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Mercantil - naturaleza, definicion y alcances juridicos de los titulos de credito, la circulación de los títulos de crédito



UNIDAD 1 NOCIONES GENERALES



1.1 Concepto económico y jurídico del crédito

El autor se refiere a las variadas clasificaciones del crédito, que según el país de procedencia, puede ser nacional o internacional; con arreglo a la fuente de financiación, se habla de crédito oficial o privado, y se divide en bancario y no bancario; por lo que hace al plazo de vencimiento, se emplean las expresiones a largo, mediano y corto plazo; se dan también los créditos industriales, comerciales, agrícolas, al consumo, de exportación, etcétera.

El concepto que suministra nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

“…el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo…” (artículo. 291).





1.2 Antecedentes del comercio y del crédito

El comercio surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes por otros, estos primitivos medios de cambio fueron, primeramente ciertos granos vegetales; mas adelante, los trozos de algunos metales y, ganado productivo o comestible.

Existe consenso en el sentido de que el derecho mercantil surgió a fines de la Edad Media europea, mediante las compilaciones escritas que lospropios comerciantes hicieron de sus costumbres, usos y practicas. Como razones históricas de ello se aducen las siguientes

• El resurgimiento del comercio, pasada la postración medieval, a consecuencia de:

a) el cierre de los caminos de oriente y la ocupación de la tierra santa por los turcos que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y a las cruzadas.

B) El descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comerciales.

• El viejo Derecho romano, formalista elaborado para regular las operaciones aisladas, era insuficiente y por tanto impropio para aplicarse a actos y contratos en masa, casi siempre celebrados con propósitos de lucro.

Las serias dificultades para entender esa legislación romana, elaborada en latín, pues a la sazón estaban surgiendo las lenguas romances.

• Por último, la existencia de jueces que pudieran aplicar tales textos inapropiados y puntos menos que ininteligibles, pues apenas comenzaban a surgir los estados monarquicos.

Había interés en los países europeos tenían en el comercio con los países de oriente sedas, algodón ambar jade, las lacas, etcétera, llegaron a valer su peso en oro todo ello en beneficio de un reducido grupo de financieros italianos o del norte de Alemania.

Los términos del contrato celebrado en1941 por Cristóbal Colón con sus patrocinadores Isabel y Fernando: se preveía la explotación de las minas de oro y de los establecimientos comerciales basicos en los países a descubrir y se señalaba con exactitud larepartición de los diversos beneficios entre los asociados.

Todo ello justifica, pues, que hayan sido los propios comerciantes los creadores de un sistema jurídico, el derecho mercantil o comercial, ajustado a sus costumbres y necesidades, y se vieron obligados a crear tribunales integrados por ellos mismos.

Los redescubridores del comercio y con ello los impulsores del sistema bancario en el norte de Europa fueron los frailes, en efecto los conventos reunían grandes capitales en forma de mercaderías o monedas, lo que les permitía hacer anticipos a los campesinos y a los aristócratas en mercaderías o en dinero. Y aunque el derecho canónico les prohibía cobrar intereses pronto se las ingeniaron, a falta de prohibición sobre el particular, para tomar tierras en garantía de reembolso; obviamente no dejaban de prohibirse los frutos de las tierras, que aprovechaban en diferentes formas, con lo cual tales frutos venían a constituir, de hecho los intereses sobre los préstamos.

Aunque los conventos operaban en forma socialista, en sus relaciones económicas con el exterior actuaban de acuerdo con normas capitalistas, eso les permitía incrementar sus propiedades, pues ademas no faltaban las donaciones hechas por príncipes, con caracter religioso.

El mediterraneo en los siglos XII y XV fue la mas importante vía comercial, después los mares Baltico y del Norte.

Venecia se convirtió en mediadora del comercio entre el Este y el Oeste.

Florencia había adquirido preponderancia en el ejercicio de labanca y de las finanzas.

En fechas difíciles de precisar, surgió lo que con el tiempo fue conocida como la liga hanseatica, constituida por los comerciantes de numerosas ciudades del noreste europeo, incluidas algunas de la Rusia Zarista y desde Londres y Brujas, llegaron a desplegar una intensa actividad de intercambio con productores y comerciantes del extremo Oriente, de modo especiales maderas, abetos, grano y pescado, que pagaban con vinos y tejidos.

Esta liga llego a tener gran poder y riqueza, que se mostraba implacable con los comerciantes no afiliados. Los propios mercaderes de noruega padecieron un serio bloqueo en 1284, cuando los barcos de liga bloquearon el Puerto de Bergen para impedir la entrada de mercancías al país.

Los comerciantes afiliados reunidos en asambleas periódicamente decidieron transcribir en las actas de dichas asambleas sus costumbres, usos y practicas, de tal manera que estas actas llegaron a configurar una importante recopilación, que les sirvió como regulación de sus actividades.

En Francia bajo el reinado de Luís XIV se expidieron las ordenanzas sobre comercio terrestre, de 1673, y sobre comercio marítimo, de 1681 redactadas por el ministro jean –BaptisteColbert.

Las ideas de este personaje llegaron a configurar toda una corriente mercantilista, conocida como colbertismo.

Suele reprocharse a Colbert el haber sacrificado la agricultura a la industria. Su actitud y sus escritos lo retratan como apasionado partidario del poderío, y la grandeza de Francia,a través de la corriente mercantilista; intento, y parcialmente lo consiguió transformar a Francia para hacer de ella una nación unificada, equilibrada y rica.

A fines de la Edad media el verdadero crédito surge con la letra de cambio en calidad de documento que consignaba el contrato de cambio trayecticio. Este titulo de crédito, es una carta en que de modo resumido el girador residente en la ciudad A, da la orden a otro personaje, residente en la ciudad B, de que se entregue a una tercera persona ciertos bienes o una suma de dinero.

En tal caso, el girador, que en un primer lugar recibía cierta cantidad de dinero, o bienes diversos del numerario, lo hacía constar así en la carta (lettera), y daba la orden a un corresponsal de que, como forma de pago, entregara al portador de la carta, cuyo nombre se indicaba en ella, precisamente la suma recibida o su equivalente en la moneda del lugar de pago. En otras palabras: el tomador de la carta otorgaba al librador el crédito que pasado el tiempo, haría efectivo del destinatario (hoy girado9 de la carta).



