DESPIDO
– INDEMNIZACIONES - DISTINTAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Protección contra el despido
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación
de trabajo por todo el tiempo convenido, sea el plazo determinado o
indeterminado. La llamada protección contra el despido es una de las medidas
adoptadas por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador.
Según la intensidad con que se garantice el derecho a la estabilidad se puede
clasificar en estabilidad propia e impropia.
La estabilidad propia se presenta cuando la norma aplicable prevé la
imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa: el empleador tiene
vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa y está obligado a
reincorporar al trabajador o, en caso de negarse, debe pagar una indemnización
agravada.
En el derecho argentino del
trabajo existe estabilidad propia absoluta sólo para el representante gremial.
La estabilidad impropia se da cuando no se le garantiza altrabajador la
perduraron del
vinculo jurídico, pero sí una indemnización en caso de despido sin causa.
La L.C.T. dispuso una reparación tarifada abarcativa de todos los daños y perjuicios
que pueda haber causado la decisión rescisoria.
En la legislación argentina,
las principales obligaciones del empleador,
emergentes del despido sin justa causa,
consisten en:
preavisar por escrito el despido al trabajador: debe efectuarse con un mes de
antelación si la antigüedad del
trabajador es inferior a cinco años, y con dos meses si es mayor. En caso de
omisión, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva del preaviso; el
trabajador sólo debe un preaviso de un mes cualquiera sea su antigüedad.
Indemnización de acuerdo a lo dispuesto en la ley o al convenio colectivo
aplicable: la indemnización es tarifada y, en principio, comprende la totalidad
de los perjuicios materiales y morales que, por el hecho de la denuncia, sufra
el trabajador. La indemnización por antigüedad, que surge de multiplicar la
mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador por su antigüedad en la
empresa.
Perfeccionamiento de la extinción. Deberes de las partes.
Es importante determinar concretamente en que momento se extingue el contrato
de trabajo. El hecho de la extinción de la relación es de carácter instantáneo,
produce efectos desde el momento en que se perfecciona; esto es, cuando la
voluntad de extinguirlo llega a la defensa de conocimiento de la otra parte.
Cualquiera sea la causa de la extinción del
contrato las partes tienen deberes que deben cumplimentar al producirse el
cesedel contrato de trabajo.
El empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones pendientes, las
indemnizaciones de pago obligatorio, entregar los certificados de trabajo y
aportes previsionales y devolver al trabajador sus efectos personales y
documentos.
El trabajador debe otorgar recibos por las sumas abonadas por el empleador y
por los efectos personales recibidos, dar preaviso o abonarlo, devolver
documentos y herramientas de trabajo y subsiste la obligación de guardar
reserva.
El preaviso: concepto, plazos, notificaciones, efectos.
Es una obligación y una garantía bilateral de las partes que consiste en notificar
la extinción del
contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley. Tiene por finalidad
evitar que se produzcan daños innecesarios por la interrupción brusca de la
relación motivada en la mala fe de las partes.
Plazo
La L.C.T. establece plazos mínimos, lo que significa que las partes pueden
convenir plazos mayores mientras no resulten irrazonables.
Cuando el trabajador tenga hasta cinco años de antigüedad, el empleador debe
otorgar el preaviso con una anticipación de un mes, y si su antigüedad es mayor
que cinco años, debe otorgarlo con una anticipación de dos meses.
En caso de que el trabajador preste servicios en una Pyme el plazo de preaviso
es siempre de un mes, sin tomar en cuenta la antigüedad.
Tb. en algunas actividades se han dispuesto plazos distintos: en los despidos
sin causa, la empresa periodística está obligada a preavisar con uno o dos
meses de anticipación a la fecha del cese, según la antigüedad del agente
seamenor o mayor que tres años; los encargados de casa de renta tienen derecho
a tres meses de preaviso cualquiera sea su antigüedad.
