República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para la Educación U. E. Colegio “Los
Próceres” Barcelona, Edo. Anzoategui
Decretos del libertador sobre actividades económicas con
proyección conservacionista
Profesora: Integrantes: Lucila Mejías Gabriela Ruiz Juan Santana Ruy
Duarte Paola Daza Marianny Bellorín
9º “A”
Introducción
Simón Bolívar fue y aún es un personaje muy destacado en
la historia de Venezuela y en Latinoamérica debido a su valor,
fortaleza, moral, sabiduría y amor por la libertad y la justicia. Cuando
el gobernó Venezuela como dictador el hizo
muchísimas reformas y leyes buscando fomentar laeconomía y el
desarrollo del pueblo venezolano, el hizo
múltiples leyes con fines conservacionistas, es decir, conservando y
mejorando las actividades económicas del país.
1. Minería:
De los descubrimientos, títulos, propiedad y deserción de minas:
Art.1°- Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a
la Republica; cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los
ciudadanos que la pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes labrada y
ordenanzas de minas y con las demas que contiene este decreto.
Art.2°- Por el título de la propiedad de cada mina de metales y
piedras preciosas, se satisfaran los derechos del arancel, y
ademas se consignaran previamente en la respectiva tesorería de
la provincia, treinta pesos. Estos serviran para formar un fondo con el
cual pagar el establecimiento de una catedra de minería y
mercancía, que se hara en cada provincia minera en que sea
posible; ningún ministro tesorero gastara este fondo, pena de reponerlo
a
su costa
Art.3°- Cada mina o pertenencia de veta tendra seiscientas varas,
que se mediran conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas;
dichas reglas se reimprimiran a continuación de este decreto
Art.4°- El descubridor de veta nueva en cerro conocido, y en otras partes
trabajado, podra obtener en ella dos pertenencias continuas o
interrumpidas por otras minas, designandolas el
Art.5°- El que perdiere mina nuevaen veta conocida, y en otros trechos
labrada, no se debera tener por descubridor.
2. Agricultura
Art. 1º - Se venderan de cuenta del Estado
todas la tierras de su pertenencia, por una tercera parte menos de su
tasación legítima.
Art. 2º - No comprenden en el artículo anterior la tierras en
posesión de los denominados indios; antes bien, se les declara
propietarios de ellas, para que puedan venderlas o
enajenarla de cualquier modo.
Art. 3º - La tierras llamadas de comunidad, se repartiran conforme
a ordenanza de todos los indios que no gocen de ninguna otra suerte de tierra,
quedando dueños de ellas, como
lo declara el artículo 2; y vendiéndolo según las
ordenanzas del
artículo 1º.
Art. 4º – Se hara este repartimiento
con consideración al estado de cada porcionero, asignandole
siempre mas al casado que al que no lo sea, de manera de que
ningún indio
pueda quedarse sin su respectivo y legítimo terreno.
Art. 5º - Esta mensura se hara con consideración a las
circunstancias locales de cada provincia, reduciéndose la
extensión correspondiente las tierra que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de
psosesión.
3. Bosques
Simón Bolívar hizo los siguientes decretos
Art.1º - Los Gobernadores de la provincias haran designar en cada
cantón, por medio de los jueces políticos o personas de
suconfianza, las tierras baldías pertenecientes a la república,
expresando por escrito y su demarcación, sus producciones peculiares,
como de maderas preciosas, plantas medicinales y otras sustancias útiles
mandando a archivar un tanto de estas noticias y remitiendo otro a la
prefectura.
Art 2º - Inmediatamente se haran publicar un
cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas y de construcción de
buques para el comercio, sin que precede licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva.
Art. 3º - Estas licencias nunca se daran gratuitamente, sino que se
exigira por ellas un derecho, que
graduara los gobernadores a juicio de peritos. Formados al defecto de un reglamento que someteran la aprobación del prefecto.
Art 4º - Cualquiera que extraiga los bosques del Estado, quinas, maderas
preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspasen los
límites establecidos, incurrira la multa de 25 hasta 100 pesos,
aplicados a fondos públicos; ademas pagar, a justa
tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.
Art 5º - Los prefectos de los departamentos marítimos
cuidaran muy particularmente que se conserven las maderas de los bosques
del Estado, principalmente todas aquellas que puedan
servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las
que se vendan con ventaja de las rentas públicas.
4. Aguas
Art. 1º- Que se visiten las vertientes de los ríos, seobserve el
curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a
los terrenos que estan privados de ellas.
Art. 2º- Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar
una planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación regulada a costo
del Estado, hasta el numero de un millón de
arboles, prefiriendo los lugares donde haya mas necesidad de ellos.
Art. 3º- Que el director general de agricultura proponga
al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación,
prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la republica.
Art. 4º- el secretario general interino queda encargado de la
ejecución de este decreto imprimase,
publíquese y circúlese.
Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 19 de
diciembre de 1825. 4º de la República.
5. Ganadería
6. Industria
Considerando que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la
abundancia y la prosperidad nacional, y no habiendo corporaciones que las
promuevan y fomenten; Bolívar decreto
Art. 1º - En cada una de las capitales de la provincia habra una
junta provincial de comercio y agricultura que estaría conformada por un presidente, seis cónsules y in procurador
consular.
Art. 2º - El gobernador político seria el
presidente de la junta, mientras que los demas miembros serian elegidos
por pluralidad de votos de los hacendados y comerciantes de la provincia.
Art. 3º - Un comerciante es todo aquel que
manejeuna capital de 2.000 pesos utilizados para comprar y vender cualquier
tipo de mercancía; mientas que un hacendado es aquel que posee una
propiedad del
valor de 4.000 o mas pesos.a
Art. 9º - La junta también tendra la
responsabilidad de informarse de cuales son los terrenos baldíos
de las provincias y denunciarlos al pueblo para que los pretendan y al gobierno
para que los conceda.
Art. 10º - La fundación de los pueblos en los países
desiertos y los caminos públicos facilita en gran manera el trafico
y el cultivo de las tierras, la junta debera proponer proyectos de estos
establecimientos donde sean mas necesarios, explicando
las medidas que crean que sean mas apropiadas y designar la
posición que sea mas cómoda y ventajosa.
Conclusión
Las leyes, reformas, consejos y demas ajustes políticos que hizo
bolívar durante su gobierno fueron de vital importancia, ya que, por
ejemplo, con las leyes referentes a los bosques puso a las maderas de los
bosques de la nación bajo protección para que solo fueran usadas
por aquellas personas que tuvieran permiso; con las leyes de la agricultura, se
controlaban la posesión de tierras y se les daban las tierras a los
indios que vivieran en ella.
Con todas estas leyes Colombia
pudo mejorar su aspecto económico para esa época, logrando
estabilidad y justicia económica, social y política; como
Bolívar lo tenía pensado.
Bibliografía
• Catedra Bolivariana; Autor: Pablo Emilio García;
Editorial: Romor.