1.3 Etapas evolutivas del comercio

Durante la Revolución Industrial, la creación y uso de maquinas para sembrar, hilar, de vapor y la lanzadera incrementaron la producción, modificando así las perspectivas del comercio hasta la evolución actual, la revolución de la tecnología.







1.4 El trueque o permuta.

El maestro Díaz Bravo comenta sobre la evolución del intercambio o trueque, que se convierte en la compraventa alintegrarse la moneda en la relación. Asimismo nos dice, no ser temeraria la aseveración de que en la compraventa ocurre un trueque, con la diferencia de que el factor de cambio es la intervención de la moneda.



1.5 La moneda. Etapa monetaria.

En primer plano debemos distinguir entre dinero y moneda, al respecto se dice que el ultimo es una unidad de medida, como lo es el sistema métrico decimal. La moneda es la representación material del dinero, involucra un sentimiento local, de tal forma que hablar del peso como moneda, aun cuando es dinero tiene condiciones histórica, económicas, sociales y depende del acontecer y de las circunstancias en que viene enmarcada.

Ahora bien, en base a lo expresado por Arthur Nussbaum, la moneda es el instrumento mas importante desde que la economía del trueque quedo atras. Para definir claramente el concepto de moneda, consideremos sus funciones, unas de las mas conocidas y fundamentales:

1° Es el instrumento o medio común de los cambios;

2° Es el denominador común de los valores y,

3° Patrón de los pagos diferidos.

Usar monedas de metal precioso ha dejado de ser una practica común, su sustitución requirió en la mayoría de los casos, de reservas de oro por parte de los Estados. Hoy día, esas reservas han sido sustituidas por otras en moneda dura por el Estado mismo, quedando bajo su mismo control de competencia exclusiva a través de un Banco Central.

Díaz Bravo nos dice que las primeras monedas llevaban imagenes de animales, su valor se consideraba en laefigie de cada moneda. La primera devaluación monetaria tuvo lugar en la Roma antigua, cuando el emperador Septimio Severo observo que él envió de tropas a la guerra, ademas de la baja en los ingresos fiscales, genero una crisis económica que obligo a sustituir el valor de las monedas. El emperador Caracalla altero la moneda y practicamente desapareció al denario cuando sustituyo la integridad de plata de la moneda por zinc, estaño y plomo. Esto genero inflación y la caída de la economía imperial.



1.6 Referencia histórica del billete en México.

Agustín de Iturbide fue el primero en utilizar papel moneda en nuestro país, con la finalidad de cubrir los gastos de su coronación. Los billetes eran de papel cuadrado, impresos por una sola cara y en presentaciones de uno, dos y diez pesos. No tuvieron aceptación general, toda vez que el pueblo usaba la moneda. Al cambiar la forma de gobierno a federal, se retiraron los billetes imperiales, se emitió un nuevo papel moneda y de esa forma se aligero el erario público, aunque tampoco funciono. Otro intento lo realizo el emperador Maximiliano emitiendo billetes a cargo del Banco de Londres, México y Sudamérica, billetes que fueron aceptados, incluso con preferencia a la moneda metalica. Al asumir Porfirio Díaz la presidencia, se establece un sistema de papel moneda emitido por un banco estatal en cada entidad federativa y regulada por el Banco Nacional de México, que operaba ya en esos tiempos. Es hacia 1925, que la expedición de moneda es encargada alBanco Central y que recibe el nombre de Banco de México, institución que a la fecha se sigue encargando de dicha actividad.



1.7 La función jurídica de los títulos de crédito

La letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes, expresión que ulteriormente había de criticar Vivante.

Consistente en la validez del derecho consignado el derecho sólo se puede hacer valer si se dispone de la legítima tenencia del titulo.

Son: los documentos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignado los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan, y que adoptó nuestra ley.

La mayoría de las operaciones bancarias, y transferencias de mercancías y los pagos nacionales e internacionales serían punto menos que imposibles sin su experiencia, pues propician la circulación de tales mercancías y del efectivo con la rapidez y seguridad que ofrecen otras operaciones, que precisan de la entrega material del bien que se trate.



1.7 bis El derecho cambiario como disciplina jurídica autónoma

En el curso de los siglos, este derecho del comercio se extendió por efecto, entre otros, de la aparición de las sociedades mercantiles, y prontamente, de los títulos de créditos derivados de la letra de cambio, primeramente las doctrinas francesas y alemana y posteriormente la italiana, encabezada por Cesares Viviente, conformaron un derecho cambiario con perfiles propios, que lo eligieron con autonomía.1.7 ter Autores que han influido en la formación del derecho cambiario

Tratadistas franceses Pardessus, Lyon-Caen y Renault, los alemanes Savigny, Endemann, Einert, Liebe, Thöl y Jacobi y los italianos Bonelli, Mossa, Messineo, Arcangeli y el ya citado Vivante.

En cuanto a los tratadistas de habla española, Vicente y Galla, así como de JoaquinGarriges, en España Héctor Camara y Jorge N. Willams, en Argentina; César Dario Gómez Contreras y León Posse Arboleda, en Colombia. En la lengua portuguesa, un autor brasileño contemporaneo, FabioUlhoa Coelho, por lo que se refiere a nuestro país necesario es recordar los trabajos de Jacinto Pallares, Felipe de J Tena, Raúl Cervantes Ahumada, Roberto L Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf, se propusieron y consiguieron con creses, difundir en nuestro país las doctrinas extranjeras.



UNIDAD 2 NATURALEZA, DEFINICION Y ALCANCES JURIDICOS DE LOS TITULOS DE CREDITO

Los títulos de créditos son cosas mercantiles y del mismo caracter participan su emisión, endoso aval, aceptación y demas operaciones que en ellos se consignen (art 1º).

Estos documentos se rigen, primordialmente, por la LGTOC y por las demas leyes especiales en las que, de una u otra manera, se prevea y regule la existencia de títulos de créditos específico, como los bonos bancarios, solo emisibles por entidades de tal naturaleza (LIC), el conocimiento de embarque marítimo, previsto y regulado por la LNCM y otros; en su defecto por la legislación mercantil general, calidad queindudablemente asiste al C. Com; en defecto de ellas, por los usos bancarios y mercantiles; finamente, y a falta de todos los anteriores, por el C. Civ. (art.2º)

La convención interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letra de cambio, Pagarés y facturas, adoptada en Panama el 30 de enero de 1975, firmada por nuestro país el 27 de octubre de 1977, y tras de su aprobación por la Camara de Senadores el 28 de diciembre del mismo año se publico por el DOF del25de abril de 1978.

