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Nociones de la Demanda Laboral



Nociones de la Demanda Laboral


I.- INICIO DEL PROCESO: II: ACTOS PROCESALES

LA DEMANDA:

1) Noción.

Definimos la demanda como un acto procesal de parte, de contenido complejo, que da inicio al proceso y determina el procedimiento a seguir. De ésta definición extraemos lo siguiente:

1.- Es un acto procesal de parte, concretamente de la parte actora, del demandante (RENGEL, 1992, t. III, 24). Es una típica declaración de voluntad (BELLO LOZANO, 1983, 37), que se configura, como todos los actos procesales, mediante una actividad que se descompone en tres dimensiones: lugar, tiempo y forma.

2.- Es un acto procesal complejo porque cumple varias finalidades u objetivos: (1) configura como una petición fundada ante un órgano judicial, para que inicie el tramite de un proceso (PALACIO, t. I, 1977, 379); (2) con la demanda se ejercita el derecho de acción o de poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado (MONTERO AROCA, 1997, 140); (3) con la demanda se hace valer la pretensión, dirigida al demandado (RENGEL, 1992, t. III, 24; el planteamiento del conflicto entre partes (PALACIO, t. I, 1977, 379).



3.- Es el acto procesal que da inicio al proceso, es una exigencia del principio dispositivo: nemo iudex sine actore (RENGEL, 1992, t. III, 24). El proceso, afirma RENGEL (1992, vol. I, 174), fundado en opiniones de ALCALA- ZAMORA Y CASTILLO Y CALAMANDREI, se catacterriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio; el conjunto de actos que son necesarios, en cada caso, para obtener la creación de una norma individual (PALACIO,1977, t. I, 59). Todo proceso se desarrolla a través de un pocedimiento; el proceso es exclusivo de la actividad jurisdiccional del Estado e indica la estructura y los nexos que median entre los actos, los sujetos que los realizan, la finalidad a que tienden, los principios a que responden, las condiciones de quienes los producen, las cargas que imponen y los derechos que otorgan (vid. MONTERO AROCA, 1997, 50).

El proceso comienza con la presentación de la demanda (Artículo 340 CPC). La regla general es que el Juez no puede iniciar el proceso, a no ser que la Ley lo autorice en resguardo del orden público o de las buenas costumbres (como en los casos de interdicción e inhabilitación), así lo establece en nuestra legislación el Artículo 11 del código (CPC), en conexión con el Artículo 733 eiusdem.
La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Por ejemplo: “El secuestrador demanda un millón de pesos para liberar a los rehenes”, “La demanda de productos lacteos ha crecido en los últimos años”, “El gobierno demanda un mayor esfuerzo de las empresas para evitar el avance de la desocupación”.











En España se regula una modalidad procesal laboral que se denomina del procedimiento de oficio, pero no se trata de que el juzgador inicie el procedimiento, sino de que actividad administrativa laboral tiene legitimación para hacerlo (MONTERO AROCA, 1997, 50).

4.- Determina el procedimiento a seguir. El procedimiento es el aspecto Forma parte del exterior delfenómeno procesal, es el conjunto de reglas que regulan los diversos actos, fases y grados del litigio ( RENGEL, 1992, vol. I, 174). Esta noción es aplicable a todas las funciones del Estado y se habla de un procedimiento legislativo, procedimientos judiciales MONTERO AROCA, 1997, 50). Forma parte del derecho de acceso a la justicia que el demandante escoja la vía que considere adecuada para la resolución de la controversia. El procedimiento comienza con el auto de admisión de la demanda (Artículo 341 CPC y Artículo 124 LOPT)

2) Demanda, principio dispositivo, principio inquisitivo y Juez rector.

El principio general es que el proceso se inicia por actividad de parte, concretamente el actor o demandante; no es posible el inicio del proceso de oficio o por iniciativa del juez, salvo en algunos casos (artículos 339 y 733 CPC). En el contexto de la ley adjetiva laboral, el proceso también comienza por demanda de parte interesada ( artículos 30 y 123 LOPT).

Por otra parte, el Artículo 6 de la Ley (LOPT) establece que el Juez es el rector del proceso, en términos similares a los que establece el artículo 14 del código adjetivo civil (CPC)
Esto plantea la discusión de cual de los principios debe prevalecer: si el proceso dispositivo a el principio inquisitivo.

Para Véscovi 81999, 44) en el proceso dominado por el principio dispositivo  se le asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa, el ejercicio y poder de renunciar a los actos del proceso; de disponer de éste. En el proceso dominado por el principio inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional elque tiene estos poderes: lo inicia, averigua y decide con libertad, sin estar limitado a lo alegado y probado por las partes.

Afirma COUTURE (1958, 186-187) que el principio dispositivo se apoya sobre la base, absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en los cuales sólo se dilucida un interés privado, los órganos del poder público no deben ir mas alla de lo que deseen los particulares; y que en aquellos en que se halla comprometido un interés social no es lícito a las partes interesadas contener la actividad de los órganos del poder público. En algunas zonas extremas, es facil, como en materia penal; pero existen otras zonas fronterizas, como el Derecho del Trabajo en los cuales hay contactos constantes y profundos entre el interés particular y el interés social. 
Concluyo en que la Ley adoptó el impulso inicial de la parte y el impulso aoficioso luego del inicio ya hasta la terminación (Artículo 6 LOPT).

      ACTIVIDADES PREPARATORIAS DEL JUICIO LABORAL

A)  Inicio del proceso e inicio del procedimiento.

El proceso comienza con la presentación de la demanda (Artículo 340 CPC); el procedimiento comienza con el auto de admisión de la demanda. No obstante, en algunos casos, la Ley exige el cumplimiento de actividades previas a dicha presentación.

MONTERO AROCA (1997, 105-106) se refiere a actividades previas no jurisdiccionales. Para VALLEJO (2001,107) son actividades pre-procesales. Tales pueden tener caracter obligatorio o necesario; o pueden tener caracter facultativo o voluntario. También pueden tener caracter general o aplicable atodos los procesos, o especiales porque se aplican a determinados procesos o en determinadas circunstancias.

La fuente que impone cumplir tales actividades previas puede ser la Ley o un acto o negocio jurídico de las partes (contrato o convenio).

            B) Actividades preparatorias reguladas por la ley.

Las actividades que la Ley – o cualquier otra fuente de Derecho objetivo estatal - regula con caracter previo a la presentación de la demanda pueden tener variado alcance y naturaleza.

MONTERO AROCA (1997, 105-106) clasifica a las actividades previas no jurisdiccionales previstas en la Ley así: (1) necesarias o impuestas, aplicables a todos los procesos – generales -o aplicable sólo a algunos procesos, en circunstancias determinadas – especiales -; y (2) facultativas porque dependen de la voluntad de quien va a demandar.

En nuestro Derecho Procesal tenemos dos casos de actividad previa necesaria: (1) cuando la demanda se dirige contra entes públicos, caso en los cuales se aplican ciertos privilegios a favor de los intereses del Estado; y (2) cuando la demanda se refiere a intereses colectivos en conflicto.

En nuestro Derecho Procesal tenemos dos casos de actividad previa facultativa: (1) la gestión ante la sala de recamos de la Inspectoría del Trabajo; y (2) en los casos de retardo perjudicial.

D)  Demandas contra entes públicos.

Régimen anterior (LOPGR) y régimen nuevo en el Decreto-Ley

E) Retardo perjudicial.

F)  Actividades preparatorias no reguladas por la ley.

Las actividades previas que derivan de fuente de Derecho objetivono estatal, pueden estar contenidas en (1) contratos de trabajo y (2) en convenios colectivos de trabajo o laudos arbitrales; en ambos casos, con caracter obligatorio o necesario o; con caracter voluntario o facultativo.

Buscar jurisprudencia en PORRAS y el contrato colectivo CANTV.

          EL LIBELO DE DEMANDA.

A)    Noción.

El Diccionario de la Lengua Española (2002, Nº 6, 929) define libelo como escrito en que se denigra o infama a alguien o algo; que dicho término proviene del latín libellus, librillo, escrito breve.  Que libelar es escribir refiriendo algo.

En el Derecho Procesal venezolano, la situación es la siguiente:

Las leyes utilizan la voz libelo (Artículo 340 CPC), escrito libelar (Artículo 124 LOPT), demanda (Artículo 339 CPC y Artículo 123 LOPT), denuncia (artículos 713 y 717 CPC) y solicitud (Artículo 661).

La doctrina procesal venezolana se ha pronunciado así: Para BORJAS   el libelo es el escrito en que el actor formula las reclamaciones o pedimentos que tiene contra el demandado y sobre los cuales pide que recaiga expresa decisión judicial. BELLO LOZANO (1983, 38-39) afirma que la Casación, por sentencia de fecha 5 de noviembre de 1956, determinó que libelo y demanda no son equivalentes o sinónimos, porque la segunda sólo abarca los elementos constitutivos de la pretensión (los sujetos, la causa y el objeto); pero concluye que libelo es la forma que exterioriza la demanda. BRICE (1965, t. II, 22) sostiene que el libelo de la demanda es el escrito contentivo del reclamo que hace el actor; debe ser claro y preciso, de modoque el demandado pueda saber sin dificultad qué es lo que se pide judicialmente.

No sería nada despreciable que combinaramos la definición idiomatica con las definiciones doctrinales y concluyéramos que el libelo materializa la demanda en forma escrita y breve.
 
B)    La preparación del libelo.

La preparación de la demanda es una actividad de parte, de caracter previo al proceso, no jurisdiccional y no regulada en forma expresa por la Ley.

SANTANA MUJICA (1983, 3-4) se refiere a los hechos o acontecimientos y a sus elementos:

En la vida de los hombres – dentro de parametros de lugar y tiempo – ocurren o suceden o se dan circunstancias derivadas de las fuerzas naturales, de las conductas de las personas o de la presencia y operación de factores de la vida y de la naturaleza.

[] En ese transcurrir, intereses o derechos de esos sujetos, pueden ser lesionados o surgir amenazas de disminución o liquidación [] esas circunstancias de hecho van a [] sustentar el caso concreto donde se va a dar la reclamación o pretensión. Se hace necesario que,  simultaneamente al suceso, el mismo se registre, se haga constar o después de sucedido, se reconstruya, se reproduzca o se establezca, para derivar de él consecuencias jurídicas.

En el suceso [] se dan elementos que se deben saber estudiar:

Siempre existiran sujetos, o sea, personas, con todos los posibles rasgos que tiene el hombre: su edad, sexo, condición social, formación, educación, etc. Estos sujetos estan afectados por el acontecimiento, siendo causante o afectado o simple presencial oindiferente a él.

[] Todo suceso tiene su historia, sus elementos anteriores que lo determinan, sus causas y motivos.

Las referencias de lugar []

El tiempo []

La primera versión del acontecimiento usualmente es la que expresa el interesado; también se tiene conocimiento de los hechos a través de terceros no interesados, como los testigos, o del adversario. La primera actividad de la persona a quien corresponde elaborar el libelo de demanda es fijar los elementos esenciales del acontecimiento; recolectar y conservar las pruebas para la defensa del caso.

