UNIDAD 1 NOCIONES GENERALES
1.1 Concepto económico y jurídico del crédito
El autor se refiere a las variadas clasificaciones del crédito, que
según el país de procedencia, puede ser nacional o internacional;
con arreglo a la fuente de financiación, se habla de crédito
oficial o privado, y se divide en bancario y no bancario; por lo que hace al
plazo de vencimiento, se emplean las expresiones a largo, mediano y corto
plazo; se dan también los créditos industriales, comerciales,
agrícolas, al consumo, de exportación, etcétera.
El concepto que suministra nuestra Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito
“…el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una
obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en
la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado
el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a
cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que
contrajo…” (artículo. 291).
1.2 Antecedentes del comercio y del crédito
El comercio surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo
efectuaron para intercambiar unos bienes por otros, estos primitivos medios de
cambio fueron, primeramente ciertos granos vegetales; mas adelante, los
trozos de algunos metales y, ganado productivo o comestible.
Existe consenso en el sentido de que el derecho mercantil surgió a fines
de la Edad Media europea, mediante las compilaciones escritas que lospropios
comerciantes hicieron de sus costumbres, usos y practicas. Como razones históricas de ello se aducen las
siguientes
• El resurgimiento del comercio, pasada
la postración medieval, a consecuencia de:
a) el cierre de los caminos de oriente y la ocupación de la tierra santa
por los turcos que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y a las cruzadas.
B) El descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comerciales.
• El viejo Derecho romano, formalista elaborado
para regular las operaciones aisladas, era insuficiente y por tanto impropio
para aplicarse a actos y contratos en masa, casi siempre celebrados con
propósitos de lucro.
Las serias dificultades para entender esa legislación romana, elaborada
en latín, pues a la sazón estaban surgiendo las lenguas romances.
• Por último, la existencia de jueces que pudieran aplicar tales
textos inapropiados y puntos menos que ininteligibles, pues apenas comenzaban a
surgir los estados monarquicos.
Había interés en los países europeos tenían en el
comercio con los países de oriente sedas, algodón ambar
jade, las lacas, etcétera, llegaron a valer su peso en oro todo ello en
beneficio de un reducido grupo de financieros italianos o del norte de
Alemania.
Los términos del contrato celebrado en1941 por
Cristóbal Colón con sus patrocinadores Isabel y Fernando: se
preveía la explotación de las minas de oro y de los
establecimientos comerciales basicos en los países a descubrir y
se señalaba con exactitud larepartición de los diversos
beneficios entre los asociados.
Todo ello justifica, pues, que hayan sido los propios comerciantes los
creadores de un sistema jurídico, el derecho
mercantil o comercial, ajustado a sus costumbres y necesidades, y se vieron
obligados a crear tribunales integrados por ellos mismos.
Los redescubridores del
comercio y con ello los impulsores del
sistema bancario en el norte de Europa fueron los frailes, en efecto los
conventos reunían grandes capitales en forma de mercaderías o
monedas, lo que les permitía hacer anticipos a los campesinos y a los
aristócratas en mercaderías o en dinero. Y aunque el derecho
canónico les prohibía cobrar intereses pronto se las ingeniaron,
a falta de prohibición sobre el particular, para tomar tierras en
garantía de reembolso; obviamente no dejaban de prohibirse los frutos de
las tierras, que aprovechaban en diferentes formas, con lo cual tales frutos
venían a constituir, de hecho los intereses sobre los préstamos.
Aunque los conventos operaban en forma socialista, en sus relaciones
económicas con el exterior actuaban de acuerdo con normas
capitalistas, eso les permitía incrementar sus propiedades, pues
ademas no faltaban las donaciones hechas por príncipes, con
caracter religioso.
El mediterraneo en los siglos XII y XV fue la mas importante
vía comercial, después los mares Baltico y del Norte.
Venecia se convirtió en mediadora del comercio entre el Este y el
Oeste.
Florencia había adquirido preponderancia en el
ejercicio de labanca y de las finanzas.
En fechas difíciles de precisar, surgió lo que con el tiempo fue
conocida como la liga hanseatica, constituida por los comerciantes de
numerosas ciudades del noreste europeo, incluidas algunas de la Rusia Zarista y
desde Londres y Brujas, llegaron a desplegar una intensa actividad de
intercambio con productores y comerciantes del extremo Oriente, de modo
especiales maderas, abetos, grano y pescado, que pagaban con vinos y tejidos.
Esta liga llego a tener gran poder y riqueza, que se mostraba
implacable con los comerciantes no afiliados. Los propios mercaderes de
noruega padecieron un serio bloqueo en 1284, cuando
los barcos de liga bloquearon el Puerto de Bergen para impedir la entrada de
mercancías al país.
Los comerciantes afiliados reunidos en asambleas periódicamente
decidieron transcribir en las actas de dichas asambleas sus costumbres, usos y
practicas, de tal manera que estas actas
llegaron a configurar una importante recopilación, que les sirvió
como
regulación de sus actividades.
En Francia bajo el reinado de Luís XIV se expidieron las ordenanzas
sobre comercio terrestre, de 1673, y sobre comercio marítimo, de 1681
redactadas por el ministro jean –BaptisteColbert.
Las ideas de este personaje llegaron a configurar toda
una corriente mercantilista, conocida como
colbertismo.
Suele reprocharse a Colbert el haber sacrificado la
agricultura a la industria. Su actitud y sus escritos lo retratan como apasionado partidario del poderío, y la grandeza de Francia,a través de la corriente mercantilista; intento, y
parcialmente lo consiguió transformar a Francia para hacer de ella una
nación unificada, equilibrada y rica.
A fines de la Edad media el verdadero crédito surge con la letra de
cambio en calidad de documento que consignaba el contrato de cambio
trayecticio. Este titulo de crédito, es una carta en que de modo
resumido el girador residente en la ciudad A, da la orden a otro personaje,
residente en la ciudad B, de que se entregue a una tercera persona ciertos bienes
o una suma de dinero.
En tal caso, el girador, que en un primer lugar recibía cierta cantidad
de dinero, o bienes diversos del numerario, lo hacía constar así
en la carta (lettera), y daba la orden a un corresponsal de que, como forma de
pago, entregara al portador de la carta, cuyo nombre se indicaba en ella,
precisamente la suma recibida o su equivalente en la moneda del lugar de pago.
En otras palabras: el tomador de la carta otorgaba al librador el
crédito que pasado el tiempo, haría efectivo del destinatario
(hoy girado9 de la carta).
1.3 Etapas evolutivas del comercio
Durante la Revolución Industrial, la creación y uso de
maquinas para sembrar, hilar, de vapor y la lanzadera incrementaron la
producción, modificando así las perspectivas del comercio hasta
la evolución actual, la revolución de la tecnología.