La Convención de las Naciones Unidas sobre las Letras de Cambio Internacionales adoptada en Nueva York el 9 de diciembre de 1988, aprobada por nuestra Camara de Senadores el 30 de junio de 1992 y publicada en el DOF del 27 de enero de 1993.



2.1 Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

Documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no solo probatoria, sino constitutiva.

Por lo que se han propuesto otras denominaciones, como la título valor, o la de títulos circulatorios, también se ha propuesto la expresión valores literales, que por cierto emplea nuestra ley General de Sociedades Mercantiles al disponer que: “las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima se regiran por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza…” (art.111)

Alguna que otra vez se emplean también las expresiones valores mobiliarios o efectos de comercio.

2.2 Concepción doctrinal de los títulos de crédito

Abundanlos criterios doctrinales en cuanto a las funciones de los títulos de crédito, la naturaleza jurídica de su creación y de su transmisión, el formalismo que los caracteriza, etcétera.



2.2.1 Los títulos de crédito como cosas mercantiles

El considerar que los títulos de crédito son cosas mercantiles no es sino reconocer su estirpe como documentos que en sus orígenes fueron sólo empleados por los comerciantes y por los banqueros.

Ya un viejo proyecto de Código de Comercio para nuestro país, de 1929, en el art. 298 calificaba, como cosas mercantiles, los valores literales sus equiparados; posteriormente, en 1960, una comisión legisladora mexicana, integrada por Jorge Barrera Graf, Raúl Cervantes Ahumada y Roberto L. Mantilla Molina, dio a conocer un nuevo anteproyecto de Código de Comercio, de 1960, en el que se proclamaba lisa y llanamente, que los títulos de crédito son cosas mercantiles, por último, en la misma forma se pronuncia el art. 10 de nuestra ley.

Debe tenerse presente que nuestro Código Civil Federal regula ciertos títulos a la orden o al portador (artículos. 1873 a 1881).



2.2.2 Los títulos de crédito como documentos constitutivo-dispositivos

Los títulos de crédito consignan uno o mas derechos, pero también incorporan tales derechos.

El mundo cambiario se ha sacrificado la seguridad en aras de la forma y de la agilidad, y de ese modo se ha configurado un rotundo mentís al tan decantado consensualismo de las obligaciones mercantiles, claramente proclamado pornuestro C.Com.

“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados” (art.78).

En evidente contradicción de lo interior, nuestra ley deja establecido que

“Los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo produciran los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente” (art.14).

Resulta ilustrativo el mencionar aquí las palabras del doctrinario colombiano César Darío Gómez Contreras.

“La justificación del caracter constitutivo del documento, dicho derecho resultaría inexigible. El título valor es documento constitutivo o dispositivo, es decir, necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho cartular”



2.2.3La obligación patrimonial incorporada en los títulos de crédito

En efecto, todo t. de c. incorpora una obligación de contenido patrimonial y por lo mismo, un derecho a favor de su tenedor. Ahora bien, tal patrimonialidad esta configurada, principalmente, por una o mas cifras dinerarias, pero también por bienes en especie, como las mercaderías amparadas por los certificados de depósitos en almacenes generales, lo que no priva a la obligación de su contenido patrimonial, pues en ese caso el vocablo patrimonio ha de entenderse en su mas lato sentido.

En el caso, sin embargo, de que algunos t. de c., sin necesidad deconsignarlo expresamente, atribuyen a su tenedor otro derecho carente de contenido patrimonial, como las obligaciones y algunos certificados de participación, a cuyos titulares asiste la facultad de participar en asambleas, deliberar y emitir voto. Empero, es valido afirmar que tales derechos extrapatrimoniales quedan relegados a un segundo término.

Jurisprudencia. Cabe recordar aquí lo dicho supra, 1.7, en torno del censurable criterio, elevado a jurisprudencia, según el cual un título de crédito no pierde tal naturaleza aun cuando se extienda en garantía. En este caso el comentario debería girar en el sentido de que un título de crédito pignorado, ademas de perder su caracter abstracto, igualmente se ve privado de la característica de incorporación, pues el derecho supuestamente consignado en él resultado condicionado al incumplimiento de la obligación garantizada.

• La LCSM (art. 111) no dispone que sean t. de c., pues sólo las define como “…títulos nominativos que serviran para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de socio, y se regiran por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley”.

Como facilmente puede apreciarse, la aplicabilidad de la ley cambiara queda condicionada a la compatibilidad de sus disposiciones con la naturaleza de estos documentos, así como a las modificaciones que resulten de la misma ley societaria.

• Ademas. La misma LGSM dispone que cualquier sociedad anónima solopuede considerar como accionista a quien aparezca inscrito en el registro de acciones que debe tener dicha sociedad (artículos. 128 y 129). Con ello resulta inaplicable a estas acciones el tantas veces invocado concepto de t. de c. acreditar ante la sociedad el caracter de accionistas, ya que para ello es precisa la inscripción en el aludido registro.

• Finalmente en estricto sentido estas acciones no consignan un derecho literal. Ciertamente, ostentan un valor nominal (salvo las acciones sin tal valor), pero, como es perfectamente sabido, ese valor nominal casi nunca tiene un correlato con el valor real, y solo sirve para cuantificar la participación en las utilidades, las que, paradójicamente no constituyen un derecho literalmente cuantificado en estos documentos.

• En resumen: al no consignar un derecho patrimonial determinado, y por cuanto la calidad y los derechos extrapatrimoniales o corporativos del socio sólo pueden hacerse valer previa la existencia de un registro operado por la sociedad, resulta en extremo discutible la calidad de t. de c. por parte de estas acciones.



2.2.4 El caracter formal de los títulos de crédito

Es necesario, sin embargo, dejar establecido que se esta en presencia de documentos, esto es, de trozos de papel, que en algunos casi aparecen previamente impuestos, pero en otros se expiden y circulan mecanografiados mediante diversos sistemas (maquina de escribir, computadora), y en algunos casos incluso de modo manuscrito, pues sobre todo ello nuestra ley no sepronuncia de modo riguroso, salvo en el caso de empleo por medios electrónicos, que mas adelante se abordara.

