|CERTIFICACION Y
RECERTIFICACION PROFESIONAL (Res. 498/99 y anexo) |
Buenos Aires,
15 de Julio de 1999.
VISTO el Expediente Nro 2002-4342/99-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro 1269 del 29 de Julio de 1992 se aprobaron las
Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud que tienen por objeto
lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población,
tendiente a alcanzar la meta de “SALUD PARA TODOS” en el menor
tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema
basado en criterios de Equidad, Solidaridad, Eficacia, Eficiencia y Calidad.
Que en el marco de dichas Políticas el MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL creo el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades de
intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad,
que hace a la habilitación, categorización y acreditación
de los Establecimientos Asistenciales, a la certificación y
recertificación profesional, al control del ejercicio profesional del
personal que integral el equipo de salud, a la fiscalización y el
control sanitario y la evaluación de calidad de la atención
medica y de los servicios de salud.
Que por decreto Nro 1424 del 23 de Diciembre de 1997 se estableció que
EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN MEDICA
sea de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales
de salud, enel SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE
OBRAS SOCIALES, en EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP) y en los establecimientos incorporados al REGISTRO
NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, asi como en los
establecimientos dependientes de la distintas jurisdicciones provinciales y de
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del Sector Salud
que adhieran al mismo.
Que dicho decreto crea EL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA y LA COMISIÓN NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL con la finalidad de
asesorar a la autoridad de aplicación sobre la forma de instrumentar las
medidas tendientes a cumplir los objetivos del Programa.
Que el CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, presidido por el Ministerio de Salud y
Acción Social e integrado por el Subsecretario de Política de
Salud y Relaciones Institucionales, que cumple las funciones de Coordinador
General del Programa, por los Subsecretarios de Atencion Medica y de Regulacion
y Fiscalizacion, por el Superintendente de Servicios de Salud, por Cuatro (4)
Ministros Provinciales, en representacion del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(CO.FE.SA.), por representantes de la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA) y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM),
por el Academico Doctor D. Rene FAVALORO y el Profesor Doctor D. Julio
GONZALEZMONTANER, aconseja la aprobacion de las Deficiones y Marco Normativo
General de la Certificacion y Recertificacion Profesional propuestos por la
Comisión Nacional respectiva.
Que la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,
integrada por el Coordinador General del Programa, por los Subsecretarios de
Atencion Medica y de Regulacion y Fiscalizacion, por miembros del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) que integran el CONSEJO ASESOR PERMANENTE, por un
(1) representante DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION y por
Representantes de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), de la ASOCIACION DE
FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), de la
CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA), de la CONFEDERACION DE
ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CORA), de la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CUBRA), de la CONFEDERACION FARMACEUTICA (COFA) y de la
ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), propone la Aprobacion de las Deficiones y
Marco Normativo General de la Certificacion y Recerticificacion Profesional.
Que, segun Decreto Nro 1224/97, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL puede
delegar las funciones de Certificacion y Recertificacion profesional en las
entidades que sean avaladas por la Comision Nacional respectiva y que cuenten
con la aprobacion del CONSEJOR ASESOR PERMANENTE.
Que dichas actividadessolamente pueden ser delegadas a Entidades
Académicas, Universitarias, Científicas, de Profesionales y
Colaboradores de la Medicina, Colegios Profesionales de Ley y Camaras y
Confederaciones del Sector sin fines de lucro, que cuenten con destacada trayectoria
y reconocida ética en el medio, los que deberan en todos los
casos ajusatr su accionar a las normas y reglamentaciones vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado
intervencion de su competencia.
Que se actua en uso de la facultades conferidas por el
Artículo 5 del Decreto nro 1424/97.
Por ello
EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1 – Apruébanse las Definiciones y Marco Normativo General
de la Certificación y Recertificación Profesional, que como Anexo I forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2 – Incorpórase la norma que
aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
ARTICULO 3 – Publíquese a traves de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE
SALUD las Definiciones y Marco Normativo General de la Certificación y
Recertificación Profesional, a fin de asegurar la maxima difusión
y aplicación de las mismas en el marco del Programa Nacional referido en
el artículo 2 precedente.
ARTICULO 4 – La norma que se aprueba por la presente Resolución
podra ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,
Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo
de SESENTA (60) días apartir de la fecha de su aprobación y, en
el caso de no ser observada, entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias
de dicha aprobación.
ARTICULO 5 – En caso de que una autoridad sanitaria realizara alguna
adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de su
jurisdicción, debera comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL
PROGRAMA las modificaciones realizadas, las que recién entraran
en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a
traves del acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 6 – Agradécese a los miembros de la COMISION NACIONAL DE
CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL y del CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la importante
colaboración brindada a este Ministerio en la elaboración y
validación del
presente Marco Normativo.