GOLDBERG (1994, 57) expresa:

La preparación [] comienza en el momento en que uno decide por primera vez aceptar el caso, y continúa hasta el momento en que uno dice sus primeras palabras en la sala del Tribunal. La preparación es el ingrediente indispensable para el éxito del juicio [] una vez que uno recolectó todos los hechos disponibles, entrevistó a todos los testigos que presentaré durante el proceso, contempló todas las teorías legales posibles y desarrolló todos los fragmentos de información que la averiguación y la búsqueda pueden suministrar, debe comenzar el proceso de selección.

La versión del libelo debe fundarse en el relato de los acontecimientos y los elementos de prueba que ayudan a reconstruirlo. Se trata de una “versión profesional elaborada” (SANTANA MUJICA, 1983, 6).

            C) Contenido del libelo.   

Se dice que el libelo es un proyecto de sentencia. Afirma RENGEL (1992, t. III, 27) que así como la sentencia debe llenar los requisitos queestablece la Ley para asegurar su congruencia con la pretensión, asimismo la Ley establece los requisitos de la demanda, los cuales guardan relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, esta en cierto modo condicionado por la forma como el actor cumplió al elaborar su demandan.

La Ley toma en consideración los elementos esenciales de todo acontecimiento y las particularidades de la actividad jurisdiccional, y exige que toda demanda tenga un contenido preciso:

Artículo 123.- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución [] debera contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido,  y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical la demanda la intentara quien ejerza la personería jurídica de ella conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección exacta del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ademas de lo indicado anteriormente, debera contener lossiguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
           
            4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
           
            5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Varias observaciones debemos hacer sobre la norma transcrita: (1) va dirigida al demandante, quien debe ajustarse a tales requisitos; y (2) también al Juez, cuando se va a pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda.

            D) Requisitos del libelo. Naturaleza. 

¿Los elementos que enumera el Artículo 123 de la Ley son los únicos que pueden figurar en la demanda? No.

En la demanda se exigen (1) requisitos indispensables para la admisión; (2) requisitos complementarios; y (2) otras solicitudes que se pueden incorporarse a ella.


Los requisitos indispensables para la admisión de la demanda son los que enumera el Artículo 123 de la Ley, y que el Juez esta en la obligación de examinar y mandar a corregir si no estuvieren cumplidos, con apercibimiento de perención (Artículo 124 LOPT).

Los requisitos complementarios no son indispensables para la admisión de a demanda, pero que en algunos casos es necesario cumplir, por ejemplo, la estimación de la demanda (artículos 30 a 39 CPC); cuando se requiere de un mecanismo de notificación distinto al cartel, como es el caso de la notificación por correo certificado o por medios electrónicos (artículos 126 y 127 LOPT); igualmente, puede incluirse en la demandala indicación de quién o quiénes seran los voceros en caso de litisconsorcio (Artículo 129, paragrafo único, eiusdem).

Dentro de las solicitudes que pueden incorporarse a la demanda la mas común es la que se refiere a las medidas cautelares, que en todo caso no se sustanciarían por lo previsto en el Artículo 137 de la Ley, que las limita a la audiencia preliminar, sino conforme a lo previsto en el código procesal (artículos 585 y siguientes del CPC).

¿Los requisitos de la demanda que establece el Artículo 123 de la Ley son meramente formales o son requisitos de admisibilidad?

En el procedimiento civil ordinario y en el procedimiento laboral derogado, los requisitos de la demanda tenían mero caracter formal, cuyo incumplimiento daba lugar a la proposición de la cuestión previa prevista en el Artículo 346, Ordinal 6º, del código (CPC), es decir, el defecto de forma de la demanda, que de resultar procedente le impone al demandante la carga de corregir los defectos, so pena de que el procedimiento se declare extinguido si no lo hace, conforme a lo que establecen los artículos 350 y 354 eiusdem (vid. DUQUE CORREDOR, 1990, 80).

Ahora, en el contexto de la Ley, son requisitos de admisibilidad, que el Juez debe controlar de oficio (Artículo 124 LOPT), por ello analizaremos uno por uno tales elementos al desarrollar la admisión de la demanda.

     LA PRESENTACIÓN DEL LIBELO.

            A) Efectos que produce la presentación del libelo. 
           
El libelo de demanda lo presenta el actor o su apoderado ante la autoridad jurisdiccionalcompetente, a los fines de que se inicien los tramites de su admisión y luego se proceda a notificar a la parte demandada para que comparezca, personalmente o representado por apoderado judicial, a la audiencia preliminar.

Tres son los efectos que produce la presentación del libelo de demanda: (1) da inicio al proceso (Artículo 338 CPC); (2) determina la jurisdicción y la competencia conforme a la situación de hecho existente para ese momento, sin que los cambios posteriores tengan efecto con respecto a ésta situación, salvo que la Ley disponga otra cosa (artículos 3 y 48 al 52, CPC; vid. DUQUE CORREDOR, 1990, 79); y (3) formalizada la demanda, nace para el Juez el deber de impulsar el proceso (artículos 11 y 27 CPC; vid. ESCOVAR, 1987, 15-19), y de manera especial, pronunciarse sobre la tramitación del caso por el procedimiento elegido por la parte actora (admisibilidad).

¿Cómo se presenta la demanda? ¿Dónde se presenta? ¿Cuando se presenta? Son las preguntas que vamos a contestar seguidamente.

            B) Forma de presentación de la demanda.

¿Cómo se presenta la demanda? ¿En qué forma se presenta la demanda?

La forma es el modo de expresión de la voluntad (ALSINA, 1956, t. I, 615), es la disposición mediante la cual el acto procesal se exterioriza, saliendo del dominio puramente intelectual de quien lo cumple para penetrar en la realidad objetiva (PALACIO, t. I, 334).

El Artículo 123 de la Ley (LOPT) establece:

Artículo 123.- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución sepresentara por escrito []
[]
Paragrafo Único: También podra presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducira a escrito en forma de acta, que pondra como cabeza del proceso.
           
El requisito de la demanda por escrito, dentro del modelo procesal que acoge la Ley, es una excepción al principio de la oralidad (Artículo 3 LOPT), porque, bien que la parte actora la presente ya elaborada o bien que comparezca a exponerla de viva voz, debe acoger la forma escrita; es un imperativo del Artículo 123 eiusdem, no como afirma la Exposición de Motivos de la Ley que, en caso de expresión oral de la demanda, el texto normativo – supuestamente – da “[] al Juez la facultad de reducirla a escrito en forma de acta” (vid. p. 65).

La forma escrita de los actos de las partes en el Derecho Procesal venezolano se reduce a dos modalidades: (1) el escrito y (2) la diligencia. CUENCA (1998, t. II, 251) las define.

El escrito debe ser redactado en idioma castellano [] dirigido a la circunscripción judicial de que se trate y debe contener: la designación de a autoridad judicial a la cual se dirige; el nombre y apellido de las partes o de sus apoderados o representantes, la indicación de la causa, la exposición de las pretensiones de las partes, los puntos de hecho o de derecho controvertidos y, como conclusión, lo que se pide de acuerdo con los razonamientos expuestos. Debe ir firmado por la parte o su apoderado o por ambos, si éste actúa como abogado asistente, con indicación del lugar y fecha en letras [] (vid.Art. 107 CPC).

La diligencia es la exposición dictada al secretario y escrita directamente en el expediente. Debe contener: la fecha, el nombre y apellido de la parte o apoderado diligenciante, el propósito o solicitud brevemente expresado, la firma de la parte y la del secretario.

Es practica que la diligencia sea escrita por el propio interesado en vez de ser dictada al secretario como ordena la Ley [] que se justifica por el exceso de trabajo en la mayoría de nuestros tribunales [] (vid. Art. 106 CPC).

Entonces, cuando el Artículo 123 de la Ley (LOPT) exige que la demanda se presentara por escrito excluye la posibilidad de utilizar la diligencia a tales fines. El código adjetivo civil admite cierta flexibilidad: autoriza al tercero que se adhiere a la demanda a actuar por diligencia (Artículo 379 CPC); en el ambito de la Ley, se exige al tercero llenar las formas previstas para la demanda, en cuanto fueren aplicable (Artículo 53 LOPT).

En la Ley derogada (LOTPT) era posible presentar la demanda en forma oral cuando el trabajador comparecía al Tribunal sin estar asesorado por abogado o procurador (Artículo 63).

Respecto de la presentación de la demanda en forma oral, el Juez debe adoptar la forma escrita, concretamente el acta. La Ley no establece la forma y contenido de las actas del procedimiento laboral, por lo tanto, ante la ausencia de disposición legal expresa, debemos aplicar lo que establece el Artículo 189 del código procesal (CPC), en conexión con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley:

            Artículo 189.- El acta deberacontener la indicación de las personas que han        intervenido      y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se han cumplido las diligencias de que     hace fe; debe ademas contener la descripción de las actividades cumplidas y de los     reconocimientos efectuados. El acta debera ser suscrita por el Juez y por el Secretario.

            Si han intervenido otras personas, el secretario, después de dar lectura del acta les exigira          que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se pondra constancia de           ese hecho.

Fundado en el principio de la veracidad procesal (Artículo 5 LOPT), el Juez durante la declaración podra formular las preguntas que considere pertinentes. Dicha acta la deberan firmar el Juez y el secretario (artículos 123, paragrafo Único, y Artículo 21, Nº 5, eiusdem), siempre conforme a los requisitos que establecidos en la Ley (Artículo 123 LOPT).

En aquellas sedes judiciales en las cuales esté implantado el JURIS 2000 se procedera a llenar un formato genérico ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que podra ser ampliado por el Juez, con el uso de las facultades que le otorga la Ley para ordenar la corrección del libelo de demanda (Artículo 124 LOPT). Lo anterior contradice lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley que ordena expresamente a que tal actividad la haga el Juez ¿Podría preverse la figura del juez de guardia en la mencionada unidad? Quizas.

            E) Lugar de presentación de la demanda.

¿Dónde se presenta la demanda? ¿Ante quién se presenta ademanda?

El lugar se refiere al ambito espacial dentro del cual deben cumplirse los actos procesales (PALACIO, 1977, t. I, 324). La actividad procesal puede realizarse dentro o fuera de la sede del Tribunal, esto es, el local o recinto asignado para el funcionamiento del órgano jurisdiccional (CUENCA, 1998, t. I, 483).

El principio general lo establece el Artículo 191 del código (CPC):

Artículo 191.- Los jueces no podran despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para la sede del Tribunal, a no ser para los actos respecto de los cuales acuerden previamente otra cosa conforme a la Ley, de oficio o a petición de parte.

La Ley procesal laboral derogada (LOTPT) facultaba al secretario del Tribunal para recibir la demanda en cualquier lugar, con la obligación de dejar constancia al pie del documento, firmado también por el presentante y dar cuenta al Juez tan pronto lo mas pronto posible (Artículo 8, Nº 2, LOTPT).

La Ley ordena que la demanda se proponga ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente por el territorio (Artículo 30 LOPT). No determina ante qué funcionario se presenta la demanda cuando se presenta por escrito.

La Ley pareciera negar la posibilidad de que el secretario del Tribunal la reciba el escrito en cualquier otro lugar distinto a la sede del despacho y ello parece ratificarlo el Artículo 21 de a Ley al no prever tal facultad expresamente.

En los lugares donde se implante el JURIS 2000, la demanda no la recibe directamente el secretario del Tribunal; la recibe la unidadrespectiva (URDD), que la distribuye y entrega al Juez a quien haya correspondido el conocimiento. Surge nuevamente la pregunta: ¿Quién recibe la demanda si es oral? El Artículo 123 exige que el acta la levante un Juez.