Empero, podría sostenerse, como lo ha hecho Cervantes Ahumada, que en el caso de la letra de cambio una vieja y reiterada costumbre ha determinado el empleo de machotes o formas previamente impresas mediante el uso de medios mecanicos, de donde habría de concluirse que solo es valida una letra de cambio presentada en tal forma, por aplicaciones de lo que dispone el art. 2-11 de la LGTOC, en cuanto proclama la necesidad de regular a los actos y operaciones previstos por la misma con arreglo a “los usos bancarios y mercantiles”. A ello, sin embargo, podría reponerse que en este caso la formalidad esta dada por el texto y no por la presentación del documento, independientemente de que en la misma ley no se exige, de modo expreso, la formalidad previamente impresa, sino únicamente las menciones que debe contener para si validez (art. 76).



2.2.5 La nueva tendencia de desmaterializar a los títulos de crédito

“Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna” (art.6o).

Conviene dejar referido, de paso, que tal vez dicho caracter eminentemente circulatorio de los t. de c. podría justificar el calificativo genérico que para ellos reclamaba el tratadista argentino Ignacio Winizky.

Lairrupción, en la vida del comercio, de los medios electrónicos de comunicación ha venido a desquiciar la regulación legal de los t. de c., así como la de muchas otras instrucciones jurídicas. Estos nuevos mecanismos, indudablemente mas rapidos y cómodos que los tradicionales, han traído consigo, como obligada consecuencia, la inseguridad derivada.



2.2.5.1 El valor de las marcas, contraseñas y sellos de las computadoras; los problemas que plantean

Por mucha que sea la confianza que hayan llegado a infundir las expresiones relacionadas con el empleo de la computación, resulta necesario dejar sentado que todas ellas, cualesquiera que sean sus manifestaciones, se encuentran muy lejos de mundo cambiario, por tantas razones que no hace falta siquiera relacionar pormenorizadamente, pero, a fin de resumirlas, bastaría con precisar que no se trata de documentos, sino de meros signos graficos que de ordinarios sirve únicamente para identificar su procedencia.



2.2.5.2 El empleo de medios mecanicos, eléctricos y electrónicos

Resulta obligado el repetir aquí gran parte de lo anteriormente dicho, pero justo es aceptar que estos mecanismos pueden servir para redactar practicamente cualquier t. de c., a condición de que los demas requisitos faciales, incluidas las firmas, cumplan los requerimientos cambiarios. Y ello sera así en tanto no se modifique nuestra ley, que todavía no admite sucedaneos cambiarlos, como, por el contrario.

• No es correcto hablar de desmaterialización de nuestros t. de c. pues laley, como tantas veces se ha expresado, exige precisamente lo contrario, esto es, la existencia material de un documento, lo que no ocurre con estas manifestaciones mecanicas, eléctricas o eléctricas, que, en un primer momento, no son mas que, como antes se dijo, signos, letras, números o palabras visibles en una pantalla, reproducidos mediante un equipo.

• La posibilidad, ya no tan remota, de que estos impedimentos electrónicos desplacen, de modo mas o menos mayoritarios, a los títulos de crédito, especialmente los utilizados para documentar deudas de dinero, como la letra de cambio y el pagaré, pues, en cuanto al cheque, la verdad es que ya viene siendo remplazado en gran medida por los mecanismos de transferencia telefónica o electrónica de fondos.



2.2.5.3 Camaras de compensación y el INDEVAL

Tampoco en estos casos, pues, resultaría correcto estimar que tales constancia, comprobantes o certificados con t. de c. “desmaterializados”, pues operan aquí las mismas razones que se adujeron en el apartado anterior.



2.2.5.4 El dinero virtual

En otro lugar (supra. 1.5), al distinguirse entre dinero y moneda, se apuntó que esta última es, por disposición gubernativa, la expresión del primero, y se concluyó en que ambas conceptos viven permanentemente unidos. También se puso de manifiesto que la moneda encuentra, y así ha ocurrido en el curso de los siglos, diversas manifestaciones, como lo fueron los granos de ciertas cereales, algunos animales, trozos metalicos mas menos bien troquelados y,mas recientemente, documentos y piezas metalicas redondeadas, cuadrados o hexagonales.

Pues bien, en la medida en que cualquiera de estas expresiones monetarias tenga o haya tenido un valor intrínseco equivalente al consignado en ella, se trata de una representación dineraria autentica, como en el caso, hoy desconocido.

Lo cierto es que en la actualidad practicamente todo los sistemas monetarios auspician el empleo, como medio universal de cambio, de monedas metalicas y de papel-moneda que son, cabalmente, dinero virtual, pues en todo caso cumplen una función meramente representativa o simbólica, pero de obligatoria aceptación por todo el mundo.



2.3 Concepción legal de los títulos de crédito

Hasta 1932, la regulación de los t. de c. correspondió al C.Com. (Título octavo y noveno, hoy derogados), pues en este año se expidió, destinada a regular también las operaciones de crédito, nuestra ley, que en la materia cambiara esta, confesadamente, inspirada en la Convención de Ginebra de 1930, que fue el resultado, a su vez, de varios intentos previos de unificar, en el ambito internacional, el régimen cambiario, como medio de facilitar el empleo de estos t. de c. en las transacciones internacionales.

Ello, sin embargo, no ha significado un obstaculo a la documentación de las transacciones internacionales por razón, como se sabe, de que hoy día se acude, para efectos de los pagos, a las transferencias bancarias mediante los ya apuntados mecanismos con el fax y los electrónicos, sin descontarotros mas tradicionales, como el telefónico, telegrafico y el télex.

No tardaron en presentarse otros atributos que contribuyeron a facilitar y difundir el empleo de tan singular forma de transferir dinero de una plaza a otra, incluso en monedas diferentes, pues en el curso de los años fue posible que se expidiera al portador, pero también que se transmitiera mediante la firma del primer tomador y las de los ulteriores adquirentes, todas ellas insertas en el dorso del documento, de donde derivo el vocablo endoso, hoy día aplicado incluso a documentos ajenos a los cambiarios, como las facturas y algunos otros.