1.4 El trueque o permuta.
El maestro Díaz Bravo comenta sobre la evolución del
intercambio o trueque, que se convierte en la compraventa alintegrarse la
moneda en la relación. Asimismo nos dice, no ser temeraria la
aseveración de que en la compraventa ocurre un
trueque, con la diferencia de que el factor de cambio es la intervención
de la moneda.
1.5 La moneda. Etapa monetaria.
En primer plano debemos
distinguir entre dinero y moneda, al respecto se dice que el ultimo es una
unidad de medida, como
lo es el sistema métrico decimal. La moneda es la representación
material del dinero, involucra un sentimiento local, de tal forma que hablar
del peso como moneda, aun cuando es dinero tiene condiciones histórica,
económicas, sociales y depende del acontecer y de las circunstancias en
que viene enmarcada.
Ahora bien, en base a lo expresado por Arthur Nussbaum, la moneda es el
instrumento mas importante desde que la economía del
trueque quedo atras. Para definir claramente el concepto de moneda,
consideremos sus funciones, unas de las mas conocidas y fundamentales:
1° Es el instrumento o medio común de los cambios;
2° Es el denominador común de los valores y,
3° Patrón de los pagos diferidos.
Usar monedas de metal precioso ha dejado de ser una
practica común, su sustitución requirió en la
mayoría de los casos, de reservas de oro por parte de los Estados. Hoy
día, esas reservas han sido sustituidas por
otras en moneda dura por el Estado mismo, quedando bajo su mismo control de
competencia exclusiva a través de un Banco Central.
Díaz Bravo nos dice que las primeras monedas llevaban imagenes de
animales, su valor se consideraba en laefigie de cada moneda. La primera
devaluación monetaria tuvo lugar en la Roma antigua, cuando el emperador
Septimio Severo observo que él envió de tropas a la guerra,
ademas de la baja en los ingresos fiscales, genero una crisis
económica que obligo a sustituir el valor de las monedas. El emperador
Caracalla altero la moneda y practicamente desapareció al denario
cuando sustituyo la integridad de plata de la moneda por zinc, estaño y
plomo. Esto genero inflación y la caída de la
economía imperial.
1.6 Referencia histórica del billete en México.
Agustín de Iturbide fue el primero en utilizar papel
moneda en nuestro país, con la finalidad de cubrir los gastos de su
coronación. Los billetes eran de papel cuadrado, impresos por una
sola cara y en presentaciones de uno, dos y diez
pesos. No tuvieron aceptación general, toda vez que el pueblo usaba la
moneda. Al cambiar la forma de gobierno a federal, se retiraron los billetes
imperiales, se emitió un nuevo papel moneda y
de esa forma se aligero el erario público, aunque tampoco funciono. Otro
intento lo realizo el emperador Maximiliano emitiendo billetes a cargo del
Banco de Londres, México y Sudamérica, billetes que fueron
aceptados, incluso con preferencia a la moneda metalica. Al asumir
Porfirio Díaz la presidencia, se establece un
sistema de papel moneda emitido por un banco estatal en cada entidad federativa
y regulada por el Banco Nacional de México, que operaba ya en esos
tiempos. Es hacia 1925, que la expedición de moneda es
encargada alBanco Central y que recibe el nombre de Banco de México,
institución que a la fecha se sigue encargando de dicha actividad.
1.7 La función jurídica de los títulos de crédito
La letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes, expresión que
ulteriormente había de criticar Vivante.
Consistente en la validez del
derecho consignado el derecho sólo se puede hacer valer si se dispone de
la legítima tenencia del
titulo.
Son: los documentos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos
consignado los títulos de crédito son los documentos necesarios
para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan, y
que adoptó nuestra ley.
La mayoría de las operaciones bancarias, y transferencias de
mercancías y los pagos nacionales e internacionales serían punto
menos que imposibles sin su experiencia, pues propician la circulación
de tales mercancías y del efectivo con la rapidez y seguridad que
ofrecen otras operaciones, que precisan de la entrega material del bien que se
trate.
1.7 bis El derecho cambiario como disciplina jurídica autónoma
En el curso de los siglos, este derecho del comercio se extendió por
efecto, entre otros, de la aparición de las sociedades mercantiles, y
prontamente, de los títulos de créditos derivados de la letra de
cambio, primeramente las doctrinas francesas y alemana y posteriormente la italiana,
encabezada por Cesares Viviente, conformaron un derecho cambiario con perfiles
propios, que lo eligieron con autonomía.1.7 ter Autores que han influido
en la formación del derecho cambiario
Tratadistas franceses Pardessus, Lyon-Caen y Renault, los alemanes Savigny,
Endemann, Einert, Liebe, Thöl y Jacobi y los italianos Bonelli, Mossa,
Messineo, Arcangeli y el ya citado Vivante.
En cuanto a los tratadistas de habla española, Vicente y Galla,
así como de JoaquinGarriges, en España Héctor
Camara y Jorge N. Willams, en Argentina; César Dario Gómez
Contreras y León Posse Arboleda, en Colombia. En la lengua portuguesa,
un autor brasileño contemporaneo, FabioUlhoa Coelho, por
lo que se refiere a nuestro país necesario es recordar los trabajos de
Jacinto Pallares, Felipe de J Tena, Raúl Cervantes Ahumada, Roberto L
Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf, se propusieron y consiguieron con creses,
difundir en nuestro país las doctrinas extranjeras.
UNIDAD 2 NATURALEZA, DEFINICION Y ALCANCES JURIDICOS DE LOS TITULOS DE CREDITO
Los títulos de créditos son cosas mercantiles y del mismo
caracter participan su emisión, endoso aval, aceptación y
demas operaciones que en ellos se consignen (art 1º).
Estos documentos se rigen, primordialmente, por la LGTOC y por las demas
leyes especiales en las que, de una u otra manera, se prevea y regule la
existencia de títulos de créditos específico, como los
bonos bancarios, solo emisibles por entidades de tal naturaleza (LIC), el
conocimiento de embarque marítimo, previsto y regulado por la LNCM y
otros; en su defecto por la legislación mercantil general, calidad
queindudablemente asiste al C. Com; en defecto de ellas, por los usos bancarios
y mercantiles; finamente, y a falta de todos los anteriores, por el C. Civ. (art.2º)
La convención interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Letra de cambio, Pagarés y facturas, adoptada en Panama el 30 de
enero de 1975, firmada por nuestro país el 27 de octubre de 1977, y tras
de su aprobación por la Camara de Senadores el 28 de diciembre
del mismo año se publico por el DOF del25de abril de 1978.
