dan elementos que se deben saber estudiar:
Siempre existiran sujetos, o sea, personas, con todos los posibles
rasgos que tiene el hombre: su edad, sexo, condición social,
formación, educación, etc. Estos sujetos estan afectados
por el acontecimiento, siendo causante o afectado o simple presencial
oindiferente a él.
[] Todo suceso tiene su historia, sus elementos anteriores que lo
determinan, sus causas y motivos.
Las referencias de lugar []
El tiempo []
La primera versión del acontecimiento usualmente es la que expresa el
interesado; también se tiene conocimiento de los hechos a través
de terceros no interesados, como los testigos, o del adversario. La primera
actividad de la persona a quien corresponde elaborar el libelo de demanda es
fijar los elementos esenciales del acontecimiento; recolectar y conservar las
pruebas para la defensa del caso.
GOLDBERG (1994, 57) expresa:
La preparación [] comienza en el momento en que uno decide por
primera vez aceptar el caso, y continúa hasta el momento en que uno dice
sus primeras palabras en la sala del Tribunal. La preparación es el
ingrediente indispensable para el éxito del juicio [] una vez que uno
recolectó todos los hechos disponibles, entrevistó a todos los
testigos que presentaré durante el proceso, contempló todas las
teorías legales posibles y desarrolló todos los fragmentos de
información que la averiguación y la búsqueda pueden
suministrar, debe comenzar el proceso de selección.
La versión del libelo debe fundarse en el relato de los acontecimientos
y los elementos de prueba que ayudan a reconstruirlo. Se trata de una
“versión profesional elaborada” (SANTANA MUJICA, 1983, 6).
C) Contenido
del libelo.
Se dice que el libelo es un proyecto de sentencia. Afirma RENGEL (1992, t. III,
27) que así como la sentencia debe llenar los requisitos queestablece la
Ley para asegurar su congruencia con la pretensión, asimismo la Ley
establece los requisitos de la demanda, los cuales guardan relación con
aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la
congruencia de la sentencia con la pretensión, esta en cierto
modo condicionado por la forma como el actor cumplió al elaborar su
demandan.
La Ley toma en consideración los elementos esenciales de todo
acontecimiento y las particularidades de la actividad jurisdiccional, y exige
que toda demanda tenga un contenido preciso:
Artículo 123.- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución [] debera contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado. Si el
demandante fuere una organización sindical la demanda la
intentara quien ejerza la personería jurídica de ella
conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su
denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de
cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección exacta del demandante y del demandado, para la
notificación a la que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, ademas de lo indicado anteriormente,
debera contener lossiguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento
médico.
4.
Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5.
Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Varias observaciones debemos hacer sobre la norma transcrita: (1) va dirigida
al demandante, quien debe ajustarse a tales requisitos; y (2) también al
Juez, cuando se va a pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda.
D)
Requisitos del libelo. Naturaleza.
¿Los elementos que enumera el Artículo 123 de la Ley son los
únicos que pueden figurar en la demanda? No.
En la demanda se exigen (1) requisitos indispensables para la admisión;
(2) requisitos complementarios; y (2) otras solicitudes que se pueden
incorporarse a ella.
Los requisitos indispensables para la admisión de la demanda son los que
enumera el Artículo 123 de la Ley, y que el Juez esta en la
obligación de examinar y mandar a corregir si no estuvieren cumplidos,
con apercibimiento de perención (Artículo 124 LOPT).
Los requisitos complementarios no son indispensables para la admisión de
a demanda, pero que en algunos casos es necesario cumplir, por ejemplo, la
estimación de la demanda (artículos 30 a 39 CPC); cuando se
requiere de un mecanismo de notificación distinto al cartel, como es el
caso de la notificación por correo certificado o por medios
electrónicos (artículos 126 y 127 LOPT); igualmente, puede
incluirse en la demandala indicación de quién o quiénes
seran los voceros en caso de litisconsorcio (Artículo 129, paragrafo
único, eiusdem).
Dentro de las solicitudes que pueden incorporarse a la demanda la mas
común es la que se refiere a las medidas cautelares, que en todo caso no
se sustanciarían por lo previsto en el Artículo 137 de la Ley,
que las limita a la audiencia preliminar, sino conforme a lo previsto en el
código procesal (artículos 585 y siguientes del CPC).
¿Los requisitos de la demanda que establece el Artículo 123 de la
Ley son meramente formales o son requisitos de admisibilidad?
En el procedimiento civil ordinario y en el procedimiento laboral derogado, los
requisitos de la demanda tenían mero caracter formal, cuyo
incumplimiento daba lugar a la proposición de la cuestión previa
prevista en el Artículo 346, Ordinal 6º, del código (CPC),
es decir, el defecto de forma de la demanda, que de resultar procedente le
impone al demandante la carga de corregir los defectos, so pena de que el
procedimiento se declare extinguido si no lo hace, conforme a lo que establecen
los artículos 350 y 354 eiusdem (vid. DUQUE CORREDOR, 1990, 80).
Ahora, en el contexto de la Ley, son requisitos de admisibilidad, que el Juez
debe controlar de oficio (Artículo 124 LOPT), por ello analizaremos uno
por uno tales elementos al desarrollar la admisión de la demanda.
LA PRESENTACIÓN DEL LIBELO.
A) Efectos
que produce la presentación del libelo.
El libelo de demanda lo presenta el actor o su apoderado ante la autoridad
jurisdiccionalcompetente, a los fines de que se inicien los tramites de
su admisión y luego se proceda a notificar a la parte demandada para que
comparezca, personalmente o representado por apoderado judicial, a la audiencia
preliminar.
Tres son los efectos que produce la presentación del libelo de demanda:
(1) da inicio al proceso (Artículo 338 CPC); (2) determina la
jurisdicción y la competencia conforme a la situación de hecho
existente para ese momento, sin que los cambios posteriores tengan efecto con
respecto a ésta situación, salvo que la Ley disponga otra cosa
(artículos 3 y 48 al 52, CPC; vid. DUQUE CORREDOR, 1990, 79); y (3) formalizada
la demanda, nace para el Juez el deber de impulsar el proceso (artículos
11 y 27 CPC; vid. ESCOVAR, 1987, 15-19), y de manera especial, pronunciarse
sobre la tramitación del caso por el procedimiento elegido por la parte
actora (admisibilidad).
¿Cómo se presenta la demanda? ¿Dónde se presenta?
¿Cuando se presenta? Son las preguntas que vamos a contestar
seguidamente.
B) Forma de
presentación de la demanda.
¿Cómo se presenta la demanda? ¿En qué forma se
presenta la demanda?
La forma es el modo de expresión de la voluntad (ALSINA, 1956, t. I,
615), es la disposición mediante la cual el acto procesal se
exterioriza, saliendo del dominio puramente intelectual de quien lo cumple para
penetrar en la realidad objetiva (PALACIO, t. I, 334).
El Artículo 123 de la Ley (LOPT) establece:
Artículo 123.- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución sepresentara por escrito []
[]
Paragrafo Único: También podra presentarse la
demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la
reducira a escrito en forma de acta, que pondra como cabeza del
proceso.
El requisito de la demanda por escrito, dentro del modelo procesal que acoge la
Ley, es una excepción al principio de la oralidad (Artículo 3
LOPT), porque, bien que la parte actora la presente ya elaborada o bien que
comparezca a exponerla de viva voz, debe acoger la forma escrita; es un
imperativo del Artículo 123 eiusdem, no como afirma la Exposición
de Motivos de la Ley que, en caso de expresión oral de la demanda, el
texto normativo – supuestamente – da “[] al Juez la
facultad de reducirla a escrito en forma de acta” (vid. p. 65).
La forma escrita de los actos de las partes en el Derecho Procesal venezolano
se reduce a dos modalidades: (1) el escrito y (2) la diligencia. CUENCA (1998,
t. II, 251) las define.
El escrito debe ser redactado en idioma castellano [] dirigido a la
circunscripción judicial de que se trate y debe contener: la
designación de a autoridad judicial a la cual se dirige; el nombre y
apellido de las partes o de sus apoderados o representantes, la
indicación de la causa, la exposición de las pretensiones de las
partes, los puntos de hecho o de derecho controvertidos y, como
conclusión, lo que se pide de acuerdo con los razonamientos expuestos.
Debe ir firmado por la parte o su apoderado o por ambos, si éste
actúa como abogado asistente, con indicación del lugar y fecha en
letras [] (vid.Art. 107 CPC).
La diligencia es la exposición dictada al secretario y escrita
directamente en el expediente. Debe contener: la fecha, el nombre y apellido de
la parte o apoderado diligenciante, el propósito o solicitud brevemente
expresado, la firma de la parte y la del secretario.
Es practica que la diligencia sea escrita por el propio interesado en
vez de ser dictada al secretario como ordena la Ley [] que se justifica por
el exceso de trabajo en la mayoría de nuestros tribunales [] (vid.
Art. 106 CPC).
Entonces, cuando el Artículo 123 de la Ley (LOPT) exige que la demanda
se presentara por escrito excluye la posibilidad de utilizar la
diligencia a tales fines. El código adjetivo civil admite cierta
flexibilidad: autoriza al tercero que se adhiere a la demanda a actuar por diligencia
(Artículo 379 CPC); en el ambito de la Ley, se exige al tercero
llenar las formas previstas para la demanda, en cuanto fueren aplicable
(Artículo 53 LOPT).
En la Ley derogada (LOTPT) era posible presentar la demanda en forma oral
cuando el trabajador comparecía al Tribunal sin estar asesorado por
abogado o procurador (Artículo 63).
Respecto de la presentación de la demanda en forma oral, el Juez debe
adoptar la forma escrita, concretamente el acta. La Ley no establece la forma y
contenido de las actas del procedimiento laboral, por lo tanto, ante la
ausencia de disposición legal expresa, debemos aplicar lo que establece
el Artículo 189 del código procesal (CPC), en conexión con
lo previsto en el Artículo 11 de la Ley:
Artículo 189.- El acta deberacontener la indicación de las
personas que han intervenido
y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se
han cumplido las diligencias de que hace fe; debe
ademas contener la descripción de las actividades cumplidas y de los
reconocimientos efectuados. El acta debera ser
suscrita por el Juez y por el Secretario.
Si han
intervenido otras personas, el secretario, después de dar lectura del
acta les exigira que la
firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se pondra
constancia de ese hecho.
Fundado en el principio de la veracidad procesal (Artículo 5 LOPT), el
Juez durante la declaración podra formular las preguntas que
considere pertinentes. Dicha acta la deberan firmar el Juez y el
secretario (artículos 123, paragrafo Único, y
Artículo 21, Nº 5, eiusdem), siempre conforme a los requisitos que
establecidos en la Ley (Artículo 123 LOPT).