2.4 Características esenciales de los títulos de crédito

El primero de los t. de c., desde el punto de vista histórico, la letra de cambio, surgió en el contrato de cambio trayecticio, en el curso de los años simplificados al maximo, una vez que se le privó de las demas formulas contractuales.



2.4.1 Incorporación.

La incorporación es el atributo mas característico e importante, quiza porque de él derivan los demas y también por cuanto configura, una ficción legal de imposible entendimiento lógico, pues nadie podría sostener que un derecho, que es un bien del todo inmaterial, puede encontrar acomodo en un trozo de papel.

La incorporación impone un inseparable maridaje entre dicho objeto material, corpóreo y tangible que es el papel, y el derecho, que puede ser de crédito o de otra naturaleza, que es un bien incorpóreo, intangible y no apreciable por los sentidos.

Laincorporación da lugar a una coexistencia del derecho y la obligación consignados en el documento, por una parte, y el derecho l y la obligación resultantes del negocio subyacente, por la otra, que también subsiste en todos sus términos.



2.4.2 Legitimación

La circunstancia de que el formalismo de estos documentos derive de la facilidad que ofrecen para la circulación del dinero o de bienes diversos del numerario, conduce a la necesidad de reconocer a su titular, documentalmente consignado, como único facultadon para reclamar el derecho incorporado en el documento, sin necesidad de rastrear en los antecedentes de su adquisición.

La legitimación se manifiesta desde ambos puntos de vista, el activo y el pasivo. “La posesión del título como signo legitimador (signum iuris) opera no solo a favor del deudor y acreedor, sino en contra suya también. Solo quien tiene la posesión del documento puede ejercitar el derecho mencionado en el título.

La legitimación opera de dos formas

• Nominativamente, en cuyo caso no puede considerarse legitimado sino a quien aparezca como único y originario derechohabiente, en caso de que el documento no haya circulado, o bien, en caso contrario, a quien figura como último tenedor.

• Mediante la simple tenencia material del documento, esto es, sin necesidad de que aparezca designación del personaje con derecho a hacerlo efectivo, en cuyo caso se esta en presencia de los cada vez menos frecuentes títulos al portador.



2.4.3 Autonomía

La autonomía solo suponela inexistencia de vínculos entre los personajes que aparecen en el documento.
Cada una de las personas que intervienen en un título de crédito adquiere una obligación propia o un derecho propio, exclusivamente en relación con el texto literal del documento y de ninguna manera en relación con el derecho o la obligación de los anteriores o ulteriores participantes.

Este principio de la autonomía esta íntimamente ligado al de la literalidad, pues, para repetirlo en otras cosas, un endosatario del documento adquiere el derecho consignado en el mismo, y no el derecho que haya tenido quien se lo transmitió, que pudo estar viciado o menoscabado.



2.5 Criterios de distinción de los títulos de crédito

Hace poco se a punto que se ha deslizado una opinión en el sentido de que la practica, en forma de usos bancarios y mercantiles, impone ciertos criterios que, como fuente del derecho cambiario, pasan a ocupar un importante espacio en el formalismo de los títulos de que se trata.

Es importante recordar, que el Código Civil en los artículos 1873 – 1881 prevé la existencia de documentos civiles a la orden, que circulan mediante endoso, o al portador, que se transmiten por simple tradición y que presentan otras semejanzas con los títulos de crédito que aquí se examinan, lo cual en modo alguno faculta para confundirlos.



2.6 Los títulos de crédito en blanco

En el artículo 15 de la Ley prevé la existencia de un título al que faltan algunas de las menciones y requisitos necesarios para su eficacia,pero no lo condena a la invalidez, sino que abre la posibilidad de que tales menciones y requisitos sean “…satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago”.

Una parte de la doctrina mexicana se inclina por entender que debe darse al citado artículo 15 de la Ley una interpretación lata, con arreglo a la cual el emisor, consciente de que se obligaba cambiariamente, pero también de que se abstenía de consignar un importante requisito, otorgó un tacito pero indudable consentimiento al último tomador para satisfacerlo, por supuesto en términos de legalidad, y posiblemente con arreglo o un pacto verbal o extracartular.



2.7 Títulos impropios

El endoso y el aval, son frecuentemente empleados en documentos que nada tienen de cambiarios, como las facturas y otros semejantes. Otros documentos se desconocen en la vida del comercio que consignan derechos y tal vez obligaciones, y que incluso es posible que legitimen a su tenedor, pero que en cambio carecen de las características cambiarias mencionadas, no incorporan derecho alguno y no estan destinados a circular, sin contar con que estrictamente no son endosables.

Tales son los casos de los comprobantes de entrega de un vehículo a un estacionamiento, los boletos para espectaculos públicos, los billetes de lotería, las pólizas de seguro, etc., todo los cuales cumplen, en verdad, una mera función probatoria, pero no constitutiva del derecho.



4.7.2 Títulosabstractos

Vicente y Gella se muestra inconforme con el calificativo de abstractos o de causales aplicado a estos títulos: 'Los documentos en si no tienen ni uno ni otro caracter: son las obligaciones en ellos comprendidas las que adquieren aquellas condiciones según la persona que trata de hacerlas efectivas'.

Así, considérese, titulo de ejemplo, el pagaré suscrito por el comprador de un inmueble a favor del vendedor. Este último, salvo que se inserte la clausula de no negociabilidad, puede endosar con toda libertan el documento y los futuros adquirentes no veran afectados sus derechos a pesar de cualquier controversia que llegare a surgir entre las partes involucradas en la relación causal de compraventa, Son también títulos abstractos la letra de cambio y el cheque, salvo que se trate de los pagarés con los que suelen documentarse los créditos refaccionarios y los de habilitación o avío, en los que debe consignarle, de acuerdo con nuestra ley, su procedencia y otros elementos relacionados con el contrato específico (art. 325); finalmente, las obligaciones y los certificados de participación.



4.8 Por la función económica del título

Se trata aquí de una clasificación adoptada por la practica bancaria y bursatil, que responde, efectivamente, al propósito del tenedor, mas que a las características del documento mismo, que puede ser alguno de los antes mencionados. En resumen: es la intención del adquirente la que permite calificar el título.