Es importante destacar que el trabajador no requiere de antigüedad mínima para
que el empleador tenga la obligación de preavisar.
Si se otorga preaviso por un plazo inferior al legal, el empleador debe pagar
íntegramente la indemnización por falta de preaviso, es decir, que el preaviso
es nulo pero mantiene intacto el despido y el contrato finaliza en la fecha
prevista.
Perfeccionamiento
El preaviso debe probarse por escrito. La carga de la prueba de la emisión y
recepción del
preaviso la tiene quien la otorga.
Se trata de una declaración unilateral de voluntad receptiva, para su
perfeccionamiento no solo requiere ser emitido sino que debe llegar al
destinatario.
El plazo comienza a correr desde el primer día del mes siguiente al de la notificación.
Este principio tienen dos excepciones: los contratos a plazo fijo y el caso de
las Pymes.
En el contrato a plazo fijo, las partes deben preavisar con antelación de uno o
dos meses de la expiración del
plazo convenido, salvo que tenga una duración menor que un mes en cuyo caso el
propio contrato sirve de preaviso.
Si el dependiente presta servicios en una Pyme el preaviso se computa a partir del día siguiente al de
su comunicación por escrito.
La eficacia de la notificación del preaviso depende de la prestación de tareas,
lo que ha sido expresamente contemplado en la L.C.T, del que pueden extraerse
las siguientes pautas:
en caso de que el trabajador este trabajando normalmente no se
presentaninconvenientes;
si el contrato está suspendido por alguna causa que genera derecho a percibir
remuneración el preaviso no tienen efecto;
si la suspensión no genera derecho a percibir remuneración, el preaviso es
valido, pero a partir de su notificación y hasta el fin del plazo el empleador
tiene la obligación de pagar salarios;
si la suspensión del contrato fuese sobreviniente a la notificación del
preaviso, es decir, si se produjera durante el termino del preaviso, el plazo
se suspende hasta que cesen los motivos que la originaron.
Efectos
El otorgamiento del
preaviso produce que el contrato continúe hasta su finalización, durante el
tiempo de su duración ambas partes mantienen no solo los deberes de prestación
sino tb. todos los derechos y obligaciones. El empleador está obligado por
todos los hechos que ocurran durante dicho lapso, se trate de aumentos,
enfermedad del
dependientes, accidentes, etc.
Si se emitió otorgar preaviso, la remuneración finaliza el mismo día en que se
notificó el despido.
Durante el plazo de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su
salario, a gozar de una licencia de dos hs diarias dentro de la jornada legal
de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas hs de la
jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las hs de licencia
en una o más jornadas integras.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios
durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios
correspondientes.
El trabajador tienen la facultad de considerar extinguido el contratodurante el
curso del preaviso, manifestándolo mediante
telegrama cursado personalmente al empleador; en este caso, pierde derecho a la
remuneración por el periodo faltante del
preaviso pero conserva el derecho a la indemnización.
Indemnización sustitutiva.
La parte que omite el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar
a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que
correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231.
Como base de calculo es la remuneración del trabajador, están
excluidos los rubros no salariales que se pagan mes a mes, por ejemplo, las
asignaciones familiares y los beneficios sociales. En cambio, debe tomarse en
cuenta el SAC y las remuneraciones complementarias y variables que hubiera
percibido según el promedio de los últimos seis meses.
El preaviso otorgado tienen carácter remuneratorio pero la indemnización
sustitutiva del
preaviso no es remuneración, por lo cual no está sujeta a descuentos por
aportes jubilatorios, ni sindicales, ni para obras sociales.
Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se
produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la
indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual
a los salarios por día faltantes hasta el último día del mes en que el despido
se produjera.
En los casos de despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no
se produce la extinción automática del
contrato y por ende la empresa no está exenta de la obligaciónde otorgar
preaviso.
Extinción del contrato por mutuo acuerdo: requisitos formales.