            E) Tiempo para la presentación de la demanda.

¿Cuando se presenta la demanda?

El acto procesal ocupa un sitio en el tiempo (CUENCA, t. I, 483). Como regla general, la eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno y a tales efectos, la Ley regula la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento del proceso, estableciendo (1) periodos genéricamente aptos para realizar actos procesales o (2) fijando lapsos específicos dentro de los cuales es menester cumplir cada acto procesal en particular (PALACIO, t. I, 327). Dentro de los periodos genéricos aptos para actuar, tenemos la determinación de los días y horas habiles e inhabiles.

La Ley no determina expresamente cuando debe ser presentada la demanda. El código si lo establece: en cualquier día y hora (Artículo 339 CPC). En el régimen procesal civil ordinario esta autorización es una excepción a la prohibición de que el Tribunal debe despachar en los días y horas determinados y con ello, el actor queda a salvo de la caducidad (DUQUE CORREDOR, 1990, 79).

¿Cómo resolver esta situación? El Artículo 11 de la Ley autoriza al Juez para aplicar analógicamente disposiciones procesales en ausencia de regulación expresa. Este podría ser un caso; y si en el lugar del juicio ya esta implantado el sistema JURIS 2000, se deberan tomar las medidas necesariaspara que las demandas se reciban a cualquier hora.


ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

El Juez de Primera Instancia del Trabajo en funciones de sustanciación y mediación procedera a la admisión de la demanda si cumple los requisitos exigidos en el Artículo 123 de la Ley (Artículo 124 LOPT). ¿Estos son los únicos requisitos que debe analizar el Juez?

Planteamos la siguiente cuestión: una demanda puede contener todos los extremos del Artículo 123 de la Ley, pero la relación que sustenta los derechos del demandante es la producción de drogas prohibidas por la Ley. ¿Se debe admitir ésta demanda?

Una  de las condiciones para la existencia de la relación de trabajo es que la actividad no esté prohibida por la Ley (Artículo 31 LOT). No es posible admitir una demanda que se fundamente en hechos ilícitos. Por lo tanto consideramos aplicable lo dispuesto en el Artículo 341 del código adjetivo civil (CPC).

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

9.1)      EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LADEMANDA.

En el sistema procesal del código adjetivo derogado en 1987 (CPC-1917), las normas del juicio ordinario no contemplaban la admisión de la demanda como un acto procesal; los jueces no tenían obligación de revisar el libelo. El auto de admisión de la demanda se creó en la practica, pero se consideraba un acto de recepción y no una decisión sobre sus presupuestos procesales, a diferencia de lo previsto en la materia contencioso administrativa (artículos 84, 105, 115 y 124 LOCSJ). El código adjetivo de 1987 (CPC-1987) incorpora, por primera vez, al procedimiento ordinario laposibilidad de examen de oficio de algunos presupuestos procesales in limine litis (vid. DUQUE CORREDOR, 1990,  93-94).

¿Y en los juicios especiales?

Dentro de la clasificación subjetiva de los actos procesales, el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda (si se admite o no), es un acto del Juez, regido por el principio de la legalidad y por el principio del impulso procesal de oficio (Artículo 11 CPC y artículos 6 y 124 LOPT).

El Juez debe cumplir las siguientes actividades: (1) Estudiar si la demanda ha cumplido con ciertos extremos que establece la Ley (requisitos de admisibilidad); y (2) dictar su decisión conforme a los requisitos de forma, tiempo y lugar que establece la Ley.

5.2)            REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Planteamos la siguiente cuestión: una demanda puede contener todos los extremos del Artículo 123 de la Ley, pero la relación que sustenta los derechos del demandante es una actividad prohibidas por la Ley. ¿Se debe admitir ésta demanda? Una  de las condiciones para la existencia de la relación de trabajo, es que la actividad realizada no esté prohibida por la Ley (Artículo 31 LOT). No es posible admitir una demanda que se fundamente en hechos ilícitos.

Lo planteado es un ejemplo de todas las situaciones que pueden presentarse al momento de analizar la admisibilidad de una demanda laboral. Por lo tanto, consideramos aplicable lo dispuesto en el Artículo 341 del código adjetivo civil (CPC), que es del tenor siguiente:

Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitira si no es contraria alorden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oira apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Conforme a la norma transcrita (Artículo 341 CPC), los requisitos de admisibilidad son tres: (1) que esté conforme al orden público; (2) que no contraríe a las buenas costumbres; (3) que no contraríe a disposiciones expresas de la Ley.

Expresamente la Ley, en el Artículo 124, establece que el Juez debe admitir la demanda si el libelo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 123 eiusdem, que es del tenor siguiente:

Artículo 123 .- Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución [] debera contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido,  y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical la demanda la intentara quien ejerza la personería jurídica de ella conforme a la ley y a sus estatutos.

2.Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección exacta del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.

Cuando setrate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ademas de lo indicado anteriormente, debera contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
           
            4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
           
            5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Advierte PALLARES (1956, 93) que el concepto buenas costumbres  no es facil definirlo, no obstante afirma que es la manera de vivir conforme con los principios de la moral social que imperan en un lugar y tiempo determinados. ..

Las disposiciones expresas de la Ley debe entenderse en sentido amplio, normas establecidas en leyes generales y en leyes especiales. Dentro de las disposiciones expresas de la Ley que el Juez debe tomar en consideración para admitir la demanda estan las garantías procesales establecidas en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el República en materia de Derechos Humanos; así como los presupuestos de las leyes sustantivas generales (Cco, CC) y especiales del trabajo (LOT, LOPCYMAT) y de las leyes adjetivas generales (CPC, LOHPN, LOPGR, LORM, LODDTCPP) y especiales del trabajo (LOPT).

II ACTOS PROCESALES GENERALIDADES

ACTUACIONES PROCESALES

          ACTIVIDAD PROCESAL

La actividad procesal esta constituida por el conjunto de acontecimientos que se producen a lo largo del proceso,con toda su gama de incidencias y situaciones jurídicas dimanantes, organizado cronológica y sistematicamente, que comienza con la demanda y termina con la ejecución de la sentencia definitivamente firme.

Los actividad procesal se cumple, generalmente, dentro del proceso, es decir, en el límite temporal del desarrollo de aquel y dentro de la instancia. Y estos actos estan destinados a la consecución del fin del proceso, lo que determina, esencialmente, su propio y específico contenido. En cuanto a su desarrollo, los actos procesales tienen, por regla general, establecido un orden y unos son antecedente (presupuesto) de otros (consecuentes), de tal modo que sin los primeros no valen los segundos o no pueden producirse. También si los primeros son nulos producen la nulidad de los consecuentes. Y, ademas, cerrada una etapa procesal no puede abrirse nuevamente y quedan extinguidas las posibilidades de volver atras -principio procesal de preclusión- (VÉSCOVI, 1999, 217)

En la actividad procesal se distinguen: (1) los hechos procesales; (2) los actos procesales; (3) los convenios procesales; y (4) los contratos procesales.


TEORÍA GENERAL DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

El proceso puede ser estudiado desde dos puntos de vista (CARNELUTTI): (1) estatico que examina la estructura del proceso detenido en el tiempo (estatica procesal); y (2) dinamico que lo examina en su movimiento o desarrollo (dinamica procesal), tal y como se observa una representación cinematrografica en camara lenta, que permite aislar y observar cada cuadro y de cuyo conjunto resulta la unidaddel movimiento (RENGEL, 1992, 140).

La Teoría General de la Actividad Procesal pertenece a la dinamica procesal, y tiene por finalidad estudiar los componentes del proceso, aisladamente considerados, para determinar su noción y las condiciones que aseguran su validez.

La Teoría General de la Actividad Procesal trata de aprehender los caracteres y principios generales que se dan en las actuaciones procesales las cuales estan informadas por las ideas generales de los hechos, actos y negocios jurídicos (VÉSCOVI, 1999, 215).


INDEPENDENCIA E INTERDEPENDENCIA DE LOS ACTOS PROCESALES

La tramitación procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el Juez y los terceros, vinculados en orden sucesivo, de tal manera que cada uno es consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue. Esa vinculación resulta, en primer lugar del principio de preclusión y por la finalidad común que establece entre ellos una relación de interdependencia: la contestación presupone la presentación de la demanda; la evacuación de una prueba, el haberla promovido con anterioridad; la apelación, una sentencia.

A pesar de estar relacionados, estos actos tienen existencia propia. El procedimiento puede ser descompuesto en distintos elementos y examinar cada uno en forma independiente, es decir, con prescindencia de su vinculación y posición que ocupan en la tramitación procesal.


HECHO Y ACTO PROCESAL

- 1.- Hecho y Acto Jurídico.-

Se entiende por hecho, todo acontecer, todo acontecimiento (RENGEL, 1992, vol. II, 140). No es elordenamiento jurídico el que crea relaciones entre los hombres, sino que solamente las reconoce y regula - las prohíbe o permite, las legitima, las somete a formas – (VÉSCOVI, 1999, 215).

El hecho jurídico es todo acontecimiento que de alguna manera se vincula al derecho, que produce efectos jurídicos; produce un modificación o cambio jurídico; el desarrollo, extinción o sustitución de una situación jurídica. El transcurso del tiempo, que es un mero hecho, se constituye en hecho jurídico cuando origina una nueva situación (prescripción adquisitiva) o extingue una existente (prescripción liberatoria) o simplemente modifica alguna situación, como la capacidad (RENGEL, 1992, vol. II, 141).

En el hecho jurídico se distinguen (1) los hechos naturales, en los cuales interviene la naturaleza como fuente originaria, como un terremoto; y (2) los hechos humanos, en los cuales interviene el hombre.

En el hecho humano se distinguen (1) los voluntarios, en los cuales interviene la razón, el discernimiento, la voluntad; y (2) los involuntarios, en los cuales, como es lógico, no interviene la razón, ni el discernimiento, ni la voluntad, como los que realiza el demente.

El hecho jurídico humano es (1) lícito o (2) ilícito, según que la actividad realizada esté permitida o prohibida por el Derecho.

El acto jurídico es todo acontecimiento de relevancia jurídica, realizado por el hombre, en el cual la voluntad es determinante. Es una especie de hecho jurídico que se caracteriza porque la modificación jurídica que se produce depende de la voluntad humana (RENGEL, 1992, vol.II, 142). Acto jurídico son los hechos humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas (VÉSCOVI, 1999, 216).

Hecho jurídico contiene dos significados: uno amplio – el género -, compresivo de los hechos de la naturaleza y de las cosas y de los hombres, voluntarios e involuntarios; y otro restringido que excluye a los actos voluntarios del hombre – la especie - (RENGEL, 1992, vol. II, 142).



2.- Hecho y Acto Procesal.-

Una clase de hecho jurídico es el hecho procesal, que se caracteriza porque produce una modificación jurídica en el proceso. El transcurso del tiempo, que es un hecho jurídico, puede ser un hecho procesal cuando produce la preclusión de algún lapso, la caducidad o la perención de la instancia (RENGEL, 1992, vol. II, 142). Los hechos procesales no forman parte del proceso, pero influyen en él.