4.8.1 Títulos de especulación

si bien elverbo 'especular' significa 'Efectuar operaciones comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios', la verdad es que practicamente cualquier t. de c. de los seriales o masivos puede ser objeto de una operación especulativa, y no solamente bursatil, pues diversas circunstancias son susceptibles de influir en que su valor comercial o de mercado resienta un incremento o una reducción: excesiva oferta o demanda, situación financiera del emisor, mayor o menor cercanía a la fecha de vencimiento, situaciones de crecida o reducida demanda de los productos o servidos del emisor, etcétera.

Tal es el caso de las acciones, en el supuesto de que se las considere t, de c., pues quienes las adquieren corno operación bursatil abrigan, usualmente, la esperanza de un incremento en su valor, lo que les permitira revenderlas ulteriormente con ganancia, y otro tanto puede predicarle de todos los demas papeles con los que cotidianamente se opera en las bolsas de valores de todo el mundo, y ello justifica el que se les conozca como títulos de especulación.



4.8.2 Títulos de inversión

La función es, en este caso, la de documentos que también estan llamados a redituar beneficios pecuniarios a sus tenedores, pero no por la diferencia entre el valor de venta y el de compra en el curso del tiempo. Sino, exclusivamente por los rendimientos en ellos establecidos, de tal manera que el inversionista sabe por anticipado, con un alto grado de precisión,el monto de los beneficios que obtendra del documento, e incluso el importe y la fecha en que recuperara su valor facial. No hay aquí, pues, aleatoriedad alguna como en los títulos de especulación, y ello a pesar de que en ambos casos se trate de documentos de la misma naturaleza.



UNIDAD 5 La circulación de los títulos de crédito

5.1 Clasificación de los títulos de crédito en mérito a su forma de circulación

Aunque en rigor la transmisión de un título de crédito sólo puede adoptar dos formas, el endoso y la cesión ordinaria, la causa de la transmisión puede ser cualquiera de las reconocidas por el derecho mercantil y aun por el civil: compraventa, donación, permuta, loción en pago, herencia, préstamo y otras mas.



5.1.1 Títulos nominativos

'Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se con signa en el texto mismo del documento' (art. 23).

'Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estara obligado a reconocer corno tenedor legitimo sino a quien figure como tal a la vez en el documento y en el registro Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtira efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el titulo. (art.24)

Lo expuesto justifica el que, ante el reconocimiento, como títulos nominativos, de los doctrinalmente conocidos como a la orden, nuestro legislador se haya visto enla necesidad de precisar que un titulo nominativo se entiende siempre extendido a la orden, esto es, transmisible por simple endoso, a menos que en su texto, o en el de un endoso, se inserte la clausula 'no a la orden', o bien 'no negociable'', e igualmente resulta la necesidad legal de expresar que dichos títulos nominativos son transmisibles por el simple endoso y la entrega del documento, corno ocurre con los títulos a la orden 'stricto sensu» (art. 26)

Como ejemplo de títulos nominativos así considerados doctrinalmente, podrían mencionarse las acciones de las sociedades anónimas, en caso de que asumieran naturaleza de títulos de crédito, atento lo dispuesto por la LGSM:

'Las sociedades anónimas tendran un registro de acciones que contendra: -I. nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista,' (artículo. 128).

'La sociedad considerara como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito corno tal en el registro a que se refiere el artículo anterior' (artículo 129).



5.1.2 Títulos a la orden

Nuestra ley califica de nominativos los títulos de crédito que en rigor son a la orden, esto es, los que se expiden a favor de una o mas personas determinadas (art. 23), y que se transmiten mediante el endoso y la entrega material de los mismos (art. 26). Es valido afirmar, por ello, que la gran mayoría de los t. de c. son nominativos, como la letra de cambio (art. 76-VD, el pagaré (art. 170-111) y el cheque, cuando se expida por cantidades superiores a las previstas por el art. 179 denuestra ley, pero también Las obligaciones (art. 210-1), los certificados de participación (art. 228-I), el certificado de depósito (art. 231-IX), etcétera.



5.1.3 Títulos al portador. (Limitaciones en la ley)

'Son títulos al portador los que no estan expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clausula 'al portador' ' (art.
69)

Ya se dijo que son muy pocos los títulos de crédito al portador. En tal caso se encuentran el cheque, cuando se expida por cantidad inferior a veinte mil pesos, según Circular 23/2008 expedida por el Banco de México y publicada en el DOF del 3 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto por el segundo parrafo del art. 179, así como el conocimiento de embarque, respecto del cual la LNCM (art. 131-II) sólo exige que en él se inserte el nombre del destinatario o bien la mención 'de ser a la orden', con lo que, a pesar de la defectuosa' expresión, se apunta la posibilidad de que se expida al portador.



5.2 Medios de transmisión de los títulos de crédito nominativos

Los t. de c. considerados como nominativos por nuestra ley, se transmiten por endoso y entrega, pero cabe recordar que también se reconoce la existencia de títulos nominativos stricto sensu, los cuales se transmiten con los indicados requisitos, pero, ademas, mediante una inscripción en el registro del emisor, que sólo de ese modo habra de considerar legitimado al tenedor.



5.3 Transmisión de los títulos de crédito por medio de endoso

Es unanime el criterio en el sentidode que el endoso, surgido en el mundo cambiarlo a fines del siglo XVIII, y especialmente en la letra de cambio, como forma de transmitir el derecho consignado en el documento, se conserva como una figura propia y exclusiva de los t. de c., a pesar de que ha encontrado cabida en otras expresiones del derecho, incluso civiles, corno la factura, que puede servir para documentar una operación de comercio, pero también una puramente civil. Pero ademas, a partir de 1928, el C.Civ. Admitió el endoso corno forma de transmitir el derecho consignado en un documento civil a la orden (artículos. 1873 y 1874).

Por otra parte, al surgir el endoso se tornó necesario incluir en la letra de cambio la clausula de valor recibido o valuta, como forma de dar mayor seguridad a los nuevos tenedores, quienes de ese modo podían exigir el pago con mayor certeza, por cuanto el girador admitía, de modo expreso, que había recibido el importe del documento, con lo cual quedaba plenamente legitimado para dar al girado la orden de pago, pero con todo ello el propio girador se responsabilizaba del pago, y así lo dispone todavía nuestra ley:

'El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda clausula que lo exima de esta responsabilidad se tendra por no escrita ' (art. 87)



5.3.1 Concepto de endoso

Aunque nuestra ley no consigna la definición de endoso, es facil inferir su concepto si se atiende a que, conforme al Art. 29-Il, el endoso requiere la firma de endosante o de la persona que suscriba elendoso a su ruego o a su nombre.