Disolución por voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo: las partes,
por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá
formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o
administrativa del
trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal
del trabajador
y los requisitos consignados precedentemente.
Esta forma de extinción no genera obligaciones indemnizatorias. En la practica
se han utilizado estos acuerdos para pactar compensaciones económicas.
Despido por causa justa: concepto.
Expresión de la causa. Invariabilidad.
En el despido con justa causa, directo o indirecto, se debe comunicar por
escrito y en forma suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura
del contrato.
La prueba de la causa del despido recae en
quien invoca la existencia del
hecho injurioso.
La injuria: requisitos, apreciación.
Para que el despido tenga justa causa debe
existir una inobservancia de las obligaciones de alguna de las partes de tal
entidad que configure injuria. La violación de los deberes de conducta de las
partes constituye un ilícito contractual que no siempre legitima el ejercicio
de la facultad rescisoria: se debe tratar de una injuria que por su gravedad
torne imposible la continuidad del
vinculo, es decir, de un grave ilícito contractual.
Por tanto, no cualquier incumplimiento de una obligación contractual justifica
el despido, que es la máxima sanción.
Principios:Contemporaneidad: debe sancionarse en tiempo oportuno.
Proporcionalidad: el despido es la máxima sanción; por ello, la falta debe ser
lo suficientemente grave como
para impedir la continuación de la relación laboral.
No duplicación de sanciones: el empleador no puede aplicar, por si misma falta
o incumplimiento del
trabajador mas que una sola sanción.
Casos de injuria del
trabajador
Inasistencias y falta de puntualidad: son dos de las causas mas comunes de
injuria.
La jurisprudencia ha fijado distintas reglas para determinar cuando constituyen
justa causa de despido:
el hecho de que el trabajador, por una inasistencia al trabajo, no cobre remuneración
no significa que esa ausencia constituya injuria, ya que el motivo puede
responder a causas justificadas.
faltar un día sin dar aviso y justificar la ausencia el día siguiente tampoco
configura justa causa de despido.
es motivo de despido faltar sin avisar en forma reiterada, máxime cuando el
empleador exhortó al trabajador para cesar en tales incumplimientos.
en principio, una inasistencia aislada, sin aviso ni justificación, no
configura injuria que amerite un despido pero si esa inasistencia es precedida
por otros incumplimientos anteriores, que fueron sancionados y constan en el
legajo del trabajador, puede constituir justa causa de despido.
Agresión a compañeros, riñas o insultos: configura una injuria de tal gravedad
que no admite la prosecución del
contrato de trabajo para el trabajador que ha iniciado los incidentes; debe
haber ocurrido en un lugar de trabajo o en ocasión de trabajo.
Estado de ebriedad: tb. en estecaso cabe valorar los antecedentes del trabajador y la
función desempeñada.
Iniciación de juicios contra el empleador: en principio, efectuar una demanda
judicial contra el empleador, buscando el reconocimiento de un derecho, no
constituye injuria que justifique despido. Pero si la acción interpuesta
contiene una invocación de hechos absolutamente falsos y graves imputaciones
contra el empleador y una sentencia firme las desestimó, podría constituir
causa de despido basada en perdida de confianza.
Perdida de confianza: es un incumplimiento a los deberes de fidelidad.
Acto de concurrencia desleal: la conducta asumida por el trabajador; que sin
conocimiento ni autorización del empleador
ejecuta negociaciones por cuenta propia o ajena con entidad de afectar los
interés del
empleador, puede justificar un despido con justa causa.
Violación de los controles de salida: justifica un despido no respetar los
controles de salida cuyo fin es evitar conductas desleales y disuadir a los
trabajadores de no sustraer materias primas o elementos de trabajo del establecimiento.
Dueño involuntario: puede invocarse como
injuria y justificaron despido, el daño producido por dolo o culpa grave.
Disminución del rendimiento: debe ser significativa en su cuantía, extenderse
en su duración y ser intencional.