En aquellas sedes judiciales en las cuales esté implantado el JURIS 2000
se procedera a llenar un formato genérico ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que podra
ser ampliado por el Juez, con el uso de las facultades que le otorga la Ley
para ordenar la corrección del libelo de demanda (Artículo 124
LOPT). Lo anterior contradice lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley
que ordena expresamente a que tal actividad la haga el Juez
¿Podría preverse la figura del juez de guardia en la mencionada
unidad? Quizas.
E) Lugar de
presentación de la demanda.
¿Dónde se presenta la demanda? ¿Ante quién se
presenta ademanda?
El lugar se refiere al ambito espacial dentro del cual deben cumplirse
los actos procesales (PALACIO, 1977, t. I, 324). La actividad procesal puede
realizarse dentro o fuera de la sede del Tribunal, esto es, el local o recinto
asignado para el funcionamiento del órgano jurisdiccional (CUENCA, 1998,
t. I, 483).
El principio general lo establece el Artículo 191 del código
(CPC):
Artículo 191.- Los jueces no podran despachar los asuntos de su
competencia, sino en el lugar destinado para la sede del Tribunal, a no ser
para los actos respecto de los cuales acuerden previamente otra cosa conforme a
la Ley, de oficio o a petición de parte.
La Ley procesal laboral derogada (LOTPT) facultaba al secretario del Tribunal
para recibir la demanda en cualquier lugar, con la obligación de dejar
constancia al pie del documento, firmado también por el presentante y
dar cuenta al Juez tan pronto lo mas pronto posible (Artículo 8,
Nº 2, LOTPT).
La Ley ordena que la demanda se proponga ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
competente por el territorio (Artículo 30 LOPT). No determina ante
qué funcionario se presenta la demanda cuando se presenta por escrito.
La Ley pareciera negar la posibilidad de que el secretario del Tribunal la
reciba el escrito en cualquier otro lugar distinto a la sede del despacho y
ello parece ratificarlo el Artículo 21 de a Ley al no prever tal
facultad expresamente.
En los lugares donde se implante el JURIS 2000, la demanda no la recibe
directamente el secretario del Tribunal; la recibe la unidadrespectiva (URDD),
que la distribuye y entrega al Juez a quien haya correspondido el conocimiento.
Surge nuevamente la pregunta: ¿Quién recibe la demanda si es oral?
El Artículo 123 exige que el acta la levante un Juez.
E) Tiempo
para la presentación de la demanda.
¿Cuando se presenta la demanda?
El acto procesal ocupa un sitio en el tiempo (CUENCA, t. I, 483). Como regla
general, la eficacia de los actos procesales depende de su realización
en el momento oportuno y a tales efectos, la Ley regula la incidencia del
tiempo en el desenvolvimiento del proceso, estableciendo (1) periodos
genéricamente aptos para realizar actos procesales o (2) fijando lapsos
específicos dentro de los cuales es menester cumplir cada acto procesal
en particular (PALACIO, t. I, 327). Dentro de los periodos genéricos
aptos para actuar, tenemos la determinación de los días y horas
habiles e inhabiles.
La Ley no determina expresamente cuando debe ser presentada la demanda.
El código si lo establece: en cualquier día y hora
(Artículo 339 CPC). En el régimen procesal civil ordinario esta
autorización es una excepción a la prohibición de que el
Tribunal debe despachar en los días y horas determinados y con ello, el
actor queda a salvo de la caducidad (DUQUE CORREDOR, 1990, 79).
¿Cómo resolver esta situación? El Artículo 11 de la
Ley autoriza al Juez para aplicar analógicamente disposiciones
procesales en ausencia de regulación expresa. Este podría ser un
caso; y si en el lugar del juicio ya esta implantado el sistema JURIS
2000, se deberan tomar las medidas necesariaspara que las demandas se
reciban a cualquier hora.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
El Juez de Primera Instancia del Trabajo en funciones de sustanciación y
mediación procedera a la admisión de la demanda si cumple
los requisitos exigidos en el Artículo 123 de la Ley (Artículo
124 LOPT). ¿Estos son los únicos requisitos que debe analizar el
Juez?
Planteamos la siguiente cuestión: una demanda puede contener todos los
extremos del Artículo 123 de la Ley, pero la relación que
sustenta los derechos del demandante es la producción de drogas
prohibidas por la Ley. ¿Se debe admitir ésta demanda?
Una de las condiciones para la existencia de la relación de
trabajo es que la actividad no esté prohibida por la Ley
(Artículo 31 LOT). No es posible admitir una demanda que se fundamente
en hechos ilícitos. Por lo tanto consideramos aplicable lo dispuesto en
el Artículo 341 del código adjetivo civil (CPC).
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
9.1) EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN
DE LADEMANDA.
En el sistema procesal del código adjetivo derogado en 1987 (CPC-1917),
las normas del juicio ordinario no contemplaban la admisión de la
demanda como un acto procesal; los jueces no tenían obligación de
revisar el libelo. El auto de admisión de la demanda se creó en
la practica, pero se consideraba un acto de recepción y no una
decisión sobre sus presupuestos procesales, a diferencia de lo previsto
en la materia contencioso administrativa (artículos 84, 105, 115 y 124
LOCSJ). El código adjetivo de 1987 (CPC-1987) incorpora, por primera
vez, al procedimiento ordinario laposibilidad de examen de oficio de algunos
presupuestos procesales in limine litis (vid. DUQUE CORREDOR, 1990,
93-94).
¿Y en los juicios especiales?
Dentro de la clasificación subjetiva de los actos procesales, el
pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda (si se admite o no), es un
acto del Juez, regido por el principio de la legalidad y por el principio del
impulso procesal de oficio (Artículo 11 CPC y artículos 6 y 124
LOPT).
El Juez debe cumplir las siguientes actividades: (1) Estudiar si la demanda ha
cumplido con ciertos extremos que establece la Ley (requisitos de admisibilidad);
y (2) dictar su decisión conforme a los requisitos de forma, tiempo y
lugar que establece la Ley.
5.2)
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Planteamos la siguiente cuestión: una demanda puede contener todos los
extremos del Artículo 123 de la Ley, pero la relación que
sustenta los derechos del demandante es una actividad prohibidas por la Ley.
¿Se debe admitir ésta demanda? Una de las condiciones para
la existencia de la relación de trabajo, es que la actividad realizada
no esté prohibida por la Ley (Artículo 31 LOT). No es posible
admitir una demanda que se fundamente en hechos ilícitos.
Lo planteado es un ejemplo de todas las situaciones que pueden presentarse al
momento de analizar la admisibilidad de una demanda laboral. Por lo tanto,
consideramos aplicable lo dispuesto en el Artículo 341 del código
adjetivo civil (CPC), que es del tenor siguiente:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitira si
no es contraria alorden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su
admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal
que niegue la admisión de la demanda, se oira apelación
inmediatamente, en ambos efectos.
Conforme a la norma transcrita (Artículo 341 CPC), los requisitos de
admisibilidad son tres: (1) que esté conforme al orden público;
(2) que no contraríe a las buenas costumbres; (3) que no
contraríe a disposiciones expresas de la Ley.
Expresamente la Ley, en el Artículo 124, establece que el Juez debe
admitir la demanda si el libelo cumple con los requisitos exigidos en el
Artículo 123 eiusdem, que es del tenor siguiente:
Artículo 123 .- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución [] debera contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado. Si el
demandante fuere una organización sindical la demanda la
intentara quien ejerza la personería jurídica de ella
conforme a la ley y a sus estatutos.
2.Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su
denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de
cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección exacta del demandante y del demandado, para la
notificación a la que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.
Cuando setrate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, ademas de lo indicado anteriormente,
debera contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento
médico.
4.
Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5.
Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Advierte PALLARES (1956, 93) que el concepto buenas costumbres no es
facil definirlo, no obstante afirma que es la manera de vivir conforme
con los principios de la moral social que imperan en un lugar y tiempo
determinados. ..
Las disposiciones expresas de la Ley debe entenderse en sentido amplio, normas
establecidas en leyes generales y en leyes especiales. Dentro de las
disposiciones expresas de la Ley que el Juez debe tomar en consideración
para admitir la demanda estan las garantías procesales
establecidas en la Constitución y en los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el República en materia de
Derechos Humanos; así como los presupuestos de las leyes sustantivas
generales (Cco, CC) y especiales del trabajo (LOT, LOPCYMAT) y de las leyes adjetivas
generales (CPC, LOHPN, LOPGR, LORM, LODDTCPP) y especiales del trabajo (LOPT).
II ACTOS PROCESALES GENERALIDADES
ACTUACIONES PROCESALES
ACTIVIDAD PROCESAL
La actividad procesal esta constituida por el conjunto de
acontecimientos que se producen a lo largo del proceso,con toda su gama de
incidencias y situaciones jurídicas dimanantes, organizado
cronológica y sistematicamente, que comienza con la demanda y
termina con la ejecución de la sentencia definitivamente firme.
Los actividad procesal se cumple, generalmente, dentro del proceso, es decir,
en el límite temporal del desarrollo de aquel y dentro de la instancia.
Y estos actos estan destinados a la consecución del fin del
proceso, lo que determina, esencialmente, su propio y específico
contenido. En cuanto a su desarrollo, los actos procesales tienen, por regla
general, establecido un orden y unos son antecedente (presupuesto) de otros
(consecuentes), de tal modo que sin los primeros no valen los segundos o no
pueden producirse. También si los primeros son nulos producen la nulidad
de los consecuentes. Y, ademas, cerrada una etapa procesal no puede
abrirse nuevamente y quedan extinguidas las posibilidades de volver
atras -principio procesal de preclusión- (VÉSCOVI, 1999,
217)
En la actividad procesal se distinguen: (1) los hechos procesales; (2) los
actos procesales; (3) los convenios procesales; y (4) los contratos procesales.
TEORÍA GENERAL DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
El proceso puede ser estudiado desde dos puntos de vista (CARNELUTTI): (1)
estatico que examina la estructura del proceso detenido en el tiempo
(estatica procesal); y (2) dinamico que lo examina en su
movimiento o desarrollo (dinamica procesal), tal y como se observa una
representación cinematrografica en camara lenta, que
permite aislar y observar cada cuadro y de cuyo conjunto resulta la unidaddel
movimiento (RENGEL, 1992, 140).
La Teoría General de la Actividad Procesal pertenece a la
dinamica procesal, y tiene por finalidad estudiar los componentes del
proceso, aisladamente considerados, para determinar su noción y las
condiciones que aseguran su validez.
La Teoría General de la Actividad Procesal trata de aprehender los
caracteres y principios generales que se dan en las actuaciones procesales las
cuales estan informadas por las ideas generales de los hechos, actos y
negocios jurídicos (VÉSCOVI, 1999, 215).