La actividad voluntaria en el proceso constituye al acto procesal, una especie de acto jurídico, caracterizado porque la modificación producida - nacimiento, desarrollo, modificación o extinción – afecta al proceso (RENGEL, 1992, vol. II, 142-143). El acto procesal, como acto humano, emana de las partes, de los agentes de la jurisdicción o de terceros ligados al proceso. Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso (VÉSCOVI, 1999, 215-216).

Los actos procesales tienden a procurar la actuación concreta del Derecho, como la demanda, la citación, la apelación.

El legislador venezolano no se ha preocupado por esbozar una teoría de los actos procesales. Las expresiones actos, autos, expediente, actuaciones,apenas si se distinguen por una noción de contenido con relación a los actos y a las actuaciones; y de continente, con relación a los autos y el expediente, pero en realidad no todas las actividades de la relación son actos procesales, porque, como se dijo, es necesario que influyan directamente en ella.

- 3.- El Acto Procesal.-

Para CHIOVENDA – partidario de la teoría del proceso como relación jurídica -, el acto procesal es aquél que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal (RENGEL, 1992, vol. II, 143).

Para GOLDSCHIMDT – partidario de la teoría del proceso como situación jurídica -, el acto procesal es aquél acto de las partes y del Juez que forma la situación procesal, es decir, que constituyen, modifican o extinguen expectativas, posibilidades, cargas procesales o dispensa de cargas (RENGEL, 1992, vol. II, 143).

Para que un acto pueda calificarse de procesal es indispensable que tenga una vinculación directa con el proceso, que influyan directamente en él. No es acto procesal aquel que mantiene la relación procesal en un mismo estado, que la estanca o la detiene sin ponerla a marchar.

El acto procesal tiene la misma finalidad del proceso, en general, ascender, marchar hacia delante. El otorgamiento de poder no es un acto procesal, ni siquiera si es otorgado apud acta.

RENGEL (1992, vol. II, 143) define al acto procesal, en los siguientes términos:

La conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar oextinguir el proceso.

El citado autor, destaca alguno de los elementos de la definición (RENGEL, 1992, vol. II, 143-144):

1.- El acto procesal es una conducta humana. El proceso se desarrolla mediante las conductas que cumplen los sujetos que intervienen en él.

2.- El acto procesal constituye una conducta humana voluntaria; el obrar externo –conducta- supone un elemento interno que es la voluntad.

3.- El acto procesal es realizado por un sujeto procesal, noción que, en sentido amplio, comprende a las partes, el Juez y a los auxiliares de justicia – secretarios, alguaciles, asesores, asociados, peritos, practicos, intérpretes y otros -.

4.- El sujeto que realiza el acto debe estar legitimado para realizarlo, tener la aptitud o la calidad personal para realizarlo, a los fines de que adquiera eficacia.

5.- El acto ha de tener trascendencia jurídica en el proceso, esto es, que lo constituyan, modifiquen o extinga.

- 4.- Acto Extraprocesal y Acto Procesal.-

No todos los acontecimientos ocurridos a lo largo del proceso tienen caracter procesal; y a la inversa, no todos los acontecimientos ocurridos fuera del proceso tienen caracter extraprocesal.

Para que un acto ocurrido dentro del proceso tenga caracter procesal es indispensable que tenga relación directa con aquél. No tiene caracter procesal (pero sí material o sustantivo) la percepción y venta de los frutos de la cosa depositada hecha por el depositario judicial (Artículo 542, Ordinal 2º, CPC), el pago de horarios, la fianza judicial.

Algunos actos ocurridos fuera del proceso tienencaracter procesal, como es el caso del compromiso arbitral (Artículo 608 CPC), la justificación para perpetua memoria (Artículo 815 CPC), las pruebas evacuadas por temor al retardo perjudicial (Artículo 813 CPC).

- 5.- Clasificación de los Actos Procesales.-

Las clasificaciones son múltiples y variadas. Estamos en una de las zonas mas imperfectas de la moderna ciencia procesal (VÉSCOVI, 1999, 215).

Según su finalidad en el proceso, los actos procesales se clasifican en (1) constitutivos, (2) modificativos y (3) extintivos; (4) impeditivos; (5) conservativos y (6) de desenvolvimiento.

Según el sujeto que los realiza, CHIOVENDA clasifica a los actos procesales en (1) actos de las partes y (2) aquellos ejecutados por el órgano jurisdiccional (el Juez y sus auxiliares).

Según RENGEL (1992, vol. II, 145-146) los criterios de distinción de los actos procesales – conforme a los sujetos y conforme a la función que cumplen -, no son excluyentes.

- 5.1.-  Clasificación de los Actos Procesales Según su Finalidad.-

De acuerdo a la doctrina dominante, los actos procesales se clasifican en: (1) constitutivos, (2) extintivos, (3) impeditivos; y (4) conservativos, (5) de desenvolvimiento y (6) de caracter modificativo.

Los actos constitutivos son aquellos que dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien, como la demanda, que es el acto constitutivo de la relación que da nacimiento al proceso (Artículo 339 CPC).

Los actos conservativos como la notificación de una de las partes.

Los actos de desenvolvimiento, como la contestación de lademanda y la evacuación de alguna prueba.

Los actos de caracter modificativo, como la oposición de alguna cuestión previa.

Los actos impeditivos son aquellos que imposibilitan que la relación procesal tenga validez por falta de algún elemento esencial, como los vicios de la sentencia que acarrean su nulidad procesal. Los actos impeditivos son la contraposición de los constitutivos.

Los actos extintivos son aquellos que extinguen la relación procesal, como la sentencia, que es un acto procesal del Juez: si es definitiva, pone fin al juicio; si es interlocutoria, influye en el desarrollo del proceso, despejandolo de incidentes y obstaculos, en procura de que marche hacia su destino normal (RENGEL, 1992, 150). El convenimiento, la perención, la transacción son actos de las partes.

- 5.2.- Actos Procesales según el Sujeto Procesal.-

CHIOVENDA clasifica a los actos procesales en (1) aquellos ejecutados por las partes ; y (2) aquellos ejecutados por el órgano jurisdiccional.

- 5.2.1.- Actos Procesales Ejecutados por las Partes.-

Los actos procesales de las partes son todos aquellos ejecutados por éstas, ligados al principio dispositivo y al deber de impulso procesal que tienen ellas.

Por la diversa función que tienen en el proceso, entre los actos de las partes se pueden distinguir: (1) aquellos relativos a la constitución del proceso; (2) los relativos a su modificación; (3) los que lo terminan o extinguen (RENGEL, 1992, vol. II, 146-148); y agregaremos, (4) los actos de impugnación.

1.- Actos relativos a la constitución del proceso: Lademanda es el acto iniciador del proceso (Artículo 339 CPC); es el principal acto de constitución del proceso y contiene a la pretensión.

2.- Actos relativos a la modificación o desarrollo del proceso: Corresponden a la categoría de actos de impulso procesal realizados por las partes para llevar adelante la tramitación hasta su definitiva decisión. El código procesal de 1916 (Artículo 11 CPC) el impulso era exclusivo de las partes; en el código procesal vigente, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión (Artículo 14 CPC).

Dentro de éstos actos encontramos: la alegación de la falta de presupuestos procesales –cuestiones previas–; los actos de defensa –fundamentalmente la contestación de la demanda-; actos de pruebas –que en nuestro sistema se subdividen en dos clases: de proposición, promoción u ofrecimiento al Juez de un medio de prueba y de producción o evacuación-.

3.- Actos relativos a la terminación o extinción del proceso: Llamados los equivalentes jurisdiccionales o modos de autocomposición procesal –desistimiento, convenimiento y transacción-, mediante los cuales las partes componen la litis y ponen fin al proceso, con efectos de cosa juzgada. 

4.- Los actos de impugnación pretenden negar una situación planteada dentro del proceso; por ellos se rechaza lo senado por el Tribunal, sea un auto, un decreto o una sentencia. Los medios para obtener la revisión de las resoluciones desfavorables se llaman recursos, que se clasifican en (1) ordinarios y (2) extraordinarios.

Los recursos ordinarios son: (1) deapelación, que se interpone contra a sentencia del Juez de la causa o de la primera instancia; (2) la consulta o apelación de la Ley, porque una norma específica ordena la revisión de oficio; (3) el reclamo, que se interpone contra la decisión del Juez comisionado, auxiliar del Juez de la causa, designado para realizar un acto que éste no puede realizar; lo oye el Juez comisionado y lo remite al Juez de la causa para que lo decida; (4) el recurso de hecho, que se intenta contra la negativa de oír la apelación o el recurso de casación; (5) la regulación de la jurisdicción; y (6) la regulación de competencia.

Los recursos extraordinarios son: (1) el recurso de casación, contra la decisión del Juez superior; (2) la invalidación, cuya finalidad lograr la anulación de la sentencia definitivamente firme; y (3) la queja, cuya finalidad es lograr un pronunciamiento sobre la responsabilidad personal del Juez.

Se discute si la invalidación y la que sean recursos o no. Algunos autores consideran que se trata de pretensiones autónomas que se tramitan por procedimientos especiales.

- 5.2.1.- Actos Procesales Ejecutados por los Órganos Jurisdiccionales.-

Los actos judiciales son aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la jurisdicción: por los jueces, auxiliares y colaboradores, permanentes u ocasionales. Para que éstos actos tengan  tal caracter deben ocurrir dentro del proceso, vale decir, después de la presentación del libelo de demanda (RENGEL, 1992, vol. II, 148-149).

Los actos judiciales mas importantes, son los realizados por el Juez, elsecretario y el alguacil.

1.- Los actos del Juez: son la manifestación concreta de los poderes-deberes que corresponden a este sujeto para el ejercicio de la función jurisdiccional y pueden ditinguirse dos grandes categorías: (1) actos de decisión o resoluciones; (2) actos de sustanciación o de instrucción del proceso; (3) ptros actos del Juez y de sus auxiliares (que no son providencias) (RENGEL, 1992, 149-152).

En nuestro Derecho Procesal, la terminología no es unívoca; emplea indistintamente los vocablos determinación, providencia (Artículo 19 CPC), sentencia, auto, decretos (artículos 21 y 104 CPC), medidas y resoluciones, sin establecer criterio diferencial ni de contenido ni de forma, a excepción de la forma de la sentencia (RENGEL, 1992, 149).

Los actos de decisión o resoluciones son las providencias dictadas por el Juez para resolver una cuestión controvertida entre las partes. Estan en esta categoría las sentencias (1) definitivas, que son las providencias que resuelven mérito de la causa, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante; son aquellas que ponen fin al ligio resolviendo el fondo del asunto; e (2) interlocutorias, que resuelven un punto o cuestión incidental surgida en el curso del proceso (cuestiones previas –Artículo 352 CPC-; oposición de terceros a las medidas ejecutivas –Artículo 546 CPC-. Esta distinción tiene interés fundamental para aplicar el régimen de las apelaciones: la sentencia definitiva, por regla general, tiene apelación; la sentencia interlocutoria sólo son apelableas cuando producen gravamen irreparable(RENGEL, 1992, 149-150).

