Banco de Guatemala
Historia:
1. Durante la segunda y tercera décadas del siglo veinte, el profesor
Kemmerer asesoró a varios gobiernos latinoamericanos (Chile, Colombia,
Ecuador y Perú) en la creación de sus bancos centrales, a imagen
de los bancos de la Reserva Federal que habían sido establecidos en
Estados Unidos en 1913.
2. A mediados del
siglo veinte, el Doctor Triffin también dirigió otros equipos
asesores para las reformas financieras de otros países latinoamericanos.
3. Cabe agregar que la redacción de algunas partes de esa Ley
Organica del Banco de Guatemala
también contó con la asesoría del Doctor Raúl Prebisch, exgerente del Banco Central de la República Argentina.
4. Por ejemplo, el espíritu y la letra de la Ley Organica
del Banco de Guatemala de 1946 se vio trastocado, entre otras disposiciones
legales, por el Decreto 1,704 (de septiembre de 1967) que modificó la
conformación de la Junta Monetaria, por el Decreto 62-70 (de septiembre
de 1970) que acortó el período de la presidencia del banco
central, y por el Decreto 106-71 que creó el 'Sector Público
Financiero' (aunque éste último se corrigió
posteriormente mediante el Decreto Ley 41-85).
5. El PESF (o FSAP, por sus siglas en inglés) fue conducido por un equipo de expertos que visitaron Guatemala en
dos misiones presididas por Alfredo Leone y Augusto de la Torre, en julio y
septiembre de 2000. El PESF dio lugar a un proceso de
asesoría y seguimiento al proceso de reformas legales por parte de los
expertos funcionarios de los organismos internacionales.
6. Se aprobó el 23 de abril de 2002,mediante Decreto Número
16-2002 del Congreso de la República.
7. Se aprobó el 24 de abril de 2002, mediante Decreto Número
17-2002 del Congreso de la República.
8. Una primera versión de esta ley se había aprobado
mediante el Decreto 4-2002 en febrero de 2002. La versión final,
revisada y compatibilizada con las otras leyes financieras, se aprobó el
29 de abril de 2002, mediante Decreto Número 24-2002 del Congreso de la
República.
9. Se aprobó el 25 de abril de 2002, mediante Decreto Número
18-2002 del Congreso de la República.
10. Es de hacer notar que Guatemala es uno de los pocos países cuya
Constitución Política establece, por una parte, el sistema de
banca central a cargo de cumplir con la función estatal de regular la
circulación de la moneda y, por otra, le confiere al banco central la calidad
de entidad autónoma.
Objetivo del Banco de Guatemala
El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la
creación y mantenimiento de las condiciones mas favorables al
desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual,
propiciara las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que
promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
Artículo 3 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la
República de Guatemala,
Ley Organica del Banco de Guatemala.
Misión
Promover la estabilidad en el nivel general de precios.
FUNCIONES:
El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Organica,
las funciones siguientes:
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez delsistema bancario,
mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley
Organica;
c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos
legales a que se refiere su Ley Organica;
e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los
lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f) Las demas funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central
que le sean asignadas por mandato legal.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-51-2003. Conocido el Dictamen Conjunto CT-65/2002 de los
departamentos de Contabilidad y Emisión Monetaria, Organización y
Métodos, Estudios Económicos y Cambios e Internacional y de la
Asesoría Jurídica y la Auditoria Interna del Banco de Guatemala,
mediante el cual se elevó a consideración de esta Junta el
Reglamento de la Camara de Compensación Bancaria; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 inciso d) del Decreto Número
16-2002 del Congreso de la República, Ley Organica del Banco de
Guatemala, dispone que esta Junta tendra la atribución de
reglamentar la camara de compensación bancaria o cualquier otro
instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 del citado Decreto Número 16-2002 del Congreso
de la República prevé, por una parte, que los encajes bancarios,
así como otros fondos que estén depositados por los bancos en el
Banco de Guatemala, o en otras entidades que para ese efecto éste
contrate, serviran de base para el sistema de compensación de
cheques, por medio de una camara de compensación; y, porla otra,
que esta Junta reglamentara la camara de compensación, sea
ésta pública o privada, y correspondera a la
Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha camara
cumplan con el reglamento respectivo; CONSIDERANDO: Que esta Junta en
Resolución JM-235-2000 aprobó la Matriz del Programa de
Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional Fase II, en donde se contempla
la modernización del sistema de pagos, que incluye la
automatización de la camara de compensación de cheques;
CONSIDERANDO: Que las transacciones financieras y liquidación de pagos
por medio de cheques estan expuestas a alto riesgo en los procesos de
compensación, derivado, por una parte, del número de bancos
participantes y el volumen de cheques emitidos y, por la otra, del uso de
procesos manuales, por lo que se hace necesario la implementación de
procedimientos agiles y seguros por medio de una camara de
compensación electrónica;
OBJETIVO:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto regular lo atinente a la estructura y funcionamiento del Banco de
Guatemala a que se refiere el artículo 132 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
La junta monetaria tiene por objeto regular el funcionamiento de la
Camara de Compensación Bancaria, por medio de la cual se
compensaran los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo
de los demas bancos.
PRINCIPALES FUNCIONES
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia
del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuentael entorno
económico;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito
legal, de conformidad con su Ley Organica;
d) Reglamentar la camara de compensación bancaria o cualquier
otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de
inversiones de las reservas monetarias internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de
Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a
i) Nombrar y remover al Gerente General y demas autoridades y
funcionarios;
j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del
Banco de Guatemala;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su
consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de
Guatemala; y
n) Ejercer las demas atribuciones y facultades que le correspondan, de
acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales
aplicables.
ATRIBUICIONES
Artículo 26. Atribuciones. La Junta Monetaria
tendra las atribuciones siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia
del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno
económiconacional e internacional;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito
legal, de Conformidad con la presente ley;
d) Reglamentar la camara de compensación bancaria o cualquier
otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquélla;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones
de las reservas monetarias internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de
la Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a
propuesta del Gerente General;
i) Nombrar y remover al Gerente General y demas autoridades y
funcionarios superiores del banco;
j) Aprobar anualmente los estados financieros del banco; Anexo a la
Resolución JM-204-2001 12
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del
banco central;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le
corresponde;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su
consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de
Guatemala; y,
n) Ejercer las demas atribuciones y facultades que le correspondan, de
acuerdo con esta ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones aplicables.
Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se
ejerceran sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido
en el artículo 3 de esta ley.