INDEPENDENCIA E INTERDEPENDENCIA DE LOS ACTOS PROCESALES
La tramitación procesal se presenta como un conjunto de actos que
realizan las partes, el Juez y los terceros, vinculados en orden sucesivo, de
tal manera que cada uno es consecuencia del que le precede y un antecedente del
que le sigue. Esa vinculación resulta, en primer lugar del principio de
preclusión y por la finalidad común que establece entre ellos una
relación de interdependencia: la contestación presupone la
presentación de la demanda; la evacuación de una prueba, el
haberla promovido con anterioridad; la apelación, una sentencia.
A pesar de estar relacionados, estos actos tienen existencia propia. El
procedimiento puede ser descompuesto en distintos elementos y examinar cada uno
en forma independiente, es decir, con prescindencia de su vinculación y
posición que ocupan en la tramitación procesal.
HECHO Y ACTO PROCESAL
- 1.- Hecho y Acto Jurídico.-
Se entiende por hecho, todo acontecer, todo acontecimiento (RENGEL, 1992, vol.
II, 140). No es elordenamiento jurídico el que crea relaciones entre los
hombres, sino que solamente las reconoce y regula - las prohíbe o
permite, las legitima, las somete a formas – (VÉSCOVI, 1999, 215).
El hecho jurídico es todo acontecimiento que de alguna manera se vincula
al derecho, que produce efectos jurídicos; produce un
modificación o cambio jurídico; el desarrollo, extinción o
sustitución de una situación jurídica. El transcurso del
tiempo, que es un mero hecho, se constituye en hecho jurídico cuando
origina una nueva situación (prescripción adquisitiva) o extingue
una existente (prescripción liberatoria) o simplemente modifica alguna
situación, como la capacidad (RENGEL, 1992, vol. II, 141).
En el hecho jurídico se distinguen (1) los hechos naturales, en los
cuales interviene la naturaleza como fuente originaria, como un terremoto; y
(2) los hechos humanos, en los cuales interviene el hombre.
En el hecho humano se distinguen (1) los voluntarios, en los cuales interviene
la razón, el discernimiento, la voluntad; y (2) los involuntarios, en
los cuales, como es lógico, no interviene la razón, ni el
discernimiento, ni la voluntad, como los que realiza el demente.
El hecho jurídico humano es (1) lícito o (2) ilícito,
según que la actividad realizada esté permitida o prohibida por
el Derecho.
El acto jurídico es todo acontecimiento de relevancia jurídica,
realizado por el hombre, en el cual la voluntad es determinante. Es una especie
de hecho jurídico que se caracteriza porque la modificación
jurídica que se produce depende de la voluntad humana (RENGEL, 1992,
vol.II, 142). Acto jurídico son los hechos humanos voluntarios que
crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas (VÉSCOVI, 1999,
216).
Hecho jurídico contiene dos significados: uno amplio – el
género -, compresivo de los hechos de la naturaleza y de las cosas y de
los hombres, voluntarios e involuntarios; y otro restringido que excluye a los
actos voluntarios del hombre – la especie - (RENGEL, 1992, vol. II, 142).
2.- Hecho y Acto Procesal.-
Una clase de hecho jurídico es el hecho procesal, que se caracteriza
porque produce una modificación jurídica en el proceso. El
transcurso del tiempo, que es un hecho jurídico, puede ser un hecho
procesal cuando produce la preclusión de algún lapso, la
caducidad o la perención de la instancia (RENGEL, 1992, vol. II, 142).
Los hechos procesales no forman parte del proceso, pero influyen en él.
La actividad voluntaria en el proceso constituye al acto procesal, una especie
de acto jurídico, caracterizado porque la modificación producida
- nacimiento, desarrollo, modificación o extinción – afecta
al proceso (RENGEL, 1992, vol. II, 142-143). El acto procesal, como acto
humano, emana de las partes, de los agentes de la jurisdicción o de
terceros ligados al proceso. Los actos procesales son los actos
jurídicos del proceso (VÉSCOVI, 1999, 215-216).
Los actos procesales tienden a procurar la actuación concreta del
Derecho, como la demanda, la citación, la apelación.
El legislador venezolano no se ha preocupado por esbozar una teoría de
los actos procesales. Las expresiones actos, autos, expediente,
actuaciones,apenas si se distinguen por una noción de contenido con
relación a los actos y a las actuaciones; y de continente, con
relación a los autos y el expediente, pero en realidad no todas las
actividades de la relación son actos procesales, porque, como se dijo,
es necesario que influyan directamente en ella.
- 3.- El Acto Procesal.-
Para CHIOVENDA – partidario de la teoría del proceso como
relación jurídica -, el acto procesal es aquél que tiene
por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el
desenvolvimiento, la modificación o la definición de una
relación procesal (RENGEL, 1992, vol. II, 143).
Para GOLDSCHIMDT – partidario de la teoría del proceso como
situación jurídica -, el acto procesal es aquél acto de
las partes y del Juez que forma la situación procesal, es decir, que
constituyen, modifican o extinguen expectativas, posibilidades, cargas
procesales o dispensa de cargas (RENGEL, 1992, vol. II, 143).
Para que un acto pueda calificarse de procesal es indispensable que tenga una
vinculación directa con el proceso, que influyan directamente en
él. No es acto procesal aquel que mantiene la relación procesal
en un mismo estado, que la estanca o la detiene sin ponerla a marchar.
El acto procesal tiene la misma finalidad del proceso, en general, ascender,
marchar hacia delante. El otorgamiento de poder no es un acto procesal, ni
siquiera si es otorgado apud acta.
RENGEL (1992, vol. II, 143) define al acto procesal, en los siguientes
términos:
La conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir,
modificar oextinguir el proceso.
El citado autor, destaca alguno de los elementos de la definición
(RENGEL, 1992, vol. II, 143-144):
1.- El acto procesal es una conducta humana. El proceso se desarrolla mediante
las conductas que cumplen los sujetos que intervienen en él.
2.- El acto procesal constituye una conducta humana voluntaria; el obrar
externo –conducta- supone un elemento interno que es la voluntad.
3.- El acto procesal es realizado por un sujeto procesal, noción que, en
sentido amplio, comprende a las partes, el Juez y a los auxiliares de justicia
– secretarios, alguaciles, asesores, asociados, peritos,
practicos, intérpretes y otros -.
4.- El sujeto que realiza el acto debe estar legitimado para realizarlo, tener
la aptitud o la calidad personal para realizarlo, a los fines de que adquiera
eficacia.
5.- El acto ha de tener trascendencia jurídica en el proceso, esto es,
que lo constituyan, modifiquen o extinga.
- 4.- Acto Extraprocesal y Acto Procesal.-
No todos los acontecimientos ocurridos a lo largo del proceso tienen
caracter procesal; y a la inversa, no todos los acontecimientos
ocurridos fuera del proceso tienen caracter extraprocesal.
Para que un acto ocurrido dentro del proceso tenga caracter procesal es
indispensable que tenga relación directa con aquél. No tiene
caracter procesal (pero sí material o sustantivo) la
percepción y venta de los frutos de la cosa depositada hecha por el
depositario judicial (Artículo 542, Ordinal 2º, CPC), el pago de
horarios, la fianza judicial.
Algunos actos ocurridos fuera del proceso tienencaracter procesal, como
es el caso del compromiso arbitral (Artículo 608 CPC), la
justificación para perpetua memoria (Artículo 815 CPC), las
pruebas evacuadas por temor al retardo perjudicial (Artículo 813 CPC).
- 5.- Clasificación de los Actos Procesales.-
Las clasificaciones son múltiples y variadas. Estamos en una de las
zonas mas imperfectas de la moderna ciencia procesal (VÉSCOVI,
1999, 215).
Según su finalidad en el proceso, los actos procesales se clasifican en
(1) constitutivos, (2) modificativos y (3) extintivos; (4) impeditivos; (5)
conservativos y (6) de desenvolvimiento.
Según el sujeto que los realiza, CHIOVENDA clasifica a los actos
procesales en (1) actos de las partes y (2) aquellos ejecutados por el
órgano jurisdiccional (el Juez y sus auxiliares).
Según RENGEL (1992, vol. II, 145-146) los criterios de distinción
de los actos procesales – conforme a los sujetos y conforme a la
función que cumplen -, no son excluyentes.
- 5.1.- Clasificación de los Actos Procesales Según su
Finalidad.-
De acuerdo a la doctrina dominante, los actos procesales se clasifican en: (1)
constitutivos, (2) extintivos, (3) impeditivos; y (4) conservativos, (5) de
desenvolvimiento y (6) de caracter modificativo.
Los actos constitutivos son aquellos que dan vida a la relación procesal
y crean la expectativa de un bien, como la demanda, que es el acto constitutivo
de la relación que da nacimiento al proceso (Artículo 339 CPC).
Los actos conservativos como la notificación de una de las partes.
Los actos de desenvolvimiento, como la contestación de lademanda y la
evacuación de alguna prueba.
Los actos de caracter modificativo, como la oposición de alguna
cuestión previa.
Los actos impeditivos son aquellos que imposibilitan que la relación
procesal tenga validez por falta de algún elemento esencial, como los
vicios de la sentencia que acarrean su nulidad procesal. Los actos impeditivos
son la contraposición de los constitutivos.
Los actos extintivos son aquellos que extinguen la relación procesal,
como la sentencia, que es un acto procesal del Juez: si es definitiva, pone fin
al juicio; si es interlocutoria, influye en el desarrollo del proceso,
despejandolo de incidentes y obstaculos, en procura de que marche
hacia su destino normal (RENGEL, 1992, 150). El convenimiento, la perención,
la transacción son actos de las partes.
- 5.2.- Actos Procesales según el Sujeto Procesal.-
CHIOVENDA clasifica a los actos procesales en (1) aquellos ejecutados por las
partes ; y (2) aquellos ejecutados por el órgano jurisdiccional.
- 5.2.1.- Actos Procesales Ejecutados por las Partes.-
Los actos procesales de las partes son todos aquellos ejecutados por
éstas, ligados al principio dispositivo y al deber de impulso procesal
que tienen ellas.
Por la diversa función que tienen en el proceso, entre los actos de las
partes se pueden distinguir: (1) aquellos relativos a la constitución
del proceso; (2) los relativos a su modificación; (3) los que lo
terminan o extinguen (RENGEL, 1992, vol. II, 146-148); y agregaremos, (4) los
actos de impugnación.
1.- Actos relativos a la constitución del proceso: Lademanda es el acto
iniciador del proceso (Artículo 339 CPC); es el principal acto de
constitución del proceso y contiene a la pretensión.