Los actos de sustanciación o instrucción se denominan (1) autos o providencias dictadas por el Juez en el curso del proceso en ejecución de normas procesales (facultades otorgadas al Juez para la dirección y control del tramite) cuya finalidad es asegurar la marcha del procedimiento; son actos de impulso procesal;no implican la decisión de cuestiones controvertidas entre las partes, como es el caso del auto que dispone el emplazamiento de la parte demandada a darse por citada (Artículo 223 CPC); la providencia que designa defensor ad litem (Artículo 224 CPC); la providencia que dispone comisionar para practicar la citación (Artículo 227 CPC); y (2) decretos que son otras providencias dictadas por el Juez en el curso del procedimiento, reservados para las providencias cautelares (Artículo 585 CPC) y para la expedición de copias certificadas y la entrega o devolución de documentos (RENGEL, 1992, 151-152).

Los otros actos del Juez y de sus auxiliares que no son providencias estan constituidos por actuaciones del tribunal en las cuales intervienen también las partes o terceros llamados por la Ley, que deben redactarse en términos claros, precisos y lacónicos (Artículo 188 CPC), como las actas de recusación, inspecciones, citaciones, notificaciones y otros.

- 6.- Actividad de Hecho.-

Muchas veces el legislador al emplear la palabra acto no necesariamente se refiere a actos de caracter procesal.

No son actos procesales las actividades de hecho, como los preparativos para presentar la demanda, la solicitud de copia certificada dedocumentos; el retiro de un documento presentado en el procedimiento.

Las actividades de mero hecho pueden revestir caracter procesal cuando tienden al impulso de la causa; es el caso de la copia certificada de la demanda expedida por el secretario del tribunal emitida a los fines de practicar la citación – ese acto de hecho forma parte de éste acto procesal -.


HECHO,  ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO
          Hecho, relevancia jurídica y hecho jurídico –

Usualmente se considera que hecho es todo lo acaecido en la realidad. Para RENGEL (1992, vol. II, 140), hecho es todo acontecer, todo acontecimiento.

El Diccionario de la Lengua Española (1992, t. 2, 1090) señala que el vocablo hecho-cha proviene del latín factus, participio irregular del verbo hacer y que, entre otras cosas, significa acción u obra, cosa que sucede o asunto o materia de que se trata.

ZAINQUI (1973) enumera algunos términos que son sinónimos de hecho, como acontecer y suceso.

En el acontecer, algunos hechos advertidos por el hombre tienen valor para el Derecho y otros no. Los primeros son los llamados hechos jurídicamente relevantes; los segundos se denominan hechos jurídicamente irrelevantes.

La relevancia jurídica la otorga la norma jurídica, que esta compuesta por varios elementos, entre ellos esta el supuesto de hecho que va unido a una consecuencia jurídica. No es el ordenamiento jurídico el que crea situaciones y relaciones entre los hombres, sino que solamente las reconoce y regula –las prohíbe o permite, las legitima, las somete a formas- 

MESSINEO (1971, t. II, 321)define los hechos jurídicos como aquellos acontecimientos o aquellas situaciones o estados que producen una modificación de la realidad jurídica, es decir, un efecto jurídico. El hecho jurídico es el antecedente necesario para que se produzca el efecto, cualquiera que sea, en el mundo jurídico. Sin el hecho jurídico –  relevante -, el ordenamiento jurídico permanece inerte y no nacen los efectos jurídicos.

En el hecho jurídico se distinguen; (1) los hechos naturales, en los cuales interviene la naturaleza como fuente originaria, como un terremoto; y (2) los hechos humanos, en los cuales interviene el hombre.

En el hecho humano se distinguen, a su vez: (1) los hechos voluntarios, en los cuales interviene la razón, el discernimiento, la voluntad; y (2) los hechos humanos involuntarios, en los cuales, como es lógico, no interviene la razón, ni el discernimiento, ni la voluntad, como los que realiza el demente.

 Hecho jurídico, acto humano y acto jurídico 

El hecho jurídico contiene dos significados: uno amplio –el género -, comprensivo de los hechos de la naturaleza, de las cosas y de los hombres, voluntarios e involuntarios; y otro restringido – la especie -, que excluye a los actos voluntarios del hombre. 

MELICH-ORSINI (1985, 13-18) señala que hay quienes consideran que debería hablarse de hecho jurídico en sentido estricto cuando estamos frente a un hecho de la naturaleza, como la muerte; y en aquellos casos en los que esta envuelta la conducta humana, sería preferible hablar de actos jurídicos, voluntarios o involuntarios.

No obstante, la posicióndominante sostiene que sólo es acto jurídico aquel comportamiento humano en que la relevancia jurídica esta determinada por la voluntad y consciencia del sujeto que lo realiza.

Concluimos, que los actos humanos conscientes y voluntarios a los cuales el Derecho atribuye consecuencias jurídicas se denominan actos jurídicos.

- Clasificación de los actos jurídicos -

MELICH-ORSINI (1985, 13-18) clasifica al acto jurídico en cuatro grandes grupos: (1) declaraciones de certeza; (2) comportamientos; (3) actos que consisten en declaraciones de voluntad destinadas intencionalmente a producir determinados efectos, pero cuya característica es que producen simultaneamente otro efecto jurídico particularmente relevante que nace por virtud de la Ley y que se funda en ella directamente; y (4) el negocio jurídico.

Las declaraciones de certeza consisten en actos de declaración del conocimiento de un hecho; no es una declaración de voluntad. Son ejemplos de este tipo de actos, la confesión (Artículo 1.400 CC) y el testimonio (Artículo 1.387 CC). Para la eficacia del acto, la Ley sólo toma en cuenta la libertad y consciencia con que es realizado, sin importar los efectos que ese acto pueda tener o si han sido queridos o no por el declarante.

Los comportamientos son actos que consisten en la inmediata realización de una voluntad. Son ejemplos de este tipo de actos la ocupación de una cosa (Artículo 797 CC) y la apropiación de tesoro (Artículo 800). No existe acuerdo sobre la calificación de estos actos, porque en algunos casos, como la percepción de frutos, elloparece mas un hecho jurídico; y respecto de la apropiación de una cosa, presupone, ademas del comportamiento, una voluntad dirigida a someter la cosa al propio poder (BARBERO). En todo caso, estos actos estan dirigidos a obtener un resultado material inmediato; quien los realiza no tiene necesariamente la intención de hacer una manifestación de voluntad frente a otra u otras personas; el efecto jurídico no se fundamenta en un acatamiento de la voluntad del sujeto, sino en la Ley.

Los actos que consisten en declaraciones de voluntad destinados intencionalmente a producir determinados efectos, pero cuya característica es que producen simultaneamente otro efecto particularmente relevante que nace por virtud de la Ley y que se funda en ella directamente, tiene como ejemplo claros el caso de la intimación o interpelación que el acreedor plantea a su deudor: por una parte, manifiesta la intención de obtener el pago; por otra parte, cuando el deudor recibe la interpelación o intimación, el deudor queda constituido en mora (artículos 1.265, 1.269, 1.271 y 1.277 CC).

El negocio jurídico, según MELICH-ORSINI (1985, 13-18), consiste en una declaración de voluntad destinada a producir un efecto jurídico, el cual es considerado por la Ley como dependiente de la voluntad del sujeto. El efecto del negocio jurídico consiste en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o de una relación jurídica.

- Clasificación del negocio jurídico -

El negocio jurídico, desde el punto de vista del número de declaraciones de voluntad que lo integran y de laestructura que estas adoptan en él, se clasifica en (1) unilateral y (2) bilateral.

- Negocio jurídico unilateral -

El negocio jurídico unilateral es aquel que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efecto ex uno latere, independientemente de la aceptación y aún en contra de la voluntad ajena. Serían ejemplos de este tipo de negocio jurídico, la renuncia de una herencia (Artículo 1.012 CC) y la remisión de la deuda (Artículo 1.326 CC).

No debe confundirse al negocio jurídico unilateral con la declaración unilateral de voluntad. No toda declaración unilateral de voluntad constituye un negocio jurídico, porque hay casos en que la declaración de voluntad no basta para producir efecto jurídico, sino que se exige otra declaración de voluntad que se combine con ella para que efectivamente se produzca un negocio jurídico, como es el caso de la oferta simple de contratar, que exige la aceptación (Artículo 1.137 CC). La diferencia entre el negocio jurídico unilateral y la mera declaración unilateral de voluntad estriba en que el primero es un negocio jurídico perfecto, normalmente irrevocable, mientras que la segunda es el germen de un posible y futuro negocio bilateral o una condición de validez del mismo.

MELICH-ORSINI (1985, 17-18), clasifica a los negocios jurídicos unilaterales, y también a las meras declaraciones unilaterales, en (1) recepticios y (2) no recepticios.

El negocio jurídico unilateral recepticio es aquel que esta dirigido a un destinatario determinado y, por tato, sólo existe jurídicamente cuando llega a conocimiento deldestinatario, como en el caso del despido de un trabajador o la confirmación de un acto anulable (Artículo 1.351 CC). Estos negocios son revocables mientras no lleguen a conocimiento del destinatario; por el contrario, a partir de que llegan al conocimiento del destinatario, son irrevocables.

El negocio jurídico unilateral no recepticio es aquel que no va dirigido a un determinado destinatario; es eficaz independientemente de su comunicación a determinada persona, y por lo mismo, resulta irrevocable en beneficio del interés social en la certeza de las relaciones humanas. Un ejemplo de este tipo de negocio es la oferta pública de recompensa (Artículo 1.139 CC). Hay excepciones, como en el caso del testamento, que constituye un negocio unilateral mortis causa no recepticio, esencialmente revocable (Artículo 833 CC), porque el legislador considera que por tratarse de una disposición a título gratuito, es preponderante el interés del declarante de reservarse hasta el último momento de su vida la libertad de cambiar de beneficiario.

- Negocio jurídico bilateral -

El negocio jurídico bilateral es aquel que resulta de dos o mas declaraciones de voluntad y que produce efectos jurídicos para todas las partes. Ejemplos de este tipo de negocio son el acto colectivo y el contrato.

SITUACIÓN JURÍDICA Y RELACIÓN JURÍDICA


VISIÓN SUBJETIVA DEL HECHO JURÍDICO

- Generalidades -

El analisis del hecho jurídico en general o en sentido estricto, del acto y del negocio jurídico, nos lleva al estudio de dos figuras jurídicas: (1) la situación y (2) la relación jurídica.LA SITUACIÓN JURÍDICA

La situación jurídica es el conjunto de poderes y deberes, es decir, los derechos y las obligaciones de que una persona puede ser titular (LARES, 1983, 117), los cuales pueden provenir de una relación jurídica o no, como es el caso de los derechos que se adquieren con el nacimiento o por alcanzar la mayoría de edad.

LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica es el vínculo que se establece entre sujetos de derecho, nacido de un hecho condicionante al cual la norma atribuye determinadas consecuencias, que consisten en deberes y poderes y deberes y cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas, en su caso, por la coacción, en vista de un interés social que se considera necesario tutelar.

La situación jurídica es el género y relación jurídica es la especie.