Injuria respecto a las enfermedades: puede justificar un despido con justa
causa que el trabajador no avise que falta por enfermedad cuando se ha
reiterado esa conducta.
Casos de injuria del empleador
Negativa de vinculo: la negativa de la relación laboral realizada por el
empleador comorespuesta a un emplazamiento telegráfico del trabajador que le solicita aclaración
sobre su relación laboral.
Falta de pago de las remuneraciones: la falta de pago de las remuneraciones en
tiempo y forma constituyen injuri, por tratarse de la principal obligación del empleador.
Exceso de “ius variandi”: justifica el despido con justa causa una modificación
en las condiciones establecidas en el contrato.
Suspensiones excesivas: cuando el empleador suspende por mas tiempo que el
máximo permitido en la L.C.T. para cada una de las causales o en conjunto,
comete un incumplimiento que justifica que el trabajador se considere
despedido.
Abandono de trabajo.
Puede definirse como la actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva del trabajo. Para extinguir el vinculo fundado en abandono de trabajo,
y por ende no tener que abonar ninguna indemnización, el empleador debe intimar
previamente al trabajador a reintegrarse a prestar tareas, bajo apercibimiento
de considerarlo en abandono de trabajo.
La intimación para que el trabajador se reintegre al trabajo debe ser
fehaciente, debiendo necesariamente, efectuarse por escrito y por su carácter
receptivo debe llegar a la esfera de conocimiento del trabajador y contarse el plazo a partir
de ese momento (48HS).
Abandono-renuncia se presenta cuando el abandono de la relación surge de la
actitud asumida en tal sentido por amabas partes.
Faltas e inasistencias: la reiteración de inasistencias sin dar aviso puede
constituir y justificar un despido con justa causa sin necesidad de intimación
previa.
Notificación,forma y contenido.
Despido sin causa: casos especiales, trabajadora embarazada, matrimonio,
trabajador jubilado, con reingreso, dirigentes gremiales.
Despido por maternidad
Existe una presunción legal “juris tantum” de que el despido se produjo por
maternidad o embarazo cuando fue decidido dentro de los 7 meses y medio
anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre que la trabajadora haya
notificado fehacientemente su embarazo o requerido su comprobación por el
servicio medico del empleador.
Si el empleador no demuestra que existió una causa justificada, debe pagar,
además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, una indemnización
especial equivalente a un año de remuneraciones, o sea, 13 salarios mensuales,
ya que se adiciona un SAC.
Despido por matrimonio
El despido obedece a causa de matrimonio si fue dispuesto dentro de los tres
meses anteriores o seis posteriores al matrimonio, siempre que haya sido
notificado fehacientemente el empleador. La indemnización que corresponde es la
misma que en caso de despido por maternidad o embarazo.
Jubilación ordinaria del
trabajador
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las
prestaciones de la ley el empleador podrá intimarlo a iniciar los tramites
pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y además documentación
necesaria a esos dines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener
la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un
lapso máximo de un año.
En caso de que el trabajador titular de un beneficio de cualquierregimen
volviera a prestar servicios en relación de dependencia el empleador podrá
disponer la extinción del
contrato invocando esa situación. Solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios
posterior al cese.
Despido durante la licencia por enfermedad
El empleador debe pagar, además de las indemnizaciones por despido sin justa
causa, una indemnización equivalente a los salarios correspondientes hasta el
alta medica o el vencimiento del
plazo de licencia.
Despido de los representantes sindicales.
No podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán
modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial
previa que los excluya de la garantía.
A pedido del empleador, el juez o tribunal interviniente, dentro del plazo de 5
días, puede disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de
medida cautelar cuando la permanencia del cuestionado en su puesto, o el
mantenimiento de las condiciones de trabajo, pudiere ocasionar peligro para la
seguridad de las personas o bien de la empresa.
La violación del
empleador de las garantías establecidas da derecho al afectado a demandar
judicialmente la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos
durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de
trabajo.