2.- Actos relativos a la modificación o desarrollo del proceso: Corresponden
a la categoría de actos de impulso procesal realizados por las partes
para llevar adelante la tramitación hasta su definitiva decisión.
El código procesal de 1916 (Artículo 11 CPC) el impulso era
exclusivo de las partes; en el código procesal vigente, el Juez es el
director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión
(Artículo 14 CPC).
Dentro de éstos actos encontramos: la alegación de la falta de
presupuestos procesales –cuestiones previas–; los actos de defensa
–fundamentalmente la contestación de la demanda-; actos de pruebas
–que en nuestro sistema se subdividen en dos clases: de
proposición, promoción u ofrecimiento al Juez de un medio de
prueba y de producción o evacuación-.
3.- Actos relativos a la terminación o extinción del proceso:
Llamados los equivalentes jurisdiccionales o modos de autocomposición
procesal –desistimiento, convenimiento y transacción-, mediante
los cuales las partes componen la litis y ponen fin al proceso, con efectos de
cosa juzgada.
4.- Los actos de impugnación pretenden negar una situación
planteada dentro del proceso; por ellos se rechaza lo senado por el Tribunal,
sea un auto, un decreto o una sentencia. Los medios para obtener la
revisión de las resoluciones desfavorables se llaman recursos, que se
clasifican en (1) ordinarios y (2) extraordinarios.
Los recursos ordinarios son: (1) deapelación, que se interpone contra a
sentencia del Juez de la causa o de la primera instancia; (2) la consulta o
apelación de la Ley, porque una norma específica ordena la
revisión de oficio; (3) el reclamo, que se interpone contra la
decisión del Juez comisionado, auxiliar del Juez de la causa, designado
para realizar un acto que éste no puede realizar; lo oye el Juez
comisionado y lo remite al Juez de la causa para que lo decida; (4) el recurso
de hecho, que se intenta contra la negativa de oír la apelación o
el recurso de casación; (5) la regulación de la
jurisdicción; y (6) la regulación de competencia.
Los recursos extraordinarios son: (1) el recurso de casación, contra la
decisión del Juez superior; (2) la invalidación, cuya finalidad
lograr la anulación de la sentencia definitivamente firme; y (3) la
queja, cuya finalidad es lograr un pronunciamiento sobre la responsabilidad
personal del Juez.
Se discute si la invalidación y la que sean recursos o no. Algunos
autores consideran que se trata de pretensiones autónomas que se
tramitan por procedimientos especiales.
- 5.2.1.- Actos Procesales Ejecutados por los Órganos Jurisdiccionales.-
Los actos judiciales son aquellas conductas realizadas en el proceso por los
agentes de la jurisdicción: por los jueces, auxiliares y colaboradores,
permanentes u ocasionales. Para que éstos actos tengan tal
caracter deben ocurrir dentro del proceso, vale decir, después de
la presentación del libelo de demanda (RENGEL, 1992, vol. II, 148-149).
Los actos judiciales mas importantes, son los realizados por el Juez,
elsecretario y el alguacil.
1.- Los actos del Juez: son la manifestación concreta de los
poderes-deberes que corresponden a este sujeto para el ejercicio de la
función jurisdiccional y pueden ditinguirse dos grandes
categorías: (1) actos de decisión o resoluciones; (2) actos de
sustanciación o de instrucción del proceso; (3) ptros actos del
Juez y de sus auxiliares (que no son providencias) (RENGEL, 1992, 149-152).
En nuestro Derecho Procesal, la terminología no es unívoca;
emplea indistintamente los vocablos determinación, providencia
(Artículo 19 CPC), sentencia, auto, decretos (artículos 21 y 104
CPC), medidas y resoluciones, sin establecer criterio diferencial ni de
contenido ni de forma, a excepción de la forma de la sentencia (RENGEL,
1992, 149).
Los actos de decisión o resoluciones son las providencias dictadas por
el Juez para resolver una cuestión controvertida entre las partes.
Estan en esta categoría las sentencias (1) definitivas, que son
las providencias que resuelven mérito de la causa, acogiendo o
rechazando la pretensión del demandante; son aquellas que ponen fin al
ligio resolviendo el fondo del asunto; e (2) interlocutorias, que resuelven un
punto o cuestión incidental surgida en el curso del proceso (cuestiones
previas –Artículo 352 CPC-; oposición de terceros a las
medidas ejecutivas –Artículo 546 CPC-. Esta distinción
tiene interés fundamental para aplicar el régimen de las
apelaciones: la sentencia definitiva, por regla general, tiene
apelación; la sentencia interlocutoria sólo son apelableas cuando
producen gravamen irreparable(RENGEL, 1992, 149-150).
Los actos de sustanciación o instrucción se denominan (1) autos o
providencias dictadas por el Juez en el curso del proceso en ejecución
de normas procesales (facultades otorgadas al Juez para la dirección y
control del tramite) cuya finalidad es asegurar la marcha del
procedimiento; son actos de impulso procesal;no implican la decisión de
cuestiones controvertidas entre las partes, como es el caso del auto que
dispone el emplazamiento de la parte demandada a darse por citada
(Artículo 223 CPC); la providencia que designa defensor ad litem
(Artículo 224 CPC); la providencia que dispone comisionar para practicar
la citación (Artículo 227 CPC); y (2) decretos que son otras
providencias dictadas por el Juez en el curso del procedimiento, reservados
para las providencias cautelares (Artículo 585 CPC) y para la
expedición de copias certificadas y la entrega o devolución de
documentos (RENGEL, 1992, 151-152).
Los otros actos del Juez y de sus auxiliares que no son providencias
estan constituidos por actuaciones del tribunal en las cuales
intervienen también las partes o terceros llamados por la Ley, que deben
redactarse en términos claros, precisos y lacónicos
(Artículo 188 CPC), como las actas de recusación, inspecciones,
citaciones, notificaciones y otros.
- 6.- Actividad de Hecho.-
Muchas veces el legislador al emplear la palabra acto no necesariamente se
refiere a actos de caracter procesal.
No son actos procesales las actividades de hecho, como los preparativos para
presentar la demanda, la solicitud de copia certificada dedocumentos; el retiro
de un documento presentado en el procedimiento.
Las actividades de mero hecho pueden revestir caracter procesal cuando
tienden al impulso de la causa; es el caso de la copia certificada de la
demanda expedida por el secretario del tribunal emitida a los fines de practicar
la citación – ese acto de hecho forma parte de éste acto
procesal -.
HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO
Hecho, relevancia jurídica y
hecho jurídico –
Usualmente se considera que hecho es todo lo acaecido en la realidad. Para
RENGEL (1992, vol. II, 140), hecho es todo acontecer, todo acontecimiento.
El Diccionario de la Lengua Española (1992, t. 2, 1090) señala
que el vocablo hecho-cha proviene del latín factus, participio irregular
del verbo hacer y que, entre otras cosas, significa acción u obra, cosa
que sucede o asunto o materia de que se trata.
ZAINQUI (1973) enumera algunos términos que son sinónimos de
hecho, como acontecer y suceso.
En el acontecer, algunos hechos advertidos por el hombre tienen valor para el
Derecho y otros no. Los primeros son los llamados hechos jurídicamente
relevantes; los segundos se denominan hechos jurídicamente irrelevantes.
La relevancia jurídica la otorga la norma jurídica, que
esta compuesta por varios elementos, entre ellos esta el supuesto
de hecho que va unido a una consecuencia jurídica. No es el ordenamiento
jurídico el que crea situaciones y relaciones entre los hombres, sino
que solamente las reconoce y regula –las prohíbe o
permite, las legitima, las somete a formas-
MESSINEO (1971, t. II, 321)define los hechos jurídicos como aquellos
acontecimientos o aquellas situaciones o estados que producen una
modificación de la realidad jurídica, es decir, un efecto
jurídico. El hecho jurídico es el antecedente necesario para que
se produzca el efecto, cualquiera que sea, en el mundo jurídico. Sin el
hecho jurídico – relevante -, el ordenamiento
jurídico permanece inerte y no nacen los efectos jurídicos.
En el hecho jurídico se distinguen; (1) los hechos naturales, en los
cuales interviene la naturaleza como fuente originaria, como un terremoto; y
(2) los hechos humanos, en los cuales interviene el hombre.
En el hecho humano se distinguen, a su vez: (1) los hechos voluntarios, en los
cuales interviene la razón, el discernimiento, la voluntad; y (2) los
hechos humanos involuntarios, en los cuales, como es lógico, no
interviene la razón, ni el discernimiento, ni la voluntad, como los que
realiza el demente.
Hecho jurídico, acto humano y acto jurídico
El hecho jurídico contiene dos significados: uno amplio –el
género -, comprensivo de los hechos de la naturaleza, de las cosas y de
los hombres, voluntarios e involuntarios; y otro restringido – la especie
-, que excluye a los actos voluntarios del hombre.
MELICH-ORSINI (1985, 13-18) señala que hay quienes consideran que
debería hablarse de hecho jurídico en sentido estricto cuando
estamos frente a un hecho de la naturaleza, como la muerte; y en aquellos casos
en los que esta envuelta la conducta humana, sería preferible
hablar de actos jurídicos, voluntarios o involuntarios.
No obstante, la posicióndominante sostiene que sólo es acto
jurídico aquel comportamiento humano en que la relevancia
jurídica esta determinada por la voluntad y consciencia del
sujeto que lo realiza.
Concluimos, que los actos humanos conscientes y voluntarios a los cuales el
Derecho atribuye consecuencias jurídicas se denominan actos
jurídicos.
- Clasificación de los actos jurídicos -
MELICH-ORSINI (1985, 13-18) clasifica al acto jurídico en cuatro grandes
grupos: (1) declaraciones de certeza; (2) comportamientos; (3) actos que
consisten en declaraciones de voluntad destinadas intencionalmente a producir
determinados efectos, pero cuya característica es que producen
simultaneamente otro efecto jurídico particularmente relevante
que nace por virtud de la Ley y que se funda en ella directamente; y (4) el
negocio jurídico.
Las declaraciones de certeza consisten en actos de declaración del
conocimiento de un hecho; no es una declaración de voluntad. Son
ejemplos de este tipo de actos, la confesión (Artículo 1.400 CC)
y el testimonio (Artículo 1.387 CC). Para la eficacia del acto, la Ley
sólo toma en cuenta la libertad y consciencia con que es realizado, sin
importar los efectos que ese acto pueda tener o si han sido queridos o no por el
declarante.