DEMANDA

En Derecho, demanda puede referirse a:
la demanda judicial, el acto de iniciación procesal;
la contestación de la demanda, acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda judicial;
la demanda reconvencional, demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto.
Asimismo, en Geografía, puede hacer referencia a:
Sierra de la Demanda o Sierra de Arandio, espacio natural protegido perteneciente a la Cordillera Ibérica (España);
Sierra de la Demanda, comarca en la provincia de Burgos (España);
Monterrubio de la Demanda, municipio de la provincia de Burgos (España).
También, en Economía, puede referirse a:la demanda, la cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos por un consumidor o conjunto de consumidores;
la curva de demanda, la representación grafica de la relación matematica entre la maxima cantidad de un determinado bien o servicios que un consumidor estaría dispuesto a pagar a cada precio de ese bien;
la demanda en el mercado de trabajo, la cantidad de trabajadores que las empresas o empleadores estan dispuestos a contratar;
la demanda agregada, la cantidad de bienes y servicios que los habitantes, las empresas, las entidades públicas y el resto del mundo desean y pueden consumir del país para un nivel determinado de precio;
oferta y demanda, modelo económico basico de la formación de precios de mercado de los bienes;
la crisis de demanda, crisis económica producida por un desequilibrio del mercado que presenta un defecto de demanda;
la demanda de dinero, que explica los motivos por los que los individuos deciden guardar una parte de su riqueza en forma de dinero, renunciando a la rentabilidad que podrían obtener si colocaran tales recursos en otros activos.
Asimismo, en Química, puede hacer referencia a:
demanda química de oxígeno, parametro que mide la cantidad de sustancias susceptibles de ser oxidadas por medios químicos que hay disueltas o en suspensión en una muestra líquida;
demanda biológica de oxígeno, parametro que mide la cantidad de materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en suspensión.
Ademas, puede referirse a:
el santero odemanda, persona que pide limosna en nombre de un santo pregonando sus virtudes;
Demanda infalible, novela de Scott Turow publicada en 1999.




DEMANDA 2

DERECHO PROCESAL
TEMA XVII
LA DEMANDA (Tema 13)
I. LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)

La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos:
1-. Demanda
2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no substancialmente.
3-. Conclusiones
En los dos últimos momentos no cabe la modificación intencional de la pretensión, por lo tanto, la demanda es el acto procesal del parte constitutivo de la relación juridico-procesal. La demanda comienza con el actodeclarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.
Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen que la demanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendra la resolución (siempre que sea fundada la demanda) y sirve para delimitar subjetivamente las partes en el proceso y objetivamente el contenido del proceso. “Mutatio Leges”.
El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en conciliación, se pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificara o ampliara su demanda aunque en ningún caso podra hacer en ella variación substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la nulidad
El planteamiento de la pretensión implica que no se puede plantear la misma demanda en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda también en la competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de referirse la demanda, por tanto, en la pretensión de que se preste u otorguen al demandante mediante sentencia
La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional
La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia
El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídicode sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez para alcanzar esa pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida así el demandante, sino por la demanda del demandante.
Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:
1-. Demandas condenatorias
2-. Demandas declarativas
3-. Demandas constitutivas
4-. Demandas ejecutivas
El proceso laboral se inicia con la demanda
II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/96 05/06/91 11/02/92
(Tema 13)
La facultad de demandar ante los órganos jurisdiccionales es un ejercicio del derecho constitucional. No produce indefensión y es también exigencia constitucional.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Art. 24 CE “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.
FORMADE DEMANDA
La establece el art. 80 L.P.L. La demanda se formulara siempre por escrito, no puede existir una demanda oral (estaríamos ante un acto inexistente)
No existe ningún art. en la normativa española que contenga la forma de redactar la demanda. Existe un modelo preestablecido.
REQUISITOS GENERALES
Art. 231 LOPJ: dentro de las comunidades que tengan colengua se podra redactar en esta, en el resto tiene que ser obligatoriamente en Castellano.
Los establece el art. 80.1 de la L.P.L. y son:
1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal. Seran el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la sala de lo social de la A.N., puesto que estos son los únicos órganos que conocen en instancia. Cuando en la localidad exista varios tribunales de lo social no se puede hacer mención a un numero determinado. No se ha producido el reparto. Posteriormente los escritos deberan in dirigidos al juzgado y nº de auto.
2-. La designación del demandante, con expresión del numero del D.N.I. y de los demas interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habra de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Delimitación subjetiva de la demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar quien es el representante legalcuando se actúa mediante representante procesal (graduado social, abogado)
3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podran alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que e hubieran producido con posterioridad a la substanciación de aquellos
La causa de pedir se resume a los hechos. El art. 72 de la L.P.L. establece la imposibilidad de establecer modificaciones substanciales sobre los conceptos establecidos en la reclamación previa y en la contestación de la demanda. El art. 85.1 de la L.P.L. establece que el demandante podra ampliar su demanda, pero en ningún caso podra hacer en ella modificaciones substanciales
4-. La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar perjuicios irreparables para el actor. En el suplico, las pretensiones tienen que estar perfectamente delimitadas. Si la demanda no tiene suplica concreta, el juez tienen que ordenar su subsanación. Existen tres problemas concretos de la demanda laboral:
a) En el proceso laboral era tradición que solo podía ejercitarse demandas de condena. Con la L.P.L. nueva se puede decir que caben todo tipo de demandas. Hay que acreditar claramente el interés para evitar el posible daño jurídico
b) Liquidez de lademanda: El problema que se plantea es que si la liquidez en procesos de demanda de condena dineraria continua existiendo en el proceso laboral o no. La doctrina laboral no lo recoge como requisito laboral general, sin embargo otros preceptos no la recogen. La suplica de condena dineraria ha de ser liquida. No de admiten variaciones, pero las sustancias si son admisibles
c) Congruencia ante lo pedido en conciliación y reclamación previa, y lo solicitado en la suplica de la demanda. El art. 80.c de la L.P.L. habla de la conciliación y de la reclamación previa, y en este sentido el art. 72 de la L.P.L. prohibe las variaciones en cuanto a la reclamación previa y, por tanto, se generaliza al suplico
5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la diligencias que hayan de entenderse con el. Aquí hay varios supuestos posibles:
a) Si el demandante comparece por si mismo y tiene domicilio en la localidad en ese tribunal, no es preciso designar domicilio
b) Si el demandante comparece representado de abogado, no hace falta designar domicilio. El domicilio sera el del profesional que le representa, que ha e tener despacho en la localidad. art. 53 LPL.
c) Si el demandante comparece por si mismo y no tiene su domicilio en la localidad del tribunal, habra que designar un domicilio en la localidad para que remitan las notificaciones
d) Si comparece por persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Aquí se designa domicilio especial de notificaciones si elrepresentante no tiene domicilio en la localidad donde radique el juzgado
6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es la fecha de la presentación de la demanda en el registro correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del demandante. Si no se firma se producira la nulidad de actuaciones (subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se tendra que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.
Si son muchos los demandantes y no figuran todas las firmas, aquí la nulidad es parcial. En el caso de que sean ilegibles las firmas, podría dar lugar a la nulidad total. Quien no sepa o no pueda firmar debe hacerse constar este hecho en la demanda. Aquí la huella dactilar no sirve, se exige la firma de un testigo. Si la persona esta representada, sera la firma del representante la que debe figurar
En la demanda se puede hacer constar:
1-. Si desea asistir a juicio representado
2-. Si se hace solicitud de prueba debe de hacerse conforme a los requisitos que la prueba componga
3-. Si se hace solicitud de embargo preventivo, han de cumplirse esos requisitos del embargo
FORMA DE LA DEMANDA
La formula concreta de redacción de la demanda es:
1-. Encabezamiento: Datos personales
2-. Fundamentos de hecho:
3-. Fundamentos de derecho
4-. Suplica
5-. Fecha y firma
6-. 'Otro sí'
La demanda ha de presentarse en días y horas habiles en el registro del tribunal conforma al art. 45 de la L.P.L. Las demandas por correo tienen fecha que es la fecha de incorporación al registro del juzgado. No rige la leyde procedimiento administrativo. Hasta que no entre en el juzgado no se ha presentado. Tampoco se podra presentar en otro juzgado.
COPIAS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
A la demanda deberan acompañar los siguientes documentos:
1-. El poder que acredita la representación cuando se hubiere otorgado
2-. Cuando sean mas de 10 actores, se acompañara el poder otorgado en los términos establecidos en el art. 18.2 de la L.P.L.
