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Elementos - el contrato individual de trabajo



Contrato de Trabajo
Definición: es contrato de trabajo aquel por el cual una persona física (trabajador) compromete su trabajo personal a favor de otra persona, física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo de esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución.
Este concepto amplio comprende todo tipo de vinculación contractual laboral, incluso las que se desarrollan en el ambito familiar (servicio doméstico) y cualesquiera que sean las modalidades de la relación respecto de su duración (por tiempo determinado o indeterminado) o de la frecuencia de las prestaciones (continuas o discontinuas).
Sobre esta definición, podemos establecer las siguientes precisiones
estamos en presencia de un contrato de cambio y no de un contrato asociativo, pues las partes persiguen intereses económicos y jurídicamente contrapuestos.


El objeto de ese contrato se descompone en dos prestaciones que se denominan típicas (el trabajo personal y la remuneración
Los servicios se prestan por cuenta y a riesgo de otro -Los servicios se prestan dentro del ambito de organización y dirección del empleador.
Caracteres: El contrato de trabajo es
Consensual
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
De ejecución continuada o periódica
Autónomo
Nominado y Típico
No formal
De administración
Ambito de aplicación: esta cuestión en el derecho del trabajo es de igual solución que en el derecho civil, rigiendo como principio que la norma queestructura un régimen legal sea aplicable a las situaciones que se producen con posterioridad a su vigencia.
El principio es el de irretroactividad de las normas (no alcanza a una situación jurídica creada o extinguida enteramente en el viejo régimen) y es de aplicación inmediata (es decir que regula no sólo las situaciones jurídicas futuras, sino también los efectos de una situación jurídica creada con anterioridad, pero cuyos efectos se producen después de la entrada en vigor de la nueva norma)
Contrato individual de trabajo
CONCEPTO
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.
SUJETOS DEL TRABAJO
Sujetos del Contrato
En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente
a. El Trabajador: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta última, a cambio de una remuneración
b. El Empleador: es una persona física o jurídica que organiza y dirige la prestación del trabajador, beneficiandose con ella, a cambio de una remuneración, al tiempo que asume los riesgos de la explotación.
Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividadconsiste en contratar por su cuenta a trabajadores para suministrarselos a otras empresas que requieran personal, por lo general con caracter temporario.
Se establece así una relación de caracter triangular, entre el trabajador, el empresario que utiliza y dirige los servicios y el intermediario que contrata al trabajador y paga su remuneración.
Estas empresas no son agencias de colocación (prohibidas por ley 13.591), y deben estar habilitadas por el Ministerio de Trabajo (art. 99 LCT y arts. 77 a 80 de la ley 24.013


ELEMENTOS - EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
A.- Elementos Esenciales

a) Consentimiento.- Los sujetos de la relación laboral son el trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si el patrón es una persona moral, bastara que un representante de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.

El consentimiento es la manifestación exterior con que se demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede ser expreso o tacito. El primero se da cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios.

De conformidad con el artículo 20 el salario es un elemento esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una consecuencianatural de la prestación natural de la prestación del servicio personal subordinado.

El contrato se supone (artículo 21) aun cuando no se haya otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una importancia relativa.

b) Objeto posible Pude ser un objeto directo:

I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada, y
II.- Por parte del patrón, el objeto directo consiste en la obligación de pagar un salario.

Y un objeto indirecto, que es por una parte, la prestación efectiva del servicio específico y por otra, el pago del salario.
En el contrato de trabajo puede omitirse la precisión del objeto; sin embargo, el contrato existe, y la prestación del servicio por parte del trabajador, sera aquel trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género que los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Igualmente puede omitirse señalar el importe del salario, pero el patrón tiene la obligación de pagar por lo menos el salario mínimo general o profesional correspondiente. Por otra parte, el trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del principio constitucional de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, determinación que compete a la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 56 y 57).

B.- Presupuestos de validez

Los presupuestos de validez de una relación de trabajo son:

a) Capacidad.- La Constitución y laLey prohíben el trabajo de los menores de 14 años y el de los mayores de esa edad, pero menores de 16, que no hayan terminado la educación obligatoria y que no tengan autorización de sus padres o de su tutor y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política (artículo 123, III Constitucional y 5, I; 22 y 23 de la Ley).

Los menores de 18 años no podran prestar su trabajo fuera de la República, con excepción de los técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general los trabajadores especializados (artículo 29).

b) Ausencia de vicios del consentimiento.- El único supuesto que contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es el dolo; el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando ha sido engañado con respecto a la capacidad, aptitudes o facultades del trabajador, ya sea por éste, o por el sindicato que lo propone. La Ley sanciona tal supuesto con la rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo (artículo 47,I).

c) Licitud en el objeto.- En el artículo 5 se establecen las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral, pero existen algunas otras disposiciones que señalan la ilicitud en el objeto, como son los artículos 133 y 135, que se refieren a las prohibiciones impuestas a patrones y trabajadores, respectivamente.

d) La forma Este presupuesto de validez se encuentra en los artículos 24,25 y 28 de la Ley. No sólo se refiere este requisito al acto que dio origen laboral, sino a diversos actos que se suceden durante la relación misma, por ejemplo en los supuestos de los artículos 81 y 158, sobre la antigüedad y los beneficios que de ella se derivan.

C.- Requisitos de eficacia

Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones, o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, sólo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo. Esto se puede observar en los artículos 35, 36, 37 y 40 de la Ley.

a) Prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador.

La prestación de estos servicios se debe sujetar a ciertas reglas, como las establecidas por el artículo 28 de la Ley. Parte de esas reglas se aplican en caso de que se presten servicios a mas de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador (artículo 30), dentro de la República.
Con estas disposiciones se trata de someter ese tipo de contratos al orden jurídico nacional.

b) Interpretación de los contratos.- El artículo 31 de la Ley señala en el sentido de que “los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado”, ese precepto debe entenderse en el sentido de que si el derecho del trabajo no protege la voluntad de las partes, si en la realidad las normas mínimas de los trabajadores enla fuente de trabajo estan por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, deben seguir aplicandose esas normas mínima que pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo, de un contrato-ley o de los usos y costumbres.
El artículo 18 de la Ley establece que en la aplicación de las normas de trabajo, en caso de duda prevalecera la interpretación mas favorable para el trabajador.

c) Modificaciones de las relaciones individuales de trabajo.
La sustitución de alguno de los elementos o términos de una relación laboral, es lo que constituyen su modificación. Esta modificación puede ser subjetiva, entre los sujetos de la relación laboral, por ejemplo: la sustitución del patrón.

Pueden modificarse las condiciones de trabajo contenidas en el contrato individual de trabajo; entonces sera una modificación objetiva.

Cuando la modificación sea expresa, se debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 33, parrafo segundo, es decir, debe ser por escrito y contener una descripción de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos en el convenio o contrato.

Jubilación

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad maxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.


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