Los comportamientos son actos que consisten en la inmediata realización
de una voluntad. Son ejemplos de este tipo de actos la ocupación de una
cosa (Artículo 797 CC) y la apropiación de tesoro
(Artículo 800). No existe acuerdo sobre la calificación de estos
actos, porque en algunos casos, como la percepción de frutos, elloparece
mas un hecho jurídico; y respecto de la apropiación de una
cosa, presupone, ademas del comportamiento, una voluntad dirigida a
someter la cosa al propio poder (BARBERO). En todo caso, estos actos
estan dirigidos a obtener un resultado material inmediato; quien los
realiza no tiene necesariamente la intención de hacer una
manifestación de voluntad frente a otra u otras personas; el efecto jurídico
no se fundamenta en un acatamiento de la voluntad del sujeto, sino en la Ley.
Los actos que consisten en declaraciones de voluntad destinados
intencionalmente a producir determinados efectos, pero cuya
característica es que producen simultaneamente otro efecto
particularmente relevante que nace por virtud de la Ley y que se funda en ella
directamente, tiene como ejemplo claros el caso de la intimación o
interpelación que el acreedor plantea a su deudor: por una parte,
manifiesta la intención de obtener el pago; por otra parte, cuando el
deudor recibe la interpelación o intimación, el deudor queda
constituido en mora (artículos 1.265, 1.269, 1.271 y 1.277 CC).
El negocio jurídico, según MELICH-ORSINI (1985, 13-18), consiste
en una declaración de voluntad destinada a producir un efecto
jurídico, el cual es considerado por la Ley como dependiente de la
voluntad del sujeto. El efecto del negocio jurídico consiste en la
creación, modificación o extinción de una situación
jurídica o de una relación jurídica.
- Clasificación del negocio jurídico -
El negocio jurídico, desde el punto de vista del número de
declaraciones de voluntad que lo integran y de laestructura que estas adoptan
en él, se clasifica en (1) unilateral y (2) bilateral.
- Negocio jurídico unilateral -
El negocio jurídico unilateral es aquel que resulta de una sola
declaración de voluntad y produce efecto ex uno latere,
independientemente de la aceptación y aún en contra de la
voluntad ajena. Serían ejemplos de este tipo de negocio jurídico,
la renuncia de una herencia (Artículo 1.012 CC) y la remisión de
la deuda (Artículo 1.326 CC).
No debe confundirse al negocio jurídico unilateral con la
declaración unilateral de voluntad. No toda declaración
unilateral de voluntad constituye un negocio jurídico, porque hay casos en
que la declaración de voluntad no basta para producir efecto
jurídico, sino que se exige otra declaración de voluntad que se
combine con ella para que efectivamente se produzca un negocio jurídico,
como es el caso de la oferta simple de contratar, que exige la
aceptación (Artículo 1.137 CC). La diferencia entre el negocio
jurídico unilateral y la mera declaración unilateral de voluntad
estriba en que el primero es un negocio jurídico perfecto, normalmente
irrevocable, mientras que la segunda es el germen de un posible y futuro
negocio bilateral o una condición de validez del mismo.
MELICH-ORSINI (1985, 17-18), clasifica a los negocios jurídicos
unilaterales, y también a las meras declaraciones unilaterales, en (1)
recepticios y (2) no recepticios.
El negocio jurídico unilateral recepticio es aquel que esta
dirigido a un destinatario determinado y, por tato, sólo existe
jurídicamente cuando llega a conocimiento deldestinatario, como en el
caso del despido de un trabajador o la confirmación de un acto anulable
(Artículo 1.351 CC). Estos negocios son revocables mientras no lleguen a
conocimiento del destinatario; por el contrario, a partir de que llegan al
conocimiento del destinatario, son irrevocables.
El negocio jurídico unilateral no recepticio es aquel que no va dirigido
a un determinado destinatario; es eficaz independientemente de su
comunicación a determinada persona, y por lo mismo, resulta irrevocable
en beneficio del interés social en la certeza de las relaciones humanas.
Un ejemplo de este tipo de negocio es la oferta pública de recompensa
(Artículo 1.139 CC). Hay excepciones, como en el caso del testamento,
que constituye un negocio unilateral mortis causa no recepticio, esencialmente
revocable (Artículo 833 CC), porque el legislador considera que por
tratarse de una disposición a título gratuito, es preponderante
el interés del declarante de reservarse hasta el último momento
de su vida la libertad de cambiar de beneficiario.
- Negocio jurídico bilateral -
El negocio jurídico bilateral es aquel que resulta de dos o mas
declaraciones de voluntad y que produce efectos jurídicos para todas las
partes. Ejemplos de este tipo de negocio son el acto colectivo y el contrato.
SITUACIÓN JURÍDICA Y RELACIÓN JURÍDICA
VISIÓN SUBJETIVA DEL HECHO JURÍDICO
- Generalidades -
El analisis del hecho jurídico en general o en sentido estricto,
del acto y del negocio jurídico, nos lleva al estudio de dos figuras
jurídicas: (1) la situación y (2) la relación
jurídica.LA SITUACIÓN JURÍDICA
La situación jurídica es el conjunto de poderes y deberes, es
decir, los derechos y las obligaciones de que una persona puede ser titular
(LARES, 1983, 117), los cuales pueden provenir de una relación
jurídica o no, como es el caso de los derechos que se adquieren con el
nacimiento o por alcanzar la mayoría de edad.
LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica es el vínculo que se establece entre
sujetos de derecho, nacido de un hecho condicionante al cual la norma atribuye
determinadas consecuencias, que consisten en deberes y poderes y deberes y cuyo
objeto son ciertas prestaciones garantizadas, en su caso, por la
coacción, en vista de un interés social que se considera
necesario tutelar.
La situación jurídica es el género y relación
jurídica es la especie.
DEMANDA
En Derecho, demanda puede referirse a:
la demanda judicial, el acto de iniciación procesal;
la contestación de la demanda, acto procesal mediante el cual el
demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda
judicial;
la demanda reconvencional, demanda judicial que ejerce el demandado, en el
mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido
objeto.
Asimismo, en Geografía, puede hacer referencia a:
Sierra de la Demanda o Sierra de Arandio, espacio natural protegido
perteneciente a la Cordillera Ibérica (España);
Sierra de la Demanda, comarca en la provincia de Burgos (España);
Monterrubio de la Demanda, municipio de la provincia de Burgos (España).
También, en Economía, puede referirse a:la demanda, la cantidad y
calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos por un consumidor o
conjunto de consumidores;
la curva de demanda, la representación grafica de la
relación matematica entre la maxima cantidad de un
determinado bien o servicios que un consumidor estaría dispuesto a pagar
a cada precio de ese bien;
la demanda en el mercado de trabajo, la cantidad de trabajadores que las
empresas o empleadores estan dispuestos a contratar;
la demanda agregada, la cantidad de bienes y servicios que los habitantes, las
empresas, las entidades públicas y el resto del mundo desean y pueden
consumir del país para un nivel determinado de precio;
oferta y demanda, modelo económico basico de la formación
de precios de mercado de los bienes;
la crisis de demanda, crisis económica producida por un desequilibrio
del mercado que presenta un defecto de demanda;
la demanda de dinero, que explica los motivos por los que los individuos
deciden guardar una parte de su riqueza en forma de dinero, renunciando a la
rentabilidad que podrían obtener si colocaran tales recursos en otros
activos.
Asimismo, en Química, puede hacer referencia a:
demanda química de oxígeno, parametro que mide la cantidad
de sustancias susceptibles de ser oxidadas por medios químicos que hay
disueltas o en suspensión en una muestra líquida;
demanda biológica de oxígeno, parametro que mide la
cantidad de materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios
biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en
suspensión.
Ademas, puede referirse a:
el santero odemanda, persona que pide limosna en nombre de un santo pregonando
sus virtudes;
Demanda infalible, novela de Scott Turow publicada en 1999.
DEMANDA 2
DERECHO PROCESAL
TEMA XVII
LA DEMANDA (Tema 13)
I. LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)
La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de
parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que
inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa
poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el
órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al
órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de
iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en
función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone
la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo
su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de
lleva a cabo a través de tres momentos:
1-. Demanda
2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para
complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no
substancialmente.
3-. Conclusiones
En los dos últimos momentos no cabe la modificación intencional
de la pretensión, por lo tanto, la demanda es el acto procesal del parte
constitutivo de la relación juridico-procesal. La demanda comienza con
el actodeclarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene
que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.
Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen
que la demanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendra la
resolución (siempre que sea fundada la demanda) y sirve para delimitar
subjetivamente las partes en el proceso y objetivamente el contenido del
proceso. “Mutatio Leges”.
El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en
conciliación, se pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el
secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificara o ampliara su
demanda aunque en ningún caso podra hacer en ella variación
substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la nulidad
El planteamiento de la pretensión implica que no se puede plantear la
misma demanda en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda
también en la competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de
referirse la demanda, por tanto, en la pretensión de que se preste u
otorguen al demandante mediante sentencia
La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por
voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa
voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano
jurisdiccional
La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando
una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber
del juez de dictar sentencia
El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto
jurídicode sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez
para alcanzar esa pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida
así el demandante, sino por la demanda del demandante.
Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:
1-. Demandas condenatorias
2-. Demandas declarativas
3-. Demandas constitutivas
4-. Demandas ejecutivas
El proceso laboral se inicia con la demanda
II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/96 05/06/91
11/02/92
(Tema 13)
La facultad de demandar ante los órganos jurisdiccionales es un
ejercicio del derecho constitucional. No produce indefensión y es
también exigencia constitucional.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Art. 24 CE “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las
partes, el demandante al demandado, etc.
FORMADE DEMANDA
La establece el art. 80 L.P.L. La demanda se formulara siempre por
escrito, no puede existir una demanda oral (estaríamos ante un acto
inexistente)
No existe ningún art. en la normativa española que contenga la
forma de redactar la demanda. Existe un modelo preestablecido.
REQUISITOS GENERALES
Art. 231 LOPJ: dentro de las comunidades que tengan colengua se podra
redactar en esta, en el resto tiene que ser obligatoriamente en Castellano.
Los establece el art. 80.1 de la L.P.L. y son:
1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este
sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal.
Seran el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la
sala de lo social de la A.N., puesto que estos son los únicos
órganos que conocen en instancia. Cuando en la localidad exista varios
tribunales de lo social no se puede hacer mención a un numero
determinado. No se ha producido el reparto. Posteriormente los escritos
deberan in dirigidos al juzgado y nº de auto.