ARTICULO 7 – Regístrese, comuníquese y archívese.
[pic]
I - Definiciones
1.1 - Especialidad
Rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las
mismas, sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy
precisos.
1.2 - Matriculacion
Es la inscripcion en un Registro Oficial que habilita
al profesional para ejercer en el marco de la norma vigente establecida por la
autoridad de la aplicacion en cada jurisdiccion. Es
obligatoria.
1.3 - Certificacion
Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando
criterios preestablecidos, asegura a traves de un proceso de evaluacion
transparente, que un profesional debidamente matriculadoposee conocimientos, habitos,
habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad
reconocidas, ademas de adecuadas condiciones eticas y morales.
1.4 - Recertificacion
Es el resultado de un acto por el que una entidad competente, aplicando
criterios preestablecidos, asegura a traves de un proceso de evaluacion
transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y
previamente certificado, manteniene actualizado sus conocimientos y
habilidades, y ha desarrollado sis actitudes dentro del marco etico adecuado,
de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad
o actividad que ha desarrollado en un periodo determinado.
II - Alcances de la Certificación y Recertificación Profesional
El proceso de certificacion y recertificacion profesional para el Programa
Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Médica, se rige por lo
establecido en el Decreto n 1424/97 en el que se establece que todo lo
elaborado por dicho programa es de cumplimiento obligatorio por todos los
Establecimientos nacionales de salud, el Sistema Nacional del Seguro de Salud,
el Sistema Nacional de Obras Sociales, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, los establecimientos incorporados al
Registro Nacional de Hospitales Publicos de Autogestion, los establecimientos
dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires que se adhieran al mismo, y las entidades del sector
privado que tambien se adhieran.
Porotra parte uno de los objetivos centrales del Programa es
alcanzar homogeneidad, coherencia y consistencia en los distintos procesos de
certificacion y recertificacion ya existentes y por desarrollar en nuestro
pais, con el fin de garantizar a la poblacin excelencia en el desempeño
de los profesionales.
III - Marco Normativo
3.1 - El Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion a propuesta de la
Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional y con el
asesoramiento del Consejo Asesor Permanente establecera el listado de las
especialidades de las distintas profesiones reconocidas dentro del Programa
Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica, estableciendo en cada
caso:
a) Especialidades Basicas: son aquellas que se ocupan de algunas de las grandes
areas universalmente reconocidas en cada profesion.
b) Especialidades Dependientes: son aquellas que requieren indispensablemente
una formacion y una capacitacion previa en alguna especialidad basica.
c) La orientacion se ocupa a la aplicacion de areas circunscriptas de una
especialidad dependiente que requiere como requisito indispensable,
formacion y capacitacion previa en dicha especialidad dependiente.
Las especialidades se fundamentan en areas de conocimiento y resolucion de
problemas, y no el uso de metodos y/o aparatos.
3.2 - Hasta que el Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion en un plazo
no mayor a 90 dias establezca por Resolucion Ministerial, el listado de
especialidades reconocidas por el Programa Nacional deGarantia de Calidad de la
Atencion Medica; este programa adminira en fomra provisoria a las
especialidades actualmente reconocidas y aquellas que se incorporen de acuerdo
a lo establecido en la presente resolucion.
3.3 - Se crea en dependencia de la Comision Nacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional un Comite de Especialidades por profesiones, que
sera presidido por el Subsecretario de Fiscalizacion Medica y estara integrado
po rel Director Nacional de Fiscalizain Sanitaria, el Director de Programas y
Servicios de Atencion de la Salud, el jefe del Departamento de Desarrollo de
Recursos Humanos, un profesor titular o adjunto de la rama profesional en
estudio afin a la misma, dependiente de Universidades Publicas o Privadas
oficialmente reconocidas y por los miembros de la Comsion Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional que representan a la respectiva
rama profesional. Este Comite analizara los pedidos y debera expedirse con
opinion fundada con una mayoria de los dos tercios de sus miembros.
3.4 - Hasta que el Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion en un plazo
no mayor de 90 dias establezca por Reolucion Ministerial, el listado de
entidades reconocidas por el Programa Nacional de Garantia de Calidad de la
Atencion Medica para realizar la Certificacion y Recertificacion Profesional,
este programa admitira en forma provisoria a las entidades actualmente
reconocidas que se incorporen de acuerdo a lo establecido en la presente
resolucion.
3.5 - Se crea en dependencia de la ComisionNacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional un Comite de Entidades vinculadas a cada una de las
ramas profesionales que sera presidido por el Subsecretario de Atencion Medica
y estara integrado por el Director Nacional de Fiscalizacion Sanitaria, el
Director de Programas y Servicios de Atencion de la Salud, el jefe del
Departamento de Desarrollo de Recursos humanos, un profesor titular o adjunto
de la materia en estudio o afin a la misma, dependiente de Universidades
Publicas o Privadas oficialmente reconocidas y por tres miembros de la Comision
Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional elegidos entre ellos.