La Convención de las Naciones Unidas sobre las Letras de Cambio
Internacionales adoptada en Nueva York el 9 de diciembre de 1988, aprobada por
nuestra Camara de Senadores el 30 de junio de 1992 y publicada en el DOF
del 27 de enero de 1993.
2.1 Naturaleza jurídica de los títulos de crédito
Documentos constitutivos del derecho en ellos consignado,
por lo que cumplen una función no solo probatoria, sino constitutiva.
Por lo que se han propuesto otras denominaciones, como la título valor,
o la de títulos circulatorios, también se ha propuesto la
expresión valores literales, que por cierto emplea nuestra ley General
de Sociedades Mercantiles al disponer que: “las acciones en que se divide
el capital social de una sociedad anónima se regiran por las
disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su
naturaleza…” (art.111)
Alguna que otra vez se emplean también las expresiones valores
mobiliarios o efectos de comercio.
2.2 Concepción doctrinal de los títulos de crédito
Abundanlos criterios doctrinales en cuanto a las funciones de los
títulos de crédito, la naturaleza jurídica de su
creación y de su transmisión, el formalismo que los caracteriza,
etcétera.
2.2.1 Los títulos de crédito como cosas mercantiles
El considerar que los títulos de crédito son cosas mercantiles no
es sino reconocer su estirpe como
documentos que en sus orígenes fueron sólo empleados por los
comerciantes y por los banqueros.
Ya un viejo proyecto de Código de Comercio para
nuestro país, de 1929, en el art. 298 calificaba, como cosas
mercantiles, los valores literales sus equiparados; posteriormente, en 1960,
una comisión legisladora mexicana, integrada por Jorge Barrera Graf,
Raúl Cervantes Ahumada y Roberto L. Mantilla Molina, dio a conocer un
nuevo anteproyecto de Código de Comercio, de 1960, en el que se
proclamaba lisa y llanamente, que los títulos de crédito son
cosas mercantiles, por último, en la misma forma se pronuncia el art. 10 de nuestra ley.
Debe tenerse presente que nuestro Código Civil Federal regula ciertos
títulos a la orden o al portador (artículos. 1873 a 1881).
2.2.2 Los títulos de crédito como documentos
constitutivo-dispositivos
Los títulos de crédito consignan uno o mas derechos, pero
también incorporan tales derechos.
El mundo cambiario se ha sacrificado la seguridad en aras
de la forma y de la agilidad, y de ese modo se ha configurado un rotundo
mentís al tan decantado consensualismo de las obligaciones mercantiles,
claramente proclamado pornuestro C.Com.
“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en
la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la
validez del
acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos
determinados” (art.78).
En evidente contradicción de lo interior, nuestra ley deja establecido
que
“Los documentos y los actos a que este
título se refiere, sólo produciran los efectos previstos
por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos
señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente”
(art.14).
Resulta ilustrativo el mencionar aquí las palabras del doctrinario
colombiano César Darío Gómez Contreras.
“La justificación del
caracter constitutivo del
documento, dicho derecho resultaría inexigible. El título valor
es documento constitutivo o dispositivo, es decir, necesario para el nacimiento
y ejercicio del
derecho cartular”
2.2.3La obligación patrimonial incorporada en los títulos de
crédito
En efecto, todo t. de c. incorpora una obligación de contenido
patrimonial y por lo mismo, un derecho a favor de su
tenedor. Ahora bien, tal patrimonialidad esta
configurada, principalmente, por una o mas cifras dinerarias, pero
también por bienes en especie, como
las mercaderías amparadas por los certificados de depósitos en
almacenes generales, lo que no priva a la obligación de su contenido
patrimonial, pues en ese caso el vocablo patrimonio ha de entenderse en su
mas lato sentido.
En el caso, sin embargo, de que algunos t. de c., sin necesidad deconsignarlo
expresamente, atribuyen a su tenedor otro derecho carente de contenido
patrimonial, como
las obligaciones y algunos certificados de participación, a cuyos
titulares asiste la facultad de participar en asambleas, deliberar y emitir
voto. Empero, es valido afirmar que tales derechos extrapatrimoniales
quedan relegados a un segundo término.
Jurisprudencia. Cabe recordar aquí lo dicho
supra, 1.7, en torno del censurable criterio, elevado a
jurisprudencia, según el cual un título de crédito no
pierde tal naturaleza aun cuando se extienda en garantía. En este caso
el comentario debería girar en el sentido de que un título de
crédito pignorado, ademas de perder su caracter abstracto,
igualmente se ve privado de la característica de incorporación,
pues el derecho supuestamente consignado en él resultado condicionado al
incumplimiento de la obligación garantizada.
• La LCSM (art. 111) no dispone que sean t. de
c., pues sólo las define como
“…títulos nominativos que serviran para acreditar y
trasmitir la calidad y los derechos de socio, y se regiran por las
disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su
naturaleza y no sea modificado por la presente ley”.
Como facilmente puede apreciarse, la
aplicabilidad de la ley cambiara queda condicionada a la compatibilidad de sus
disposiciones con la naturaleza de estos documentos, así como
a las modificaciones que resulten de la misma ley societaria.
• Ademas. La misma LGSM dispone que cualquier sociedad
anónima solopuede considerar como accionista a quien aparezca
inscrito en el registro de acciones que debe tener dicha sociedad
(artículos. 128 y 129). Con ello resulta inaplicable a
estas acciones el tantas veces invocado concepto de t. de c. acreditar ante la
sociedad el caracter de accionistas, ya que para ello es precisa la
inscripción en el aludido registro.
• Finalmente en estricto sentido estas acciones no consignan un derecho literal. Ciertamente, ostentan un valor nominal
(salvo las acciones sin tal valor), pero, como es perfectamente sabido, ese
valor nominal casi nunca tiene un correlato con el valor real, y solo sirve
para cuantificar la participación en las utilidades, las que,
paradójicamente no constituyen un derecho literalmente cuantificado en
estos documentos.
• En resumen: al no consignar un derecho
patrimonial determinado, y por cuanto la calidad y los derechos
extrapatrimoniales o corporativos del
socio sólo pueden hacerse valer previa la existencia de un registro
operado por la sociedad, resulta en extremo discutible la calidad de t. de c.
por parte de estas acciones.
2.2.4 El caracter formal de los títulos de crédito
Es necesario, sin embargo, dejar establecido que se esta en presencia de
documentos, esto es, de trozos de papel, que en algunos casi aparecen
previamente impuestos, pero en otros se expiden y circulan mecanografiados
mediante diversos sistemas (maquina de escribir, computadora), y en algunos
casos incluso de modo manuscrito, pues sobre todo ello nuestra ley no
sepronuncia de modo riguroso, salvo en el caso de empleo por medios
electrónicos, que mas adelante se abordara.