El trabajador candidato no electo puede optar por considerar extinguido el
vinculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en
situación de despido indirecto, en cuyo caso tiene derecho a percibir, además
de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe delas
remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del
mandato y el año de estabilidad posterior.
Si el trabajador fuese un candidato no electo, tiene derecho a percibir, además
de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al periodo de
estabilidad aún no agotado (6 meses), el importe de 1 año mas de
remuneraciones.
Indemnización por despido, naturaleza jurídica, monto.
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa
justificada, despido indirecto, o de situación de despido en que se coloque el
trabajador con justa causa, despido indirecto, le corresponde al trabajador la
indemnización por antigüedad prevista.
El empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la
integración del mes de despido, además de los
rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento del SAC proporcional.
Indemnización por antigüedad. El art. 245 del la L.C.T.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o
no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de
tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual,
percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios
si este fuera menor.
“Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de
la suma que resulta del promedio de todas las
remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al
trabajador al momento del
despido por la jornadalegal o convencional, excluida la antigüedad.
Las principales características y elementos a tener en cuenta:
como pauta
general se puede fijar que la indemnizacion es igual a un mes de remuneración
por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
la antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día.
se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida
durante el ultimo año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.
no se debe incluir en la base a considerar aquello que no se percibe en forma
mensual.
Tampoco se debe incluir aquello que no es habitual ni normal. Si tienen
carácter habitual tb. deben computarse las hs extras y el premio por
asistencia.
se incluyen tanto las remuneraciones fijas como las variables percibidas mensualmente.
Están excluidas las asignaciones familiares justamente por no tratarse de
remuneraciones.
La base a tener en cuenta no puede exceder tres veces el salario mensual
promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al
trabajador al momento del distracto, es decir, que el tope varia para cada
trabajador según el convenio colectivo aplicable a la actividad o a la empresa.
si se trata de trabajadores no convencionales (fuera de convenio), se extiende
la aplicación del
convenio de actividad que corresponde al establecimiento en donde desarrollan
tareas. Si no existe convenio aplicable es discutible si se le debe pagar la
indemnización sin tope o no.
la indemnización mínima equivalente a dos meses de la mejor remuneración
mensual normal y habitual sin tope.
en cuanto a laantigüedad, se considera el tiempo efectivamente trabajador,
debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la L.C.T.
para el computo de la antigüedad se tiene en cuenta el tiempo de trabajo en
favor del
mismo empleador.
si se produce el reingreso de un trabajador jubilado, sólo se computa como antigüedad el tiempo
de servicio posterior al cese.
La indemnización establecida en la L.C.T. está exenta del
pago del
impuesto a las ganancias.
Conceptos de pago obligatorios cualquiera sea la causa de la extinción.
SAC (ver ejemplos en pag 442- Grisolia)
Vacaciones proporcionales: se debe abonar la indemnización por vacaciones no
gozadas del año que se inicia el 1 de enero
hasta del
último día efectivamente trabajado.
Indemnización en los contratos de tiempo determinado.
Contrato a plazo fijo: pueden presentarse distintos supuestos:
si el contrato tienen una duración de 1 año o más y se encuentra cumplido: la
indemnización es el 50 % de la prevista en la L.C.T. para el despido sin causa.
si el despido se produce antes del
vencimiento: le corresponde la indemnización del art. 245 de la L.C.T más la
indemnización por daños que, por lo general, será equivalente a los meses que
faltan para finalizar el contrato.
si el trabajador renuncia antes del
vencimiento: solo resultan procedentes las indemnizaciones contempladas en los
art. 123 y 156 de la L.C.T (SAC proporcional y vacaciones proporcionales).