5.3.2 Elementos personales

El mismo Art. 29-1 exige que el endoso incluya el nombre del endosatario, que es la persona a la que se transmite el título de crédito. Llama la atención las circunstancias. de que no se exige, en cambio, el nombre del endosante, pero la razón es lógica: resulta del documento mismo, en el que necesariamente aparece el nombre del primer tenedor, ahora endosante, o bien el del último tomador, que en su momento apareció como endosatario.



5.3.3 Requisitos legales

Ademas de la firma del endosante o de la persona que la inserte a su ruego en su nombre, debe precisarse la clase de endoso, en la inteligencia de que tal endoso ha de ser puro y simple, sin condición alguna, que de anotarse no surtira efecto alguno, pero ademas debe ser total, esto es, ha de abarcar todo el derecho consignado en el documento, y no sólo una parte, Por último, debe consignarse también el lugar y la fecha en los que se otorga.





5.3.4 Endoso en blanco

'El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier tenedor pude llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso blanco o transmitir el título $112 llenar el endoso.- El endoso al portador produce 105 efectos del endoso en blanco' (Art. 32).



5.3.5 Endoso parcial y endoso condicionado

La condición a la que se subordine un endoso se tiene por no escrita, mientras que el endoso Parcial es nulo (Art. 31).



5.3.6 Endoso posterior al vencimientodel titulo

En forma por demas escueta, la ley atribuye los efectos de cesión ordinaria endoso que se anote con posterioridad al vencimiento del titulo (Art. 37).



5.3.7 La clausula no negociable en un título de crédito

Hay que decir, ante todo, que esta clausula sólo es admisible en los títulos que nuestra ley califica_ de nominativos, pero igualmente en los que circulan a la orden, En efecto, tanto unos como otros deben entenderse extendidos a la orden lo que conduce a su transmisibilidad por endoso. Empero, la ley permite que desde su emisión, o bien al operar un endoso, se inserten las clausulas 'no a la orden' o bien 'no negociable', que surtira efectos sólo desde la fecha de su anotación. A partir de ese momento, el titulo que contenga cualquiera de tales expresiones sólo sera transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, ya referidos. (Art. 25).



5.4 Clases de endoso

A reserva de examinar las diversas clases de endoso y sus consecuencias en cada caso, es necesario anticipar que en cualquiera de ellos opera la transmisión de un derecho, que no necesariamente es el incorporado en el documento, pues tal como ocurre con cualquier otro derecho, incluso de índole civil y salvo disposición legal o estipulación contraria, puede cederse en plenitud, pero también es posible pignorarlo en garantía de cumplimiento de otra obligación, y, finalmente, puede consignarse en un mandato la facultad de hacerlo efectivo. Las mismas posibilidades ofrece el derecho cambiarlo.5.4.1 Endoso en propiedad

“El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes' (Art. 34). Así pues, este endoso es, por excelencia, traslativo de todos los derechos consignados en el documento.



5.4.2 Principio de solidaridad cambiaría

Conviene recordar que, conforme a lo dispuesto por el C.Civ, la solidaridad no se presume, pues sólo resulta de disposición legal que la proclame o de !a voluntad de las partes (Art. 1988). Muy diverso es e! escenario en el que se desenvuelve la solidaridad cambiaria, como a continuación se vera:

Ante todo, es necesario aclarar que el endoso en propiedad no obliga solidariamente al endosante. Sino en los casos en que la establezca la solidaridad. Edad en la que puede liberarse mediante inserción de la clausula 'sin mi responsabilidad' u otra equivalente (Art. 34.

Pero es el caso que, en tratandose de letra de cambio, pagaré o cheque, el endosante queda solidariamente obligado con los demas responsables del valor del documento (arts. 90, 174 y 196).

Lo propio rige para e] aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas, tanto en la letra de cambio como en el pagaré y en el cheque, respecto, claro es, de los personajes respectivos, en razón de que en el pagaré y en el cheque no se puede hablar de aceptante, sino de suscriptor y de librador, y ademas, en ninguno de ellos aparece la figura del girador (artículos. 154. 174 y 196).

También en lo conducente respecto de los tres documentos mencionados.Resulta necesario precisar que todos los que aparezcan corno suscriptores del mismo acto responden solidariamente por las obligaciones respectivas. Sin embargo, parece conveniente apuntar que la expresión 'el misnicacto' no es lo suficientemente clara, pues, por ejemplo, el suscriptor de un pagaré y su avalista no suscriben el mismo acto, lo que, en cambio, si Quiere en caso de que los suscriptores sean dos o mas, supuesto que en la practica conduce a calificar e] titulo como 'pagaré mancomunado'. Por la que se refiere a los tres documentos, en cambio, todo los endosantes de considerarse suscriptores del mismo acto, en unión de sus respectivos avalistas,



5.4.3 Endoso en procuración o al cobro

'El endoso que contenga las clausulas 'en procuración', 'al cobro', u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente., para endosante en procuración y para protestarlo en su caso. E) endosatario tendra todos los derechos y Migraciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina Con Ja muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no suite efectos respecto de terceros, sino desde que al endoso se cancela conforme al artículo 41' (Art. 35).



5.4.4 Diferencia entre el endoso en procuración y el mandato

En efecto, ese indudable parentesco entre e] endoso en procuración y el mandato no impide la existencia de diferencias muy apreciables, que resultan de trascritoprecepto legal

Se trata, ame todo, de una forma de representación exclusivamente cambiaría, pues no sería de utilidad alguna respecto de otras figuras del derecho [mercantil o del derecho civil.

Es rigurosamente formalista, ya que, por una parte, debe figurar en el título mismo o en hoja adherida a él (Art. 29), mientras que el mandato puede otorgarse verbalmente, si bien hara falta ratificarlo por escrito antes de que concluya el negocio respectivo (Art. 2552, C.Civ.).