Empero, podría sostenerse, como lo ha hecho Cervantes Ahumada, que en el
caso de la letra de cambio una vieja y reiterada costumbre ha determinado el
empleo de machotes o formas previamente impresas mediante el uso de medios
mecanicos, de donde habría de concluirse que solo es
valida una letra de cambio presentada en tal forma, por aplicaciones de
lo que dispone el art. 2-11 de la LGTOC, en cuanto proclama la necesidad de
regular a los actos y operaciones previstos por la misma con arreglo a
“los usos bancarios y mercantiles”. A ello, sin embargo,
podría reponerse que en este caso la formalidad
esta dada por el texto y no por la presentación del documento, independientemente de que en
la misma ley no se exige, de modo expreso, la formalidad previamente impresa,
sino únicamente las menciones que debe contener para si validez (art.
76).
2.2.5 La nueva tendencia de desmaterializar a los títulos de
crédito
“Las disposiciones de este capítulo no
son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que
no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar
a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna”
(art.6o).
Conviene dejar referido, de paso, que tal vez dicho
caracter eminentemente circulatorio de los t. de c. podría
justificar el calificativo genérico que para ellos reclamaba el
tratadista argentino Ignacio Winizky.
Lairrupción, en la vida del
comercio, de los medios electrónicos de comunicación ha venido a
desquiciar la regulación legal de los t. de c., así como la de muchas otras
instrucciones jurídicas. Estos nuevos mecanismos, indudablemente
mas rapidos y cómodos que los tradicionales, han traído consigo, como obligada consecuencia, la inseguridad
derivada.
2.2.5.1 El valor de las marcas, contraseñas y sellos de las
computadoras; los problemas que plantean
Por mucha que sea la confianza que hayan llegado a infundir las expresiones
relacionadas con el empleo de la computación, resulta necesario dejar
sentado que todas ellas, cualesquiera que sean sus manifestaciones, se
encuentran muy lejos de mundo cambiario, por tantas razones que no hace falta
siquiera relacionar pormenorizadamente, pero, a fin de resumirlas,
bastaría con precisar que no se trata de documentos, sino de meros
signos graficos que de ordinarios sirve únicamente para
identificar su procedencia.
2.2.5.2 El empleo de medios mecanicos, eléctricos y
electrónicos
Resulta obligado el repetir aquí gran parte de lo anteriormente dicho,
pero justo es aceptar que estos mecanismos pueden servir para redactar
practicamente cualquier t. de c., a condición de que los
demas requisitos faciales, incluidas las firmas, cumplan los
requerimientos cambiarios. Y ello sera así en tanto no se
modifique nuestra ley, que todavía no admite sucedaneos
cambiarlos, como,
por el contrario.
• No es correcto hablar de desmaterialización de nuestros t. de c.
pues laley, como tantas veces se ha expresado, exige precisamente lo contrario,
esto es, la existencia material de un documento, lo que no ocurre con estas
manifestaciones mecanicas, eléctricas o eléctricas, que,
en un primer momento, no son mas que, como antes se dijo, signos,
letras, números o palabras visibles en una pantalla, reproducidos
mediante un equipo.
• La posibilidad, ya no tan remota, de que estos impedimentos
electrónicos desplacen, de modo mas o menos mayoritarios, a los
títulos de crédito, especialmente los utilizados para documentar
deudas de dinero, como la letra de cambio y el pagaré, pues, en cuanto
al cheque, la verdad es que ya viene siendo remplazado en gran medida por los
mecanismos de transferencia telefónica o electrónica de fondos.
2.2.5.3 Camaras de compensación y el INDEVAL
Tampoco en estos casos, pues, resultaría correcto estimar que tales
constancia, comprobantes o certificados con t. de c.
“desmaterializados”, pues operan aquí las mismas razones que
se adujeron en el apartado anterior.
2.2.5.4 El dinero virtual
En otro lugar (supra. 1.5), al distinguirse entre dinero y moneda, se
apuntó que esta última es, por disposición gubernativa, la
expresión del
primero, y se concluyó en que ambas conceptos viven permanentemente
unidos. También se puso de manifiesto que la moneda encuentra, y
así ha ocurrido en el curso de los siglos, diversas manifestaciones, como lo fueron los granos
de ciertas cereales, algunos animales, trozos metalicos mas menos
bien troquelados y,mas recientemente,
documentos y piezas metalicas redondeadas, cuadrados o hexagonales.
Pues bien, en la medida en que cualquiera de estas expresiones monetarias tenga
o haya tenido un valor intrínseco equivalente
al consignado en ella, se trata de una representación dineraria
autentica, como
en el caso, hoy desconocido.
Lo cierto es que en la actualidad practicamente todo los sistemas
monetarios auspician el empleo, como medio universal de cambio, de monedas
metalicas y de papel-moneda que son, cabalmente, dinero virtual, pues en
todo caso cumplen una función meramente representativa o
simbólica, pero de obligatoria aceptación por todo el mundo.
2.3 Concepción legal de los títulos de crédito
Hasta 1932, la regulación de los t. de c. correspondió al C.Com.
(Título octavo y noveno, hoy derogados), pues en este año se
expidió, destinada a regular también las operaciones de
crédito, nuestra ley, que en la materia cambiara esta,
confesadamente, inspirada en la Convención de Ginebra de 1930, que fue
el resultado, a su vez, de varios intentos previos de unificar, en el
ambito internacional, el régimen cambiario, como medio de
facilitar el empleo de estos t. de c. en las transacciones internacionales.
Ello, sin embargo, no ha significado un obstaculo a la
documentación de las transacciones internacionales por razón,
como se sabe, de que hoy día se acude, para efectos de los pagos, a las
transferencias bancarias mediante los ya apuntados mecanismos con el fax y los
electrónicos, sin descontarotros mas tradicionales, como el
telefónico, telegrafico y el télex.
No tardaron en presentarse otros atributos que contribuyeron a facilitar y
difundir el empleo de tan singular forma de transferir dinero de una plaza a
otra, incluso en monedas diferentes, pues en el curso de los años fue
posible que se expidiera al portador, pero también que se transmitiera
mediante la firma del primer tomador y las de los ulteriores adquirentes, todas
ellas insertas en el dorso del documento, de donde derivo el vocablo endoso,
hoy día aplicado incluso a documentos ajenos a los cambiarios, como las
facturas y algunos otros.