3-. Si demanda un sindicato en representación del trabajador, se estara a lo dispuesto en el art. 20 de la L.P.L.
4-. Si demanda una persona jurídica debera acompañar el documento que acredite la consideración del órgano de la persona física que actúe
5-. Certificación de haberse celebrado acto de conciliación cuando esta sea obligatoria o justificantes de reclamación previa en los casos necesarios, o de reclamación en materia de S.S.
6-. Los documentos que acrediten el caracter con el que el litigante se presente el juicio
7-. A las demandas que se tramiten por los procedimientos especiales se acompañaran los documentos previstos en la L.P.L.: Documento acreditativo de haber efectuado reclamación o protesta ante la mesa electoral, copia del expediente administrativo, en las demandas de oficio iniciadas por la autoridad laboral, copia del convenio colectivo impugnado en los procedimientos de impugnación de convenios
8-. Tantas copias de la demanda y documentos presentados como demandados haya, es importante incluir todas estas copias de la demanda.
III. EFECTOS DE LA DEMANDA 31/01/97 21/06/96
(Tema 13)
El efectoprincipal es el cumplimiento de los requisitos procesales. Otros efectos son:
1-. Efectos materiales
2-. Efectos procesales
1-. EFECTOS MATERIALES
Suspende la caducidad e interrumpe el plazo de prescripción. La caducidad se suspende siempre y cuando lo estime la sentencia. La interrupción de la prescripción se produce por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor. Sino obtenemos una sentencia favorable los efectos desaparecen, ya que va a ser la sentencia la que va a decir si se van a producir esos efectos materiales.
Los momentos en que se producen estos efectos referentes a la caducidad y a la prescripción son:
1-. Según el C.C. en el momento de la citación
2-. Según el art. 45 de la L.P.L. desde el momento de la presentación de la demanda
2-. EFECTOS PROCESALES
Efectos de la presentación de la demanda exteriorización del conflicto entre particulares y que dicho conflicto va a entrar en un Tribunal o Juzgado. Ese conflicto entre particulares entra en la esfera pública y va a empezar a pender del Ordenamiento Público y esto es a lo que se conoce con la denominación de litispendencia
La litispendencia marca el inicio del proceso. El derecho lo que aspira es que la situación subjetiva y objetiva, cuando se inicia el proceso, no se altere durante el desarrollo del juicio
Entre otros efectos podemos distinguir:
Creamos el deber del Tribunal o Juzgado de incoar ese derecho para cumplir la tutela efectiva, creando también el deber de ordenar el proceso y del fallo.Imposibilidad de abrir otro proceso con las mismas partes y el mismo objeto, tanto durante la celebración de ese proceso como cuando haya terminado con sentencia firme de cosa juzgada.
Obligación del órgano judicial de advertir a la partes de los defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la demanda.
EL TIEMPO DE LITISPENDENCIA
La determinación del momento inicial no plantea problemas en principio. A partir del momento inicial es el problema porque existe un conjunto de normas contradictorias ya que no se penso en las consecuencias de la demanda. Los momentos posibles de inicio de la litispendencia, escalonadamente, son:
1-. El momento de contestación de la demanda. Según el art. 1535 del C.C. se refiere al crédito litigioso y el art. 157 de la L.E.C. hace referencia a la acumulación inicial. Hoy en día es inadmisible
2-. El emplazamiento o citación del demandante. En el art. 1945 el C.C. establece que la interrupción civil de la prescripción se produce con la citación judicial hecha por el poseedor por mandato del juez, aunque este sea incompetente. Hoy en día es inadmisible, ya que un proceso comienza con la demanda y no puede esperar a la comparecencia del demandado
3-. La presentación y admisión de la demanda. Tiene dos variantes:
a) Momento de la presentación de la demanda, siempre que esta sea desmarrida
b) Para otros, es el momento de la admisión, pero con efectos retroactivos a la fecha de presentación
EFECTOS DE LA LITISPENDENCIA
Los efectos exclusivamente procesales son:
1-. En el momento del surgimiento de lalitispendencia surge para el órgano jurisdiccional el deber de dictar una sentencia
2-. Respecto de las partes que produce la asumición de las expectativas, cargas y obligaciones que estan ligadas a la experiencia del proceso
3-. La excepción de la litispendencia no evita la celebración del juicio
4-. La 'Perpetuatio iurisdictionis' El juez competente, al momento de producirse la litispendencia, lo sigue siendo independientemente de los cambios que se producen a lo largo del proceso. Los cambios son de dos tipos:
a) Cambio de hechos: Que pueden afectar a la competencia
b) Cambio en la norma: La modificación que las normas determinantes de la competencia no pueden afectar al juez competente de conocer, en el momento de surgir la contienda o litispendencia
5-. La 'perpetuatio legitimationis'. Quienes estaban legitimados en la litispendencia mantiene su legitimación sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el proceso
6-. Prohibición de 'Mutuatio liberis'. La prohibición de modificar el contenido de la demanda, impuesta constitucionalmente, y por causa técnicas, porque el desarrollo ordenado del proceso no puede admitir estos cambios
Este principio viene materializado en el principio de economía procesal en el cual caben modificaciones substanciales y de muy diverso grado, que parecen una excepción a la prohibición. Hoy en día esta situación es anómala y contraria a la litispendencia. Esta prohibida toda variación en las partes del proceso, solo cabe modificar algo sin vulnerar este principio. No existe prohibición alguna de transformación en elderecho
La litispendencia implica la congelación del objeto del proceso y consiguientemente la prohibición de transformación de la demanda
IV. ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91
(Tema 13)
PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda habra de presentarse en el Registro del juzgado o tribunal correspondiente. Si hay mas de uno se presenta en el decanato
Si la presentación se presenta fuera del horario de trabajo y en el ultimo día de plazo, se efectúa en el juzgado de guardia, debiendo comunicarlo al día siguiente en el juzgado correspondiente
El T.CO. mantiene la necesidad del poner en comunicación del Tribunal dicha presentación utilizando un medio de que exige prueba fehaciente de esa comunicación con el objeto de preservar los derechos de la otra parte. La comunicación telefónica no es apta para cumplir este tramite legal
No es lo mismo la recepción de la demanda, que la admisión a tramite de la misma
ADMISION DE LA DEMANDA
una vez recibida la demanda se produce la admisión. El juzgador tiene que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio pueden ser:
1-. Carecer de competencia
2-. El art. 81.2 de la L.P.L. establece que el juez admitira provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Debera, no obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin mastramite
3-. El art. 81.1 de la L.P.L. establece que el órgano judicial advertira a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del juzgador
¿Que es lo que debe entenderse por defectos, omisiones o imprecisiones?. Hay dos corrientes:
a) El juez se limitara a los requisitos establecidos en el art. 80.1 de la L.P.L.
b) Defectos procesales que el órgano jurisdiccional detecte y también los presupuestos procesales
La falta de advertencia de estos defectos puede dar lugar a la nulidad. Advertida la falta puede subsanarse a lo largo del proceso, siempre y cuando no produzca indefensión de la parte
Los defectos no son derivados del momento de presentación de la demanda, no los derivados posteriormente. Una vez transcurridos 4 días sin haber subsanado los defectos, el órgano judicial dicta resolución ordenando el archivo de la demanda. Si se subsana el defecto tiene que ser con fecha de efectos de su presentación
SEÑALAMIENTO
El art. 82.1 de la L.P.L. establece que si la demanda fuese admitida, el juez o tribunal, señalara dentro de los 10 días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 4 días ante la citación y la efectiva celebración de dichos actos
Se realiza por providencia. Hay un plazo maximo de 10 días habiles que no tienen naturalezaperentoria. Luego un plazo de 4 días para que las partes articulen su defensa. Su no cumplimiento da lugar a la nulidad de lo actuado.
Existen unos supuestos de excepción de estos plazos:
1-. Cuando el demandado sea una persona jurídica, el plazo sera de 15 días
2-. Cuando el demandado sea el estado y tenga que intervenir el abogado del estado, el plazo sera de 22 días. Este plazo no debe ser ampliado ni a la S.S., ni a las C.C.A.A. ni a las entidades locales ya que los 15 días si son validos para estos
3-. Hay plazos mas cortos de 5 días que normalmente se derivan de urgencia: en materia de vacaciones, conflictos colectivos, tutela de los derechos de libertad sindical, derechos fundamentales y libertades publicas, en la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido, en materia electoral No tienen caracter perentorio
CITACION
El art. 82.2 de la L.P.L. establece que después de admitirse la demanda y señalar día y hora para el acto de conciliación y juicio, la citación debe reunir una serie de requisitos como es la entrega a los demandados, a los interesados, y en su caso al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demas documentos, haciendose constar en la cédula de citación el lugar, día y hora en que ha de comparecer el citado, y que los actos de conciliación y juicio no podran suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
Puede haber una segunda y tercera citación por motivo de la suspensión del art. 83 de laL.P.L.
CAUSAS DE SUSPENSION
* PRIMERA SUSPENSION (2ª citación)
1-. Ambas partes, es decir, consenso de todos los intervinientes del proceso. Resulta imperativo para el juez
2-. Cuando existan motivos justificados, debiendo acreditarse ante el órgano jurisdiccional. El juez tiene libre facultad para apreciar esta causa
3-. Cuando el actor no comparece el día del juicio, pero alega justa causa, puede el juez o el tribunal ordenar la suspensión del juicio. También cuando no comparezca el demandado y alegue justa causa
* SEGUNDA SUSPENSION (igual a la tercera citación)
1-. Es excepcional y por circunstancias graves y adecuadamente probadas
Producida la suspensión, el órgano jurisdiccional tiene que hacer nuevo señalamiento en los 10 días habiles siguientes a la suspensión. La citación debe tener los mismos requisitos que la anterior citación