Contrato eventual: se pueden presentar distintos supuestos:
en caso de renuncia o de extinción del contrato por el cumplimiento de la
tareaasignada, o por la finalización de la obra o de la causa que le dio
origen, no genera ninguna indemnización, a excepción, obviamente, de los
conceptos de pago obligatorios en cualquier extinción del vínculo laboral.
si el empleador despide al trabajador sin causa justa, a este le corresponden
las mismas indemnizaciones contempladas en un contrato por tiempo
indeterminado.
Contrato de temporada: no se extingue por su vencimiento ya que es un contrato
permanentemente discontinuo.
en caso de renuncia durante su vigencia, el empleador debe abonar sólo las
vacaciones proporcionales y el SAC proporcional.
en caso de despido, el empleador debe indemnizar al trabajador con la
indemnización por antigüedad del
art. 245 de la L.C.T mas una indemnización compensatoria por la ruptura
anticipada.
Indemnización por clientela.
Debe ser pagada cualquiera sea la causa de extinción del contrato de trabajo. Los requisitos para
acceder a esta indemnización son: antigüedad mínima de un año como vigente, cese de la relación y tiene, al
momento de la extinción, la calificación profesional de vigente.
La indemnización es procedente no sólo en caso de despido sino tb. cuando el
viajante renuncia a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación.
El derecho al cobro de la indemnización se pierde si el viajante dejó se ser
viajante y comenzó a desempeñarse dentro de la empresa en otra función antes de
la disolución del
contrato.
El monto de la indemnización por clientela es el 25 % de lo que le hubiese
correspondido al viajante en caso de despido injustificado.
La indemnización porfalta de preaviso se calcula teniendo en cuenta el sueldo
fijo del viajante, sus viáticos y el promedio
de comisiones del
ultimo semestre mas la parte proporcional al sueldo anual complementario.
Clasificación de los efectos indemnizatorios
la indemnización común u ordinaria es la llamada indemnización por antigüedad
establecida en la L.C.T. que vincula el monto indemnizatorio de cada trabajador
a su salario y a su antigüedad en el empleo.
La L.C.T. contempla casos de indemnización reducida en los que la indemnización
se reduce al 50 %.
Asimismo, dispone indemnizaciones agravadas, entre otros casos, el despido por
maternidad, por matrimonio. Y el despido durante la licencia por enfermedad
inculpable.
La ley de asociaciones profesionales se refiere al despido de representantes
sindicales.
La ley de empleo fija multas para determinados casos equivalentes a otro
importe igual a la suma de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la L.C.T, mas la indemnización
sustitutiva de preaviso, tb. asciende a un cuarto del importe de las remuneraciones devengadas
desde el comienzo de la relación hasta la extinción, desde la fecha real de
ingreso hasta la fecha falsamente consignanda; y las remuneraciones devengadas
y no registradas.
Intereses en las indemnizaciones
Actualmente en el ámbito de la Capital Federal, la tasa de interés aplicable a
los créditos es del
12% anual.
La fecha a partir de la cual deben computarse los intereses es desde que cada
suma es debida por el empleador. En caso de despido, es desde la fecha de
extinción del
vinculo: si se trata de un despidodirecto, desde que el empleador notificó el
despido al trabajador y éste recibió la comunicación; si se trata de un despido
indirecto, desde que el trabajador notificó al empleador su decisión
rescisoria. En las demás formas de extinción, los intereses se calculan desde
el momento del
cese de la relación laboral. Cuando se reclaman diferencias salariales el
interés debe aplicarse desde que se adeuda cada diferencia, es decir, mes a
mes.
Renuncia del trabajador, requisitos formales.
Es un acto jurídico unilateral y reciproco que no requiere la conformidad o el
consentimiento del
empleador.
La renuncia es un acto formal. La extinción del
contrato de trabajo por renuncia del
trabajador, medie o no preaviso, como requisito
para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado,
cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad
administrativa del
trabajo.
Carece de validez la renuncia verbal o cualquier otra forma de renuncia.
La renuncia no genera derecho a indemnización, salvo el SAC proporcional y las
vacaciones proporcionales que se deben pagar cualquiera sea la forma de
extinción del
contrato de trabajo.