2.4 Características esenciales de los títulos de crédito
El primero de los t. de c., desde el punto de vista histórico, la letra
de cambio, surgió en el contrato de cambio trayecticio, en el curso de
los años simplificados al maximo, una vez que se le privó
de las demas formulas contractuales.
2.4.1 Incorporación.
La incorporación es el atributo mas característico e
importante, quiza porque de él derivan los demas y
también por cuanto configura, una ficción legal de imposible
entendimiento lógico, pues nadie podría sostener que un derecho,
que es un bien del todo inmaterial, puede encontrar acomodo en un trozo de
papel.
La incorporación impone un inseparable maridaje
entre dicho objeto material, corpóreo y tangible que es el papel, y el
derecho, que puede ser de crédito o de otra naturaleza, que es un bien
incorpóreo, intangible y no apreciable por los sentidos.
Laincorporación da lugar a una coexistencia del derecho y la obligación consignados
en el documento, por una parte, y el derecho l y la obligación
resultantes del
negocio subyacente, por la otra, que también subsiste en todos sus
términos.
2.4.2 Legitimación
La circunstancia de que el formalismo de estos documentos derive de la
facilidad que ofrecen para la circulación del dinero o de bienes
diversos del numerario, conduce a la necesidad de reconocer a su titular,
documentalmente consignado, como único facultadon para reclamar el
derecho incorporado en el documento, sin necesidad de rastrear en los
antecedentes de su adquisición.
La legitimación se manifiesta desde ambos puntos de vista, el activo y
el pasivo. “La posesión del
título como signo legitimador (signum
iuris) opera no solo a favor del
deudor y acreedor, sino en contra suya también. Solo quien tiene la
posesión del
documento puede ejercitar el derecho mencionado en el título.
La legitimación opera de dos formas
• Nominativamente, en cuyo caso no puede considerarse legitimado sino a
quien aparezca como único y originario
derechohabiente, en caso de que el documento no haya circulado, o bien, en caso
contrario, a quien figura como
último tenedor.
• Mediante la simple tenencia material del documento, esto es, sin necesidad de que
aparezca designación del
personaje con derecho a hacerlo efectivo, en cuyo caso se esta en presencia
de los cada vez menos frecuentes títulos al portador.
2.4.3 Autonomía
La autonomía solo suponela inexistencia de vínculos entre los
personajes que aparecen en el documento. Cada una de las personas que
intervienen en un título de crédito adquiere
una obligación propia o un derecho propio, exclusivamente en
relación con el texto literal del
documento y de ninguna manera en relación con el derecho o la
obligación de los anteriores o ulteriores participantes.
Este principio de la autonomía esta íntimamente ligado al
de la literalidad, pues, para repetirlo en otras cosas, un
endosatario del
documento adquiere el derecho consignado en el mismo, y no el derecho que haya
tenido quien se lo transmitió, que pudo estar viciado o menoscabado.
2.5 Criterios de distinción de los títulos de crédito
Hace poco se a punto que se ha deslizado una opinión en el sentido de
que la practica, en forma de usos bancarios y mercantiles, impone
ciertos criterios que, como
fuente del
derecho cambiario, pasan a ocupar un importante espacio en el formalismo de los
títulos de que se trata.
Es importante recordar, que el Código Civil en los artículos 1873
– 1881 prevé la existencia de documentos civiles a la orden, que
circulan mediante endoso, o al portador, que se transmiten por simple
tradición y que presentan otras semejanzas con los títulos de
crédito que aquí se examinan, lo cual en modo alguno faculta para
confundirlos.
2.6 Los títulos de crédito en blanco
En el artículo 15 de la Ley prevé la existencia de un título
al que faltan algunas de las menciones y requisitos necesarios para su eficacia,pero no lo condena a la invalidez, sino que abre la
posibilidad de que tales menciones y requisitos sean “…satisfechos
por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la
presentación del título para su aceptación o para su
pago”.
Una parte de la doctrina mexicana se inclina por entender que debe darse al
citado artículo 15 de la Ley una interpretación lata, con arreglo
a la cual el emisor, consciente de que se obligaba cambiariamente, pero
también de que se abstenía de consignar un importante requisito,
otorgó un tacito pero indudable consentimiento al último
tomador para satisfacerlo, por supuesto en términos de legalidad, y
posiblemente con arreglo o un pacto verbal o extracartular.
2.7 Títulos impropios
El endoso y el aval, son frecuentemente empleados en documentos que nada tienen
de cambiarios, como
las facturas y otros semejantes. Otros documentos se desconocen en la vida del
comercio que consignan derechos y tal vez obligaciones, y que incluso es
posible que legitimen a su tenedor, pero que en cambio carecen de las
características cambiarias mencionadas, no incorporan derecho alguno y
no estan destinados a circular, sin contar con que estrictamente no son
endosables.
Tales son los casos de los comprobantes de entrega de un
vehículo a un estacionamiento, los boletos para espectaculos
públicos, los billetes de lotería, las pólizas de seguro,
etc., todo los cuales cumplen, en verdad, una mera función probatoria,
pero no constitutiva del
derecho.
4.7.2 Títulosabstractos
Vicente y Gella se muestra inconforme con el calificativo de abstractos o de
causales aplicado a estos títulos: 'Los
documentos en si no tienen ni uno ni otro caracter: son las obligaciones
en ellos comprendidas las que adquieren aquellas condiciones según la
persona que trata de hacerlas efectivas'.
Así, considérese, titulo de ejemplo, el pagaré suscrito
por el comprador de un inmueble a favor del vendedor. Este
último, salvo que se inserte la clausula de no negociabilidad,
puede endosar con toda libertan el documento y los futuros adquirentes no
veran afectados sus derechos a pesar de cualquier controversia que
llegare a surgir entre las partes involucradas en la relación causal de
compraventa, Son también títulos abstractos la letra de cambio y
el cheque, salvo que se trate de los pagarés con los que suelen
documentarse los créditos refaccionarios y los de habilitación o
avío, en los que debe consignarle, de acuerdo con nuestra ley, su procedencia
y otros elementos relacionados con el contrato específico (art. 325);
finalmente, las obligaciones y los certificados de participación.
4.8 Por la función económica del título
Se trata aquí de una clasificación adoptada por la
practica bancaria y bursatil, que responde, efectivamente, al
propósito del tenedor, mas que a las características del
documento mismo, que puede ser alguno de los antes mencionados. En resumen: es
la intención del adquirente la que permite
calificar el título.