NOCION DE LA DEMANDA





DERECHO PROCESAL

TEMA XVII
LA DEMANDA (Tema 13)
I. LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)
La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.
La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso
En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este seremite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.
La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos:
1-. Demanda
2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no substancialmente.
3-. Conclusiones
En los dos últimos momentos no cabe la modificación intencional de la pretensión, por lo tanto, la demanda es el acto procesal del parte constitutivo de la relación juridico-procesal. La demanda comienza con el acto declarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.
Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen que la demanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendra la resolución (siempre que sea fundada la demanda) y sirve para delimitar subjetivamente las partes en el proceso y objetivamente el contenido del proceso. “Mutatio Leges”.
El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en conciliación, se pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificara o ampliara su demanda aunque en ningún caso podra hacer en ella variación substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la nulidad
El planteamiento de la pretensión implica que no se puede plantear la mismademanda en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda también en la competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de referirse la demanda, por tanto, en la pretensión de que se preste u otorguen al demandante mediante sentencia
La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional
La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia
El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídico de sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez para alcanzar esa pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida así el demandante, sino por la demanda del demandante
Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:
1-. Demandas condenatorias
2-. Demandas declarativas
3-. Demandas constitutivas
4-. Demandas ejecutivas
El proceso laboral se inicia con la demanda
II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/96 05/06/91 11/02/92
(Tema 13)
La facultad de demandar ante los órganos jurisdiccionales es un ejercicio del derecho constitucional. No produce indefensión y es también exigencia constitucional.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Art. 24 CE “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, enningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.
FORMA DE DEMANDA
La establece el art. 80 L.P.L. La demanda se formulara siempre por escrito, no puede existir una demanda oral (estaríamos ante un acto inexistente)
No existe ningún art. en la normativa española que contenga la forma de redactar la demanda. Existe un modelo preestablecido.
REQUISITOS GENERALES
Art. 231 LOPJ: dentro de las comunidades que tengan colengua se podra redactar en esta, en el resto tiene que ser obligatoriamente en Castellano.
Los establece el art. 80.1 de la L.P.L. y son:
1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal. Seran el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la sala de lo social de la A.N., puesto que estos son los únicos órganos que conocen en instancia. Cuando en la localidad exista varios tribunales de lo social no se puedehacer mención a un numero determinado. No se ha producido el reparto. Posteriormente los escritos deberan in dirigidos al juzgado y nº de auto.
2-. La designación del demandante, con expresión del numero del D.N.I. y de los demas interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habra de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Delimitación subjetiva de la demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar quien es el representante legal cuando se actúa mediante representante procesal (graduado social, abogado)
3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podran alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que e hubieran producido con posterioridad a la substanciación de aquellos
La causa de pedir se resume a los hechos. El art. 72 de la L.P.L. establece la imposibilidad de establecer modificaciones substanciales sobre los conceptos establecidos en la reclamación previa y en la contestación de la demanda. El art. 85.1 de la L.P.L. establece que el demandante podra ampliar su demanda, pero en ningún caso podra hacer en ella modificaciones substanciales
4-. Lasuplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar perjuicios irreparables para el actor. En el suplico, las pretensiones tienen que estar perfectamente delimitadas. Si la demanda no tiene suplica concreta, el juez tienen que ordenar su subsanación. Existen tres problemas concretos de la demanda laboral:
a) En el proceso laboral era tradición que solo podía ejercitarse demandas de condena. Con la L.P.L. nueva se puede decir que caben todo tipo de demandas. Hay que acreditar claramente el interés para evitar el posible daño jurídico
b) Liquidez de la demanda: El problema que se plantea es que si la liquidez en procesos de demanda de condena dineraria continua existiendo en el proceso laboral o no. La doctrina laboral no lo recoge como requisito laboral general, sin embargo otros preceptos no la recogen. La suplica de condena dineraria ha de ser liquida. No de admiten variaciones, pero las sustancias si son admisibles
c) Congruencia ante lo pedido en conciliación y reclamación previa, y lo solicitado en la suplica de la demanda. El art. 80.c de la L.P.L. habla de la conciliación y de la reclamación previa, y en este sentido el art. 72 de la L.P.L. prohibe las variaciones en cuanto a la reclamación previa y, por tanto, se generaliza al suplico
5-. Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la diligencias quehayan de entenderse con el. Aquí hay varios supuestos posibles:
a) Si el demandante comparece por si mismo y tiene domicilio en la localidad en ese tribunal, no es preciso designar domicilio
b) Si el demandante comparece representado de abogado, no hace falta designar domicilio. El domicilio sera el del profesional que le representa, que ha e tener despacho en la localidad. art. 53 LPL.
c) Si el demandante comparece por si mismo y no tiene su domicilio en la localidad del tribunal, habra que designar un domicilio en la localidad para que remitan las notificaciones
d) Si comparece por persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Aquí se designa domicilio especial de notificaciones si el representante no tiene domicilio en la localidad donde radique el juzgado
6-. Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es la fecha de la presentación de la demanda en el registro correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del demandante. Si no se firma se producira la nulidad de actuaciones (subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se tendra que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.
Si son muchos los demandantes y no figuran todas las firmas, aquí la nulidad es parcial. En el caso de que sean ilegibles las firmas, podría dar lugar a la nulidad total. Quien no sepa o no pueda firmar debe hacerse constar este hecho en la demanda. Aquí la huella dactilar no sirve, se exige la firma de un testigo. Si la persona esta representada, sera la firma del representante la que debe figurarEn la demanda se puede hacer constar:
1-. Si desea asistir a juicio representado
2-. Si se hace solicitud de prueba debe de hacerse conforme a los requisitos que la prueba componga
3-. Si se hace solicitud de embargo preventivo, han de cumplirse esos requisitos del embargo
FORMA DE LA DEMANDA
La formula concreta de redacción de la demanda es:
1-. Encabezamiento: Datos personales
2-. Fundamentos de hecho:
3-. Fundamentos de derecho
4-. Suplica
5-. Fecha y firma
6-. 'Otro sí'
La demanda ha de presentarse en días y horas habiles en el registro del tribunal conforma al art. 45 de la L.P.L. Las demandas por correo tienen fecha que es la fecha de incorporación al registro del juzgado. No rige la ley de procedimiento administrativo. Hasta que no entre en el juzgado no se ha presentado. Tampoco se podra presentar en otro juzgado.
COPIAS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
A la demanda deberan acompañar los siguientes documentos:
1-. El poder que acredita la representación cuando se hubiere otorgado
2-. Cuando sean mas de 10 actores, se acomañara el poder otorgado en los términos establecidos en el art. 18.2 de la L.P.L.
3-. Si demanda un sindicato en representación del trabajador, se estara a lo dispuesto en el art. 20 de la L.P.L.
4-. Si demanda una persona jurídica debera acompañar el documento que acredite la consideración del órgano de la persona física que actúe
5-. Certificación de haberse celebrado acto de conciliación cuando esta sea obligatoria o justificantes de reclamación previa en los casos necesarios, o de reclamación enmateria de S.S.
6-. Los documentos que acrediten el caracter con el que el litigante se presente el juicio
7-. A las demandas que se tramiten por los procedimientos especiales se acompañaran los documentos previstos en la L.P.L.: Documento acreditativo de haber efectuado reclamación o protesta ante la mesa electoral, copia del expediente administrativo, en las demandas de oficio iniciadas por la autoridad laboral, copia del convenio colectivo impugnado en los procedimientos de impugnación de convenios
8-. Tantas copias de la demanda y documentos presentados como demandados haya, es importante incluir todas estas copias de la demanda.
III. EFECTOS DE LA DEMANDA 31/01/97 21/06/96
(Tema 13)
El efecto principal es el cumplimiento de los requisitos procesales. Otros efectos son:
1-. Efectos materiales
2-. Efectos procesales
1-. EFECTOS MATERIALES
Suspende la caducidad e interrumpe el plazo de prescripción. La caducidad se suspende siempre y cuando lo estime la sentencia. La interrupción de la prescripción se produce por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor. Sino obtenemos una sentencia favorable los efectos desaparecen, ya que va a ser la sentencia la que va a decir si se van a producir esos efectos materiales.
Los momentos en que se producen estos efectos referentes a la caducidad y a la prescripción son:
1-. Según el C.C. en el momento de la citación
2-. Según el art. 45 de la L.P.L. desde el momento de la presentación de la demanda
2-. EFECTOSPROCESALES
Efectos de la presentación de la demanda exteriorización del conflicto entre particulares y que dicho conflicto va a entrar en un Tribunal o Juzgado. Ese conflicto entre particulares entra en la esfera pública y va a empezar a pender del Ordenamiento Público y esto es a lo que se conoce con la denominación de litispendencia
La litispendencia marca el inicio del proceso. El derecho lo que aspira es que la situación subjetiva y objetiva, cuando se inicia el proceso, no se altere durante el desarrollo del juicio
Entre otros efectos podemos distinguir:
Creamos el deber del Tribunal o Juzgado de incoar ese derecho para cumplir la tutela efectiva, creando también el deber de ordenar el proceso y del fallo.
Imposibilidad de abrir otro proceso con las mismas partes y el mismo objeto, tanto durante la celebración de ese proceso como cuando haya terminado con sentencia firme de cosa juzgada.
Obligación del órgano judicial de advertir a la partes de los defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la demanda.
EL TIEMPO DE LITISPENDENCIA
La determinación del momento inicial no plantea problemas en principio. A partir del momento inicial es el problema porque existe un conjunto de normas contradictorias ya que no se penso en las consecuencias de la demanda. Los momentos posibles de inicio de la litispendencia, escalonadamente, son:
1-. El momento de contestación de la demanda. Según el art. 1535 del C.C. se refiere al crédito litigioso y el art. 157 de la L.E.C. hace referencia a la acumulación inicial. Hoy en día es inadmisible
2-. Elemplazamiento o citación del demandante. En el art. 1945 el C.C. establece que la interrupción civil de la prescripción se produce con la citación judicial hecha por el poseedor por mandato del juez, aunque este sea incompetente. Hoy en día es inadmisible, ya que un proceso comienza con la demanda y no puede esperar a la comparecencia del demandado
3-. La presentación y admisión de la demanda. Tiene dos variantes:
a) Momento de la presentación de la demanda, siempre que esta sea desmarrida
b) Para otros, es el momento de la admisión, pero con efectos retroactivos a la fecha de presentación
EFECTOS DE LA LITISPENDENCIA
Los efectos exclusivamente procesales son:
1-. En el momento del surgimiento de la litispendencia surge para el órgano jurisdiccional el deber de dictar una sentencia
2-. Respecto de las partes que produce la asumición de las expectativas, cargas y obligaciones que estan ligadas a la experiencia del proceso
3-. La excepción de la litispendencia no evita la celebración del juicio
4-. La 'Perpetuatio iurisdictionis' El juez competente, al momento de producirse la litispendencia, lo sigue siendo independientemente de los cambios que se producen a lo largo del proceso. Los cambios son de dos tipos:
a) Cambio de hechos: Que pueden afectar a la competencia
b) Cambio en la norma: La modificación que las normas determinantes de la competencia no pueden afectar al juez competente de conocer, en el momento de surgir la contienda o litispendencia
5-. La 'perpetuatio legitimationis'. Quienes estaban legitimados en la litispendencia mantiene sulegitimación sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el proceso
6-. Prohibición de 'Mutuatio liberis'. La prohibición de modificar el contenido de la demanda, impuesta constitucionalmente, y por causa técnicas, porque el desarrollo ordenado del proceso no puede admitir estos cambios
Este principio viene materializado en el principio de economía procesal en el cual caben modificaciones substanciales y de muy diverso grado, que parecen una excepción a la prohibición. Hoy en día esta situación es anómala y contraria a la litispendencia. Esta prohibida toda variación en las partes del proceso, solo cabe modificar algo sin vulnerar este principio. No existe prohibición alguna de transformación en el derecho
La litispendencia implica la congelación del objeto del proceso y consiguientemente la prohibición de transformación de la demanda
IV. ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91
(Tema 13)
PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda habra de presentarse en el Registro del juzgado o tribunal correspondiente. Si hay mas de uno se presenta en el decanato
Si la presentación se presenta fuera del horario de trabajo y en el ultimo día de plazo, se efectúa en el juzgado de guardia, debiendo comunicarlo al día siguiente en el juzgado correspondiente
El T.CO. mantiene la necesidad del poner en comunicación del Tribunal dicha presentación utilizando un medio de que exige prueba fehaciente de esa comunicación con el objeto de preservar los derechos de la otra parte. La comunicación telefónica no es apta para cumplir este tramite legal
No es lo mismo larecepción de la demanda, que la admisión a tramite de la misma
ADMISION DE LA DEMANDA
una vez recibida la demanda se produce la admisión. El juzgador tiene que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio pueden ser:
1-. Carecer de competencia
2-. El art. 81.2 de la L.P.L. establece que el juez admitira provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Debera, no obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin mas tramite
3-. El art. 81.1 de la L.P.L. establece que el órgano judicial advertira a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del juzgador
¿Que es lo que debe entenderse por defectos, omisiones o imprecisiones?. Hay dos corrientes:
a) El juez se limitara a los requisitos establecidos en el art. 80.1 de la L.P.L.
b) Defectos procesales que el órgano jurisdiccional detecte y también los presupuestos procesales
La falta de advertencia de estos defectos puede dar lugar a la nulidad. Advertida la falta puede subsanarse a lo largo del proceso, siempre y cuando no produzca indefensión de la parte
Los defectos no son derivados del momento depresentación de la demanda, no los derivados posteriormente. Una vez transcurridos 4 días sin haber subsanado los defectos, el órgano judicial dicta resolución ordenando el archivo de la demanda. Si se subsana el defecto tiene que ser con fecha de efectos de su presentación
SEÑALAMIENTO
El art. 82.1 de la L.P.L. establece que si la demanda fuese admitida, el juez o tribunal, señalara dentro de los 10 días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 4 días ante la citación y la efectiva celebración de dichos actos
Se realiza por providencia. Hay un plazo maximo de 10 días habiles que no tienen naturaleza perentoria. Luego un plazo de 4 días para que las partes articulen su defensa. Su no cumplimiento da lugar a la nulidad de lo actuado.
Existen unos supuestos de excepción de estos plazos:
1-. Cuando el demandado sea una persona jurídica, el plazo sera de 15 días
2-. Cuando el demandado sea el estado y tenga que intervenir el abogado del estado, el plazo sera de 22 días. Este plazo no debe ser ampliado ni a la S.S., ni a las C.C.A.A. ni a las entidades locales ya que los 15 días si son validos para estos
3-. Hay plazos mas cortos de 5 días que normalmente se derivan de urgencia: en materia de vacaciones, conflictos colectivos, tutela de los derechos de libertad sindical, derechos fundamentales y libertades publicas, en la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido, en materia electoral No tienen caracter perentorioCITACION
El art. 82.2 de la L.P.L. establece que después de admitirse la demanda y señalar día y hora para el acto de conciliación y juicio, la citación debe reunir una serie de requisitos como es la entrega a los demandados, a los interesados, y en su caso al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demas documentos, haciendose constar en la cédula de citación el lugar, día y hora en que ha de comparecer el citado, y que los actos de conciliación y juicio no podran suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
Puede haber una segunda y tercera citación por motivo de la suspensión del art. 83 de la L.P.L.
CAUSAS DE SUSPENSION
* PRIMERA SUSPENSION (2ª citación)
1-. Ambas partes, es decir, consenso de todos los intervinientes del proceso. Resulta imperativo para el juez
2-. Cuando existan motivos justificados, debiendo acreditarse ante el órgano jurisdiccional. El juez tiene libre facultad para apreciar esta causa
3-. Cuando el actor no comparece el día del juicio, pero alega justa causa, puede el juez o el tribunal ordenar la suspensión del juicio. También cuando no comparezca el demandado y alegue justa causa
* SEGUNDA SUSPENSION (igual a la tercera citación)
1-. Es excepcional y por circunstancias graves y adecuadamente probadas
Producida la suspensión, el órgano jurisdiccional tiene que hacer nuevo señalamiento en los 10 días habiles siguientes a la suspensión. La citación debe tener los mismos requisitos que la anterior citación
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