Este Comite analizara los pedidos y debera expedirse con opinion fundada con
una mayoria de los dos tercios de sus miembros.
3.6 - Los Comites señalados en los puntos 3.3 y 3.5 deberan expedirse en
un plazo no mayor a los 60 dias a partir de la recepcion de las propuestas,
elevando los informes con opinion fundada a la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional para ser tratados por la misma y
seguir el tramite correspondiente.
3.7 - En todos los casos la Comision Nacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional debera, expedirse en el mayoria de los dos tercios
de sus miembros.
3.8 - La Certificacion es un proceso siempre
voluntario, pero se hace obligatorio para anunciarse como
especialista en el marco de la Ley del Ejercicio Profesional (Ley 17.132 y su
modificatoria 24.521), y del
Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica
(Decreto1424/97).
3.9 - La Certificacion Profesional, en el marco del Programa Nacional de
Garantia de Calidad de la Atencion Medica, excluidos los titulos de
especialistas universitarios oficialmente reconocidos otorgados por
Universidades publicas o rpivadas en el marco de la ley de Educacion Superior,
siempre debe ser realizada por pares, a traves de la delagacion que la
autoridad de aplicacion otorgue a las entidades oficialmente reconocidas, que
reunan los requisitos establecidos en el Decreto 1424/97 y cumplan con las Normas
del Programa.
3.10 - La Certificacion y Recertificacion Profesional alcanza a todos los
integrantes del
Equipo de Salud.
3.11 - La Recertificacion, debe abarcar a todos los profesionales de la Salud,
de manera que todos deberan validar periodicamente, que mantienen sus aptitudes
y actitudes en el tema de su competencia. El proceso de recertificacion,
tambien debera ser hecho por los pares a traves de las entidades reconocidas
por la autoridad de aplicacion, con el mismo criterio que para la Certificacion.
3.12 - El Programa Nacional normatizara los aspectos generales y comunes de los
procesos de Certificacion y Recertificacion, acordando con la respectiva
entidad delegada los aspectos especificos vinculados con cada especialidad.
3.13 - La autoridad de aplicacion establecera, a propuesta de la Comision
Nacional de Certificacion y Recertificacion y con el asesoramiento del Consejo
Asesor Permanente las normas operativas en base a criterios universales y
homogeneos, que aseguren la transparencia delproceso de Certificacion y
Recertificacion.
3.14 - Dentro del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion
Medica, la Certificacion y la Recertificacion Profesional tiene caracter de
alcance nacional, en las instituciones comprendidas en el Articulo 1 del
Decreto 1424/97.
3.15 - Las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones que integran
el CO.FE.SA., estan facultadas para adecuar las normas del Programa Nacional de
Garantia de Calidad de la Atencion Medica a la realidad local, las que deberan contar
con la aprobacion previa del Programa Nacional.
3.16 - Los Colegios Profesionales de Ley, que adhieran al Programa, deberan
adaptar sus procesos de Certificacion y Recertificacion a las normas del
Programa, con el fin de dar coherencia y homogeneidad al proceso.
3.17 - Las entidades oficialmente delegadas para certificar o Recertificar
podran nuclearse en Consejos y/o Comisiones, con el fin de optimizar,
supervisar y avalar los respectivos procesos. Dichos consejos
y/o Comisiones deberan previamente solicitar su inscripcion en el Programa.
3.18 - El Ministerio de Salud y Accion Social, llevara un registro, actualizado
de las especialidades reconocidas, un registro de las entidades delegadas del
programa y un registro actualizado de los profesionales Certificados y
Recertificados por dichas entidades.
3.19 - La Certificacion y Recertificacion de los Profesionales solo tendra
vigencia una vez que se haya cumplimentado todos los pasos que se fijan en esta
resolucion y realizada la inscripcion en losdistintos registros.
3.20 - Cuando existan razones fundadas a propuesta de la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional y con el aval del
Consejo asesor permanente, el Ministerio de Salud y Accion Social dara de baja
el registro respectivo a entidades delegadas asi como a los profesionales certificados y/o
recertificados. Las entidades y los Profesionales tendran en
todos los casos la posibilidad de defensa propia a la decision definitiva.
IV - Requisitos que deben cumplir las entidades para la certificacion y
recertificacion de profesionales.
4.1 - Ser representativa de una especialidad reconocida por el Ministerio de
Salud y Accion Social de la Nacion, dentro del Programa
Nacional de Garantia de Calidad de Atencion Medica.
4.2 - Ser Entidades Civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, con
personeria juridica.