4.8.1 Títulos de especulación
si bien elverbo 'especular' significa 'Efectuar operaciones
comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en
las variaciones de los precios o de los cambios', la verdad es que
practicamente cualquier t. de c. de los seriales o masivos puede ser
objeto de una operación especulativa, y no solamente bursatil,
pues diversas circunstancias son susceptibles de influir en que su valor
comercial o de mercado resienta un incremento o una reducción: excesiva
oferta o demanda, situación financiera del emisor, mayor o menor
cercanía a la fecha de vencimiento, situaciones de crecida o reducida
demanda de los productos o servidos del emisor, etcétera.
Tal es el caso de las acciones, en el supuesto de que se las considere t, de
c., pues quienes las adquieren corno operación bursatil abrigan,
usualmente, la esperanza de un incremento en su valor, lo que les
permitira revenderlas ulteriormente con ganancia, y otro tanto puede
predicarle de todos los demas papeles con los que cotidianamente se
opera en las bolsas de valores de todo el mundo, y ello justifica el que se les
conozca como títulos de especulación.
4.8.2 Títulos de inversión
La función es, en este caso, la de documentos
que también estan llamados a redituar beneficios pecuniarios a
sus tenedores, pero no por la diferencia entre el valor de venta y el de compra
en el curso del
tiempo. Sino, exclusivamente por los rendimientos en ellos establecidos, de tal
manera que el inversionista sabe por anticipado, con un alto grado de
precisión,el monto de los beneficios que
obtendra del
documento, e incluso el importe y la fecha en que recuperara su valor facial.
No hay aquí, pues, aleatoriedad alguna como en los
títulos de especulación, y ello a pesar de que en ambos casos se
trate de documentos de la misma naturaleza.
UNIDAD 5 La circulación de los títulos de crédito
5.1 Clasificación de los títulos de crédito en
mérito a su forma de circulación
Aunque en rigor la transmisión de un título de crédito
sólo puede adoptar dos formas, el endoso y la cesión ordinaria,
la causa de la transmisión puede ser cualquiera de las reconocidas por
el derecho mercantil y aun por el civil: compraventa, donación, permuta,
loción en pago, herencia, préstamo y otras mas.
5.1.1 Títulos nominativos
'Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo
nombre se con signa en el texto mismo del
documento' (art. 23).
'Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo
rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste
no estara obligado a reconocer corno tenedor legitimo sino a quien
figure como tal a la vez en el documento y en el registro
Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación
referente al crédito surtira efectos contra el emisor, o contra
los terceros, si no se inscribe en el registro y en el titulo. (art.24)
Lo expuesto justifica el que, ante el reconocimiento, como títulos
nominativos, de los doctrinalmente conocidos como a la orden, nuestro
legislador se haya visto enla necesidad de precisar que un titulo nominativo se
entiende siempre extendido a la orden, esto es, transmisible por simple endoso,
a menos que en su texto, o en el de un endoso, se inserte la clausula
'no a la orden', o bien 'no negociable'', e igualmente resulta
la necesidad legal de expresar que dichos títulos nominativos son
transmisibles por el simple endoso y la entrega del documento, corno ocurre con
los títulos a la orden 'stricto sensu» (art. 26)
Como ejemplo de títulos nominativos
así considerados doctrinalmente, podrían mencionarse las acciones
de las sociedades anónimas, en caso de que asumieran naturaleza de
títulos de crédito, atento lo dispuesto por la LGSM:
'Las sociedades anónimas tendran un registro de acciones que
contendra: -I. nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista,' (artículo.
128).
'La sociedad considerara como dueño de las acciones a
quien aparezca inscrito corno tal en el registro a que se refiere el
artículo anterior' (artículo 129).
5.1.2 Títulos a la orden
Nuestra ley califica de nominativos los títulos de crédito que en
rigor son a la orden, esto es, los que se expiden a favor de una o mas
personas determinadas (art. 23), y que se transmiten mediante el endoso y la
entrega material de los mismos (art. 26). Es valido afirmar, por ello,
que la gran mayoría de los t. de c. son nominativos, como la letra de
cambio (art. 76-VD, el pagaré (art. 170-111) y el cheque, cuando se
expida por cantidades superiores a las previstas por el art. 179 denuestra ley,
pero también Las obligaciones (art. 210-1), los certificados de
participación (art. 228-I), el certificado de depósito (art.
231-IX), etcétera.
5.1.3 Títulos al portador. (Limitaciones en la ley)
'Son títulos al portador los que no estan expedidos a favor
de persona determinada, contengan o no la clausula 'al portador' '
(art. 69)
Ya se dijo que son muy pocos los títulos de crédito al portador.
En tal caso se encuentran el cheque, cuando se expida por cantidad inferior a
veinte mil pesos, según Circular 23/2008 expedida por el Banco de
México y publicada en el DOF del 3 de junio de 2008, de conformidad con
lo dispuesto por el segundo parrafo del art. 179, así como el
conocimiento de embarque, respecto del cual la LNCM (art. 131-II) sólo
exige que en él se inserte el nombre del destinatario o bien la
mención 'de ser a la orden', con lo que, a pesar de la
defectuosa' expresión, se apunta la posibilidad de que se expida al
portador.
5.2 Medios de transmisión de los títulos de crédito
nominativos
Los t. de c. considerados como nominativos por nuestra ley, se transmiten por
endoso y entrega, pero cabe recordar que también se reconoce la
existencia de títulos nominativos stricto sensu, los cuales se
transmiten con los indicados requisitos, pero, ademas, mediante una
inscripción en el registro del emisor, que sólo de ese modo
habra de considerar legitimado al tenedor.
5.3 Transmisión de los títulos de crédito por medio de
endoso
Es unanime el criterio en el sentidode que el endoso, surgido en el
mundo cambiarlo a fines del siglo XVIII, y especialmente en la letra de cambio,
como forma de transmitir el derecho consignado en el documento, se conserva
como una figura propia y exclusiva de los t. de c., a pesar de que ha
encontrado cabida en otras expresiones del derecho, incluso civiles, corno la
factura, que puede servir para documentar una operación de comercio,
pero también una puramente civil. Pero ademas,
a partir de 1928, el C.Civ. Admitió el endoso corno forma de
transmitir el derecho consignado en un documento civil
a la orden (artículos. 1873 y 1874).
Por otra parte, al surgir el endoso se tornó necesario incluir en la
letra de cambio la clausula de valor recibido o valuta, como forma de
dar mayor seguridad a los nuevos tenedores, quienes de ese modo podían
exigir el pago con mayor certeza, por cuanto el girador admitía, de modo
expreso, que había recibido el importe del documento, con lo cual
quedaba plenamente legitimado para dar al girado la orden de pago, pero con
todo ello el propio girador se responsabilizaba del pago, y así lo
dispone todavía nuestra ley:
'El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra;
toda clausula que lo exima de esta responsabilidad se tendra por
no escrita ' (art. 87)
5.3.1 Concepto de endoso
Aunque nuestra ley no consigna la definición de endoso, es facil
inferir su concepto si se atiende a que, conforme al Art. 29-Il,
el endoso requiere la firma de endosante o de la persona que suscriba elendoso
a su ruego o a su nombre.