2-. La designación del demandante, con expresión del numero del
D.N.I. y de los demas interesados o partes que deban ser llamados al
proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas
físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la
demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habra de
hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Delimitación
subjetiva de la demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar
quien es el representante legalcuando se actúa mediante representante
procesal (graduado social, abogado)
3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la
pretensión y de todos aquellos que, según la legislación
sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
En ningún caso podran alegarse hechos distintos de los aducidos
en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que
e hubieran producido con posterioridad a la substanciación de aquellos
La causa de pedir se resume a los hechos. El art. 72 de la L.P.L. establece la
imposibilidad de establecer modificaciones substanciales sobre los conceptos
establecidos en la reclamación previa y en la contestación de la
demanda. El art. 85.1 de la L.P.L. establece que el demandante podra
ampliar su demanda, pero en ningún caso podra hacer en ella
modificaciones substanciales
4-. La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido
de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda
persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden
derivar perjuicios irreparables para el actor. En el suplico, las pretensiones
tienen que estar perfectamente delimitadas. Si la demanda no tiene suplica
concreta, el juez tienen que ordenar su subsanación. Existen tres
problemas concretos de la demanda laboral:
a) En el proceso laboral era tradición que solo podía ejercitarse
demandas de condena. Con la L.P.L. nueva se puede decir que caben todo tipo de
demandas. Hay que acreditar claramente el interés para evitar el posible
daño jurídico
b) Liquidez de lademanda: El problema que se plantea es que si la liquidez en
procesos de demanda de condena dineraria continua existiendo en el proceso
laboral o no. La doctrina laboral no lo recoge como requisito laboral general,
sin embargo otros preceptos no la recogen. La suplica de condena dineraria ha
de ser liquida. No de admiten variaciones, pero las sustancias si son
admisibles
c) Congruencia ante lo pedido en conciliación y reclamación
previa, y lo solicitado en la suplica de la demanda. El art. 80.c de la L.P.L.
habla de la conciliación y de la reclamación previa, y en este
sentido el art. 72 de la L.P.L. prohibe las variaciones en cuanto a la
reclamación previa y, por tanto, se generaliza al suplico
5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la
localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la
diligencias que hayan de entenderse con el. Aquí hay varios supuestos
posibles:
a) Si el demandante comparece por si mismo y tiene domicilio en la localidad en
ese tribunal, no es preciso designar domicilio
b) Si el demandante comparece representado de abogado, no hace falta designar
domicilio. El domicilio sera el del profesional que le representa, que
ha e tener despacho en la localidad. art. 53 LPL.
c) Si el demandante comparece por si mismo y no tiene su domicilio en la
localidad del tribunal, habra que designar un domicilio en la localidad
para que remitan las notificaciones
d) Si comparece por persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Aquí se designa domicilio especial de notificaciones si elrepresentante
no tiene domicilio en la localidad donde radique el juzgado
6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es
la fecha de la presentación de la demanda en el registro
correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del
demandante. Si no se firma se producira la nulidad de actuaciones
(subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se
tendra que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.
Si son muchos los demandantes y no figuran todas las firmas, aquí la
nulidad es parcial. En el caso de que sean ilegibles las firmas, podría
dar lugar a la nulidad total. Quien no sepa o no pueda firmar debe hacerse
constar este hecho en la demanda. Aquí la huella dactilar no sirve, se
exige la firma de un testigo. Si la persona esta representada, sera la
firma del representante la que debe figurar
En la demanda se puede hacer constar:
1-. Si desea asistir a juicio representado
2-. Si se hace solicitud de prueba debe de hacerse conforme a los requisitos
que la prueba componga
3-. Si se hace solicitud de embargo preventivo, han de cumplirse esos
requisitos del embargo
FORMA DE LA DEMANDA
La formula concreta de redacción de la demanda es:
1-. Encabezamiento: Datos personales
2-. Fundamentos de hecho:
3-. Fundamentos de derecho
4-. Suplica
5-. Fecha y firma
6-. 'Otro sí'
La demanda ha de presentarse en días y horas habiles en el
registro del tribunal conforma al art. 45 de la L.P.L. Las demandas por correo
tienen fecha que es la fecha de incorporación al registro del juzgado.
No rige la leyde procedimiento administrativo. Hasta que no entre en el juzgado
no se ha presentado. Tampoco se podra presentar en otro juzgado.
COPIAS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
A la demanda deberan acompañar los siguientes documentos:
1-. El poder que acredita la representación cuando se hubiere otorgado
2-. Cuando sean mas de 10 actores, se acompañara el poder otorgado en
los términos establecidos en el art. 18.2 de la L.P.L.
3-. Si demanda un sindicato en representación del trabajador, se
estara a lo dispuesto en el art. 20 de la L.P.L.
4-. Si demanda una persona jurídica debera acompañar el
documento que acredite la consideración del órgano de la persona
física que actúe
5-. Certificación de haberse celebrado acto de conciliación
cuando esta sea obligatoria o justificantes de reclamación previa en los
casos necesarios, o de reclamación en materia de S.S.
6-. Los documentos que acrediten el caracter con el que el litigante se
presente el juicio
7-. A las demandas que se tramiten por los procedimientos especiales se
acompañaran los documentos previstos en la L.P.L.: Documento
acreditativo de haber efectuado reclamación o protesta ante la mesa
electoral, copia del expediente administrativo, en las demandas de oficio iniciadas
por la autoridad laboral, copia del convenio colectivo impugnado en los
procedimientos de impugnación de convenios
8-. Tantas copias de la demanda y documentos presentados como demandados haya,
es importante incluir todas estas copias de la demanda.
III. EFECTOS DE LA DEMANDA 31/01/97 21/06/96
(Tema 13)
El efectoprincipal es el cumplimiento de los requisitos procesales. Otros
efectos son:
1-. Efectos materiales
2-. Efectos procesales
1-. EFECTOS MATERIALES
Suspende la caducidad e interrumpe el plazo de prescripción. La
caducidad se suspende siempre y cuando lo estime la sentencia. La
interrupción de la prescripción se produce por su ejercicio ante
los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier
acto de reconocimiento de la deuda del deudor. Sino obtenemos una sentencia
favorable los efectos desaparecen, ya que va a ser la sentencia la que va a
decir si se van a producir esos efectos materiales.
Los momentos en que se producen estos efectos referentes a la caducidad y a la
prescripción son:
1-. Según el C.C. en el momento de la citación
2-. Según el art. 45 de la L.P.L. desde el momento de la
presentación de la demanda
2-. EFECTOS PROCESALES
Efectos de la presentación de la demanda exteriorización del
conflicto entre particulares y que dicho conflicto va a entrar en un Tribunal o
Juzgado. Ese conflicto entre particulares entra en la esfera pública y
va a empezar a pender del Ordenamiento Público y esto es a lo que se
conoce con la denominación de litispendencia
La litispendencia marca el inicio del proceso. El derecho lo que aspira es que
la situación subjetiva y objetiva, cuando se inicia el proceso, no se
altere durante el desarrollo del juicio
Entre otros efectos podemos distinguir:
Creamos el deber del Tribunal o Juzgado de incoar ese derecho para cumplir la
tutela efectiva, creando también el deber de ordenar el proceso y del
fallo.Imposibilidad de abrir otro proceso con las mismas partes y el mismo
objeto, tanto durante la celebración de ese proceso como cuando haya
terminado con sentencia firme de cosa juzgada.
Obligación del órgano judicial de advertir a la partes de los
defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la
demanda.
EL TIEMPO DE LITISPENDENCIA
La determinación del momento inicial no plantea problemas en principio.
A partir del momento inicial es el problema porque existe un conjunto de normas
contradictorias ya que no se penso en las consecuencias de la demanda. Los
momentos posibles de inicio de la litispendencia, escalonadamente, son:
1-. El momento de contestación de la demanda. Según el art. 1535
del C.C. se refiere al crédito litigioso y el art. 157 de la L.E.C. hace
referencia a la acumulación inicial. Hoy en día es inadmisible
2-. El emplazamiento o citación del demandante. En el art. 1945 el C.C.
establece que la interrupción civil de la prescripción se produce
con la citación judicial hecha por el poseedor por mandato del juez,
aunque este sea incompetente. Hoy en día es inadmisible, ya que un proceso
comienza con la demanda y no puede esperar a la comparecencia del demandado
3-. La presentación y admisión de la demanda. Tiene dos
variantes:
a) Momento de la presentación de la demanda, siempre que esta sea
desmarrida
b) Para otros, es el momento de la admisión, pero con efectos retroactivos
a la fecha de presentación
EFECTOS DE LA LITISPENDENCIA
Los efectos exclusivamente procesales son:
1-. En el momento del surgimiento de lalitispendencia surge para el
órgano jurisdiccional el deber de dictar una sentencia
2-. Respecto de las partes que produce la asumición de las expectativas,
cargas y obligaciones que estan ligadas a la experiencia del proceso
3-. La excepción de la litispendencia no evita la celebración del
juicio
4-. La 'Perpetuatio iurisdictionis' El juez competente, al momento de
producirse la litispendencia, lo sigue siendo independientemente de los cambios
que se producen a lo largo del proceso. Los cambios son de dos tipos:
a) Cambio de hechos: Que pueden afectar a la competencia
b) Cambio en la norma: La modificación que las normas determinantes de
la competencia no pueden afectar al juez competente de conocer, en el momento
de surgir la contienda o litispendencia
5-. La 'perpetuatio legitimationis'. Quienes estaban legitimados en
la litispendencia mantiene su legitimación sin perjuicio de los cambios
que puedan producirse en el proceso
6-. Prohibición de 'Mutuatio liberis'. La prohibición
de modificar el contenido de la demanda, impuesta constitucionalmente, y por
causa técnicas, porque el desarrollo ordenado del proceso no puede
admitir estos cambios
Este principio viene materializado en el principio de economía procesal
en el cual caben modificaciones substanciales y de muy diverso grado, que
parecen una excepción a la prohibición. Hoy en día esta
situación es anómala y contraria a la litispendencia. Esta
prohibida toda variación en las partes del proceso, solo cabe modificar
algo sin vulnerar este principio. No existe prohibición alguna de
transformación en elderecho
La litispendencia implica la congelación del objeto del proceso y
consiguientemente la prohibición de transformación de la demanda
IV. ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91
(Tema 13)
PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda habra de presentarse en el Registro del juzgado o tribunal
correspondiente. Si hay mas de uno se presenta en el decanato
Si la presentación se presenta fuera del horario de trabajo y en el
ultimo día de plazo, se efectúa en el juzgado de guardia,
debiendo comunicarlo al día siguiente en el juzgado correspondiente
El T.CO. mantiene la necesidad del poner en comunicación del Tribunal
dicha presentación utilizando un medio de que exige prueba fehaciente de
esa comunicación con el objeto de preservar los derechos de la otra
parte. La comunicación telefónica no es apta para cumplir este
tramite legal
No es lo mismo la recepción de la demanda, que la admisión a
tramite de la misma
ADMISION DE LA DEMANDA
una vez recibida la demanda se produce la admisión. El juzgador tiene
que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio
pueden ser:
1-. Carecer de competencia
2-. El art. 81.2 de la L.P.L. establece que el juez admitira
provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe
certificación del acto de conciliación previa. Debera, no
obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el
intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación,
apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin
mastramite
3-. El art. 81.1 de la L.P.L. establece que el órgano judicial
advertira a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en
que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro
del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se
ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del
juzgador
¿Que es lo que debe entenderse por defectos, omisiones o imprecisiones?.