4.3 - Contar con antecedentes Academicos, Científicos o Docentes que a
juici de la Comision Nacional resulten suficientes en relacion con la
especialidad.
4.4 - Poseer una reconocida conducta etica en el medio y no tener objeciones
por parte de otras entidades de la misma especialidad. La Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional se reserv el derecho de evaluar la
validez de las objeciones, si las hubiera.
4.5 - Haber sido evaluadas en forma positiva por la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional y contar con el aval del
Consejo Asesor Permanente.
4.6 - Las entidades delegadas, deberan ajustar su accionar a todas lasnormas
vigentes del
Programa y en particular con la metodologia establecida para la especialidad.
V - Mecanismos para la Delegacion de Responsabilidades
5.1 - Presentacion formal de una solicitud requiriendo ser reconocida y
delegada por el Programa, para certificar y/o Recertificar, en una especialidad
determinada.
5.2 - Evaluacion de los antecedentes, por la Comision Nacional de Certificacion
y Recertificacion Profesional y el Consejo Asesor Permanente del Programa.
5.3 - Designacion por Resolucion Ministerial que especifica los alcances y
duracion de las funciones delegadas.
VI - Normas Generales para la Certificacion y/o Recertificacion Profesional
6.1 - La Comision de Evaluacion designada por la autoridad de la entidad
delegada, debera estar integrada por especialistas de reconocidos antecedentes
y demostrada idoneidad profesional y solvencia etica y moral.
6.2 - La Comision de Evaluacion estara integrada por un
minimo de tres y un maximo de cinco miembros.
6.3 - La Comision Evaluadora acreditara la competencia profesional de los
aspirantes a la Certificacion y/o Recertificacion, como minimo por medio de
a) La valoracion de titulos, antecedentes y trabajos.
b) Declaracion Jurada de las actividades realizadas en un
periodo previo, determinado para cada especialidad por la propia entidad y no
menor de tres años. Dicha declaracion jurada debera ser certificada por
las autoridades del
establecimiento donde se prestan servicios.
c) Nota de Presentacion de al menos dos profesionales certificados
y/orecertificados en la especialidad que avalen las condiciones eticas y
morales del
candidato.
d) Examen teorico practico para la certicacion profesional, que se enmarque
dentro de los lineamientos generales establecidos por el programa y respeten
los principios de etica biomedica.
e) Para la recertificacion comprobacion
fehaciente de la actualizacion de los conocimientos.
f) Eventual entrevista personal, a criterio del jurado si lo
considera necesario.
g) La decision de la Comision Evaluadora debe ser por mayoria de los miembros.
h) El resultado de la evaluacion debe ser elevado por la Sociedad reconocida al
Programa para ser inscriptos en los Registros del
mismo.
i) El resultado de la evaluacion no es apelable. En caso de no ser aprobado el
interesado podra solicitar una nueva evaluacion en un
plazo no menor a seis meses.
k) El resultado de la evaluacion debe ser reservado.
6.4 - Certificaran automaticamente para el Programa los profesores
universitarios en ejercicio de la profesion de las siguientes categorias:
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
Los docentes de Universidades Nacionales y Privadas, deben acreditar ser
docentes regulares de la materia y que hubieran ingresado por el procedimiento
que cada Universidad tenga aprobado.
6.5 - Cuando excepcionalmente y fundamentando las razones un profesional,
solicite ser certificado o recertificado por el Programa, la Autoridad de
Aplicacion del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica
podra a propuesta de la ComisionNacional de Certificacion y Recertificacion
Profesional y con el aval del Consejo Asesor Permanente constituir comisiones
evaluadoras especiales con requisitos que no pueden ser inferiores a los
establecidos en el punto 6.3 del presente reglamento.
VII - Monitoreo y Supervisión del Cumplimiento del Proceso
7.1 - La Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional
designara entre sus miembros a los integrantes de los Comites de monitoreo y
supervision de acuerdo a las distintas profesiones.
7.2 - Dicho Comite analizara en primer termino la solicitud, reclamo u
oposicion al proceso o cambios que sean elevados a las
autoridades del
Programa.
VIII - Registros
8.1 - El ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion llevara actualizados
los siguientes registros.
Registro de Especialidades Reconocidas
Registro de Entidades certificadoras y recertificadoras
Registro de Profesionales certificados y recertificados
8.2 - La incorporacion o bajas de dichos registros se hara con un acto
administrativo del Ministerio de Salud y Accion Social con intervencion de la
Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional y el Comite
respectivo.
8.3 - En dicho Registro solo figuraran las entidades y los profesionales que
hayan sido aprobados segun las normas y reglas de
Programa Nacional de Garantia de la Atencion Medica.
8.4 - El resultado de las evaluaciones de certificacion y recertificacion
profesional es reservado y no punitorio.
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Texto obtenido de www.ramosmejia.org.ar