5.3.2 Elementos personales
El mismo Art. 29-1 exige que el endoso incluya el nombre del endosatario,
que es la persona a la que se transmite el título de crédito. Llama la atención las circunstancias. de que no se exige, en cambio, el nombre del
endosante, pero la razón es lógica: resulta del
documento mismo, en el que necesariamente aparece el nombre del
primer tenedor, ahora endosante, o bien el del
último tomador, que en su momento apareció como endosatario.
5.3.3 Requisitos legales
Ademas de la firma del endosante o de la persona que la inserte a su
ruego en su nombre, debe precisarse la clase de endoso, en la inteligencia de
que tal endoso ha de ser puro y simple, sin condición alguna, que de
anotarse no surtira efecto alguno, pero ademas debe ser total,
esto es, ha de abarcar todo el derecho consignado en el documento, y no
sólo una parte, Por último, debe consignarse también el
lugar y la fecha en los que se otorga.
5.3.4 Endoso en blanco
'El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier
tenedor pude llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso blanco o
transmitir el título $112 llenar el endoso.- El endoso al portador
produce 105 efectos del endoso en blanco' (Art. 32).
5.3.5 Endoso parcial y endoso condicionado
La condición a la que se subordine un endoso se
tiene por no escrita, mientras que el endoso Parcial es nulo (Art. 31).
5.3.6 Endoso posterior al vencimientodel titulo
En forma por demas escueta, la ley atribuye los efectos de cesión
ordinaria endoso que se anote con posterioridad al vencimiento del
titulo (Art. 37).
5.3.7 La clausula no negociable en un título de crédito
Hay que decir, ante todo, que esta clausula sólo es admisible en
los títulos que nuestra ley califica_ de nominativos, pero igualmente en
los que circulan a la orden, En efecto, tanto unos como otros deben entenderse
extendidos a la orden lo que conduce a su transmisibilidad por endoso. Empero,
la ley permite que desde su emisión, o bien al operar un
endoso, se inserten las clausulas 'no a la orden' o bien
'no negociable', que surtira efectos sólo desde la
fecha de su anotación. A partir de ese momento,
el titulo que contenga cualquiera de tales expresiones sólo sera
transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, ya
referidos. (Art. 25).
5.4 Clases de endoso
A reserva de examinar las diversas clases de endoso y sus consecuencias en cada
caso, es necesario anticipar que en cualquiera de ellos opera la
transmisión de un derecho, que no necesariamente es el incorporado en el
documento, pues tal como ocurre con cualquier otro derecho, incluso de
índole civil y salvo disposición legal o estipulación
contraria, puede cederse en plenitud, pero también es posible pignorarlo
en garantía de cumplimiento de otra obligación, y, finalmente,
puede consignarse en un mandato la facultad de hacerlo efectivo. Las mismas
posibilidades ofrece el derecho cambiarlo.5.4.1 Endoso en propiedad
“El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y
todos los derechos a él inherentes' (Art. 34). Así pues, este endoso es, por excelencia, traslativo de todos los
derechos consignados en el documento.
5.4.2 Principio de solidaridad cambiaría
Conviene recordar que, conforme a lo dispuesto por el C.Civ, la solidaridad no
se presume, pues sólo resulta de disposición legal que la
proclame o de !a voluntad de las partes (Art. 1988).
Muy diverso es e! escenario en el que se desenvuelve
la solidaridad cambiaria, como
a continuación se vera:
Ante todo, es necesario aclarar que el endoso en propiedad no obliga
solidariamente al endosante. Sino en los casos en que la
establezca la solidaridad. Edad en la que puede
liberarse mediante inserción de la clausula 'sin mi
responsabilidad' u otra equivalente (Art. 34.
Pero es el caso que, en tratandose de letra de cambio, pagaré o
cheque, el endosante queda solidariamente obligado con los demas
responsables del valor del documento (arts. 90, 174 y 196).
Lo propio rige para e] aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas,
tanto en la letra de cambio como en el pagaré y en el cheque, respecto,
claro es, de los personajes respectivos, en razón de que en el
pagaré y en el cheque no se puede hablar de aceptante, sino de
suscriptor y de librador, y ademas, en ninguno de ellos aparece la
figura del girador (artículos. 154. 174 y 196).
También en lo conducente respecto de los tres documentos
mencionados.Resulta necesario precisar que todos los que aparezcan corno
suscriptores del
mismo acto responden solidariamente por las obligaciones respectivas. Sin
embargo, parece conveniente apuntar que la expresión 'el
misnicacto' no es lo suficientemente clara, pues,
por ejemplo, el suscriptor de un pagaré y su avalista no suscriben el
mismo acto, lo que, en cambio, si Quiere en caso de que los suscriptores sean
dos o mas, supuesto que en la practica conduce a calificar e]
titulo como
'pagaré mancomunado'. Por la que se refiere a los tres
documentos, en cambio, todo los endosantes de considerarse suscriptores del
mismo acto, en unión de sus respectivos avalistas,
5.4.3 Endoso en procuración o al cobro
'El endoso que contenga las clausulas 'en procuración', 'al
cobro', u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al
endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo
judicial o extrajudicialmente., para endosante en procuración y para
protestarlo en su caso. E) endosatario tendra
todos los derechos y Migraciones de un mandatario. El mandato contenido en el
endoso no termina Con Ja muerte o incapacidad del endosante, y su
revocación no suite efectos respecto de terceros, sino desde que al
endoso se cancela conforme al artículo 41' (Art. 35).
5.4.4 Diferencia entre el endoso en procuración y el mandato
En efecto, ese indudable parentesco entre e] endoso en procuración y el
mandato no impide la existencia de diferencias muy apreciables, que resultan de
trascritoprecepto legal
Se trata, ame todo, de una forma de representación exclusivamente
cambiaría, pues no sería de utilidad alguna respecto de otras
figuras del derecho [mercantil o del derecho civil.
Es rigurosamente formalista, ya que, por una parte, debe figurar en el
título mismo o en hoja adherida a él (Art. 29), mientras que el
mandato puede otorgarse verbalmente, si bien hara falta ratificarlo por
escrito antes de que concluya el negocio respectivo (Art. 2552, C.Civ.).
El endoso en procuración configura una simple declaración
unilateral de voluntad, al paso que el mandato es un
contrato (Art. 2546, C.Civ.), En tanto que las Facultades conferidas al
endosatario en procuración no concluyen con la muerte o incapacidad del endosante, el mandato termina con la muerte del andante (Art.