El endoso en procuración configura una simple declaración unilateral de voluntad, al paso que el mandato es un contrato (Art. 2546, C.Civ.), En tanto que las Facultades conferidas al endosatario en procuración no concluyen con la muerte o incapacidad del endosante, el mandato termina con la muerte del andante (Art. 2595-111, C.Civ.). La revocación del endoso de que se trata sólo surte efectos respecto de terceros una vez que el endoso se cancela, mientras que la revocación del mandato sólo es efectiva cuando se notifica al tercero frente al que actúa el mandatario (Art. 2597. C.Civ,).



5.4.5 Endoso en garantía o en prenda

Por virtud de este endoso, en el que pueden emplearse otras expresiones equivalentes, se atribuyen al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor propietario, respecto del contenido del titilo y de cualesquiera otros derechos inherentes, incluidas las facultades del endosatario en procuración, que antes se examinaron (art. 36).

Por lo demas, también es necesario tener muy presente quenuestra ley prescribe que

En materia de comercio, la prenda se constituye:….II. Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son los mencionados en el articulo 24 (art. 334).

Este endoso en garantía ofrece algunas dificultades practicas.

• Mediante la mención especifica, en el titulo mismo, de la deuda u obligación garantizada.

• Con la inserción del documento extracurricular en la que se consigna la deuda u obligación garantizada, con la cual, por lo menos se tendra noción de la referencia a la que habra de acudirse.

Es ilustrativo consignar aquí la posibilidad de que opere un endoso en garantía sin transmisión de la posesión del titulo al acreedor, en la forma que las consecuencias previstas por los artículos 346 a 380 de la ley en lo conducente.



5.4.6 Modalidades del endoso

Ya se ha dicho que el endoso, una figura estrictamente cambiaria con posterioridad adoptada por el legislador civil para los documentos civiles a la orden o al portador, es una forma de transcurrir ciertos derechos consignados en el titulo. No se expresó, en cambio, que el endoso en prioridad o pleno puede ofrecer ciertas modalidades, igualmente exclusivas del derecho cambiario.



5.4.6.1 Endoso en retorno

Doctrinalmente se clasifica así la posibilidad de que un titulo cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en élcomo endosante u obligado previo. Pues bien, este adquiriente tiene facultad de testar los endosos y recibos previos a su última adquisición, pero posteriores a lo anterior. En otras palabras: puesto que el mismo personaje aparece dos veces en el documento, y ante la circunstancia de que todos los endosantes anteriores quedaran obligados, frente a los posteriores, la ley le permite cancelar los endosos de todos los personajes que, como ultimo tenedor, estarían obligados frente a él, por la razón de que, a su vez, él mismo estaría obligado frente a ellos e incluso, paradójicamente, frente a si mismos.

5.4.6.2 Endoso sin responsabilidad

La propia ley concede una vía de escape a tal compromiso

“cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden liberarse de ella mediante la clausula sin mi responsabilidad o alguna equivalente” (art. 34).

En la inteligencia, sin embargo, de que este derecho, como se ha visto, solo asiste a los endosantes.

No cabe duda cabe duda de que esta clausula en la practica, infunde cierta desconfianza en el adquiriente de un titulo que la ostenta, maxime si desconoce o tiene serias dudas en cuanto a la solvencia de los endosantes previos.



5.4.6.3 Endoso judicial

Por muy diversas razones puede llegar un titulo cambiario, legítimamente, a manos de una persona sin que sea factible el endoso a su favor, y tal vez ni siquiera la cesión ordinaria.

Conviene tener presente que la constancia judicial surtira todos los efectos deun endoso (art. 38), afirmación por demas inexacta.



5.4.6.3 bis Endoso en administración

Resulta por demas importante dejar sentado que la LMV ha configurado, desde hace varios años, una nueva forma de endoso, conocida como endoso en administración, que solo opera como motivo de un depósito de valores nominativos en poder de una institución para el depósito de valores.



5.5Transmisión de los títulos de crédito por medio de cesión ordinaria

El endoso al vencimiento de un titulo surte los efectos de una cesión ordinaria, figura jurídica ajena al derecho cambiario y por lo mismo, sin los efectos del endoso, si bien es igualmente necesario precisar que debe también figurar en el propio documento.



5.5.1 diferencia entre transmisión de títulos de crédito por medio de endoso y mediante cesión ordinaria.

Ambas formas de transmisión de un t. de c.

es cierto que en ambos casos el adquiriente asume todos los derechos derivados del titulo, pero, en cambio, mientras que el endosatario adquiere el derecho consignado en el documento y no le seran oponibles mas que las excepciones propiamente cambiarias, consignadas en el art. 8 de nuestra ley, al cesionario se le podran oponer las que el obligado tendría en contra del cedente, por razón de que, en tal caso, el cesionario adquiere, mas que el derecho consignado en el documento, el que haya correspondido al cedente (artículos. 25, 27 y 37).

• En tanto que el endoso no precisa de notificación alguna, la cesión solo surte efectos conrespecto a los obligados desde que se les notifique ante dos testigos (art. 390, C. Com)

• El endosante responde del pago del documento en el grado que le corresponda, que por lo general es el de obligado en vía de regreso, al paso de que el cedente, salvo en pacto en contrario, responde ademas de la legitimidad del crédito y, en su caso, de la personalidad con la que se haya ostentado (art. 391, C.Com.).



5.6 Otras formas de transmisión de los títulos de crédito

Las únicas formas posibles de transmisión de un titulo, pues a tal elenco es necesario añadir dos mas.



5.6.1 Transmisión por recibo

Es posible que cualquier tomador anote, en el documento mismo, un recibo de la cantidad amparada por él, a favor de cualesquiera de los obligados anteriores, cuyo nombre debera consignarse en el recibo.

Ello habra de ocurrir, sin duda, por razón de que alguno de los obligados indirectos o en vía de regreso decidió hacer frente a su responsabilidad ante el último tenedor. Ahora bien, como tal recibo surte los efectos de un endoso sin responsabilidad, el que paga asume todos los derechos implícitos en el documento, frente a todos los obligados anteriores, habida cuenta de que el endosante se exime de la responsabilidad, con los efectos apuntados supra. 5.4.6.2 (art. 40).



5.6.2 Transmisión por relación

Según los informes de que se dispone, este mecanismo de transmisión surgió y se mantiene como exclusivo del sistema legal mexicano, pues no hay referencias de él en otras legislaciones.


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