Renuncia de la trabajadora al finalizar su licencia por maternidad: cuando la
trabajadora no se reintegra a su trabajo vencida su licencia por maternidad, el
empleador debe pagarle una compensación por tiempo de servicios que equivale al
25 % de la indemnización.
En este resarcimiento no rige el tope mínimo de dos meses de remuneración
fijado en al art. 245.
La rescisión puede producirse en forma expresa o tácita, esdecir, guardando
silencio las 48 hs anteriores al vencimiento de la licencia y no reintegrándose
al trabajo. No existe obligación de preavisar.
Renuncia al finalizar el periodo de excedencia: si vencida la situación de
excedencia la trabajadora no se reincorpora a prestar servicios, el empleador
no debe abonar indemnización alguna.
Despido
Es una forma de extinción del
contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede
fundarse en una justa causa o disponerse sin expresar la misma. Las principales
características son las siguientes:
Es un acto unilateral del empleador o del trabajador que extingue el contrato
Es un acto receptivo, ya que se torna eficaz desde el momento en que el acto
llega al conocimiento del
destinatario.
Es un acto extintivo, porque desde que es recibida la notificación; los efectos
del contrato
cesan para el futuro.
En principio es un acto informal que puede manifestarse verbalmente o por
escrito. Pero, en el caso de despido con preaviso y de despido con justa causa,
es requisito ineludible la forma escrita.
Comunicación. Efectos.
No existe la ruptura automática del
contrato de trabajo: es imprescindible la expresión de voluntad concreta de
alguna de las partes de disolverlo.
La parte que decide despedir o considerarse despedida es responsable del medio elegido para
transmitir la noticia, aunque tb. el destinatario tiene una carga de
diligencia. Al respecto, cabe tener en cuenta las siguientes pautas fijadas
jurisprudencialmente:
el trabajador debe mantener actualizado su domicilio: la comunicacióndirigida
al último domicilio conocido debe considerarse válida aunque no haya sido
efectivamente recibida,
los telegramas devueltos con la indicación “domicilio cerrado” o “domicilio
desconocido”, se deben considerar como recibidos si fueron correctamente
remitidos;
en caso de perdida, o diligenciamiento irregular del despacho telegráfico,
quien lo envió asume la responsabilidad respectiva.
El despido, una vez notificado a la otra parte, se transforma en una acto
jurídico consumado.
Clasificación
Se pueden distinguir desde dos ópticas. Tomando en consideración la parte que
lo decide, se clasifica en despido directo, si surge de la voluntad del empleador, y en
despido indirecto , si lo decide el trabajador. Según haya sido o no expresada
la causa para disponerlo, se clasifica en despido con justa causa y despido sin
causa.
El despido directo, es decir, la extinción decidida unilateralmente por el
empleador, puede consistir en un despido sin causa o con justa causa.
despido sin causa o incausado: es el decidido por el empleador en forma
unilateral sin invocar ninguna causa para despedir.
Esta forma de despido genera al empleador obligaciones indemnizatorias: el
deber de pagar al trabajador la indemnización sustitutiva de preaviso,
integración del
mes de despido e indemnización por antigüedad y las que correspondan según cada
caso particular.
Ello, obviamente, además de los conceptos de pago obligatorio cualquiera sea la
causa de la extinción del
contrato de trabajo (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días
trabajados hasta el momento delcese).
despido con justa causa: el empleador debe expresar por escrito en forma
fehacientemente clara, la causa que motivó su decisión rescisoria: debe
constituir una injuria que impida la prosecución del contrato.
Despido indirecto.
Es el decidido por el trabajador ante un incumplimiento del
empleador de suficiente gravedad que constituya una injuria que impida la
continuación del
contrato; debe notificarse por escrito, previa intimación al empleador para que
revea su actitud.