2595-111, C.Civ.). La revocación del
endoso de que se trata sólo surte efectos respecto de terceros una vez
que el endoso se cancela, mientras que la revocación del mandato sólo es efectiva cuando
se notifica al tercero frente al que actúa el mandatario (Art. 2597. C.Civ,).
5.4.5 Endoso en garantía o en prenda
Por virtud de este endoso, en el que pueden emplearse otras expresiones
equivalentes, se atribuyen al endosatario todos los derechos y obligaciones de
un acreedor propietario, respecto del contenido del titilo y de cualesquiera
otros derechos inherentes, incluidas las facultades del endosatario en
procuración, que antes se examinaron (art. 36).
Por lo demas, también es necesario tener muy presente quenuestra
ley prescribe que
En materia de comercio, la prenda se constituye:….II. Por el endoso de
los títulos de crédito a favor del acreedor, si se
trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la
correspondiente anotación en el registro, si los títulos son los
mencionados en el articulo 24 (art. 334).
Este endoso en garantía ofrece algunas dificultades
practicas.
• Mediante la mención especifica, en el titulo mismo, de la deuda
u obligación garantizada.
• Con la inserción del documento extracurricular en
la que se consigna la deuda u obligación garantizada, con la cual, por
lo menos se tendra noción de la referencia a la que habra
de acudirse.
Es ilustrativo consignar aquí la posibilidad de que opere un endoso en
garantía sin transmisión de la posesión del titulo al
acreedor, en la forma que las consecuencias previstas por los artículos
346 a 380 de la ley en lo conducente.
5.4.6 Modalidades del endoso
Ya se ha dicho que el endoso, una figura estrictamente cambiaria con
posterioridad adoptada por el legislador civil para los documentos civiles a la
orden o al portador, es una forma de transcurrir ciertos derechos consignados
en el titulo. No se expresó, en cambio, que el endoso en prioridad o
pleno puede ofrecer ciertas modalidades, igualmente exclusivas del
derecho cambiario.
5.4.6.1 Endoso en retorno
Doctrinalmente se clasifica así la posibilidad de que un
titulo cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una
persona que ya figura en élcomo endosante u obligado previo. Pues bien, este adquiriente tiene facultad de testar los endosos y
recibos previos a su última adquisición, pero posteriores a lo
anterior. En otras palabras: puesto que el mismo personaje aparece dos veces en
el documento, y ante la circunstancia de que todos los endosantes anteriores
quedaran obligados, frente a los posteriores, la ley le permite cancelar los
endosos de todos los personajes que, como ultimo tenedor, estarían obligados
frente a él, por la razón de que, a su vez, él mismo
estaría obligado frente a ellos e incluso, paradójicamente,
frente a si mismos.
5.4.6.2 Endoso sin responsabilidad
La propia ley concede una vía de escape a tal compromiso
“cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes,
éstos pueden liberarse de ella mediante la clausula sin mi
responsabilidad o alguna equivalente” (art. 34).
En la inteligencia, sin embargo, de que este derecho, como se ha visto, solo
asiste a los endosantes.
No cabe duda cabe duda de que esta clausula en la practica, infunde
cierta desconfianza en el adquiriente de un titulo que
la ostenta, maxime si desconoce o tiene serias dudas en cuanto a la
solvencia de los endosantes previos.
5.4.6.3 Endoso judicial
Por muy diversas razones puede llegar un titulo
cambiario, legítimamente, a manos de una persona sin que sea factible el
endoso a su favor, y tal vez ni siquiera la cesión ordinaria.
Conviene tener presente que la constancia judicial
surtira todos los efectos deun endoso (art. 38), afirmación por
demas inexacta.
5.4.6.3 bis Endoso en administración
Resulta por demas importante dejar sentado que la LMV ha configurado,
desde hace varios años, una nueva forma de endoso, conocida como endoso en administración, que solo opera como motivo de un
depósito de valores nominativos en poder de una institución para
el depósito de valores.
5.5Transmisión de los títulos de crédito por medio de
cesión ordinaria
El endoso al vencimiento de un titulo surte los efectos
de una cesión ordinaria, figura jurídica ajena al derecho
cambiario y por lo mismo, sin los efectos del endoso, si bien es igualmente necesario
precisar que debe también figurar en el propio documento.
5.5.1 diferencia entre transmisión de
títulos de crédito por medio de endoso y mediante cesión
ordinaria.
Ambas formas de transmisión de un t. de c.
• es cierto que en ambos casos el adquiriente
asume todos los derechos derivados del
titulo, pero, en cambio, mientras que el endosatario adquiere el derecho
consignado en el documento y no le seran oponibles mas que las
excepciones propiamente cambiarias, consignadas en el art. 8 de nuestra ley, al
cesionario se le podran oponer las que el obligado tendría en
contra del
cedente, por razón de que, en tal caso, el cesionario adquiere, mas que
el derecho consignado en el documento, el que haya correspondido al cedente
(artículos. 25, 27 y 37).
• En tanto que el endoso no precisa de notificación alguna, la
cesión solo surte efectos conrespecto a los obligados desde que se les
notifique ante dos testigos (art. 390, C. Com)
• El endosante responde del pago del documento en el grado que le
corresponda, que por lo general es el de obligado en vía de regreso, al
paso de que el cedente, salvo en pacto en contrario, responde ademas de
la legitimidad del crédito y, en su caso, de la personalidad con la que
se haya ostentado (art. 391, C.Com.).
5.6 Otras formas de transmisión de los títulos de crédito
Las únicas formas posibles de transmisión de un
titulo, pues a tal elenco es necesario añadir dos mas.
5.6.1 Transmisión por recibo
Es posible que cualquier tomador anote, en el documento mismo, un recibo de la
cantidad amparada por él, a favor de cualesquiera de los obligados
anteriores, cuyo nombre debera consignarse en el recibo.
Ello habra de ocurrir, sin duda, por razón de
que alguno de los obligados indirectos o en vía de regreso
decidió hacer frente a su responsabilidad ante el último tenedor.
Ahora bien, como tal recibo surte los efectos de un endoso sin responsabilidad,
el que paga asume todos los derechos implícitos en el documento, frente
a todos los obligados anteriores, habida cuenta de que el endosante se exime de
la responsabilidad, con los efectos apuntados supra. 5.4.6.2 (art. 40).
5.6.2 Transmisión por relación
Según los informes de que se dispone, este
mecanismo de transmisión surgió y se mantiene como
exclusivo del
sistema legal mexicano, pues no hay referencias de él en otras
legislaciones.