Hay dos corrientes:
a) El juez se limitara a los requisitos establecidos en el art. 80.1 de la
L.P.L.
b) Defectos procesales que el órgano jurisdiccional detecte y
también los presupuestos procesales
La falta de advertencia de estos defectos puede dar lugar a la nulidad.
Advertida la falta puede subsanarse a lo largo del proceso, siempre y cuando no
produzca indefensión de la parte
Los defectos no son derivados del momento de presentación de la demanda,
no los derivados posteriormente. Una vez transcurridos 4 días sin haber
subsanado los defectos, el órgano judicial dicta resolución
ordenando el archivo de la demanda. Si se subsana el defecto tiene que ser con
fecha de efectos de su presentación
SEÑALAMIENTO
El art. 82.1 de la L.P.L. establece que si la demanda fuese admitida, el juez o
tribunal, señalara dentro de los 10 días siguientes al de su presentación,
el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de
conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 4 días
ante la citación y la efectiva celebración de dichos actos
Se realiza por providencia. Hay un plazo maximo de 10 días
habiles que no tienen naturalezaperentoria. Luego un plazo de 4
días para que las partes articulen su defensa. Su no cumplimiento da
lugar a la nulidad de lo actuado.
Existen unos supuestos de excepción de estos plazos:
1-. Cuando el demandado sea una persona jurídica, el plazo sera
de 15 días
2-. Cuando el demandado sea el estado y tenga que intervenir el abogado del
estado, el plazo sera de 22 días. Este plazo no debe ser ampliado
ni a la S.S., ni a las C.C.A.A. ni a las entidades locales ya que los 15
días si son validos para estos
3-. Hay plazos mas cortos de 5 días que normalmente se derivan de
urgencia: en materia de vacaciones, conflictos colectivos, tutela de los
derechos de libertad sindical, derechos fundamentales y libertades publicas, en
la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los
juicios por despido, en materia electoral No tienen caracter
perentorio
CITACION
El art. 82.2 de la L.P.L. establece que después de admitirse la demanda
y señalar día y hora para el acto de conciliación y juicio,
la citación debe reunir una serie de requisitos como es la entrega a los
demandados, a los interesados, y en su caso al Ministerio Fiscal, de copia de
la demanda y demas documentos, haciendose constar en la cédula de
citación el lugar, día y hora en que ha de comparecer el citado,
y que los actos de conciliación y juicio no podran suspenderse
por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de
concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
Puede haber una segunda y tercera citación por motivo de la
suspensión del art. 83 de laL.P.L.
CAUSAS DE SUSPENSION
* PRIMERA SUSPENSION (2ª citación)
1-. Ambas partes, es decir, consenso de todos los intervinientes del proceso.
Resulta imperativo para el juez
2-. Cuando existan motivos justificados, debiendo acreditarse ante el
órgano jurisdiccional. El juez tiene libre facultad para apreciar esta
causa
3-. Cuando el actor no comparece el día del juicio, pero alega justa
causa, puede el juez o el tribunal ordenar la suspensión del juicio.
También cuando no comparezca el demandado y alegue justa causa
* SEGUNDA SUSPENSION (igual a la tercera citación)
1-. Es excepcional y por circunstancias graves y adecuadamente probadas
Producida la suspensión, el órgano jurisdiccional tiene que hacer
nuevo señalamiento en los 10 días habiles siguientes a la
suspensión. La citación debe tener los mismos requisitos que la
anterior citación
NOCION DE LA DEMANDA
DERECHO PROCESAL
TEMA XVII
LA DEMANDA (Tema 13)
I. LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)
La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de
parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que
inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa
poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el
órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al
órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de
iniciación del proceso y este seremite a la pretensión en
función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone
la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo
su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de
lleva a cabo a través de tres momentos:
1-. Demanda
2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para
complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no
substancialmente.
3-. Conclusiones
En los dos últimos momentos no cabe la modificación intencional
de la pretensión, por lo tanto, la demanda es el acto procesal del parte
constitutivo de la relación juridico-procesal. La demanda comienza con
el acto declarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene
que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.
Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen
que la demanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendra la
resolución (siempre que sea fundada la demanda) y sirve para delimitar
subjetivamente las partes en el proceso y objetivamente el contenido del
proceso. “Mutatio Leges”.
El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en
conciliación, se pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el
secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificara o ampliara su
demanda aunque en ningún caso podra hacer en ella
variación substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la
nulidad
El planteamiento de la pretensión implica que no se puede plantear la
mismademanda en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda
también en la competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de
referirse la demanda, por tanto, en la pretensión de que se preste u
otorguen al demandante mediante sentencia
La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por
voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa
voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano
jurisdiccional
La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando
una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber
del juez de dictar sentencia
El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídico
de sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez para alcanzar esa
pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida así el
demandante, sino por la demanda del demandante
Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:
1-. Demandas condenatorias
2-. Demandas declarativas
3-. Demandas constitutivas
4-. Demandas ejecutivas
El proceso laboral se inicia con la demanda
II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/96 05/06/91
11/02/92
(Tema 13)
La facultad de demandar ante los órganos jurisdiccionales es un
ejercicio del derecho constitucional. No produce indefensión y es
también exigencia constitucional.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Art. 24 CE “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, enningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las
partes, el demandante al demandado, etc.
FORMA DE DEMANDA
La establece el art. 80 L.P.L. La demanda se formulara siempre por
escrito, no puede existir una demanda oral (estaríamos ante un acto
inexistente)
No existe ningún art. en la normativa española que contenga la
forma de redactar la demanda. Existe un modelo preestablecido.
REQUISITOS GENERALES
Art. 231 LOPJ: dentro de las comunidades que tengan colengua se podra
redactar en esta, en el resto tiene que ser obligatoriamente en Castellano.
Los establece el art. 80.1 de la L.P.L. y son:
1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este
sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal.
Seran el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la
sala de lo social de la A.N., puesto que estos son los únicos
órganos que conocen en instancia. Cuando en la localidad exista varios
tribunales de lo social no se puedehacer mención a un numero determinado.
No se ha producido el reparto. Posteriormente los escritos deberan in
dirigidos al juzgado y nº de auto.
2-. La designación del demandante, con expresión del numero del
D.N.I. y de los demas interesados o partes que deban ser llamados al
proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas
físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la
demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habra de
hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores,
directores o gestores y sus domicilios. Delimitación subjetiva de la
demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar quien es el
representante legal cuando se actúa mediante representante procesal
(graduado social, abogado)
3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la
pretensión y de todos aquellos que, según la legislación
sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
En ningún caso podran alegarse hechos distintos de los aducidos
en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que
e hubieran producido con posterioridad a la substanciación de aquellos
La causa de pedir se resume a los hechos. El art. 72 de la L.P.L. establece la
imposibilidad de establecer modificaciones substanciales sobre los conceptos
establecidos en la reclamación previa y en la contestación de la
demanda. El art. 85.1 de la L.P.L. establece que el demandante podra
ampliar su demanda, pero en ningún caso podra hacer en ella
modificaciones substanciales
4-. Lasuplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de
la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue,
y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar
perjuicios irreparables para el actor. En el suplico, las pretensiones tienen
que estar perfectamente delimitadas. Si la demanda no tiene suplica concreta,
el juez tienen que ordenar su subsanación. Existen tres problemas
concretos de la demanda laboral:
a) En el proceso laboral era tradición que solo podía ejercitarse
demandas de condena. Con la L.P.L. nueva se puede decir que caben todo tipo de
demandas. Hay que acreditar claramente el interés para evitar el posible
daño jurídico
b) Liquidez de la demanda: El problema que se plantea es que si la liquidez en
procesos de demanda de condena dineraria continua existiendo en el proceso
laboral o no. La doctrina laboral no lo recoge como requisito laboral general,
sin embargo otros preceptos no la recogen. La suplica de condena dineraria ha
de ser liquida. No de admiten variaciones, pero las sustancias si son
admisibles
c) Congruencia ante lo pedido en conciliación y reclamación
previa, y lo solicitado en la suplica de la demanda. El art. 80.c de la L.P.L.
habla de la conciliación y de la reclamación previa, y en este
sentido el art. 72 de la L.P.L. prohibe las variaciones en cuanto a la
reclamación previa y, por tanto, se generaliza al suplico
5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la
localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la
diligencias quehayan de entenderse con el. Aquí hay varios supuestos
posibles:
a) Si el demandante comparece por si mismo y tiene domicilio en la localidad en
ese tribunal, no es preciso designar domicilio
b) Si el demandante comparece representado de abogado, no hace falta designar
domicilio. El domicilio sera el del profesional que le representa, que
ha e tener despacho en la localidad. art. 53 LPL.
c) Si el demandante comparece por si mismo y no tiene su domicilio en la
localidad del tribunal, habra que designar un domicilio en la localidad
para que remitan las notificaciones
d) Si comparece por persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Aquí se designa domicilio especial de notificaciones si el representante
no tiene domicilio en la localidad donde radique el juzgado
6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es
la fecha de la presentación de la demanda en el registro
correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del
demandante. Si no se firma se producira la nulidad de actuaciones
(subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se
tendra que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.
Si son muchos los demandantes y no figuran todas las firmas, aquí la
nulidad es parcial. En el caso de que sean ilegibles las firmas, podría
dar lugar a la nulidad total. Quien no sepa o no pueda firmar debe hacerse
constar este hecho en la demanda. Aquí la huella dactilar no sirve, se
exige la firma de un testigo. Si la persona esta representada, sera la
firma del representante la que debe figurarEn la demanda se puede hacer
constar:
1-. Si desea asistir a juicio representado
2-. Si se hace solicitud de prueba debe de hacerse conforme a los requisitos
que la prueba componga
3-. Si se hace solicitud de embargo preventivo, han de cumplirse esos
requisitos del embargo
FORMA DE LA DEMANDA
La formula concreta de redacción de la demanda es:
1-. Encabezamiento: Datos personales
2-. Fundamentos de hecho:
3-. Fundamentos de derecho
4-. Suplica
5-. Fecha y firma
6-. 'Otro sí'
La demanda ha de presentarse en días y horas habiles en el
registro del tribunal conforma al art. 45 de la L.P.L. Las demandas por correo
tienen fecha que es la fecha de incorporación al registro del juzgado.