La prueba de la causa invocada está a cargo del trabajador y, de demostrarla, genera el
derecho a cobrar las mismas indemnizaciones que en caso de despido directo sin
causa o sin causa injustificada.
Muerte del empleador, indemnización.
La muerte del empleador no produce la
extinción del
contrato ya que pueden continuar la explotación sus causahabientes. Si el
empleador era una figura esencial en el contrato por algún motivo particular o
si el empleador era un profesional y sus herederos no pueden continuar con su
actividad, se extingue el contrato por la imposibilidad de ser continuada la
actividad. El trabajador resulta acreedor a una indemnización equivalente al 50
% de la prescrita en el art. 245 de la L.C.T.
Incapacidad o inhabilidad del trabajador como causal de extinción del contrato.
Cuando el trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere
para prestar servicios objeto del
contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será
acreedor a la indemnización prevista en el art. 247, salvo que la inhabilitación
provenga de dolograve e inexcusable de su parte.
Muerte del trabajador, indemnización beneficiaria.
Provoca la extinción automática del
contrato de trabajo desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. La ley
fija una indemnización reducida como
compensación a la familia que pierde su sostén económico.
Los derechohabientes son viuda o viudo, conviviente si hubiera convivido en
aparente matrimonio 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento; en caso
de existir hijos reconocidos el plazo se reduce a 2 años.
Tb. se enumera como
causahabientes a los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas
siempre que no goce de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva
hasta lo 18 años de edad, salvo que estuviesen incapacitados para el trabajo.
Despido por causas económicas.
Fuerza mayor. 2) Falta o disminucion de trabajo:
en los casos en que despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por
falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente
justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente a la mitad de la prevista en el art. 245 de la ley.
La falta o disminución de trabajo tornan innecesaria la prestación mientras que
la fuerza mayor la hace imposible.
El empleador para despedir al personal dependiente deberá comenzar por el
personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal
ingresado en el mismo semestre, deberá comenzar por el que tenga menos carga de
familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
Constituyen fuerza mayor aquellos hechos previstos oimprovistos que no puedan
evitarse y que afectan el proceso productivo de una empresa y producen la
imposibilidad de cumplir su obligación de dar ocupación. Debe obedecer a causas
externas, graves y ajenas al giro y a la previsión empresarial.
Si el empleador demuestra la causa invocada, y que no le es imputable, debe
pagar al trabajador solamente una indemnización reducida, equivalente a la
mitad de la prevista en el art. 245 de la L.C.T.
Cuando la existencia de los contratos de trabajo hubiera tenido lugar como consecuencia de un
procedimiento preventivo de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podrá asumir
total o parcialmente las indemnizaciones respectivas.
Extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador. Concurso del empleador, sus
efectos en el contrato de trabajo.
Ni el concurso preventivo, ni la quiebra, ni el concurso civil producen, “per
se”, la extinción del
vinculo laboral.
En caso del
concurso preventivo la apertura y su tramitación no afectan el normal
cumplimiento de las obligaciones laborales.
La quiebra no produce la disolución del
contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el termino de 60
días corridos.
Una vez resuelta la continuación de la empresa, el sindico debe decidir dentro
de los 10 días corridos a partir de la respectiva resolución, que trabajadores
permanecerán en dicha empresa y cuales no.
Trabajadores no elegidos por el sindico: tienen derecho al reclamo del pago de los
siguientes créditos: la indemnización por antigüedad y el preaviso o la
indemnización sustitutiva.
Trabajadores elegidospor el sindico: se reconduce el contrato de trabajo el
implicar la conclusión del
anterior y el nacimiento de uno nuevo. En los nuevos contratos de trabajo no se
tendrá en cuenta la antigüedad adquirida con anterioridad.
En caso de transferencia de la empresa en quiebra el adquirente de la empresa
no es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de
todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia. Los
importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso serán
objeto de verificación o pago en el concurso, quedando librado el adquirente
respecto de los mismos.