No rige la ley de procedimiento administrativo. Hasta que no entre en el
juzgado no se ha presentado. Tampoco se podra presentar en otro juzgado.
COPIAS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
A la demanda deberan acompañar los siguientes documentos:
1-. El poder que acredita la representación cuando se hubiere otorgado
2-. Cuando sean mas de 10 actores, se acomañara el poder otorgado en los
términos establecidos en el art. 18.2 de la L.P.L.
3-. Si demanda un sindicato en representación del trabajador, se
estara a lo dispuesto en el art. 20 de la L.P.L.
4-. Si demanda una persona jurídica debera acompañar el
documento que acredite la consideración del órgano de la persona
física que actúe
5-. Certificación de haberse celebrado acto de conciliación
cuando esta sea obligatoria o justificantes de reclamación previa en los
casos necesarios, o de reclamación enmateria de S.S.
6-. Los documentos que acrediten el caracter con el que el litigante se
presente el juicio
7-. A las demandas que se tramiten por los procedimientos especiales se
acompañaran los documentos previstos en la L.P.L.: Documento
acreditativo de haber efectuado reclamación o protesta ante la mesa
electoral, copia del expediente administrativo, en las demandas de oficio
iniciadas por la autoridad laboral, copia del convenio colectivo impugnado en
los procedimientos de impugnación de convenios
8-. Tantas copias de la demanda y documentos presentados como demandados haya,
es importante incluir todas estas copias de la demanda.
III. EFECTOS DE LA DEMANDA 31/01/97 21/06/96
(Tema 13)
El efecto principal es el cumplimiento de los requisitos procesales. Otros
efectos son:
1-. Efectos materiales
2-. Efectos procesales
1-. EFECTOS MATERIALES
Suspende la caducidad e interrumpe el plazo de prescripción. La
caducidad se suspende siempre y cuando lo estime la sentencia. La
interrupción de la prescripción se produce por su ejercicio ante
los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por
cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor. Sino obtenemos una
sentencia favorable los efectos desaparecen, ya que va a ser la sentencia la
que va a decir si se van a producir esos efectos materiales.
Los momentos en que se producen estos efectos referentes a la caducidad y a la
prescripción son:
1-. Según el C.C. en el momento de la citación
2-. Según el art. 45 de la L.P.L. desde el momento de la
presentación de la demanda
2-. EFECTOSPROCESALES
Efectos de la presentación de la demanda exteriorización del
conflicto entre particulares y que dicho conflicto va a entrar en un Tribunal o
Juzgado. Ese conflicto entre particulares entra en la esfera pública y
va a empezar a pender del Ordenamiento Público y esto es a lo que se
conoce con la denominación de litispendencia
La litispendencia marca el inicio del proceso. El derecho lo que aspira es que
la situación subjetiva y objetiva, cuando se inicia el proceso, no se
altere durante el desarrollo del juicio
Entre otros efectos podemos distinguir:
Creamos el deber del Tribunal o Juzgado de incoar ese derecho para cumplir la
tutela efectiva, creando también el deber de ordenar el proceso y del
fallo.
Imposibilidad de abrir otro proceso con las mismas partes y el mismo objeto,
tanto durante la celebración de ese proceso como cuando haya terminado
con sentencia firme de cosa juzgada.
Obligación del órgano judicial de advertir a la partes de los
defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la
demanda.
EL TIEMPO DE LITISPENDENCIA
La determinación del momento inicial no plantea problemas en principio.
A partir del momento inicial es el problema porque existe un conjunto de normas
contradictorias ya que no se penso en las consecuencias de la demanda. Los
momentos posibles de inicio de la litispendencia, escalonadamente, son:
1-. El momento de contestación de la demanda. Según el art. 1535
del C.C. se refiere al crédito litigioso y el art. 157 de la L.E.C. hace
referencia a la acumulación inicial. Hoy en día es inadmisible
2-. Elemplazamiento o citación del demandante. En el art. 1945 el C.C.
establece que la interrupción civil de la prescripción se produce
con la citación judicial hecha por el poseedor por mandato del juez,
aunque este sea incompetente. Hoy en día es inadmisible, ya que un
proceso comienza con la demanda y no puede esperar a la comparecencia del
demandado
3-. La presentación y admisión de la demanda. Tiene dos
variantes:
a) Momento de la presentación de la demanda, siempre que esta sea
desmarrida
b) Para otros, es el momento de la admisión, pero con efectos
retroactivos a la fecha de presentación
EFECTOS DE LA LITISPENDENCIA
Los efectos exclusivamente procesales son:
1-. En el momento del surgimiento de la litispendencia surge para el
órgano jurisdiccional el deber de dictar una sentencia
2-. Respecto de las partes que produce la asumición de las expectativas,
cargas y obligaciones que estan ligadas a la experiencia del proceso
3-. La excepción de la litispendencia no evita la celebración del
juicio
4-. La 'Perpetuatio iurisdictionis' El juez competente, al momento de
producirse la litispendencia, lo sigue siendo independientemente de los cambios
que se producen a lo largo del proceso. Los cambios son de dos tipos:
a) Cambio de hechos: Que pueden afectar a la competencia
b) Cambio en la norma: La modificación que las normas determinantes de
la competencia no pueden afectar al juez competente de conocer, en el momento
de surgir la contienda o litispendencia
5-. La 'perpetuatio legitimationis'. Quienes estaban legitimados en
la litispendencia mantiene sulegitimación sin perjuicio de los cambios
que puedan producirse en el proceso
6-. Prohibición de 'Mutuatio liberis'. La prohibición
de modificar el contenido de la demanda, impuesta constitucionalmente, y por
causa técnicas, porque el desarrollo ordenado del proceso no puede
admitir estos cambios
Este principio viene materializado en el principio de economía procesal
en el cual caben modificaciones substanciales y de muy diverso grado, que
parecen una excepción a la prohibición. Hoy en día esta
situación es anómala y contraria a la litispendencia. Esta
prohibida toda variación en las partes del proceso, solo cabe modificar
algo sin vulnerar este principio. No existe prohibición alguna de
transformación en el derecho
La litispendencia implica la congelación del objeto del proceso y
consiguientemente la prohibición de transformación de la demanda
IV. ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91
(Tema 13)
PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda habra de presentarse en el Registro del juzgado o tribunal
correspondiente. Si hay mas de uno se presenta en el decanato
Si la presentación se presenta fuera del horario de trabajo y en el
ultimo día de plazo, se efectúa en el juzgado de guardia,
debiendo comunicarlo al día siguiente en el juzgado correspondiente
El T.CO. mantiene la necesidad del poner en comunicación del Tribunal
dicha presentación utilizando un medio de que exige prueba fehaciente de
esa comunicación con el objeto de preservar los derechos de la otra
parte. La comunicación telefónica no es apta para cumplir este
tramite legal
No es lo mismo larecepción de la demanda, que la admisión a
tramite de la misma
ADMISION DE LA DEMANDA
una vez recibida la demanda se produce la admisión. El juzgador tiene
que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio
pueden ser:
1-. Carecer de competencia
2-. El art. 81.2 de la L.P.L. establece que el juez admitira
provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe
certificación del acto de conciliación previa. Debera, no
obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el
intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación,
apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin mas
tramite
3-. El art. 81.1 de la L.P.L. establece que el órgano judicial
advertira a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en
que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro
del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se
ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del
juzgador
¿Que es lo que debe entenderse por defectos, omisiones o imprecisiones?.
Hay dos corrientes:
a) El juez se limitara a los requisitos establecidos en el art. 80.1 de la
L.P.L.
b) Defectos procesales que el órgano jurisdiccional detecte y
también los presupuestos procesales
La falta de advertencia de estos defectos puede dar lugar a la nulidad.
Advertida la falta puede subsanarse a lo largo del proceso, siempre y cuando no
produzca indefensión de la parte
Los defectos no son derivados del momento depresentación de la demanda,
no los derivados posteriormente. Una vez transcurridos 4 días sin haber
subsanado los defectos, el órgano judicial dicta resolución
ordenando el archivo de la demanda. Si se subsana el defecto tiene que ser con
fecha de efectos de su presentación
SEÑALAMIENTO
El art. 82.1 de la L.P.L. establece que si la demanda fuese admitida, el juez o
tribunal, señalara dentro de los 10 días siguientes al de su
presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los
actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 4
días ante la citación y la efectiva celebración de dichos
actos
Se realiza por providencia. Hay un plazo maximo de 10 días
habiles que no tienen naturaleza perentoria. Luego un plazo de 4
días para que las partes articulen su defensa. Su no cumplimiento da
lugar a la nulidad de lo actuado.
Existen unos supuestos de excepción de estos plazos:
1-. Cuando el demandado sea una persona jurídica, el plazo sera
de 15 días
2-. Cuando el demandado sea el estado y tenga que intervenir el abogado del
estado, el plazo sera de 22 días. Este plazo no debe ser ampliado
ni a la S.S., ni a las C.C.A.A. ni a las entidades locales ya que los 15
días si son validos para estos
3-. Hay plazos mas cortos de 5 días que normalmente se derivan de
urgencia: en materia de vacaciones, conflictos colectivos, tutela de los
derechos de libertad sindical, derechos fundamentales y libertades publicas, en
la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los
juicios por despido, en materia electoral No tienen caracter
perentorioCITACION
El art. 82.2 de la L.P.L. establece que después de admitirse la demanda
y señalar día y hora para el acto de conciliación y
juicio, la citación debe reunir una serie de requisitos como es la
entrega a los demandados, a los interesados, y en su caso al Ministerio Fiscal,
de copia de la demanda y demas documentos, haciendose constar en la
cédula de citación el lugar, día y hora en que ha de
comparecer el citado, y que los actos de conciliación y juicio no
podran suspenderse por incomparecencia del demandado, así como
que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de
que intenten valerse
Puede haber una segunda y tercera citación por motivo de la
suspensión del art. 83 de la L.P.L.
CAUSAS DE SUSPENSION
* PRIMERA SUSPENSION (2ª citación)
1-. Ambas partes, es decir, consenso de todos los intervinientes del proceso.
Resulta imperativo para el juez
2-. Cuando existan motivos justificados, debiendo acreditarse ante el
órgano jurisdiccional. El juez tiene libre facultad para apreciar esta
causa
3-. Cuando el actor no comparece el día del juicio, pero alega justa
causa, puede el juez o el tribunal ordenar la suspensión del juicio.
También cuando no comparezca el demandado y alegue justa causa
* SEGUNDA SUSPENSION (igual a la tercera citación)
1-. Es excepcional y por circunstancias graves y adecuadamente probadas
Producida la suspensión, el órgano jurisdiccional tiene que hacer
nuevo señalamiento en los 10 días habiles siguientes a la
suspensión. La citación debe tener los mismos requisitos que la
anterior citación
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